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El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.
De conformidad con las Leyes mencionadas, se dictó la Orden conjunta de 26 de diciembre de 1991 del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas por la que se crearon los Departamentos de Recursos Humanos y Económico-Financiero y se recogieron los Departamentos que se incorporaban, por mandato legal, a la Agencia en sustitución de las Direcciones Generales que dependían de la Secretaría General de Hacienda.
Asimismo, por Orden de 27 de diciembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, se desarrollaron las unidades inferiores a Departamento que permiten el adecuado funcionamiento del ente público.
La creación del Mercado Único y la desaparición de las aduanas intracomunitarias hacen preciso abordar una nueva estructura de las unidades con rango de Subdirección General que conforman el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia para adecuarlo a la realidad surgida de la Comunidad Europea.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la efectiva constitución de la Agencia y la experiencia adquirida en estos dos años aconsejan llevar a cabo modificaciones en la estructura interna de las unidades inferiores a Departamento creadas por la citada Orden de 27 de diciembre de 1991.
Por último, la consecución de una eficaz lucha contra el fraude fiscal hace preciso habilitar al Servicio de Vigilancia Aduanera para llevar a cabo labores de investigación de los tributos cuya gestión tiene encomendada la AEAT.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:
Primero.
A tenor de lo establecido en los artículos 1.º y 2.º de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1991, las funciones asignadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ejercen por la Dirección General de la misma y por los siguientes Departamentos:
Departamento de Gestión Tributaria.
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Departamento de Recaudación.
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Departamento de Informática Tributaria.
Departamento de Recursos Humanos.
Departamento Económico-Financiero.
Primero.
1. Los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la Agencia y con rango de Dirección General:
Departamento de Gestión Tributaria.
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Departamento de Recaudación.
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
Departamento de Informática Tributaria.
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios Centrales:
El Servicio Jurídico de la Agencia.
El Servicio de Auditoría Interna.
3. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, así como el Delegado especial de Madrid, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas.
4. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
5. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 11 de julio de 1997 Ref. BOE-A-1997-15583. y se modifica por la disposición única.1 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Primero.
1. Los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la Agencia y con rango de Dirección General:
Departamento de Gestión Tributaria.
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Departamento de Recaudación.
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
Departamento de Informática Tributaria.
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios Centrales:
El Servicio Jurídico de la Agencia.
El Servicio de Auditoría Interna.
3. Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
4. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.
5. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
6. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Téngase en cuenta que el funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 2.2.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 11 de julio de 1997 Ref. BOE-A-1997-15583. y se modifica por la disposición única.1 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Primero.
1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
2. Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:
Servicio Jurídico.
Servicio de Auditoría Interna.
Servicio de Gestión Económica.
3. Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
4. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.
5. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
6. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Téngase en cuenta que el funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 2.2.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 11 de julio de 1997 Ref. BOE-A-1997-15583. y se modifica por la disposición única.1 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Primero.
1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
2. Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:
Servicio Jurídico.
Servicio de Auditoría Interna.
Servicio de Gestión Económica.
Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
3. Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
4. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.
5. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
6. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Téngase en cuenta que el funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 2.2.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 11 de julio de 1997 Ref. BOE-A-1997-15583. y se modifica por la disposición única.1 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Primero.
1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
2. Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:
a) Servicio Jurídico.
b) Servicio de Auditoría Interna.
c) Servicio de Gestión Económica.
d) Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
e) Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
3. Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
4. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.
5. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
6. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/1813/2010, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2010-10790.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Téngase en cuenta que el funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 2.2.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 11 de julio de 1997 Ref. BOE-A-1997-15583. y se modifica por la disposición única.1 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Segundo.
El Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.
b) Subdirección General de Técnica Tributaria.
c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
Tercero.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.
b) Subdirección General de Información y Estrategia Operativa.
c) Subdirección General de Planificación y Control.
d) Subdirección General de Inspección Territorial.
Dependerán directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal y la Unidad de Fiscalidad Internacional.
Tercero.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Unidades:
a) Dependencia Central de Control Fiscal, con rango de Dirección Adjunta.
b) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos.
d) Subdirección General de Planificación y Control.
e) Subdirección General de Inspección Territorial.
Se modifica por la disposición única de la Orden de 30 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12766.
Tercero.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.
b) Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos.
c) Subdirección General de Planificación y Control.
d) Subdirección General de Inspección Territorial.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Se modifica por la disposición única de la Orden de 30 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12766.
Cuarto.
El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Asimismo, estará adscrita al Departamento, a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, la Dependencia Central de Recaudación.
La Dependencia Central de Recaudación y las Unidades de Recaudación que se adscriban a la misma podrán ejercer, en la esfera central y respecto de todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la AEAT.
Cuarto.
El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Dependerá directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Recaudación.
La Oficina Nacional de Recaudación ejercerá, en la esfera central y respecto a todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.
Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 10 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-29497.
Cuarto.
El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 10 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-29497.
Quinto.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por una Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera y por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Organización y Asuntos Generales.
b) Subdirección General de Gestión Aduanera.
c) Subdirección General de Gestión de Impuestos Especiales.
d) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
e) Subdirección General de Estadística y Planificación.
f) Subdirección General de Inspección e Investigación.
g) Subdirección General del Laboratorio Central de Aduanas.
Quinto.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por una Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera y las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de la Unión Aduanera, Relaciones Internacionales y Régimen Interior.
Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.
Subdirección General de Asistencia Técnica y Procedimientos Aduaneros.
Subdirección General de Planificación y Estadística.
Subdirección General de Gestión de Tributos sobre el Comercio Exterior.
Subdirección General de Inspección e Investigación.
Subdirección General de Actuaciones Químico-Tecnológicas.
Se modifica por el apartado 2.1 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Quinto.
1. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Planificación, Estadística y Coordinación.
b) Subdirección General de Gestión Aduanera.
c) Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.
d) Subdirección General de Inspección e Investigación.
e) Subdirección General Químico-Tecnológica.
f) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
g) Subdirección General de Operaciones.
h) Subdirección General de Logística.
2. Dependerán directamente de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera las Subdirecciones Generales contempladas en las letras g) y h).
Se modifica por el apartado único de la Orden de 27 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-18271.
Se modifica por el apartado 2.1 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Sexto.
El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.
b) Subdirección General de Explotación.
c) Subdirección General de Aplicaciones Descentralizadas.
d) Subdirección General de Rentas y Patrimonio.
e) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
f) Subdirección General de Estudios y Desarrollos Especiales.
Sexto.
El Departamento de Informática Tributaria se estructurará en los siguientes órganos:
Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Subdirección General de Explotación.
Subdirección General de Aplicaciones.
Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Subdirección General de Estudios y Análisis Tributarios.
Se modifica por el apartado 2.2 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Sexto.
El Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales estará integrado por las siguientes Unidades:
Secretaría Técnica Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, con rango de Dirección Adjunta.
Subdirección General de Organización y Coordinación.
Subdirección General de Planificación y Programación.
Subdirección General de Comunicación Externa.
Se modifica por la disposición única.2 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.2 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Sexto.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. único.2 de la Orden EHA/1813/2010, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2010-10790.
Se modifica por la disposición única.2 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.2 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Séptimo.
El Departamento de Recursos Humanos estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Programación, Formación y Empleo.
b) Subdirección General de Gestión de Personal.
c) Subdirección General de Relaciones Laborales y Acción Social.
d) Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.
Séptimo.
El Departamento de Recursos Humanos estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Comunicación Externa.
Subdirección General de Relaciones Laborales, Programación y Condiciones de Empleo.
Subdirección General de Gestión de Personal.
Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.
Se modifica por el apartado 2.3 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Séptimo.
El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Subdirección General de Explotación.
Subdirección General de Aplicaciones.
Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.
Se modifica por la disposición única.3 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.3 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Séptimo.
El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
b) Subdirección General de Explotación.
c) Subdirección General de Aplicaciones.
d) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
f) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Se modifica por la disposición única.3 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.3 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Séptimo.
El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Subdirección General de Explotación.
Subdirección General de Aplicaciones.
Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Se modifica por la disposición única.3 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.3 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Octavo.
El Departamento Económico-Financiero estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económica-Financiera.
b) Subdirección General de Contabilidad.
c) Subdirección General de Adquisiciones y Activos Fijos.
d) Subdirección General de Gestión Financiera.
e) Subdirección General de Gestión de Inmuebles.
f) Subdirección General de Equipamientos e Instalaciones.
g) Subdirección General de Régimen Interior.
El Departamento Económico-Financiero, a través de la Subdirección General de Contabilidad, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, las funciones propias del servicio de contabilidad de la Agencia en los términos fijados por el apartado siete del artículo 103 de la Ley 31/1990, así como la emisión de certificaciones de descubierto en relación con los deudores adscritos a la Dependencia Central de Recaudación y cualquiera otras competencias contables derivadas de la gestión recaudatoria asumida por dicha Dependencia.
Octavo.
El Departamento Económico-Financiero se estructurará en los siguientes órganos:
La Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.
La Subdirección General de Contabilidad.
La Subdirección General de Gestión Financiera.
La Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
La Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
La Subdirección General de Coordinación y Gestión.
Se modifica por el apartado 2.4 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Octavo.
1. El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrado por las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y de Administración Económica.
2. La Dirección Adjunta de Recursos Humanos asumirá directamente las funciones relativas a las relaciones laborales, programación y empleo, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Gestión de Personal.
Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.
3. La Dirección Adjunta de Administración Económica asumirá directamente las funciones de coordinación y gestión, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.
Subdirección General de Contabilidad.
Subdirección General de Gestión Financiera.
Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
Se modifica por la disposición única.4 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.4 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Octavo.
1. El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrado por las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y de Administración Económica.
2. Dependerán de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal.
Subdirección General de Programación e Incentivación.
Subdirección General de Relaciones Laborales.
3. Dependerán de la Dirección Adjunta de Administración Económica las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Subdirección General de Contabilidad.
Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
Se modifica por la disposición única de la Orden de 17 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15059.
Se modifica por la disposición única.4 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.4 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Octavo.
1. El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrado por las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y de Administración Económica.
2. La Dirección Adjunta de Recursos Humanos asumirá directamente las funciones relativas a las relaciones laborales, programación y empleo, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Gestión de Personal.
Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.
3. La Dirección Adjunta de Administración Económica asumirá directamente las funciones de coordinación y gestión, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.
Subdirección General de Contabilidad.
Subdirección General de Gestión Financiera.
Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
Se modifica por la disposición única.4 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.4 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Octavo.
El Departamento de Recursos Humanos estará integrado por los siguientes órganos:
a) Dirección Adjunta de Recursos Humanos.
b) Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal.
c) Subdirección General de Programación e Incentivación.
d) Subdirección General de Relaciones Laborales.
Se modifica por el art. único. 2 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.
Se modifica por la disposición única de la Orden de 17 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15059.
Se modifica por la disposición única.4 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Se modifica por el apartado 2.4 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Noveno.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de Departamento, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector General enumerado en primer lugar en cada uno de los apartados anteriores, haciendo constar esta circunstancia en los documentos que se suscriban.
Noveno.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de Departamento sus funciones serán desempeñadas por los Subdirectores generales por el orden que se mencionan en los apartados anteriores, con excepción del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica en el que la sustitución corresponderá a los Directores adjuntos por el orden mencionado en el apartado octavo. Asimismo, la sustitución del Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales corresponderá a la Dirección Adjunta mencionada en el apartado sexto. La circunstancia de la sustitución se hará constar en los documentos que se suscriban.
Se modifica por la disposición única.5 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Noveno.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de los Departamentos sus funciones serán desempeñadas por los Directores Adjuntos, donde existan, y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden en el que se mencionan para cada Departamento en los apartados anteriores.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-21594.
Se modifica por la disposición única.5 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.
Décimo.
Dependiendo directamente del Director general de la Agencia y con la estructura que defina el Presidente, al Servicio Jurídico de la Agencia le corresponde el asesoramiento en Derecho de ésta y su representación y defensa en juicio en los términos del apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Décimo.
1. Dependiendo directamente del Director general de la Agencia, y con el rango de Dirección Adjunta, corresponderán al Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes competencias:
a) El asesoramiento en Derecho a los demás órganos de la Agencia, tanto en forma verbal como escrita.
b) La representación y defensa en juicio de la Agencia, en los términos establecidos en la Orden de 29 de julio de 1994, sobre asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El bastanteo a petición del interesado y con carácter de acto administrativo, de los documentos presentados por aquéllos para acreditar la representación que invoquen.
2. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructurará en los órganos siguientes:
La Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
La Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
3. También se integrarán en el Servicio Jurídico de la Agencia, dependiendo directamente del Director del mismo y con el rango orgánico que determine la relación de puestos de trabajo, los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia.
4. Corresponderá a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos el bastanteo de los documentos presentados por los interesados para acreditar la representación que invoquen, cuando dichos documentos pretendiesen ser utilizados ante los órganos centrales de la Agencia.
Se modifica por el apartado 2.5 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Décimo.
1. Dependiendo directamente del Director general de la Agencia, y con el rango de Dirección Adjunta, corresponderán al Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes competencias:
a) El asesoramiento en Derecho a los demás órganos de la Agencia, tanto en forma verbal como escrita.
b) La representación y defensa en juicio de la Agencia, en los términos establecidos en la Orden de 29 de julio de 1994, sobre asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El bastanteo a petición del interesado y con carácter de acto administrativo, de los documentos presentados por aquéllos para acreditar la representación que invoquen.
2. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructurará en los órganos siguientes:
La Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
La Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
3. También se integrarán en el Servicio Jurídico de la Agencia, dependiendo directamente del Director del mismo y con el rango orgánico que determine la relación de puestos de trabajo, los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia.
4. Corresponderá a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos el bastanteo de los documentos presentados por los interesados para acreditar la representación que invoquen, cuando dichos documentos pretendiesen ser utilizados ante los órganos centrales de la Agencia.
5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través de una unidad desconcentrada dependiente de su Dirección y denominada Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, prestará asistencia jurídica a dicha Delegación Central.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.5 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.
Se modifica por el apartado 2.5 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Undécimo.
1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, bajo la dependencia inmediata del Director general de la Agencia, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:
a) La realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de las actuaciones de seguimiento y control precisas para lograr el más adecuado cumplimiento de los objetivos y programas de la Agencia.
b) El control permanente de los servicios a través del análisis de los resultados de su gestión y el seguimiento y control de las previsiones y objetivos recaudatorios.
c) El informe y la elaboración de las propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad, así como la emisión de informe previo a su resolución en los expedientes disciplinarios en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.
d) La prevención y detección de conductas irregulares y el análisis de los sistemas de control interno.
e) En los términos que determine el Director general, la investigación de las quejas de los contribuyentes.
3. Bajo la inmediata dependencia del Director del Servicio de Auditoría Interna, éste estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Inspecciones de los Servicios, a cargo de los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
b) Subdirección General de Análisis de Gestión y Apoyo Técnico.
c) Subdirección General de Control Interno.
El Servicio de Auditoría Interna podrá contar con Inspecciones de los Servicios con sede territorial, dependientes directamente del Director del Servicio.
Undécimo.
1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, con el rango de Dirección Adjunta, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
El Servicio de Auditoría Interna dependerá del Presidente de la Agencia, quien ejercerá su jefatura, bien directamente, bien a través del Director general de la Agencia.
2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:
a) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente, que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.
b) El control del cumplimiento del plan de objetivos de la Agencia y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento.
c) La presupuestación, análisis, seguimiento, asignación de objetivos y realización de estudios de los ingresos tributarios, así como la realización de los estudios económicos de apoyo a los trabajos anteriores.
d) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por el Director general de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.
e) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.
f) El informe y elaboración de las propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad.
g) El asesoramiento y asistencia a los órganos rectores de la Agencia en cuantos asuntos éstos le encomienden.
3. Bajo la inmediata dependencia del Director del Servicio de Auditoría Interna, éste estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Las Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
La Subdirección General de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios.
La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, la Jefatura de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna.
Se modifica por el apartado 2.6 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Undécimo.
1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, con el rango de Dirección Adjunta, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
El Servicio de Auditoría Interna dependerá del Presidente de la Agencia, quien ejercerá su jefatura, bien directamente, bien a través del Director general de la Agencia.
2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:
a) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.
b) El control del cumplimiento del plan de objetivos de la Agencia y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento.
c) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por la Dirección General de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.
d) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.
e) El informe y elaboración de las propuestas que el titular de la Dirección General formula en los expedientes de compatibilidad.
3. El Servicio de Auditoría Interna estará integrado por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Las Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
b) La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente, cuya jefatura, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de Servicios del Servicio de Auditoría Interna.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.3 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.
Se modifica por el apartado 2.6 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.
Undécimo bis.
1. Con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia y rango de dirección adjunta, el Servicio de Gestión Económica tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros y materiales y de los servicios auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus fines por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El Servicio de Gestión Económica estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Subdirección General de Contabilidad.
Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
3. El Servicio de Gestión Económica, a través de la Subdirección General de Contabilidad, actuará como servicio de contabilidad de la Agencia en los términos establecidos por el artículo 103.siete de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Se añade por el art. único.4 de la Orden EHA/3635/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.
Undécimo ter.
1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Estadísticas.
Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.
Se añade por el art. único.4 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.
Undécimo ter.
1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.
2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Estadísticas.
Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.
Se modifica el apartado 1 por Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.
Se añade por el art. único.4 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.
Undécimo ter.
1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.
2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Estadísticas.
Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2021-459
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.
Se añade por el art. único.4 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.
Undécimo quáter.
1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia en proyectos que afecten a distintas áreas; la coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las relaciones institucionales; y aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.
3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:
a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central así como el fin de la adscripción cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron.
b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.
4. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Organización y Coordinación.
b) Subdirección General de Planificación y Programación.
c) Subdirección General de Comunicación Externa.
Se añade por el art. único.3 de la Orden EHA/1813/2010, de 23 junio. Ref. BOE-A-2010-10790.
Undécimo quáter.
1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia en proyectos que afecten a distintas áreas; la coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las relaciones institucionales; y aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.
3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:
a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central, el fin de la misma así como el mantenimiento de la adscripción en la Delegación Especial correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.
4. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Organización y Coordinación.
b) Subdirección General de Planificación y Programación.
c) Subdirección General de Comunicación Externa.
Se modifica el apartado 3 por Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.
Se añade por el art. único.3 de la Orden EHA/1813/2010, de 23 junio. Ref. BOE-A-2010-10790.
Undécimo quáter.
1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria en proyectos que afecten a distintas áreas; la coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las relaciones institucionales; y aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.
3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:
a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central y el cese de la misma.
b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.
4. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Organización y Coordinación.
b) Subdirección General de Planificación y Programación.
c) Subdirección General de Comunicación Externa.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAC/1324/2020, de 30 de …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.