El pacto de no competencia postcontractual limita al trabajador para competir con la empresa tras finalizar el contrato. Solo es válido si existe un interés industrial o comercial efectivo, tiene una duración máxima (2 años para técnicos, 6 meses para los demás) y se compensa económicamente de forma adecuada (art. 21 del Estatuto de los Trabajadores).
Plazo: La duración máxima del pacto es de 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores. Las reclamaciones económicas derivadas del pacto se rigen por los plazos de prescripción laborales (1 año).
Qué hacer
Revise si el pacto cumple los requisitos del art. 21 ET (interés real, plazo y compensación).
Compruebe que se abona la compensación económica pactada.
Si falta compensación o excede el plazo, valore su ineficacia o nulidad.
Ante conflicto, reclame en vía laboral con asistencia profesional.
A qué prestar atención
Sin compensación adecuada, el pacto puede ser inválido.
Incumplir un pacto válido puede obligar a devolver la compensación e indemnizar.