En resumen
Esta ley establece el título oficial de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, con validez en todo el territorio nacional, y define los aspectos básicos de su currículo. Sustituye y actualiza la regulación anterior del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
Qué regula
- La identificación del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre.
- El perfil profesional, incluyendo la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales.
- El entorno profesional y la prospectiva del título en el sector.
- Los aspectos básicos del currículo para asegurar una formación común y la validez del título.
A quién concierne
- A las personas interesadas en obtener el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre.
- A las administraciones educativas y centros de formación profesional que imparten estas enseñanzas.
Puntos clave
- El título es de Formación Profesional de Grado Medio.
- Tiene una duración de 2000 horas.
- La competencia general incluye organizar itinerarios y guiar grupos en entornos naturales (montaña, nieve, cavidades, barrancos, medio acuático) e instalaciones de ocio y aventura, adaptándose a los participantes, respetando el medio ambiente y garantizando calidad y seguridad.
- El título se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada por el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2021-7555 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre recoge las figuras profesionales del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, al que sustituye, publicado mediante el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). El nuevo título integra y actualiza los contenidos del anterior, adaptándolos a la vez a los cambios legislativos en materia medioambiental y a las nuevas tecnologías consiguiendo de esta manera una mayor polivalencia profesional. Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática. Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.bis.1.
- e)de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente. Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de marzo). Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo. 2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, contenida en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas. CAPÍTULO II Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores Artículo 2. Identificación. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Guía en el medio natural y de tiempo libre. Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.4. Artículo 2. Identificación. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Guía en el medio natural y de tiempo libre. Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.4. El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Se añade un párrafo por el art. 2 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Artículo 3. Perfil profesional del título. El perfil profesional del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Artículo 4. Competencia general. La competencia general de este título consiste en organizar itinerarios y guiar grupos por entornos naturales de baja y media montaña, terreno nevado tipo nórdico, cavidades de baja dificultad, barrancos de bajo riesgo, medio acuático e instalaciones de ocio y aventura, progresando a pie, con cuerdas, en bicicleta, en embarcaciones y a caballo, así como dinamizar actividades de tiempo libre, adaptando todo ello a los participantes, respetando el medio ambiente y garantizando la calidad y la seguridad. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
- a)Diseñar actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural valorando las características de los participantes, el tipo de progresión y el entorno de realización.
- b)Organizar las actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural, llevando a cabo los trámites y asegurando los recursos necesarios para la realización de las mismas.
- c)Realizar el mantenimiento de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la actividad, utilizando las técnicas más adecuadas y siguiendo los protocolos establecidos.
- d)Dinamizar las actividades culturales y de tiempo libre motivando hacia la participación en las mismas, adecuándose a las características de los participantes y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos.
- e)Sensibilizar hacia la conservación de los espacios naturales a los participantes en actividades, valorando los aspectos que provocan impacto ambiental.
- f)Guiar grupos por itinerarios de baja y media montaña, adaptándolos a la dinámica de la actividad y del grupo de participantes.
- g)Guiar grupos por cuevas de baja dificultad y barrancos de baja dificultad con las técnicas de progresión y seguridad necesarias.
- h)Guiar grupos por itinerarios en bicicleta, adaptándolos a la dinámica de la actividad y del grupo de participantes.
- i)Guiar grupos por itinerarios ecuestres, adaptándolos a la dinámica de la actividad y del grupo de participantes.
- j)Montar a caballo dominando las técnicas básicas de equitación.
- k)Desplazarse en el medio acuático dominando los estilos de natación.
- l)Guiar grupos por el medio acuático natural en embarcaciones de recreo exentas de despacho, adaptándose a la dinámica de la actividad y del grupo de participantes.
- m)Guiar usuarios en instalaciones de ocio y aventura, informando sobre las condiciones de seguridad, controlando la realización de las mismas y solucionando las posibles contingencias.
- n)Organizar la pernoctación y continuidad en el medio natural de grupos, teniendo en cuenta las características de los participantes, de la actividad y garantizando la seguridad. ñ) Determinar y adoptar las medidas de seguridad necesarias ante situaciones de riesgo derivadas del medio o de las personas para llevar a cabo la actividad.
- o)Proporcionar la atención básica a los participantes que sufren accidentes durante el desarrollo de las actividades.
- p)Dirigir al grupo en situaciones de emergencia, coordinando las medidas de seguridad y/o realizando el salvamento terrestre y acuático, aplicando las técnicas de rescate y evacuación, utilizando los recursos y los métodos más adecuados a la situación.
- q)Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
- r)Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
- s)Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
- t)Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
- u)Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
- v)Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
- w)Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
- x)Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. 1. Cualificaciones profesionales completas:
- a)Guía por itinerarios de baja y media montaña AFD159_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que contiene las siguientes unidades de competencia: UC0505_2: Determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña. UC0506_2: Progresar con eficacia y seguridad por terreno de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico. UC0507_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
- b)Guía por itinerarios en bicicleta AFD160_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que contiene las siguientes unidades de competencia: UC0353_2: Determinar y organizar itinerarios en bicicleta por terrenos variados hasta media montaña. UC0508_2: Conducir bicicletas con eficacia y seguridad por terrenos variados hasta media montaña y realizar el mantenimiento operativo de las bicicletas. UC0509_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios en bicicleta hasta media montaña. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
- c)Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas), que contiene las siguientes unidades de competencia: UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. UC1082_2: Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales. UC1083_2: Rescatar a personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
- d)Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSC564_2 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad), que contiene las siguientes unidades de competencia: UC1866_2: Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil. UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud. UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre. 2. Cualificación profesional incompleta: Guía por itinerarios ecuestres por el medio natural AFD339_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas): UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados. UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo. UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo. Artículo 7. Entorno profesional. 1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el ámbito de las actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y turismo activo, deportivo o de aventura y en instalaciones de ocio y aventura, así como en actividades socioeducativas de tiempo libre, en las áreas de organización, desarrollo, dinamización, seguimiento y evaluación de dichas actividades y en las de prevención, vigilancia y rescate en espacios acuáticos naturales. También pueden ejercer su actividad en unidades de intervención acuática y equipos de rescate y socorrismo. La actividad profesional se realiza tanto de forma autónoma como contratada, en el ámbito público, ya sea administración general, autonómica o local, y en el ámbito privado, en grandes, medianas y pequeñas empresas de servicios vinculadas a los sectores productivos del deporte, turismo y ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- a)Diseñador de itinerarios terrestres hasta media montaña.
- b)Diseñador de itinerarios ecuestres hasta media montaña.
- c)Diseñador de itinerarios en bicicleta por terrenos de hasta media montaña.
- d)Diseñador de itinerarios por el medio acuático en embarcaciones de recreo exentas de despacho.
- e)Diseñador y organizador de actividades físico-deportivas recreativas guiadas por el medio natural.
- f)Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos en bicicleta.
- g)Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos ecuestres.
- h)Guía en actividades de senderismo, montañismo por baja y media montaña, travesía por baja y media montaña, y rutas nevadas tipo nórdico con raquetas.
- i)Guía de barrancos de baja dificultad.
- j)Guía de espeleología de dificultad baja
- k)Guía de itinerarios en bicicleta de montaña.
- l)Guía de itinerarios de cicloturismo.
- m)Guía de itinerarios a caballo.
- n)Guía de itinerarios por el medio acuático en embarcaciones de recreo exentas de despacho. ñ) Monitor de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- o)Monitor de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, y de aulas y escuelas de naturaleza.
- p)Monitor de actividades en el marco escolar.
- q)Monitor de instalaciones de ocio y aventura.
- r)Socorrista en playas marítimas.
- s)Socorrista en lagos y embalses.
- t)Socorrista de apoyo en unidades de intervención acuática.
- u)Socorrista en actividades acuáticas en el entorno natural.
- v)Socorrista en actividades náutico-deportivas.
- w)Socorrista en playas fluviales. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores. Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
- a)El perfil de este título, dentro del sector terciario, define un profesional polivalente capacitado para ejercer su actividad profesional en el ámbito del ocio activo y el turismo y en el de las actividades de tiempo libre educativo, respondiendo a las demandas del mercado del ocio deportivo y a la necesidad de utilizar un vehículo como es, la actividad físico-deportiva en la transmisión de valores sociales. Desde las administraciones públicas se reconoce la actividad físico-deportiva como un instrumento potente en la necesaria trasmisión de valores educativos, acercamiento a la naturaleza y respeto al medio ambiente; para ello es necesario contar con profesionales formados en estas actividades y en el control del riesgo asociado a las mismas; esto es un compromiso de la propuesta de este título. En el informe de ocio activo elaborado en 2010 por el actual Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas se recogen las actividades más demandadas, que son las que se han tenido en cuenta para completar el perfil de este título. También en las conclusiones del Informe anual 2011 del Instituto de Estudios Turísticos sobre hábitos de los turistas internacionales (HABITUR) se recalca la importancia de la formación que «deberá estar dirigida en especial a los mandos intermedios y al personal de base, en aras de garantizar unos estándares de calidad en el servicio acordes con el prestigio del sector y con las expectativas de los turistas».
- b)En el ámbito europeo, se considera que el sector de la actividad física y del deporte crece con rapidez y puede contribuir a los objetivos del plan de desarrollo de la Unión Europea conocido como Agenda de Lisboa, de crecimiento y creación de empleo, tiene sinergias con el turismo y puede estimular la mejora de las infraestructuras y el establecimiento de nuevos partenariados para financiar las instalaciones deportivas y de ocio. En España, concretamente, en las estadísticas oficiales, las actividades deportivas, como actividad económica principal, incluyen el sector de la actividad física que afecta a este título. En los datos disponibles se registra un alto porcentaje de empresas pyme con menos de 6 empleados (aproximadamente el 80 %) y respecto a su condición jurídica, aproximadamente el 25 % son personas físicas, alrededor de un 36 % adoptan la forma de sociedades limitadas y sólo un 3 % son sociedades anónimas. Existe un alto nivel de contratación temporal y un elevado porcentaje de trabajadores autónomos.
- c)Las características del mercado de trabajo, la estacionalidad de las ocupaciones, la movilidad laboral, los movimientos entre sectores y subsectores obligan a formar profesionales polivalentes capaces de adaptarse a las nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas; esta finalidad se persigue en este título. CAPÍTULO III Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto Artículo 9. Objetivos generales. Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
- a)Elaborar itinerarios para recorridos por el medio natural, estableciendo la información necesaria sobre las características del terreno, sobre el tipo de actividad físico-deportiva y sobre los perfiles de usuario para diseñar actividades físico- deportivas guiadas con grupos por el medio natural.
- b)Programar actividades complementarias de carácter lúdico valorando las características e intereses de los usuarios tipo y el entorno para diseñar actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural.
- c)Determinar las actuaciones previas a la realización de las actividades, especificando los trámites, los recursos y los servicios complementarios necesarios para organizar actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural.
- d)Revisar y reparar los equipos y los materiales de las actividades, estableciendo los protocolos y utilizando las técnicas adecuadas para realizar el mantenimiento de los materiales y equipos necesarios.
- e)Aplicar técnicas de animación adaptando la organización de los recursos, del grupo y de las estrategias recreativas y asegurando las condiciones del entorno para dinamizar actividades culturales y de tiempo libre.
- f)Analizar el impacto ambiental de las actividades con grupos identificando las repercusiones de las mismas sobre el medio para sensibilizar hacia la conservación de los espacios naturales.
- g)Dominar las técnicas de progresión y de conducción de grupos por el medio natural adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de información, para guiar grupos por itinerarios de baja y media montaña.
- h)Dominar las maniobras de progresión vertical y de aseguramiento con cuerdas para guiar grupos por cuevas de baja dificultad y barrancos de bajo riesgo.
- i)Dominar las técnicas de progresión y de conducción de grupos en bicicleta por el medio natural, adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de información, para guiar grupos por itinerarios en bicicleta.
- j)Dominar las técnicas de conducción de grupos a caballo por el medio natural, adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de información, para dirigir la realización de actividades ecuestres guiadas.
- k)Dominar las técnicas básicas de equitación aplicándolas para montar a caballo.
- l)Dominar la técnica de los estilos de natación aplicándolas para desplazarse en el medio acuático.
- m)Dominar las técnicas de progresión y de conducción de grupos por el medio acuático, adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de información, para guiar grupos por el medio acuático natural en embarcaciones de recreo exentas de despacho.
- n)Aplicar técnicas de control, seguridad y dinamización de las actividades, analizando los riesgos inherentes a las actividades y los equipamientos, para guiar usuarios en instalaciones de ocio y aventura. ñ) Aplicar técnicas de acampada delimitando la ubicación de las zonas y las condiciones para organizar la pernoctación de grupos en el medio natural.
- o)Elaborar protocolos de actuación anticipando posibles contingencias y situaciones de peligro o riesgo, para determinar y adoptar las medidas de seguridad.
- p)Aplicar procedimientos básicos de intervención en caso de accidente utilizando los protocolos establecidos para proporcionar la atención básica a los participantes que los sufren durante el desarrollo de las actividades.
- q)Aplicar procedimientos de rescate adecuados a las situaciones de emergencia en el medio terrestre y en el acuático, coordinando las medidas de seguridad, utilizando los protocolos establecidos para dirigir al grupo en situaciones de emergencia.
- r)Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
- s)Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
- t)Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
- u)Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
- v)Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
- w)Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas», así como sobre trato adecuado a las personas con discapacidad.
- x)Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
- y)Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
- z)Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
- a)Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- b)Son los que a continuación se relacionan: 1325. Técnicas de equitación. 1327. Guía ecuestre. 1328. Atención a grupos. 1329. Organización de itinerarios. 1333. Guía de baja y media montaña. 1334. Guía de bicicleta. 1335. Técnicas de tiempo libre. 1336. Técnicas de natación. 1337. Socorrismo en el medio natural. 1338. Guía en el medio natural acuático. 1339. Maniobras con cuerdas. 1340. Formación y orientación laboral. 1341. Empresa e iniciativa emprendedora. 1342. Formación en centros de trabajo. 2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
- a)Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- b)Son los que a continuación se relacionan: 1325. Técnicas de equitación. 1327. Guía ecuestre. 1328. Atención a grupos. 1329. Organización de itinerarios. 1333. Guía de baja y media montaña. 1334. Guía de bicicleta. 1335. Técnicas de tiempo libre. 1336. Técnicas de natación. 1337. Socorrismo en el medio natural. 1338. Guía en el medio natural acuático. 1339. Maniobras con cuerdas. 0156. Inglés Profesional (GM) 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM) 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo 1713. Proyecto intermodular Módulo profesional optativo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Artículo 11. Espacios y equipamientos. 1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto. 2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a)La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
- b)Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
- c)Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
- d)Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación. 3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas. 4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. 5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a)El equipamiento (equipos, máquinas y otros.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
- b)La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios. 6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto, así como al profesorado especialista que se incorpore de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente y de forma transitoria la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto. 4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento. 6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular. Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 CAPÍTULO IV Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios. 1. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan. 2. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permitirá acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 14. Convalidaciones y exenciones. 1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV. 2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. 3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
- a)Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
- b)Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo. Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto. Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
- a)Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- b)Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. 3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea. 4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea. 5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación. 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo. Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. El título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, establecido por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre establecido en el este real decreto. 2. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. 3. La formación establecida en este real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, incluye los contenidos que forman parte de los programas para la formación de socorrista en espacios acuáticos naturales y cuyo ejercicio profesional está regulado en las diferentes comunidades autónomas. Asimismo, la formación establecida en este real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en los diplomas de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, al efecto de cumplir los requisitos de titulación exigidos en las diferentes comunidades autónomas para el desempeño profesional en las actividades de tiempo libre. Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión. 1. El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna. 2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas. Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título. 1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas». 2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia. 1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente, se habilitarán a efectos de docencia las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas especialidades del profesorado. 2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto excepcionalmente habilitarán para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas a la educativa. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas. 1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en su disposición final tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio natural y de tiempo libre, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. 1. Queda derogado el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. 2. Queda derogado el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas. La disposición final única del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas, queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.» Disposición final segunda. Título competencial. 1. Este real decreto tiene carácter de norma básica, y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 2. Se exceptúa del carácter de norma básica al apartado 2 de la disposición transitoria única. Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo. Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2021-2022. No obstante, podrán anticipar al año académico 2020-2021 la implantación de este ciclo formativo. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2020. FELIPE R. La Ministra de Educación y Formación Profesional, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ ANEXO I Módulos Profesionales Módulo Profesional: Técnicas de equitación. Código: 1325. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Selecciona, coloca y retira los equipos para la monta, interpretando su uso y analizando su funcionalidad. Criterios de evaluación:
- a)Se ha caracterizado el lugar, el equino y el equipo para la monta.
- b)Se han definido los elementos del equipo de monta y las funciones de los mismos.
- c)Se han colocado y retirado los elementos del equipo de monta.
- d)Se ha manejado el equino durante la colocación y adaptación del equipo.
- e)Se ha comprobado la posición y adaptación del equipo a la morfología del animal.
- f)Se han tomado las medidas para evitar rozaduras con el equipo.
- g)Se ha ajustado el equipo y se ha realizado el cinchado inicial.
- h)Se ha aplicado la normativa de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales en las tareas realizadas. 2. Prevé, en el proceso previo a la monta, las posibles reacciones del equino montado valorando sus condiciones físicas, temperamento y aptitudes. Criterios de evaluación:
- a)Se ha estudiado la conducta del equino en el acercamiento, la puesta de la cabezada y el guiado del cabestro.
- b)Se han observado las reacciones del equino en el proceso de preparación para la monta.
- c)Se han estudiado las respuestas del equino en el proceso de conducción del diestro al lugar de trabajo y al moverlo a la cuerda.
- d)Se ha comprobado la aceptación y adaptación en movimiento del equipo de monta.
- e)Se ha aplicado la normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales en las tareas realizadas. 3. Monta con seguridad y equilibrio a los tres aires, relacionando las técnicas con el tipo de animal, el terreno y la situación. Criterios de evaluación:
- a)Se ha diferenciado la secuencia de movimientos del caballo a los tres aires naturales.
- b)Se han descrito y aplicado las técnicas para subirse al equino controlando al animal.
- c)Se ha definido la postura a caballo y se ha adquirido la misma con el equino parado y en movimiento.
- d)Se han descrito y se han aplicado las ayudas en equitación.
- e)Se han realizado transiciones entre aires, cambios de dirección, de ritmo de marcha y paradas.
- f)Se han corregido desobediencias del caballo durante la monta.
- g)Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 4. Monta con seguridad y equilibrio en pasos de relativa dificultad, analizando las técnicas y los procedimientos de aplicación en cada situación. Criterios de evaluación:
- a)Se han definido y aplicado combinaciones de ayudas y funciones avanzadas de las mismas.
- b)Se han aplicado técnicas de superación de obstáculos y franqueo de pequeños saltos.
- c)Se ha regulado la intensidad del trabajo físico del equino.
- d)Se ha valorado la conveniencia de echar pie a tierra.
- e)Se han aplicado las técnicas para echar pie a tierra.
- f)Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 5. Valora el caballo durante la monta, analizando sus reacciones. Criterios de evaluación:
- a)Se ha valorado el estado y la adecuación de los equipos y de los materiales utilizados en la actividad de monta.
- b)Se ha valorado la higiene y las condiciones de vida del caballo tras la monta.
- c)Se han registrado las reacciones del caballo montado y la progresión de las mismas.
- d)Se han estimado las respuestas a las ayudas del jinete o de la amazona y las desobediencias del caballo montado.
- e)Se ha rellenado una ficha de control sobre la valoración del caballo montado.
- f)Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. Duración: 90 horas. Contenidos básicos: Selección, colocación y retirada de equipos para la monta: − Características de los lugares para la equitación. Características del caballo de silla. Equipo básico del jinete y equipo secundario (pantalones de montar, casco, botas y otros). Características y tipos. Tallas y ajuste. Equipo básico del equino y equipo adicional (montura, cabezada de montar, embocadura y otros). Tipos y características. − Uso del equipo de monta. Utilización de los distintos elementos del equipo. Funcionalidad del equipo del jinete. Funcionalidad del equipo del equino. − Ensillado y embridado. Puesta de otros elementos del equipo (protectores, vendas, martingalas y otros). Desensillado y desembridado. Retirada de otros elementos del equipo de monta. Ejecución técnica. − Manejo del equino durante la colocación del equipo de monta. Control del caballo y seguridad. − Adaptación del equipo al caballo. Tallas de los elementos del equipo. Revisión de la posición del equipo. − Prevención de rozaduras del equipo. Partes anatómicas que se deben tener en cuenta. Uso de protectores. − Ajuste del equipo del caballo. Cinchado inicial. Ajuste de los montantes, ahogadero y muserola. Tipos de muserola. − Normativa de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Previsión de las posibles reacciones del equino montado: − Temperamento y aptitud para la monta. Conducta del caballo en el proceso de preparación para la monta. Movilización del caballo y reajuste de cincha. − Preparación del equino: posibles reacciones en el acondicionamiento para la monta. − Guiado del diestro. Entrada en pista o lugar de trabajo. Movilización a la cuerda. Valoración física y reacciones del equino. − Aceptación del caballo de los elementos del equipo. Revisión para la monta de la adaptación del equipo al caballo. Cinchado final. − Normativa de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Monta con seguridad y equilibrio a los tres aires: − Aires en el caballo. Análisis del paso, trote y galope. Tipos de paso, trote y galope. − Revisión de acciones de estribos, estribos y cinchas. Técnicas para subirse al caballo. Aplicación. Errores al montar. Sujeción de riendas. Estribar. Calzado de estribos. − Postura a caballo. Descripción posicional de los segmentos corporales del jinete. Aplicación de la postura con el equino en movimiento. Adaptación al equino en el paso, trote y galope. Utilización del trote levantado y sentado. Monta con y sin estribos. − Ayudas en equitación: naturales y artificiales. Funciones básicas y aplicación. Normas de utilización de las ayudas. Definición de conceptos básicos de equitación. − Ejecución técnica de las transiciones, cambios de dirección, de ritmo de marcha y paradas. Combinación de ayudas básicas. − Desobediencias del caballo montado. Métodos para controlar al caballo ante desobediencias. Correcciones técnicas. − Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Monta con seguridad y equilibrio en pasos de relativa dificultad: − Combinación de ayudas: aplicación técnica y funciones avanzadas. Acciones de piernas, asiento y riendas. − Descripción técnica de superación de obstáculos y franqueo de pequeños saltos. Superación de obstáculos, montado o del diestro. Pequeños saltos. − Regulación de la intensidad de trabajo. Fases de una sesión. Adaptación a la condición física del animal. − Técnicas para desmontar del caballo: echar pie a tierra. Desestribar. Errores al desmontar. Aplicación de las técnicas para desmontar del caballo. Corrección de errores al desmontar. − Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Valoración del caballo durante la monta: − Adecuación de los equipos de monta. Comprobación del estado del equipo de monta. Limpieza y cuidados del equipo de monta. Almacenamiento y protección. − Revisión del estado del caballo. Valoración de la higiene del caballo tras la monta. Estabulado o soltado del equino. − Registro de reacciones del caballo. Seguimiento de la evolución del animal. − Respuestas a las ayudas. Desobediencias del caballo montado. − Fichas de control. Valoración de la condición física del caballo. Valoración de la conducta de los equinos aplicada a la monta. Conductas anormales y vicios. Aptitud para la monta. − Previsión de las reacciones del caballo montado. − Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de montar a caballo. La monta a caballo incluye aspectos como: − Las tareas de selección y colocación de equipos para la monta. − La previsión de las reacciones del equino durante la monta. − La aplicación de las técnicas de monta con seguridad y equilibrio a los tres aires. − La monta con seguridad y equilibrio en pasos de relativa dificultad. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: − Explotaciones de ganado de équidos. − Empresas y entidades asociadas a eventos, espectáculos, demostraciones ecuestres. − Centros de adiestramiento, doma y entrenamiento de équidos. Depósitos de sementales y yeguadas públicas o privadas. − Centros de pupilaje, descanso y recuperación de équidos. − Empresas de servicio relacionadas con el sector de los équidos. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales
- d)y
- k)del ciclo formativo, y las competencias
- c)y
- j)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: − Selección y colocación de equipos para la monta. − Uso de los equipos de jinete y equino. − Manejo del equino durante la preparación para la monta. − Técnicas de trabajo con el caballo con control y seguridad. − Valoración del equino para prever sus reacciones durante la monta. − Descripción de los tres aires naturales del caballo montado. − Técnicas de sujeción de riendas, para subirse al caballo y para echar pie a tierra. − Postura a caballo. − Ejecución técnica de las transiciones, cambios de dirección, de ritmo de marcha y paradas. − Técnicas de superación de obstáculos y franqueo de pequeños saltos. − Regulación de la intensidad de trabajo físico del caballo. − Anotaciones de las observaciones sobre la valoración del equino. − Retirada, limpieza, cuidados y almacenaje del equipo de monta. − Higiene del equino tras la monta y la revisión de su estado. Módulo Profesional: Guía ecuestre. Código: 1327. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Revisa, prepara y recoge los materiales, los caballos y los medios para la ruta interpretando su uso y el procedimiento establecido. Criterios de evaluación:
- a)Se ha comprobado la disponibilidad y operatividad de los medios y materiales necesarios para la ruta.
- b)Se ha comprobado el estado y la aptitud de los caballos para la ruta y se les han prestado los cuidados básicos antes, durante y después de la etapa.
- c)Se han manejado los equinos en las operaciones de embarque, transporte y desembarque durante las rutas.
- d)Se han definido los elementos del equipo y los materiales para la ruta y las funciones de los mismos.
- e)Se han preparado los caballos adaptando la colocación de los equipos para la etapa a las características de los participantes en la ruta.
- f)Se ha seguido el procedimiento de mantenimiento y almacenamiento de los materiales y equipos antes, durante y después de la ruta.
- g)Se ha revisado el material del grupo y el equipo de cada participante y se ha asegurado el avituallamiento para los participantes y los caballos durante la ruta.
- h)Se ha aplicado la normativa de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales en las tareas de revisión y cuidado realizadas. 2. Verifica y adapta los itinerarios ecuestres analizando las características de los participantes y las condiciones de realización de la actividad. Criterios de evaluación:
- a)Se han definido criterios para recopilar información sobre el nivel individual y colectivo del grupo y para identificar señales de fatiga o de posibles conductas de riesgo.
- b)Se han reconocido en el terreno los puntos de dificultad y la dosificación del esfuerzo y de los descansos atendiendo a las distancias y a los desniveles por el que se realizará la ruta ecuestre.
- c)Se han preparado vías alternativas para los posibles pasos conflictivos de la ruta ecuestre.
- d)Se han reconocido los indicios naturales que pueden ser referente para la orientación y los accidentes geológicos y ecosistemas que son de interés para la ruta ecuestre.
- e)Se han utilizado los instrumentos y mapas para orientarse en todo tipo de condiciones ambientales.
- f)Se han localizado los puntos de pernoctación y de evacuación.
- g)Se ha comprobado el protocolo de seguridad ante posibles situaciones de peligro. 3. Guía grupos por itinerarios ecuestres relacionando las técnicas de progresión con el programa establecido y con las condiciones del medio. Criterios de evaluación:
- a)Se ha proporcionado información a los participantes sobre el itinerario, las características del caballo y el uso del equipo y del material para garantizar la seguridad.
- b)Se han descrito y demostrado las técnicas de equitación para una ruta ecuestre y se ha corregido la ejecución de las mismas a los participantes.
- c)Se ha adoptado una organización y situación en el grupo que permite el control del mismo y de las dificultades de los participantes antes y durante la actividad.
- d)Se han utilizado códigos de señales y aparatos de comunicación para transmitir durante la ruta información al grupo y, en su caso, a agentes externos.
- e)Se han realizado maniobras de apoyo a los participantes que presentan dificultades en la progresión por la ruta.
- f)Se han aplicado los protocolos de actuación en las incidencias producidas.
- g)Se han preparado el espacio para los caballos y las condiciones para las paradas y la pernoctación.
- h)Se ha aplicado la normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales en las tareas realizadas. 4. Colabora en la organización de actividades ecuestres recreativas interpretando el procedimiento establecido. Criterios de evaluación:
- a)Se han caracterizado los tipos de actividades recreativas de la empresa.
- b)Se han seleccionado los espacios, las instalaciones y los equipos para actividades ecuestres recreativas.
- c)Se han establecido criterios de asignación de animales a los distintos perfiles de participantes.
- d)Se ha comprobado previamente el comportamiento de animales, equipos, materiales, instalaciones y espacios.
- e)Se han descrito y demostrado las técnicas ecuestres que se van a utilizar en las actividades.
- f)Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 5. Realiza actividades ecuestres recreativas, según protocolo establecido, relacionando las características de los y las participantes con los procedimientos de actuación. Criterios de evaluación:
- a)Se han preparado los espacios, los animales y los materiales para las actividades ecuestres recreativas.
- b)Se ha informado a los y las participantes acerca de las normas que deben seguirse en las actividades ecuestres recreativas.
- c)Se ha instruido a los y las participantes en equitación con objetivo recreativo.
- d)Se ha colaborado en el desarrollo de juegos y gymkhanas a caballo, siguiendo el protocolo establecido.
- e)Se ha guiado del diestro a ponis durante los paseos infantiles a caballo.
- f)Se ha guiado en paseos a caballo y se ha colaborado en el enganche y paseo de participantes en coche de caballos.
- g)Se ha colaborado en las actividades ecuestres de ocio para personas con discapacidad siguiendo el protocolo establecido.
- h)Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 6. Valora las actividades ecuestres recreativas y de conducción de grupos a caballo analizando los datos recopilados. Criterios de evaluación:
- a)Se han recogido datos sobre la propia actuación y sobre las reacciones del grupo en la actividad.
- b)Se han registrado las incidencias en cuanto al ajuste de la actividad a los tiempos previstos.
- c)Se han registrado las conductas de los animales que no sean adecuadas para la actividad ecuestre en la que están implicados.
- d)Se han recogido incidencias que afectan a la seguridad durante el desarrollo de las actividades.
- e)Se ha valorado la adecuación de los equipos y de los materiales utilizados en la actividad ecuestre.
- f)Se ha rellenado la ficha de valoración de la actividad según el programa de la misma.
- g)Se han propuesto medidas correctoras de los desajustes detectados y se ha elaborado un informe sobre la actividad ecuestre realizada.
- h)Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. Duración: 50 horas. Contenidos básicos: Revisión, preparación y recogida de materiales, caballos y medios para la ruta: − Equipos y materiales para rutas ecuestres. Funciones de los elementos del equipo ecuestre: • Equipo y material ecuestre del caballo en ruta. • Equipo y material ecuestre del jinete o de la amazona en ruta. • Equipo, avituallamiento y material ecuestre colectivo en ruta. • Equipos y materiales específicos para personas con discapacidad y/ o necesidades especiales. − Mantenimiento, transporte y almacenaje de materiales y equipos: • Procedimientos de revisión de equipos y materiales individuales y colectivos. • Mantenimiento básico y operativo. Registro de operaciones de mantenimiento. • Limpieza, cuidados, almacenaje y protección del equipo de ruta. Inventarios. • Retirada del equipo y del material a los caballos. • Transporte de materiales y equipos. Revisión del medio de transporte y colocación de los materiales y medios para su protección. Transporte de los alimentos. − Caballos para la ruta ecuestre. Estado físico-temperamental y aptitud del caballo para la ruta: • Procedimientos de revisión del estado del caballo. Detección de problemas de salud. Comprobación de signos de fatiga, heridas y mataduras, entre otros. • Preparación del caballo para la ruta. Adaptación del equipo y del material a los caballos y a los y las participantes. Criterios de seguridad. • Comportamiento del caballo en ruta. − Cuidados y transporte equinos antes, durante y después de la ruta: • Higiene y aplicación de primeros auxilios al caballo. • Reparaciones básicas de herraje. • Técnicas para embarque y desembarque; personal y medios. Colocación de los animales y permanencia en el vehículo. Necesidades básicas del caballo durante el viaje. Transporte de animales lesionados o enfermos durante la ruta. Normativa, requisitos y documentación. • Estabulación o suelta del caballo. − Alimentación e hidratación de las personas y de los caballos en una ruta ecuestre: • Avituallamiento durante la ruta. • Cálculo de cantidad de alimentos sólidos y líquidos para caballos en ruta. • Cálculo de cantidad de alimentos sólidos y líquidos para las personas participantes. • Alimentación e hidratación en ruta. − Personal, documentación y permisos para las rutas ecuestres. − Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Verificación y adaptación de itinerarios ecuestres: − Examen del terreno a caballo. Comprobación de características aportadas por la cartografía. − Variedad paisajística y de carga de trabajo. Localización y condiciones de los espacios para la realización de actividades lúdicas y de sensibilización sobre los valores naturales, culturales y recursos de la zona. − Verificación del tipo de terreno y de los puntos de dificultad. Notas de campo: • Condiciones del firme que afectan a la marcha del caballo. • Alternativas para pasos conflictivos de la ruta: arboledas, cuestas pronunciadas, extensiones de agua y terrenos resbaladizos o escarpados, entre otros. − Verificación de condiciones del itinerario: • Duración. Distribución del esfuerzo y de las necesidades de avituallamiento. • Lugares y espacios. Puntos de reagrupamiento y descanso durante el recorrido. Zonas de evacuación del grupo a caballo. − Adaptación de la actividad programada al tipo de participantes: • Pruebas de nivel técnico previas a la actividad. • Supervisión del manejo básico del caballo realizado por los y las participantes. • Expectativas y necesidades de los y las personas del grupo. • Variantes en función de las capacidades, necesidades y motivaciones de los y las participantes. • Adaptación de las actividades a la participación de personas con discapacidad. − Señales de fatiga y posibles conductas de riesgo. − Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Guiado del grupo por itinerarios ecuestres: − Legislación vigente. Espacios protegidos. − Información a los y las participantes. Experimentación de fórmulas y situaciones. Tipo de lenguaje: • Información sobre la ruta ecuestre. • Información sobre el caballo de marcha. Características y costumbres de los caballos que se utilizan. • Normas de la actividad y de seguridad: utilización del equipo y del material, organización del avituallamiento, conductas respecto al medio ambiente en una ruta ecuestre. • Comunicación de errores de ejecución de la técnica ecuestre. − Técnicas de equitación y manejo del caballo en rutas ecuestres. Explicación, demostración y ayuda: • Puesta de la cabezada, guiado del cabestro y atado del caballo en ruta. • Montar y echar pie a tierra en ruta. • Postura a caballo en ruta. Ayudas en equitación en ruta. • Aplicación de maniobras de apoyo a los y las participantes en ruta. Aplicación de protocolos de actuación en pasos de relativa dificultad. Ayuda y apoyo individualizado en pasajes difíciles. • Técnicas específicas de ayuda para personas con discapacidad y/o necesidades especiales. − Organización del grupo y seguridad: • Situaciones comprometidas y formas de actuación: descontrol del caballo, caídas y otros. • Previsión de reacciones del grupo y sus componentes en la ruta ecuestre. • Situación respecto al grupo y control del mismo. Revisión del material del grupo y del equipo de cada usuario. Protocolo de solución de dificultades en ruta. Protocolo de situación de emergencia y primeros auxilios. − Códigos de señales para la conducción de un grupo a caballo. Transmisión de información en ruta. Aparatos de comunicación interna y externa. − Espacio para los caballos en paradas: • Preparación para la pernoctación. • Aseguramiento del caballo entre etapas: estabulado, cercado eléctrico y atado. − Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Colaboración en la organización de actividades ecuestres recreativas: − Actividades ecuestres. Tipos. − Actividades ecuestres recreativas. Tipos y características. Estudio de las ofertas de mercado y posibilidades de la empresa. − Espacios e instalaciones para actividades ecuestres recreativas. Equipos para actividades ecuestres recreativas. − Realización previa de las actividades previa a la real con participantes. Resolución de problemas detectados. − Criterios de asignación de los animales: • Características del equino para actividades ecuestres recreativas. • Características del equino para actividades de hipoterapia. • Binomio jinete-caballo compensado. − Técnicas ecuestres específicas: • Trabajo técnico con los y las participantes. • Transmisión de las técnicas de equitación. • Adaptación de las técnicas al nivel de los y las participantes. • Adaptación de las técnicas a personas con discapacidad o necesidades especiales. − Normativa ambiental, de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. Realización de actividades ecuestres recreativas: − Supervisión de recursos implicados en actividades ecuestres recreativas: • Preparación de espacios. • Selección y preparación de animales en función de actividad y participantes. • Revisión de materiales para actividades. • Colocación del equipo y del material para las actividades ecuestres recreativas. − Información a los participantes. Contenidos y tipo de lenguaje. Adaptaciones para facilitar el proceso a personas con discapacidad: • Normativa de la empresa y de las actividades. Normas de seguridad. • Instrucciones al usuario en equitación de ocio. Ejercicios de asimilación técnica. Trabajo individualizado y en grupo. • Datos de interés. − Intervención en actividades: • Criterios de adaptación de las actividades ecuestres. Tipos de actividades ecuestres para personas con discapacidad: circuitos psicopedagógicos, juegos ecuestres adaptados y otras. • Juegos y gymkhanas a caballo. Estructura de las actividades. Individual o por equipos. Uso del material. • Paseos en poni. Guiado del diestro o de la mano. Colaborador lateral de seguridad. Paseo en grupo. Diferencias entre paseo y ruta montando a caballo. • Paseo a caballo. Guía personalizado o de grupo. Adecuación al nivel del grupo. Distribución y organización del grupo. Control del grupo. • Paseo en coche de caballos. Selección del equipo de enganche y colocación. Enganche. Conducción por carretera y medio natural. − Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Valoración de las actividades ecuestres recreativas y de conducción de grupos a caballo: − Fichas de control de valoración de la actividad. Tipos. Procedimientos de toma de datos en el desarrollo de la actividad Recopilación de información. Análisis de la actividad, del grupo y del técnico, entre otros. Valoración respecto al programa. Documentos de evaluación. Elaboración: • Registros acerca de los comportamientos del grupo. • Registros sobre las actuaciones del técnico o guía. • Registro de incidencias y ajuste a los tiempos previstos. Incidencias que afectan a la seguridad del desarrollo de las actividades. Estimación del grado de seguridad de la actividad. • Registro de datos relacionados con el caballo. Conductas inadecuadas de los animales en la actividad. Velocidad del caballo al paso, al trote y al galope. Adaptación entre animales y participantes. − Adecuación de los equipos y materiales utilizados en la actividad ecuestre. Valoración de la adaptación a los animales y a los y las participantes. − Elaboración de informes sobre la actividad. Propuestas de medidas correctoras. − Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de guía de actividades ecuestres. La guía de actividades ecuestres incluye aspectos como: − Las tareas de preparación de rutas ecuestres. − La adaptación de itinerarios ecuestres. − Los trabajos de guiado del grupo por rutas ecuestres. − La colaboración en la organización de actividades ecuestres recreativas. − La realización de actividades ecuestres recreativas. − Las tareas de valoración de las actividades realizadas. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: − Explotaciones de ganado de équidos. − Empresas y entidades asociadas a eventos, espectáculos, demostraciones ecuestres, actividades recreativas, deportivas y con personas con discapacidad. − Centros de adiestramiento, doma y entrenamiento de ganado de équidos. − Centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado de équidos. − Empresas de servicio relacionadas con el sector de équidos. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), f), j), k), o),
- u)y
- v)del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), e), i), j), ñ),
- t)y
- u)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: − Profundización en el estudio de todos los factores que participan en las actividades ecuestres recreativas (personas, recursos, entorno, normativa). − Experiencia práctica en la preparación, el manejo y el mantenimiento de todos los recursos necesarios para las actividades ecuestres (caballos, instalaciones, materiales y equipos) y en las distintas fases de las mismas. − Análisis del ajuste de la actividad y de los caballos a las características de las personas. − Adaptación de actividades ecuestres para personas con discapacidad. − Habilidades comunicativas en diferentes contextos. − Capacidad de adaptación en la conducción de grupos a caballo. − Trabajo en equipo. − Valoración de las actividades y la autoevaluación. Módulo Profesional: Atención a grupos. Código: 1328. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Caracteriza la dinámica grupal, relacionándola con los aspectos psicológicos y sociológicos que la sustentan. Criterios de evaluación:
- a)Se han explicado los procesos básicos del desarrollo evolutivo de las personas.
- b)Se han caracterizado los procesos que influyen en la conformación social de la conducta y las actitudes.
- c)Se han descrito las características de las discapacidades y su repercusión en el desarrollo de actividades grupales recreativas.
- d)Se ha valorado la diversidad cultural y su implicación en contextos recreativos.
- e)Se han descrito las principales características diferenciales desde la perspectiva de género y su implicación en contextos recreativos. 2. Desarrolla estrategias y técnicas de dinamización grupal en función del contexto de intervención adecuando el uso de las técnicas a sus fases. Criterios de evaluación:
- a)Se han clasificado los elementos que configuran la estructura grupal y las relaciones entre ellos.
- b)Se han investigado las diferentes fases de un grupo.
- c)Se han caracterizado los posibles roles tipo en los y las integrantes de un grupo.
- d)Se han determinado diferentes técnicas de grupo para cada una de las fases en las que se encuentra el grupo.
- e)Se ha valorado la importancia de la utilización de dinámicas de grupo para interactuar con sus integrantes.
- f)Se han desarrollado técnicas de dinámica de grupos, considerando los espacios y los medios necesarios.
- g)Se han desarrollado técnicas de dinámica de grupos para colectivos específicos incorporando las adaptaciones y ayudas técnicas requeridas.
- h)Se ha justificado el papel del técnico como iniciador y dinamizador de procesos grupales. 3. Identifica técnicas de comunicación analizando las características de los grupos y de las personas implicadas en el proceso. Criterios de evaluación:
- a)Se han analizado los elementos del proceso de comunicación grupal.
- b)Se han definido los estilos de comunicación que hacen más eficaz el proceso de comunicación en función del contexto.
- c)Se han seleccionado estrategias para superar barreras de comunicación grupal.
- d)Se han adaptado las técnicas de comunicación a contextos y grupos.
- e)Se han determinado las técnicas de comunicación adecuadas a la situación y atendiendo a la diversidad cultural y funcional, sobre todo en situaciones de discapacidad.
- f)Se han descrito las habilidades de comunicación necesarias para favorecer el proceso de comunicación.
- g)Se ha valorado la importancia de las habilidades sociales en el proceso de comunicación. 4. Implementa estrategias de gestión de conflictos grupales y solución de problemas seleccionando técnicas en función del contexto de intervención. Criterios de evaluación:
- a)Se han analizado las fuentes del origen de los problemas y conflictos en el funcionamiento de los grupos.
- b)Se han desarrollado habilidades sociales de solución de problemas dentro del grupo.
- c)Se han desarrollado técnicas de gestión de conflictos de grupos dentro del grupo.
- d)Se han descrito las fases del proceso de toma de decisiones.
- e)Se ha valorado la importancia del respeto y la tolerancia en la gestión de conflictos y en la solución de problemas. 5. Evalúa los procesos de grupo, identificando los aspectos susceptibles de mejora. Criterios de evaluación:
- a)Se han aplicado técnicas de investigación social.
- b)Se han determinado las estrategias e instrumentos para el estudio de grupos.
- c)Se ha definido la evaluación de los procesos grupales.
- d)Se han descrito los indicadores de evaluación.
- e)Se han cumplimentado los registros en los soportes establecidos.
- f)Se han identificado las situaciones que necesiten mejorar.
- g)Se ha autoevaluado la situación personal y social de partida del técnico. Duración: 40 horas. Contenidos básicos: Caracterización de la dinámica grupal: − Rasgos básicos de psicología evolutiva. − Desarrollo personal, elementos básicos. − Discapacidad. Etiología, sintomatología, clasificación, indicaciones, precauciones y contraindicaciones. − Cultura y socialización. Educación intercultural. − Educación para la libertad, la igualdad, la paz, la ciudadanía y la cooperación. Coeducación. Desarrollo de estrategias y técnicas de dinamización grupal: − El grupo. Psicología del grupo. Individuo y grupo. Grupo de pertenencia y grupo de referencia. − Procesos y estructura de un grupo. − Fenómenos que afectan al grupo. La cohesión social. − Fases de desarrollo de un grupo. − El liderazgo. Tipos. − Técnicas de dinámica de grupos como metodología de intervención. − Técnicas de dinámica de grupos para colectivos específicos. − Justificación del papel del técnico como iniciador y dinamizador de procesos grupales. Identificación de técnicas de comunicación: − El proceso de comunicación. Elementos en el proceso de comunicación. − Estilos de comunicación. Asertividad. − Dificultades y barreras de la comunicación. − Técnicas de comunicación. − Valoración de la importancia de la comunicación e interacción comunicativa en distintos contextos. − Transmisión de mensajes. − Valoración de la importancia de adecuar la comunicación al interlocutor o a la interlocutora y a una posible discapacidad. − Actitudes personales que facilitan o dificultan la comunicación. − Justificación de las habilidades sociales básicas de comunicación. Gestión de conflictos y resolución de problemas: − El conflicto en las relaciones interpersonales. − Las actitudes de los grupos ante los conflictos. − Técnicas para la gestión y resolución de conflictos. − El proceso de toma de decisiones. − Valoración de la importancia del respeto y de la tolerancia en la resolución de problemas y conflictos. Evaluación de los procesos de grupo: − Aplicación de técnicas de investigación social al trabajo con grupos. − Análisis de estrategias e instrumentos para el estudio de grupos. − Evaluación de la estructura y los procesos grupales. − Selección de indicadores. − Recogida de datos. Técnicas de elaboración y cumplimentación de registros. − Interpretación de datos. − Valoración de la autoevaluación como estrategia para la mejora de la competencia social. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de ejecución, coordinación/mediación y evaluación de los procesos de animación y dinamización de actividades culturales y de tiempo libre con grupos de personas. La función de ejecución incluye aspectos como: − La recogida de información. − La organización de la propia actuación. − El establecimiento, en su caso, de ayudas técnicas para la comunicación. − La información y comunicación a participantes y profesionales con los que desarrolla su trabajo. La función de coordinación/mediación incluye aspectos como: − Gestión de conflictos. − Establecimiento de retroalimentación. La función de evaluación hace referencia a la implementación de los procedimientos diseñados para el control y seguimiento de la intervención. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales e), g), i), j), m), n),
- s)y
- u)del ciclo formativo, y las competencias d), f), h), i), l), m),
- r)y
- t)del título. Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo partirán de un enfoque procedimental del mismo, realizando simulaciones en el aula y fuera de ella, utilizando una metodología activa y motivadora que implique la participación del alumnado como agente activo de un proceso de enseñanza-aprendizaje y versarán sobre: − Animación de grupos. − Adecuación de las técnicas de grupo a los diferentes grupos con los que interviene. − Selección e implementación de estrategias que permitan el establecimiento de relaciones de comunicación e interpersonales adecuadas. − Gestión eficaz de los conflictos y la toma de decisiones. − Autoevaluación y reflexión crítica sobre las actitudes profesionales. − Respeto y atención a la diversidad. Módulo Profesional: Organización de itinerarios. Código: 1329. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Valora el contexto de intervención de las actividades guiadas en el medio natural, analizando la información relevante para el diseño de itinerarios. Criterios de evaluación:
- a)Se han establecido los procedimientos de búsqueda, procesamiento, organización y archivo de la información para la preparación del itinerario.
- b)Se han analizado las características geográficas, geológicas, socioeconómicas y biológicas del entorno sobre el que se va a diseñar el itinerario.
- c)Se ha revisado la normativa medioambiental aplicable a la planificación de itinerarios en el medio natural.
- d)Se han analizado los factores que condicionan la dificultad y la peligrosidad de los recorridos.
- e)Se han considerado los valores culturales y paisajísticos del entorno como elementos de interés de la actividad.
- f)Se han descrito los perfiles de los grupos de participantes en actividades recreativas en el medio natural. 2. Selecciona los elementos relevantes para el diseño de itinerarios, interpretando representaciones cartográficas. Criterios de evaluación:
- a)Se han interpretado los elementos y la simbología de un mapa topográfico.
- b)Se han explicado las características de los recorridos a partir de la representación cartográfica.
- c)Se han calculado desniveles y distancias longitudinales a partir de mapas de diferentes escalas.
- d)Se han detallado los códigos gráficos que indican los puntos o tramos del itinerario con mayor dificultad y peligrosidad.
- e)Se han calculado rumbos y azimut.
- f)Se han localizado posibles zonas de evacuación ante incidencias en recorridos de grupos por la zona. 3. Diseña itinerarios por el medio natural, relacionando la zona, los medios disponibles y el perfil del grupo con el servicio demandado. Criterios de evaluación:
- a)Se han determinado los puntos de inicio y de finalización del recorrido.
- b)Se han trazado la distancia, los desniveles y las dificultades del recorrido adaptados a los perfiles de las personas participantes.
- c)Se han establecido los tiempos de ruta, de descanso y de actividades complementarias.
- d)Se han planteado rutas alternativas en los puntos conflictivos de la ruta prevista.
- e)Se han previsto actividades recreativas en función de la intensidad del recorrido y de los perfiles de los y las participantes.
- f)Se han utilizado las tecnologías de la información y la comunicación en el diseño de itinerarios. 4. Establece los recursos necesarios para la realización del itinerario analizando el tipo de actividad y los intereses de los y las participantes. Criterios de evaluación:
- a)Se han establecido los procedimientos de obtención de permisos de acceso, circulación y pernoctación para la zona de la actividad.
- b)Se ha detallado la logística de la actividad, teniendo en cuenta la participación de personas con discapacidad.
- c)Se han previsto los espacios y los medios necesarios para el recorrido y para las actividades recreativas.
- d)Se ha elaborado un libro de ruta con el programa de la actividad, el perfil topográfico, los puntos referentes para la orientación y los significativos del itinerario.
- e)Se han calculado las provisiones para cubrir los requerimientos de hidratación y de alimentación del grupo. 5. Concreta protocolos de seguridad para los itinerarios en el medio natural determinando las conductas y los recursos necesarios. Criterios de evaluación:
- a)Se han determinado las medidas específicas de seguridad en función del recorrido y del grupo.
- b)Se ha previsto el equipamiento de seguridad individual y colectivo en función de las condiciones del recorrido.
- c)Se ha establecido el procedimiento de actuación ante condiciones adversas en el itinerario.
- d)Se ha explicado el procedimiento de coordinación con los servicios de emergencia de la zona.
- e)Se ha concretado la actuación que ha de seguir cada participante y el grupo en situaciones de peligro.
- f)Se ha justificado el uso de los accidentes del terreno frente a fenómenos atmosféricos adversos. 6. Determina el proceso de seguimiento del recorrido especificando el tipo de datos necesarios para incorporar mejoras al mismo. Criterios de evaluación:
- a)Se han seleccionado formas de registro de datos sobre las reacciones del grupo, del técnico y de su progresión en el itinerario y en las actividades.
- b)Se han diseñado instrumentos para recoger las incidencias en cuanto al ajuste de la ruta respecto al itinerario previsto.
- c)Se ha valorado la necesidad de recoger datos sobre la adecuación de los equipos y de los materiales utilizados en la actividad.
- d)Se han determinado los aspectos que pueden ser considerados incidencias que afectan a la seguridad de la actividad.
- e)Se ha confeccionado un modelo de informe basado en las fichas de valoración, en el programa y en las propuestas de mejora.
- f)Se ha valorado la aplicación de la normativa ambiental y de prevención de riesgos laborales en el diseño de itinerarios. Duración: 60 horas. Contenidos básicos: Valoración del contexto de intervención de las actividades guiadas en el medio natural: − Actividades por itinerarios en el medio natural. Tipos y características. − Búsqueda de información. Fuentes oficiales de datos cartográficos, legales y medioambientales. − Procedimientos y técnicas para el análisis, tratamiento, procesamiento y archivo de información. − Selección de puntos de interés para los itinerarios en el medio natural. − Criterios para localizar zonas potencialmente peligrosas. Indicadores de posibilidad de desprendimientos, aludes y crecidas, entre otros. − Participantes en las actividades guiadas por el medio natural. Características. Valoración de los intereses y expectativas de los perfiles de participantes. Aspectos que se deben tener en cuenta en personas con discapacidad o necesidades especiales. Selección de elementos relevantes para el diseño de itinerarios: − Factores que condicionan los itinerarios por el medio natural. − Interpretación de mapas topográficos. − Características de las zonas atendiendo a su representación topográfica. − Estudio de posibilidades de conexión con vías de comunicación principales. − Mapa y orientación: − Instrumentos básicos para la orientación. − Perfiles topográficos. Interpretación y diseño: • Cálculo de distancias. • Cálculo de pendientes. Diseño de itinerarios por el medio natural: − Diseño del itinerario: • Inicio y final del recorrido. Conexión con vías de comunicación. • Trayectoria del itinerario. • Distancias, tiempos y desniveles. • Puntos de dificultad. • Puntos de evacuación. • Puntos de interés paisajístico y medioambiental • Puntos de reagrupamiento, de descanso y de actividades complementarias. − Características de los participantes y desarrollo del itinerario: • Pasos dificultosos. Rutas alternativas. • Necesidades de avituallamiento. • Dificultades asociadas a los tipos de discapacidad. − Actividades complementarias en los itinerarios: • Actividades lúdicas y de sensibilización sobre los valores naturales y culturales y sobre los recursos de la zona. − Acciones y medios para ayuda o apoyo de agentes externos. − Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el diseño de itinerarios. Recursos necesarios para las actividades guiadas en el medio natural: − Normativa sobre espacios naturales: • Limitaciones para el transporte. Transporte para personas con discapacidad. − Obtención de permisos de acceso, circulación y pernoctación. Normativa vigente y organismo expedidor. − Recursos materiales y humanos en las actividades guiadas en el medio natural: • Recursos para las actividades complementarias. Adaptaciones para la participación de personas con discapacidad. • Materiales y medios para la protección del medio natural. − Información adaptada a participantes. Diseño del libro de ruta y selección de fichas y cuadernos de campo. − Provisiones para hidratación y alimentación del grupo. Tipo, cantidad y formas de transporte del agua y de los alimentos. Protocolos de seguridad en itinerarios en el medio natural: − Medidas específicas de seguridad en función del recorrido y del grupo. − Equipamiento de seguridad individual y colectivo. − Condiciones de seguridad en el recorrido. − Actuación en situaciones de peligro. Acciones y técnicas para actuaciones en condiciones adversas. Valoración de la gravedad de la situación y de las personas o instancias a las que hay que informar: − Normas de comportamiento en cada tramo. Estudio de las contingencias en la actividad. − Protocolo de seguridad. Medidas para prevenir y resolver situaciones de peligro. − Protocolos de socorro/evacuación. − Sistemas de aviso y comunicación con participantes. − Aparatos de comunicación. Determinación del proceso de seguimiento del recorrido: − Técnicas e instrumentos para el seguimiento de la actividad. Observación sistemática. Planillas de recogida de datos: • Datos sobre las reacciones del grupo. • Datos relacionados con los tiempos programados. • Datos sobre el comportamiento de los equipos y de los materiales utilizados en la actividad. • Datos acerca de las incidencias que afectan a la seguridad durante el desarrollo de la actividad. − Datos sobre la aplicación de la normativa ambiental y la de prevención de riesgos laborales. − Técnicas de autoevaluación. − Informes. Fichas de valoración de la actividad. Medidas correctoras de los desajustes detectados. Propuestas de mejora de la actividad. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de determinación, organización y seguimiento de itinerarios en el medio natural. La función de determinación de itinerarios incluye aspectos como: − El conocimiento de las características de los usuarios y de los contextos de intervención. − La adecuación de itinerarios a las figuras legales de protección ambiental y al tipo de participantes. − La determinación de recursos para las actividades guiadas en el medio natural. La función de organización de itinerarios incluye aspectos como: − El análisis de la coordinación en las intervenciones de las personas que intervienen y de las necesidades y del uso de los equipos y los materiales. La función de seguimiento de itinerarios incluye aspectos relacionados con el diseño de la valoración de la actividad. Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en la atención a grupos de personas de diferentes perfiles en contextos recreativos. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c),
- f)y
- o)del ciclo formativo, y las competencias a), b),
- e)y ñ) del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: − Una fase previa de análisis del contexto para el que se va a diseñar el itinerario. − El diseño de itinerarios seguros en el medio natural, teniendo en cuenta las características del contexto, los destinatarios implicados y los recursos disponibles. − El diseño de los procesos de seguimiento de las actividades guiadas en el medio natural con el fin de mejorar el proceso. Módulo Profesional: Guía de baja y media montaña. Código: 1333. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Prepara los equipos y recursos para rutas de baja y media montaña y terreno nevado, indicando los procedimientos para comprobar el buen estado y la funcionalidad de los mismos. Criterios de evaluación:
- a)Se ha seguido el protocolo de verificación de la documentación, permisos y recursos para la realización de rutas por baja y media montaña y terreno nevado.
- b)Se ha revisado el avituallamiento y los materiales deportivos, tanto individuales como colectivos, para las rutas de baja y media montaña y terreno nevado.
- c)Se ha comprobado el estado de los elementos específicos de seguridad y prevención de riesgos relativos a su área de responsabilidad.
- d)Se ha realizado el mantenimiento operativo del material y del equipo deportivo, así como de los aparatos de comunicación y de orientación de rutas de baja y media montaña y terreno nevado.
- e)Se han comprobado las zonas de cobertura y las bandas de emisión para los aparatos de comunicación.
- f)Se ha seleccionado el transporte idóneo y el modo de almacenamiento de los equipos y materiales para asegurar su durabilidad y según la normativa.
- g)Se han señalizado en lugares visibles las zonas conflictivas y las zonas de peligro para garantizar la orientación y la seguridad del recorrido en terreno variado de baja y media montaña y terreno nevado. 2. Dirige la progresión de grupos por itinerarios de baja y media montaña, adaptando las técnicas a las características del terreno y de los participantes. Criterios de evaluación:
- a)Se han aplicado técnicas de obtención de información para valorar el perfil, nivel técnico y la experiencia de los participantes.
- b)Se ha proporcionado información sobre las características y puntos de interés del itinerario, el uso del material, y las normas de actuación relacionadas con la seguridad y con el respeto al medio natural.
- c)Se han explicado y demostrado las técnicas de progresión que se deben realizar en pendientes y pedreras utilizando o no bastones.
- d)Se han explicado y demostrado las técnicas de progresión que se deben realizar en terreno nevado.
- e)Se ha adecuado la técnica de progresión a las características personales, del terreno y de la actividad.
- f)Se han ejemplificado las ayudas a los participantes que presenten alguna dificultad, técnica o de discapacidad, en la progresión por la ruta.
- g)Se han especificado las medidas que hay que adoptar ante síntomas de fatiga, insolación, deshidratación o conductas de riesgo de los participantes. 3. Se orienta en el medio natural, identificando los puntos de referencia por medio de instrumentos, mapas e indicios naturales. Criterios de evaluación:
- a)Se han identificado en el terreno los elementos significativos representados en el mapa.
- b)Se han comprobado en el recorrido los valores de rumbo marcado en el itinerario.
- c)Se ha realizado un circuito de orientación con balizas y utilizando brújula y mapa.
- d)Se han utilizado durante el recorrido los instrumentos de orientación.
- e)Se ha descrito la toma de coordenadas en el GPS.
- f)Se ha realizado un camino de retorno desde el GPS. 4. Organiza la pernoctación en el medio natural, utilizando técnicas de acampada, vivac y construyendo refugios de fortuna. Criterios de evaluación:
- a)Se han argumentado los criterios de selección de los lugares de pernoctación.
- b)Se han acondicionado las zonas de acampada.
- c)Se han identificado los lugares de peligro.
- d)Se han realizado y explicado los pasos del montaje de una tienda de campaña.
- e)Se ha establecido un protocolo de comportamiento del grupo en las acampadas en el medio natural.
- f)Se ha construido un refugio de fortuna para realizar un vivac de urgencia. 5. Reconoce los signos meteorológicos, aplicando las técnicas de interpretación de mapas meteorológicos y de detección de signos en el entorno natural. Criterios de evaluación:
- a)Se han interpretado los mapas meteorológicos.
- b)Se han identificado los signos naturales indicadores de cambios meteorológicos y su evolución.
- c)Se ha descrito el funcionamiento de los diferentes aparatos de medición de las variables meteorológicas.
- d)Se han identificado los diferentes estratos níveos.
- e)Se ha recogido e interpretado la información para prever los riesgos de avalancha. 6. Dirige al grupo en situaciones de emergencia, coordinando los recursos y las medidas de seguridad, y aplicando técnicas de rescate y evacuación en rutas de baja y media montaña y montaña nevada. Criterios de evaluación:
- a)Se ha definido el protocolo que hay que seguir en casos de peligro.
- b)Se han demostrado las técnicas de aproximación y evacuación en caso de accidente.
- c)Se han simulado las adaptaciones al medio en caso de fenómenos atmosféricos peligrosos.
- d)Se han determinado las medidas de detección y rescate en casos de avalancha.
- e)Se ha aplicado los procedimientos de extracción de un accidentado en caso de alud.
- f)Se ha explicado la utilización de detectores y material en un rescate. 7. Valora las rutas por terrenos de baja y media montaña y terrenos nevados, analizando los datos disponibles. Criterios de evaluación:
- a)Se han recogido datos sobre la actuación del guía y las reacciones del grupo en la actividad.
- b)Se han registrado las incidencias relativas a la actividad, a la seguridad y a los tiempos previstos.
- c)Se han marcado las pautas que hay que seguir ante posibles conductas temerarias durante la actividad.
- d)Se ha valorado la adecuación de los equipos y de los materiales utilizados en las rutas.
- e)Se ha rellenado la ficha de valoración de la actividad según el programa de la misma.
- f)Se han propuesto medidas correctoras de los desajustes detectados.
- g)Se ha elaborado un informe sobre la actividad realizada. Duración: 105 horas. Contenidos básicos: Preparación de equipos y recursos: − Características del equipo y del material. − Normativa relacionada con las actividades de guía por baja y media montaña y terreno nevado: • Normas sobre homologación y caducidad del material. • Normas relacionadas con procedimientos y permisos para la realización de rutas. • Normas relacionadas con el tipo de usuarios. − Material para rutas de baja y media montaña: • Indumentaria para las rutas. Tipo de prendas y calzado. • Equipo para las rutas. • Material en terreno nevado. Características y criterios de utilización: raquetas de nieve y otros. − Material para actividades de uno o más días: • Material individual y colectivo. • Técnicas básicas de manejo del material deportivo. − Material de seguridad y primeros auxilios. − El transporte del material. − Técnicas de reparación, control, mantenimiento y almacenaje del material. − Avituallamiento para rutas de baja y media montaña y terreno nevado. − Utilización de equipos de comunicación: • Equipos de comunicación: radiotransmisores y telefonía móvil. • Funcionamiento básico de los radiotransmisores. − Lenguaje radiofónico. Progresión de grupos por baja y media montaña: − Métodos de obtención de información: observación directa en la actividad, pruebas técnicas básicas. − Técnicas de progresión en montaña: en pendiente de hierba, pedreras y ríos: • Visualización y elección del itinerario. • Establecimiento de rutas o itinerarios alternativos. • Protocolos de seguridad durante la progresión: puntos clave. − Técnicas de progresión en terreno nevado: • Visualización y elección del itinerario. • Técnica de ascenso y descenso con bastones y raquetas de nieve, entre otros. Adaptaciones a las características individuales. Puntos clave relacionados con la seguridad. • Establecimiento de rutas alternativas. • Protocolos de seguridad durante la progresión. − El ritmo de marcha: • Ritmo cardiaco adecuado a la actividad y al grupo. Control del ritmo en grupo. Consignas hacia los participantes. • Control de los síntomas de fatiga. Descanso, avituallamiento e hidratación durante la actividad. − Adaptaciones a las características individuales. − Adaptaciones para personas con discapacidad: • Ayudas requeridas por la persona con discapacidad hacia la autonomía. • Adaptación de consignas y explicaciones. • Adaptación de actividades a las personas con discapacidad. Técnicas de orientación: − Orientación por medios naturales. − Orientación en situaciones de baja visibilidad. − Cálculo de rumbos: trazar rumbos a puntos determinados. Calcular la dirección de marcha entre dos puntos. − Orientación del plano con la brújula. − Manejo y uso de programas y aplicaciones para GPS: • Configuración del GPS. • El dátum. − Funciones del GPS: • Waypoint, track log, track, trackback, goto y ruta. − Cartografía para GPS. − Comunicación PC – GPS y viceversa para el traslado de datos. − Utilización y manejo de receptores de GPS. Organización de la pernoctación: − Legislación sobre acampada. Requisitos, permisos y procedimiento. − La acampada: • Tipos de acampada. • Lugares para acampar. Condiciones topográficas y orográficas. Selección y adecuación del lugar para instalar las tiendas. Criterios de seguridad. • Estructura y organización de un campamento. Orientación de las tiendas según los vientos dominantes y otros agentes atmosféricos. • Montaje de tiendas. − El vivac: • Elementos para la realización de un vivac. • Criterios de selección y adaptación del lugar del vivac. • Tipos de vivac. • Elementos de fortuna para realizar un vivac de urgencia. − Normas básicas de cuidado y comportamiento en el medio natural. Reconocimiento de signos meteorológicos: − Atmosfera y tiempo atmosférico local. Variables meteorológicas; aparatos de medida: funcionamiento, lectura e interpretación de datos: • Temperatura. Termómetro, escalas. • Presión atmosférica. Barómetro, unidades de medida. Altímetro. • Viento. Anemómetro y veleta. • Radiación solar, manto níveo y radiación. Piranómetro y heliógrafo. • Humedad. Higrómetro, psicrómetro y aspiropsicrómetro. • Precipitaciones. Pluviómetro. − Mapas meteorológicos y mapas significativos. Relaciones entre variables meteorológicas. Simbología: • Isobaras, isotermas, isolíneas, frentes y otros. − Interpretación de las predicciones meteorológicas, de avisos de fenómenos adversos y de datos de la Agencia Estatal de Meteorología o de fuentes fiables. − Signos naturales y previsión del tiempo: • Nubes y niebla. • Viento: tipos, dirección, intensidad. • Comportamiento animal y vegetal. − Previsión de la evolución del tiempo atmosférico utilizando el barómetro y el termómetro. − El manto níveo: • Características del manto níveo. • Aludes. Prevención y socorro en montaña: − Peligros en la montaña. − Búsqueda de personas extraviadas. − Actuación ante un accidente. − Aviso grupos de rescate. − Busca de ayuda. − Señales internacionales de socorro. − Técnicas de transporte de accidentados: • Elaboración de camillas de fortuna, escalas y tirolinas. − Evacuación del accidentado. − Protocolo de rescate mediante arvas de víctimas en avalancha. − Previo a la actividad. − Actuación ante la avalancha. Evaluación de las rutas por baja y media montaña y terreno nevado: − Fichas de control de valoración de la actividad. Tipos. − Procedimientos de toma de datos en el desarrollo de la actividad − Recopilación de información. − Análisis de la actividad, del grupo, del técnico y valoración respecto al programa. − Documentos de evaluación. − Elaboración de: • Registros acerca de los comportamientos del grupo. • Registros sobre las actuaciones del técnico o guía. • Registro de incidencias y ajuste a los tiempos previstos. Incidencias que afectan a la seguridad del desarrollo de las actividades. Estimación del grado de seguridad de la actividad − Adecuación de los equipos y materiales utilizados en la actividad guiada por baja y media montaña y terreno nevado. − Elaboración de informes sobre la actividad. Propuestas de medidas correctoras y de mejoras en la programación. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene formación necesaria para desempeñar las funciones de determinación de itinerarios y guiado de grupos de usuarios por terreno de baja y media montaña y terreno nevado, por rutas que no requieren técnicas ni materiales de escalada, alpinismo o esquí. Asimismo, desempeña las funciones relacionadas con la seguridad en la actividad. La función de determinación de itinerarios incluye aspectos como: − La búsqueda de información. − La adecuación del itinerario al perfil del grupo. La función de guiado incluye aspectos como: − La atención de las necesidades individuales. − El cuidado del entorno. − La recogida de datos sobre la actividad. El control de riesgos incluye aspectos como: − La interpretación de los datos meteorológicos. − El control de los riesgos derivados de las conductas de los participantes. − El dominio en el uso de los materiales y técnicas de aseguramiento y rescate. Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en el ámbito de las actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y el turismo activo, deportivo o de aventura. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), f), g), ñ), o), q),
- u)y
- v)del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), e), f), n), ñ), p),
- t)y
- u)del título. Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo incluirán: − Enfoque procedimental de los contenidos. − Realización de simulaciones en el aula y fuera de ella. − Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. − Trabajo colaborativo. − Autoevaluación y reflexión crítica. − Respeto y atención a la diversidad. Módulo Profesional: Guía de bicicleta. Código: 1334. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Prepara los equipos y recursos para rutas en bicicleta, indicando los procedimientos para comprobar el buen estado y la funcionalidad de los mismos. Criterios de evaluación:
- a)Se ha contrastado la información sobre la ciclabilidad, dificultad y duración prevista de la ruta.
- b)Se han determinado los recursos materiales y humanos para la preparación de actividades por itinerarios en bicicleta
- c)Se ha seleccionado la bicicleta y el material necesario para la ruta.
- d)Se han determinado las medidas necesarias para prevenir y resolver situaciones de peligro durante el desarrollo del itinerario en bicicleta.
- e)Se ha analizado la normativa relacionada con actividades en el medio natural y la protección medioambiental que es aplicable a la preparación de itinerarios en bicicleta. 2. Realiza el mantenimiento operativo de la bicicleta y prepara el material necesario para asegurar su buen estado y correcto funcionamiento. Criterios de evalu