Liquidar la sociedad de gananciales

Derecho de familia · régimen económico matrimonial

Cuando el matrimonio se rige por gananciales, la ruptura o disolución exige liquidar ese patrimonio común: hacer inventario de bienes y deudas y repartirlos por mitad (Código Civil). Puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o judicialmente si no hay entendimiento.

Plazo: La disolución se produce con el divorcio, la separación o el pacto de cambio de régimen. La liquidación no tiene un plazo de caducidad, pero conviene hacerla cuanto antes para evitar conflictos.

Qué hacer

  1. Determine qué bienes y deudas son gananciales y cuáles privativos.
  2. Elabore el inventario y valore el activo y el pasivo común.
  3. Acuerde el reparto por mitad; si hay acuerdo, formalícelo ante notario.
  4. Si no hay acuerdo, inste la liquidación judicial conforme a la LEC.

A qué prestar atención

Base legal

Resoluciones judiciales relacionadas

TC — AUTO 465/2004 — Pleito de liquidación de la sociedad de gananciales
TC — AUTO 282/2007 — Liquidación de gananciales tras la separación
TC — AUTO 105/2002 — Disolución sin previa liquidación de gananciales

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparte lo ganancial?

Por mitad entre ambos cónyuges, tras inventariar bienes y deudas comunes.

¿Se puede hacer sin juicio?

Sí, de mutuo acuerdo ante notario; solo si no hay acuerdo se acude al juzgado.

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