ES

Te reclaman como avalista o fiador

Derecho civil · fianza

El fiador garantiza el pago de una deuda ajena y responde si el deudor principal no paga (art. 1822 del Código Civil). Salvo que haya renunciado a él, el fiador puede oponer el beneficio de excusión, exigiendo que primero se persiga el patrimonio del deudor principal (art. 1830 CC).

⏰ Plazo: No existe un plazo único: la reclamación al fiador sigue el régimen de la obligación garantizada y su prescripción. Conviene reaccionar en cuanto reciba el requerimiento para oponer las excepciones que procedan.

✅ Qué hacer

  1. Revise el contrato de fianza y si renunció al beneficio de excusión.
  2. Compruebe si la deuda principal existe, su importe y si está prescrita.
  3. Oponga las excepciones que tenga el deudor principal y las propias del fiador.
  4. Si es fiador solidario, valore que puede responder como el deudor principal.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 10/2012 — Obligación de fianza contraída por el fiador
TC — AUTO 405/1984 — Obligación del fiador
TC — AUTO 158/2000 — Fianza y obligaciones del fiador

❓ Preguntas frecuentes

¿Deben reclamar primero al deudor?

Sí, salvo fianza solidaria: el fiador puede oponer el beneficio de excusión (art. 1830 CC).

¿Respondo con mis bienes?

Sí, el fiador responde con su patrimonio si el deudor principal no paga.

¿Tiene un documento concreto?
Súbalo y en un minuto conocerá plazos, pasos y recibirá un borrador de escrito.
Analizar mi documento →
DE FR ES PL IT NL AT BE PT SE DK FI SK IE HU EE LT LV SI HR CY MT RO GR LU · CS
Precios · Términos · GDPR · Contacto · Reclamaciones

Información jurídica de corpus verificado — no sustituye a un abogado. Eucalypt 4 s.r.o., Reg. N.º 22103741.