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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Rioja, con 5.045 km2, representa el 1 % de la superficie del Estado español y el 0,1 % de la Unión Europea. De esa superficie, 212.000 hectáreas están bajo alguna figura de protección y 179.933 hectáreas están incluidas en la Red Natura 2000.
La Red Natura 2000, el principal instrumento de conservación del patrimonio natural de nuestro continente, es el mayor conjunto de espacios naturales protegidos y una de las iniciativas conservacionistas más importantes para proteger el patrimonio natural europeo y la diversidad biológica que acoge. La Unión Europea posee una superficie protegida del 18 %; España, del 27 %, el Estado con mayor superficie; y La Rioja cuenta con un 36 % del territorio protegido por esta figura, siendo la segunda región española con mayor porcentaje de espacio protegido, por detrás de Canarias.
A diciembre de 2020, la Red Natura 2000 incluye 1.857 espacios protegidos en España, 269 de los cuales ostentan ambas figuras, zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de interés comunitario (LIC), siendo amparados simultáneamente por la Directiva Aves y por Directiva Hábitats de la Unión Europea. De esta forma, el 20,2 % de la superficie terrestre de España está declarada como ZEPA y el 23,4 % como LIC, solapando en numerosos casos ambas clasificaciones. En La Rioja se sitúan seis de esos lugares de interés comunitario (LIC) y seis ZEPA (179.933 ha).
La Rioja cuenta, además, con 49 sitios incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH), que representan el 7 % del total estatal de humedales del IEZH. De esos 49 sitios, y según el propio inventario, 20 están considerados como bien conservados, 8 conservados y 21 alterados.
La Rioja alberga una gran biodiversidad debido a su situación geográfica, en una zona de transición climática (mediterránea-atlántica), en la que los ríos y espacios fluviales vertebran gran parte del territorio, lo que le confiere un gran valor ambiental y ecológico, económico y social por su diversidad en fauna, flora, ecosistemas, biotopos y paisajes.
II
Pero el contexto global está constatando que nos encontramos ante una crisis ambiental multidimensional que pone de manifiesto la superación de los límites planetarios en materia y energía, abocándolos al colapso. Una crisis multidimensional que tiene expresión en lo climático, además, pero también en la biodiversidad. Esta crisis de la biodiversidad se plasma en la pérdida acelerada de la variedad genética, de especies y de ecosistemas a nivel mundial.
Por primera vez en la historia del planeta, la especie humana tiene la capacidad de alterar el equilibrio natural a nivel global y producir una nueva extinción masiva. De hecho, desde algunos grupos de investigación están denominando a esta crisis «la sexta gran extinción de especies».
Los científicos advirtieron en 2019 de que un millón de especies, del total estimado de ocho millones, están en peligro de extinción; muchas de ellas podrían extinguirse en unas décadas, según un informe de la ONU.
Según el Informe de evaluación mundial de la Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES), la humanidad obtiene actualmente más alimentos, energía y materiales que nunca. Sin embargo, la explotación de estos recursos se está haciendo a expensas de la capacidad de la naturaleza de seguir proporcionando materias primas que garanticen el bienestar futuro. El 75 % de los ambientes terrestres han sido severamente modificados y la mayoría de ellos continúa sufriendo un proceso de degradación (muchos a un ritmo de al menos un 4 % por década), mientras ecosistemas sensibles, como los humedales y los bosques maduros de crecimiento largo, sufren el declive más rápido.
Actualmente, están amenazadas de extinción un promedio del 25 % de especies terrestres, de agua dulce y vertebrados marinos, así como de invertebrados y grupos de plantas estudiados. Más de un 40 % de las especies de anfibios, casi un 33 % de los corales de arrecifes y más de un tercio de los mamíferos marinos se encuentran en esta misma situación. Y la cobertura de corales vivos en los arrecifes se ha reducido a la mitad respecto a los pasados 150 años.
Aproximadamente, el 9 % de las especies estimadas que existen (es decir, más de 500.000 especies) tienen unos hábitats tan fragmentados y escasos que son insuficientes para garantizar su supervivencia a largo plazo.
En relación con la alimentación, el número de variedades vegetales empleadas en los cultivos, así como de razas animales usadas, se ha reducido drásticamente como resultado de los cambios de uso del suelo, la pérdida de conocimientos tradicionales, las preferencias del mercado o el comercio internacional a gran escala. Muy pocas variedades de plantas están siendo cultivadas, desarrolladas, comercializadas y conservadas en todo el mundo. La homogeneización agraria y los monocultivos, las plantas ornamentales y el transporte, entre otros, han dado lugar a que se hayan registrado miles de especies invasoras en todo el mundo, lo que distorsiona los ecosistemas afectados.
La necesaria conservación y restauración del buen estado químico y ecológico de las masas de agua, a la que la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000) obliga a sus Estados miembros, supone a su vez conservar y restaurar los sistemas asociados a dichas masa de agua.
El suelo es un recurso no renovable e imprescindible que tiene, entre otras funciones, la provisión de un entorno físico apropiado para la conservación del patrimonio natural, así como para las personas y sus actividades; la producción de biomasa, en particular alimentos, y de materias primas; el almacenamiento, el filtrado y la transformación de elementos nutritivos, sustancias y agua; el apoyo al desarrollo de la biodiversidad, las especies y sus hábitat; la constitución de sumideros de carbono, y la conservación del patrimonio geológico y arqueológico. Los suelos forman parte de todos los ecosistemas y, en sí mismos, constituyen ecosistemas prestando importantes servicios ecosistémicos. Por estas características transversales tiene presencia en numerosos sectores desarrollados en esta ley y se pone en relación con la protección de la biodiversidad y del patrimonio natural.
La naturaleza provee una amplia diversidad de servicios ambientales y recursos. Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas. Esta riqueza es vital para la subsistencia humana, pues proporciona comida, ayuda a combatir o reducir las enfermedades y sirve, entre otras cosas, para mejorar la salud mental a través de una aproximación a los espacios verdes. Los servicios ambientales o ecosistémicos son aquellos servicios que resultan del propio funcionamiento de los ecosistemas y que es imprescindible conservar porque sustentan la salud humana, la economía y la calidad de vida. Cuando no se conservan, su degradación conduce a perjuicios significativos en el bienestar humano.
Fijar objetivos orientados por los beneficios ecosistémicos permite tener herramientas para identificar qué opciones de gestión nos ayudan a mitigar los efectos del cambio global, a optimizar los beneficios sociales y a evitar costes y riesgos potenciales para los ecosistemas y las sociedades.
III
En la presente ley se abordan los cuatro tipos de servicios ecosistémicos, combinando la preservación y restauración del medio natural a la vez que se legisla su uso y desarrollo sostenibles:
1. Los servicios de aprovisionamiento, referidos a la cantidad de bienes o materias primas que un ecosistema ofrece, como la madera, el agua o los alimentos.
2. Los servicios de regulación, derivados de las funciones clave de los ecosistemas, que ayudan a reducir ciertos impactos locales y globales (por ejemplo, la regulación del clima y del ciclo del agua, el control de la erosión del suelo, la polinización…).
3. Los servicios culturales, relacionados con el tiempo libre, el ocio o aspectos más generales de la cultura.
4. Los servicios de soporte, como la biodiversidad y los procesos naturales del ecosistema, que garantizan buena parte de los anteriores.
El marco legislativo de políticas públicas y el consenso internacional, europeo y estatal están marcando pautas para una intervención pública en materia de políticas activas de conservación, protección y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural, poniéndolas en diálogo con el resto de actuaciones vinculadas con el territorio y, especialmente, con la lucha contra el cambio climático: nuestro bienestar y el de las generaciones futuras dependen de la conservación de ecosistemas sanos que contribuyan a regular las inundaciones, absorban los gases de efecto invernadero y nos protejan de eventos meteorológicos extremos y futuras pandemias.
Además, y desde esas mismas pautas, se apuesta por un concepto de patrimonio natural desde un enfoque integral, que engloba el conjunto de bienes, recursos y servicios de la naturaleza relacionados con la diversidad biológica y geológica, con un valor esencial ambiental, paisajístico, científico o cultural, relacionados estrechamente con la salud y el bienestar de las personas, y con el desarrollo social y económico.
De esta forma, esta ley recoge esas orientaciones planteadas en el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (DB), las Metas de Aichi y los borradores que preparan la 15.ª Conferencia de las Partes sobre la Diversidad Biológica, que concluirán en Montreal (Canadá) en 2022, y los informes periódicos de la Plataforma lntergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas de las Naciones Unidas (IPBES). Asimismo, las de las directivas europeas, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE en materia de biodiversidad para 2030.
El artículo 45 de la Constitución española configura, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección del medioambiente, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La misma norma fundamental, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En base a la competencia estatal se aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución española.
Según el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medioambiente, normas adicionales de protección del medioambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
En el ámbito de la competencia autonómica se han desarrollado distintos instrumentos normativos en materia de protección del medioambiente, espacios naturales protegidos y protección de ecosistemas. En este contexto se destaca la aprobación de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja; el Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, y el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.
Sin embargo, las preocupaciones derivadas sobre el contexto global de crisis ecológicas, de biodiversidad entre ellas, el nuevo consenso internacional y el importante desarrollo legislativo derivado de las directrices europeas en la materia han traído como consecuencia la necesidad de actualizar el marco legislativo riojano para dar respuesta a los problemas y exigencias actuales, enmarcando esta nueva regulación en los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas y de la Agenda 2030.
En consecuencia, la presente ley busca preservar los espacios naturales, la biodiversidad y la geodiversidad, desde un enfoque integral del patrimonio natural, mejorar la coordinación entre los diferentes niveles administrativos encargados de su gestión, integrarse con otras políticas transversales y poner en valor y favorecer nuevas oportunidades en relación con los servicios ecosistémicos.
IV
Para ello, la presente ley consta de 185 artículos, establecidos en diez títulos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.
El título Preliminar, de disposiciones generales, contempla el objeto de la ley y los fines que se pretenden alcanzar con ella, de acuerdo con los principios sobre los que se sustenta la actuación de las Administraciones públicas. Se incluyen, asimismo, las definiciones a efectos de la aplicación de la ley, con el fin de otorgar seguridad jurídica al texto legal, y se recogen los deberes de los poderes públicos, y los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la conservación del patrimonio natural de La Rioja.
En el título I se recoge la integración de los principios de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en diferentes actuaciones sectoriales, teniendo en cuenta el carácter transversal de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y los postulados comunitarios en esta línea. De esta forma, se presentan elementos de contenido de esta ley sobre estadística, ordenación del territorio, urbanismo e infraestructura verde urbana, actividades agropecuarias, actividades forestales, cinegéticas y piscícolas, actividades extractivas, ecosistemas acuáticos, infraestructuras, energía y turismo.
El título II, de los espacios protegidos del patrimonio natural, recoge, por una parte, las disposiciones comunes de todos ellos y, por otra, las diferentes tipologías de espacios protegidos, entre los que se distinguen los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, la nueva red de zonas naturales de interés especial y aquellos designados en aplicación de instrumentos internacionales. Se crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja y se establecen las caracterizaciones y desarrollo de esta nueva red.
En cada uno de estos grupos se detallan minuciosamente las características que ha de cumplir cada tipo de espacio descrito, así como su regulación particular, su forma de gestión y régimen económico.
El título III, de la protección de especies silvestres, trata de garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o el Catálogo Riojano de Especias Amenazadas.
El título IV se centra en la caracterización y en los mecanismos de conservación que fija la ley para la protección de los hábitats y para su manejo.
En el título V se han querido señalar de manera diferenciada elementos de carácter social o antropológico que recoge el Convenio de Diversidad Biológica, entre otros marcos internacionales y estatales, por los que se pone en valor y se fijan lineamientos para la preservación y promoción de conocimientos tradicionales y patrimonio etnográfico encaminados a la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, así como que los beneficios por ellos derivados se distribuyan de manera equitativa.
El título VI se centra en definir la obligación de elaborar conjuntamente por las consejerías con competencias afectadas una Estrategia riojana en materia de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que debe estar acompañada de una Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como los contenidos y características que deben tener ambas. Esta estrategia será coherente con la estrategia estatal aprobada al efecto.
En el título VII se determinan una variedad de medidas y actuaciones en relación con el objeto de la ley y relacionadas con el enfoque integral de biodiversidad y patrimonio natural, como son la información, la gestión del conocimiento ‒como el Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad‒, la formación, la sensibilización, la educación ambiental y la participación ciudadana. Cabe destacar la novedad que supone para una ley de estas características la inclusión de estas líneas de trabajo, poniendo de manifiesto así la importancia que tienen para afianzar y fortalecer el objeto de la norma.
El título VIII, de las medidas económico-financieras y de fomento de la conservación del patrimonio natural, establece las características de financiación y las ayudas económicas. Describe además otras medidas de fomento de la conservación del patrimonio natural, como la custodia del territorio o los bancos de conservación de la naturaleza. Se incluye aquí el capítulo correspondiente al régimen económico de los espacios naturales protegidos.
Por último, el título IX, de la vigilancia e inspección y régimen sancionador, define las autoridades y agentes competentes en materia de vigilancia e inspección, así como los procedimientos de la función inspectora. Presenta, además, la tipificación de los hechos constitutivos de infracción, clasificándolos como muy graves, graves y leves, sobre la base de los riesgos generados al patrimonio natural. La graduación de las sanciones se fija para cada tipo de infracción estableciéndose que en su imposición se deberá guardar la adecuación con la gravedad de la infracción, considerando los criterios que la ley específica. Se prevé también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la conservación, protección, investigación, conocimiento, difusión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución española.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye a la Administración respecto a espacios naturales, especies silvestres, hábitats, elementos geológicos y áreas críticas ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Principios generales.
Son principios inspiradores de la presente ley:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano de las generaciones presentes y venideras.
b) La conservación y restauración de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de las especies silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias ambientales, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades comarcales y locales.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su recuperación, conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad en las políticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.
f) El fomento de las actividades que contribuyen a la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad como la actividad agraria sostenible, en especial prácticas como la ganadería extensiva y otras ligadas a la conservación de hábitats y especies, así como la gestión forestal sostenible.
g) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial, industrial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
h) La aplicación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural, a la biodiversidad y a la geodiversidad.
i) La garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley.
j) La mejora del conocimiento científico como base de la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y geodiversidad, en coordinación con las universidades y las demás instituciones de investigación.
k) La prevención de los problemas derivados de la crisis climática, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas.
l) La prevención de los problemas derivados de la crisis de biodiversidad, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas.
m) La prevención de los problemas derivados de la desertificación, la mitigación y adaptación a la misma, así como la lucha contra sus efectos adversos y sus causas.
n) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a los espacios naturales o seminaturales, como garantía de la prestación de bienes y servicios a la sociedad y freno a la despoblación del mundo rural.
ñ) La participación de los habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en espacios naturales protegidos, siendo principalmente estas las vinculadas a las actividades agrarias y forestales, en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y la geodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.
o) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones, especialmente de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje, en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta del contexto económico.
p) La contextualización de las actuaciones en biodiversidad en su contexto o problemática socioeconómica, territorial y social, que se encuentran también, sin duda, en la base del proceso crítico que se pretende subvertir.
q) La incorporación de acciones de información, comunicación, sensibilización, educación y participación ciudadana, para contextualizar y abordar de manera integral las acciones en materia de biodiversidad.
r) La incorporación de la perspectiva de género. El género está determinado por la distribución de roles sociales entre hombres y mujeres y está condicionado por la cultura, las relaciones sociales y los entornos naturales. Es por ello que es necesario incorporar dimensiones de género en la comprensión de la biodiversidad, su conservación y utilización sostenible y la participación en sus beneficios. Los roles de género afectan a las oportunidades económicas, políticas, sociales y ecológicas e inciden en las restricciones que enfrentan tanto hombres como mujeres.
s) La mejora de las capacidades de resiliencia como amortiguadora de perturbaciones naturales y antrópicas de los ecosistemas, y sobre todo como factor de regeneración de diversidad biológica.
t) La sensibilización, la colaboración y el apoyo a los propietarios de los terrenos y a otros titulares de derechos para fomentar su implicación en la conservación del patrimonio natural.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente ley, de manera adicional a las definiciones establecidas por parte de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se entiende por:
1. Acampada: La estancia en horario nocturno, en tiendas de campaña, vehículos o caravanas, que únicamente se podrá realizar en las áreas señalizadas a tal fin en los lugares establecidos como camping o campamento juvenil.
2. Biocenosis: Conjunto de organismos, vegetales o animales, que viven y se reproducen en determinadas condiciones de un medio o biotopo.
3. Biotopo: Espacio geográfico con unas condiciones ambientales determinadas (como suelo, agua, atmósfera, etc.) para el desarrollo de ciertas especies animales y vegetales.
4. El conocimiento tradicional: el conocimiento, las innovaciones y prácticas de las poblaciones locales ligados al patrimonio natural, a la biodiversidad y a la geodiversidad, desarrollados desde la experiencia y adaptados a la cultura y al medioambiente local.
5. Conservación: El mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, en particular de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies silvestres, así como el conjunto de medidas necesarias para conseguirlo.
6. Desertificación: La degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas, según la definición del artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD).
7. Efectos significativos: La alteración de carácter permanente o de larga duración del patrimonio natural y, en el caso de los espacios naturales protegidos, también toda alteración que afecte a los elementos que motivaron su declaración y objetivos de conservación.
8. Entidad de custodia del territorio: La organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad.
9. Especie o subespecie: La unidad de categorización de los seres vivos. Se consideran como tales los taxones que hayan sido descritos como tales en una publicación científica de reconocido prestigio y cuando exista consenso por parte de la comunidad científica acerca de su validez.
10. Especie autóctona: La existente dentro de su área de distribución natural.
11. Especie autóctona extinguida: la especie autóctona desaparecida en el pasado de su área de distribución natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendida como tal en coherencia con los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en relación con el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español.
12. Especie exótica: La especie, subespecie o taxón inferior que aparece fuera de su área natural (pasada o actual) y de dispersión potencial (por ejemplo, fuera del área que ocupa de manera natural o que no podría ocupar sin la directa o indirecta introducción o cuidado humano) e incluye cualquier parte, gameto o propágulo de dicha especie que pueda sobrevivir y reproducirse.
13. Especie exótica invasora: La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética.
14. Especie naturalizada: La especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y respecto a la cual no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés social o económico.
15. Glifosato o N-(fosfonometil) glicina: Sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas.
16. Infraestructura verde: Red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada compuesta por un conjunto de áreas naturales y seminaturales, elementos y espacios verdes rurales y urbanos, y áreas terrestres, dulceacuícolas, que en conjunto mejoran el estado de conservación de los ecosistemas y su resiliencia, contribuyen a la conservación de la biodiversidad y benefician a las poblaciones humanas mediante el mantenimiento y mejora de las funciones que generan los servicios de los ecosistemas, y facilitan la conectividad ecológica de los ecosistemas y su restauración.
17. Instrumentos de planificación: Cualquier técnica de planificación de un espacio natural y de sus usos, o de una especie silvestre, o de valores de geodiversidad, que haya sido sometida a un proceso de información pública, haya sido objeto de una aprobación formal y haya sido publicada.
18. Lugares de importancia comunitaria: Aquellos espacios del conjunto del territorio riojano aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su área de distribución natural.
19. Lugar de Interés Geológico (LIG): Conjunto de lugares y elementos geológicos de especial relevancia, por su interés científico, cultural, educativo, paisajístico o recreativo, que pueden estar ordenados en inventarios o catálogos.
20. Modificación no sustancial de un instrumento de planificación: Los cambios en el instrumento ya aprobado que no constituyen variaciones fundamentales en su contenido y que no afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.
21. Modificación sustancial de un instrumento de planificación: Los cambios en el instrumento ya aprobado que constituyen variaciones fundamentales en su contenido o que afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.
22. Patrimonio geológico: Conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: el origen y evolución de la Tierra; los procesos que la han modelado; los climas y paisajes del pasado y presente; el origen y evolución de la vida. Se incluyen aquí también las colecciones de fósiles y minerales que constituyen el patrimonio geológico mueble.
23. Patrimonio Natural: Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural.
24. Población: El conjunto de individuos del mismo taxón que ocupan un lugar en un tiempo determinado, que tienen descendencia fértil, aislados de otros grupos, sin intercambio genético normal entre ellos, y que tienen rasgos adaptativos únicos o diferentes.
25. Recursos naturales: Todos los componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial, tales como el paisaje natural; las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor, sean agrícolas, pecuarias, forestales, cinegéticas y de protección; la biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico, y los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables.
26. Servicios de los ecosistemas o ecosistémicos: Aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas y que pueden dividirse en: servicios de abastecimiento (beneficios materiales que las personas obtienen de los ecosistemas); servicios de regulación (beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos); servicios culturales (beneficios inmateriales que las personas obtienen de los ecosistemas); servicios de apoyo (necesarios para la producción de todos los demás servicios de los ecosistemas).
27. Sistemas agrarios de alto valor natural: Sistemas agrarios de baja intensidad que son particularmente valiosos para la vida silvestre y el entorno natural.
28. Situación crítica de una especie: Situación en la que una especie, de acuerdo con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo inminente de extinción en estado silvestre.
29. Suelta: La liberación de ejemplares de especies en el medio natural.
30. Uso sostenible del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad: La utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasionen su reducción a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
31. Uso tradicional: El uso y la costumbre practicados de forma histórica y que se vengan realizando sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los bienes y recursos del patrimonio natural, así como todos aquellos que sean específicamente identificados como tales en los instrumentos de planificación.
32. Utilización de recursos genéticos: La realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
33. Zonas especiales de conservación: Los lugares de importancia comunitaria aprobados por la Comisión Europea y declarados por la Administración competente junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
34. Zonas de especial protección para las aves: Los espacios del territorio nacional, declarados como tales por la Administración competente, más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y para las aves migratorias de presencia regular en España.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente ley, de manera adicional a las definiciones establecidas por parte de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se entiende por:
1. Acampada: La estancia en horario nocturno, en tiendas de campaña, vehículos o caravanas, que únicamente se podrá realizar en las áreas señalizadas a tal fin en los lugares establecidos como camping o campamento juvenil.
2. Biocenosis: Conjunto de organismos, vegetales o animales, que viven y se reproducen en determinadas condiciones de un medio o biotopo.
3. Biotopo: Espacio geográfico con unas condiciones ambientales determinadas (como suelo, agua, atmósfera, etc.) para el desarrollo de ciertas especies animales y vegetales.
4. El conocimiento tradicional: el conocimiento, las innovaciones y prácticas de las poblaciones locales ligados al patrimonio natural, a la biodiversidad y a la geodiversidad, desarrollados desde la experiencia y adaptados a la cultura y al medioambiente local.
5. Conservación: El mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, en particular de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies silvestres, así como el conjunto de medidas necesarias para conseguirlo.
6. Desertificación: La degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas, según la definición del artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD).
7. Efectos significativos: La alteración de carácter permanente o de larga duración del patrimonio natural y, en el caso de los espacios naturales protegidos, también toda alteración que afecte a los elementos que motivaron su declaración y objetivos de conservación.
8. Entidad de custodia del territorio: La organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad.
9. Especie o subespecie: La unidad de categorización de los seres vivos. Se consideran como tales los taxones que hayan sido descritos como tales en una publicación científica de reconocido prestigio y cuando exista consenso por parte de la comunidad científica acerca de su validez.
10. Especie autóctona: La existente dentro de su área de distribución natural.
11. Especie autóctona extinguida: la especie autóctona desaparecida en el pasado de su área de distribución natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendida como tal en coherencia con los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en relación con el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español.
12. Especie exótica: La especie, subespecie o taxón inferior que aparece fuera de su área natural (pasada o actual) y de dispersión potencial (por ejemplo, fuera del área que ocupa de manera natural o que no podría ocupar sin la directa o indirecta introducción o cuidado humano) e incluye cualquier parte, gameto o propágulo de dicha especie que pueda sobrevivir y reproducirse.
13. Especie exótica invasora: La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética.
14. Especie naturalizada: La especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y respecto a la cual no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés social o económico.
15. (Suprimido)
16. Infraestructura verde: Red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada compuesta por un conjunto de áreas naturales y seminaturales, elementos y espacios verdes rurales y urbanos, y áreas terrestres, dulceacuícolas, que en conjunto mejoran el estado de conservación de los ecosistemas y su resiliencia, contribuyen a la conservación de la biodiversidad y benefician a las poblaciones humanas mediante el mantenimiento y mejora de las funciones que generan los servicios de los ecosistemas, y facilitan la conectividad ecológica de los ecosistemas y su restauración.
17. Instrumentos de planificación: Cualquier técnica de planificación de un espacio natural y de sus usos, o de una especie silvestre, o de valores de geodiversidad, que haya sido sometida a un proceso de información pública, haya sido objeto de una aprobación formal y haya sido publicada.
18. Lugares de importancia comunitaria: Aquellos espacios del conjunto del territorio riojano aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su área de distribución natural.
19. Lugar de Interés Geológico (LIG): Conjunto de lugares y elementos geológicos de especial relevancia, por su interés científico, cultural, educativo, paisajístico o recreativo, que pueden estar ordenados en inventarios o catálogos.
20. Modificación no sustancial de un instrumento de planificación: Los cambios en el instrumento ya aprobado que no constituyen variaciones fundamentales en su contenido y que no afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.
21. Modificación sustancial de un instrumento de planificación: Los cambios en el instrumento ya aprobado que constituyen variaciones fundamentales en su contenido o que afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.
22. Patrimonio geológico: Conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: el origen y evolución de la Tierra; los procesos que la han modelado; los climas y paisajes del pasado y presente; el origen y evolución de la vida. Se incluyen aquí también las colecciones de fósiles y minerales que constituyen el patrimonio geológico mueble.
23. Patrimonio Natural: Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural.
24. Población: El conjunto de individuos del mismo taxón que ocupan un lugar en un tiempo determinado, que tienen descendencia fértil, aislados de otros grupos, sin intercambio genético normal entre ellos, y que tienen rasgos adaptativos únicos o diferentes.
25. Recursos naturales: Todos los componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial, tales como el paisaje natural; las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor, sean agrícolas, pecuarias, forestales, cinegéticas y de protección; la biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico, y los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables.
26. Servicios de los ecosistemas o ecosistémicos: Aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas y que pueden dividirse en: servicios de abastecimiento (beneficios materiales que las personas obtienen de los ecosistemas); servicios de regulación (beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos); servicios culturales (beneficios inmateriales que las personas obtienen de los ecosistemas); servicios de apoyo (necesarios para la producción de todos los demás servicios de los ecosistemas).
27. Sistemas agrarios de alto valor natural: Sistemas agrarios de baja intensidad que son particularmente valiosos para la vida silvestre y el entorno natural.
28. Situación crítica de una especie: Situación en la que una especie, de acuerdo con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo inminente de extinción en estado silvestre.
29. Suelta: La liberación de ejemplares de especies en el medio natural.
30. Uso sostenible del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad: La utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasionen su reducción a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
31. Uso tradicional: El uso y la costumbre practicados de forma histórica y que se vengan realizando sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los bienes y recursos del patrimonio natural, así como todos aquellos que sean específicamente identificados como tales en los instrumentos de planificación.
32. Utilización de recursos genéticos: La realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
33. Zonas especiales de conservación: Los lugares de importancia comunitaria aprobados por la Comisión Europea y declarados por la Administración competente junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
34. Zonas de especial protección para las aves: Los espacios del territorio nacional, declarados como tales por la Administración competente, más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y para las aves migratorias de presencia regular en España.
Se suprime el apartado 15 por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Artículo 4. Deberes de conservación.
1. Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, las entidades de derecho público y privadas y toda la ciudadanía tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies silvestres en régimen de protección especial, así como, cuando así se impusiera, la obligación de restaurar o subsanar el daño que hayan podido causar a los recursos naturales objeto de protección por la presente ley.
2. La Administración autonómica y las Administraciones locales riojanas tienen los deberes siguientes:
a) Los previstos en el artículo 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su respectivo ámbito competencial.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de esta ley y, en su caso, determinar las medidas pertinentes para la subsanación de los daños y perjuicios causados.
c) Colaborar y cooperar entre sí y con entidades de derecho privado, en los términos establecidos en la presente ley, para garantizar un uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
d) Incorporar criterios de sostenibilidad en las decisiones sobre aprovechamientos de los recursos para garantizar un uso del medio natural que permita la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y venideras.
e) Restaurar los ecosistemas y los elementos de la biodiversidad cuando su degradación produzca un menoscabo en su funcionamiento y conservación y repercuta negativamente en los servicios de los ecosistemas.
f) Impulsar medidas que fomenten que empresas productoras y/o importadoras elaboren o adquieran productos y tecnologías de producción sostenibles y respetuosos con la biodiversidad, certificados ambientalmente. Además, se realizarán campañas de concienciación entre los consumidores para que aumente la demanda de estos productos.
Artículo 5. Mecanismos de cooperación.
1. Las Administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y se suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Rioja es el órgano consultivo y de cooperación entre Administraciones y con actores sociales, sin perjuicio de que se puedan crear entidades ad hoc para asegurar la cooperación.
TÍTULO I
Integración transversal de la conservación y restauración del medio natural en las políticas sectoriales
TÍTULO I
Integración transversal de la conservación y restauración del medio natural en las políticas sectoriales
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Artículo 6. Intervención en normas, planes y programas.
1. Las normas, planes y programas, así como sus modificaciones, que sean adoptados o aprobados por las Administraciones públicas deberán evaluar, en su caso, sus posibles consecuencias sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, estableciendo las medidas precisas para eliminar o minimizar posibles efectos contrarios a los principios objetivos de esta ley.
2. La consejería competente en materia de medioambiente intervendrá en el procedimiento de elaboración o aprobación de los planes y programas definidos en el apartado anterior para garantizar su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, de acuerdo con lo previsto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
3. El procedimiento de elaboración de los sucesivos proyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá incorporar la perspectiva de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad.
Artículo 6. Intervención en normas, planes y programas.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 16.1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Artículo 6. Intervención en normas, planes y programas.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Se deja sin contenido por el art. 16.1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Artículo 7. Planes y programas de desarrollo rural.
1. La consejería competente en materia de medioambiente participará en el diseño y elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su adecuación a los fines perseguidos por la presente ley.
2. Los planes o programas de desarrollo rural contendrán disposiciones específicas destinadas a la compatibilización del aprovechamiento agrícola y ganadero con la conservación del patrimonio natural, así como a la persistencia de los sistemas agrarios de alto valor natural.
3. Los planes o programas de desarrollo rural que incluyan en su ámbito territorial espacios naturales protegidos deberán contener disposiciones que contribuyan al mantenimiento en un estado de conservación favorable de dichos espacios naturales protegidos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la consejería competente en materia de medioambiente.
4. Las disposiciones destinadas al abandono definitivo de tierras agrarias se orientarán prioritariamente a la consolidación y restauración de zonas húmedas, áreas esteparias, sotos y ribazos u otras zonas de alto valor ecológico determinadas por la consejería competente en materia de medioambiente, sin perjuicio de posibles autorizaciones para otros usos.
5. La consejería competente en materia de medioambiente podrá gestionar la aplicación de medidas y disposiciones específicas de planes y programas de desarrollo rural necesarios para garantizar la consecución de los objetivos definidos por la presente ley.
Artículo 7. Planes y programas de desarrollo rural.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Artículo 8. Patrimonio natural y cambio climático.
1. Con objeto de conservar el patrimonio natural, mitigar el impacto del cambio climático y adaptar el patrimonio natural a este cambio, las Administraciones públicas de La Rioja llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones que contemplen, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de conservación, incrementar la conectividad ecológica, preservar y fomentar los servicios que prestan los ecosistemas y reducir las presiones existentes.
b) Favorecer el desarrollo y restauración de los hábitats forestales, prados y pastos, zonas húmedas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, también en las áreas urbanas y agrarias, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles, y priorizando variedades locales de especies autóctonas.
c) Evitar o minimizar los efectos derivados de los fenómenos naturales extremos en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, las condiciones anteriores. Con fundamento en los registros históricos existentes, las Administraciones establecerán medidas de prevención que pasen por incrementar la capacidad de adaptación a tales fenómenos, en particular aumentando la protección de la cubierta vegetal, del suelo y de los espacios protegidos del patrimonio natural.
d) Fomentar las infraestructuras verdes y las soluciones naturales como medidas que sirvan para reducir los impactos del cambio climático, especialmente en las áreas adyacentes a los espacios protegidos del patrimonio natural.
e) Disponer de modelos predictivos basados en las respuestas de las especies y comunidades a los cambios y en las proyecciones de los modelos regionales del clima.
f) Proteger, restaurar y ampliar la superficie de los ecosistemas situados en las zonas de transición de los entornos fluviales, así como otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.
g) Aumentar la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima, aprovechando además estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.
h) Aumentar la capacidad de absorción de carbono de los suelos, la biomasa y la madera muerta.
i) Integrar, en la medida de lo posible, áreas con valor natural en entornos urbanos, incidiendo en la importancia de la no artificialización y la desartificialización como elementos clave para reforzar el papel de las soluciones naturales.
j) Anticipar nuevas necesidades de protección del patrimonio natural desde los cambios esperados en el clima.
k) Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión del patrimonio natural.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Gobierno de La Rioja, a través de los instrumentos de planificación y estudios específicos oportunos, analizará la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones, con el fin de que ese conocimiento se integre en las estrategias, planes, programas y medidas de conservación y restauración de ecosistemas.
Estas estrategias, planes, programas y medidas incluirán las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
3. La dirección general competente en materia de conservación de patrimonio natural incluirá en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 ubicados en territorio riojano un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos, todo ello con el fin de que dichas redes y espacios sigan cumpliendo los objetivos de conservación de hábitats y especies para los que fueron diseñados.
Artículo 8. Patrimonio natural y cambio climático.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
CAPÍTULO II
Integración transversal sectorial de la conservación y restauración del patrimonio natural
CAPÍTULO II
Integración transversal sectorial de la conservación y restauración del patrimonio natural
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Sección 1.ª Estadística
Sección 1.ª Estadística
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Artículo 9. Estadística.
1. La consejería competente en estadística del Gobierno de La Rioja, junto con la consejería competente en materia de medioambiente, elaborará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley los indicadores necesarios para evaluar de forma integrada los diferentes componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, así como sus presiones y amenazas, conforme a los objetivos de esta ley, de la normativa autonómica, estatal y europea en materia de medioambiente y de los compromisos adoptados por España en el seno del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de otros organismos, órganos y acuerdos internacionales en materia de medioambiente.
2. La información estadística obtenida se hará pública formando parte del Anuario Estadístico de La Rioja y otros medios de divulgación estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Estadística.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Sección 2.ª Urbanismo, ordenación del territorio e infraestructura verde urbana
Sección 2.ª Urbanismo, ordenación del territorio e infraestructura verde urbana
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Artículo 10. Instrumentos de planificación urbana y ordenación del territorio.
1. Los planes de ordenación de recursos naturales serán obligatorios y ejecutivos en las materias que vienen reguladas en la presente ley, constituyendo sus disposiciones un límite para los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como respecto de los instrumentos de ordenación física o de recursos naturales cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
2. Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales o física que ya existan y que resulten contradictorios con los planes de ordenación de recursos naturales deberán comenzar el trámite oportuno para adaptarse a estos en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de los mismos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los planes de ordenación de recursos naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. Asimismo, serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. Estos solo pueden contradecir o no acoger el contenido de los planes de ordenación de recursos naturales por razones imperiosas de interés público, en cuyo caso la decisión debe motivarse y hacerse pública. Tal decisión de excepción será adoptada por el Estado o por el Gobierno de La Rioja, según competencias, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.