Resolución de 13 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa 082 "Ejecución de actividades en las que intervengan organismos modificados…
¿De qué trata esta norma?
Esta Resolución establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa 082, relativa a las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente. Desarrolla la gestión telemática de una tasa regulada en la Ley 9/2003, de 25 de abril.
A quién afecta: Afecta a los sujetos pasivos de la tasa, es decir, a las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible, en el ámbito de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Otras disposiciones legales
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- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
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¿Qué regula esta norma?
Regula la aplicación del procedimiento de autoliquidación y pago electrónico de los hechos imponibles de la tasa 082 «Ejecución de actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente», la recepción de declaraciones por la sede electrónica y los requisitos técnicos exigidos a los sujetos pasivos.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a los sujetos pasivos de la tasa, es decir, a las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible, en el ámbito de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La tasa deriva del título III de la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre organismos modificados genéticamente (artículo 31).
- Se ampara en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, sobre pago telemático de tasas estatales, previo informe del Departamento de Recaudación de la AEAT.
- Las declaraciones se reciben en la sede electrónica creada por la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo.
- Los sujetos pasivos deben disponer de NIF y de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Jurisprudencia sobre esta norma
Otras disposiciones legales
Texto legal
Texto legal
200 ok La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, en su título III, regula la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente, en cuyo artículo 31 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el competente para la gestión de la misma.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de los hechos imponibles de la tasa 082 «Ejecución de actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente».
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.
Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.
La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Cuarto. Requisitos para el pago electrónico.
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica.
Sexto. Eficacia.
Esta resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2018.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.