El fiador garantiza el pago de una deuda ajena y responde si el deudor principal no paga (art. 1822 del Código Civil). Salvo que haya renunciado a él, el fiador puede oponer el beneficio de excusión, exigiendo que primero se persiga el patrimonio del deudor principal (art. 1830 CC).
⏰ Plazo: No existe un plazo único: la reclamación al fiador sigue el régimen de la obligación garantizada y su prescripción. Conviene reaccionar en cuanto reciba el requerimiento para oponer las excepciones que procedan.
✅ Qué hacer
Revise el contrato de fianza y si renunció al beneficio de excusión.
Compruebe si la deuda principal existe, su importe y si está prescrita.
Oponga las excepciones que tenga el deudor principal y las propias del fiador.
Si es fiador solidario, valore que puede responder como el deudor principal.
⚠️ A qué prestar atención
En la fianza solidaria no cabe el beneficio de excusión.
Firmar como fiador compromete su propio patrimonio.
La renuncia a excusión suele estar en la letra pequeña del contrato.