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Pacto de no competencia tras el empleo

Derecho laboral · pacto de no competencia

El pacto de no competencia postcontractual limita al trabajador para competir con la empresa tras finalizar el contrato. Solo es válido si existe un interés industrial o comercial efectivo, tiene una duración máxima (2 años para técnicos, 6 meses para los demás) y se compensa económicamente de forma adecuada (art. 21 del Estatuto de los Trabajadores).

⏰ Plazo: La duración máxima del pacto es de 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores. Las reclamaciones económicas derivadas del pacto se rigen por los plazos de prescripción laborales (1 año).

✅ Qué hacer

  1. Revise si el pacto cumple los requisitos del art. 21 ET (interés real, plazo y compensación).
  2. Compruebe que se abona la compensación económica pactada.
  3. Si falta compensación o excede el plazo, valore su ineficacia o nulidad.
  4. Ante conflicto, reclame en vía laboral con asistencia profesional.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 213/1991 — Pacto de no competencia postcontractual
TC — SENTENCIA 116/2006 — Validez del pacto de no competencia

❓ Preguntas frecuentes

¿Es válido cualquier pacto de no competencia?

No: exige interés real de la empresa, plazo máximo legal y compensación económica adecuada (art. 21 ET).

¿Cuánto puede durar?

Máximo 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores.

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Información jurídica de corpus verificado — no sustituye a un abogado. Eucalypt 4 s.r.o., Reg. N.º 22103741.