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En resumen

Esta ley establece y modifica la organización de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en España, con el fin de mejorar la atención a los usuarios y adaptarse al aumento del tráfico civil y mercantil.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11444. PREÁMBULO Los artículos 275 de la Ley Hipotecaria, 482 y siguientes de su Reglamento, y 14.1 del Reglamento del Registro Mercantil, facultan al Gobierno para acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes. Según los preceptos indicados, dicha demarcación se podrá realizar en cualquier momento cuando así convenga al interés del servicio público registral, todo ello en aras de una adecuada y eficiente prestación del mismo. El criterio esencial, pues, que ha de presidir la modificación de la demarcación es la debida atención al usuario del servicio público registral, de ahí que el mismo artículo 275 de la Ley Hipotecaria especifique como criterio determinante el hecho de que se haya producido una modificación en el volumen y movimiento de titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales. Obviamente, en el ámbito de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles el criterio determinante será el incremento del tráfico mercantil. Para concretar si se ha producido una alteración significativa en el movimiento de titulación sobre bienes inmuebles o en el tráfico mercantil, la Dirección General de los Registros y del Notariado recabó la pertinente estadística a cada uno de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Examinada la misma, resulta patente la necesidad de elaborar una modificación de la demarcación registral, dado el notable incremento del tráfico civil y mercantil. En consecuencia, la modificación de la demarcación registral responde a un interés general, que no aconseja demora, en cuanto incentiva la actividad económica, acerca el servicio registral al ciudadano y lo adecua -como ha señalado el Consejo de Estado y exige el artículo 275 de la Ley Hipotecaria-, a la expansión de numerosos núcleos de población. Al mismo tiempo, la modificación de la demarcación registral pretende hacer posible el más adecuado cumplimiento de las obligaciones de los registradores, en particular, las derivadas de la presentación telemática de títulos como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 24/2001, de 18 de noviembre, Ley 7/2003, de 1 de abril, por la que se crea la sociedad limitada nueva empresa y el reciente Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se extiende ese sistema de constitución a la sociedad de responsabilidad limitada cuya entrada en vigor se producirá en breves fechas. Todo ello teniendo en cuenta la nueva carga de trabajo que va a suponer la generalización de la utilización de medios telemáticos en la presentación de títulos en los diferentes Registros, así como la agilización en los plazos registrales, fruto de la incorporación de las nuevas tecnologías a tales oficinas públicas. Desde esta perspectiva, debe recordarse que siendo la función pública registral uno de los dos pilares sobre los que se asienta nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, el interés general aconseja acometer una revisión de las oficinas registrales que se adecue a esos cambios y sea capaz de dar una respuesta ágil y eficaz a las nuevas necesidades que se demandan del servicio público registral, sin merma de su calidad, dada su importancia. Por último, debe recordarse que al tiempo de la elaboración de esta disposición general se estaban tramitando diferentes reformas estatutarias que han incidido en la materia regulada. A tal fin, y como señala el Consejo de Estado, debe recordarse que los poderes públicos no pueden dejar de ejercitar sus competencias ante la hipótesis de un cambio de titularidad, cesión o transferencia de las mismas, pues prevalece dentro de un marco de lealtad institucional y cooperación, el interés público afectado -debida prestación de un servicio público-que puede exigir el adecuado y puntual ejercicio de los poderes y competencias constitucional y legalmente atribuidas. Asimismo, y como también sostiene el Consejo de Estado, el ejercicio previo de esa competencia no inmoviliza, ni perjudica al titular de la nueva competencia, de haberse producido un traspaso íntegro de la misma, pues resulta obvio que el nuevo titular puede tan pronto se produzca la materialidad del traspaso, actuar la misma como tenga por oportuno. En todo caso, se reitera que en la medida en que está aún por precisar el marco normativo en que se desarrollarán las diferentes competencias autonómicas, con la incidencia y extensión prevista en cada Estatuto de Autonomía, resulta imprescindible abordar la presente revisión de la demarcación pues, en caso contrario, se perjudicaría a los usuarios del servicio público registral. En la elaboración del Real Decreto se ha contado con la participación de las Comunidades Autónomas afectadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2007, D I S P O N G O : Artículo 1. Establecimiento de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Se establecen los Registros de la Propiedad que se recogen en el Anexo I de este Real Decreto. Artículo 2. División material de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal. Se dividen materialmente los siguientes Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal que se recogen en el Anexo II de este Real Decreto. Artículo 3. División personal de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles. Se dividen personalmente los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles que se recogen en el Anexo III de este Real Decreto. Artículo 4. Líneas divisorias. Las líneas divisorias entre los distintos Registros, constituidas por vías públicas o ríos, cuando no se exprese, se entiende que discurren por el eje central correspondiente. Disposición adicional primera. Registros segregados con la misma capitalidad. Los Registros en los que se realiza segregación, manteniéndose la misma capitalidad, deberán situarse en locales contiguos en el supuesto de que existan libros comunes a ambos. En estos casos, todos los registradores a quienes sea común el archivo se considerarán archiveros y los traslados de inscripciones a los nuevos libros se realizarán por el registrador que realice la inscripción y por el sistema de pases, haciéndose constar tal circunstancia mediante la oportuna diligencia a continuación de la última inscripción, anotación o cancelación. Con posterioridad a dicha diligencia, no podrán realizarse en las fincas trasladadas más asientos que las correspondientes notas marginales. Disposición adicional segunda. Concurso especial. Los nuevos Registros, así como los Registros matrices, serán objeto de concurso especial, pudiendo el titular del o de los Registros matrices optar al resultante o resultantes. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de dichos Registros. Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objeto de provisión en el concurso ordinario correspondiente. Disposición adicional tercera. Reordenación de la numeración de Registros. Como consecuencia de los nuevos Registros que se crean y a los efectos de mayor claridad para el ciudadano, se reordena la numeración de los siguientes Registros: Andalucía: Málaga: El Registro de la Propiedad de Málaga número 16 pasa a denominarse Málaga número 5. Aragón: Zaragoza: El Registro de la Propiedad de Zaragoza número 16 pasa a denominarse Zaragoza número 4. Principado de Asturias: Asturias: El Registro de la Propiedad de Oviedo número 6 pasa a denominarse Oviedo número 3. Illes Balears: Illes Balears: El Registro de la Propiedad de Palma número 12 pasa a denominarse Palma número 3. Canarias: Las Palmas: El Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 7 pasa a denominarse Las Palmas de Gran Canaria número 3. Cataluña: Barcelona: 1. El Registro de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat número 8 pasa a denominarse L'Hospitalet de Llobregat número 4 2. El Registro de la Propiedad de Terrassa número 6 pasa a denominarse Terrassa número 5. Girona: El Registro de la Propiedad de Girona número 5 pasa a denominarse Girona número 2 Lleida: El Registro de la Propiedad de Reus número 4 pasa a denominarse Reus número 3. Tarragona: El Registro de la Propiedad de Tarragona número 4 pasa a denominarse Tarragona número 2. Galicia: A Coruña: El Registro de la Propiedad de A Coruña número 7 pasa a denominarse A Coruña número 5. Comunidad de Madrid: Madrid: 1. El Registro de la Propiedad de Madrid número 46 pasa a denominarse Madrid número 44. 2. El Registro de la Propiedad de Madrid número 51 pasa a denominarse Madrid número 45. 3. El Registro de la Propiedad de Madrid número 44 pasa a denominarse Madrid número 46. 4. El Registro de la Propiedad de Madrid número 45 pasa a denominarse Madrid número 47. 5. El Registro de la Propiedad de Madrid número 47 pasa a denominarse Madrid número 48. 6. El Registro de la Propiedad de Madrid número 48 pasa a denominarse Madrid número 49. 7. El Registro de la Propiedad de Madrid número 49 pasa a denominarse Madrid número 50. 8. El Registro de la Propiedad de Madrid número 50 pasa a denominarse Madrid número 51. 9. El Registro de la Propiedad de Madrid número 55 pasa a denominarse Madrid número 54. 10. El Registro de la Propiedad de Madrid número 56 pasa a denominarse Madrid número 55. Región de Murcia: Murcia: El Registro de la Propiedad de Murcia número 10 pasa a denominarse Murcia número 3. Comunitat Valenciana: Alacant/Alicante: El Registro de la Propiedad de Alacant/Alicante número 9 pasa a denominarse Alacant/Alicante número 6. València/Valencia: El Registro de la Propiedad de Paterna número 3 pasa a denominarse Paterna número 2. Disposición adicional cuarta. Competencias de las Comunidades Autónomas. La demarcación aprobada por el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Disposición transitoria única. Concursos. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los registradores afectados por ser su Registro objeto de la presente demarcación, podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas la Disposición Final segunda del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles. 2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto, o resulten modificadas por el mismo. Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. El Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo: «1. Los Registros Mercantiles estarán establecidos en todas las capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Eivissa, Maó, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.» Dos. Se introduce una nueva letra l) en el apartado 2 del artículo 16 con la siguiente redacción: «l) La circunscripción del Registro Mercantil de Santiago de Compostela se extiende al territorio de los municipios de Ames, Arzúa, A Baña, Boimorto, Boiro, Boqueixón, Brión, Carnota, Dodro, Lousame, Mazaricos, Mellide, Muros, Negreira, Nola, Outes, Padrón, O Pino, A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Rois, Santa Comba, Santiso, Santiago de Compostela, Sobrado, Teo, Toques, Touro, Vedra y Vilasantar.» Tres. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 16 con la siguiente redacción: «4. Por razones del servicio el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección general de los Registros y del Notariado, podrá acordar que el registrador mercantil provincial proceda a la instalación, en el término municipal que se señale, de una oficina abierta al público en la que se puedan efectuar por los usuarios del Registro Mercantil presentaciones y retiradas de toda clase de documentos, obtención de publicidad formal y todas las demás operaciones que puedan hacerse en la oficina del Registro Mercantil de la capital de la provincia, con la que estará telemáticamente conectada en la forma determinada por la propia Dirección General.» Disposición final segunda. Autorizaciones. 1. Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el presente Real Decreto y, en especial, lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente. 2. Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución de las dudas que sobre los límites físicos de la demarcación surjan en su ejecución práctica, la atribución a un Registro determinado de las adscripciones, segregaciones, cambios o alteraciones administrativas de términos municipales, o cualesquiera otros problemas relativos a la demarcación que los registradores afectados sometan a consulta. Disposición final tercera. Revisión de la demarcación registral. 1. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, elaborará en el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta norma los estudios necesarios para modificar la demarcación registral, en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria. 2. La Dirección General de los Registros y del Notariado procederá a recabar de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las estadísticas y encuestas precisas a los efectos de la confección en el plazo indicado de los estudios a que se refiere el apartado precedente. Disposición final cuarta. Nombramiento de Registradores accidentales. Cuando por razón de servicio profesional se dieran circunstancias extraordinarias en determinados Registros, en relación al despacho de documentos por expansión acelerada de núcleos de población, variación considerable de la titulación o cualquier otra causa, la Dirección General de los Registros y del Notariado nombrará uno o más registradores con carácter de accidentales por el plazo máximo de un año. Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2007. JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR ANEXO I ESTABLECIMIENTO DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES Andalucía Almería Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Almería Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Almería número 3 y Mercantil. Capitalidad: Almería. Contenido: El Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia de Almería. De los Registros de la Propiedad de Almería número 2, número 3 y número 4, resultan los Registros de la Propiedad de Almería número 2, número 3, número 4 y número 5. Registro de la Propiedad de Almería número 2 Capitalidad: Almería. Circunscripción: Comprende el término municipal de Almería, comenzando desde el Mar Mediterráneo, dirección sur-norte, a partir de la Rambla de Belén, subiendo por dicha rambla (parte derecha) hasta la confluencia con la calle Real del Barrio Alto, discurriendo después, dirección oeste-este, por dicha calle y la Carretera de Níjar (parte sur o derecha) hasta la confluencia con el río Andarax, por cuyo cauce continúa, dirección norte-sur, hasta su desembocadura en el referido mar. Registro de la Propiedad de Almería número 3 Capitalidad: Almería. Circunscripción: Los términos municipales de Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Lucainena de las Torres, Níjar, Pechina, Senés, Sorbas, Uleila del Campo y Viator. Registro de la Propiedad de Almería número 4 Capitalidad: Almería. Circunscripción: Comprende el término municipal de Almería, desde la intersección del río Andarax con la avenida del Torrecárdenas (antigua proyectada prolongación de la calle Suflí), continuando dirección este-oeste por dicha avenida (margen izquierdo) hasta la rotonda que la separa de la calle García de Villareal (o Villaroel), bajando, dirección norte-sur, por calle Calamocha y avenida del Mediterráneo (margen izquierdo) hasta la Carretera de Níjar, desde donde discurre, dirección oeste-este, hasta su confluencia con el río Andarax (margen izquierdo), cruzando el puente del mismo y bajando por su cauce hasta su desembocadura en el Mar Mediterráneo (margen izquierdo), continuando por su litoral (dirección oeste-este) hasta la avenida Retamar sur, por la que sube (dirección sur-norte) hasta la C.N. 344 (parte izquierda). Desde dicha carretera, dirección este-oeste, continúa (margen izquierdo) hasta la rotonda del Alquián por la que continúa, dirección sur-norte, hasta la Autovía Adra-Murcia (E-15) por la C.N. 349, continuando dirección este-oeste hasta el límite del término municipal de Almería con el de Viator. Registro de la Propiedad de Almería número 5 Capitalidad: Almería. Circunscripción: La zona oeste del término municipal de Almería, desde la confluencia de la Rambla de Belén con la calle Real del Barrio Alto, dirección sur-norte, discurriendo por dicha rambla, la Rambla de Amatisteros y la Rambla Infesta, hasta el límite del término municipal de Almería, por donde continua por el norte, dirección oeste-este hasta el río Andarax, por cuyo cauce baja, dirección norte-sur, hasta la avenida de Torrecárdenas (antigua proyectada prolongación de la calle Suflí), desde donde discurre este-oeste, hasta la rotonda que la separa de la calle García de Villareal (o Villaroel), y continuando, dirección norte-sur, por el margen derecho de las calles Calamocha y avenida del Mediterráneo hasta su confluencia con la Carretera de Níjar, continuando dirección este-oeste, por dicha Carretera y la calle Real del Barrio Alto hasta su intersección con la Rambla de Belén (parte norte). La zona este del término municipal de Almería, desde la confluencia de dicho término con la Autovía Adra-Murcia (E-15), dirección oeste-este hasta la C.N. 349 (margen izquierdo), continuando por dicha carretera (margen izquierdo) hasta su confluencia con la C.N. 344, por la que continúa dirección oeste-este (margen izquierdo), hasta la confluencia con la Carretera de Retamar-Cabo de Gata (margen izquierdo), por la que discurre, dirección norte-sur, hasta el Mar Mediterráneo a través del acceso a Retamar Sur (margen izquierdo). Comprende, además, los términos municipales de Benitagla, Alcudia de Monteagud, Benitorafe, Santa Fé de Mondújar, Tahal, Benizalón, Turrillas y Rioja. Registro de la Propiedad de Adra Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Berja. Capitalidad: Adra. Circunscripción: Adra. Registro de la Propiedad de El Ejido número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de El Ejido. Capitalidad: El Ejido. Circunscripción: La zona del Registro matriz comprendida desde la antigua Carretera Nacional 340 hasta el litoral. Registro de la Propiedad de Mojácar Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Vera. Capitalidad: Mojácar. Circunscripción: Los términos municipales de Bédar, Carboneras, Garrucha, Los Gallardos, Lubrín, Mojácar y Turre. Cádiz Registro de la Propiedad de Algeciras número 3 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Algeciras número 1. Capitalidad: Algeciras. Circunscripción: La zona comprendida dentro de los siguientes límites: norte, términos municipales de Tarifa y Los Barrios; este, actual trazado de la Carretera Nacional 340, a Cádiz, que atraviesa el término municipal; sur, la citada carretera Nacional; oeste, el término municipal de Tarifa. Registro de la Propiedad de Villamartín Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera. Capitalidad: Villamartín. Circunscripción: Los términos municipales de Villamartín y Bornos. Registro de la Propiedad de Vejer de la Frontera Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Barbate. Capitalidad: Vejer de la Frontera. Circunscripción: El término municipal de Vejer de la Frontera. Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera. Capitalidad: Chiclana de la Frontera. Circunscripción: La parte del término municipal de Chiclana de la Frontera situada a la izquierda del río Iro. De los Registros de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2 y número 3, resultan los Registros de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, número 3, número 4 y número 5: Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2 Capitalidad: Jerez de la Frontera. Circunscripción: Linda con los Registros de Jerez de la Frontera número 1, número 3 y número 5 con las siguientes calles: calle Ebanistería; avenida de Sanlúcar; carretera Nacional IV Madrid-Cádiz; Camino de Bornos; avenida del Altillo; Línea del Ferrocarril Madrid-Cádiz; avenida de San José Obrero; calle Santa Catalina; calle Domingo García Díaz; calle Joaquin Fernández Cruzado; calle Hijuela del Membrillar; avenida de la Granja; calle Abiertas de Caulina; avenida de Arcos; Hijuela de la Marquesa; avenida de Taginas; Hijuela de Albadalejo; Glorieta del Pinar; paseo de las Delicias; calle de las Palomas; calle Fresa; calle Playa del Rompidillo; avenida de Nazaret; calle Medina Azahar; avenida Rey Juan Carlos I; Camino de Montealegre Alto; Enlace entre camino de Montealegre Alto y Carretera de Cartuja; Carretera de Cartuja; Puente de Cádiz; Circunvalación Sur; Delimitación del Polígono Industrial El Portal; avenida Puertas del Sur; Trasera Barriada de la Liberación; delimitación del Casco Urbano con el Polígono Sur-Guadabajaque; calle Hijuela de las Coles; calle Historiador Bartolomé Gutiérrez; plaza Consejo de Europa; calle Arquitecto José Vargas; trasera naves Arquitecto José Vargas y avenida de Rota uniéndose de nuevo con la calle Ebanistería. El Registro de Jerez de la Frontera número 2 comprende la zona situada al norte del río Guadalete, con la excepción del término municipal de La Barca de la Florida y con la excepción de los distritos hipotecarios de los Registros número 1, número 3 y número 5 de Jerez de la Frontera, con los que linda por las calles antes enumeradas. Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 3 Capitalidad: Jerez de la Frontera. Circunscripción: La zona norte del término municipal de Jerez de la Frontera que se describe del siguiente modo: partiendo de la plaza de los Reyes Católicos o Arenal, -números impares-, sigue por las calles Ramón y Cajal o Lancería, José Antonio Primo de Rivera o Larga y Santo Domingo -números pares, calle Comandante Paz Varela, cruzando el Parque González Hontoria y continuando por la avenida del Altillo, girando a la derecha por la calle Sirius, hasta encontrar la vía férrea, margen derecha dirección a Sevilla, envuelve la Barriada San José de Espera, continuando por la calle Hijuela del membrillar y avenida de la Granja, Abiertas de Caulina y continuando por avenida de Arcos y girando a la izquierda para enlazar con la avenida de Taginaste. Continúa por la avenida de Albadalejo y enlaza con el paseo de las Delicias, continúa por la calle Cartuja, plaza de la Estación, calle Diego Fernández Herrera, plaza de Madre de Dios, calles Ronda de San Telmo y Muleros, avenida de Torresoto, y sube por las calles Puerto y Armas hasta llegar a la plaza Reyes Católicos o Arenal. Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 4 Capitalidad: Jerez de la Frontera. Circunscripción: La sección 4.ª, integrada por la parte del término municipal de Jerez de la Frontera, excluido el casco urbano y el ensanche, que se encuentra a la izquierda del río Guadalete, aguas abajo. El término municipal de San José del Valle y el territorio correspondiente a la Entidad Local Autónoma de La Barca de la Florida; dicha Entidad Local se encuentra ubicada a la orilla del río Guadalete que, si bien forma parte de la sección 3.ª, es colindante con la sección 4.ª Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 5 Capitalidad: Jerez de la Frontera. Circunscripción: La zona sur del término municipal de Jerez de la Frontera que se describe del siguiente modo: partiendo de la plaza de la Estación, continua por calle Cartuja, y paseo de las Delicias, hasta llegar a la calle de las Palomas, incluyendo la Barriada Pago de San José. Continúa por avenida de Nazaret y calle Medina-Azahara, hasta llegar a la avenida Rey Juan Carlos I, envolviendo la Urbanización Parque Cartuja, sigue hasta la línea del ferrocarril, bajando e integrando el Polígono Industrial El Portal. Continúa por avenida Puertas del Sur, subiendo hasta encontrar por detrás el Campo de la Juventud, hasta llegar a la calle Hijuela de las Coles y con la barriada del mismo nombre, hasta llegar a la plaza Consejo de Europa. Continua por la calle Arquitecto José Vargas, calle Cuatro Caminos, Glorieta de Cuatro Caminos, calle Alcubilla, avenida de Torresoto, calle Muleros y Ronda de San Telmo, plaza de Madre de Dios, calle Diego Fernández Herrera hasta llegar a la plaza de la Estación. Registro de El Puerto de Santa María número 3 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1. Capitalidad: El Puerto de Santa María. Circunscripción: Se inicia en la carretera Nacional IV en el punto de confluencia con la calle Ronda del Ferrocarril, siguiendo por la citada Carretera Nacional hasta la estación de ferrocarril desde donde sigue, bordeando el río Guadalete, por la avenida de la Bajamar y por el paseo de José Luis Tejada hasta llegar al paseo Marítimo de la Puntilla, por donde continúa hasta su confluencia con la avenida de la Libertad, siguiendo por ésta hasta la Glorieta de los Descubridores, punto en el que gira a la derecha para alcanzar la avenida del Descubrimiento, Camino de los Enamorados y avenida del Ejército hasta su confluencia con la calle Valdés, por donde sube hasta alcanzar la avenida de Fuentebravía y la Ronda del Ferrocarril, continuación de aquélla, por donde continúa hasta llegar a la Carretera Nacional IV, punto de inicio de este Registro. Registro de la Propiedad de Rota número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Rota. Capitalidad: Rota. Circunscripción: Comienza la línea divisoria en la carretera A.491 a su entrada en el término municipal de Rota y discurre por dicha carretera hasta la intersección con la carretera CA-603 (km 18). En dicha intersección continúa por la CA-603 hasta el comienzo del caso urbano de Rota, donde continúa por la avenida de la Libertad, calle Mária Auxiliadora, calle Cautelar hasta la intersección con la calle Isaac Peral por donde continúa hasta la calle Veracruz, plaza de Pío XII, donde finaliza en la zona de dominio público marítimo terrestre. Limita al norte, al este y al oeste con la línea divisoria, y al sur con la zona marítimo terrestre. Registro de la Propiedad de San Fernando número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de San Fernando. Capitalidad: San Fernando. Circunscripción: La parte del término municipal de San Fernando excluída la zona que se describe a continuación: se inicia en el Puente Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, en su confluencia con la carretera de la Carraca, continúa hacia el norte por la Carretera Nacional IV hasta el punto de confluencia con Puente acceso al Parque Natural de la Bahía de Cádiz, avenida de Pery Junquera y avenida de Rafael Alberti, para continuar hacia el sur por la expresada avenida de Rafael Alberti, plaza Hornos Púnicos, calle Benjamín López, calle San Antonio y calle Juan Van Halen hasta su confluencia con la calle de San Onofre, por la que continúa hacia el este por la calle de San Marcos, plaza de Juan Vargas y avenida del Cid para llegar al punto de inicio. Registro de la Propiedad de Chipiona Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda. Capitalidad: Chipiona. Circunscripción: El término municipal de Chipiona. Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de San Roque. Capitalidad: La Línea de la Concepción. Circunscripción: El término municipal de La Línea de la Concepción. Córdoba Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Córdoba Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Córdoba número 5 y Mercantil. Capitalidad: Córdoba. Contenido: El Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia de Córdoba. De los Registros de la Propiedad de Córdoba número 1, número 2 y número 5, resultan los Registros de la Propiedad de Córdoba número 1, número 2, número 5, número 6 y número 7: Registro de la Propiedad de Córdoba número 1 Capitalidad: Córdoba. Circunscripción: La zona situada al norte de una línea que arrancando del paseo del General Primo de Rivera, hoy paseo de la Victoria, sigue por la calle Concepción, Conde de Gondomar, plaza José Antonio, hoy de las Tendillas, Claudio Marcelo, plaza de Salvador, San Pablo, General Varela, Muñices, plaza de la Magdalena, hasta la confluencia del Campo de San Antón y avenida de Libia, hasta el cruce con avenida de Carlos III. Esta zona sería la situada a la izquierda de dichas calles. Por otra parte sería la avenida de América, plaza de Colón, avenida Obispo Pérez Múñoz, hoy de las Ollerías, hasta la confluencia de Agrupación Córdoba y Ronda del Marrubial, Comandante Marín Alcazar y avenida del Cairo confluencia con avenida de Carlos III, todo ello a la derecha y dirección sureste. Registro de la Propiedad de Córdoba número 2 Capitalidad: Córdoba. Circunscripción: Partiendo de la Glorieta Llanos del Pretorio, dirección norte, la zona comprendida a la izquierda de las siguientes vías públicas: avenida Llanos del Pretorio, avenida del Brillante, avenida San José de Calasanz, Carretera de Obejo CV-45 dirección a Los Villares, hasta el fin del término municipal de Córdoba. También, partiendo de dicha Glorieta Llanos del Pretorio, en dirección oeste-sur-oeste, lo comprendido a la derecha de las siguientes vías públicas, avenida de América, avenida de Cervantes, Glorieta Aguilar Galindo, paseo de la Victoria, avenida de Medina Azahara, plaza Poeta Ibn Zaydun, Periodista Quesada Chacón, Carretera A-431 dirección a Palma del Río hasta el fin del término municipal de Córdoba. Registro de la Propiedad de Córdoba número 5 Capitalidad: Córdoba. Circunscripción: Al norte, está delimitada por la línea divisoria con el Registro número 2, que comienza en el paseo de la Victoria continuando por la avenida de Medina Azahara, Glorieta del Poeta Ibn Zaydun y Carretera A-431 de Córdoba a Palma del Río, margen izquierda, hasta el final del término municipal; sur, confluencia del Puente de la avenida del Corregidor sobre el río Guadalquivir, margen derecha, continuando el cauce del río, aguas abajo, hasta el límite con el término municipal de Almodóvar del Río; este, los jardines del paseo de la Victoria, avenida del Conde Vallellano, acera derecha, y avenida del Corregidor hasta el Puente sobre el río Guadalquivir; y oeste, línea divisoria de los términos municipales de Córdoba y Almodóvar del Río, desde el río Guadalquivir, margen derecha, hasta la Carretera A-431 de Córdoba a Palma del Río, margen izquierda. Comprende además los términos municipales de Villaviciosa y Obejo. Registro de la Propiedad de Córdoba número 6 Capitalidad: Córdoba. Circunscripción: Arranca al finalizar la avenida de las Ollerías, antes Obispo Pérez Muñoz, y continua por la avenida Agrupación Córdoba y Carretera de Badajoz, Nacional 432 hasta la finalización del término de Córdoba, todo ello en dirección norte, y mano derecha de dichas calle y Carretera. Desde el mismo punto de arranque, es decir, al final de la avenida de las Ollerías, antes Obispo Pérez Muñoz, y en dirección sureste, se extiende, a mano izquierda, por la Ronda del Marrubial, avenida del Comandante Marín Alcázar y avenida de El Cairo, hasta desembocar en la avenida de Carlos III, continuando es ese sentido hasta el final del término municipal de Córdoba. Registro de la Propiedad de Córdoba número 7 Capitalidad: Córdoba. Circunscripción: Comenzando en la Glorieta Llanos del Pretorio, dirección este, la zona comprendida a la izquierda de las siguientes vías públicas: avenida Molinos Alta, plaza del Moreno, avenida de las Ollerías, avenida de la Agrupación Córdoba, calle Artesanos, continuando por la Carretera N-432 dirección a Badajoz, hasta el fin del término municipal de Córdoba. Comenzando por dicha Glorieta Llanos del Pretorio, con dirección norte, la zona comprendida a la derecha de las siguientes vías públicas: avenida Llanos del Pretorio, avenida del Brillante, avenida de San José de Calasanz, Carretera de Obejo CV-45 dirección a Los Villares, hasta el fin del término de Córdoba. Registro de la Propiedad de Lucena número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Lucena. Capitalidad: Lucena. Circunscripción: La sección 1.ª de Lucena y el término municipal de Encinas Reales. Registro de la Propiedad de Palma del Río Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Posadas. Capitalidad: Palma del Río. Circunscripción: El término municipal de Palma del Río. Granada Registro de la Propiedad de Almuñécar número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Almuñécar. Capitalidad: Almuñécar. Circunscripción: El término municipal de Almuñécar. De los Registros de la Propiedad de Granada número 1, número 3, número 5 y número 6, resultan los Registros de la Propiedad de Granada número 1, número 3, número 5, número 6, y los Registros de la Propiedad de Armilla y de La Zubia. Registro de la Propiedad de Granada número 1 Capitalidad: Granada. Circunscripción: La zona de la capital y de su término municipal situada a la izquierda -en dirección al centro de la misma- del Camino de Maracena, hoy avenida del Coronel Muñoz, que se adentra en el casco de Granada, hasta alcanzar la Caleta; siguiendo por la avenida de la Constitución y Gran Vía de Colón, hasta llegar a la calle de Reyes Católicos, comprendiendo únicamente los números impares de dicha calle desde la esquina de dicha calle Reyes Católicos con la Gran Vía de Colón. Siguiendo hasta plaza Nueva de la que parte la llamada Cuesta de Gomérez, en la que le corresponde la acera de la izquierda subiendo hasta llegar al Arco de las Granadas; a partir de éste punto siempre comprendiendo la acera de la izquierda, continúa por el Callejón Niño del Rollo hasta la plaza Arquitecto García de Paredes siguiendo por la calle Antequeruela Baja y Cuesta del Caidero, Vistilla de los Angeles y Cuesta de los Molinos hasta llegar a la plaza del Ingeniero R. De la Cierva, desde donde se sigue hasta el Puente Verde sobre el Rio Genil y desde éste se sube por el centro de su cauce hacia su nacimiento, correspondiéndole toda la parte de la población situada al oeste de dicho Rio, hasta la terminación del término municipal de Granada. Dentro de ésta Zona se encuentran las barriadas del Farge y de Lancha de Cenes. Registro de la Propiedad de Granada número 3 Capitalidad: Granada. Circunscripción: La parte del término municipal de Granada que se delimita de la forma siguiente: desde la intersección del Camino de Ronda con el río Genil hacia su nacimiento- margen derecha- hasta el final del término municipal de Granada. Y desde dicha intersección del Camino de Ronda y del Rio Genil hacia el origen de dicha calle (Camino de Ronda) en la carretera de Motril y en dirección a dicha población le corresponderá toda la parte izquierda de dicha carretera, hasta la terminación del término municipal de Granada. Registro de la Propiedad de Granada número 5 Capitalidad: Granada. Circunscripción: Los términos municipales de Albolote, Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cenes de la Vega, Cogollos de la Vega, Güevéjar, Huétor de Santillán, Jun, Nívar, Peligros, Pulianas y Víznar. Registro de la Propiedad de Granada número 6 Capitalidad: Granada. Circunscripción: Los términos municipales de Churriana de la Vega, Dílar, Monachil, Quéntar, Dúdar, Pinos Genil, Güejar Sierra y Gójar. Registro de la Propiedad de Granada número 8. Capitalidad: Granada. Circunscripción: La zona de la capital que partiendo de Puerta Real baja por la calle Recogidas en toda su acera izquierda o números nones, hasta su intersección con el Camino de Ronda por el que sigue y comprende todos los números pares o parte norte de esta calle entre la citada intersección y el río Genil hasta llegar a la plaza del Humilladero, siguiendo el paseo del Salón y por el paseo de la Bomba hasta la plaza Ingeniero Ricardo de la Cierva, subiendo por la cuesta de los Molinos hasta la calle Vistillas de los Angeles, siguiendo por la cuesta del Caidero hasta llegar a la plaza de Arquitecto García de Paredes y bajando por el callejón del Niño del Rollo hasta el Arco de las Granadas. Sigue por la cuesta de Gomérez hasta Plaza Nueva y continua por la calle Reyes Católicos hasta llegar nuevamente a Puerta Real. Registro de la Propiedad de Granada número 9. Capitalidad: Granada. Circunscripción: El término municipal de Maracena. Registro de la Propiedad de Armilla Capitalidad: Armilla. Circunscripción: Los términos municipales de Armilla y Ogijares. Registro de la Propiedad de La Zubia Capitalidad: La Zubia. Circunscripción: Los términos municipales de La Zubia, Huétor Vega y Cájar. De los Registros de la Propiedad de Motril número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Motril número 1, número 2 y número 3: Registro de la Propiedad de Motril número 1 Capitalidad: Motril. Circunscripción: La zona del término municipal de Motril situada al oeste de la carretera vieja de Granada a Motril y de la carretera del Puerto. Comprende también el término municipal de Salobreña. Registro de la Propiedad de Motril número 2 Capitalidad: Motril. Circunscripción: La parte del término municipal de Motril situada al este de la carretera vieja de Granada a Motril y de la carretera del Puerto. Registro de la Propiedad de Motril número 3 Capitalidad: Motril. Circunscripción: Los términos municipales de Gualchos, Itrabo, Molvizar, Los Guajares, Vélez de Benaudalla y Lújar. Lleva anejo el Registro Mercantil de Buques. Registro de la Propiedad de Santa Fe número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Santa Fe. Capitalidad: Santa Fe. Circunscripción: Los términos municipales de Alhendín, Atarfe, Vegas del Genil, Cijuela, Cúllar Vega, Chauchina, Escúzar, Fuente Vaqueros, La Malahá, Láchar, Las Gabias, Otura, Pinos Puente. Huelva Registro de la Propiedad de Lepe Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Ayamonte. Capitalidad: Lepe. Circunscripción: Los términos municipales de Lepe e Isla Cristina. Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Huelva Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Huelva número 1 y Mercantil. Capitalidad: Huelva. Contenido: El Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia de Huelva. De los Registros de la Propiedad de Huelva número 1, número 2 y número 3, resultan los Registros de la Propiedad de Huelva número 1, número 2, número 3, número 4 y el Registro de la Propiedad de Punta Umbría: Registro de la Propiedad de Huelva número 1 Capitalidad: Huelva. Circunscripción: Los términos municipales de Beas, Cartaya, Gibraleón, Trigueros, San Bartolomé de la Torre y San Juan del Puerto. Registro de la Propiedad de Huelva número 2 Capitalidad: Huelva. Circunscripción: La zona del término municipal de Huelva que linda al este, con el término municipal de San Juan del Puerto y con el río Tinto; al oeste, con la ría de Huelva; al sur, con el río Tinto; y al norte, con línea imaginaria que partiendo del Muelle de Levante, atraviesa los jardines del Muelle y la plaza Doce de Octubre por la mitad, continúa por los ejes de las calles Marina, Plus Ultra, Méndez Núñez, Rafael López, Puerto, plaza Quintero Báez, Vía Paisajista hasta su enlace con la calle Doctor Cantero Cuadrado y esta calle hasta su confluencia con prolongación de la avenida de Pío XII hasta el cruce con la avenida de Andalucía, y continúa por ésta hasta el cruce con la calle Honduras, y avenida Príncipe de las Letras hasta el río Tinto. Registro de la Propiedad de Huelva número 3 Capitalidad: Huelva. Circunscripción: La zona del término municipal de Huelva que linda al norte, este y oeste, con el límite del término municipal de Huelva, con los términos municipales colindantes con aquél por dichos puntos cardinales, y al sur, con la línea imaginaria que partiendo del Muelle de Levante, atraviesa los jardines del Muelle y la plaza Doce de Octubre por la mitad, continúa por los ejes de las calles Marina, Plus Ultra, Méndez Núñez, Rafael López, Puerto, plaza Quintero Báez, Vía Paisajista hasta su enlace con la calle Doctor Cantero Cuadrado y esta calle hasta su confluencia con prolongación de la avenida de Pío XII hasta el cruce con la avenida de Andalucía, y continúa por ésta hasta el cruce con la calle Vicente Ferrer, avenida de la Cinta y Carretera de la Cinta hasta el río Odiel. Registro de la Propiedad de Huelva número 4 Capitalidad: Huelva. Circunscripción: La zona del término municipal de Huelva que linda por el Noroeste, con el río Odiel y términos municipales colindantes; por el Noreste, con el término municipal de San Juan del Puerto, colindante; por el sureste, con el río Tinto, y por el suroeste, con las demarcaciones de los Registros de Huelva número 3 y Huelva número 2, que transcurre desde el río Odiel, por los ejes de las calles Carretera de la Cinta, avenida de la Cinta, Vicente Ferrer, Honduras y avenida Príncipe de las Letras, hasta el río Tinto. Registro de la Propiedad de Punta Umbría Capitalidad: Punta Umbría. Circunscripción: Los términos municipales de Aljaraque y Punta Umbría. Registro de la Propiedad de Almonte Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de La Palma del Condado. Capitalidad: Almonte. Circunscripción: Los términos municipales de Almonte, Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado e Hinojos. Jaén Registro de la Propiedad de Andújar número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Andújar. Capitalidad: Andújar. Circunscripción: Los términos municipales de Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espelúy, Lopera, Mengíbar y Villanueva de la Reina. Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Jaén número 2 y Mercantil. Capitalidad: Jaén. Contenido: El Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia de Jaén. Registro de la Propiedad de Úbeda número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Úbeda. Capitalidad: Úbeda. Circunscripción: Los términos municipales de Canena, Jódar, Rus, Sabiote y Torreperogil. Málaga Registro de la Propiedad de Álora número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Álora. Capitalidad: Álora. Circunscripción: Los términos municipales de Cártama y Pizarra. Registro de la Propiedad de Antequera número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Antequera. Capitalidad: Antequera. Circunscripción: Los términos municipales de Mollina, Humilladero, Fuente de Piedra y Alameda. Registro de la Propiedad de Benalmádena número 3 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Benalmádena número 2. Capitalidad: Benalmádena. Circunscripción: Como línea divisoria la carretera o vía pública MA-407, que recorre de oeste a este todo el Distrito Hipotecario. Baja de la localidad de Benalmádena, cruza por el oeste Arroyo Hondo, discurre hasta Arroyo de la Miel, cruza la vía férrea, atraviesa la avenida de la Constitución y continúa hasta el límite de Torremolinos. El Registro segregado tendrá los siguientes límites, teniendo en cuenta la vía pública MA-407 que discurre por todo el Distrito Hipotecario de oeste a este, y que separa el Registro número 3 segregado del número 2, discurriendo ambos por el eje central de dicha vía pública. Limita al oeste, con el Arroyo Hondo; al norte, con el término municipal de Alhaurín de la Torre; al sur, con el Registro matriz número 2; y al este, con el término municipal de Torremolinos. De los Registros de la Propiedad de Estepona número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Estepona número 1, número 2 y número 3: Registro de la Propiedad de Estepona número 1 Capitalidad: Estepona. Circunscripción: El término municipal de Estepona excepto las zonas atribuidas a los Registros número 2 y número 3. Los límites de este Distrito son: al norte la Autopista de peaje AP-7, o E-15, denominada Autopista Costa del Sol; al sur, el mar; al este el Arroyo de la Cala (hasta la altura de la citada autopista); al oeste, con el término municipal de Casares. Registro de la Propiedad de Estepona número 2 Capitalidad: Estepona. Circunscripción: La zona del término municipal de Estepona delimitada de la siguiente forma: al sur con la línea del mar; al este con los términos municipales de Marbella y Benahavís; al norte con la Autopista de Peaje AP-7 o E-15, denominada Costa del Sol; y al oeste con el arroyo de La Cala. Registro de la Propiedad de Estepona número 3 Capitalidad: Estepona. Circunscripción: La zona de término municipal de Estepona delimitada de la siguiente forma: Al sur con la Autopista de Peaje AP-7 o E-15, denominada Costa del Sol; al este con el término municipal de Benahavís; al norte con los términos de Júzcar, Jubrique y Genalguacil; y al oeste, con el término municipal de Casares. De los Registros de la Propiedad de Fuengirola número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Fuengirola número 1, número 2 y número 3: Registro de la Propiedad de Fuengirola número 1 Capitalidad: Fuengirola. Circunscripción: Linda por el norte con término municipal de Mijas. Por el este con arroyo Real. Por el sur con la linea de costa. Por el oeste con el río Fuengirola. Registro de la Propiedad de Fuengirola número 2 Capitalidad: Fuengirola. Circunscripción: Por el norte con término municipal de Mijas. Por el este con término municipal de Benalmádena. Por el Sur con la línea de costa hasta el arroyo Pajares donde sube hasta su confluencia de este con las calles Juan Gómez «Juanito» en donde linda con parte del Registro número 3 en su lindero norte, es decir: la confluencia del Arroyo Real con la avenida Antonio Chenel «Antoñete», continuando por avenida Francisco Rivera «Paquirri» y Juan Gómez «Juanito» hasta llegar al arroyo Pajares. Por el oeste, con arroyo Real desde el lindero con el termino municipal de Mijas hasta la confluencia de dicho arroyo Real con la avenida de Antonio Chenel «Antoñete». Registro de la Propiedad de Fuengirola número 3 Capitalidad: Fuengirola. Circunscripción: Las siguientes zonas. A. Por el este, el río Fuengirola. Por el sur la línea de costa. Por el oeste el limite del termino municipal de Fuengirola con el de Mijas (distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de Mijas número 2) y por el norte el mismo limite del termino municipal de Fuengirola con el de Mijas, que también se corresponde con el Distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de Mijas número 2. B. Por el norte, la confluencia del Arroyo Real con la avenida Antonio Chenel «Antoñete», continuando por avenida Francisco Rivera «Paquirri» y Juan Gómez «Juanito» hasta llegar al arroyo Pajares. Por el este el arroyo Pajares .Por el sur la línea de costa y por el oeste, el arroyo Real hasta llegar a su confluencia con la avenida Antonio Chenel «Antoñete». De los Registros de la Propiedad de Málaga número 1, número 6, número 7, número 8, resultan los Registros de la Propiedad de Málaga número 1, número 6, número 7, número 8, número 11, número 12, número 13, número 14, número 15 y número 16: Registro de la Propiedad de Málaga número 1 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: La parte del la sección 3.ª de Málaga -resto de la sección 3.ª después de segregado del anterior Registro número 1 el Registro número 15- delimitada por una linea que, partiendo de la confluencia de la vía del tren con el límite norte del distrito, sigue por dicho límite hasta la margen izquierda aguas abajo del río Guadalhorce hasta la llamada antes Carretera de Cádiz, hoy avenida de Velázquez, continúa por el eje de dicha avenida y por la acera de los números pares de la misma, y de la calle Heroe de Sostoa hasta la avenida de Juan XXIII, sigue por la acera de los números impares de esta avenida hasta la vía del tren, y continúa por dicha vía, por su lindero izquierdo, dirección Málaga-Cártama, hasta el límite del término municipal. Registro de la Propiedad de Málaga número 6 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: Delimitada por línea que, desde el norte del distrito, sigue el eje de la carretera del Puerto de la Torre o Camino de Antequera, las aceras de los números pares de la avenida de Carlos Haya, calle Martínez Maldonado, y calle Mármoles, hasta llegar al Puente de la Aurora, sobre el río Guadalmedina; continuando hacia al norte por la margen izquierda aguas arriba de dicho río hasta el Puente de la Rosaleda, siguiendo el margen izquierdo de la avenida de Luis Buñuel hasta su confluencia con la Rotonda de Simón Bolivar; siguiendo el margen izquierdo, hasta calle Eresma, calle Esla, margen izquierdo aguas arriba del arroyo de la Palma hasta la confluencia con la Carretera Nacional 340 siguiendo el margen izquierdo de dicha Carretera hasta alcanzar el Arroyo de Mendelin, siguiendo su margen izquierdo hasta su nacimiento; y desde el mismo el margen izquierdo de una línea recta imaginaria que pasa por el punto más alto del Cerro de la Alcuza, hasta el Camino de los Alcabuzeros, siguiendo el margen izquierdo de dicho Camino en dirección norte, hasta la confluencia del Camino del Espartal y siguiendo el margen izquierdo del indicado Camino del Espartal por la finca Puerto Llano y la Frasquete, hasta la confluencia con la Carretera Comarcal MA-431, y siguiendo el margen izquierdo de dicha carretera en dirección norte hasta su término. Registro de la Propiedad de Málaga número 7 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: Los términos municipales de Alfarnate, Alfarnatejo, Casabermeja, Colmenar, Comares, Moclinejo, Rincón de la Victoria, Riogordo y Totalán. Registro de la Propiedad de Málaga número 8 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: La sección 4.ª, excepto la Barriada de Maqueda. Registro de la Propiedad de Málaga número 11 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: Término municipal de Alhaurín de la Torre. Registro de la Propiedad de Málaga número 12 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: La sección 2.ª de Málaga: delimitada por una linea que, partiendo del mar, siga por la acera de los números impares de las calles Princesa y Abogado Federico de Orellana Toledano; continua por la acera de los números impares de la calle Heroe de Sostoa y Carretera de Cádiz, hoy conocida como avenida de Velázquez; sigue por el eje de esta avenida hasta el río Guadalhorce, y por la margen izquierda aguas abajo de este río hasta su desembocadura en el mar. Registro de la Propiedad de Málaga número 13 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: Está delimitada por una línea que partiendo del puente del Generalísimo sobre el río Guadalmedina, sigue por la acera de los números pares de la avenida de Andalucía, y continúa por la acera de los números impares de la calle Virgen de la Cabeza y por el eje de la avenida de Carlos Haya y atraviesa la plaza del Aparejador Federico Bermúdez por el eje de la calzada -perteneciendo a esta sección las fincas situadas al sur-; continúa por la acera de los números impares de las calles Martínez Maldonado y Mármoles, y por la margen derecha, aguas abajo, del río Guadalmedina, hasta llegar al puente del Generalísimo. Registro de la Propiedad de Málaga número 14 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: Delimitada por una línea que parte desde el norte del Distrito, sigue el margen derecho aguas abajo del río Guadalmedina, hasta el Puente de la Rosaleda, siguiendo el margen derecho de la avenida de Luis Buñuel, hasta su confluencia con la Rotonda de la avenida de Simón Bolívar; siguiendo margen derecho, hasta calle Eresma, calle Esla, margen derecho aguas arriba del arroyo de la Palma hasta la confluencia con la Carretera Nacional 340, siguiendo el margen derecho de dicha Carretera hasta alcanzar el Arroyo de Mendelin, siguiendo su margen derecho hasta su nacimiento; y desde dicho nacimiento, la parte derecha de una línea recta imaginaria que pasa por el punto más alto del Cerro de la Alcuza, hasta el Camino de los Alcabuzeros, siguiendo el margen derecho de dicho Camino en dirección norte, hasta la confluencia del Camino del Espartal y siguiendo el margen derecho del indicado Camino del Espartal por la finca Puerto Llano y la Frasquete, hasta la confluencia con la Carretera Comarcal MA-431, y siguiendo el margen derecho de dicha carretera en dirección norte hasta su término. Registro de la Propiedad de Málaga número 15 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: La parte de la sección 3.ª de Málaga delimitada por una linea que, partiendo de la confluencia de la vía del tren con el límite norte del distrito, sigue por dicho límite hasta la Travesía de Maqueda, continúa por la acera de los números impares de las calles Travesía de Maqueda, calle José Calderón y avenida José Ortega y Gasset, antigua Carretera de Cártama, hasta la avenida de Juan XXIII, sigue por la acera de los números impares de esta avenida hasta la vía del tren, y continúa por dicha vía del tren, por su lindero derecho, dirección Málaga-Cártama, hasta el límite del término municipal. Registro de la Propiedad de Málaga número 16 Capitalidad: Málaga. Circunscripción: La Barriada Maqueda. Registro de la Propiedad de Manilva número 2 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Manilva. Capitalidad: Manilva. Circunscripción: El término municipal de Casares. De los Registros de la Propiedad de Marbella número 1, número 2, número 3 y número 4, resultan los Registros de la Propiedad de Marbella número 1, número 2, número 3, número 4, número 5, número 6 y número 7: Registro de la Propiedad de Marbella número 1 Capitalidad: Marbella. Circunscripción: Comprende el término municipal de Ojén y la zona oriental del término municipal de Marbella, con los siguientes linderos: Al norte, con el término municipal de Ojén; al este con el término municipal de Mijas; al sur, con la línea del mar Mediterráneo, desde el término municipal de Mijas hasta la margen izquierda del arroyo de la Víbora y desde dicho arroyo hasta el río Real, aguas arriba, con la carretera nacional 340; y al oeste, con el río Real. Registro de la Propiedad de Marbella número 2 Capitalidad: Marbella. Circunscripción: La zona centro de Marbella, que se extiende desde el río Real hasta el río Guadalpín. Registro de la Propiedad de Marbella número 3 Capitalidad: Marbella. Circunscripción: La zona occidental del término municipal de Marbella, que va desde el río Guadalpín hasta el río Guadaiza, limite con el Registro número 4, a excepción de lo siguiente: Zona conocida por «Puerto Banús» y su área de confluencia al norte y sur de la misma y que vendría determinada por los siguientes linderos: Norte, limite Carretera Nacional 340; sur, Mar Mediterráneo; este, Arroyo de Guadalpín, límite con el casco urbano de Marbella y oeste, río Guadaiza, dentro de cuyos limites, se encuentran diversas Urbanizaciones tales como «La Pepina», en expansión, con varias promociones recientes, situada entre las localidades de Marbella y San Pedro de Alcántara, junto a los ejes de comunicación arterial del P.G.O.U. de Marbella entre el casco urbano consolidado y las zonas de ensanche, cuyo grado de consolidación como población turística es importante y otras ya consolidadas como: «Rincón Andaluz», «Las Mimosas», «Fuentes del Rodeo», «Villa Marina», «Playas del Duque», «Puerto Banús,» -dentro del cual existen varios Centros Comerciales, entre ellos «El Corte Inglés»-, y numerosas edificaciones, tales como «Marina Banús», «Tembo Banús», «Jardines del Puerto», «Las Terrazas de Banus», «Pyr Marbella», «Cristamar», «La Alcazaba», «Marbella Dinamar», «Rocio Playa», «Playa Esmeralda», «Río Verde Playa», «Coral Beach», «Oasis Club», «Marina Marbella», «El Ancon», «Puente Romano», «Los Verdiales», «Las Torres», «Marbella Club», «Santa Margarita», «Santa Petronila», «Santa Filomena», «Marbellamar», «Casablanca», «Alambra del Mar», «Jardines del Mar», «Don Pepe», «Marina Mariola», entre otras, todas ellas integradas dentro de la llamada «Milla de Oro», y los siguientes linderos: Al sur, con la Carretera Nacional 340; al este, el Arroyo de Guadalpin, al oeste, el límite con el Registro número 4 y al norte, con los términos municipales de Istán y Benahavís. Registro de la Propiedad de Marbella número 4 Capitalidad: Marbella. Circunscripción: El término municipal de Benahavís y la Barriada de San Pedro de Alcántara, del término municipal de Marbella, barriada que linda al sur, con la línea de mar; al oeste, con el término municipal de Estepona; al norte, con el término municipal de Benahavís; y al este, con el río Guadaiza, excluyendo el núcleo urbano de San Pedro de Alcántara que corresponde al Registro de la Propiedad de Marbella número 7. Registro de la Propiedad de Marbella número 5 Capitalidad: Marbella. Circunscripción: Comprende el término municipal de Istán y la parte del término municipal de Marbella que se describe por un polígono que limita al sur con la línea del mar Mediterráneo; al oeste con la margen derecha del río Real, desde el mar hasta su intersección con la carretera nacional 340; al norte con la citada carretera 340; y al este, con la margen izquierda del arroyo de la Víbora, desde la carretera 340 hasta el mar. Registro de la Propiedad de Marbella número 6 Capitalidad: Marbella. Circunscripción: La parte del término municipal de Marbella formada por un polígono con los siguientes límites: Norte, límite Carretera Nacional 340; sur, Mar Mediterráneo; este, Arroyo de Guadalpín, limite con el casco urbano de Marbella y oeste, río Guadaiza. Registro de la Propiedad de Marbella número 7 Capitalidad: Marbella. Circunscripción: Comprende el núcleo urbano de San Pedro de Alcántara y cuyos límites son los siguientes: Al sur, con la Carretera Nacional 340; al este, con la Carretera de Ronda; al norte, con la Carretera de Ronda hasta su confluencia con prolongación de avenida Pablo Ruiz Picasso, y ésta hasta su confluencia con la calle Jorge Guillén; y al oeste, con la Circunvalación de San Pedro Alcántara, que según los tramos, recibe las denominaciones de calle Jorge Guillén, avenida Príncipe de Asturias y avenida Virgen del Rocío. Registro de la Propiedad de Mijas número 3 Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Mijas número 2. Capitalidad: Mijas. Circunscripción: La zona del término municipal de Mijas delimitada por: Al sur, con el término municipal de Fuengirola; al oeste, con la margen derecha, aguas arriba, del Rio de Fuengirola hasta el cruce con el camino de Campanale …

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