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Desahucio del arrendamiento de vivienda — derechos del inquilino

Arrendamientos (LAU) y desahucio (LEC)

El desahucio de vivienda (por impago o expiración del plazo) exige el cumplimiento de la LAU y del procedimiento de la LEC. El arrendatario puede enervar la acción en caso de impago pagando en plazo y oponerse ante el juzgado.

⏰ Plazo: En el desahucio por falta de pago cabe la enervación (pago o consignación) en el plazo legal; la contestación y vista se sujetan a los plazos del juicio de desahucio (LEC).

✅ Qué hacer

  1. Compruebe la causa (impago, expiración del plazo) y la corrección del requerimiento.
  2. En impago, valore la enervación pagando o consignando en plazo.
  3. Conteste la demanda y comparezca a la vista para hacer valer sus derechos.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 289/1993 — Arrendamiento de vivienda
TC — SENTENCIA 135/1986 — Arrendamiento de piso
TC — AUTO 392/1984 — Contrato de arrendamiento de vivienda

❓ Preguntas frecuentes

¿Puedo evitar el desahucio por impago?

Sí, mediante la enervación (pago o consignación) en el plazo legal, si procede.

¿Qué ley regula mi arrendamiento?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, para el proceso, la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Información jurídica de corpus verificado — no sustituye a un abogado. Eucalypt 4 s.r.o., Reg. N.º 22103741.