Derecho de familia · régimen económico matrimonial
Cuando el matrimonio se rige por gananciales, la ruptura o disolución exige liquidar ese patrimonio común: hacer inventario de bienes y deudas y repartirlos por mitad (Código Civil). Puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o judicialmente si no hay entendimiento.
⏰ Plazo: La disolución se produce con el divorcio, la separación o el pacto de cambio de régimen. La liquidación no tiene un plazo de caducidad, pero conviene hacerla cuanto antes para evitar conflictos.
✅ Qué hacer
Determine qué bienes y deudas son gananciales y cuáles privativos.
Elabore el inventario y valore el activo y el pasivo común.
Acuerde el reparto por mitad; si hay acuerdo, formalícelo ante notario.
Si no hay acuerdo, inste la liquidación judicial conforme a la LEC.
⚠️ A qué prestar atención
Confundir bienes privativos y gananciales distorsiona el reparto.
Las deudas comunes también se reparten, no solo los bienes.
Sin liquidar, la titularidad común genera conflictos futuros.