Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Poder de representación

Este modelo sirve para que una persona (apoderado) actúe en nombre de otra (poderdante) en gestiones concretas: cobros, trámites ante la Administración, recogida de documentos o firma de contratos sencillos. Para actos como vender o hipotecar inmuebles, aceptar herencias o abrir ciertas cuentas se exige poder notarial, y para pleitos hace falta un poder para procurador (apud acta o notarial, art. 24 LEC). Un poder privado puede no ser aceptado por bancos, notarías o registros. Para trámites ante la Agencia Tributaria, lo habitual es acreditar la representación con el modelo de representación o mediante apoderamiento registrado en su sede electrónica. Delimite con precisión las facultades, la duración y la posibilidad de sustituir, y recuerde que el poder puede revocarse en cualquier momento (art. 1732 CC).

Mandato y representación (Código Civil)

Poder de representación

MODELO DE PODER DE REPRESENTACIÓN

En [ciudad], a [fecha].

D./Dña. [nombre del poderdante], con DNI/NIE [documento] y domicilio en [domicilio] (el PODERDANTE), por el presente documento OTORGA PODER a favor de:

D./Dña. [nombre del apoderado], con DNI/NIE [documento] y domicilio en [domicilio] (el APODERADO), para que en su nombre y representación pueda realizar los siguientes actos:

PRIMERA. Facultades. [Detalle de las facultades: p. ej., realizar gestiones ante la Administración, cobrar y pagar cantidades, firmar documentos, representar en el acto [descripción], etc. Delimitar con precisión el alcance.]

SEGUNDA. Carácter y alcance. El poder es [especial, limitado a los actos anteriores / general para la administración de bienes]. El apoderado deberá ajustarse a las instrucciones del poderdante y no excederse de las facultades conferidas.

TERCERA. Duración y revocación. El poder tendrá vigencia [hasta el [fecha] / hasta su revocación]. El PODERDANTE podrá revocarlo en cualquier momento, comunicándolo al apoderado y, en su caso, a los terceros afectados.

CUARTA. Sustitución. El apoderado [podrá / no podrá] sustituir o delegar este poder en un tercero.

QUINTA. Rendición de cuentas. El apoderado rendirá cuentas de su gestión al poderdante y le entregará cuanto haya recibido en el ejercicio del poder, conforme al Código Civil.

SEXTA. Forma. Para los actos que legalmente exijan poder notarial (entre otros, disposición de bienes inmuebles o actuaciones ante tribunales), este documento deberá elevarse a escritura pública o completarse con poder notarial y, en su caso, poder para pleitos ante procurador.

SÉPTIMA. Legislación aplicable. Rige el Código Civil.

EL PODERDANTE: ______________ ACEPTA EL APODERADO: ______________
[firma] [firma]

Base legal

6

Preguntas frecuentes

7
¿Sirve un poder en documento privado o necesito notario?

Para gestiones sencillas puede bastar un poder privado, pero para vender o hipotecar inmuebles, aceptar herencias o actuar en juicio la ley o las entidades exigen poder notarial. Compruebe siempre el requisito de forma del acto concreto con la entidad ante la que va a utilizarlo.

¿Qué es el modelo de representación de la AEAT y cuándo se usa?

Es el documento con el que una persona autoriza a otra a actuar ante la Agencia Tributaria en sus trámites. Debe firmarlo el representado y aceptarlo el representante, y se aporta junto con las copias de los documentos de identidad. Para trámites habituales no hace falta notario.

¿Cómo hago una autorización para trámites ante la Administración?

Redacte un poder o autorización que identifique a ambas personas, el trámite concreto o el organismo, y la vigencia, y adjunte copia de los DNI. Muchas administraciones tienen modelos y registros propios de apoderamientos electrónicos, que debe usar si el trámite es por sede electrónica (Ley 39/2015).

¿Puedo revocar el poder cuando quiera?

Sí. El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento (art. 1732 CC). Es aconsejable notificarlo por escrito al apoderado y a los terceros ante quienes pudiera actuar, y recuperar el documento original, para evitar que se siga utilizando en perjuicio del poderdante.

¿Cuál es la diferencia entre poder general y especial?

El poder general habilita para la administración ordinaria de bienes y asuntos; el especial se limita a actos concretos y determinados. Los actos de disposición, como vender, exigen facultades expresas. Delimite con precisión lo que autoriza para evitar abusos, y añada por escrito si el apoderado puede o no sustituir el poder en un tercero.

¿Qué es un poder para pleitos?

Es el que se otorga a un procurador para que represente al litigante ante los tribunales. Puede conferirse por comparecencia electrónica en sede judicial, por comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia (apud acta) o mediante escritura notarial (art. 24 LEC). Un modelo privado simple no basta.

¿El apoderado debe rendir cuentas?

Sí. El mandatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, rendir cuentas de su gestión y entregar al poderdante cuanto haya recibido por razón del mandato. Si el mandato es retribuido, o el mandatario se dedica profesionalmente a ello, se presume el derecho a cobrar por su trabajo (art. 1711 CC).

Modelos de contratosEuropaius ES