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Orden sobre asignación de destinos de libre designación en la Guardia Civil (norma derogada)

En resumen

Orden que atribuye al Secretario de Estado de Seguridad la competencia para asignar determinados destinos de libre designación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Ha sido derogada por la Orden INT/359/2018 y por la Orden INT/26/2021.

Qué regula

Regula la competencia para la asignación de los destinos de libre designación correspondientes a puestos de mando o dirección de unidad, servicio o centro docente ejercidos por Coroneles y Tenientes Coroneles de la Guardia Civil.

A quién afecta

Afecta a los Coroneles y Tenientes Coroneles del Cuerpo de la Guardia Civil que optan a destinos de libre designación, y al Secretario de Estado de Seguridad como autoridad competente.

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 8 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.a) de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4747#dd y por la disposición derogatoria única.a) de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2021-897#dd El artículo 72.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que los destinos correspondientes a los empleos de la categoría de Oficiales Generales serán de libre designación y los de los demás empleos podrán ser de concurso de méritos o provisión por antigüedad, así como de libre designación en los supuestos que se determine reglamentariamente, en consonancia con las características y exigencias del destino. El citado artículo, en su apartado 3, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos. Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 5 de junio de 2002, se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El citado Reglamento, en su artículo 3.2, determina que serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales ; los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por Coronel o Teniente Coronel ; los de Subdirector-Jefe de Estudios de los Centros Docentes de Formación y aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y así se determinen en la correspondiente Orden. El artículo 74.1 de la citada Ley establece que la asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad. En su virtud, dispongo: Apartado único. Asignación de destinos. Será competencia del Secretario de Estado de Seguridad la asignación de los destinos de libre designación de los Coroneles para el mando o dirección de unidad, servicio o centro docente y de los Tenientes Coroneles para el mando de Comandancia y para el mando de Sector de Tráfico. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogado el apartado segundo de la Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que el Ministro de Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 10 de septiembre de 2002. ACEBES PANIAGUA

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.