Las horas extraordinarias son las realizadas sobre la jornada máxima ordinaria (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores). Se abonan según convenio o contrato, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso. El registro diario de jornada facilita su prueba.
Plazo: El derecho a reclamar cantidades salariales prescribe al año desde que debieron abonarse (art. 59 ET). Existe un límite legal de 80 horas extraordinarias al año, con excepciones.
Qué hacer
Reúna el registro de jornada, cuadrantes, correos y cualquier prueba de las horas realizadas.
Calcule las horas extra pendientes y su valor según convenio.
Reclame por escrito a la empresa el abono o la compensación en descanso.
Si no hay respuesta, presente papeleta de conciliación y, en su caso, demanda.
A qué prestar atención
Las cantidades salariales prescriben al año.
Sin registro ni pruebas, acreditar las horas es difícil.
La empresa puede optar por compensar con descanso si así se pactó.