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En resumen

Esta ley trata sobre la planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, buscando el buen estado y protección de las aguas, la satisfacción de las demandas y la armonización del desarrollo regional. Sustituye al plan hidrológico anterior para esta zona.

Qué regula

  • La planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
  • Los objetivos generales para el buen estado y protección del dominio público hidráulico y de las aguas.
  • La satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio del desarrollo regional y sectorial.
  • La protección de la calidad del agua, la economía de su empleo y la racionalización de sus usos.

A quién concierne

  • A los usuarios del agua y de los bienes de dominio público hidráulico en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
  • A los usuarios de las aguas transfronterizas de la cuenca del Miño-Sil.

Puntos clave

  • La planificación hidrológica se realiza mediante planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.
  • El ámbito territorial de este plan comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición.
  • Las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España.
  • Los usuarios de las aguas transfronterizas de la cuenca del Miño-Sil tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación, con sus características de inclusión ponderadas a la mitad.
Texto legal
Texto legal

200 ok Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.

  1. a)del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439#dd. El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por, el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 y el Convenio de cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, en este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en su artículo 3.1 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia, actualmente redenominada Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil por el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Luego, el ámbito territorial del presente plan comprende: «el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición», añadiendo que «las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España». Con la entrada en vigor del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha pasado a ejercer las funciones atribuidas por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, a la entonces Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Entre dichas funciones se encuentra la relativa al proceso de elaboración, seguimiento y revisión del plan hidrológico de la demarcación. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al ser el Organismo de cuenca de esta demarcación hidrográfica, ha elaborado el presente plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que viene a sustituir al plan hidrológico del Norte I, aprobado por el artículo 1.1.a).1 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, y elaborado por la entonces Confederación Hidrográfica del Norte. La normativa del ahora derogado plan hidrológico del Norte I se recoge en el anexo I de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos del Norte I, Norte II y Norte III. El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la elaboración del presente plan hidrológico se ha desarrollado en dos etapas: una primera, en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la demarcación hidrográfica, y otra en la que se procedió a la redacción del plan propiamente dicho. Para ello se preparó un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la demarcación y las fórmulas de consulta pública. En la primera etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas. Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única del Reglamento de la Planificación Hidrológica incorporada por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema Provisional de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La Junta de Gobierno, en su reunión ordinaria de 26 de octubre de 2010, por unanimidad, manifestó su conformidad y valoró positivamente el procedimiento desarrollado para la elaboración del mencionado documento y, en consecuencia, emitió informe favorable. Por su parte, el 1 de diciembre de 2010 el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación emitió, también por unanimidad, su informe de conformidad con dicho documento. Ambos informes se completaron con las alegaciones recibidas en el proceso de consulta pública. En la segunda etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La elaboración del plan, adaptado a la realidad y singularidad de las cuencas hidrográficas del ámbito territorial de la demarcación, se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. En paralelo a la propia elaboración del plan hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, el presente plan hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación. En consecuencia, el 22 de agosto de 2008 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, responsable de la elaboración del plan hidrológico y por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del plan hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 29 de abril de 2009, el documento de referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, en donde se definen los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del plan hidrológico. Dicho documento de referencia es la base para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental por el órgano promotor. En el informe de sostenibilidad ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo. Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó, por una parte, jornadas informativas en las diferentes comarcas de la demarcación hidrográfica dirigidas al público en general y, por otra, reuniones de coordinación transfronteriza con la Administración de la Región Hidrográfica del Norte de Portugal, grupos de trabajo sectoriales y reuniones con expertos de reconocido prestigio, haciendo asimismo especial hincapié en los aspectos relacionados con la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de aguas. La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses, finalizando el mismo en fecha 16 de junio de 2011. Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquellas que consideró adecuadas y, posteriormente, el 31 de mayo de 2012 lo sometió al informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación. En la redacción final de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, tuvo en cuenta la memoria ambiental, emitida con fecha 11 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Con la conformidad, de 1 de junio de 2012, del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, la redacción final del proyecto de plan hidrológico y del informe de sostenibilidad fueron elevados al Gobierno el 5 de junio de 2012 a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento remitió el proyecto al Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 28 de junio de 2012, elevándose posteriormente al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En el proceso de elaboración del plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige el mismo. A los efectos de este plan hidrológico, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes de dominio público hidráulico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Los usuarios de las aguas transfronterizas de la cuenca del Miño-Sil tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación que los restantes usuarios del agua de la cuenca española del Miño-Sil, sin perjuicio de que sus características de inclusión, establecidas en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, queden ponderadas a la mitad. Así, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende: la descripción general de la demarcación, que incluye las masas de agua muy modificadas y el inventario de recursos; la descripción de los usos, demandas y presiones sobre las aguas; las prioridades de usos y asignación de recursos, que incluye el régimen de caudales ecológicos y los sistemas de explotación y balances; la identificación y mapas de las zonas protegidas; los programas de control y estado de las masas de agua; los objetivos medioambientales para las masas de agua; el diagnóstico del cumplimiento de los objetivos medioambientales; el análisis económico del uso del agua, que incluye información sobre la recuperación de costes por los servicios de agua; los planes y programas relacionados; los planes dependientes: sequías e inundaciones; el programa de medidas básicas y complementarias; la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del plan; el seguimiento del plan hidrológico; el listado de autoridades competentes de la demarcación, los puntos de contacto para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas y un atlas de mapas. En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del contenido del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está estructurada, por la memoria, acompañada de doce anexos; y por otro lado la normativa, que comprende las determinaciones de contenido normativo del plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran como texto único. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la memoria y sus anexos, en particular al programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el programa de medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, su parte vinculante, está estructuralmente en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento. La publicidad de plan hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en la que se estructura, se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial de Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anexos en la pagina web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, por la que se deroga el plan hidrológico de cuenca de 1998, y dos disposiciones finales, y se acompaña con la normativa que incluye las determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico. La normativa con catorce anexos, consta de 83 artículos, estructurados en diez capítulos, y de trece anexos técnicos y un anexo catorce, no técnico, sobre seguimiento y revisión del plan. El articulado comprende los contenidos siguientes: disposiciones generales, descripción general de la demarcación, objetivos medioambientales, régimen de caudales ecológicos, prioridad y compatibilidad de usos, asignación y reserva de recursos, utilización del dominio público hidráulico, protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico, y seguimiento y revisión del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2013, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
  2. a)Una memoria, acompañada de los siguientes doce anexos: 1) Masas de agua artificiales y muy modificadas, 2) Inventario de recursos hídricos naturales, 3) Usos y Demandas, 4) Zonas protegidas, 5) Caudales ecológicos, 6) Sistemas de explotación y balances, 7) Inventario de presiones, 8) Objetivos medioambientales, 9) Recuperación de costes, 10) Programa de medidas, 11) Participación pública, y 12) Atlas de mapas del plan.
  3. b)Una parte normativa del plan incorporada como texto único al presente real decreto. 3. El ámbito territorial del plan coincide con el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, según lo previsto en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas. Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil a que se hace referencia en el plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos medioambientales, podrán verse modificadas de acuerdo con los resultados de los trabajos de coordinación y cooperación con Portugal realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por el Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008. Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del plan hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este plan. Disposición adicional tercera. Programa de medidas. Dentro del programa de medidas, que forma parte inseparable de este plan hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que se realicen sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.
  4. b)de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio. Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua. Disposición adicional quinta. Publicidad. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido íntegro del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la sección de planificación de la página web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es. Asimismo, cualquier persona puede acceder al contenido del plan y obtener copias o certificaciones del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional sexta. Régimen económico. De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos. Disposición adicional séptima. Actualización del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas el presente plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular:
  5. a)El artículo 1.1.a).1 «Plan hidrológico del Norte I» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.
  6. b)El anexo I «Plan hidrológico Norte I» de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 19 de abril de 2013. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MIGUEL ARIAS CAÑETE NORMATIVA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Artículo 2. Autoridades competentes. 1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:
  7. a)Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.
  8. b)Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
  9. c)Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas. 2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el anexo 10. 4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web: www.chminosil.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del Comité. Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico. El ámbito territorial del presente plan hidrológico es el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil definido en el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero. El horizonte temporal del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil comprenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas. CAPÍTULO I Descripción general de la demarcación hidrográfica Artículo 4. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente plan hidrológico identifica y delimita 278 masas de agua superficial, de las cuales 270 son de la categoría río, 3 de la categoría lago, 4 masas de agua de transición y 1 masa de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 1.1. Artículo 5. Designación y tipología de las masas de agua superficial. En la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se designan las siguientes masas de agua superficiales: 227 masas de agua naturales, siendo 221 de categoría río, 1 lago natural, 4 de transición y 1 costera; 49 masas de agua muy modificadas, de las cuales 30 son embalses y 19 ríos muy modificados; 2 masas de agua artificiales, correspondientes a lagos. Las masas de agua naturales se adscriben, de acuerdo con la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, a los tipos recogidos en la siguiente tabla: Código del tipo Tipología N.º masas de agua Ríos 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos. 111 25 Ríos de montaña húmeda silícea. 45 27 Ríos de alta montaña. 11 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. 15 30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 4 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. 35 Lagos 24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. 1 Transición 8 Estuario mesomareal estratificado. 4 Costeras 17 Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso. 1 Las masas de agua designadas como muy modificadas y artificiales se adscriben, según la Instrucción de Planificación Hidrológica, a los siguientes tipos: Código del tipo Tipología N.º masas de agua Embalses y lagos artificiales 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 10 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 13 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de la red principal. 9 En el caso de las 19 masas de agua muy modificadas asimilables a ríos muy modificados, se conserva la tipología correspondiente a la categoría de ríos naturales que ha sido indicada. Las masas de agua muy modificadas y artificiales se relacionan en el anexo 4. Artículo 6. Condiciones de referencia y marcas de cambio de clase de los tipos de masas de agua superficial. Las condiciones de referencia y las marcas de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua se detallan en el anexo 3, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas. Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. 1. Se definen 6 masas de agua subterránea, las cuales se relacionan en el anexo 2. 2. En el presente plan hidrológico no se identifican ni delimitan masas de agua subterránea de carácter transfronterizo. Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea. La valoración del estado químico de las masas agua subterránea se realiza atendiendo a lo establecido a este respecto por las Directivas 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, incorporada ésta última al ordenamiento interno por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Los valores umbral considerados son, para las sustancias e indicadores que se contemplan en las normativas citadas anteriormente, los definidos por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, según se recoge en el anexo 3.21. Artículo 9. Masas de agua transfronterizas. Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.
  10. c)del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, aquellas que atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal. Artículo 10. Definición de los sistemas de explotación. 1. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales y con el que se posibilite el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. A tal efecto, se adoptan los siguientes sistemas de explotación parcial de recursos:
  11. a)Sistema Miño Alto.
  12. b)Sistema Miño Bajo.
  13. c)Sistema Sil Superior
  14. d)Sistema Sil Inferior.
  15. e)Sistema Cabe.
  16. f)Sistema Limia. 2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:
  17. a)Sistema Miño Alto. Comprende la cuenca afluente al río Miño aguas arriba de su confluencia con el río Sil. El principal centro de consumo es Lugo, existiendo además una gran demanda de agua para riegos privados. Al no disponer de obras de regulación, en verano no pueden atenderse las demandas agrarias, sí las urbanas.
  18. b)Sistema Miño Bajo. Comprende la cuenca afluente al río Miño aguas abajo de su confluencia con el río Sil. Los principales centros de consumo urbano e industrial son Ourense y O Porriño. El primero se sirve de las abundantes aguas del río Miño, regulado aguas arriba, el segundo, recibe aguas trasvasadas de la cuenca de Galicia-Costa tomadas del embalse de Eiras en el río Oitaven.
  19. c)Sistema Sil Superior. Comprende la cuenca afluente al río Sil aguas arriba de su confluencia con el río Cabrera, y la afluente a este último. El principal centro de consumo urbano e industrial es Ponferrada. Existen riegos del Estado en la comarca del Bierzo con una superficie regada de 4.700 Has.
  20. d)Sistema Sil Inferior. Comprende la cuenca afluente al río Sil aguas abajo de su confluencia con el río Cabrera, excluidas las correspondientes a los ríos Cabrera y Cabe.
  21. e)Sistema Cabe. Comprende la cuenca afluente al río Cabe. El principal centro de consumo es Monforte de Lemos. Existen además los regadíos estatales del Val de Lemos, con una superficie regada de 1.700 Has.
  22. f)Sistema Limia. Comprende la parte española de la cuenca afluente al río Limia. Los núcleos e industrias existentes son mínimos. Son de destacar los regadíos de promoción estatal, hoy traspasados a la Xunta de Galicia, de la antigua laguna de Antela, que en verano tienen problemas de falta de agua. Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. En la Demarcación Hidrográfica internacional del Miño-Sil, la cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambas partes. Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño. 1. Se elaborará el plan de ordenación de la parte española del estuario internacional del río Miño por parte de las autoridades competentes en la materia. Durante su elaboración se llevará a cabo una adecuada coordinación con la autoridad competente de la Administración Pública de Portugal. Este plan deberá ser informado por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira. 2. Es objetivo del plan de ordenación la protección de las aguas, lechos y márgenes y de los ecosistemas que las habitan, así como la valorización ambiental, social, económica y cultural de la orilla terrestre y de toda el área de intervención del plan. 3. Su elaboración se llevará a cabo durante el periodo de vigencia del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. CAPÍTULO II Objetivos medioambientales Artículo 13. Objetivos medioambientales. 1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil son los que se definen en el anexo 5. 2. Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, el plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil señalará objetivos medioambientales menos rigurosos de acuerdo con lo indicado en el anexo 5. Artículo 14. Masas de agua en buen o muy buen estado. 1. A las masas de agua superficial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que gocen de un buen estado o muy buen estado les será de aplicación el principio de no deterioro. 2. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua. Artículo 15. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. 1. Sólo se admitirá el deterioro temporal del estado de las masas de agua si dicho deterioro se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular, graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los deterioros temporales deberán aplicarse a escala de masa o conjunto de masas de agua. 3. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha que se recoge en el anexo 5.2, en los términos previstos en el presente artículo. 4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del plan hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro. Artículo 16. Deterioro temporal del estado de las masas de agua en situación de sequía. Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por sequía prolongada. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, y actualizado mediante la adopción de este plan hidrológico. Artículo 17. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por inundación. Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Artículo 18. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por accidentes. Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, a los efectos recogidos en el artículo 259 ter.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua. 1. Los objetivos medioambientales fijados en el presente plan hidrológico podrán verse modificados o alterados, aunque ello impida alcanzar el buen estado o potencial ecológico o el buen estado de las masas de agua subterránea, o en su caso, suponga el deterioro del estado de una masa superficial o subterránea, cuando se acredite que tal modificación o alteración cumple las siguientes condiciones:
  23. a)Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua implicadas.
  24. b)Que los motivos de esas modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
  25. c)Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor. Cualquier nueva modificación o alteración de los objetivos medioambientales por motivos no previstos expresamente en este plan hidrológico requerirá su valoración individualizada, debiendo verificarse que se cumplen las condiciones señaladas en el apartado 1, cumplimentando para ello la información recogida en la ficha que se adjunta como anexo 5.3. 2. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones previstas hasta 2015. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en el presente plan hidrológico. Cualquier otra acción o actuación no prevista expresamente en uno de los programas de medidas incluidos en este plan hidrológico requerirá su valoración individualizada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. 3. Cualquier actuación que pueda tener, directa o indirectamente, algún efecto sobre el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, modificando las características físicas de una masa de agua superficial, alterando el nivel de una masa de agua subterránea o realizando cualquier actividad que provoque, directa o indirectamente, el deterioro adicional del estado o potencial de una masa de agua, poniendo con ello en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en este plan hidrológico, deberá contar con el informe previo favorable de compatibilidad con las previsiones fijadas en el plan hidrológico, valorando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emitirá el citado informe, a partir de la información disponible en el propio Organismo de cuenca y de la aportada por el causante o responsable de la actuación que deberá, para ello, presentar la documentación técnica pertinente y necesaria para estudiar los aspectos que se describen en el anexo 5.3. Cuando la mencionada información aportada por el causante o responsable no resulte adecuada o suficiente, se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si transcurridos los tres meses el promotor no presenta nueva documentación, la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada a todos los efectos previstos en la legislación de aguas y resto de la normativa vigente aplicable. CAPÍTULO III Régimen de caudales ecológicos Artículo 20. Régimen de caudales ecológicos. 1. Conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente plan hidrológico establece el régimen de caudales ecológicos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Los caudales ecológicos fijados lo son para situaciones hidrológicas ordinarias y para situaciones de sequía prolongada. 2. Se entiende por caudal ecológico aquel caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera. 3. Toda modificación, revisión o nueva concesión, se otorgará atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en el anexo 6. Dicho régimen deberá implantarse durante el período de vigencia del presente plan. 4. El régimen de caudales ecológicos fijados en este plan hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención. 5. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este plan hidrológico. 6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 para el caso del abastecimiento de poblaciones. 7. Antes del 1 de enero de 2016, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil realizará estudios de comprobación y verificación de la disponibilidad de hábitat con el régimen de caudales ecológicos establecidos en este plan hidrológico, al objeto de que puedan ser objetivamente ajustados en la primera revisión del citado plan. 8. En el caso de los caudales ecológicos mínimos para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua, se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre. Al otorgar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente que no será inferior al valor mínimo establecido en el anexo 6.1, pudiendo ser estos valores revisables en función del año hidrológico, pero nunca con un valor inferior a los señalados en el referido anexo. Dicha revisión deberá ser motivada y basarse en la mejor información técnica y científica disponible en cada momento. Para ello, se atenderá a la precipitación de referencia en la demarcación hidrográfica acumulada desde el 1 de octubre, inicio del año hidrológico, hasta el 1 de abril, y se observará si es inferior o superior en un determinado porcentaje a la registrada en el mismo periodo en las estaciones pluviométricas de referencia. 9. En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente el extremo de aguas abajo de una masa de agua para los que existe un intervalo trimestral de caudales admisibles establecidos, cabrán dos posibilidades: Si la diferencia entre el caudal mínimo establecido para el final de masa inmediatamente aguas arriba e inmediatamente aguas abajo del punto en cuestión es igual o menor al 10 % del valor del primero, se considerará para la fijación del régimen trimestral de caudales ecológicos el valor del caudal mínimo del punto aguas arriba. Si la diferencia entre el caudal mínimo establecido para el final de masa inmediatamente aguas arriba e inmediatamente aguas abajo del punto en cuestión es superior al 10 % del valor del primero, los valores de caudales se obtendrán por interpolación lineal, de acuerdo con la siguiente expresión: Donde: Q(
  26. x)= Caudal mínimo del tramo a calcular. S(
  27. x)= Superficie de cuenca vertiente del tramo a calcular. Q(
  28. ar)= Caudal mínimo del tramo aguas arriba. Q(
  29. ab)= Caudal mínimo del tramo aguas abajo. S(
  30. ar)= Superficie de cuenca vertiente del tramo aguas arriba. S(
  31. ab)= Superficie de cuenca vertiente del tramo aguas abajo 10. Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente (anexo 1.1 categoría «Muy modificada»), cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado como caudal ecológico en este plan hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, realizar una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de caudales mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente sea un valor comprendido entre el 30 % y el 80 % del hábitat potencial útil máximo de dicha masa de agua, para las especies objetivo analizadas. 11. El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en ríos con caudales permanentes todo el año, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s. 12. En los nuevos aprovechamientos y en aquellos que así se acuerde mediante un proceso de concertación, cuya toma de agua se realice mediante una estructura transversal en el cauce, deberán circular, al menos, una parte de los caudales ecológicos por una escala de peces o dispositivo alternativo que garantice la continuidad del cauce, siendo establecidos de forma particular para cada caso, de conformidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, y siempre que se garantice la supervivencia del ecosistema asociado a cada masa de agua. Artículo 21. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio. 1. Se calcularán los caudales máximos y las tasas de cambio pertinentes para completar la definición del régimen de caudales ecológicos que se recoge en este plan hidrológico, debiendo estar determinados con anterioridad al 1 de enero de 2016. 2. Los caudales generadores y tasas de cambio se incluyen en el anexo 6.2 y 6.3, quedando su implantación y cumplimiento supeditada en cada caso particular a lo que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establezca. 3. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos. 4. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el anexo 6. Artículo 22. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. 1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el anexo 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el plan especial de sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, se mantenga la situación de alerta o de emergencia. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio Ramsar, de 2 de febrero de 1971. En estas zonas se considerará prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplicará la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones. Artículo 23. Caudales ecológicos de desembalse. 1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos por el artículo 20 y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses. 2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse. 3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 22. 4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, desde el momento en que entre en vigor el presente plan hidrológico. 5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido. 6. Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico, se establece un plazo transitorio hasta el día 1 de enero de 2016 para adecuar los mencionados órganos de desagüe e instalaciones complementarias en la forma en que resulte necesario para poder satisfacer el régimen mensual de caudales ecológicos establecido. En caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas por el concesionario, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo adicional de adecuación. 7. Los aprovechamientos deberán asegurar la buena calidad del agua. Artículo 24. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos. 1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido. 2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. 3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
  32. a)Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.
  33. b)Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.
  34. c)Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos. Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. 1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 6.1 cuando:
  35. a)Alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.
  36. b)Los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas.
  37. c)Las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo. 2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. CAPÍTULO IV Prioridad y compatibilidad de usos Artículo 26. Usos del agua. 1. En tanto y cuanto no se establezca una regulación general, a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y siguiendo la clasificación prevista en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente plan hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: Artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas Plan hidrológico Abastecimiento de población. Abastecimiento de núcleos urbanos. Otros abastecimientos de la población. Regadío y usos agrarios. Regadío. Ganadería. Usos industriales para producción de energía eléctrica. Industrias de producción de energía. Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores. Industrias productoras de bienes de consumo. Industrias extractivas. Acuicultura. Acuicultura. Usos recreativos. Usos recreativos. Navegación y transporte acuático. Navegación y transporte acuático. Otros aprovechamientos. Otros usos ambientales. Otros usos no ambientales. 2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, diferenciadamente, el uso destinado a atender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. Este uso incluye conjuntamente todas las necesidades que se prestan en las poblaciones, entre las que se encuentran las de los servicios comunes de bomberos, parques y zonas ajardinadas y recreativas propias del núcleo urbano, servicios de limpieza, cabaña ganadera anexa, industria anexa, etc. Todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para atender distintos tipos de servicios dentro del uso de abastecimiento al núcleo urbano, diferenciando el que tiene como finalidad exclusiva atender el suministro humano del que tiene otras finalidades distintas. En todo caso, los usos descritos en el párrafo anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.
  38. a)del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio. 3. Se entiende como uso destinado a otros abastecimientos de la población el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en camping, instalaciones aisladas como colegios, hoteles, hospitales, residencias de ancianos, centros penitenciarios y centros comerciales, restaurantes aislados no asociados con actividades de tipo recreativo o de industrias del ocio y del turismo, y los usos destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en estos casos o en instalaciones dentro del ámbito de los núcleos urbanos. 4. Se entiende como uso destinado al riego el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria, tanto de cultivos herbáceos como leñosos, el sustento de plantaciones forestales y el desarrollo de semilleros y viveros, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7 referido a viveros industriales. En él se considerarán incluidas todas las necesidades hídricas de los cultivos, incluyendo el riego antihelada. También se incluyen los sistemas de aprovechamiento y explotación de carácter tradicional de interés medioambiental que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión y recuperación de espacios naturales protegidos. 5. Se entiende como uso destinado a la atención de la ganadería el requerido para atender las necesidades de agua de la cabaña ganadera, diferenciando la estabulada de la no estabulada. 6. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de energía, el que tiene como finalidad la producción hidroeléctrica mediante centrales fluyentes, de regulación o de bombeo; la refrigeración de centrales térmicas, sea cual sea el combustible, nuclear o termosolar, e igualmente el que tiene como finalidad aprovechar la fuerza motriz para el movimiento directo de máquinas integradas en un proceso industrial. 7. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de bienes de consumo, el que tiene como finalidad la producción y/o suministro de bienes de consumo en instalaciones industriales aisladas o en polígonos industriales. Se incluye en este uso el aprovechamiento de aguas naturales y minerales, tratadas o no, para su envasado y comercialización con destino al consumo humano, así como el desarrollo de plantaciones no vinculadas a un uso del suelo como regadío (viveros industriales). 8. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias extractivas el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de minerales. Incluye todos los usos del agua requeridos desde el proceso de extracción hasta la salida de la planta. 9. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad cubrir las necesidades de agua precisas para la producción piscícola en instalaciones preparadas a tal efecto, ya sea con fines de repoblación, para la producción de alimentos o piensos, o para producir peces ornamentales. También se incluyen en este uso la atención de astacifactorías y de otros tipos de instalaciones para la producción de animales y vegetales acuáticos asimilables (ranas, caracoles y asimilables). No se incluye la atención de instalaciones para la pesca que quedarían adscritas bajo el concepto de industrias del ocio y turismo. 10. Se entiende como uso recreativo el que tiene como finalidad posibilitar esta actividad comercial en instalaciones deportivas (campos de golf, pistas de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables. También se incluyen los que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo que no puedan ser atendidos por las redes urbanas correspondientes. Queda incluida dentro de los usos recreativos la utilización de recursos que pudieran destinarse al mantenimiento y la adecuación de vedados y cotos de pesca. Por último, se consideran incluidos en este uso los aprovechamientos de aguas minerales y termales, o de aguas sin esta calificación, en industrias con fines balnearios, y aquellos otros que tengan un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial. Tienen cabida en este concepto la atención de piscinas e instalaciones deportivas privadas. 11. Se entiende como uso destinado a la navegación y transporte acuático, el uso del agua con este fin cuando conlleva o precise una modificación o condicionado del régimen real de aportaciones o del de explotación de los embalses. Incluye el suministro de canales artificiales o naturales para el rafting, piragüismo o cualquier otro tipo de navegación o flotación. 12. Se entiende como otros usos los que no están directa o indirectamente incluidos en los apartados anteriores, ni resultan asimilables a los mismos. Entre ellos se consideran específicamente los siguientes:
  39. a)Otros usos ambientales, entre los que se incluyen el suministro de instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, atención de abrevaderos para la fauna silvestre incluyendo la presente en cotos y vedados, recarga artificial de acuíferos para recuperar el buen estado, aquellos destinados a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario y la atención de zonas húmedas intervenidas que no pueden ser atendidas mediante las restricciones ambientales que impone el régimen de caudales ecológicos, así como aquellos destinados a la gestión de espacios naturales protegidos, de especies silvestres incluidas en los catálogos de especies amenazadas nacional o autonómicos o en Directivas europeas, o incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como razas de ganado autóctono amenazadas, incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico. Se incluyen asimismo, usos del agua destinados a la recuperación de espacios, ecosistemas y hábitats degradados.
  40. b)Otros usos no ambientales, entre los que se incluye el resto de otros usos. Artículo 27. Orden de preferencia de usos. 1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, común para todos los sistemas de explotación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno: 1.º Abastecimiento de población:
  41. a)Abastecimiento de núcleos urbanos.
  42. b)Otros abastecimientos de la población. 2.º Otros usos ambientales. 3.º Regadíos y usos agrarios. 4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica. 5.º Otros usos industriales:
  43. a)Industrias productoras de bienes de consumo.
  44. b)Industrias extractivas. 6.º Acuicultura. 7.º Usos recreativos:
  45. a)Usos del agua de un modo no consuntivo.
  46. b)Actividades de ocio relacionadas con el agua de modo indirecto.
  47. c)Usos que implican derivar agua del medio natural. 8.º Navegación y transporte acuático. 9.º Otros usos no ambientales. 2. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. 3. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento de carácter tradicional de interés medioambiental que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicadas en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público. 4. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes. 5. En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental. 6. Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se dará prioridad a:
  48. a)Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.
  49. b)La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y las experiencias de recarga de acuíferos.
  50. c)Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
  51. d)Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este plan hidrológico. CAPÍTULO V Asignación y reserva de recursos Artículo 28. Asignación y reserva de los recursos disponibles 1. Asignaciones. De acuerdo con el orden de preferencia establecido en el artículo 27, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria, UDU, unidad de demanda urbana y UDI, unidad de demanda industrial. Sistema de explotación Miño Alto Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Chantada 1,78 Tramo alto del río Asma. UDU Lugo 11,97 Río Miño. UDU Vilalba 2,6 E. Pedrasalvas. UDU Sarria 2,82 Río Sarria. Resto UDUs 9,7 Varios. Total UDUs 28,87 UDA Fabeiro 2,01 Tramo alto del río Neira. UDA Presa Láncara 1,36 Tramo alto del río Neira. UDA Riolongo 3,55 Tramo alto del río Sarria. UDA Terra Cha 40,33 Tramo alto del Miño, río Pequeño, río Lea y río Támoga. Total UDAS 47,25 Sistema de explotación Miño Bajo Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Allariz 0,95 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. UDU Merca (A) 0,4 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. UDU Taboaleda 0,32 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. UDU Barbadás 1,34 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU Paderne de Allariz 0,25 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU Pereiro de Aguilar (O) 0,8 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU San Cibrao das Viñas 0,71 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU Toén 0,33 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU Rosal 0,84 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. UDU Tomiño 1,66 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. UDU Tui 2,49 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. UDU Mos 2,31 E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. UDU Porriño (O) 2,39 E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. UDU Ourense 12,74 E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño. USU Salvaterra de Miño 1,2 Río Tea. UDU Salceda de Caselas 1,11 E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro. UDU Carballiño 1,64 Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño. Resto UDUs 15,6 Varios. Total UDUs 47,08 UDA Arbo 2,27 Río Deva y MAS cuenca baja del Miño. UDA Cañiza 6,91 Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño. UDA Ponteareas 3,51 Río Tea y MAS cuenca baja del Miño. UDA Neves (As) 2,68 Río Termes y MAS cuenca baja del Miño. UDA Tomiño 3,04 Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño. UDA Tui 2,18 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. Total UDAs 20,59 Sistema de explotación Cabe Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Bóveda 0,31 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). UDU Monforte de Lemos 2,51 Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). UDU Pantón 0,37 Manantiales (cuenca del Sil). UDU Pobra de Brollón 0,37 cuenca alta del río Cabe. UDU Sober 0,38 Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). UDU Incio (O) 0,49 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). Total UDUs 4,43 UDA Val de Lemos 12,17 Río Cabe. Total UDAs 12,17 Sistema de explotación Limia Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Xinzo de Limia 1,57 E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia. Resto UDUs 5,26 Varios. Total UDUs 6,83 UDA Alta Limia 0,44 Río Transmirans. UDA Corno do Monte 0,6 Río Nocelo. UDA Laguna de Antela 15,93 de Lagoa Antela. UDA Antioquia 9,16 de Lagoa Antela. UDA San Salvador 0,03 Río Limia. UDA Lamas Ganade 0,62 Río Limia. Total UDAs 26,78 Sistema de explotación Sil Superior Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Corullón 0,11 Arroyo Revodaos. UDU Fabero 0,45 Arroyo Fresnedelo. UDU Puente de Domingo Flórez 0,17 Río Cabrera. UDU Vega de Espinareda 0,28 Río Fresnedelo. UDU Villablino 1,09 Río Sosas y el Orallo. UDU Villadecanes 0,23 Río Burbia. UDU Villafranca del Bierzo 0,43 Río Burbia. UDU Cacabelos 0,62 E. Barcena. UDU Camponaraya 0,53 E. Barcena. UDU Carracedelo 0,44 E. Barcena. UDU Congosto 0,18 E. Barcena. UDU Cubillos del Sil 0,19 E. Barcena. UDU Ponferrada 8,67 E. Barcena y otras tomas. UDU Sancedo 0,06 E. Barcena. UDU Cabañas Raras 0,17 E. Barcena. UDU Arganza 0,08 E. Barcena. UDU Toreno 0,33 Río Sil y Primout. UDU Bembibre 1 Río Boeza. Resto UDUs 2,28 Varios. Total UDUs 17,31 UDI C.T. Compostilla 382,97 E. Barcena. UDI C.T. Anllares 11,19 E. Ondinas. TOTAL UDIs 394,16 UDA C.R. Canal Alto del Bierzo 32,18 E. Barcena. UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo 91,8 E. Barcena. Total UDAs 123,98 Sistema de explotación Sil Inferior Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Barco de Valdeorras 1,7 Río Sil y Candís. UDU Castro Caldelas 0,34 Río Castoi. UDU Parada del Sil 0,1 Río Mao. UDU Petín 0,12 Río Pincheira y Río Xares. UDU Quiroga 0,43 Río Soldón. UDU Ribas de Sil 0,12 Río Sil. UDU Rúa (A) 0,52 Río Leira. UDU Viana do Bolo 0,7 Río Bibei. UDU Vilamartín de Valdeorras 0,27 Río Leira. Resto UDUs 2,41 Varios. Total UDUs 6,71 UDI CEDIE 0,1 Río Mariñan. Total UDIs 0,1 Totales Demarcación (hm3) Total UDUS 111,23 Total UDAS 230,77 Total UDIS 394,16 Total asignaciones 730,71 2. Reserva de recursos. De acuerdo con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Aguas desarrollado por el artículo 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el artículo 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la parte de las asignaciones establecidas en el apartado anterior no sujetas a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos de este plan hidrológico. Dichas reservas se inscribirán en el registro de aguas tras la aprobación de este plan hidrológico. En su momento, las comunidades de usuarios, organismos públicos o particulares podrán solicitar la concesión de los recursos reservados, que otorgará la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa apertura de un período de información pública. Conforme se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones se procederá a su cancelación parcial. En el anexo 11 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. CAPÍTULO VI Utilización del dominio público hidráulico Sección 1.ª Usos comunes y privativos Artículo 29. Usos comunes. En relación con los usos comunes de las aguas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas, y sin impacto sobre los ecosistemas que forman parte del dominio público hidráulico. Artículo 30. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable. Los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 relativo a la navegación y en el artículo 47 sobre las actividades de aventura. Artículo 31. Directrices para la protección de las aguas subterráneas. 1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las siguientes:
  52. a)Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 litros/segundo, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de diez metros y de veinte metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados. Para caudales superiores se estará a lo dispuesto en el artículo 45.
  53. b)Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos. 2. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados. 3. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental. 4. Los aprovechamientos de aguas subterráneas a los que hace referencia el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y que estén situados en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, conforme al artículo 56 del mencionado texto legal, y el artículo 171.5.
  54. b)del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Artículo 32. Dispositivos de medida. 1. Se atendrán a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. 2. Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos. 3. La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3/año, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones Artículo 33. Normas generales relativas a las concesiones. 1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente plan hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:
  55. a)El volumen máximo anual que se pretende derivar, el caudal máximo instantáneo, el caudal medio anual previsto y el régimen mensual máximo de derivación expresado en metros cúbicos para cada uno de los doce meses del año.
  56. b)El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería).
  57. c)La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir. 2. Toda nueva concesión para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este plan hidrológico conforme se detalla en los artículos 20 a 25. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, definidos en el artículo 35, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos. Artículo 34. Informe de compatibilidad con el plan hidrológico. De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil examinará la documentación presentada con la solicitud de concesión para apreciar la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con este plan hidrológico. Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano. 1. Uso doméstico.
  58. a)Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano. Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) Dotación bruta máxima (l/hab./día) Menos de 2.000 180 De 2.001 a 10.000 170 De 10.001 a 50.000 160 De 50.001 a 250.000 150 Más de 250.000 140
  59. b)En el caso, de que el uso urbano doméstico incluya usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo específico de agua, entendiendo como tales las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, uso comercial, los riegos de parques y jardines (áreas libres), ganadero, baldeo de calles, equipamientos públicos (colegios, hospitales, instalaciones deportivas...) y otros usos recreativos, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado a), será de 190 l/hab/día para cualquier rango de población. 2. Otros usos para abastecimiento a núcleos urbanos. Otros abastecimientos a población.
  60. a)Para riego de áreas libres (zonas verdes, jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.
  61. b)Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Tipo de establecimiento Dotación máx. bruta (l/plaza/día) Camping 100 Hotel 250 Colegio 60 Hospitales, clínicas y residencias 300 Cuarteles 60 Restaurantes, merenderos… 60 Oficinas 60 Auditorios, centros de espectáculos... 20 Centro comercial o de ócio 100 Servicios y vestuarios públicos 200 Otros asimilables 100
  62. c)En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 litros/m2 construido/día. Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío. 1. En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad. Cultivo Dotación bruta media (m3/ha/año) Cultivos Bioenergéticos: bioetanol 950-2.950 Cereales grano de invierno < 1.400 Cultivos forestales < 2.650 Cultivos forrajeros 250-3.900 Frutales de fruto carnoso no cítricos 400-2.800 Hortalizas al aire libre 1.000-3.500 Leguminosas grano 1.650-2.500 Maíz y sorgo 1.750-3.950 Patata 1.450-3.500 Remolacha 600-3.450 Cultivos herbáceos generales y asimilables 2.500 2. Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo. 3. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. 4. Para la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca. Artículo 37. Dotaciones de agua para usos ganaderos. 1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria. Tipo de ganado Dotación bruta máxima (litros/cabeza de ganado/día) Porcino 50 Equino 100 Bovino 120 Ovino-caprino 10 Avícola menor (pollos, pavos, codornices…) 0,5 Avícola mayor (avestruces…) 5 Cunícola 0,5 Cánidos 5 Otro ganado mayor 50 Otro ganado menor 25 2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada. 3. Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate. 4. Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca. Artículo 38. Industrias de producción de energía. Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica: Tipo de central Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración Nuclear 3,2-3,8 165-190 Ciclo combinado 1,2-1,5 60-100 Carbón o fuel 2,3-2,8 90-125 Termosolares 1,6-2,0 – Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo. 1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. 2. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro. Subsector industrial Código CNAE Dotación m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000 Alimentación, bebidas y tabaco DA 470 13,3 Textil, confección, cuero y calzado DB y DC 330 22,8 Madera y corcho DD 66 2,6 Papel, edición y artes gráficas DE 687 21,4 Industria química DG 1.257 19,2 Caucho y plástico DH 173 4,9 Otros productos minerales no metálicos DI 95 2,3 Metalurgia y productos metálicos DJ 563 16,5 Maquinaria y equipo mecánico DK 33 1,6 Equipo eléctrico, electrónico y óptico DL 34 0,6 Fabricación de material de transporte DM 95 2,1 Industria manufactureras diversas DN 192 8,0 3. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito. Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas. 1. Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla: Actividad extractiva Dotación máx. en m3/año/explotación Consumo de agua en extracción de la pizarra 16.800 Consumo de agua en granito ornamental 9.600 Consumo de agua en granito para otros usos 9.600 Consumo de agua en minería de carbón de hulla 16.800 Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental 9.600 2. Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación. Artículo 41. Concesiones para abastecimiento. El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico. Artículo 42. Concesiones para riego. 1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua/suelo. 2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para riego siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder otros tipos de sistemas de riego, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho riego. 3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:
  63. a)Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
  64. b)Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
  65. c)Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
  66. d)En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
  67. e)Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
  68. f)Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...). 4. Para los riegos de superficies menores de 1 hectárea, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3. 5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para riego quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. 6. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para riego de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente. 7. Para nuevas concesiones de riego con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 45. Artículo 43. Concesiones para acuicultura y otros. 1. En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
  69. a)Incubación: 30 renovaciones/día.
  70. b)Alevinaje: 20 renovaciones/día.
  71. c)Engorde: 15 renovaciones/día. 2. Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación. 3. En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión. 4. Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión: Q = (300 x D2) / H Q = Caudal en litros/segundo. D = diámetro en metros de la muela mayor del juego molar. H = altura del salto en metros. En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos. 6. Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año. Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos. 1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. 2. Los proyectos de repotenciación y/o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses. 3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos, se deberá proceder a:
  72. a)La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
  73. b)La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso.
  74. c)La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.
  75. d)La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.
  76. e)El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
  77. f)Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores, y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral.
  78. g)Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.
  79. h)Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
  80. i)Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras.
  81. j)Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.
  82. k)Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.
  83. l)De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: Normas de explotación. Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse. Medidas de control en vertidos de lodos. Medidas de control de aterramientos. Medidas en caso de vaciado del embalse. Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos. Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica. Actuaciones en sequía. Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa. Programa de vigilancia ambiental. 4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad. 6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. 7. La modificación de las instalaciones que promueva el titular de una concesión para permitir el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y el aprovechamiento de parte de los mismos conforme al artículo 20.12, se tramitará como una modificación, conforme a los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o como una revisión conforme a los artículos 156 y siguientes del citado Reglamento. Artículo 45. Utilización de aguas subterráneas. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y además su volumen máximo anual no supere los 7.000 m3. En relación con el artículo 184 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la distancia entre aprovechamientos de aguas subterráneas de un volumen anual superior a 7.000 m3/año, será de 100 metros. Para el caso de concesiones de escasa importancia será de 50 metros. También se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1. 2. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:
  84. a)Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
  85. b)Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.
  86. c)Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.
  87. d)Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
  88. e)Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
  89. f)Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones. 3. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes. 4. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico. 5. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el punto 4 del presente artículo. 6. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación:
  90. a)Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
  91. b)Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.
  92. c)Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.
  93. d)Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.
  94. e)En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.
  95. f)Plazo previsto para la ejecución de las obras.
  96. g)Vertedero al que se entregan los deshechos. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 7. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán, sin menoscabo del resto de tramitaciones administrativas que deban respetar y desarrollar, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.
  97. a)El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.
  98. b)En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
  99. c)Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.
  100. d)Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:
  101. a)Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas «in situ» o modelaciones numéricas.
  102. b)El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.
  103. c)No utilizar aditivos en las perforaciones. 8. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. 9. En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su Capitulo III Autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188.bis. Artículo 46. Navegación. 1. A excepción de lo previsto en el apartado 4, la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad. 2. No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación. 3. La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y solo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por el Presidente de la Confederación, previa propuesta de la Comisaría de Aguas. Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad. La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico. En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada. 4. Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la Demarcación Hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros. Artículo 47. Actividades de aventura. La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, requerirá la previa declaración responsable de conformidad con el artículo 46 y se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, fundamentalmente el rafting y el barranquismo, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad. Artículo 48. Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico. 1. Los puentes en zona urbana o urbanizable se dimensionarán para un periodo de retorno de caudal de avenida de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano, para luces mayores tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso en el punto central del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, con un mínimo de 50 centímetros. Los puentes u obras de drenaje transversal de infraestructuras importantes, en zona rural, sobre cauces de cierta entidad, se dimension

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.