Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, creado por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
A quién afecta: Afecta a los funcionarios y personal al servicio de la Administración financiera, a la comunidad académica y universitaria y a otras entidades públicas y privadas interesadas en el análisis de la economía pública. Depende del Ministerio de Hacienda.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho laboral
- Artículos
- 28
- Resoluciones judiciales
- 37
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la estructura orgánica y las funciones del Instituto, potenciando sus labores de formación de funcionarios de la Administración financiera, de estudio e investigación en política fiscal y derecho tributario y de cooperación con otras entidades, sin aumento del gasto público.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a los funcionarios y personal al servicio de la Administración financiera, a la comunidad académica y universitaria y a otras entidades públicas y privadas interesadas en el análisis de la economía pública. Depende del Ministerio de Hacienda.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El Instituto tiene la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997.
- La norma se estructura en cuatro capítulos que regulan su organización y funciones.
- Busca abrir el Instituto a la sociedad civil, en especial a la Universidad.
- Se aprueba sin aumento del gasto público, con criterios de agilidad y flexibilidad.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho laboral
Texto legal
Texto legal
Índice (28)
- Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción
- Artículo 2 Régimen jurídico y autonomía de gestión
- Artículo 3 Funciones
- Artículo 4 Órganos de dirección y asesoramiento
- Artículo 5 Régimen jurídico del Consejo Rector
- Artículo 6 Composición del Consejo Rector
- Artículo 7 Funciones del Consejo Rector
- Artículo 8 Nombramiento y cese
- Artículo 9 Funciones
- Artículo 10 Actos y resoluciones del Director general
- Artículo 11 Régimen jurídico
- Artículo 12 Composición
- Artículo 13 Funciones
- Artículo 14 Régimen jurídico
- Artículo 15 Composición
- Artículo 16 Funciones
- Artículo 17 Otros órganos directivos
- Artículo 18 Dirección de la Escuela de Hacienda Pública. Funciones
- Artículo 19 Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Minister
- Artículo 20 Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Minist
- Artículo 21 Subdirección General de Estudios Tributarios. Funciones
- Artículo 22 Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. F
- Artículo 23 Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recur
- Artículo 24 Estructura territorial
- Artículo 25 Patrimonio y recursos económicos
- Artículo 26 Régimen de contratación y de inspección
- Artículo 27 Régimen económico-financiero
- Artículo 28 Régimen del personal
200 ok El artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La significativa importancia alcanzada por el Instituto de Estudios Fiscales en la historia de la Hacienda Pública española, la calidad y cantidad de la formación que presta a los funcionarios y otro personal al servicio de la Administración financiera, su relevante función intelectual en el terreno de los estudios e investigaciones de política fiscal y derecho tributario, así como la proyección internacional de sus actuaciones, hacían aconsejable no sólo mantener estas actividades, sino reforzar las mismas, adecuándolas a las nuevas necesidades de la Administración financiera del Estado, por medio de un instrumento jurídico de actuación administrativa más flexible y dinámico como es la figura de un organismo autónomo.
De esta forma, el Instituto de Estudios Fiscales podrá no sólo mantener su prestigio en el mundo profesional y académico, así como sus labores de cooperación con la política fiscal del Gobierno, sino que, utilizando los mecanismos incluidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá agilizar su estructura y funcionamiento, abriéndose a la sociedad civil y, en especial, a la Universidad y a otras entidades, públicas y privadas, interesadas en el análisis de la economía pública española e internacional.
El presente Real Decreto pretende lograr estos objetivos, para lo cual en sus cuatro capítulos regula la estructura orgánica y funciones del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, potenciando las funciones de estudio y cooperación con otras entidades y regulando una organización que, sin aumento del gasto público, dé respuesta a las necesidades de reforma de las instituciones financieras y tributarias que la sociedad y la economía española reclaman.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Hacienda, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001, D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Remisión normativa.
Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Disposición adicional primera. Remisión normativa.
Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Disposición adicional segunda. Subrogación en derechos y obligaciones.
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales queda subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.
Disposición adicional tercera. Órganos extinguidos.
La creación del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales supone la supresión de los siguientes órganos directivos y asesor:
Disposición adicional cuarta. Repercusión presupuestaria.
Las modificaciones y adaptaciones a las estructuras orgánicas que se disponen en el presente Real Decreto en ningún caso podrán suponer incremento alguno del gasto público.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica establecida en Estatuto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las que se indican a continuación:
Disposición final primera. Autorización normativa.
Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda para que, mediante Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministro de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con efectos a partir del día 1 de enero de 2001.
Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ESTATUTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Naturaleza jurídica y adscripción
Artículo 2Régimen jurídico y autonomía de gestión
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Real Decreto.
CAPÍTULO II
Objeto y funciones
Artículo 3Funciones
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes:
Artículo 3Funciones
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes:
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df
CAPÍTULO III
Organización general del organismo
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 4Órganos de dirección y asesoramiento
Artículo 4Órganos de dirección
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 4Órganos de dirección
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 4Órganos de gobierno y ejecutivos
Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Sección 2.ª Del Consejo Rector
Artículo 5Régimen jurídico del Consejo Rector
En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5Régimen jurídico del Consejo Rector
En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. 5.3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq
Artículo 6Composición del Consejo Rector
1.º El Subsecretario de Hacienda.
2.º El Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
3.º El Interventor general de la Administración del Estado.
4.º El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El Director general de Presupuestos.
7.º El Director general de Tributos.
8.º El Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.
10 El Inspector general del Ministerio de Hacienda.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el Subdiretor general de organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 6Composición del Consejo Rector
1.º El Subsecretario de Hacienda.
2.º El Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
3.º El Interventor general de la Administración del Estado.
4.º El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El Director general de Presupuestos.
7.º El Director general de Tributos.
8.º El Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
Se modifica el párrafo último del apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 6Composición del Consejo Rector
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.º El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.
7.º El titular de la Dirección General de Tributos.
8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica el párrafo último del apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 6Composición del Consejo Rector
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
2.º El titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.
7.º El titular de la Dirección General de Tributos.
8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica el párrafo último del apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 6Composición del Consejo Rector
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda.
2.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
6.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
Se modifica por el art. 5.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica el párrafo último del apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 7Funciones del Consejo Rector
Al Consejo Rector le corresponderá:
Artículo 7Funciones del Consejo Rector
Al Consejo Rector le corresponderá:
Se añaden los apartados 5 y 6 y se renumera el actual apartado 5 como 7 por el art. 5.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq
Sección 3.ª Del Director general
Artículo 8Nombramiento y cese
El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por el Director de la Escuela de Hacienda Pública y, en su defecto, por el Subdirector general de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.
Artículo 8Nombramiento y cese
El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por el titular de la Dirección de Formación de Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 8Nombramiento y cese
El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 4.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 9Funciones
Corresponderá al Director general:
Artículo 9Funciones
Corresponderá al Director general:
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-2
Artículo 9Funciones de la Dirección General
Corresponderá a la Dirección General:
Se modifica por el art. 5.6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-2
Artículo 10Actos y resoluciones del Director general
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones del Director general del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Contra los actos y resoluciones del Director general cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10Fin de la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. 5.7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq
Sección 4.ª De la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria
Sección 4.ª De la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Sección 4.ª De la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria
Sección 5.ª De la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y Presupuestaria
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Sección 6.ª De los otros órganos directivos
Artículo 11Régimen jurídico
La Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 11Otros órganos directivos
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
Se modifica por el art. 3.4 y 5 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 11Otros órganos directivos
Como órganos responsables inmediatos dependientes del titular de la Dirección General, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 3.4 y 5 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 11Órganos directivos
Como órganos responsables inmediatos dependientes del titular de la Dirección General, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
Se modifica la rúbrica por el art. 5.8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 3.4 y 5 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 12Composición
La Comisión estará integrada por los mismos vocales a que se refiere el artículo 6, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales. Además, podrán existir hasta un máximo de 10 vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito tributario y de la Hacienda Pública, que serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro de Hacienda y la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Hacienda.
Artículo 12Dirección de Formación de Hacienda Pública. Funciones
La Dirección de Formación de Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al Director General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.
Se modifica por el art. 2.4 y 6 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 12Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública
La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.
Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 2.4 y 6 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 12Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública
La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos d) y e) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo f) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 2.4 y 6 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 13Funciones
A la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria le corresponden funciones de asesoramiento en las siguientes tareas:
Artículo 13Dirección de Estudios. Funciones
La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo al Director General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.
Se modifica por el art. 2.4 y 7 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 13Dirección de Estudios. Funciones
La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df Se modifica por el art. 2.4 y 7 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Sección 5.ª De la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y Presupuestaria
Artículo 14Régimen jurídico
La Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y Presupuestaria es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 14Secretaría General
La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de los servicios generales y de régimen interior, el desarrollo de las funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en general, la gestión de los recursos y medios del organismo autónomo.
Se modifica por el art. 2. 4 y 8 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 14Secretaría General
La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de recursos humanos; elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto; gestión financiera de ingresos y gastos, de tesorería, contabilidad y elaboración de cuentas anuales; gestión de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios; asistencia jurídica y resolución de recursos y reclamaciones; administración, protección y conservación de sus bienes patrimoniales; gestión de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones; dirección de la Biblioteca del organismo y gestión de fondos bibliográficos; políticas de calidad, responsabilidad social, transparencia y protección de datos.
Se modifica por el art. 5.9 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Se modifica por el art. 2. 4 y 8 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Sección 7.ª Estructura territorial
Artículo 15Composición
La Comisión estará integrada por los mismos vocales a que se refiere el artículo 6 del presente Real Decreto, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector general de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales. Además, podrán existir hasta un máximo de 10 vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito financiero, presupuestario y de la Hacienda Pública, que serán nombrados por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro de Hacienda y la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Artículo 15Actividad territorial
El Instituto de Estudios Fiscales tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar sus actividades de forma descentralizada en otras localidades, a través de actuaciones específicas o por medio de la colaboración, convenio o cooperación con otras Instituciones o Entidades públicas o privadas, y, singularmente, con las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Se modifica por el art. 2.4 y 9 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 16Funciones
A la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y Presupuestaria le corresponden funciones de asesoramiento en las siguientes tareas:
Artículo 16Patrimonio y recursos económicos
Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:
Se modifica por el art. 2.4 y 10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 25.
Sección 6.ª De los otros órganos directivos
Artículo 17Otros órganos directivos
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Artículo 17Régimen de contratación y de inspección
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.
Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 26.
Artículo 17Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General de dicho ministerio en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. 5.10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 26.
Artículo 18Dirección de la Escuela de Hacienda Pública. Funciones
La Dirección de la Escuela de Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al Director general, la de dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo, así como la coordinación de las Subdirecciones Generales de Formación del Instituto de Estudios Fiscales. Asimismo, se encargará del diseño y elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 18Régimen económico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo.
Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 27.
Artículo 19Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Ministerios de Hacienda y de Economía. Funciones
Bajo la supervisión del Director de la Escuela de Hacienda Pública, la Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Ministerios de Hacienda y de Economía ejercerá las funciones establecidas en los párrafos b) y c) y la parte de formación recogida en el párrafo d) del artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 19Régimen del personal
El personal funcionario o laboral del Instituto de Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 28.
Artículo 20Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Ministerios de Hacienda y de Economía. Funciones
Bajo la supervisión del Director de la Escuela de Hacienda Pública, la Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Ministerios de Hacienda y de Economía ejercerá las funciones establecidas en los párrafos b) y c) y la parte de formación recogida en el párrafo d) del artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 20Subdirección General de Formación de Personal de Gestión de los Ministerios de Hacienda y de Economía. Funciones
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 21Subdirección General de Estudios Tributarios. Funciones
La Subdirección General de Estudios Tributarios ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de los presentes Estatutos, en relación con el sistema tributario y la parte de coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación sobre materias tributarias. Asimismo, asumirá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.
Artículo 21Subdirección General de Estudios Tributarios. Funciones
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 22Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Funciones
La Subdirección General de Estudios Presupuestarios de Gasto Público ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de los presentes Estatutos, en relación con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público y la parte de coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación sobre temas financieros, presupuestarios y de gasto público.
Artículo 22Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Funciones
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 23Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. Funciones
La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos ejercerá las funciones de gestión de los servicios generales y de régimen interior, el desarrollo de las funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en general, la gestión de los recursos y medios del organismo autónomo.
Artículo 23Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. Funciones
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Sección 7.ª Estructura territorial
Artículo 24Estructura territorial
Artículo 24Estructura territorial
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 25Patrimonio y recursos económicos
Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:
Artículo 25Patrimonio y recursos económicos
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 26Régimen de contratación y de inspección
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.
Artículo 26Régimen de contratación y de inspección
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 27Régimen económico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo.
Artículo 27Régimen económico-financiero
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 28Régimen del personal
El personal funcionario o laboral del Instituto de Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
Artículo 28Régimen del personal
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.