Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de…
¿De qué trata esta norma?
Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación para rebajar el límite genérico de velocidad en vía urbana, con el objetivo de reducir la siniestralidad vial, especialmente entre los colectivos de personas vulnerables.
A quién afecta: Afecta a todos los conductores de vehículos en el ámbito urbano, a los peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor y vehículos de movilidad personal, y a las administraciones locales.
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- País
- España
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¿Qué regula esta norma?
Regula el límite de velocidad de circulación en vías urbanas, modificando el artículo 50 del Reglamento General de Circulación y adaptando las normas al uso compartido de la vía por peatones, ciclistas, motocicletas y vehículos de movilidad personal.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a todos los conductores de vehículos en el ámbito urbano, a los peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor y vehículos de movilidad personal, y a las administraciones locales.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
- Rebaja el límite genérico en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h en calles con un solo carril por sentido de circulación.
- En 2017 fallecieron en las ciudades españolas 509 personas, el 80 % del colectivo de usuarios vulnerables.
- El riesgo de fallecer por atropello se reduce al menos cinco veces si el impacto es a 30 km/h en lugar de a 50 km/h.
Jurisprudencia sobre esta norma
Otras disposiciones legales
Texto legal
Texto legal
200 ok Los cambios en las normas generales de la circulación de vehículos y peatones, constituyen uno de los mejores indicadores de la evolución que la sociedad pretende en el uso de los espacios compartidos que constituyen las vías públicas, y a la vez pone de manifiesto la sensibilidad de la ciudadanía en seguridad vial.
El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, son un ejemplo de ello. Tradicionalmente, ambas normas tenían como objetivo atender al creciente incremento del uso del vehículo a motor, de tal modo que este se convertía en el protagonista de la mayor parte del articulado.
Sin embargo, especialmente en el ámbito urbano, el vehículo a motor ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido (EPAC por sus siglas en inglés), vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia. En este sentido, las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales cuentan con un objetivo principal: La reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano. Por este motivo, las ciudades españolas vienen demandando cambios en la normativa general de circulación urbana, que les permitan desarrollar adecuadamente nuevos modelos de ciudad.
En este contexto debe recordarse que en 2017 fallecieron en las ciudades españolas un total de 509 personas. De ellas, el 80 % correspondía al grupo de personas usuarias que configuran el denominado colectivo de personas vulnerables (peatones, ciclistas, motoristas y personas usuarias de ciclomotor). La experiencia demuestra que la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables, no suponiendo por el contrario una mayor ralentización del tráfico, los vehículos a motor en sus desplazamientos urbanos no superan velocidades medias que, en los centros urbanos, sean generalmente superiores a los 20 km/h.
Los diferentes estudios coinciden en que el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello se reduce como mínimo cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h respecto a uno que circule a 50 km/h. La velocidad del vehículo tiene una relación directa con las probabilidades de supervivencia del peatón atropellado.
Por todo ello, se modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, rebajando el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación, para lograr un impacto positivo en la reducción de la siniestralidad vial, especialmente en los colectivos de personas vulnerables. Esta modificación garantiza al mismo tiempo, la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas de la ciudad así como, la reducción del impacto negativo en la calidad del aire de las ciudades.
La modificación que se lleva a cabo pretende, por tanto, centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano, reduciendo por un lado la velocidad genérica en ciudad y por otro, regulando a través del Reglamento General Circulación y del Reglamento General de Vehículos, los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
La rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal, así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las normas de circulación de la misma forma que para el resto de vehículos, así como la categorización técnica de los mismos en el Reglamento General de Vehículos, para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado.
Se propone, a través de la modificación del Reglamento General de Vehículos, un marco normativo ágil y flexible, mediante un manual de características técnicas, que permita dar cabida a los vehículos de movilidad personal y que garantice la seguridad vial, y la convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte.
El Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, es de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico y a lo largo del texto se hace remisión expresa al contenido del mismo para armonizar la normativa nacional con la europea y para delimitar su aplicación respecto de aquellos vehículos que no se encuentran en su ámbito.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación.
En cuanto a su necesidad y eficacia esta modificación permite cumplir los objetivos de reducción de siniestralidad en vías urbanas a través de la reducción de la velocidad en un porcentaje significativo del viario de las ciudades, así como de establecer los requisitos técnicos para los vehículos de movilidad personal.
Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos y por lo que se refiere a la seguridad jurídica, la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo garantiza la consecución de la disminución de la siniestralidad de acuerdo con las prescripciones de la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones europeas, centrándose en la reducción de la accidentalidad de los colectivos de personas más vulnerables, que son a los que más afecta la velocidad inadecuada de los vehículos.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por otra parte, respecto de la eficiencia, las cargas administrativas son las mínimas y necesarias, aplicándose con proporcionalidad para habilitar la circulación segura de los vehículos de movilidad personal.
Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa, del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2020, DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Uno. Se modifica el título del artículo 38 y se incorpora el apartado 4 del siguiente modo: «Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías». «4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.»
Dos. El artículo 50 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Uno. Se incorporan los párrafos j) y k) al artículo 3 con la siguiente redacción: «j) Certificado para la circulación. Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.
Dos. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo: «3. Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.»
Tres. Se incorpora el artículo 22 bis: «Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo: «1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores y ciclos de motor de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo: «1. La matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola.
La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores y ciclos de motor se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.»
Seis. El apartado A «Definiciones», del anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos», se modifica en los siguientes términos:
Siete. El epígrafe correspondiente al párrafo d) del apartado A) «Matrícula ordinaria», del número I «Colores e inscripciones» del anexo XVIII, queda redactado del siguiente modo: «d) Ciclomotores y ciclos de motor:».
Disposición adicional única. Actualización del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Las entidades locales podrán comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedales con pedaleo asistido registrados en sus municipios, de acuerdo con lo que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, CARMEN CALVO POYATO