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En resumen

Esta ley establece el título oficial de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, definiendo su contenido y las enseñanzas mínimas necesarias para obtenerlo. Su objetivo es asegurar que los profesionales de este sector tengan una formación común y de calidad en toda España.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30º y 7º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática. Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente. Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura. Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988). En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, contenida en el Real Decreto 721/1994, de 22 de abril. CAPÍTULO II Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores Artículo 2. Identificación. El título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Transporte Marítimo y Pesca de Altura. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Marítimo-Pesquera. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b. Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior. Artículo 2. Identificación. El título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Transporte Marítimo y Pesca de Altura. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Marítimo-Pesquera. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b. Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior. El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Se añade el párrafo final por el art. 2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 3. Perfil profesional del título. El perfil profesional del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluida en el título. Artículo 4. Competencia general. La competencia general de este título consiste en planificar, gestionar y ejecutar las actividades de buques en las condiciones que determinen las administraciones competentes para este nivel, dirigiendo y controlando la seguridad, la navegación, las maniobras, las operaciones de carga, estiba y descarga, así como la extracción, manipulación, procesado y conservación de la pesca, optimizando la producción y observando la normativa nacional e internacional. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

  1. a)Programar las actividades del viaje o marea, aplicando la normativa y cumpliendo con las condiciones contractuales establecidas para la explotación del buque.
  2. b)Supervisar la preparación del buque para su despacho y la realización del transporte en condiciones de seguridad.
  3. c)Planificar la distribución de pesos para asegurar que el buque cumple el criterio de estabilidad y permite una navegación segura.
  4. d)Planificar la derrota del buque, considerando las condiciones meteorológicas y oceanográficas, la existencia de peligros y los criterios de explotación.
  5. e)Supervisar las operaciones de carga, estiba y descarga del buque, comprobando que se realizan según la planificación establecida y en condiciones de seguridad.
  6. f)Dirigir las operaciones de maniobra del buque en zonas portuarias en condiciones de seguridad y eficacia.
  7. g)Ejecutar maniobras de auxilio, cumpliendo los protocolos establecidos.
  8. h)Mantener una derrota segura de acuerdo con las normas y reglamentos internacionales.
  9. i)Controlar la posición del buque para mantener la derrota establecida.
  10. j)Prever las condiciones meteorológicas y oceanográficas, analizando la información disponible.
  11. k)Mantener comunicaciones y obtener información por medio del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos SMSSM/GMDSS.
  12. l)Realizar la guardia de acuerdo con los protocolos internacionales.
  13. m)Verificar el armado, montaje y reparación del equipo de pesca, para realizar las capturas en las mejores condiciones de rendimiento y seguridad.
  14. n)Diseñar y ejecutar maniobras de captura del cardumen para obtener el máximo rendimiento. ñ) Realizar prospectivas de capturas, evaluando las características del cardumen para optimizar el rendimiento, respetando los principios de pesca responsable.
  15. o)Supervisar las operaciones de manipulación y procesado de las capturas en el parque de pesca, cumpliendo las condiciones higiénico-sanitarias.
  16. p)Supervisar la disponibilidad operativa y el mantenimiento de los equipos y servicios contraincendios y medios de salvamento, cumpliendo los protocolos establecidos.
  17. q)Dirigir las operaciones de emergencia marítima, evaluando la situación y supervisando el cumplimiento de los planes establecidos.
  18. r)Atender las emergencias de carácter médico a bordo, de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos.
  19. s)Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad laboral y de protección medioambiental, aplicando los protocolos y la normativa específica en las intervenciones realizadas en los procesos de producción.
  20. t)Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  21. u)Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
  22. v)Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
  23. w)Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
  24. x)Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
  25. y)Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
  26. z)Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social. a.
  27. a)Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Cualificación profesional completa: Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras MAP234_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0747_3: Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca. UC0748_3: Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asiento. UC0749_3: Planificar y dirigir la navegación. UC0750_3: Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca. UC0751_3: Planificar y controlar las situaciones de emergencia. UC0752_3: Organizar y aplicar la asistencia sanitaria, reconociendo los cuadros médicos que se presenten. UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Cualificaciones profesionales:
  28. a)Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras MAP234_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero): UC0747_3: Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca. UC0748_3: Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asiento. UC0749_3: Planificar y dirigir la navegación. UC0750_3: Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca. UC0751_3: Planificar y controlar las situaciones de emergencia. UC0752_3: Organizar y aplicar la asistencia sanitaria, reconociendo los cuadros médicos que se presenten. UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras.
  29. b)Gestión administrativa y financiera del comercio internacional COM086_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional): UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente(B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional. Se modifica por el art. 3.20 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 7. Entorno profesional. 1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional en buques dedicados al transporte marítimo de carga y/o pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones de su nivel desembarcado, en empresas y entidades pertenecientes al sector marítimo pesquero. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: Patrón de altura. Patrón de gran altura. Patrón al mando de buques de pesca, buques mercantes de carga y de pasaje y en yates de gran eslora. Primer oficial de puente. Oficial de puente en buques de pesca, buques mercantes de carga y de pasaje y en yates de gran eslora. Oficial encargado de la guardia o el mando de embarcaciones dedicadas a vigilancia fiscal, inspección pesquera, investigación oceanográfica, seguridad y salvamento marítimo. Inspector de flota. Agente de consignatarias. Agente de seguros marítimos. Supervisor de montaje y armado de artes y aparejos de pesca. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
  30. a)El perfil profesional de este título se caracteriza por su polivalencia, ubicándose en los sectores productivos de transporte marítimo de pasajeros y mercancías y de pesca extractiva.
  31. b)Los 7.880 km. de litoral español y el importante número de unidades de nuestra flota de pesca, mercante, deportiva o de servicios auxiliares que navegan bajo pabellón español ofrecen un amplio abanico de puestos de trabajo diversos, tanto para el ejercicio profesional como tripulante, conforme las atribuciones reguladas por la autoridad marítima competente en el correspondiente título profesional, como ejerciendo ocupaciones de mando intermedio en empresas e instituciones relacionadas con la explotación de servicios y/o recursos marítimos, tales como navieras, consignatarias, aseguradoras, lonjas y servicios de inspección, entre otras.
  32. c)La naturaleza de los procesos tecnológicos de transporte y pesca asociados a este título le confiere una dimensión internacional, pudiendo desarrollar sus funciones en buques de otros pabellones acordes con las establecidas en los convenios internacionales STCW 78/95-97 y STCW-f 95 (enm.97/98/2000) y sus normas de aplicación.
  33. d)Las funciones asociadas a este perfil deberán adaptarse a las nuevas tecnologías y elementos de seguridad que facilitan las labores a bordo como la automatización y control de procesos en la manipulación del pescado a bordo, incluyendo a los expertos para la clasificación del pescado contemplados por la legislación comunitaria, sistemas de sónar, información satelital, implantación de software y teleformación, entre otras.
  34. e)El importante auge del sector marítimo asociado al turismo, con un creciente número de embarcaciones recreativas de pequeño y medio porte, puertos deportivos y embarcaciones turísticas de pasajeros, entre otros, así como los niveles de equipamiento de navegación e instrumentación, comunicaciones y seguridad, requerirán dotaciones de mando cualificadas en el manejo de estos medios y su adaptación permanente a los avances tecnológicos.
  35. f)En este sentido, es previsible un aumento progresivo de la demanda de puestos de trabajo en tierra relacionados con el sector marítimo-pesquero en ámbitos tales como astilleros y varaderos, marinas y clubes náuticos, agencias de seguros marítimos, empresas dedicadas a la gestión y alquiler de yates y consignatarias, entre otros, lo cual requerirá profesionales con formación superior polivalente y que den respuesta a las nuevas necesidades productivas.
  36. g)Si bien el ejercicio de la pesca puede considerarse como una de las ocupaciones más peligrosas del mundo, ello no impide el cumplimiento de una práctica de pesca responsable, observando y anteponiendo criterios selectivos de calidad para mantener un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. Se pretende generar así riqueza y empleo. Una pesca responsable garantizará un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros, la capacidad de pesca y otras medidas de carácter medioambiental. Tomar las medidas necesarias para evitar cualquier impacto negativo sobre el medio marino conlleva acuerdos de cooperación en materia de control e inspección de la actividad pesquera y su entorno.
  37. h)Lograr un tráfico marítimo eficiente, que ayude principalmente a descongestionar las vías de comunicación terrestres europeas, es un reto en desarrollo. En este sentido, el incremento del transporte marítimo de corta distancia o «short sea shipping» y la potenciación por parte de los Estados de las incipientes autopistas del mar han de observarse como nuevos elementos favorables al fomento del empleo en el sector. Estudios de la Comisión Europea, entre otros, señalan que estos modos de transporte de corta distancia tienden a mantener cierto paralelismo en los índices de crecimiento respecto al transporte por carretera, superior a los del ferrocarril, y se prevé un incremento en el transporte de mercancías y pasajeros durante el próximo decenio.
  38. i)La naturaleza propia de los trabajos a bordo y la diversidad de procedencia cultural de los trabajadores, exigirá el desarrollo y aplicación de estrategias de mando que combinen la autonomía con la potenciación del sentido de pertenencia y respeto al equipo, la tripulación, así como la estandarización de los diferentes subprocesos tecnológicos, particularmente por lo que respecta a garantizar una comunicación segura y eficaz. CAPÍTULO III Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto Artículo 9. Objetivos generales. Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
  39. a)Desarrollar la planificación de actividades de explotación del buque, considerando las características del viaje, las obligaciones contractuales y las limitaciones operativas, para programar las actividades del viaje o marea.
  40. b)Reconocer y determinar el aprovisionamiento y las condiciones para el despacho, valorando las necesidades de suministros y aplicando la normativa vigente, para supervisar la preparación del buque.
  41. c)Aplicar procedimientos de cálculo, atendiendo a las características del buque, del viaje, y a los códigos y convenios internacionales, para planificar la distribución segura de pesos a bordo.
  42. d)Determinar los parámetros relativos a la navegación, utilizando los instrumentos de navegación y la información actualizada, para planificar la derrota.
  43. e)Reconocer los medios y técnicas utilizadas en las operaciones de carga, estiba y descarga, interpretando las características de las mercancías y los códigos internacionales, para efectuar su supervisión.
  44. f)Planificar y llevar a cabo el atraque, desatraque y fondeo del buque, previendo su respuesta evolutiva en diversas condiciones de viento y corriente, identificando las limitaciones de la zona y aplicando técnicas de maniobra para dirigir las operaciones.
  45. g)Planificar y dirigir las operaciones de búsqueda y rescate en la mar, interpretando los protocolos establecidos en la normativa internacional y definiendo los rumbos y velocidades que hay que seguir, para ejecutar maniobras de auxilio.
  46. h)Dirigir la navegación, identificando situaciones de riesgo, aplicando las normas y reglamentos internacionales y utilizando los medios disponibles para mantener una derrota segura.
  47. i)Determinar rumbos y velocidades, realizando los cálculos necesarios para controlar la derrota.
  48. j)Aplicar procedimientos de cálculo, interpretando la información proporcionada por los instrumentos, equipos y sistemas de ayuda a la navegación, para determinar la posición del buque.
  49. k)Analizar la evolución de las variables meteorológicas y oceanográficas, tomando lecturas de los equipos y valorando la información recibida, para prever las condiciones de viento, mar y visibilidad.
  50. l)Transmitir y recibir información de seguridad y mensajes de tráfico, operando equipos del SMSSM/GMDSS para mantener comunicaciones y obtener información.
  51. m)Organizar y desarrollar las actividades en el puente, atendiendo a las rutinas y eventualidades acaecidas e interpretando y aplicando los protocolos internacionales, para realizar la guardia con seguridad.
  52. n)Ensamblar las piezas y los materiales, analizando y valorando la información técnica y decidiendo las posibles adaptaciones disponibles para armar los equipos de pesca. ñ) Planificar y aplicar técnicas de maniobra de pesca, controlándolas y evaluándolas según las condiciones meteorológicas y las características del cardumen, para proceder a su captura.
  53. o)Analizar y determinar el estado y situación de los caladeros, respetando los principios de la pesca responsable, evaluando las características del cardumen e interpretando información disponible para realizar prospectivas de capturas.
  54. p)Inspeccionar y valorar las capturas, interpretando las normas higiénico-sanitarias para supervisar las operaciones de manipulación y procesado, así como de clasificación de las capturas, según las normas de comercialización establecidas en la legislación comunitaria vigente.
  55. q)Identificar y valorar el funcionamiento y el estado de conservación de las instalaciones y equipos contraincendios y los medios de salvamento, interpretando la normativa aplicable y los protocolos de comprobación para supervisar su disponibilidad operativa y mantenimiento.
  56. r)Interpretar y afrontar situaciones de emergencia marítima, analizando los planes de actuación, las circunstancias internas y externas existentes, y utilizando las técnicas de salvamento y lucha contraincendios, para dirigir las operaciones.
  57. s)Aplicar los protocolos de atención e intervención a enfermos y accidentados, describiendo y utilizando los medios y las técnicas disponibles a bordo y los sistemas de consulta radio-médica, para atender emergencias de carácter médico.
  58. t)Desarrollar la comunicación en el ámbito profesional, utilizando la lengua inglesa de forma adecuada a la situación y manejando con destreza la fraseología normalizada del sector marítimo-pesquero, para dirigir las operaciones de maniobra, mantener comunicaciones por medio del sistema SMSSM/GMDSS y realizar la guardia de acuerdo con los protocolos internacionales.
  59. u)Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
  60. v)Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
  61. w)Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.
  62. x)Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.
  63. y)Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
  64. z)Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros. a.
  65. a)Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos». b.
  66. b)Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad. c.
  67. c)Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo. d.
  68. d)Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
  69. a)Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
  70. b)Son los que a continuación se relacionan: 0798. Maniobra y estiba. 0799. Navegación, gobierno y comunicaciones del buque. 0800. Control de las emergencias. 0179. Inglés. 0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo. 0803. Administración y gestión del buque y de la actividad pesquera. 0804. Guardia de puente. 0805. Pesca de altura y gran altura. 0808. Proyecto de implementación de una ruta de transporte marítimo. 0806. Formación y orientación laboral. 0807. Empresa e iniciativa emprendedora. 0809. Formación en centros de trabajo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
  71. a)Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  72. b)Son los que a continuación se relacionan: 0798. Maniobra y estiba. 0799. Navegación, gobierno y comunicaciones del buque. 0800. Control de las emergencias. 0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo. 0803. Administración y gestión del buque y de la actividad pesquera. 0804. Guardia de puente. 0805. Pesca de altura y gran altura. 0808. Proyecto intermodular de implementación de una ruta de transporte marítimo. 0179. Inglés Profesional (GS). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 11. Espacios y equipamientos. 1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto. 2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  73. a)La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
  74. b)Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
  75. c)Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
  76. d)Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación. 3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas. 4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. 5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  77. a)El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
  78. b)La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios. 6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto. 2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo III B) del presente real decreto. 3. Los profesores especialistas tendrán atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el Anexo III A) del presente real decreto. 4. Los profesores especialistas deberán cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. 5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento. 6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular. Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 CAPÍTULO IV Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas. Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología. Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios. 1. El título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan. 2. El título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan. 3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. 1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el Anexo IV. 2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. 3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que: Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral. Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. 1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
  79. a)Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  80. b)Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. 3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea. 4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea. 5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación. 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 8. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre. Se modifica por el art. 6.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo. Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, establecido en el presente real decreto:
  81. a)Técnico Especialista en Pesca Marítima, rama Marítimo Pesquera.
  82. b)Técnico Especialista en Navegación de Cabotaje, rama Marítimo Pesquera. 2. El título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, establecido por el Real Decreto 721/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura establecido en el presente real decreto. 3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. 4. La formación establecida en los módulos profesionales del presente título se atiene: A lo establecido en las normas de competencia de la sección A-II/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para oficiales y patrones de buques civiles, así como a lo establecido en el Apéndice de la Regla 1 del Capítulo II del Anexo del Convenio Internacional STCW-f para oficiales y patrones de buques de pesca. De igual modo, cumple con las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y al Apéndice de la Regla 1 del Capítulo III del Anexo al Convenio Internacional STCW-f, sobre formación básica de seguridad para todo el personal de los buques civiles y pesqueros, y con la Sección A-IV/2 del Convenio STCW y al Apéndice de la Regla 6 del Capítulo II del Anexo al Convenio STCW-f, en materia de radiocomunicaciones. A lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, y A lo establecido en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, modificado por el Real Decreto 1347/2003, de 31 de octubre, y el Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, así como por el Real Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, con el fin de que el alumnado que esté en posesión del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, superados los requisitos no académicos establecidos en dicha legislación, pueda obtener las titulaciones profesionales y certificados de especialidad correspondientes para el desempeño de sus funciones en las ocupaciones y puestos de trabajo que se indican en el artículo 7.2 del presente real decreto. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, establecido en el presente real decreto:
  83. a)Técnico Especialista en Pesca Marítima, rama Marítimo Pesquera.
  84. b)Técnico Especialista en Navegación de Cabotaje, rama Marítimo Pesquera. 2. El título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, establecido por el Real Decreto 721/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura establecido en el presente real decreto. 3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. 4. La formación establecida en los módulos profesionales del presente título se atiene: A lo establecido en las normas de competencia de la sección A-II/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para oficiales y patrones de buques civiles, así como a lo establecido en el Apéndice de la Regla 1 del Capítulo II del Anexo del Convenio Internacional STCW-f para oficiales y patrones de buques de pesca. De igual modo, cumple con las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y al Apéndice de la Regla 1 del Capítulo III del Anexo al Convenio Internacional STCW-f, sobre formación básica de seguridad para todo el personal de los buques civiles y pesqueros, y con la Sección A-IV/2 del Convenio STCW y al Apéndice de la Regla 6 del Capítulo II del Anexo al Convenio STCW-f, en materia de radiocomunicaciones. A lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, y A lo establecido en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, modificado por el Real Decreto 1347/2003, de 31 de octubre, y el Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, así como por el Real Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, con el fin de que el alumnado que esté en posesión del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, superados los requisitos no académicos establecidos en dicha legislación, pueda obtener las titulaciones profesionales y certificados de especialidad correspondientes para el desempeño de sus funciones en las ocupaciones y puestos de trabajo que se indican en el artículo 7.2 del presente real decreto. Se modifica la referencia al módulo profesional de Formación y orientación laboral por el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión. 1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna. 2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas. Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007. Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título. 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos». 2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas. 1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 721/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y las correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 744/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y las correspondientes enseñanzas mínimas. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. 1. Queda derogado el Real Decreto 721/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. 2. Queda derogado el Real Decreto 744/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1º y 30º de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2. Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo. Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL ANEXO I Módulos Profesionales Módulo Profesional: Maniobra y estiba. Equivalencia en créditos ECTS: 13 Código: 0798 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 1. Caracteriza los parámetros específicos, elementos constructivos, equipos e instalaciones de servicio del buque, interpretando planos y esquemas y utilizando la nomenclatura técnica. Criterios de evaluación:
  85. a)Se han identificado las dimensiones y partes del buque.
  86. b)Se han utilizado los signos y abreviaturas normalizados para la designación de los parámetros del buque.
  87. c)Se han relacionado los elementos estructurales del buque con su función de consolidación.
  88. d)Se han relacionado los elementos de los circuitos de servicio de lastre y sentinas con su función.
  89. e)Se han reconocido las características, disposición y función de los elementos de maniobra en cubierta. 2. Determina la condición de estabilidad y trimado del buque para una navegación segura, interpretando su documentación técnica y aplicando procedimientos de cálculo sobre plantillas manuales e informatizadas. Criterios de evaluación:
  90. a)Se han obtenido los parámetros hidrostáticos correspondientes a la condición del buque y requeridos para desarrollar los cálculos.
  91. b)Se ha determinado la pérdida de estabilidad inicial para grandes inclinaciones ocasionada por carenas líquidas y pesos suspendidos.
  92. c)Se ha detectado la condición de estabilidad inicial crítica (negativa o nula) y se han indicado las operaciones que se tienen que efectuar para corregirla.
  93. d)Se han determinado las coordenadas del centro de gravedad, la altura metacéntrica y el desplazamiento del buque por procedimientos experimentales (experiencia de estabilidad, observación del período doble de balance y observación de calados y lectura de la escora permanente).
  94. e)Se han calculado los cambios en la altura metacéntrica, calados y, si procede, escora permanente debidos a un traslado, carga o descarga de un peso conocido.
  95. f)Se han trazado e identificado los elementos significativos de las curvas residuales de estabilidad estática y dinámica, correspondientes a una condición de viento y/o corrimiento de carga.
  96. g)Se ha verificado el cumplimiento del criterio de estabilidad reglamentario y se ha modificado, en su caso, la distribución de pesos para permitir una navegación segura. 3. Determina la condición del buque al varar y/o sufrir inundaciones, voluntarias o fortuitas, describiendo los recursos para minimizar daños y aplicando los principios de teoría del buque. Criterios de evaluación:
  97. a)Se han identificado las medidas de seguridad y compartimentado del buque.
  98. b)Se ha decidido la varada, como último recurso, en el área más apropiada.
  99. c)Se han previsto los preparativos del buque para la varada si la circunstancia lo permite, con la permanencia en el lecho y posible reflotamiento.
  100. d)Se ha considerado la estabilidad durante las fases de varada.
  101. e)Se ha considerado el efecto de inundación voluntaria e inundación por avería posterior a la varada.
  102. f)Se ha determinado el valor de la reacción aproximada sobre el punto de varada.
  103. g)Se han decidido las medidas más eficaces para quedar libres de la varada.
  104. h)Se han considerado diferentes técnicas de reflotamiento en el uso de sistemas propios o con ayuda del exterior.
  105. i)Se han determinado los calados finales y la escora, después de la inundación causada por vía de agua en un compartimento de libre comunicación. 4. Aplica técnicas para maniobrar buques de propulsión mecánica en el puerto (atraque, desatraque, ciaboga, fondeo, leva y remolque portuario) y en la mar, interpretando los reglamentos y efectos evolutivos y utilizando simuladores y/o buques reales. Criterios de evaluación:
  106. a)Se han determinado las distancias de parada, avance y traslado lateral para una velocidad y régimen de máquinas, viento, corriente y relación sonda/calado especificados.
  107. b)Se ha desatracado, ciabogado y atracado el buque en la zona designada, teniendo en cuenta las condiciones de viento y/o corrientes reinantes, con la disposición de cabos requerida, sin ocasionar daños y en el tiempo indicado.
  108. c)Se ha controlado el rumbo y la velocidad del buque para mantener las distancias de seguridad.
  109. d)Se ha efectuado la aproximación y tendido de la línea de remolque en puerto, adoptando diversas configuraciones de asistencia, en maniobras simuladas y sin causar daños.
  110. e)Se ha fondeado en el punto indicado y con el dimensionamiento del fondeo necesario para una retención y área de borneo seguras.
  111. f)Se han revisado las maniobras, teniendo en cuenta el trabajo en equipo de los miembros de la tripulación que intervienen.
  112. g)Se ha utilizado la fraseología normalizada en la emisión de los mensajes necesarios para llevar a cabo las maniobras.
  113. h)Se han previsto los efectos del asiento dinámico, la interacción con otras embarcaciones y los efectos de la corriente en canales.
  114. i)Se han aplicado las normas del reglamento internacional para prevenir abordajes en la mar, la identificación de balizas de acuerdo con la normativa de balizamiento y las señales del CIS asociadas a las maniobras efectuadas. 5. Realiza maniobras a vela, identificando los efectos del viento sobre el aparejo y efectuando las operaciones que permiten realizar una navegación a vela con precisión y seguridad. Criterios de evaluación:
  115. a)Se ha aplicado la nomenclatura técnica para designar los elementos de los aparejos y las maniobras propias de los buques de propulsión eólica.
  116. b)Se han asociado los elementos de los aparejos con su función.
  117. c)Se han reconocido los tipos y partes de un aparejo.
  118. d)Se han asociado los efectos evolutivos y escorantes con la acción de las fuerzas que los generan y los principios aerodinámicos que actúan.
  119. e)Se ha identificado el efecto propulsor óptimo en los diagramas polares de la vela.
  120. f)Se han aplicado procedimientos para maniobrar el buque laboreando la jarcia, dar el aparejo, tomar rizos o cargarlo.
  121. g)Se ha empleado el buen sentido marinero para gobernar el buque con seguridad y eficacia.
  122. h)Se han ejecutado con éxito diversas maniobras de toma de una baliza y recogida de hombre al agua. 6. Ejecuta maniobras de emergencia, interpretando las situaciones que se pueden dar y aplicando procedimientos de maniobra y gobierno. Criterios de evaluación:
  123. a)Se ha transmitido el mensaje de urgencia y se han activado las señales acústicas, luminosas y electrónicas, en cumplimiento del reglamento internacional.
  124. b)Se ha practicado con eficacia y seguridad la maniobra de recogida de hombre al agua.
  125. c)Se ha dado respuesta, en un ejercicio simulado SAR, a la solicitud de colaboración de una autoridad competente, con la participación en operaciones de emergencia, salvamento y rescate de personas en peligro, de otros buques o aeronaves en la mar.
  126. d)Se han aplicado procedimientos de búsqueda visual y electrónica, de acuerdo con los métodos del manual de búsqueda IAMSAR.
  127. e)Se ha identificado la generación de socaire, empleando el potencial del buque, propio o ajeno, para facilitar la recuperación de náufragos o embarcaciones.
  128. f)Se han reconocido los medios de búsqueda y rescate de acuerdo con el Plan Nacional de Salvamento Marítimo y lucha contra la contaminación marina accidental.
  129. g)Se han previsto las medidas que hay que tomar en las operaciones con helicóptero, para operar en caso de evacuación por accidente o abandono.
  130. h)Se han respetado las indicaciones del que actúa como Jefe de operaciones. 7. Caracteriza las técnicas de carga, estiba y descarga de capturas y otras mercancías, describiendo la utilización de los medios y aplicando las prescripciones de los códigos internacionales asociados a la carga. Criterios de evaluación:
  131. a)Se han relacionado las condiciones que deben reunir los espacios de carga con las características de la mercancía que hay que transportar.
  132. b)Se han relacionado las condiciones que requieren las cámaras de conservación del pescado, en función de la especie que hay que conservar y del volumen de las capturas.
  133. c)Se han identificado las características del utillaje necesario para las operaciones de preparación de las bodegas y estiba de la carga en las mismas.
  134. d)Se han identificado las cargas de trabajo y de rotura de los medios utilizados en las operaciones de carga y descarga.
  135. e)Se ha confeccionado el plano de estiba con cargamentos para más de un puerto.
  136. f)Se han cumplimentado los formularios para el cálculo de estiba de grano.
  137. g)Se ha determinado el número y disposición de las trincas y/o elementos de sujeción de la carga indicada, de acuerdo con los códigos de aplicación.
  138. h)Se han considerado las condiciones de estiba y segregación de cargas peligrosas, potencialmente peligrosas o perjudiciales. 8. Reconoce los riesgos laborales durante las operaciones de maniobra, carga, estiba y descarga del buque, analizando accidentes producidos en situaciones críticas e identificando las normas a cumplir para eliminar o disminuir peligros. Criterios de evaluación:
  139. a)Se ha identificado la normativa de aplicación.
  140. b)Se han reconocido los riesgos de accidente laboral asociados a la actividad indicada.
  141. c)Se han relacionado los accidentes laborales con su cadena de causas.
  142. d)Se han identificado las medidas de precaución que hay que observar en la ejecución de trabajos especiales asociados a las operaciones de maniobra y estiba.
  143. e)Se han considerado los factores de riesgo de carácter personal y psicosocial.
  144. f)Se han relacionado las actividades de riesgo con la utilización de señalización de seguridad, equipos de protección individual (EPI) y, en su caso, autorizaciones de trabajo.
  145. g)Se han reconocido los sistemas de organización y supervisión de las actividades para mejorar la seguridad laboral de la tripulación.
  146. h)Se ha mostrado una actitud de atención y colaboración en las actividades realizadas. Duración: 135 horas. Contenidos básicos: Caracterización del buque: – Tipos de buques. Dimensiones y partes. Características principales. – Geometría del buque y representaciones: • Planos de referencia. • Planos de formas. – Caracterización de elementos estructurales: • Clasificación. • Funciones. • Sistemas de construcción naval. – Determinación de esfuerzos en los cascos: • Cálculo de esfuerzos cortantes y momentos flectores. – Caracterización de equipos propulsores y de gobierno: • Sistemas y principios de propulsión. • Tipos de propulsores. • Sistemas de control de gobierno. – Caracterización de Instalaciones y servicios. Determinación de la condición de estabilidad y trimado del buque: – Determinación y propiedades de parámetros hidrostáticos: • Centro de carena. • Radios metacéntricos. • Centro de flotación. • Toneladas por unidad de inmersión. • Momento unitario. – Determinación de las coordenadas de los centros de gravedad: • Efectos del traslado de pesos. • Efectos de la carga y descarga de pesos. • Efectos de pesos suspendidos. • Efecto de las carenas líquidas. • Cálculo del centro de gravedad del buque utilizando cuadro de momentos. – Cálculo de la estabilidad transversal inicial: • Identificación de la altura metacéntrica. • Clasificación de la estabilidad inicial. • Valores del GM según criterios de estabilidad. • Detección y corrección de la estabilidad indiferente o negativa. • Efecto de las carenas líquidas. • Efecto de la acumulación de hielo en cubierta y superestructuras de embarcaciones de pesca. • Cálculo del GM y del KG mediante la experiencia de estabilidad. Criterios de fiabilidad. • Cálculo del GM en función del período doble de balance. Limitaciones. Periodo de balance y sincronismo. Forma de minimizar sus efectos. • Optimización de los valores de estabilidad inicial. • Cálculo de la escora permanente a partir de la distribución de pesos. Limitaciones. • Procedimientos informatizados. – Caracterización de la estabilidad estática transversal para grandes escoras: • Identificación del par de estabilidad transversal. • Determinación del par de estabilidad estático transversal corregido por superficies libres. • Efectos de la escora permanente en la estabilidad. • Efectos escorantes del viento y oleajes intensos. • Efectos del agua embarcada en cubierta y del hielo. • Efectos escorantes producidos por el aparejo y la captura. – Trazado de curvas de estabilidad estática. – Caracterización de la estabilidad dinámica: • Trabajo escorante y trabajo resistente. • Determinación de los valores parciales y totales de estabilidad dinámica. – Trazado de curvas de estabilidad dinámica. – Verificación del cumplimiento de los criterios de estabilidad: • Ámbitos de aplicación. • Verificación de valores críticos. Criterio de Rahola. Criterios IMO. Criterios aplicables a embarcaciones de pesca. – Modificación de la distribución de pesos para cumplir el criterio reglamentario. – Determinación de calados y sus aplicaciones: • Lectura de calados. • Correcciones a las lecturas. • Aplicación del convenio de líneas de máxima carga. • Optimización de los valores de asiento. • Determinación de calados a partir de la distribución de pesos. • Reparto de la carga para poner un buque en calados. • Diagramas de asiento. • Determinación del desplazamiento corregido a partir de la lectura de calados. Determinación de la varada y la inundación: – Normas relativas al compartimentado de buques según el convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar. – Procedimiento de seguridad para efectuar la varada periódica. – Determinación del lugar y procedimiento para efectuar una varada voluntaria y permanecer en el lecho elegido. – Cálculo de la reacción sobre el fondo y operaciones de reflotamiento para quedar libre de la varada. – Determinación de la estabilidad crítica por efecto de la varada. – Elementos útiles y artefactos propios o externos para quedar libre de una varada. – Interpretación del compartimentado y prevención de la inundación: • Inundación de compartimentos. • Cálculo del efecto de la inundación en la estabilidad del buque. • Determinación de la condición final de flotabilidad, escora y asiento. • Reserva de flotabilidad. • Procedimientos para minimizar los efectos de la inundación. Aplicación de técnicas para maniobrar: – Caracterización de los movimientos del buque. – Maniobrabilidad del buque: • Efectos evolutivos de los medios de propulsión y gobierno. • Efectos evolutivos de los propulsores acimutales. • Parámetros de maniobra y evolución. • Efectos del viento. • Efectos de la corriente. • Efectos combinados. • Efectos derivados de la relación sonda/calado. • Interpretación de la información técnica asociada al buque. – Descripción de maniobras tipo (atraques, desatraques, y ciabogas): • Fases de las maniobras. • Criterios de seguridad y eficacia. • Caracterización y manejo seguro de las amarras y equipos asociados. • Efectos de los cabos. – Fraseología normalizada. – Aplicación de técnicas de maniobra de atraque, desatraque y ciaboga: • Planificación de las maniobras. • Ejecución de maniobras en diversas condiciones de viento y/o corriente. • Asistencia de remolcadores. • Revisión de las maniobras. – Descripción de maniobras de fondeo y leva: • Caracterización de las zonas de fondeo. • Caracterización y manejo de los medios de fondeo del buque. • Utilidades del fondeo. • Técnicas de fondeo y leva. • Dimensionamiento del fondeo y cálculo de áreas de borneo. • Control del buque fondeado. – Aplicación de técnicas de fondeo y leva: • Planificación de las maniobras. • Ejecución de maniobras en diversas condiciones de viento y/o corriente. • Revisión de las maniobras. – Maniobra para tomar combustible en la mar. – Configuraciones diversas de remolque a buques en puerto. – Maniobras de remolque. Aplicación en maniobras de atraque y desatraque. – Prevención de situaciones críticas. – Maniobrabilidad en aguas restringidas: • Principios hidrodinámicos de aplicación. • Efectos debidos a interacciones hidrodinámicas de la carena. • Alteración de las condiciones evolutivas. • Inmersión. • Asiento dinámico. • Interacción entre buques en navegación. • Interacciones con el fondo. – Aplicación del RIPA y del IALA: • Estructura y ámbito de aplicación. • Interpretación de las reglas. • Aplicación de la norma de balizamiento. • Estructura y ámbitos de aplicación. • Interpretación de las reglas. Realización de maniobras a vela: – Fundamentos de la propulsión eólica: • Principios hidrodinámicos. • Centros vélicos y de resistencia lateral. • Discusión de fuerzas y sus efectos. – Tipos de buques de propulsión eólica: • Tipología de aparejos. • Disposición de arboladura. • Disposición de la jarcia firme. • Disposición de la jarcia de labor. • Tipos de velas. – Función de los elementos del aparejo. – Maniobras a vela: • Viento real y viento aparente. • Rumbos relativos. • Trimado de la jarcia de labor. • Maniobra de tomar rizos. • Maniobras de emergencia. Ejecución de maniobras de emergencia: – Respuesta del buque a los parámetros de gobierno y propulsión. • Evolución y respuesta del buque en aguas profundas y condición meteorológica de calma. – Procedimiento inmediato a la voz de hombre al agua. Preparación de pertrechos durante la evolución. – Transmisión de mensajes. – Maniobras de aproximación para recuperación de personas u objetos del agua con precisión y seguridad: • Evolución de Williamson. • Evolución simple o de Anderson. • Evolución doble. • Evolución de Scharnow. – Práctica simulada de una situación de emergencia en buque propio o en otro buque. – Maniobras con helicóptero. – Interpretación y aplicación de los procedimientos de los manuales de búsqueda y salvamento. IAMSAR. Caracterización de las técnicas de carga, estiba y descarga: – Caracterización de espacios de carga en buques: bodegas secas, bodegas frigoríficas, bodega garaje y tanques de productos diversos. – Caracterización de espacios de carga en buques pesqueros: bodegas frigoríficas, bodegas de pertrechos de pesca, neveras, hielo a granel y cámaras de conservación de pescado. – Inspección del estado de los espacios y medios de carga y descarga. – Identificación de utillaje y equipos. – Procedimiento de manipulación y estiba de la captura y su influencia en la seguridad del buque. – Efecto del comportamiento del pescado libre sobre cubierta en la seguridad del buque. – Estiba y afianzamiento de la captura y del arte de pesca. Encajonadas. – Factores que pueden afectar desfavorablemente a la seguridad del buque faenando. – Operaciones de carga y descarga en puerto y transbordos en la mar a buques factoría o a otros buques. – Cálculo de la carga de trabajo y de rotura de los medios utilizados en las operaciones de carga y descarga. – Confección del plano de estiba de la carga. – Empleo de instrumentos de control de la carga o captura propios de la instalación del buque, individuales y autónomos. – Distribución de la carga de acuerdo con su peligrosidad, atendiendo a las especificaciones del código IMDG, código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga y otras normas internacionales sobre el manejo y transporte seguros. – Aplicación de métodos de carga, trincado y descarga atendiendo a su clasificación: granel, contenedores, general, frigorífica, rodada, viva o peligrosa. – Conocimiento del efecto del balance y cabezada del buque sobre las inercias de la carga y las trincas. Prevención de riesgos laborales: – Referencias normativas. – Prevención de riesgos durante las operaciones de maniobra: • Indumentaria. • Equipos de protección personal. • Aspectos organizativos. • Comunicaciones. • Señalización. – Prevención de riesgos durante las operaciones de carga, estiba y descarga: • Indumentaria. • Equipos de protección personal. • Aspectos organizativos. • Comunicaciones. • Señalización. • Trabajos en espacios confinados. – Higiene del medio: • Límites de ruido. • Condiciones de iluminación. • Temperatura de los distintos locales/espacios. • Vibraciones. • Vías de circulación a bordo. – Factores de riesgo de carácter personal y psicosocial: • Fatiga. • Peligro del uso de drogas y abuso del alcohol. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de planificación y ejecución de maniobras y operaciones de carga, estiba y descarga de mercancías en condiciones de seguridad. La función de planificación y ejecución de maniobras incluye aspectos como: – Familiarización con los equipos de maniobra. – Reconocimiento de la respuesta evolutiva del buque. – Aplicación de técnicas de maniobra, distinguiendo sus fases. – Utilización favorable del viento y la corriente en el planteamiento de las maniobras. La función de planificación de operaciones de carga, descarga y estiba incluye aspectos como: – Interpretación de los códigos internacionales. – Distribución de pesos de forma que garantice una navegación segura. – Manejo de los equipos y útiles para las operaciones de carga, estiba y descarga. – Supervisión de los sistemas de trincaje. – Control de averías. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – Maniobras de portuarias de aproximación, atraque y desatraque. – Maniobras de fondeo. – Maniobras de emergencia. – Operaciones de carga y descarga. – Planificación y control de la estiba. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), e), f), g),
  147. t)y
  148. z)del ciclo formativo, y las competencias c), e), f),
  149. g)y
  150. s)del título. La concreción del currículo del presente módulo deberá tener en cuenta los conocimientos y habilidades establecidos en la sección A-II/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para oficiales y patrones de buques civiles, así como a lo establecido en la Regla 1 del Capítulo II del anexo del Código Internacional STCW-f para oficiales y patrones de buques de pesca. De igual modo, se deberán tener en cuenta las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y a la Regla 1 del Capítulo III del Código STCW-f, sobre formación básica de marinería, y la Sección A-IV/2 del Convenio STCW y a la Regla 6 del Capítulo 2 del Convenio STCW-f, en materia de radiocomunicaciones. Dadas, además, las peculiaridades de las profesiones marítimo pesqueras, deberá tenerse presente la posibilidad de impartir este módulo de forma bilingüe para facilitar la inserción profesional de los titulados en el seno de tripulaciones multinacionales en las que se utiliza el inglés como lengua vehicular. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – Interpretación de planos. – La utilización de simuladores de maniobra para la ejecución y revisión de atraques, ciabogas, fondeos, salidas y maniobras de emergencia. – La capacitación para ejercer el mando del buque, mediante modelaje y refuerzo. – El uso de las TIC para la ejecución de cálculos de estabilidad y trimado y la sensibilización respecto a situaciones de riesgo laboral. – El fomento del trabajo en equipo. Módulo Profesional: Navegación, gobierno y comunicaciones del buque. Equivalencia en créditos ECTS: 14 Código: 0799. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 1. Planifica la navegación y la derrota del buque, interpretando la documentación del cuarto de derrota y actualizando la información recibida a través de los medios disponibles. Criterios de evaluación:
  151. a)Se han considerado, en la planificación de la derrota, las condiciones del viaje y los factores que inciden en la navegación.
  152. b)Se ha seleccionado y ordenado la documentación del cuarto de derrota para el viaje previsto, en función de la navegación y derrotas planificadas.
  153. c)Se ha asociado la documentación y el material del cuarto de derrota con su utilidad.
  154. d)Se han actualizado las publicaciones náuticas del cuarto de derrota.
  155. e)Se han identificado, sobre la carta y otras publicaciones, peligros para la navegación y puntos significativos que hay que observar durante la travesía (bajos, faros, balizas y boyas, entre otros)
  156. f)Se han trazado sobre cartas de papel y en el EC-DIS las derrotas planificadas y los puntos de recalada, con la precisión requerida y respetando las normas de organización del tráfico marítimo.
  157. g)Se ha determinado la sonda momento en el lugar y hora indicados, mediante el uso del anuario de mareas y a partir de la información obtenida de la ecosonda.
  158. h)Se ha planificado la derrota segura en zona de hielos. 2. Utiliza técnicas de control de la derrota en navegaciones a la vista de la costa, efectuando los cálculos necesarios para determinar la posición del buque y la alteración de rumbo y/o velocidad requerida, en presencia de viento y/o corriente. Criterios de evaluación:
  159. a)Se han asociado las líneas de posición utilizadas para situarse con los procedimientos de cálculo y trazado de las mismas en la carta.
  160. b)Se han identificado faros, balizas y puntos destacados de la costa como ayuda para la navegación segura del buque y su posicionamiento.
  161. c)Se ha situado el buque a la vista de la costa mediante líneas de posición simultáneas y no simultáneas.
  162. d)Se han considerado los efectos del viento y la corriente en los cálculos asociados al control de la derrota.
  163. e)Se ha obtenido el valor aproximado del rumbo de la corriente y su intensidad mediante observaciones a la costa.
  164. f)Se ha calculado el nuevo rumbo aguja para entrar en la derrota prevista.
  165. g)Se ha situado el buque por estima gráfica y estima analítica.
  166. h)Se han respetado las normas establecidas cuando se navega por un dispositivo de separación de tráfico.
  167. i)Se han efectuado los cálculos de carta con precisión y en el tiempo indicado. 3. Aplica técnicas de control de la derrota a partir de observaciones astronómicas, efectuando los cálculos necesarios para determinar la posición del buque y determinando la alteración de rumbo y/o velocidad requerida, en presencia de viento y/o corriente. Criterios de evaluación:
  168. a)Se han asociado las partes y la constitución del sextante con su función.
  169. b)Se han ajustado los espejos del sextante y determinado su error de índice.
  170. c)Se han obtenido y corregido las alturas observadas y los tiempos.
  171. d)Se han aplicado procedimientos de cálculo para obtener los determinantes de una recta de altura.
  172. e)Se ha determinado la corrección total a partir de observaciones astronómicas.
  173. f)Se ha obtenido la situación al mediodía verdadero.
  174. g)Se ha obtenido la situación por rectas de altura simultáneas y no simultáneas, incluyendo astros desconocidos.
  175. h)Se han reconocido los métodos para minimizar o corregir errores.
  176. i)Se han manejado tablas rápidas y sistemas de reconocimiento de astros para agilizar los cálculos.
  177. j)Se ha corregido el rumbo y la velocidad del buque para cumplir la derrota planificada, en presencia de viento y/o corriente. 4. Maneja las aplicaciones del radar, describiendo sus funciones y características y utilizando sus mandos, para controlar la navegación con seguridad. Criterios de evaluación:
  178. a)Se han considerado los factores de funcionamiento de un equipo de radar que puedan afectar a su rendimiento y precisión.
  179. b)Se han efectuado los ajustes precisos para lograr un máximo rendimiento del radar.
  180. c)Se han manejado las formas de presentación de la información en la pantalla del radar, teniendo en cuenta las características de los equipos y las condiciones del momento.
  181. d)Se ha situado el buque, mediante líneas de posición tomadas con el equipo de radar a puntos de la costa, boyas y balizas-radar, entre otros, verificando y controlando la derrota en todo momento.
  182. e)Se han aplicado los métodos de cinemática centrada y cinemática radar para detectar el riesgo de abordaje y obtener rumbos, velocidades, CPA y TCPA de otros buques, así como para planificar maniobras de cambio de rumbo y velocidad. 5. Pronostica la evolución del tiempo atmosférico y su incidencia en la navegación, interpretando y evaluando la información meteorológica y oceanográfica disponible. Criterios de evaluación:
  183. a)Se han identificado las variables meteorológicas y su influencia en la formación y evolución del tiempo.
  184. b)Se ha obtenido la información meteorológica, con los medios disponibles y a través de las estaciones mundiales de información del tiempo.
  185. c)Se han elaborado pronósticos del tiempo y del estado de la mar, valorando de la información tomada desde el buque y la recibida de los centros meteorológicos.
  186. d)Se ha evaluado la incidencia del pronóstico meteorológico en la navegación y las actividades del buque.
  187. e)Se ha corregido la derrota para minimizar el posible impacto de los elementos meteorológicos adversos que afectarían según el pronóstico.
  188. f)Se han identificado los sistemas de corrientes oceanográficas y sus áreas de influencia. 6. Maneja los equipos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, interpretando sus funciones y aplicando los procedimientos de manejo y mantenimiento establecidos. Criterios de evaluación:
  189. a)Se ha relacionado la zona de navegación con las exigencias en licencias de estación, certificados y requerimientos según normativa.
  190. b)Se han reconocido las funciones de una instalación de radiocomunicaciones que opera en la zona marítima indicada, identificando los procedimientos operativos y las precauciones que hay que observar.
  191. c)Se han definido los contenidos de mensajes de socorro, urgencia o seguridad y los procedimientos que hay que seguir para su emisión o recepción en una situación debidamente caracterizada.
  192. d)Se han reconocido los documentos y publicaciones de uso obligatorio en las estaciones de buque, para consultar o registrar datos relevantes de forma eficaz.
  193. e)Se han manejado los mandos de control de los equipos de radiocomunicaciones para trasmitir y recibir las informaciones requeridas de forma clara y eficaz.
  194. f)Se han asociado las frases normalizadas de la OMI y el Código Internacional de Señales con su uso en los procedimientos de comunicaciones que así lo requieran.
  195. g)Se han establecido los protocolos de mantenimiento de rutina de las radiobalizas y de los respondedores radar. Duración: 140 horas. Contenidos básicos: Planificación de la navegación: – Cartografía: coordenadas geográficas y proyecciones de la superficie terrestre. Proyecciones mercatorianas y gnomónicas. – Parámetros fundamentales de la derrota: • Clases y conversión de rumbos. • Distancias. • Puntos de recalada. – Derrota loxodrómica: • Definición y características. • Procedimientos gráficos. • Procedimientos analíticos. – Derrota ortodrómica: • Elementos que la definen. • Cálculo del rumbo inicial y final o recalada. • Cálculo de la economía o ganancia. • Determinación de derrotas mixtas. – Organización del tráfico marítimo: • Rutas de tráfico marítimo seguras. – Publicaciones náuticas. – Material y equipos de derrota: • Trazado de derrotas en cartas de papel. • Trazado de derrotas utilizando cartas electrónicas. – Manejo de la ecosonda. – Mareas: • Cálculo de las horas y alturas de las mareas. • Corrientes de marea. – Navegación en zona de hielos. Utilización de técnicas de control de la derrota en navegaciones a la vista de la costa: – Compás magnético: • Principios. • Tipos. • Constitución. • Tablilla de desvíos. – Girocompás: • Fundamentos y propiedades del giróscopo. • Ajustes. • Alineación de repetidores. • Errores y desvíos. – Identificación de faros, boyas y balizas. – Métodos de determinación de la corrección total a la vista de la costa. – Definición y trazado de líneas de posición a partir de la observación de marcaciones, demoras y enfilaciones. Manejo del taxímetro y del espejo acimutal. – Métodos de posicionamiento del buque por líneas de posición simultáneas. – Métodos de posicionamiento del buque por líneas de posición no simultáneas. – Arrumbamientos con viento y corriente. – Métodos de obtención de los parámetros de la corriente. – Navegación de estima gráfica con viento y corriente. – Navegación de estima analítica con viento y corriente. – Navegación en dispositivos de separación de tráfico. Aplicación de técnicas de control de la derrota a partir de observaciones astronómicas: – Trigonometría esférica. – Definición de los elementos de la esfera celeste. – Definición de los sistemas de coordenadas de un punto en la esfera celeste. – Movimiento aparente de los astros: • Esfera oblicua: identificación de arcos diurno y nocturno. • Ortos y ocasos. – Determinación del desvío de la aguja y del girocompás mediante cálculos astronómicos. – Trazado de triángulos de posición. – Métodos de cálculo para la obtención de determinantes: tipos de cálculo. – Utilización del sextante: • Identificación de elementos. • Función. • Ajuste de espejos. • Métodos de determinación del error de índice. • Técnicas y precauciones de manejo. • Identificación de las condiciones favorables para la observación. – Aplicación de correcciones a las alturas observadas. – Métodos de reconocimiento de astros. – Situación por rectas de altura simultáneas. – Situación por rectas de altura no simultáneas. – Obtención de la latitud por la polar. – Obtención de la situación al mediodía verdadero por intervalo uniforme y coeficiente Pagel. Manejo de las aplicaciones del radar: – Tipos de radares. – Alcance. – Factores que afectan a su rendimiento y precisión. – Ajustes de funcionamiento. – Obtención de marcaciones, demoras y distancias. – Utilización de filtros de lluvia y/o mar. – Identificación de ecos críticos. – Detección de errores, falsos ecos, interferencias y zonas de sombra. – Modos de presentación. Ventajas e inconvenientes. – Principios de la cinemática aplicada al radar. – Cálculo de rumbos y velocidades. – Determinación de CPA y TCPA en situaciones de cruce, vuelta encontrada y alcance. – Utilización de índices paralelos. Meteorología marítima aplicada a la navegación: – Descripción de variables meteorológicas: • Presión. • Temperatura. • Humedad. – Instrumentos meteorológicos a bordo: • Funcionamiento. • Manejo. • Interpretación y utilidad de la información obtenida. – Obtención de información meteorológica. Boletines meteorológicos. – Análisis y previsión del tiempo: • Viento. • Mar. • Nieblas. – Ciclones tropicales. – Oceanografía: • Olas. Parámetros característicos. • Corrientes de régimen general. – Efecto de las mareas, corrientes y temperatura del agua sobre la seguridad del buque y las operaciones de pesca. - Uso del idioma inglés estandarizado en la meteorología marítima. Manejo de los equipos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima: – Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima: • Definición de las zonas A1, A2, A3, A4. • Equipos radioeléctricos para zonas A1, A2, A3 y A4. • Exigencias de certificación en el SMSSM. – Comunicaciones en el servicio móvil marítimo: • Comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. – Estaciones en el servicio móvil marítimo. – Frecuencias y propagación: • Espectro radioeléctrico y bandas de frecuencias. • Frecuencias de socorro y seguridad del SMSSM/GMDSS. • Frecuencias de socorro y seguridad del sistema anterior al SMDSS/GMDSS. – Principios generales y características básicas del Servicio Móvil Marítimo por satélite: • Comunicaciones por satélite: segmento espacial de INMARSAT. • Modos de comunicación. – Caracterización de los equipos de una estación en un barco: • Receptores de guardia: controles y uso de los receptores de llamada selectiva digital de VHF, MF/HF. • Equipo de radio de las embarcaciones de supervivencia: aparatos radio telefónicos bidireccionales de VHF. • Inspecciones y revisiones de los certificados de seguridad y licencias. • Uso efectivo de los documentos y publicaciones obligatorios. • Mantenimiento del diario del servicio radioeléctrico. • Sistema Automático de identificación (AIS). – Llamada Selectiva Digital (LSD): • Formato de llamada. • Categoría de las llamadas: socorro, urgencia, seguridad y otras comunicaciones. – El radiotelex: principios generales de los sistemas NBDP. – Manejo de sistemas de INMARSAT. – Aplicaciones de los diferentes sistemas INMARSAT en el SMSSM. – NAVTEX. – Radiobalizas de socorro (RBLS). – Respondedor radar de búsqueda y salvamento (SART). – Utilización del vocabulario normalizado de la OMI. – Utilización del código internacional de señales. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de planificación y control de la navegación del buque. La función de planificación y control de la navegación del buque incluye aspectos como: – Planificación de la travesía. – Control de la navegación segura del buque. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – Consulta y actualización de publicaciones náuticas. – Utilización del radar. – Manejo de la instrumentación del puente de mando. – Posicionamiento del buque por métodos de navegación costera y astronómica. – Seguimiento de la meteorología y estimación de derrotas óptimas. – Comunicaciones protocolizadas con los aparatos del SMSS/GMDSS. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), h), i), j), k),
  196. l)y
  197. t)del ciclo formativo, y las competencias d), h), i),
  198. j)y
  199. k)del título. La concreción del currículo del presente módulo deberá tener en cuenta los conocimientos y habilidades establecidos en la sección A-II/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para oficiales y patrones de buques civiles, así como a lo establecido en la Regla 1 del Capítulo II del anexo del Código Internacional STCW-f para oficiales y patrones de buques de pesca. De igual modo, se deberán tener en cuenta las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y a la Regla 1 del Capítulo III del Código STCW-f, sobre formación básica de marinería, y la Sección A-IV/2 del Convenio STCW y a la Regla 6 del Capítulo 2 del Convenio STCW-f, en materia de radiocomunicaciones. Dadas, además, las peculiaridades de las profesiones marítimo pesqueras, deberá tenerse presente la posibilidad de impartir este módulo de forma bilingüe para facilitar la inserción profesional de los titulados en el seno de tripulaciones multinacionales en las que se utiliza el inglés como lengua vehicular. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – La práctica de observaciones astronómicas para obtener la posición. – El uso de TIC para la realización de las actividades de cálculo de posición y trazado de rutas de navegación. – La utilización de los equipos electrónicos de ayuda a la navegación, reales y/o en simuladores de puentes integrados. – El seguimiento de las variables meteorológicas y estimación de previsiones durante el curso. – La utilización de simuladores del SMSSM/GMDSS para la puesta en práctica de protocolos de comunicación. – Este módulo puede ser impartido en inglés. Módulo Profesional: Control de las emergencias. Equivalencia en créditos ECTS: 10 Código: 0800 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 1. Planifica el abandono del buque, elaborando listas de control, definiendo planes de mantenimiento y aplicando la normativa. Criterios de evaluación:
  200. a)Se ha reconocido la normativa de aplicación en materia de salvamento, dependiendo del tipo de buque.
  201. b)Se han relacionado las distintas emergencias que pueden representar un peligro para el buque, la tripulación y los pasajeros, con el cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia.
  202. c)Se han planificado ejercicios de abandono y otras acciones de adiestramiento, previa consulta de los planos de salvamento, cuadros de obligaciones, instrucciones en casos de emergencia y manuales de formación.
  203. d)Se ha identificado la señal general de emergencia y los mensajes correspondientes a la situación de abandono y su significado para tripulantes y pasajeros.
  204. e)Se han tenido en cuenta aspectos normativos y técnicos para la elaboración de listas de comprobación y planes de mantenimiento de los medios y dispositivos de salvamento adecuados al tipo de buque.
  205. f)Se han elaborado planes de formación del personal relativos al abandono del buque.
  206. g)Se ha demostrado una actitud de atención y colaboración en las actividades realizadas. 2. Aplica técnicas de supervivencia tanto en el agua como a bordo de las embarcaciones de supervivencia, analizando situaciones y utilizando los medios y dispositivos de salvamento. Criterios de evaluación:
  207. a)Se han identificado los medios y dispositivos de salvamento disponibles, con sus símbolos y su situación a bordo, de acuerdo con el plano de salvamento.
  208. b)Se han utilizado dispositivos individuales de salvamento y sus complementos con eficacia y seguridad en situaciones simuladas de abandono de buque.
  209. c)Se han aplicado las técnicas individuales y grupales de permanencia en inmersión.
  210. d)Se han manejado con eficacia y seguridad los medios de alistamiento y puesta a flote de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.
  211. e)Se ha accedido sin ayuda a una balsa salvavidas, tras nadar la distancia indicada y voltearla.
  212. f)Se han gobernado embarcaciones de supervivencia y botes de rescate en situaciones simuladas de suelta, separación del buque siniestrado y rescate de náufragos.
  213. g)Se han caracterizado los equipos radioelectrónicos de socorro y su utilización en emergencias.
  214. h)Se han relacionado los principales peligros para la supervivencia de los náufragos con las medidas que hay que tomar para sobrevivir, tanto en el agua como a bordo de embarcaciones de supervivencia.
  215. i)Se ha organizado la permanencia del grupo en la embarcación de supervivencia según las técnicas y tiempos indicados.
  216. j)Se ha demostrado una actitud de atención y colaboración en las actividades realizadas. 3. Planifica la lucha contraincendios y la formación asociada de la tripulación, desarrollando el plan de emergencia, el control y mantenimiento de los equipos y sistemas de lucha contra incendios, y aplicando la normativa. Criterios de evaluación:
  217. a)Se ha reconocido la normativa de aplicación en materia de prevención y lucha contra incendios, dependiendo del tipo de buque.
  218. b)Se han identificado las principales zonas de riesgo y las medidas preventivas para evitar incendios a bordo.
  219. c)Se han planificado ejercicios de lucha contra incendios y otras acciones de adiestramiento, previa consulta de los planos de salvamento, cuadros de obligaciones e instrucciones en casos de emergencia y manuales de formación.
  220. d)Se han identificado las señales de alarma y los mensajes correspondientes a la situación de incendio.
  221. e)Se han relacionado los agentes extintores con las clases de fuegos y con los sistemas portátiles y fijos de lucha contra incendios.
  222. f)Se han relacionado los productos de la combustión y sus peligros, con los sistemas de detección.
  223. g)Se han determinado las tácticas y métodos de lucha contra incendios que hay que utilizar según la localización, tipo y desarrollo del incendio.
  224. h)Se han tenido en cuenta los aspectos normativos y los manuales de uso para elaborar listas de comprobación y planes de mantenimiento de los medios y sistemas de lucha contra incendios.
  225. i)Se ha trabajado en equipo, mostrando una actitud participativa y responsable durante el desarrollo de los ejercicios. 4. Aplica técnicas de lucha contra incendios, empleando sistemas de protección personal y sistemas de lucha contra incendios. Criterios de evaluación:
  226. a)Se han identificado los distintos medios y sistemas de lucha contra incendios, con sus símbolos OMI y su situación a bordo, de acuerdo con el plano de lucha contra incendios.
  227. b)Se han utilizado extintores de diferente tipo y con diferentes agentes activos en la extinción de incendios.
  228. c)Se han utilizado equipos de respiración autónomos, simulando condiciones de poca visibilidad, y aparatos respiratorios de evacuación de emergencia.
  229. d)Se ha simulado la extinción de incendios utilizado mangueras con diferentes boquillas/lanzas y generadores de espuma.
  230. e)Se han seleccionado y utilizado durante las prácticas los equipos de protección para el personal de lucha contra incendios, de manera correcta.
  231. f)Se ha participado activa y eficazmente en prácticas de mantenimiento y recarga de equipos de lucha contra incendios.
  232. g)Se ha demostrado una actitud de atención y colaboración en las actividades realizadas. 5. Aplica técnicas de control de inundaciones, analizando las situaciones generadas y manejando equipos y medios disponibles. Criterios de evaluación:
  233. a)Se ha reconocido la compartimentación estanca en los planos del buque.
  234. b)Se han asociado a cada tipo de espacio los medios de achique de que dispone el buque.
  235. c)Se han identificado las características específicas de las puertas estancas y sus peligros.
  236. d)Se ha identificado los peligros de la utilización de agua en la extinción de incendios en espacios interiores.
  237. e)Se han utilizado los planes de emergencia relacionados con el control de inundaciones, para la realización de ejercicios y formación a bordo.
  238. f)Se han utilizado medios de achique portátiles, teniendo en cuenta criterios medioambientales en la gestión de los líquidos extraídos.
  239. g)Se han realizado simulacros de taponamiento de una vía de agua y de refuerzo de un mamparo.
  240. h)Se ha trabajado en equipo mostrando una actitud participativa y responsable durante el desarrollo de los ejercicios. 6. Caracteriza las técnicas de prevención y lucha contra la contaminación accidental, interpretando la normativa aplicable y considerando el plan de emergencias. Criterios de evaluación
  241. a)Se ha reconocido la normativa de aplicación en materia de prevención y lucha contra la contaminación accidental dependiendo del tipo de buque.
  242. b)Se han reconocido los criterios organizativos y logísticos del Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental.
  243. c)Se han relacionado los tipos de derrames accidentales con los medios disponibles a bordo para combatirlos.
  244. d)Se han utilizado los planes de emergencia (SOPEP/SMPEP) relacionados con el control de derrames accidentales de hidrocarburos o de otras sustancias contaminantes, para la realización de ejercicios y formación a bordo.
  245. e)Se han relacionado los casos reales de contaminación analizados con sus causas y consecuencias.
  246. f)Se ha demostrado una actitud de atención y colaboración en las actividades realizadas. Duración: 95 horas. Contenidos básicos: Planificación del abandono del buque: – Normativa nacional e internacional sobre equipos y dispositivos de salvamento. Referencias al convenio SOLAS. – Abandono del buque. – Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. – Señal general de emergencia y otros mensajes/señales relacionados con el abandono. – Dispositivos individuales de salvamento y sus complementos. – Embarcaciones de supervivencia y su equipo. – Botes de rescate y su equipo. – Dispositivos de puesta a flote y de embarco en las embarcaciones de supervivencia. – Aparato lanzacabos. – Normativa nacional e internacional en materia de medios y dispositivos de salvamento en lo que respecta a su mantenimiento. – Mantenimiento e inspección de los dispositivos individuales de salvamento y sus complementos. – Mantenimiento e inspección de los botes y balsas salvavidas y sus equipos. – Mantenimiento e inspección de los botes de rescate y sus equipos. – Mantenimiento e inspección de los medios de puesta a flote y embarco en las embarcaciones de supervivencia. – Procedimientos de emergencia, ejercicios y puntos de reunión de acuerdo con el capítulo VIII del anexo del Protocolo de Torremolinos de 1993 y con la normativa vigente. – Planificación y organización de ejercicios periódicos. – Manejo de radioteléfonos bidireccionales. – Formación de los tripulantes y pasajeros. – Control y asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia. Aplicación de técnicas de supervivencia: – Equipos radioeléctricos de socorro. – Utilización de los equipos radioeléctricos de socorro, medidas que hay que adoptar para maximizar las posibilidades de detección y localización. – Utilización de los dispositivos de salvamento individuales y de sus complementos. – Utilización de las embarcaciones de supervivencia y sus equipos. – Utilización de los botes de rescate y su equipo. – Puesta en marcha y manejo del motor y otros equipos de las embarcaciones de supervivencia. – Equipo de señales pirotécnicas. – Utilización de señales pirotécnicas. – Utilización del equipo de protección térmica. – Supervivencia en inmersión. – Técnicas de supervivencia a bordo de botes o balsas salvavidas. – Aspectos psicológicos en la supervivencia de náufragos. Prevención y lucha contra incendios a bordo: – Normativa nacional e internacional en materia de lucha contra incendios a bordo. – Teoría del fuego. – Tipos de combustiones. – Tipos y fuentes de ignición. – Productos de la combustión. – Propagación del calor. – Riesgos de incendio a bordo. – Mecanismos de extinción. – Agentes extintores. – Peligro de reactivación. – Contención de un incendio mediante mamparos, cubiertas y otras divisiones. – Prevención en la carga de mercancías peligrosas y lucha contra incendios. – Precauciones contra incendios y riesgos relacionados con el almacenamiento y la manipulación de materiales. – Señalización y plano de lucha contra incendios/OMI. – Red contra incendios y sus complementos. – Detección de incendios. – Equipo respiratorio de evacuación de emergencia (AREE). – Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. – Vías de evacuación en caso de emergencia. – Organización de la lucha contra incendios en puerto o en operaciones contra incendios efectuadas desde tierra. – Tácticas y estrategias en los incendios. – Comunicaciones y coordinación durante las operaciones de lucha contra incendios. – Empleo del agua para la extinción de incendios, efectos sobre la estabilidad, precauciones y medidas correctoras. – Control de los ventiladores. – Control del combustible y de los sistemas eléctricos. – Riesgos del proceso de lucha contra incendios. – Investigación y recopilación de información sobre causas de incendios. – Planificación y organización de ejercicios periódicos. Aplicación de técnicas de lucha contra incendios: – Equipos móviles y portátiles de lucha contra incendios. – Utilización de equipos móviles y portátiles con distintos agentes extintores en la extinción de incendios. – Recarga de extintores de presión adosada. – Equipo de bombero. – Utilización de equipos de protección en la lucha contra incendios. – Equipo de respiración autónoma (ERA). – Utilización de equipos de respiración autónoma en ambientes con poca visibilidad. – Utilización de mangueras para apagar incendios de combustibles líquidos y gaseosos. – Generación y utilización de espumas de distinto coeficiente de expansión. Aplicación de técnicas de control de inundaciones: – Normas nacionales e internacionales. – Compartimentación. – Servicio fijo de achique. – Puertas y juntas estancas. – Vías de agua. – Apuntalamientos. – Taponamientos. – Parcheo de tuberías. – Equipos portátiles de achique. – Establecimiento de los límites de una inundación. – Medidas que procede tomar después de un abordaje. Prevención y lucha contra la contaminación accidental: – Normativa nacional e internacional en materia de prevención de la contaminación y lucha contra la contaminación accidental. – Efectos de la contaminación accidental del medio marino. – Procedimientos de protección ambiental. – Prevención de la contaminación del medio marino. – Técnicas de lucha contra la contaminación por hidrocarburos. – Técnicas de lucha contra la contaminación química. – Técnicas de limpieza en puertos y costas. – Equipos de lucha contra la contaminación por hidrocarburos. – Criterios para la utilización de distintos medios y productos. – Procedimientos de utilización, limpieza y conservación de equipos. – Nociones de gestión de residuos peligrosos. – Gestión de residuos a bordo. – Plan de contingencias para vertidos accidentales de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes (SOPEP/SMPEP). Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de prevención frente a los riesgos laborales y la organización, utilización y mantenimiento de equipos para hacer frente a las distintas emergencias que pueden presentarse a bordo: abandono, incendios, inundaciones y contaminación accidental. Las funciones de prevención de riesgos laborales y la organización, utilización y mantenimiento de equipos para hacer frente a las distintas emergencias incluyen aspectos como: – Identificación de los riesgos laborales presentes a bordo y establecimiento de medidas de prevención, así como la utilización de equipos de protección frente a los riesgos laborales. – Identificación de los dispositivos y medios disponibles a bordo para hacer frente a distintas emergencias. – Supervisión y manejo de los dispositivos y medios para hacer frente a las distintas emergencias. – Planificación de la formación y de los ejercicios necesarios para la utilización de los dispositivos y medios. – Cumplimiento de la legislación vigente en la materia. Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en: – Prevención de los accidentes laborales. – Organización de los medios necesarios para hacer frente a distintos tipos de emergencias. – Supervisión de la utilización de los distintos dispositivos y medios disponibles a bordo para hacer frente a las emergencias. – Control y mantenimiento de los dispositivos y medios utilizados en emergencias. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales q),
  247. r)y
  248. z)del ciclo formativo y las competencias p),
  249. q)y
  250. s)del título. La concreción del currículo del presente módulo deberá tener en cuenta los conocimientos y habilidades establecidos en la sección A-II/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para oficiales y patrones de buques civiles, así como a lo establecido en la Regla 1 del Capítulo II del anexo del Código Internacional STCW-f para oficiales y patrones de buques de pesca. De igual modo, se deberán tener en cuenta las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y a la Regla 1 del Capítulo III del Código STCW-f, sobre formación básica de marinería. Dadas, además, las peculiaridades de las profesiones marítimo pesqueras, deberá tenerse presente la posibilidad de impartir este módulo de forma bilingüe para facilitar la inserción profesional de los titulados en el seno de tripulaciones multinacionales en las que se utiliza el inglés como lengua vehicular. Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – La aplicación de normas de prevención de riesgos y salud laboral en el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje. – La planificación y supervisión del mantenimiento de los dispositivos y medios de salvamento, lucha contra incendios, control de inundaciones y lucha contra la contaminación. – La programación de la formación a bordo y la realización de ejercicios en estas materias. – La utilización de planes de contingencias, cuadros de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia y planos de salvamento y lucha contra incendios. – El manejo de equipos y medios de salvamento, lucha contra incendios, control de inundaciones y lucha contra la contaminación. – El uso de las TIC para la elaboración de listas de comprobación y mantenimiento, así como para la sensibilización sobre las consecuencias de una mala praxis y sus riesgos asociados. Módulo Profesional: Inglés. Equivalencia en créditos ECTS: 7 Código: 0179 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Reconoce información profesional y cotidiana contenida en todo tipo de discursos orales emitidos por cualquier medio de comunicación en lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje. Criterios de evaluación:
  251. a)Se ha identificado la idea principal del mensaje.
  252. b)Se ha reconocido la finalidad de mensajes radiofónicos y de otro material grabado o retransmitido pronunciado en lengua estándar identificando el estado de ánimo y el tono del hablante.
  253. c)Se ha extraído información de grabaciones en lengua estándar, relacionadas con la vida social, profesional o académica.
  254. d)Se han identificado los puntos de vista y las actitudes del hablante.
  255. e)Se han identificado las ideas principales de declaraciones y mensajes sobre temas concretos y abstractos, en lengua estándar y con un ritmo normal.
  256. f)Se ha comprendido con todo detalle lo que se le dice en lengua estándar, incluso en un ambiente con ruido de fondo.
  257. g)Se han extraído las ideas principales de conferencias, charlas e informes, y otras formas de presentación académica y profesional lingüísticamente complejas.
  258. h)Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo. 2. Interpreta información profesional contenida en textos escritos complejos, analizando de forma comprensiva sus contenidos. Criterios de evaluación:
  259. a)Se ha leído con un alto grado de independencia, adaptando el estilo y la velocidad de la lectura a distintos textos y finalidades y utilizando fuentes de referencia apropiadas de forma selectiva.
  260. b)Se ha interpretado la correspondencia relativa a su especialidad, captando fácilmente el significado esencial.
  261. c)Se han interpretado, con todo detalle, textos extensos y de relativa complejidad, relacionados o no con su especialidad, pudiendo releer las secciones más difíciles de los mismos.
  262. d)Se ha relacionado el texto con el ámbito de la actividad profesional a que se refiere.
  263. e)Se ha identificado con rapidez el contenido y la importancia de noticias, artículos e informes sobre una amplia serie de temas profesionales y se ha decidido si es oportuno un análisis más profundo.
  264. f)Se han realizado traducciones de textos complejos utilizando material de apoyo en caso necesario.
  265. g)Se han interpretado mensajes técnicos recibidos a través de soportes telemáticos: e-mail y fax.
  266. h)Se han interpretado instrucciones extensas y complejas, que estén dentro de su especialidad. 3. Emite mensajes orales claros y bien estructurados, analizando el contenido de la situación y adaptándose al registro lingüístico del interlocutor. Criterios de evaluación:
  267. a)Se han identificado los registros utilizados para la emisión del mensaje.
  268. b)Se ha expresado con fluidez, precisión y eficacia sobre una amplia serie de temas generales, académicos, profesionales o de ocio, marcando con claridad la relación entre las ideas.
  269. c)Se ha comunicado espontáneamente, adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.
  270. d)Se han utilizado normas de protocolo en presentaciones formales e informales.
  271. e)Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión.
  272. f)Se han expresado y defendido puntos de vista con claridad, proporcionando explicaciones y argumentos adecuados.
  273. g)Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia.
  274. h)Se ha argumentado con todo detalle la elección de una determinada opción o procedimiento d

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