La renta solo puede actualizarse si se pactó en el contrato y en los términos legales (art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). La normativa de vivienda ha establecido límites y un índice de referencia para la actualización anual, sustituyendo en muchos casos al IPC.
Plazo: La actualización es anual, al cumplirse cada año de vigencia, y solo surte efecto desde que se notifica al inquilino. Fuera de la actualización pactada, la renta no puede subirse unilateralmente durante el contrato.
Qué hacer
Revise la cláusula de actualización de renta de su contrato.
Compruebe el índice de referencia y el límite aplicable en cada anualidad.
Exija la notificación por escrito del incremento y su cálculo.
Si la subida excede lo permitido, comuníquelo y reclame el exceso.
A qué prestar atención
Sin cláusula de actualización, la renta no puede actualizarse.
Una subida por encima del límite legal es reclamable.
La actualización solo aplica desde su notificación.