Pacto de no competencia tras el empleo

Derecho laboral · pacto de no competencia

El pacto de no competencia postcontractual limita al trabajador para competir con la empresa tras finalizar el contrato. Solo es válido si existe un interés industrial o comercial efectivo, tiene una duración máxima (2 años para técnicos, 6 meses para los demás) y se compensa económicamente de forma adecuada (art. 21 del Estatuto de los Trabajadores).

Plazo: La duración máxima del pacto es de 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores. Las reclamaciones económicas derivadas del pacto se rigen por los plazos de prescripción laborales (1 año).

Qué hacer

  1. Revise si el pacto cumple los requisitos del art. 21 ET (interés real, plazo y compensación).
  2. Compruebe que se abona la compensación económica pactada.
  3. Si falta compensación o excede el plazo, valore su ineficacia o nulidad.
  4. Ante conflicto, reclame en vía laboral con asistencia profesional.

A qué prestar atención

Base legal

Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 213/1991 — Pacto de no competencia postcontractual
TC — SENTENCIA 116/2006 — Validez del pacto de no competencia

Preguntas frecuentes

¿Es válido cualquier pacto de no competencia?

No: exige interés real de la empresa, plazo máximo legal y compensación económica adecuada (art. 21 ET).

¿Cuánto puede durar?

Máximo 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores.

¿Tiene un documento concreto?
Súbalo y en un minuto conocerá plazos, pasos y recibirá un borrador de escrito.
Analizar mi documento →