El testamento permite ordenar el destino de los bienes para después del fallecimiento, respetando la legítima de los herederos forzosos (Código Civil). La forma más habitual y segura es el testamento notarial abierto, que el notario conserva y comunica al Registro de Últimas Voluntades.
⏰ Plazo: Puede otorgarse en cualquier momento y revocarse siempre por otro testamento posterior, que deja sin efecto el anterior (art. 739 CC). No hay plazo, pero conviene otorgarlo con previsión.
✅ Qué hacer
Haga inventario de sus bienes y decida cómo distribuirlos.
Respete la legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge).
Acuda al notario para otorgar testamento abierto con su documento de identidad.
Si cambia de voluntad, otorgue un nuevo testamento que revoque el anterior.
⚠️ A qué prestar atención
Vulnerar la legítima puede provocar la impugnación del testamento.
Un testamento ológrafo casero exige requisitos estrictos para su validez.
El derecho civil foral de algunas comunidades tiene reglas propias.