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Incluye las correcciones de errores publicadas en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4850 y núm. 8727, de 9 de agosto de 2022. Ref. BOE-A-2022-14339
Téngase en cuenta que los presentes presupuestos quedan prorrogados, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los mismos en el ejercicio 2023, por Decreto 365/2022, de 20 de diciembre. Ref. DOGC-f-2022-90403
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022, los primeros presupuestos de la decimocuarta legislatura, se elaboran en un contexto de progresiva reactivación económica, social y sanitaria, tras la situación excepcional provocada por la pandemia de Covid-19, que ha golpeado al mundo y ha hecho reconsiderar las prioridades globales y locales.
La evolución más reciente de la economía catalana hace pensar que estamos en un sendero de recuperación de la actividad económica sostenida, en la que el comercio de bienes con el extranjero tiene un comportamiento muy dinámico y el consumo de los hogares toma impulso por la movilización del ahorro retenido durante la pandemia. Se acaban de publicar las nuevas previsiones de crecimiento económico y se prevé un incremento del producto interior bruto (PIB) para 2021 del 6,4%. Las previsiones sobre el mercado de trabajo de 2021 registran un aumento notable del empleo después de la intensa caída de 2020 y la tasa de desempleo puede disminuir hasta el 12,1%. Las perspectivas para 2022 también apuntan a un crecimiento del PIB del 6,4%, lo que permitiría recuperar el nivel de antes de la pandemia. Se espera que en 2022 la inversión tenga un fuerte protagonismo, con una aceleración en el ritmo de ejecución de los fondos europeos Próxima Generación (Next Generation).
En términos de bienestar y progreso social, aunque todavía no se tienen suficientes datos para evaluar exhaustivamente el impacto de la pandemia en términos de renta, pobreza o desigualdad, los indicadores adelantados –como la tasa de privación material severa o el porcentaje de hogares sin ingresos– sugieren un aumento considerable. Con una perspectiva de largo plazo, las desigualdades que se hayan producido en el ámbito educativo, si no se solucionan, podrían tener importantes consecuencias sobre la igualdad de oportunidades.
Desde el punto de vista del marco fiscal con el que se elaboran los presupuestos, es preciso tener presente que la Comisión Europea aplicó en 2020 la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento, que se ha mantenido en 2021 y se mantendrá, también, en 2022. Esto implica que los estados miembros pueden desviarse temporalmente de sus objetivos fiscales a medio plazo para no poner en peligro la recuperación económica. En el caso de España, esto se manifiesta en la suspensión de las reglas fiscales que se habían aprobado hasta entonces y el establecimiento de unas tasas de referencia de déficit para cada nivel de administración pública que se incorporan al Programa de estabilidad 2021-2024, enviado a la Comisión Europea y que aprueba el Congreso de los Diputados. En el caso de las comunidades autónomas, la tasa de referencia del déficit para 2021 es del 1,1% del PIB y para 2022, del 0,6% del PIB. Los presupuestos para 2022 se han elaborado con esta tasa de referencia del déficit del 0,6%, que es la que permitirá acceder a la financiación de los fondos de facilidad financiera. Para el año 2022, aunque los impactos de la Covid-19 persistirán, sobre todo en el ámbito de la salud, el sociosanitario y el educativo, el Estado no ha habilitado ningún fondo extraordinario para hacerles frente.
Junto con la suspensión de las reglas fiscales, la Unión Europea, ante la mayor crisis económica de las últimas décadas, ha puesto en marcha el instrumento temporal Próxima Generación UE, concebido como un plan para hacer frente a los efectos más inmediatos de la crisis de la Covid-19 y para sentar las bases de la recuperación europea. Los objetivos del plan, más allá de la recuperación, son transformar la economía, crear oportunidades y trabajo e ir hacia una Europa más digital, más verde y más adaptada a los retos actuales y futuros. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el instrumento más importante de este programa y tiene como objetivo principal la transformación de las economías europeas para hacerlas más fuertes y resilientes frente a futuras eventualidades. El otro programa relevante es la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), que pretende hacer frente a los impactos más inmediatos de la crisis y sentar las bases de la transformación verde y digital.
Para Cataluña, la llegada de estos fondos es una oportunidad para llevar a cabo las transformaciones necesarias para adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas tendencias hacia la transición energética, la economía verde, la digitalización de las empresas y de las administraciones públicas, y la reindustrialización. Es una oportunidad, también, para avanzar hacia un nuevo modelo económico que garantice la equidad y la igualdad de oportunidades y que asegure que la prosperidad y el bienestar lleguen a todas partes.
Los presupuestos para 2022 incluyen los fondos Próxima Generación, alcanzan el nivel más elevado de la historia y se orientan a conseguir las transformaciones que marca Europa y que deben dar mayor fuerza y resistencia: transformación social, transformación feminista, transformación digital y transformación verde. La inversión pública es uno de los componentes que más va a crecer, gracias al impulso de los fondos Próxima Generación, y se situará en los niveles más elevados de los últimos años. Las dotaciones de personal también crecen para poder seguir haciendo frente a las consecuencias de la pandemia, sobre todo en el ámbito de salud, el sociosanitario y el educativo, para poder gestionar y ejecutar los fondos Próxima Generación adecuadamente y para alcanzar las transformaciones necesarias para superar la crisis y situarse en las mejores condiciones de cara al futuro.
La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2022. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, veinticinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia. Incluye un artículo que recoge las normas relativas a la gestión presupuestaria de los créditos financiados por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU del instrumento de recuperación Próxima Generación UE, algunas de las cuales incluidas en el Decreto-ley 5/ 2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, modificado por el Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.
El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de demás instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).
Por último, la Ley se completa con veinticinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.
1. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 están formados por:
a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.
b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.
d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad.
f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.
g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.
2. También se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalidad que han sido clasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalidad», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.
Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2022.
2. La aprobación de los presupuestos de la Generalidad se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.
3. El presupuesto de la Administración de la Generalidad, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 48.863.272.495,41 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
Secciones presupuestarias
Importe (euros)
Parlamento y organismos estatutarios y consultivos:
Parlamento de Cataluña.
72.623.582,11
Consejo de Garantías Estatutarias.
3.420.030,01
Sindicatura de Cuentas.
12.920.066,13
Oficina Antifraude de Cataluña.
6.817.208,46
Comisión Jurídica Asesora.
3.284.372,39
Departamentos:
Departamento de la Presidencia.
701.437.162,81
Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
2.269.744.072,97
Departamento de Empresa y Trabajo.
1.224.570.867,27
Departamento de Economía y Hacienda.
183.765.255,99
Departamento de Igualdad y Feminismos.
91.567.773,04
Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.
94.270.484,91
Departamento de Educación.
6.555.555.555,56
Departamento de Investigación y Universidades.
1.476.704.126,66
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
1.177.661.949,33
Departamento de Salud.
10.614.101.447,92
Departamento de Interior.
1.599.438.071,14
Departamento de Derechos Sociales.
3.860.973.697,50
Departamento de Cultura.
384.965.600,67
Departamento de Justicia.
1.092.280.951,49
Fondos no departamentales:
Gastos de varios departamentos.
1.622.066.479,93
Deuda.
11.389.543.313,99
Fondos de contingencia.
300.000.000,00
Pensiones.
1.600.000,00
Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado.
4.123.960.425,13
Total presupuesto.
48.863.272.495,41
4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades
Importe (euros)
Servicio Catalán de la Salud (CatSalut).
10.316.336.979,93
Patronato de la Montaña de Montserrat.
4.390.000,00
Escuela de Administración Pública de Cataluña.
13.959.413,08
Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC).
14.798.347,85
Consejo Catalán del Deporte.
52.856.920,68
Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
1.210.000,00
Centro de Estudios de Opinión.
1.603.000,00
Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
2.270.055,60
Agencia Catalana del Consumo.
12.064.771,10
Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).
496.460.467,11
Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).
8.272.169,30
Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece).
1.961.763,89
Autoridad Catalana de la Competencia.
1.893.393,90
Instituto Catalán de las Mujeres (ICD).
10.594.374,70
Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi).
2.982.560,68
Servicio Catalán de Tráfico.
131.258.000,00
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
18.087.068,36
Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.
18.369.304,73
Institución de las Letras Catalanas.
3.419.449,27
Biblioteca de Cataluña.
10.371.109,95
Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
5.252.160,36
Total (sin consolidar).
11.128.411.310,49
5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades
Importe (euros)
Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP).
6.714.006,69
Total (sin consolidar).
6.714.006,69
6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades
Importe (euros)
Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA).
248.368.508,00
Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR).
11.368.637,84
Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC).
5.819.403,88
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.
708.690.790,28
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.
370.331.573,56
Puertos de la Generalidad.
15.767.000,00
Instituto Catalán del Suelo (Incasòl).
339.241.508,87
Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (Ifercat).
608.783.664,05
Autoridad Catalana de Protección de Datos.
3.155.595,36
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
25.243.144,70
Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
16.817.003,40
Agencia para la Competitividad de la Empresa.
104.074.787,25
Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
2.460.115,69
Agencia Catalana de Turismo.
24.300.000,00
Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
855.286.927,16
Agencia Tributaria de Cataluña.
85.079.468,86
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
37.543.883,24
Instituto Catalán Internacional por la Paz.
1.380.850,00
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).
201.664.386,74
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
4.866.724,76
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).
52.451.403,16
Instituto Catalán de Energía (Icaen).
127.822.457,81
Agencia Catalana del Agua (ACA).
559.745.795,32
Agencia de Residuos de Cataluña.
191.804.306,14
Centro de la Propiedad Forestal.
9.951.977,79
Servicio Meteorológico de Cataluña.
7.586.736,50
Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL).
185.268.631,09
Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
5.458.052,24
Instituto Catalán de la Salud (ICS).
3.461.820.364,81
Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI).
71.175.516,07
Gestión de Servicios Sanitarios (GSS).
108.432.850,38
Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS).
136.912.668,33
Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS).
18.144.641,37
Instituto Catalán de Oncología (ICO).
298.531.032,16
Banco de Sangre y Tejidos (BST).
95.906.156,61
Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV).
56.527.888,74
Salud Sant Joan de Reus - Baix Camp.
178.466.881,44
Salud Terres de l’Ebre.
25.283.446,41
Salud Cataluña Central.
27.946.206,05
Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
13.394.977,58
Agencia de la Vivienda de Cataluña.
645.825.913,10
Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
508.600,00
Agencia Catalana de la Juventud.
22.888.942,94
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC).
84.592.090,90
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
86.229.821,26
Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
29.090.971,15
Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
1.397.079,13
Centro de Iniciativas para la Reinserción.
51.976.393,72
Memorial Democrático.
2.022.800,00
Total (sin consolidar).
10.227.408.575,84
7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades
Importe (euros)
Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA.
300.639.981,00
Equacat, SA.
2.225.743,96
TVC Multimèdia, SL.
32.584,00
Intracatalònia, SA.
4.485.199,14
Circuit de Motocròs de Catalunya, SL.
199.359,00
Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA).
19.863.085,74
Cargometro Rail Transport, SA.
1.864.703,62
Terminal Intermodal de l’Empordà, SL.
535.135,61
Vallter, SA.
3.060.221,94
Aeroports Públics de Catalunya, SL.
16.962.509,00
Autometro, SA.
2.036.055,00
Actius de Muntanya, SA.
6.908.700,00
Cimne Tecnologia, SA.
308.081,00
Fgcrail, SA.
13.058.298,62
FGC Mobilitat, SA.
34.700.000,00
Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (Avançsa).
19.163.500,00
Circuits de Catalunya, SL.
50.881.565,00
Loteries de Catalunya, SA.
28.301.000,00
Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA.
678.976.729,10
Institut Català de Finances Capital, SGEIC, SA.
768.488,33
Fira 2000, SA.
114.737.458,19
Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (Ifem).
3.068.433,96
Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (Prodeca).
5.342.217,23
Forestal Catalana, SA.
26.123.197,05
Forest Bioengineering Solutions, SA.
339.855,26
Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA).
359.121.029,09
Coordinació Logística Sanitària, AIE.
3.308.460,57
Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA.
3.939.052,16
Logaritme, Serveis Logístics, AIE.
21.693.169,33
Barnaclínic, SA.
15.206.020,82
Laboratori de Referència de Catalunya, SA.
24.146.952,40
Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC).
12.881.032,83
Total (sin consolidar).
1.774.877.818,95
8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades
Importe (euros)
Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM).
1.528.282.029,67
Consorcio Patronato del Valle de Núria.
65.446,09
Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
18.514.405,80
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès.
45.977.871,13
Consorcio Puerto de Mataró.
2.991.757,68
Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs.
400.614,86
Consorcio Puerto de Portbou.
822.350,00
Consorcio del Observatorio del Paisaje.
465.071,80
Consorcio del Transporte Público del Campo de Tarragona, Autoridad Territorial de Movilidad.
23.484.899,30
Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, Autoridad Territorial de Movilidad.
8.922.873,39
Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida, Autoridad Territorial de Movilidad.
7.069.379,37
Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE).
13.530.500,00
Consorcio del Aeródromo de la Cerdanya.
20.000,00
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de las Áreas Residenciales Estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del Término Municipal de Badalona.
4.715.737,35
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del Término Municipal de Viladecans, Deltabcn.
1.149.084,80
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores PPR Entorno de la Colonia Güell, en los Municipios de Santa Coloma de Cervelló y Sant Boi de Llobregat.
197.062,37
Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
60.946.857,94
Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
17.421.512,83
Consorcio de Formación Profesional de Automoción.
287.783,66
Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas (Ivàlua).
1.534.544,61
Patronato Cataluña Mundo - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-Diplocat).
2.000.000,00
Consorcio de Educación de Barcelona.
231.208.639,44
Centro de Estudios Demográficos.
2.529.409,37
Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC).
25.805.000,00
Centro de Investigación en Economía Internacional (CREI).
2.150.983,35
Instituto Catalán de Arqueología Clásica.
2.422.119,00
Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer.
37.588.520,88
Centro de Investigación Matemática (CRM).
2.865.315,96
Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB).
16.908.192,29
Centro de Visión por Computador.
5.109.000,00
Instituto de Física de Altas Energías (IFAE).
5.034.753,00
Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF).
6.292.000,00
Consorcio Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña.
7.017.687,02
Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat.
569.270,00
Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios de Interés Natural de la Alta Garrotxa.
394.358,30
Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios de Interés Natural del Ripollès.
447.632,13
Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell.
337.255.039,37
Consorcio Sanitario de Terrassa.
209.017.024,06
Consorcio Sanitario de Barcelona.
5.196.853,55
Consorcio Hospitalario de Vic.
111.965.800,82
Consorcio Sanitario Integral (CSI).
279.283.635,13
Consorcio Sanitario del Alt Penedès y Garraf.
131.310.401,62
Consorcio Sanitario de Anoia.
79.878.170,24
Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf.
19.855.295,37
Consorcio Sanitario del Maresme.
156.986.115,56
Consorcio Corporación de Salud del Maresme y la Selva.
126.835.765,71
Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya (AECT HC).
22.389.737,64
Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud.
6.600.367,86
Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona.
409.299.681,01
Consorcio de Atención Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE).
17.553.499,96
Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS).
18.272.180,60
Hospital Clínico de Barcelona (HCB).
682.625.140,04
Consorcio Sant Gregori, de Girona.
6.148.181,76
Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.
81.017.950,62
Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
23.781.079,91
Consorcio del Instituto Ramon Llull.
12.452.317,22
Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña.
15.673.416,23
Consorcio para la Normalización Lingüística.
34.851.268,00
Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal.
1.860.959,42
Consorcio del Centro de Terminología Termcat.
1.590.559,05
Consorcio Patrimonio Mundial de La Vall de Boí.
611.950,00
Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona.
462.000,00
Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro.
368.000,00
Consorcio del Museo Memorial del Exilio.
503.950,00
Total (sin consolidar).
4.878.789.004,14
9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades
Importe (euros)
Fundació La Marató de TV3.
8.100.000,00
Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya.
9.188.402,00
Fundació Observatori de l’Ebre.
612.132,53
Fundació Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès.
822.730,54
Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya.
13.308.234,00
Fundació Jove Orquestra Nacional de Catalunya.
667.500,00
Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (Fundació I-Cerca).
912.000,00
Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG).
43.425.382,81
Fundació Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC).
8.856.496,74
Fundació Institut Català d’Investigació Química (ICIQ).
17.347.457,00
Fundació Institut de Ciències Fotòniques (Icfo).
22.826.367,74
Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2).
18.300.531,20
Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona).
28.740.045,58
Fundació Institut Català de Recerca de l’Aigua (ICRA).
4.202.266,85
Fundació Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC).
497.744,88
Fundació Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont).
1.609.192,00
Fundació Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA).
35.026.890,00
Fundació Institut Català de Paleoecologia Humana i Evolució Social (IPHES).
3.488.678,66
Fundació Institut d’Estudis Espacials de Catalunya (IEEC).
7.590.621,28
Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC).
13.065.913,72
Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC).
11.357.225,02
Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM).
21.968.856,65
Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron - Institut de Recerca (HUVH-IR).
55.828.519,18
Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV).
6.145.046,09
Institut de Recerca Biomèdica de Lleida Fundació Dr. Pifarré.
7.867.547,78
Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras.
14.789.992,10
Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària de Salut Jordi Gol i Gurina (Fundació IDIAP Jordi Gol i Gurina).
3.925.000,00
Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP).
18.621.762,78
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI).
8.189.372,48
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell).
31.264.911,78
Fundació Ticsalut.
2.425.253,50
Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme.
545.414,13
Fundació Parc Taulí.
6.523.477,12
Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica.
31.668.905,02
Fundació Joan Costa Roma.
732.212,27
Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.
449.908.204,22
Fundació Mediterrània - Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional.
918.000,00
Total (sin consolidar).
911.268.287,65
10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 12.571,2 millones de euros.
CAPÍTULO II
Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
1. Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo:
– Los artículos 15 i 17, que vinculan por servicio y concepto.
– El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección «Parlamento de Cataluña», que vincula por servicio y concepto.
b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:
– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.
– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
– Los créditos de la sección «Deuda», que vinculan por servicio, programa y capítulo con independencia del origen del crédito.
c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.
d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; las aplicaciones 440.0002, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes. Aportación por la gestión»; 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y la partida presupuestaria PO 01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO 01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito, y las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.
2. Los créditos de gastos financiados con fondos finalistas y afectados autorizados en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas vinculan por código de financiación, servicio, programa y capítulo, con independencia del origen del crédito.
Se exceptúan de esta regla general los siguientes apartados:
a) Los créditos correspondientes a los gastos de personal, que vinculan de acuerdo con el apartado 1.a.
b) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas identificados con un código FXXX y los cofinanciados con recursos propios, identificados con un código GXXX, que vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo.
c) Los créditos provenientes de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan atendiendo al origen del crédito (0062).
d) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los créditos financiados con ingresos afectados del Fondo Climático (AVEHIC-FC) y del Fondo de Patrimonio Natural (AVEHIC-FNP), que vinculan por código de financiación y sección.
e) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo de Garantía Juvenil, que vinculan los tres códigos (FGOCUPJUV1, FGOCUPJUV5 y FGOCUPJUV8) en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo.
3. Los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 222.0002, «Soluciones TIC CTTI-Conectividad»; 228.0003, «Soluciones TIC CTTI - Servicios recurrentes»; 228.0004, «Soluciones TIC CTTI - Evolutivos recurrentes»; 228.0005, «Soluciones TIC CTTI - Proyectos bajo demanda»; 650.0003, «Inversiones en proceso de datos. CTTI»; 650.0004 «Inversiones en telecomunicaciones. CTTI», i 653.0002, «Inversiones por contratos de arrendamiento financiero en equipos de proceso de datos y telecomunicaciones. CTTI», vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.
4. Los créditos autorizados por ampliación, por crédito extraordinario y por suplemento de crédito y los créditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia vinculan, por lo general, con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo los créditos ampliados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, que vinculan por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.a.
5. Los créditos autorizados por incorporación de remanente y por generación vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, según se trate de créditos correspondientes a recursos generales o de créditos finalistas o afectados, salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.i, que vinculan con independencia del origen del crédito.
6. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 4 y 5, la Dirección General de Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación por los créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y justificadas.
7. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.
Artículo 6. Modificación de ingresos.
1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.
2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.
Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.
2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.
b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a aminorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.
c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.
d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.
3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:
a) No pueden aminorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.
b) No pueden aminorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones nominativas, excepto:
1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la Generalidad con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin ser mayoritaria, estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no forman parte del sector público de la Generalidad pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.
3.º Las establecidas a favor de entidades participadas de forma directa o indirecta por la Generalidad distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan a acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.
4.º Las establecidas a favor de entidades no participadas, siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto de la subvención.
c) No pueden aminorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden aminorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden aminorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 9. Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.
c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.
d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.
f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.
g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
h) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo Feder que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de Covid-19.
i) En la sección «Gastos de varios departamentos»:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlos a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.
4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.
j) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.6.
k) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.
l) En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, «Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o avales».
m) En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».
2. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.
3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe remitir los fondos reconoce tal obligación.
4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generación de créditos.
Artículo 10. Créditos ampliables.
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 38.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2021 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2021 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:
a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.
b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.
c) En la sección «Departamento de la Presidencia»:
1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.
d) En la sección «Departamento de Justicia»:
1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
e) En la sección «Departamento de Derechos Sociales», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».
2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».
4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».
7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».
8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».
9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».
10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».
12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/333, «Renta garantizada de ciudadanía».
13.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta garantizada de ciudadanía».
f) En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
g) En la sección «Acción Exterior y Gobierno Abierto», el crédito de la partida presupuestaria EX 03 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.
h) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
i) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
j) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.
5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorización del Gobierno.
Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7 los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2022 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.
3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados a cargo del fondo extraordinario para 2021 correspondientes a programas temporales de personal motivados por la lucha contra la Covid-19 pueden incorporarse hasta el límite de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que deben liquidarse en el ejercicio 2022 correspondientes a las nóminas del ejercicio 2021.
4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse a cargo de una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse a cargo de los remanentes de tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 14.
5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados, ni tampoco en los casos a los que se refiere el apartado 3. En el caso de los créditos financiados con ingresos finalistas y afectados basta con la acreditación del ingreso.
6. La dirección general competente en materia de finanzas públicas puede acordar, en función de la ejecución presupuestaria, compensar a cargo de la sección FO «Fondo de Contingencia» las incorporaciones de remanentes de créditos establecidas por el apartado 4.
Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad, salvo las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 «Fondo de Reserva Laboral», DD 10 «Fondos extraordinarios» y DD 11 «Programas de personal extraordinarios».
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros.
c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.
d) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incremento de la plantilla o que se financien con aminoraciones de crédito de algún otro capítulo.
e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, salvo las universidades públicas.
f) Generaciones de crédito previstas por el artículo 9.3, siempre que deba ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la Tesorería, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.2. Quedan exceptuadas las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.