La renta solo puede actualizarse si se pactó en el contrato y en los términos legales (art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). La normativa de vivienda ha establecido límites y un índice de referencia para la actualización anual, sustituyendo en muchos casos al IPC.
⏰ Plazo: La actualización es anual, al cumplirse cada año de vigencia, y solo surte efecto desde que se notifica al inquilino. Fuera de la actualización pactada, la renta no puede subirse unilateralmente durante el contrato.
✅ Qué hacer
Revise la cláusula de actualización de renta de su contrato.
Compruebe el índice de referencia y el límite aplicable en cada anualidad.
Exija la notificación por escrito del incremento y su cálculo.
Si la subida excede lo permitido, comuníquelo y reclame el exceso.
⚠️ A qué prestar atención
Sin cláusula de actualización, la renta no puede actualizarse.
Una subida por encima del límite legal es reclamable.
La actualización solo aplica desde su notificación.