Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

En resumen

Este Real Decreto establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, con validez oficial en toda España, y define sus enseñanzas mínimas. Su objetivo es asegurar que la formación profesional responda a las necesidades del sector productivo y a los valores personales y sociales.

Qué regula

  • El establecimiento del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
  • Las enseñanzas mínimas asociadas a este título.
  • El perfil profesional, incluyendo competencias generales, profesionales, personales y sociales.
  • La relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

A quién concierne

  • A los estudiantes que deseen obtener el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
  • A las instituciones educativas que imparten formación profesional en el sistema educativo.

Puntos clave

  • El título es de Formación Profesional de Grado Medio y tiene una duración de 2.000 horas.
  • La competencia general del título es operar y mantener la planta propulsora y los equipos y sistemas del buque, colaborando en la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.
  • Incluye cualificaciones profesionales completas como "Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque MAP592_2".
  • El título se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Texto legal
Texto legal

200 ok La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática. Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente. Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación. Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988). En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como las Comunidades Autónomas, y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, contenida en el Real Decreto 725/1994, de 22 de abril. CAPÍTULO II Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores Artículo 2. Identificación. El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2.000 horas. Familia profesional: Marítimo Pesquera. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b. Artículo 2. Identificación. El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2.000 horas. Familia profesional: Marítimo Pesquera. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b. El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Se añade un párrafo por el art. 2 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Artículo 3. Perfil profesional del título. El perfil profesional del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Artículo 4. Competencia general. La competencia general de este título consiste en operar y mantener la planta propulsora y los equipos y sistemas del buque, y colaborar en la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo, aplicando criterios de calidad y cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

  1. a)Preparar la planta propulsora del buque, las máquinas y los sistemas auxiliares para el arranque y el funcionamiento en condiciones de seguridad, según las condiciones de travesía previstas.
  2. b)Controlar el funcionamiento de la planta propulsora del buque y de los motores auxiliares durante las maniobras.
  3. c)Ejercer la responsabilidad como oficial de guardia en la máquina, tanto en la mar como en puerto, de acuerdo con los Códigos del STCW y STCW-f.
  4. d)Cumplir los planes de mantenimiento preventivo de las máquinas y los equipos de la planta propulsora, aplicando las técnicas y los procedimientos establecidos, para asegurar su funcionamiento eficiente durante la travesía.
  5. e)Diagnosticar y reparar, a su nivel, las averías y las disfunciones de las máquinas y los equipos de la planta propulsora, la cubierta y el parque de pesca, utilizando las técnicas, los procedimientos y los medios establecidos y restableciendo su funcionalidad según las condiciones de navegación y la legislación establecida.
  6. f)Verificar y mantener los sistemas automáticos de regulación y control instalados en el buque, analizando las instalaciones y aplicando las técnicas y los procedimientos, a partir de los planes de mantenimiento, para que desarrollen un funcionamiento eficiente.
  7. g)Mantener operativos los sistemas eléctricos del buque, verificando las condiciones de la instalación y diagnosticando y reparando averías y disfunciones, a fin de distribuir el suministro eléctrico de las instalaciones y de la maquinaria, según el tipo de buque.
  8. h)Mantener operativa la planta frigorífica y el sistema de climatización del buque, verificando y adaptando la instalación, diagnosticando y reparando las averías y aplicando las normativas de seguridad y medioambiental vigentes, para cumplir con los objetivos de confort y productividad establecidos.
  9. i)Mantener elementos de las máquinas y de la estructura del buque a flote y en seco, aplicando las técnicas y los procedimientos establecidos, determinando los medios requeridos y cumpliendo con la legislación vigente en materia de mantenimiento y supervisión de buques y embarcaciones.
  10. j)Hacer frente a las emergencias marítimas a bordo, activando los planes y utilizando los medios establecidos, para limitar su impacto sobre la seguridad de la tripulación y los pasajeros durante la travesía.
  11. k)Asistir a enfermos y accidentados a bordo de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos, a fin de asegurar las condiciones de salud pública durante la travesía.
  12. l)Comunicarse en inglés profesional estandarizado durante la actividad, según las normas y convenios internacionales, para recibir y transmitir órdenes y expresiones técnicas.
  13. m)Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
  14. n)Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo. ñ) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
  15. o)Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
  16. p)Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
  17. q)Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
  18. r)Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
  19. s)Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. 1. Cualificaciones profesionales completas:
  20. a)Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque MAP592_2 (Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC1949_2: Verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta propulsora del buque y sus máquinas auxiliares. UC1950_2: Realizar operaciones de mantenimiento de equipos y elementos inherentes a la situación del buque en seco. UC1951_2: Manejar y mantener en el buque los sistemas automáticos de control. UC1952_2: Manejar y mantener las instalaciones eléctricas del buque. UC1953_2: Manejar y mantener las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque. UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. UC0808_2: Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.
  21. b)Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo TMV555_2 (Real Decreto 562/2011, de 20 de abril), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0132_2: Mantener el motor térmico. UC0133_2: Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico. UC1835_2: Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1836_2: Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1837_2: Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo. 2. Cualificaciones profesionales incompletas:
  22. a)Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo TMV554_2 (Real Decreto 562/2011, de 20 de abril): UC1831_2: Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1832_2: Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.
  23. b)Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica MAP573_2 (Real Decreto 885/2011, de 24 de junio): UC1891_2: Efectuar las labores de mantenimiento de los equipos que componen la instalación frigorífica del parque de pesca. UC1892_2: Mantener y reparar los equipos mecánicos del parque de pesca actuando según las normas de seguridad y emergencia. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Cualificaciones profesionales:
  24. a)Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque MAP592_2 (Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera): UC1949_2: Verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta propulsora del buque y sus máquinas auxiliares. UC1950_2: Realizar operaciones de mantenimiento de equipos y elementos inherentes a la situación del buque en seco. UC1951_2: Manejar y mantener en el buque los sistemas automáticos de control. UC1952_2: Manejar y mantener las instalaciones eléctricas del buque. UC1953_2: Manejar y mantener las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque. UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. UC0808_2: Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.
  25. b)Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo TMV555_2 (Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos): UC0132_2: Mantener el motor térmico del vehículo. UC0133_2: Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico del vehículo. UC1835_2: Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1836_2: Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1837_2: Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.
  26. c)Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo TMV554_2 (Real Decreto 562/2011, de 20 de abril): UC1831_2: Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1832_2: Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.
  27. d)Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica MAP573_2 (Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero): UC1891_2: Efectuar las labores de mantenimiento de los equipos que componen la instalación frigorífica del parque de pesca. UC1892_2: Mantener y reparar los equipos mecánicos del parque de pesca actuando según las normas de seguridad y emergencia. Se modifica por el art. 3.23 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Artículo 7. Entorno profesional. 1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en buques dedicados al transporte marítimo de carga y pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones por cuenta ajena o por cuenta propia en empresas dedicadas al mantenimiento de embarcaciones y plantas energéticas. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: Operario de reparación y mantenimiento de motores y grupos mecánicos. Operario de reparación y mantenimiento de plantas energéticas de motor y vapor. Jefe de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico naval en el artículo 15.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. Oficial de máquinas o primer oficial de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico naval en el artículo 15.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de mecánicos mayores navales y mecánicos navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW. Electromecánico de mantenimiento e instalación de planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. Mecánico de motores y equipos de inyección (diésel y gasolina). Mecánico de motores de gasolina. Mecánico de motores diésel. Mecánico de motores en maquinaria industrial. Mecánico de motores y grupos mecánicos navales en astilleros. Mantenedor de aire acondicionado y fluidos en embarcaciones deportivas y de recreo. Electricista naval. Electricista de mantenimiento y reparación de motores, dinamos y transformadores. Operario de instalación y mantenimiento de sistemas frigoríficos y de aire acondicionado. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
  28. a)El transporte marítimo de pasajeros y mercancías, de pesca extractiva y aquéllos relacionados con empresas de servicios afines, emplazan el perfil profesional de este título en un nivel que se caracteriza por una gran polivalencia.
  29. b)De acuerdo con las atribuciones reguladas por la autoridad marítima competente en el correspondiente título profesional, la flota bajo registro nacional ofrece un amplio espectro susceptible de generar puestos de trabajo en instalaciones marítimas y en buques civiles: plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, buques de apoyo, buques de suministro a plataformas, buques dedicados al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos, buques destinados a la captura y extracción de pescado con fines comerciales y de otros recursos marinos vivos, embarcaciones auxiliares de pesca, de explotación de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas, remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías, embarcaciones deportivas o de recreo que se explotan profesionalmente con fines lucrativos, buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público, tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
  30. c)La naturaleza de los procesos tecnológicos de transporte y pesca asociados a este título le confieren una dimensión nacional e internacional, pudiendo desarrollar sus funciones en buques de otros pabellones acordes con las establecidas en los convenios internacionales STCW78/95-97 y STCW-F 95 (enm.97/98/2000) y sus normas de aplicación.
  31. d)Las funciones asociadas a este perfil deberán adaptarse a la incorporación de las tecnologías requeridas para la utilización eficiente de energías renovables (fotovoltaica, eólica, térmica, mareomotriz) en las instalaciones de buques mercantes, de pesca y embarcaciones deportivas, así como la incorporación de elementos de seguridad que faciliten las labores a bordo.
  32. e)Se prevé que continúe la tendencia a la electrificación de los sistemas de regulación y control de las instalaciones del buque y la incorporación de nuevos sistemas de gobierno informatizado y telemático de dichas instalaciones, que requerirá formación específica por parte de los responsables de máquinas.
  33. f)El importante auge del sector marítimo asociado al turismo, con un creciente número de embarcaciones recreativas de pequeño y medio porte, puertos deportivos y embarcaciones turísticas de pasajeros, entre otros, y sus elevados niveles de equipamientos requerirán personal cualificado para la instalación y mantenimiento de sus sistemas y equipos y su adaptación permanente a los avances tecnológicos.
  34. g)El esfuerzo por parte de los estados para lograr descongestionar las vías europeas de comunicación terrestre a través del establecimiento y desarrollo de las autopistas del mar y el incremento del transporte marítimo de corta distancia han de observarse como nuevos elementos favorables al fomento del empleo en el sector. Solamente para el desarrollo de una nueva generación de buques adecuados para cubrir con eficiencia los futuros servicios en materia de transporte de mercancías y pasajeros, se prevén necesarios más de tres mil buques, para la segunda década del presente siglo.
  35. h)Continuará la demanda de trabajadores cualificados para desempeñar trabajos con un elevado nivel de polivalencia, similar al exigido a bordo, en centrales térmicas y de cogeneración, mantenimiento de instalaciones de grandes superficies comerciales y centros sanitarios, plataformas petrolíferas y plantas depuradoras y potabilizadoras de agua, entre otros, siendo previsible que se mantenga o aumente el nivel de transferibilidad del sector marítimo a los citados sectores industriales. CAPÍTULO III Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto Artículo 9. Objetivos generales. Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
  36. a)Determinar el aprovisionamiento de consumos y respetos, teniendo en cuenta las características del buque y las variables previstas, analizando las condiciones de la travesía.
  37. b)Operar la planta propulsora, las máquinas y los sistemas auxiliares, teniendo en cuenta las características de la instalación y los procedimientos establecidos, aplicando los procedimientos de arranque y controlando su funcionamiento.
  38. c)Analizar los parámetros de trabajo de las máquinas y motores auxiliares de la planta propulsora durante las maniobras, interpretando los valores observados y efectuando las acciones correctivas necesarias, para controlar su funcionamiento.
  39. d)Observar los procedimientos de guardia, interpretando la normativa y aplicando los protocolos de actuación, para ejercer la responsabilidad como oficial.
  40. e)Organizar y desarrollar operaciones de mantenimiento preventivo en las máquinas y equipos de la planta propulsora, interpretando los manuales y utilizando las técnicas previstas, para cumplir los planes de mantenimiento establecidos.
  41. f)Localizar averías en las máquinas y en los equipos de la planta propulsora, identificando las relaciones causa-efecto y efectuando la observación y las mediciones requeridas, para efectuar un diagnóstico inicial de las mismas.
  42. g)Desarrollar procedimientos de reparación de las máquinas y los equipos de la planta propulsora, utilizando técnicas de desmontaje, montaje y comprobación de conjuntos y subconjuntos, para efectuar su mantenimiento correctivo.
  43. h)Controlar los sistemas automáticos de regulación y control, identificando la función de sus componentes y aplicando procedimientos de montaje, desmontaje y configuración, para efectuar su mantenimiento.
  44. i)Valorar los parámetros de funcionamiento de los sistemas eléctricos, interpretándolos y aplicando técnicas de medición, para mantener su operatividad.
  45. j)Efectuar el mantenimiento de máquinas e instalaciones eléctricas, utilizando las técnicas establecidas y verificando su funcionamiento, para mantener su operatividad.
  46. k)Valora los parámetros de funcionamiento de la planta frigorífica y el sistema de climatización, interpretándolos y aplicando técnicas de medición, para mantener su operatividad.
  47. l)Efectuar el mantenimiento de la planta frigorífica y del sistema de climatización, utilizando las técnicas establecidas y verificando su funcionamiento, para mantener su operatividad.
  48. m)Utilizar técnicas de mantenimiento, manejando equipos, materiales, máquinas y herramientas, para mantener elementos de las máquinas y de la estructura del buque.
  49. n)Aplicar y supervisar las técnicas y los procedimientos de emergencia, interpretando los preceptos establecidos en el COICE y utilizando los medios individuales y las instalaciones de forma segura, para evitar riesgos en la tripulación y en el pasaje y en la funcionalidad de los servicios e instalaciones del buque o embarcación. ñ) Utilizar los dispositivos y sistemas de salvamento, de lucha contraincendios y de lucha contra la contaminación accidental, interpretando la normativa y aplicando técnicas para hacer frente a las emergencias marítimas a bordo.
  50. o)Decidir las actuaciones ante situaciones de asistencia sanitaria, valorando la situación y aplicando técnicas de primeros auxilios y de evacuación, para asistir a enfermos y accidentados.
  51. p)Utilizar el inglés técnico marítimo, practicando la fraseología normalizada, para interpretar la documentación técnica y las órdenes de trabajo.
  52. q)Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
  53. r)Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
  54. s)Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
  55. t)Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
  56. u)Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
  57. v)Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
  58. w)Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
  59. x)Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
  60. y)Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
  61. a)Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
  62. b)Son los que a continuación se relacionan: 1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar. 1173. Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones. 1174. Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones. 1175. Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones. 1176. Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques y embarcaciones. 1177. Procedimientos de guardia de máquinas. 0156. Inglés. 1032. Seguridad marítima. 1033. Atención sanitaria a bordo. 1178. Formación y orientación laboral. 1179. Empresa e iniciativa emprendedora 1180. Formación en centros de trabajo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
  63. a)Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  64. b)Son los que a continuación se relacionan: 1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar. 1173. Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones. 1174. Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones. 1175. Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones. 1176. Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques y embarcaciones. 1177. Procedimientos de guardia de máquinas. 0156. Inglés. 1032. Seguridad marítima. 1033. Atención sanitaria a bordo. 0156. Inglés Profesional (GM). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Artículo 11. Espacios y equipamientos. 1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto. 2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  65. a)La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
  66. b)Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
  67. c)Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
  68. d)Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación. 3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas. 4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. 5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  69. a)El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
  70. b)La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios. 6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto. 2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto. 3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular. Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 CAPÍTULO IV Accesos y vinculación a otros estudios y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia Artículo 13. Acceso a otros estudios. 1. El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan. 2. El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados. 3. El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Artículo 14. Convalidaciones y exenciones. 1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV. 2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. 3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que: Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral. Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo. Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto. Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
  71. a)Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  72. b)Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. 3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea. 4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea. 5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación. 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo. Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones establecido en el presente real decreto:
  73. a)Técnico Auxiliar en Máquinas, rama Marítimo Pesquera.
  74. b)Técnico Auxiliar en Electricidad, rama Marítimo Pesquera.
  75. c)Técnico Auxiliar en Fonda, rama Marítimo Pesquera. 2. El título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, establecido por el Real Decreto 725/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones establecido en el presente real decreto. 3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. 4. Quienes estén en posesión del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones podrán obtener las titulaciones profesionales y certificados de especialidad correspondientes al desempeño de sus funciones en las ocupaciones y puestos de trabajo que se indican en el artículo 7, dado que la formación establecida en los módulos profesionales del presente título se atiene: A lo establecido en las normas de competencia de la sección A-III/1 del Código de Formación del Código Internacional STCW para personal de máquinas de buques civiles, así como a lo establecido en el apéndice de la regla 5 del capítulo II del anexo del Código Internacional STCW-f para dicho personal en buques de pesca. De igual modo, cumple con las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y al apéndice de la regla 1 del capítulo III del Convenio STCW-f, relativo a la formación básica sobre seguridad para todo el personal de los buques pesqueros. A lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan, entre otros, el programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Máquinas y de Mecánico Naval de la Marina Mercante, así como los certificados de especialidad de formación básica y botes de rescate no rápidos. A lo establecido en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, modificado por el Real Decreto 1347/2003, de 31 de octubre, y el Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, así como por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. A la Resolución 11260 del Ministerio de Fomento, de 31 de mayo de 2010, por la que se establecen las condiciones para el aumento de atribuciones a los mecánicos navales. 5. La formación establecida en este real decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formación específica en materia de manipulación de gases fluorados y los requisitos exigibles para la obtención del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes de gases fluorados, conforme a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Al efecto de la obtención del citado certificado acreditativo, el título desarrollado en este real decreto se declara equivalente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, regulado por el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, que sustituye al fijado en la legislación sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión. 1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna. 2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas. Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007. Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título. 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos». 2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. No obstante lo dispuesto en la disposición adicional sexta del presente real decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.7 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el acceso a los estudios del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de aptitud física para el ejercicio de actividades de marina mercante. A tal efecto, las personas que soliciten el acceso a los estudios profesionales del presente título deberán acreditar las condiciones de aptitud física mediante certificado médico debidamente homologado. Disposición adicional octava. Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante. Los centros que impartan títulos de formación profesional conducentes a la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante y que deseen acceder a la realización de pruebas de idoneidad, a la admisión de períodos de prácticas y a la expedición de titulaciones profesionales y certificados de especialidad establecidos por la Dirección General de Marina Mercante habrán de solicitar habilitación a dicha Dirección General y cumplir con lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de marina. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas. 1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 725/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque y las correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el currículo correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 748/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. 1. Queda derogado el Real Decreto 725/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. 2. Queda derogado el Real Decreto 748/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única, punto 2. Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo. Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2014-2015. No obstante, podrán anticipar la implantación de este ciclo formativo en los cursos anteriores. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012. JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA ANEXO I Módulos profesionales Módulo profesional: Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar. Código: 1172 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Efectúa la preparación de la puesta en marcha de la planta propulsora y maquinaria auxiliar, verificando la funcionalidad de sus elementos y circuitos auxiliares y aplicando las secuencias establecidas en equipos reales y/o simulados. Criterios de evaluación:
  76. a)Se han identificado las condiciones y parámetros de funcionamiento de los circuitos de suministro energético y de fluidos, utilizando la documentación técnica.
  77. b)Se ha preparado el trasiego de combustible, teniendo en cuenta la estabilidad del buque y cumpliendo la normativa establecida.
  78. c)Se ha comprobado que las depuradoras de combustible y aceite funcionan con eficacia y seguridad, ajustando sus parámetros de funcionamiento en caso necesario.
  79. d)Se ha verificado que los compresores de aire funcionan con eficacia y seguridad y que se han obtenido las presiones de aire establecidas, ajustando sus parámetros de funcionamiento en caso necesario.
  80. e)Se ha efectuado el arranque/parada de los equipos de producción y distribución de agua, aplicando los procedimientos establecidos y comprobando que los parámetros de funcionamiento se ajustan a los valores establecidos.
  81. f)Se ha comprobado la disposición y operatividad de los elementos y servicios esenciales para iniciar la travesía (línea de ejes, sistema de gobierno, sentinas, lastres, ventilación y extracción en cámara de máquinas, entre otros), aplicando medidas correctivas.
  82. g)Se han comprobado los niveles de tanques y cárteres, la ausencia de pérdidas, la posición de las válvulas y los valores de presión y caudal de los circuitos de los diferentes servicios, justificando su disposición para el arranque de la planta propulsora.
  83. h)Se ha mostrado capacidad para el trabajo en equipo. 2. Efectúa las operaciones de puesta en marcha/parada y control de los motores térmicos y sus sistemas auxiliares, aplicando las secuencias establecidas en equipos reales y/o simulados y justificando los rangos y parámetros requeridos en cada fase del proceso. Criterios de evaluación:
  84. a)Se ha comprobado que la parada de emergencia por sobrevelocidad de los motores propulsores y auxiliares actúa de acuerdo con los parámetros y secuencia establecidos en la documentación técnica.
  85. b)Se ha verificado que las unidades de gestión electrónica del sistema de encendido y del sistema de inyección cumplen las especificaciones fijadas por el fabricante.
  86. c)Se ha comprobado el funcionamiento de los sistemas de lubricación del motor, controlando que se alcanzan las presiones mínimas exigidas y verificando la ausencia de fugas.
  87. d)Se ha verificado la refrigeración de los elementos del motor, controlando la temperatura del refrigerante y comprobando su efectividad a diferentes regímenes de trabajo.
  88. e)Se han verificado los parámetros de funcionamiento de los elementos del sistema de alimentación, comprobando su idoneidad en las distintas fases de las operaciones de arranque y parada del motor.
  89. f)Se ha rearmado el sistema de seguridades del motor después de una parada de emergencia, aplicando los procedimientos establecidos.
  90. g)Se han efectuado los procesos de arranque y parada de un motor siguiendo la secuencia requerida, según el tipo de motor y el procedimiento establecido. 3. Efectúa las operaciones de puesta en marcha/parada y manejo de plantas propulsoras de vapor y turbinas de gas, verificando su funcionalidad y aplicando las secuencias establecidas en equipos reales y/o simulados. Criterios de evaluación:
  91. a)Se han relacionado los componentes esenciales de las plantas propulsoras de vapor con sus características y funciones.
  92. b)Se han relacionado los procedimientos establecidos para el encendido, operación, apagado e incomunicación de la caldera con la secuencia horaria que permite llevarlos a cabo con seguridad.
  93. c)Se han caracterizado las operaciones de comunicación de la caldera y de preparación de las turbinas de vapor para su puesta en funcionamiento, relacionándolas con los procedimientos establecidos y cumpliendo las normas de seguridad.
  94. d)Se han relacionado los componentes esenciales de las plantas propulsoras de turbinas de gas con sus características y funciones.
  95. e)Se ha efectuado la puesta en marcha/parada de la turbina de gas, verificando que la secuencia, temporalización y valores de los parámetros se ajustan a lo establecido en la documentación técnica.
  96. f)Se han efectuado el lavado, refrigeración de emergencia y puesta en servicio/retirada del sistema antihielo de una turbina de gas, valorando los parámetros para determinar el momento de su aplicación y cumpliendo los procedimientos establecidos.
  97. g)Se ha actuado ante un incendio en el interior de la envuelta o en el módulo de una turbina de gas, detectando sus indicaciones y siguiendo los procedimientos establecidos. 4. Realiza operaciones de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo sobre equipos de la planta propulsora y maquinaria auxiliar, interpretando el plan de mantenimiento y siguiendo los procedimientos establecidos. Criterios de evaluación:
  98. a)Se han definido la secuencia y procedimientos de las operaciones de mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar, siguiendo las indicaciones del plan de mantenimiento y la planificación de la travesía.
  99. b)Se ha realizado la localización, desmontaje, mantenimiento y montaje de elementos de acuerdo con la documentación técnica, seleccionando los medios que se deben emplear.
  100. c)Se ha valorado el estado de los elementos en relación con las especificaciones de mantenimiento para determinar el tipo de intervención que hay que efectuar.
  101. d)Se han aplicado los servicios alternativos o de emergencia previstos durante las operaciones de mantenimiento, cumpliendo con las normas de seguridad laboral y ambiental.
  102. e)Se han instalado componentes en los sistemas de trasiego y purificación de combustibles y aceites de embarcaciones, de acuerdo con especificaciones técnicas y procedimientos establecidos, y cumpliendo con la calidad y la normativa de seguridad y ambiental.
  103. f)Se ha realizado la instalación y el mantenimiento de equipos en los sistemas de conducción y abastecimiento de aguas de la embarcación, ajustando los parámetros necesarios para garantizar su operatividad y cumpliendo especificaciones técnicas, con la calidad y seguridad requeridas
  104. g)Se han realizado las pruebas funcionales y de fiabilidad, regulando los sistemas y verificando la restitución de la funcionalidad del conjunto.
  105. h)Se ha elaborado el informe de la avería, utilizando el procedimiento establecido. 5. Realiza operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo sobre motores de combustión interna, aplicando los procedimientos establecidos, cumpliendo con la calidad y seguridad requeridas y seleccionando los útiles y herramientas adecuados. Criterios de evaluación:
  106. a)Se ha realizado el desmontaje/montaje de los sistemas alternativos biela-pistón del motor, calibrando las camisas y sustituyendo los componentes sometidos desgaste (segmentos y casquillos, entre otros).
  107. b)Se ha verificado que la presión de descarga del sistema de sobrealimentación del motor a distintos regímenes es la requerida, comprobando pérdidas, ruidos y vibraciones anormales.
  108. c)Se ha realizado el desmontaje de culatas, despiece, ajuste de válvulas y montaje hermético sobre el bloque del motor, verificando su estado y sustituyendo las piezas en mal estado.
  109. d)Se han limpiado/cambiado toberas, tarado inyectores y calado la bomba de inyección, de acuerdo con las especificaciones técnicas.
  110. e)Se ha desmontado, verificado y montado el cigüeñal del motor de una embarcación deportiva o de recreo, comprobando y sustituyendo cojinetes.
  111. f)Se ha efectuado la puesta a punto de la distribución del motor de una embarcación deportiva o de recreo, sustituyendo las piezas desgastadas o rotas.
  112. g)Se ha desmontado/montado el sistema de encendido de un motor de gasolina, ajustando los parámetros para obtener las prestaciones de funcionamiento establecidas. 6. Mantiene sistemas de propulsión de embarcaciones auxiliares con motores fueraborda, intrafueraborda y de chorro de agua para garantizar su eficiencia energética, aplicando los procedimientos establecidos en la documentación técnica y utilizando los útiles y herramientas requeridos. Criterios de evaluación:
  113. a)Se han identificado sobre plano, maqueta o equipo real los componentes que configuran el sistema de propulsión de una embarcación, relacionándolos con la función que realizan.
  114. b)Se han efectuado las operaciones de puesta en marcha, parada y parada de emergencia, siguiendo los procedimientos establecidos en la documentación técnica para comprobar su operatividad.
  115. c)Se han efectuado operaciones de mantenimiento para garantizar la eficiencia energética de los sistemas de propulsión, de acuerdo con la documentación técnica.
  116. d)Se han realizado los ajustes de funcionamiento de un sistema de propulsión de chorro de agua (sistema de transmisión del motor, bomba hidráulica, cilindros hidráulicos del servo, entre otros), cumpliendo los procedimientos establecidos y verificando los parámetros de funcionamiento óptimo.
  117. e)Se han reparado las averías más frecuentes que se producen en los sistemas de propulsión de embarcaciones, (sistema eléctrico, pérdidas de compresión, embragues, desgastes de piñón y corona de la cola, entre otros), utilizando los procedimientos y las herramientas requeridos.
  118. f)Se han realizado las operaciones de mantenimiento previas a una parada prolongada del motor, siguiendo los procedimientos establecidos.
  119. g)Se ha verificado el funcionamiento de los sistemas, según condiciones de calidad y fiabilidad definidas, comprobando su comportamiento (ruidos, vibraciones y anomalías) y realizando los ajustes necesarios.
  120. h)Se han elaborado los informes técnicos de las reparaciones, describiendo la secuencia seguida, identificando las piezas reparadas o sustituidas y utilizando el vocabulario técnico de forma precisa y clara. 7. Previene riesgos laborales y medioambientales en los trabajos de mantenimiento de la planta propulsora y motores auxiliares, interpretando y cumpliendo las normas establecidas. Criterios de evaluación:
  121. a)Se han identificado los riesgos laborales de la actividad, relacionando las condiciones de operación con la normativa de aplicación.
  122. b)Se han aplicado las medidas de precaución durante la ejecución de trabajos de operación y mantenimiento, según la normativa y la documentación técnica.
  123. c)Se han previsto los medios de protección individuales y colectivos para evitar factores de riesgo de carácter personal.
  124. d)Se han llevado a cabo las actuaciones de preparación, limpieza y orden posteriores a la ejecución de operaciones de mantenimiento en la zona de trabajo, valorando el mantenimiento de las instalaciones y equipos como factor de prevención de riesgos.
  125. e)Se han valorado las normas de higiene en el trabajo y las consecuencias de su incumplimiento.
  126. f)Se ha respetado el sistema de recogida y eliminación selectiva de residuos, así como los procedimientos de almacenamiento y manipulación de productos peligrosos.
  127. g)Se han asociado las causas de un accidente con las medidas que se deben adoptar para evitar su repetición. Duración: 125 horas. Contenidos básicos: Puesta en marcha de la planta propulsora y maquinaria auxiliar: – Interpretación de planos y documentación técnica de los equipos y circuitos auxiliares. – Almacenamiento, trasiego y tratamiento de combustibles, aguas y aceites: ● Circuito de combustible: componentes. ● Normativa relacionada con el manejo y almacenamiento de combustible. ● Prevención y lucha contra la contaminación por hidrocarburos. ● Circuitos de aceite lubricante: componentes. ● Análisis y tratamiento de agua para motores y calderas. – Comprobación de los sistemas de purificación y clarificación de combustibles y aceites: ● Constitución y funcionamiento de una separadora centrífuga. ● Determinación del disco de gravedad y la temperatura de trabajo. – Verificación de los sistemas de aire comprimido: ● Funcionamiento de un compresor de aire en varias etapas. ● Circuitos de distribución: válvulas de seguridad, válvulas de purga, válvulas reguladoras de presión, enchufes rápidos, mangueras. – Sistema de agua dulce sanitaria: ● Sistemas de producción por ósmosis inversa y evaporación. Componentes y funcionamiento. ● Subsistemas de distribución de agua dulce fría y de agua dulce caliente. Producción de agua caliente. – Comprobación de la disponibilidad de la línea de ejes: ● Hélices de palas fijas. ● Sistema de hélice de paso variable. ● Mecanismo de accionamiento de las palas orientables. ● Reductora: reductor inversor y reductora-embrague. – Comprobación del sistema de gobierno: ● El servomotor de gobierno y sus componentes. Gobierno local y de emergencia. Comunicaciones con puente y sala de máquinas. ● Servomotores de gobierno electrohidráulicos. – Comprobación de los sistemas de buque: ● Sistema de achique. Componentes. Espacios del buque que deben ser achicados. Pozos y cajas de fangos. ● Sistema de lastre. Componentes. Lastre necesario y su distribución. ● Separación de aguas oleaginosas. ● Tratamiento de aguas residuales. ● Tratamiento de residuos sólidos. ● Prevención de la contaminación. Normativa. – Comprobación de circuitos: ● Verificación de circuitos sobre planos y en equipos reales. Identificación de componentes. ● Cebado de una bomba centrífuga. ● Eyectores. – Organización de los trabajos. Operaciones de puesta en marcha, parada y control de motores térmicos y sus sistemas auxiliares: – Motores alternativos de combustión interna: ● Clasificación: motores gasolina y diésel de dos y cuatro tiempos. Motores de gas. Funcionamiento. ● Constitución de los motores de combustión interna. Funciones de cada una de las piezas del motor. ● Accesorios del motor: seguridades del cárter, detector de niebla de cárter, control de fugas del circuito de inyección, tanques de expansión y tanques de gravedad, entre otros. – Sistemas de alimentación de combustible en motores diésel, gasolina y GLP: ● Sistemas con carburador: principios y tipos de carburadores. ● Sistemas con inyección de gasolina. Inyección electrónica. ● Sistemas de inyección diésel: bombas rotativas, en línea y con control electrónico. ● Inyectores: tipos y funcionamiento. – El circuito de aire de carga: ● Motores de aspiración natural y motores sobrealimentados. ● Sobrealimentación: turbocompresores. ● Enfriador de aire de carga. – Sistemas de arranque y maniobra: ● Arranque eléctrico. Componentes y funcionamiento. ● Arranque neumático. Componentes y funcionamiento. ● El regulador de velocidad. Funcionamiento y tipos. – Sistemas de encendido. – Combustión: ● Sistema de exhaustación: componentes. Contrapresiones. – Sistema de lubricación. – Sistema de refrigeración. – Seguridades del motor: ● Paradas de emergencia. Por sobrevelocidad, por baja presión de aceite. – Operaciones de arranque y parada: ● Caracterización de fases: calentamiento, arranque, post-arranque, parada y enfriamiento. ● Parámetros que deben ser controlados. Operación de plantas propulsoras de vapor y de turbinas de gas: – Plantas de vapor a bordo: ● Descripción general de una planta propulsora de vapor. – Operación y mantenimiento de calderas de vapor. – Turbinas de vapor: ● Principios de funcionamiento. ● Turboalternadores y turbobombas. – Descripción general de una planta propulsora con turbinas de gas. – Principios de funcionamiento de las turbinas de gas. – Descripción de los componentes básicos de la turbina de gas. – Sistemas asociados de la turbina de gas. – Secuencia de arranque de una turbina de gas. – Procedimientos de las turbinas de gas: ● Procedimientos de arranque y parada. ● Procedimiento de lavado. ● Procedimiento de refrigeración de emergencia. ● Procedimiento de puesta en servicio/retirada del sistema antihielo. – Procedimientos contra incendios en la turbina. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar: – Realización de operaciones de mantenimiento: ● Operaciones de mantenimiento preventivo. ● Plan de mantenimiento programado. ● Interpretación de análisis de aceites. – Operaciones de localización, desmontaje y montaje de piezas de equipos de la planta propulsora/maquinaria auxiliar: ● Empleo de planos y documentación técnica. ● Interpretación de parámetros. ● Empleo de útiles y herramientas especiales. – Procedimientos de comprobación de elementos: ● Manejo de equipos de medición y verificación. – Procedimientos de funcionamiento de emergencia en caso de fallos o averías de equipos. – Instalación y mantenimiento de sistemas de trasiego y purificación de combustible y aceite de embarcaciones. – Mantenimiento e instalación de equipos de los sistemas de conducción y abastecimiento de aguas de la embarcación. – Pruebas funcionales y de fiabilidad. – Condiciones que deben observarse para una buena comunicación. – Elaboración de informes de averías. Mantenimiento de motores de combustión interna: – Desmontaje y montaje de un tren alternativo. – Desmontaje y montaje del sistema de arranque del motor. – Verificación y localización de averías en sistemas de sobrealimentación. – Desmontaje y montaje de una culata: ● Ajuste de válvulas. – Reglaje de válvulas. – Desmontaje y montaje de inyectoras: ● Timbrado de inyectores. – Calado de las bombas de inyección en el motor. – Operaciones de verificación, desmontaje y montaje del cigüeñal de una embarcación. – Operaciones de verificación, desmontaje y montaje de elementos del sistema de distribución en una embarcación. – Desmontaje, montaje y ajuste del sistema de encendido de un motor de gasolina. Mantenimiento de sistemas de propulsión de embarcaciones auxiliares con motores fueraborda, intrafueraborda y de chorro de agua: – Identificación de componentes de sistemas de propulsión de embarcaciones con motores fueraborda, intra-fueraborda y de chorro de agua: ● Sistema de embrague e inversión de marcha. ● Colas en Z y colas en S. Fluidos hidráulicos. – Mantenimiento del sistema de propulsión de chorro de agua: ● Línea de eje de transmisión motor-propulsor. ● Unidad bomba de la hélice. ● Servo de la unidad. ● Sistema hidráulico y de lubricación. ● Sistema de control. – Operaciones de puesta en marcha, parada y parada de emergencia. – Ejecución de operaciones de mantenimiento. – Desmontaje y montaje del sistema de transmisión del motor en un sistema de chorro de agua. – Desmontaje y montaje del sistema hidráulico en un sistema de chorro de agua. – Identificación de anomalías o fallos de funcionamiento: ● Averías del sistema eléctrico (magneto, bobina, cables y bujía). ● Averías del carburador (suciedad en chicles, flotador, combustible contaminado, obstrucción de filtros de aire y combustible). ● Pérdidas de compresión por desgaste de camisas, aros y pistones. ● Desgastes de piñón y corona de la cola. ● Averías en el embrague. ● Normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales. – Mantenimientos previos a paradas prolongadas. – Verificación de mantenimientos o reparaciones. – Realización de informes técnicos. Prevención de riesgos laborales y medioambientales en los trabajos de mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar: – Valoración de peligro y riesgo. – Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas. – Medidas de prevención y respuesta a contingencias. – Normativa actual. – Medidas de precaución durante trabajos de operación y mantenimiento: ● Trabajos en espacios confinados. ● Riesgos por trabajos en altura. – Medios de protección individual y colectiva: ● Equipos de protección individual (EPI). ● Señalización de seguridad. – Preparación de la zona de trabajo: ● Orden, cuidado y limpieza. – Higiene en el trabajo. – Manipulación de residuos y productos peligrosos: ● Sistema de recogida y eliminación de residuos. ● Almacenamiento y manipulación de productos peligrosos. – Investigación de accidentes: ● Búsqueda de las causas. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de operar y conservar el mantenimiento de la planta propulsora y de la maquinaria auxiliar. La función de operar y mantener la planta propulsora y la maquinaria auxiliar incluye aspectos como: – Interpretación de documentación técnica y planos. – Verificación de parámetros durante todas las fases de funcionamiento (arranque, post-arranque, aceleración, plena carga, entre otros). – Mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de equipos y sistemas. – Utilización de aparatos de medida y control para el manejo y mantenimiento de equipos y sistemas. – Localización de averías. – Desmontaje, verificación, sustitución en caso necesario y montaje de elementos de los equipos que componen la planta propulsora y la maquinaria auxiliar. – Comprobación de la operatividad final del equipo o sistema intervenido. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – Procesos de preparación y manejo de la planta propulsora y la maquinaria auxiliar de un buque. – Procesos de manejo y mantenimiento de motores térmicos y sistemas auxiliares. – Procesos de mantenimiento de la planta propulsora y la maquinaria auxiliar de un buque. – Procesos de localización de averías en los motores térmicos. – Procesos de localización de averías en el mantenimiento de la planta propulsora y de la maquinaria auxiliar. – Procesos de localización y diagnóstico de averías en los sistemas de propulsión, gobierno y equipos auxiliares de embarcaciones. – Procesos de mantenimiento e instalación de componentes en los sistemas de trasiego y purificación de combustible y aceite en embarcaciones. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), e), f), g), r),
  128. s)y
  129. u)del ciclo formativo y las competencias a), b), d), e), m),
  130. n)y
  131. o)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – La interpretación y el manejo de planos y de la documentación técnica para obtener información sobre el funcionamiento de motores, equipos y sistemas. – La planificación y ejecución del mantenimiento y la reparación de los equipos y sistemas que componen una planta propulsora y la maquinaria auxiliar de un buque. – Las técnicas de mantenimiento y reparación de motores térmicos. – La verificación y control de las reparaciones. – La sensibilización en el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. – El trabajo en equipo. – La organización de los medios para mantener el orden y la limpieza en espacios y equipos. – La utilización de simuladores de máquinas para la ejecución y revisión de procedimientos de conducción de una planta propulsora. – La visualización y el manejo de diferentes equipos reales. Módulo profesional: Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones. Código: 1173 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Efectúa operaciones de elaboración y reparación de piezas con máquina-herramienta, utilizando técnicas de mecanizado y verificación según planos de referencia y cumpliendo la normativa de calidad. Criterios de evaluación:
  132. a)Se ha determinado el material y el proceso de trabajo que hay que utilizar en función de las características de la pieza y el plano o croquis correspondiente.
  133. b)Se han identificado los componentes de cada máquina-herramienta y su funcionalidad a partir de la documentación técnica correspondiente.
  134. c)Se han afilado y preparado los útiles y las herramientas necesarias en los proceso de torneado, taladrado y fresado, cumpliendo los requisitos de calidad correspondientes.
  135. d)Se han efectuado operaciones de cilindrado, refrendado, taladrado, roscado y tronzado, en procesos de mecanizado al torno, ajustando los parámetros de trabajo de la máquina-herramienta (centrado, velocidad de máquina y avance, entre otros).
  136. e)Se ha realizado la secuencia de operaciones de taladrado para roscar a mano, avellanar o escariar, ajustando los parámetros de trabajo de la máquina-herramienta (centrado, velocidad de máquina y avance, entre otros).
  137. f)Se han realizado las operaciones de fresado necesarias para obtener los ajustes, cotas y medidas del plano, ajustando los parámetros de trabajo de la máquina-herramienta (centrado, velocidad de máquina y avance, entre otros).
  138. g)Se han realizado las mediciones y comprobaciones de las piezas respecto a los valores establecidos en los planos de referencia, tanto durante las fases de mecanizado como al finalizar las mismas.
  139. h)Se han efectuado los acabados, comprobando que la pieza obtenida cumple su función de acuerdo con las especificaciones técnicas. 2. Efectúa operaciones de elaboración y reparación de piezas mediante soldadura eléctrica por arco con electrodo revestido y con gas protector (MIG, MAG y TIG), de acuerdo con los procedimientos técnicos que exigen los materiales que se deben unir y con las condiciones de seguridad y calidad requeridas. Criterios de evaluación:
  140. a)Se ha determinado el tipo de soldadura que hay que utilizar en función de las características físicas de los materiales y los requerimientos de la unión
  141. b)Se ha definido el tipo de máquina y material que se deben utilizar (tipo de electrodo, hilo o material de aportación), según requerimientos técnicos.
  142. c)Se han ajustado los parámetros de funcionamiento del equipo de soldadura (tensión, intensidad, caudal de gas protector, velocidad del hilo, entre otros), realizando las pruebas necesarias.
  143. d)Se ha realizado la preparación y posicionamiento de las piezas a unir en función del proceso de soldadura.
  144. e)Se han relacionado las características del arco eléctrico (longitud y fuerza del arco, transferencia de metal) con los parámetros que condicionan el resultado (velocidad de avance del electrodo y distancia a la pieza, entre otros).
  145. f)Se ha realizado la soldadura en las diferentes posiciones que exige la unión (horizontal, vertical, en cornisa y en contorno cilíndrico), adoptando las medidas y aplicando las técnicas para garantizar el nivel de acabado (postura, estabilidad del arco, penetración, salpicaduras y poros, entre otros).
  146. g)Se han realizado las pruebas necesarias para comprobar que las condiciones de estanqueidad y resistencia mecánica de las piezas obtenidas son las establecidas en las especificaciones técnicas. 3. Efectúa operaciones de elaboración y reparación de piezas, aplicando procedimientos de soldadura oxiacetilénica y de corte (oxicorte), de acuerdo con las características de los materiales, normas de seguridad y criterios de calidad. Criterios de evaluación:
  147. a)Se ha determinado el equipo y el material de aportación en función de las características físicas de los materiales que se deben soldar y de los requerimientos de la unión.
  148. b)Se han ajustado los parámetros de funcionamiento del equipo (presión de los gases y control de llama) para las operaciones de soldadura y oxicorte.
  149. c)Se ha realizado la soldadura de piezas en diferentes materiales y condiciones (acero, acero inoxidable, tubos de cobre y material de latón, chapas de acero finas y soldadura de poros y grietas, entre otros) siguiendo procedimientos establecidos para garantizar los niveles de acabado necesarios (estabilidad de la llama y penetración)
  150. d)Se han realizado las pruebas necesarias para comprobar que las condiciones de estanqueidad y resistencia mecánica de las piezas obtenidas son las establecidas en las especificaciones técnicas.
  151. e)Se ha preparado el equipo de corte en función de las características físicas del material (tipo de metal, espesor) y del trazado del corte.
  152. f)Se ha efectuado la operación de corte en chapas de diferentes espesores, ajustando la misma al trazado establecido. 4. Realiza la revisión y reparación de elementos de máquinas según métodos normalizados, utilizando documentación técnica y aparatos de medida y efectuando la identificación de los componentes, el control de aprietes y las pruebas necesarias. Criterios de evaluación:
  153. a)Se ha determinado la secuencia de desmontaje o montaje y las herramientas o útiles que hay que utilizar a partir de la interpretación de la documentación técnica.
  154. b)Se ha efectuado el desmontaje o montaje del conjunto, controlando durante el mismo el marcaje de piezas, cotas, medidas, tolerancias, ajustes y aprietes dinamométricos de las uniones atornilladas y utilizando los aparatos de medida y las herramientas con precisión.
  155. c)Se han instalado los elementos de estanqueidad y de rodadura según tolerancias indicadas en el plano.
  156. d)Se han seleccionado los tornillos, atendiendo a sus características técnicas (calidad, longitud, diámetro, paso y tipo de rosca, entre otros) y al trabajo que se debe efectuar.
  157. e)Se han realizado operaciones de reparación y reconstrucción en elementos de máquinas deteriorados (desgaste, corrosión y cavitación, entre otros), restituyendo su funcionalidad.
  158. f)Se han identificado las características mecánicas y tratamientos térmicos de los materiales utilizados (recocido, temple y revenido entre otros) para asegurar su funcionalidad.
  159. g)Se han realizado las pruebas finales de estanqueidad y las operaciones de engrase, lubricación, pintado, conservación y puesta en marcha, de acuerdo con las especificaciones técnicas. 5. Efectúa las operaciones de revisión y reparación del buque asociadas a la condición de varada, interpretando y desarrollando el plan de mantenimiento establecido. Criterios de evaluación:
  160. a)Se han determinado los trabajos que hay que realizar durante la varada, según el plan establecido de revisiones (Sociedades de Clasificación e Inspección de Buques) y reparaciones programadas.
  161. b)Se han identificado, en la documentación técnica, los parámetros de huelgos y tolerancias admisibles en la línea de ejes, eje de cola y sistema de gobierno (timón y toberas, entre otros).
  162. c)Se ha revisado la operatividad de los sistemas de protección contra la corrosión y la acción galvánica, comprobando el estado de los materiales afectados
  163. d)Se han identificado, en la documentación técnica, las operaciones de desmontaje y revisión de los propulsores externos (hélices de paso fijo y variable, hélices transversales, propulsores azimutales y propulsores tipo Voith Tractor, entre otros).
  164. e)Se ha efectuado el mantenimiento de válvulas de fondo, caja de fangos y descargas al mar, entre otros, valorando el estado de los mismos.
  165. f)Se ha efectuado el desmontaje, la revisión y el montaje del propulsor externo, y la línea de ejes de una embarcación de potencia limitada, garantizando la estanqueidad y la alineación del sistema.
  166. g)Se han definido los procedimientos para la varada, amarre y estiba de una embarcación de potencia limitada, planificando el espacio de trabajo para revisar y reparar todos los equipamientos externos de su obra viva. 6. Efectúa operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria de cubierta y del parque de pesca, según el plan establecido y la documentación técnica. Criterios de evaluación:
  167. a)Se han identificado en la documentación técnica los elementos estructurales de consolidación del buque en cubierta, parque de pesca, bodegas y sala de máquinas, entre otros.
  168. b)Se ha identificado en la documentación técnica (planos de disposición general y relación de maquinaria), la compartimentación del buque, las máquinas, los equipos, los tanques y otros elementos estructurales del buque.
  169. c)Se han determinado los trabajos de mantenimiento que se deben realizar en la maquinaria de cubierta (maquinillas, chigres, molinetes, grúas y jarcias, entre otros) y los elementos asociados a la maniobra de pesca (puertas, tangones, pescantes, rodillos de red, pastecas, estibadores de cable, haladores y tambores de red, entre otros), interpretando la documentación técnica correspondiente.
  170. d)Se han determinado los trabajos de mantenimiento que hay que realizar en la maquinaria, equipos y elementos estructurales del parque de pesca (escotillas, tolvas, cintas transportadoras, cubas, montacargas y máquinas de procesamiento de pescado, entre otros), interpretando la documentación técnica correspondiente.
  171. e)Se han asociado elementos, máquinas y equipos de cubierta y del parque de pesca con su función y condiciones de trabajo, relacionando estas con las averías más frecuentes y con los métodos de reparación aplicados. 7. Previene riesgos laborales y medioambientales en los trabajos de taller y varada, interpretando y cumpliendo las normas establecidas. Criterios de evaluación:
  172. a)Se han identificado los riesgos de accidente en el manejo de las máquinas-herramientas, definiendo las medidas de prevención y control que se deben adoptar.
  173. b)Se han identificado los riesgos de accidente (eléctrico, térmico y estiba de equipos, entre otros) en las operaciones de soldadura y de oxicorte, definiendo las medidas de prevención y control que hay que adoptar.
  174. c)Se han identificado los riesgos durante las operaciones de varada y de mantenimiento de elementos, equipos de cubierta y del parque de pesca, definiendo las medidas de prevención y control que se deben adoptar.
  175. d)Se ha comprobado el funcionamiento y la operatividad de los sistemas de seguridad de las instalaciones y los equipos del taller antes de iniciar los trabajos en el mismo.
  176. e)Se han respetado las medidas de seguridad personal y utilizado los medios de protección individual durante los trabajos de taller (mecanizado y soldadura, entre otros).
  177. f)Se han aplicando las medidas de prevención de riesgos en las operaciones de manipulación, traslado y estiba de equipos y materiales.
  178. g)Se ha valorado el orden y efectuado la limpieza y el mantenimiento del taller, antes y después de los trabajos, como factor de prevención de riesgos.
  179. h)Se ha respetado el sistema de recogida y eliminación de residuos, así como los procedimientos de almacenamiento y manipulación de productos peligrosos. Duración: 130 horas. Contenidos básicos: Elaboración y reparación de piezas con máquina-herramienta: – Identificación de materiales y formas comerciales de suministro. – Características de los diferentes metales y aleaciones. – Interpretación de planos, croquis o esquemas de piezas, identificando medidas, cotas y acabados superficiales. – Parámetros de calidad de los diferentes procesos de mecanizado: ● Manejo y utilización de las herramientas manuales. – Manejo y utilización de herramientas portátiles eléctricas y neumáticas: ● Operaciones de taladrado y avellanado con taladro portátil. ● Operaciones de roscado manual, escariado y fresado con herramienta portátil. – Afilado de herramientas y utillaje en la esmeriladora. – Operaciones de taladrado: ● Instrucciones de funcionamiento y manejo de la máquina con sus medidas de seguridad. ● Sujeción de piezas y elección de la velocidad de corte adecuada. ● Afilado de útiles y ejecución de taladros de gran diámetro. – Operaciones de torneado: ● Explicación de las partes mas importantes; cadena cinemática y medidas de seguridad. ● Operaciones básicas: centrado de la pieza, cilindrado, refrendado y taladrado. – Operaciones de fresado: ● Explicación de las partes mas importantes; cadena cinemática y medidas de seguridad. Elaboración y reparación de piezas mediante soldadura eléctrica por arco con electrodo revestido y con gas protector (MIG, MAG y TIG): – Técnicas de soldadura y sus aplicaciones. – Parámetros de calidad en los procesos de soldadura. – Soldadura eléctrica por arco mediante electrodo revestido: ● Determinación de los materiales adecuados para aplicar este tipo de soldadura. ● Tipos de electrodos empleados. ● Diferentes clases de máquinas en función del tipo de corriente eléctrica empleada. – Preparación y sujeción de las piezas que hay que soldar. – Ajuste de los parámetros de funcionamiento de la máquina y elección del electrodo adecuado: ● Ajuste de la tensión de alimentación. ● Ajuste de la intensidad en el arco. ● Polaridad del electrodo. ● Diámetro del electrodo. ● Pruebas preliminares. – Diferentes formas y condiciones de ejecutar la soldadura: ● Soldadura horizontal en línea recta y en ángulo. ● Soldaduras en vertical ascendente y en ángulo ascendente. ● Soldaduras en cornisa y en techo. – Soldaduras en atmósfera inerte. Diferentes técnicas: ● Soldadura tipo MIG con aporte de material de hilo continuo en acero. – Ajuste de los parámetros de funcionamiento de los equipos de soldadura MIG, MAG y TIG: ● Tensión de alimentación. ● Intensidad de corriente. ● Caudal de gas. ● Velocidad de aportación del hilo. ● Modalidad manual o automático. Elaboración y preparación de piezas por soldadura oxiacetilénica y oxicorte: – Procedimiento de soldadura oxiacetilénica. – Efectos de la llama sobre el material que se debe soldar. Tipos de llama. – Ajuste de los parámetros de funcionamiento. Presiones de oxigeno y acetileno y control de llama. – Características físicas de los materiales que hay que unir y posicionamiento de los mismos. – Preparación de los materiales y las superficies que se deben soldar. Empleo de decapantes y desoxidantes. – Aplicaciones de la soldadura oxiacetilénica: ● Soldadura en tuberías de cobre y material de latón con aportación de varilla de latón. ● Soldadura en chapas finas de acero inoxidable. ● Soldadura con aporte de material de plata y estaño-plata en tubería de cobre. Soldadura capilar. ● Soldadura para parcheado de agujeros en chapas delgadas y trabajos de calderería fina. – Pruebas de estanqueidad y detección de poros en recipientes cilíndricos y cúbicos. – Operaciones de oxicorte con soplete oxiacetilénico: ● Preparación de las superficies que hay que cortar. Limpieza y trazado del corte. ● Ajuste de las presiones de oxigeno y acetileno y control de llama. ● Precauciones que se deben tomar con la salida del material fundido. – Ejecución del corte en posición horizontal y con distancia controlada. Métodos. Revisión y reparación de elementos de máquinas: – Identificación en un plano de conjunto de las distintas piezas que lo forman y los elementos de unión utilizados. – Elección y descripción de la secuencia de desmontaje y montaje. – Selección y descripción de las herramientas y útiles que se van a utilizar en el procedimiento de desmontaje y montaje. – Reconstrucción y reparación de piezas sujetas a desgaste, corrosión y cavitación. – Ejecución del desmontaje de una máquina o conjunto de piezas: ● Control de cotas o medidas sujetas a tolerancias. – Ejecución del montaje de la máquina o conjunto de piezas: ● Preparación, limpieza y acondicionamiento de todas las piezas. ● Montaje de subconjuntos. ● Control de medidas, cotas y tolerancias según indicaciones del plano. ● Control de todos los aprietes dinamométricos necesarios. ● Operaciones de engrase, lubricación y control de funcionamiento. ● Pruebas finales necesarias: pruebas hidráulicas, de rodadura, consumos eléctricos, equilibrados y vibraciones. ● Acabados finales de mantenimiento: limpieza, pintado y etiquetado. – Aplicaciones y manejo y de aparatos de medida utilizados en el taller. – Ensayos básicos sobre materiales diversos: tracción, dureza y cizalla. – Tratamientos térmicos: recocido, temple y revenido. – Recubrimiento de superficies metálicas. Idea general de las técnicas electrolíticas de galvanizado, niquelado, cromado y pavonado, entre otros. Operaciones de mantenimiento durante la varada del buque: – Sistemas de amarre y fijación de la hélice. Desmontaje y montaje. – Desmontaje y montaje del guardacabos y de los sellos de proa y popa. – Control de huelgos y tolerancias en el eje de cola y la mecha del timón. – Desmontaje y montaje de válvulas de plato, de cuña, mariposa y válvulas antirretorno, entre otras. – Diferentes sistemas de protección galvánica y contra la corrosión, empleados en los buques. Sustitución de ánodos de sacrificio. – Mantenimiento del casco y elementos instalados en la obra viva. – Desmontaje de sistemas propulsores en barcos de pequeña potencia: ● Desmontaje de la línea de ejes y el propulsor externo ● Desmontaje de timones. ● Desmontaje de los empaquetados. ● Desmontaje y revisión de cojinetes en arbotantes. ● Desmontaje y revisión de bocinas flotantes. – Elementos estructurales de construcción de una embarcación de potencia limitada. Mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria de cubierta y del parque de pesca: – Elementos estructurales de consolidación del buque. Sistemas de construcción naval: ● Tipos de buques. ● Dimensiones y partes más importantes del buque. ● Elementos de consolidación. Nomenclatura. ● Flotabilidad del buque. Obra viva, obra muerta y carena. ● Calados, asiento, escora y efectos de la carga del buque. ● Estabilidad del buque. Centro de gravedad y metacentro. ● Factores que afectan a la estabilidad. ● Interpretación de curvas de estabilidad y métodos para mejorarla. – Elementos que forman parte de una maquinilla de arrastre. – Elementos constituyentes de la maquinilla de fondeo. – Elementos utilizados en la maniobra de pesca: puertas, tangones, estibadores de cable, tambores de red, rodillos de red, haladores, pastecas, tensores, entre otros. – Equipos y elementos instalados en el parque de pesca: máquinas de procesado, cintas transportadoras, bombas centrifugas, molinetes, montacargas y máquinas de hielo, entre otros. – Mantenimiento de circuitos y válvulas hidráulicas instaladas en cubierta para el accionamiento de las maquinillas, compuertas, rodillos y grúas, entre otros. – Reparaciones de emergencia y material que hay que utilizar. – Condiciones de seguridad de los sistemas eléctricos instalados en cubierta a la intemperie. Prevención de riesgos laborales y ambientales en los trabajos de taller y varada: – Riesgos de accidente en máquinas de mecanizado. Peligrosidad del torno, el taladro y la fresadora. – Riesgos de accidente en máquinas de soldadura. Peligrosidad de la soldadura eléctrica, de la oxiacetilénica y del oxicorte. – Riesgos de accidente en manipulación, traslado y estiba de máquinas y elementos de máquinas. – Riesgos en el manejo de herramientas manuales y portátiles. – Normas de seguridad: ● Equipos e instalaciones. ● Arranchado y limpieza en las zonas de trabajo. ● Mantenimiento de las máquinas y herramientas de mecanizado y equipos de soldadura. ● Traslado y estiba de materiales y máquinas. ● Señalización. ● Vestimenta y equipos de protección. ● Autorización de trabajos especiales. ● Trabajos peligrosos en tanques, recipientes presurizados, calderas y zonas peligrosas, entre otros. ● Incomunicación y señalización de las reparaciones de máquinas, despresurización circuitos y tanques, desgasificación y limpieza entre otros. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de elaboración y reparación de elementos de equipos del sistema propulsor, de los sistemas auxiliares, de la maquinaria de cubierta y del parque de pesca. La función de elaboración, reparación y mantenimiento de los equipos y elementos de la maquinaria del buque incluye aspectos como: – Utilización de técnicas de mecanizado, medición y verificación de piezas. – Utilización de técnicas de soldadura eléctrica por arco, oxiacetilénica y de corte con soplete (oxicorte); en todas sus modalidades. – Utilización de técnicas de reparación y revisión de máquinas mediante el desmontaje, montaje y puesta a punto de las mismas. – Verificación de la funcionalidad de los equipos y elementos asociados a la obra viva del buque, maquinaria de cubierta y del parque de pesca. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – La elaboración y reconstrucción de piezas y elementos de máquinas mediante técnicas de mecanizado y soldadura de diferentes tipos para realizar operaciones de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo. – La realización de operaciones de revisión e inspección de equipos y máquinas, tanto de la obra viva como de cubierta y parque de pesca, mediante las técnicas de desmontaje, montaje y puesta en marcha. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales
  180. g)y
  181. m)del ciclo formativo y las competencias d), e),
  182. i)y
  183. p)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje, que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – La interpretación de planos y croquis de elementos de máquinas y su conjunto. – El manejo de herramientas manuales y útiles de trabajo utilizados en el desmontaje y montaje de máquinas. – La lectura y el manejo de todos los aparatos de medida utilizados en el taller y en el mantenimiento de máquinas. – El control y el manejo de las distintas máquinas y herramientas, tanto portátiles como fijas, utilizadas en el mecanizado de piezas. – El control y el manejo de todo tipo de máquinas de soldar y equipos de soldadura y corte oxiacetilénica. – La utilización de técnicas de desmontaje, revisión y montaje de elementos y equipos de la obra viva del buque. – La verificación del funcionamiento de los equipos y las máquinas instalados en cubierta y en el parque de pesca. – La aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales, medioambientales y de seguridad en todos los trabajos mencionados. Módulo profesional: Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones. Código: 1174 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Controla el funcionamiento de sistemas neumáticos, interpretando información técnica y ajustando los parámetros de la instalación. Criterios de evaluación:
  184. a)Se han identificado cada uno de los componentes del sistema neumático, asociándolos con su simbología normalizada y su función en el sistema.
  185. b)Se han determinado los parámetros de trabajo de los elementos de los sistemas neumáticos para cumplir las especificaciones técnicas de funcionamiento.
  186. c)Se han identificado los elementos de suministro y acondicionamiento del aire comprimido.
  187. d)Se han ajustado los flujos y las presiones de aire comprimido según las especificaciones de la instalación.
  188. e)Se ha verificado la calidad del aire (filtrado y humedad relativa, entre otros), ajustando el funcionamiento de los sistemas de filtrado y secado del aire comprimido. 2. Realiza operaciones de montaje y mantenimiento correctivo de sistemas neumáticos, interpretando documentación técnica y aplicando técnicas de montaje. Criterios de evaluación:
  189. a)Se han identificado las operaciones de mantenimiento programado en los circuitos neumáticos asociados a los sistemas neumáticos del buque.
  190. b)Se han relacionado los principios de funcionamiento y las características de los elementos neumáticos con la disposición de elementos en la documentación técnica.
  191. c)Se ha utilizado la simbología neumática normalizada en la elaboración de esquemas de mando y potencia.
  192. d)Se han ajustado los elementos de entrada y procesamiento (sensores y temporizadores, entre otros), interpretando diagramas.
  193. e)Se han localizado averías y/o disfunciones de los sistemas neumáticos, siguiendo la secuencia lógica establecida.
  194. f)Se han seleccionado componentes y herramientas para proceder a la sustitución o reparación de los componentes averiados.
  195. g)Se han montado y conexionado los equipos y elementos de la instalación de acuerdo con las especificaciones técnicas.
  196. h)Se ha operado con autonomía y destreza en la manipulación, montaje y ajuste de elementos y equipos neumáticos. 3. Mantiene sistemas óleo-hidráulicos, interpretando documentación técnica y comprobando el funcionamiento del sistema. Criterios de evaluación:
  197. a)Se han identificado las operaciones de mantenimiento en los circuitos oleo-hidráulicos asociados a los sistemas de propulsión, gobierno y auxiliares de la embarcación, para garantizar su operatividad con la calidad y seguridad requeridas.
  198. b)Se ha verificado la funcionalidad de los componentes y los parámetros de trabajo de los sistemas óleo-hidráulicos.
  199. c)Se ha realizado el mantenimiento del sistema de generación de energía hidráulica de acuerdo con la documentación técnica.
  200. d)Se ha verificado la funcionalidad de los elementos de mando y la regulación de los sistemas óleo-hidráulicos, valorando deficiencias y averías.
  201. e)Se han ajustado los flujos y las presiones del fluido hidráulico según las especificaciones técnicas de la instalación.
  202. f)Se han adoptado medidas de prevención de la contaminación por vertidos de fluidos óleo-hidráulicos durante las operaciones de mantenimiento. 4. Realiza operaciones de montaje y reparación de sistemas óleo-hidráulicos, interpretando documentación técnica y seleccionando los componentes y útiles necesarios. Criterios de evaluación:
  203. a)Se ha utilizado la simbología normalizada en la elaboración de esquemas óleo-hidráulicos de mando y potencia.
  204. b)Se ha identificado el funcionamiento de los sistemas óleo-hidráulicos a partir de croquis y esquemas.
  205. c)Se han montado y conexionado los equipos y elementos de la instalación.
  206. d)Se han seleccionado componentes y herramientas para proceder al montaje de los sistemas óleo-hidráulicos.
  207. e)Se han localizado y reparado averías, sustituyendo o reparando los elementos del sistema óleo-hidráulico requeridos para restablecer su operatividad.
  208. f)Se han realizado las pruebas de estanqueidad y la puesta en funcionamiento de los sistemas óleo-hidráulicos.
  209. g)Se han ajustado los parámetros de funcionamiento de la instalación, interpretando la documentación técnica.
  210. h)Se ha operado con autonomía y destreza en la manipulación y el montaje de elementos y sistemas óleo-hidráulicos. 5. Realiza proyectos de control lógico programable (PLC), analizando las funciones desempeñadas por los automatismos y aplicando técnicas de programación y montaje del autómata. Criterios de evaluación:
  211. a)Se han identificado las entradas y salidas digitales del controlador lógico programable y el referenciado de las mismas.
  212. b)Se han diseñado programas para el control de procesos elementales de automatización industrial.
  213. c)Se han utilizado aplicaciones informáticas para la edición y gestión de proyectos de control lógico programable.
  214. d)Se han conectado los equipos y elementos periféricos del sistema de acuerdo con el programa diseñado.
  215. e)Se ha comprobado que la configuración establecida permite la comunicación del software con el dispositivo programable.
  216. f)Se han montado circuitos básicos de control con autómatas programables de acuerdo con el proyecto diseñado.
  217. g)Se han ajustado los parámetros y verificado el funcionamiento del sistema.
  218. h)Se han localizado y solucionado disfunciones en circuitos automáticos elementales controlados por PLC, interpretando la documentación técnica. 6. Configura automatismos básicos electro-neumáticos y electro-hidráulicos, cableados o programados, interpretando esquemas eléctricos y ajustando los parámetros de procesamiento. Criterios de evaluación:
  219. a)Se han verificado la disposición de los sensores de entrada y elementos de procesamiento de señales eléctricas de un sistema automático, según tipo y prestaciones.
  220. b)Se han elaborado circuitos de mando, aplicando la lógica de contactos.
  221. c)Se han montado circuitos electro-neumáticos y electro-hidráulicos de control y potencia a partir de esquemas definidos.
  222. d)Se han detectado y subsanado disfunciones en el procesamiento y control de señales eléctricas de mando y potencia.
  223. e)Se han montado circuitos con regulación y control óleo-hidráulico proporcional para controlar presiones y/o velocidades de los actuadores.
  224. f)Se han configurado sistemas óleo-hidráulicos proporcionales, de acuerdo con la documentación técnica. Duración: 100 horas. Contenidos básicos: Control del funcionamiento de sistemas neumáticos: – Aplicaciones neumáticas: ● Elementos de un sistema neumático. – Determinación de los parámetros de trabajo de los elementos de los sistemas neumáticos: ● Presiones de trabajo. ● Fuerza desarrollada por los actuadores. ● Caudales de aire comprimido. – Regulación de los parámetros de los sistemas neumáticos. – Secado del aire comprimido. – Mantenimiento de la red de suministro de aire comprimido. – Simbología normalizada de los elementos de suministro y acondicionamiento del aire comprimido. – Técnicas de automatización. – Control de procesos. – Tipos de procesos industriales. – Funciones lógicas desempeñadas por los sistemas de control. – Realización de funciones lógicas mediante elementos de procesamiento eléctrico y neumático. – Función de los elementos de la cadena de mando. – Representación de los desarrollos secuenciales del movimiento y los estados de conmutación. – Comparación de los distintos tipos de mando y medios de trabajo. Montaje y mantenimiento de sistemas neumáticos: – Aplicación de sistemas neumáticos a bordo. – Mantenimiento programado de los circuitos neumáticos. – Constitución y funcionamiento de los elementos neumáticos: ● Válvulas de vías. ● Actuadores neumáticos. ● Funciones lógicas. – Elaboración de esquemas neumáticos: ● Sistemas de mando directo. ● Sistemas de mando indirecto. ● Baja presión. ● Sistemas de memorias neumáticas. – Interpretación de esquemas neumáticos: ● Simbología normalizada. ● Sistemas de numeración de componentes. ● Descripción del funcionamiento del sistema. – Localización de averías: ● Tipología de averías características en instalaciones neumáticas. ● Diagnóstico y localización de averías. – Mantenimiento y reparación de instalaciones neumáticas: ● Mantenimientos preventivo y correctivo de instalaciones neumáticas. – Técnicas y procedimientos de montaje de sistemas neumáticos: ● Interpretación de esquemas de montaje. ● Conexionado de elementos sobre panel de prácticas. ● Verificación de funcionalidad y ajuste de parámetros. Mantenimiento de sistemas óleo-hidráulicos: – Aplicaciones oleo-hidráulicas en sistemas de propulsión, gobierno y auxiliares de la embarcación. – Mecánica de fluidos: ● Teorema fundamental de la hidrostática. ● Análisis de la transmisión y multiplicación de fuerzas y presiones en un sistema hidráulico. – Generación de energía óleo-hidráulica: ● Bombas hidráulicas. ● Depósitos de aceite. ● Sistemas de filtrado del aceite. ● Tuberías de distribución. – Constitución y funcionamiento de los elementos de trabajo, mando y regulación. – Localización de averías: ● Tipología de averías características en instalaciones óleo-hidráulicas. ● Diagnóstico y localización de averías. – Operaciones de mantenimiento preventivo. – Reparación de averías en sistemas óleo-hidráulicos. – Prevención de la contaminación: ● Prevención de derrames. Montaje de sistemas óleo-hidráulicos: – Elaboración de esquemas de aplicaciones óleo-hidráulicas: ● Simbología normalizada. – Interpretación de esquemas hidráulicos: ● Simbología normalizada. ● Especificaciones técnicas. – Montaje de elementos óleo-hidráulicos: ● Materiales y herramientas de montaje. ● Técnicas de montaje y conexión de elementos óleo-hidráulicos. – Ajuste de parámetros de funcionamiento y regulación: ● Medición de parámetros. ● Regulación de caudales. ● Ajuste de presiones de trabajo. – Pruebas de funcionamiento de la instalación. Configuración de automatismos eléctricos de control y procesamiento: – Simbología normalizada y su representación en instalaciones electro-hidráulicas y electro-neumáticas: ● Planos y esquemas eléctricos normalizados. – Interpretación de esquemas eléctricos de sistemas electro-hidráulicos y electro-neumáticos. – Dibujo de circuitos de automatismos electro-hidráulicos y electro-neumáticos. – Montaje de circuitos electro-neumáticos y electro-hidráulicos de control y potencia: ● Ajuste de parámetros: temporizadores, presostatos. – Averías características de instalaciones de automatismos: ● Tipología de averías en instalaciones de automatismos. – Electro-hidráulica proporcional: ● Electroválvulas proporcionales. ● Amplificador de dos canales. – Montaje y configuración de sistemas electro-hidráulicos proporcionales. Programación de controladores lógicos programables: – Estructura del controlador lógico programable: ● Módulos de entrada. ● Módulos de salida. – Elaboración de programas: ● Lenguajes de programación. ● Estructuración del programa. ● Documentación técnica. – Comunicaciones: ● Consola de programación. ● Configuración del sistema. – Montaje y conexionado de autómatas programables: ● Procedimientos de montaje y activación del autómata. ● Pruebas de funcionamiento y ajuste de variables. – Técnicas de localización de averías en sistemas gobernados por autómatas. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de manejar y mantener los sistemas y equipos automáticos de regulación y control del buque. La función de manejar y mantener los sistemas y equipos automáticos de regulación y control del buque incluye aspectos como: – Identificación de averías en los sistemas y equipos de regulación y control. – Manejo y mantenimiento de sistemas neumáticos y electro-neumáticos. – Manejo y mantenimiento de sistemas óleo hidráulicos y electro-hidráulicos. – Manejo y mantenimiento de sistemas automáticos de regulación y control. – Localización y el diagnóstico de averías de los sistemas automáticos manejados. – Reparación por sustitución de elementos de los sistemas de automatización y control. – Montaje de sistemas sencillos con autómatas programables. – Control de los parámetros de funcionamiento de los sistemas automáticos. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – El control de la propulsión. – El control y el mantenimiento de sistemas, neumáticos, óleo-hidráulicos y eléctricos de equipos automatizados de cubierta y del parque de pesca. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b),
  225. h)y
  226. s)del ciclo formativo y las competencias
  227. a)y
  228. f)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – La interpretación y el manejo de documentación, de esquemas e información técnica. – El diseño de automatismos sencillos. – El dibujo de esquemas utilizando simbología normalizada. – El montaje y la configuración de automatismos. – La identificación de averías en sistemas de control. – Las técnicas de mantenimiento y reparación. Módulo profesional: Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones. Código: 1175 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Determina parámetros de funcionamiento de circuitos eléctricos de corriente continua, corriente alterna y corriente alterna trifásica a partir de especificaciones técnicas, realizando lecturas con equipos de medida y cálculo de magnitudes eléctricas. Criterios de evaluación:
  229. a)Se han efectuado cálculos de magnitudes eléctricas en circuitos de corriente continua, verificando los resultados.
  230. b)Se han reconocido, frente a una señal de entrada alterna sinusoidal, las respuestas obtenidas en circuitos con elementos resistivos, inductivos y capacitivos.
  231. c)Se han identificado las relaciones entre magnitudes eléctricas en corriente alterna en circuitos constituidos por resistencias, bobinas y condensadores, modificando el factor de potencia.
  232. d)Se han realizado medidas de tensión, intensidad y potencia en corrientes continua y alterna, observando las normas de seguridad de los equipos y de las personas.
  233. e)Se han analizado los sistemas de generación y distribución trifásica, identificando las diferentes formas de conexión de generadores y receptores.
  234. f)Se han realizado las medidas de tensión, intensidad, potencia y energía según el tipo de sistema trifásico y el tipo de carga equilibrada o desequilibrada.
  235. g)Se han realizado los cálculos de mejora del factor de potencia en los sistemas trifásicos. 2. Realiza el acoplamiento y distribución de carga según las demandas de fuerza y alumbrado,

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.