Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésimo…
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación de los gastos de escolarización en un centro privado donde el castellano sea lengua vehicular, así como su liquidación y pago por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La norma fue declarada inconstitucional y nula por la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2018, de 22 de marzo.
A quién afecta: Afecta a los padres, madres y tutores legales (y, en su caso, a los propios alumnos mayores de edad o emancipados) del alumnado de educación básica escolarizado en comunidades autónomas con lengua cooficial, y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, competente en la liquidación y pago.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Seguridad social
- Artículos
- 8
- Fuente
- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
Regula el procedimiento administrativo para reconocer, liquidar y pagar la compensación de los gastos efectivos de escolarización a los representantes legales del alumnado que curse educación básica en un centro privado con el castellano como lengua vehicular, cuando la comunidad autónoma no provea oferta pública en castellano en proporción razonable.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a los padres, madres y tutores legales (y, en su caso, a los propios alumnos mayores de edad o emancipados) del alumnado de educación básica escolarizado en comunidades autónomas con lengua cooficial, y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, competente en la liquidación y pago.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se dicta conforme al apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Los beneficiarios son los padres, madres y tutores legales del alumnado de educación básica escolarizado en un centro privado no sostenido con fondos públicos con el castellano como lengua vehicular (artículo 2).
- El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida a la Dirección General competente en cooperación territorial, disponible en la sede electrónica del Ministerio (artículo 3).
- Norma declarada inconstitucional y nula, con el alcance del fundamento jurídico 3, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2018, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2018-5057).
Seguridad social
Texto legal
Texto legal
Índice (8)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Beneficiarios
- Artículo 3 Iniciación del procedimiento
- Artículo 4 Instrucción del procedimiento
- Artículo 5 Resolución y sus efectos
- Artículo 6 Liquidación y pago de la compensación
- Artículo 7 Revocación del reconocimiento del derecho a obtener la compensación
- Artículo 8 Repercusión de los gastos efectivos de escolarización
200 ok Norma declarada inconstitucional y nula, con el alcance y efectos que se determinan en el fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 30/2018, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5057
Artículo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a la compensación de los gastos de escolarización y el procedimiento de liquidación y pago por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de estos gastos a los representantes legales de los alumnos.
Artículo 2Beneficiarios
Los padres, madres y tutores legales del alumnado que curse educación básica del Sistema Educativo Español tendrán derecho a obtener la compensación de los gastos efectivos de escolarización en un centro docente privado en el que el castellano sea utilizado como lengua vehicular cuando concurran conjuntamente las siguientes condiciones:
Artículo 3Iniciación del procedimiento
Artículo 4Instrucción del procedimiento
Artículo 5Resolución y sus efectos
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determinará su desestimación por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución dictada en alzada podrá interponerse recurso jurisdiccional contencioso-administrativo.
La cuantía máxima de los gastos efectivos de escolarización susceptibles de compensación según lo indicado en el párrafo anterior vendrá determinada por el gasto público por alumno público en enseñanza no universitaria en la correspondiente Administración educativa consignado en la estadística oficial del gasto público en educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que en atención a causa justificada por el interesado y debidamente apreciada por el instructor en el trámite previsto en el artículo 6.2, dicho límite deba superarse a fin de hacer efectivo el derecho reconocido en la disposición adicional trigésima octava.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones indicadas en dicha ley orgánica y demás normativa aplicable.
Artículo 6Liquidación y pago de la compensación
Artículo 7Revocación del reconocimiento del derecho a obtener la compensación
Una vez iniciado el procedimiento, la autoridad competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas, en particular la suspensión del pago de la compensación, tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
La autoridad competente deberá resolver la revocación del reconocimiento del derecho a obtener la compensación o su permanencia, y notificar su resolución al interesado en el plazo de 6 meses tras el acuerdo de iniciación; transcurrido este plazo sin haber sido notificada la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de revocación del reconocimiento, así como el resto de normas procedimentales aplicables, serán los correspondientes del procedimiento de reconocimiento de la obligación financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Cuando la revocación se fundamente en el párrafo b) del apartado 1, la resolución producirá efectos a partir del momento de su notificación. En estos supuestos, los beneficiarios de la compensación deberán reintegrar las cantidades abonadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación por los gastos de escolarización.
Artículo 8Repercusión de los gastos efectivos de escolarización
Disposición adicional única. Datos de carácter personal.
En lo referente a la obtención de los datos de carácter personal del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución; se exceptúa de lo anterior el artículo 8, que se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera. Normativa supletoria.
En todo lo no regulado expresamente en este real decreto será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a la escolarización de alumnos a partir del curso escolar 2014-2015.
Dado en Madrid, el 11 de julio de 2014.
FELIPE R.
Ministro de Educación, Cultura y Deporte, JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA