Las horas extraordinarias son las realizadas sobre la jornada máxima ordinaria (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores). Se abonan según convenio o contrato, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso. El registro diario de jornada facilita su prueba.
⏰ Plazo: El derecho a reclamar cantidades salariales prescribe al año desde que debieron abonarse (art. 59 ET). Existe un límite legal de 80 horas extraordinarias al año, con excepciones.
✅ Qué hacer
Reúna el registro de jornada, cuadrantes, correos y cualquier prueba de las horas realizadas.
Calcule las horas extra pendientes y su valor según convenio.
Reclame por escrito a la empresa el abono o la compensación en descanso.
Si no hay respuesta, presente papeleta de conciliación y, en su caso, demanda.
⚠️ A qué prestar atención
Las cantidades salariales prescriben al año.
Sin registro ni pruebas, acreditar las horas es difícil.
La empresa puede optar por compensar con descanso si así se pactó.