El pacto de no competencia postcontractual limita al trabajador para competir con la empresa tras finalizar el contrato. Solo es válido si existe un interés industrial o comercial efectivo, tiene una duración máxima (2 años para técnicos, 6 meses para los demás) y se compensa económicamente de forma adecuada (art. 21 del Estatuto de los Trabajadores).
⏰ Plazo: La duración máxima del pacto es de 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores. Las reclamaciones económicas derivadas del pacto se rigen por los plazos de prescripción laborales (1 año).
✅ Qué hacer
Revise si el pacto cumple los requisitos del art. 21 ET (interés real, plazo y compensación).
Compruebe que se abona la compensación económica pactada.
Si falta compensación o excede el plazo, valore su ineficacia o nulidad.
Ante conflicto, reclame en vía laboral con asistencia profesional.
⚠️ A qué prestar atención
Sin compensación adecuada, el pacto puede ser inválido.
Incumplir un pacto válido puede obligar a devolver la compensación e indemnizar.