Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

En resumen

Esta ley establece la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como un órgano central de la Agencia Tributaria, con competencias en todo el territorio nacional, para gestionar las obligaciones tributarias de grandes contribuyentes. Su objetivo es centralizar y especializar el control y la gestión de estos contribuyentes.

Qué regula

  • La configuración, ámbito territorial y sede de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Las funciones y competencias que esta Delegación ejercerá.
  • Los criterios para la adscripción de obligados tributarios a esta Delegación.
  • La organización interna de la Delegación en Dependencias especializadas.

A quién concierne

  • Personas jurídicas y entidades con un volumen de operaciones superior a 100 millones de euros o que suministren más de 10.000 registros de información a la Administración Tributaria.
  • Personas físicas con rentas superiores a 1 millón de euros o patrimonio superior a 10 millones de euros, entre otros criterios específicos.

Puntos clave

  • La Delegación Central de Grandes Contribuyentes es un órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y depende directamente de su Dirección General.
  • Ejerce sus competencias en todo el territorio nacional sobre los obligados tributarios adscritos a ella.
  • Tiene su sede en Madrid y puede tener unidades administrativas desconcentradas donde sea necesario.
  • Sus funciones incluyen la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, la potestad sancionadora y la gestión recaudatoria, con algunas excepciones como la gestión aduanera y de Impuestos Especiales, que son realizadas por órganos territoriales.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245. Norma derogada, con efectos del 17 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-671#dd La Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), con competencias en todo el territorio nacional, y modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. La disposición final primera de dicha Orden modifica en su apartado seis el decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilitando al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructure y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Las directrices generales de los planes de control tributario anuales aprobados por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria vienen recogiendo, en sus normas de integración de los planes parciales de control de cada una de las áreas funcionales, medidas y procedimientos de coordinación y colaboración con las que se armonizan las actuaciones que han de desarrollarse de modo simultáneo, sucesivo o conjunto por los órganos de las distintas áreas, garantizando una visión integral y coherente de dichos planes y superando una lectura meramente funcional de los mismos. Por otra parte, hay que tener presente que la organización y funcionamiento de las áreas de inspección de las Oficinas Nacionales hasta ahora existentes, estructuradas en equipos especializados en los diferentes sectores económicos, ha permitido una alta especialización técnica basada en la experiencia y el conocimiento adquirido. En este contexto, la presente Resolución establece el marco general de la organización y atribución de funciones y competencias a la nueva Delegación Central de Grandes Contribuyentes y, correlativamente, modifica diversas Resoluciones organizativas de la Agencia Tributaria que se ven afectadas por su creación. Dicha organización establece una novedad fundamental respecto a la tradicional de las Delegaciones y Administraciones en las que se organiza la administración territorial de la Agencia Tributaria. Esta novedad consiste en la agrupación de aquellas funciones homogéneas de la Administración tributaria en cada una de las Dependencias en las que la Delegación Central se estructura, con abstracción de la dependencia funcional de los Departamentos de la Agencia Tributaria. No cabe, por tanto, en esta nueva configuración identificar cada Dependencia de la Delegación Central con una función específica de aplicación de los tributos. En este sentido, en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se han agrupado todas las funciones relativas a los procedimientos de control recogidos en la nueva Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003. En la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios se han reunido el resto de las funciones de la gestión tributaria y todas las de la recaudación tributaria. Finalmente, la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos será la encargada de gestionar los medios informáticos y materiales y los recursos humanos de la Delegación Central, en apoyo al resto de las Dependencias indicadas. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones sobre los obligados tributarios (personas físicas o entidades) adscritos a ella y asumirá las relaciones con el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de suspensiones, de acuerdo con los criterios que se indican. La Delegación Central tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo: Primero. Configuración, ámbito territorial y sede de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se configura como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional respecto a los obligados tributarios adscritos a ella. 3. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Primero. Configuración, ámbito territorial y sede de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se configura como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional dentro de su ámbito de actuación. 3. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 22 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-698. Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a ella, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, así como la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente. 2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera y de gestión e intervención de Impuestos Especiales respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria. Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a ella, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, así como la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente. 2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria. Se modifica el punto 2 por la disposición final 1.1 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, dentro de su ámbito de actuación, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente, así como cualquier otra competencia y función que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión de los demás tributos sobre los que ejerce su competencia Aduanas e Impuestos Especiales, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria. Se modifica por el art. único.2 de la Reolución de 22 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-698. Se modifica el punto 2 por la disposición final 1.1 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:

  1. a)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los 100 millones de euros durante el ejercicio anterior a aquel en el que se produce la adscripción o durante el mismo ejercicio en el que ésta se produce. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar en el adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el ejercicio de referencia, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo periodo por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.
  2. b)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.
  3. a)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los 10.000 registros durante el ejercicio anterior a aquel en el que se produce la adscripción o durante el mismo ejercicio en el que ésta se produce y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
  4. c)Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras
  5. a)y
  6. b)anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  7. a)Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
  8. b)Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
  9. c)Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
  10. d)Que tributen en régimen de consolidación fiscal, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
  11. e)Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
  12. f)Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
  13. g)Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  14. h)Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  15. i)Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
  16. j)Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.
  17. k)Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central. La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento. 3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y periodo no prescrito. Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios. 4. Cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas sobre los obligados tributarios adscritos, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá efectuar requerimientos de información a cualquier obligado tributario, con autorización del titular de la Delegación Central y conocimiento de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que se encuentre adscrito el obligado tributario al que se va a requerir. 5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción. Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o controles. El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central. Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:
  18. a)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los 100 millones de euros durante el ejercicio anterior a aquel en el que se produce la adscripción o durante el mismo ejercicio en el que ésta se produce. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar en el adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el ejercicio de referencia, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo periodo por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.
  19. b)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.
  20. a)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los 10.000 registros durante el ejercicio anterior a aquel en el que se produce la adscripción o durante el mismo ejercicio en el que ésta se produce y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
  21. c)Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras
  22. a)y
  23. b)anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  24. a)Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
  25. b)Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
  26. c)Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
  27. d)Que tributen en régimen de consolidación fiscal, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
  28. e)Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
  29. f)Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
  30. g)Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  31. h)Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  32. i)Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
  33. j)Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.
  34. k)Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central. La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento. 3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y periodo no prescrito. Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios. No obstante, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la fecha de notificación del cambio de adscripción serán finalizadas por los órganos que las estuvieran desarrollando, salvo que, en el caso de adscripción a la Delegación Central, el titular de la misma decida la terminación del expediente por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central, en cuyo caso, se notificará al obligado tributario. 4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas. 5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción. Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o controles. El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central. Se modifican los puntos 3 y 4 por la disposición final 1.2 y 3 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:
  35. a)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará por el adquirente como volumen de operaciones del ejercicio en el que se produce la transmisión, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante el ejercicio en el que se produzca la transmisión, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción. Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.
  36. b)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.
  37. a)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
  38. c)Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras
  39. a)y
  40. b)anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  41. a)Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
  42. b)Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
  43. c)Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
  44. d)Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
  45. e)Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
  46. f)Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
  47. g)Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  48. h)Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  49. i)Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
  50. j)Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.
  51. k)Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central. La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento. 3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito. Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios. No obstante, las actuaciones y procedimientos de inspección y de declaración de responsabilidad tributaria iniciados con anterioridad a la fecha de notificación del cambio de adscripción serán finalizados por los órganos que los estuvieran desarrollando, salvo que, en el caso de adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central, acuerde que sean finalizados por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central, en cuyo caso, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial a la que estaba adscrito hasta ese momento. 4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas. 5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción. Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o controles. El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central. Se modifican los puntos 1, 2.
  52. d)y 3 por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253. Se modifican los puntos 3 y 4 por la disposición final 1.2 y 3 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:
  53. a)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará por el adquirente como volumen de operaciones del ejercicio en el que se produce la transmisión, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante el ejercicio en el que se produzca la transmisión, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción. Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.
  54. b)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.
  55. a)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
  56. c)Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras
  57. a)y
  58. b)anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  59. a)Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
  60. b)Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
  61. c)Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
  62. d)Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
  63. e)Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
  64. f)Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
  65. g)Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  66. h)Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  67. i)Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
  68. j)Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.
  69. k)Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central. La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento. 3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito. Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios. No obstante, las actuaciones y procedimientos de inspección y de declaración de responsabilidad tributaria iniciados con anterioridad a la fecha de notificación del cambio de adscripción serán finalizados por los órganos que los estuvieran desarrollando, salvo que, en el caso de adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central, acuerde que sean finalizados por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central, en cuyo caso, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial a la que estaba adscrito hasta ese momento. 4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas. 5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción. Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o controles. El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central. 6. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Se añade el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14651. Se modifican los puntos 1, 2.
  70. d)y 3 por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253. Se modifican los puntos 3 y 4 por la disposición final 1.2 y 3 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:
  71. a)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará como volumen de operaciones del adquirente de los tres ejercicios anteriores, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción. Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.
  72. b)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1ª) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
  73. c)Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras
  74. a)y
  75. b)anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  76. a)Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
  77. b)Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
  78. c)Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
  79. d)Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
  80. e)Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
  81. f)Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
  82. g)Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  83. h)Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  84. i)Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
  85. j)Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.
  86. k)Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central. La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento. 3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito. Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios. Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos o en el artículo 20.3 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, se acuerde, a propuesta del titular de la Delegación Central, atribuir la competencia a la Delegación que corresponda por el cambio de adscripción realizado, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación a la que estaba adscrito hasta ese momento. 4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas. 5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción. Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o controles. El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central. 6. En materia de procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales, le corresponde a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes acordar la resolución de las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a tales procedimientos con independencia de la Delegación a la que esté adscrito el deudor. Asimismo, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el apartado segundo.2.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, respecto de las solicitudes de suspensión previstas en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, Reglamento General de revisión en vía administrativa), que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central. 7. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de:
  87. a)aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
  88. b)aquellos obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados para la comprobación de operaciones de importación con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia. Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 22 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-698. Se añade el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14651. Se modifican los puntos 1, 2.
  89. d)y 3 por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253. Se modifican los puntos 3 y 4 por la disposición final 1.2 y 3 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:
  90. a)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará como volumen de operaciones del adquirente de los tres ejercicios anteriores, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción. Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.
  91. b)Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.ª) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
  92. c)Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras
  93. a)y
  94. b)anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad. Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario y a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes previa comunicación al titular de la Delegación Especial correspondiente, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales podrá acordar que una persona jurídica o entidad en la que concurran las circunstancias previstas en las letras
  95. a)o
  96. b)anteriores, cese en su adscripción a la Delegación Central y se adscriba a la Delegación Especial correspondiente a su domicilio fiscal o que mantenga su adscripción a la correspondiente Delegación Especial. Cuando en los supuestos anteriores dejen de concurrir las circunstancias que motivaron el cambio de adscripción o el mantenimiento de la adscripción a la Delegación Especial, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales acordará, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes previa comunicación al titular de la Delegación Especial correspondiente, que los obligados tributarios se adscriban a la Delegación Central. Estos acuerdos se notificarán al obligado tributario y se comunicarán a la Delegación Especial afectada. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  97. a)Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
  98. b)Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
  99. c)Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
  100. d)Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
  101. e)Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
  102. f)Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
  103. g)Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  104. h)Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  105. i)Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
  106. j)Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.
  107. k)Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central. La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento. 3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito. Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios. Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos o en el artículo 20.3 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, se acuerde, a propuesta del titular de la Delegación Central, atribuir la competencia a la Delegación que corresponda por el cambio de adscripción realizado, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación a la que estaba adscrito hasta ese momento. 4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas. 5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción. Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o controles. El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central. 6. En materia de procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales, le corresponde a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes acordar la resolución de las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a tales procedimientos con independencia de la Delegación a la que esté adscrito el deudor. Asimismo, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el apartado segundo.2.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, respecto de las solicitudes de suspensión previstas en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, Reglamento General de revisión en vía administrativa), que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central. 7. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de:
  108. a)aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
  109. b)aquellos obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados para la comprobación de operaciones de importación con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia. Se modifica el punto 1 por el art. único.1 de la Resolución de 13 de mazo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2812. Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 22 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-698. Se añade el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14651. Se modifican los puntos 1, 2.
  110. d)y 3 por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253. Se modifican los puntos 3 y 4 por la disposición final 1.2 y 3 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Cuarto. Estructura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. La jefatura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde a su titular, el Delegado o la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, que desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de esta Resolución, bajo la superior dirección de la Dirección General de la Agencia Tributaria y conforme a los criterios de actuación establecidos por los distintos Departamentos de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Delegados Centrales Adjuntos ejercerán las competencias que se indican en el apartado quinto, bajo la dependencia del titular de la Delegación Central. 2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes estará integrada por las siguientes Dependencias, con la estructura y funciones que se establecen en esta Resolución:
  111. a)Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
  112. b)Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
  113. c)Dependencia de Gestión de Medios y Recursos. 3. El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará asistencia jurídica a esta Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia. 4. En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Oficina de Relación y Comunicación con los Juzgados y Tribunales que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegación, será el órgano encargado de:
  114. a)Canalizar las relaciones entre los órganos de la Delegación Central y los Tribunales Económico-Administrativos y los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jurídico. En particular, esta función comprende: velar por la correcta remisión de expedientes a dichos Jueces y Tribunales; controlar la ejecución administrativa de resoluciones y sentencias; y canalizar la relación con el Servicio Jurídico, a fin de tener puntual conocimiento del trámite procesal en que se encuentren los actos de la Delegación Central que hayan sido recurridos ante los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, así como de la situación de las piezas de suspensión que se sustancien como consecuencia de ello, para su traslado al órgano competente para la gestión del expediente, a los efectos que resulten procedentes.
  115. b)Tramitar y contestar las peticiones de datos, informes o antecedentes que obren en poder de la Agencia Tributaria formuladas por los Juzgados y Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal cuando se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, con excepción de aquellas peticiones de datos efectuadas por la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, y las Fiscalías Especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción, cuya tramitación y contestación corresponde al Gabinete de la Dirección General de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en las disposiciones vigentes. 5. Asimismo, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Unidad de Planificación y Coordinación que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegación, realizará las siguientes funciones:
  116. a)La planificación y coordinación de las tareas a realizar por las Dependencias de la Delegación Central.
  117. b)El seguimiento y control del Plan de Objetivos y del Plan General de Control Tributario de la Agencia Tributaria en lo que afecte a los Equipos y Unidades integrados en las Dependencias de la Delegación Central.
  118. c)La colaboración con los Jefes de Dependencia y sus adjuntos en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución.
  119. d)El seguimiento de los censos tributarios de la Delegación Central, especialmente en lo que se refiere a las adscripciones y exclusiones de los obligados tributarios a esta Delegación.
  120. e)Las demás que el titular de la Delegación Central le encomiende en el ejercicio de sus competencias. Quinto. Funciones y competencias del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de Dependencia de la Delegación Central. 1. Corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:
  121. a)Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.
  122. b)Proponer al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, así como la exclusión de dichos obligados del ámbito de actuación de esta Delegación cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción.
  123. c)Proponer planes y programas de actuación en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.
  124. d)Impulsar, seguir y controlar, a través de las correspondientes Dependencias, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Central.
  125. e)Constituir el cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Central y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, así como con las Delegaciones Especiales de la Agencia.
  126. f)Formular las propuestas de resoluciones o autorizaciones cuya tramitación corresponda a la Delegación Central que deban ser dictados u otorgadas por otros órganos de la Agencia Tributaria. 2. Asimismo, el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto de los obligados tributarios adscritos a esta Delegación, las siguientes funciones y competencias:
  127. a)Autorizar las siguientes actuaciones: 1.º Los requerimientos individualizados de información relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación. 2.º La entrada de los funcionarios que desarrollen funciones de inspección y recaudación de los tributos en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos, en los supuestos en los que reglamentariamente se requiera esta autorización. 3.º El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central. En concreto, serán competentes para autorizar la interposición de las acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación. 4.º La subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación. 5.º La solicitud de la declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación.
  128. b)Dictar los siguientes acuerdos: 1.º Inicio y resolución del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria. 2.º Baja provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice. 3.º Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, de reparaciones extraordinarias, de gastos de abandono de las explotaciones económicas de carácter temporal y especiales de reinversión. 4.º Resolución del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria. 5.º Ampliación del plazo máximo de construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6.º Realización de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo mediante la emisión de cheque nominativo.
  129. c)En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, resolver las siguientes solicitudes: 1.º Aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de la actividad. 2.º Aplicación de un porcentaje provisional de deducción. 3.º Reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo superreducido en las adquisiciones de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas. 4.º Reconocimiento del derecho a la exención en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto. 5.º Reconocimiento del derecho a la exención en las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa. 6.º Reconocimiento de la condición de entidades o establecimientos privados de carácter social a efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores. 7.º Autorizaciones administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las importaciones de bienes. 8.º Reconocimiento de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.
  130. d)Resolver los siguientes expedientes: 1.º Aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados. Asimismo, le corresponde la competencia para acordar la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago. 2.º Compensación de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
  131. e)En materia de embargos: 1.º Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos. 2.º Resolver lo que proceda en relación con las calificaciones registrales realizadas respecto a los embargos practicados.
  132. f)En materia de enajenaciones de bienes y derechos: 1.º Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía. 2.º Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. 3.º Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.
  133. b)y
  134. c)del Reglamento General de Recaudación.
  135. g)En materia de tercerías: 1.º Resolver, en vía administrativa, las reclamaciones de tercerías en los supuestos en que la competencia no esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación. 2.º Autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a un deudor adscrito a la Delegación Central.
  136. h)En materia de procesos concursales, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación: 1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal. 2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley Concursal como por la anterior normativa concursal. 3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113. 4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108 y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley. 5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio. 6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios. Para ejercer las competencias recogidas en esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
  137. i)En materia de medidas cautelares: 1.º Adoptar las previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de las medidas de acuerdo con lo establecido en el número 5.
  138. d)de dicho artículo. También será competente para adoptarlas en los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria, y para acordar la ampliación de su plazo de duración, cuando el deudor principal esté adscrito a esta Delegación. 2.º Adoptar, como medida cautelar, del acuerdo de retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deban realizarse a personas contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito, en los términos previstos en el artículo 81.7 de la Ley General Tributaria. 3.º Adoptar medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación.
  139. j)Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
  140. k)Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  141. l)Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada.
  142. m)Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 3. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia. 4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes será sustituido de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Centrales Adjuntos con puesto de trabajo en Madrid, si los hubiera, por orden de antigüedad en el puesto o, subsidiariamente, en la función pública; Jefes de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero, de Asistencia y Servicios Tributarios y de Gestión de Medios y Recursos, por este orden. En ausencia de los anteriores, la Dirección General de la Agencia acordará la sustitución que proceda. 5. Los Delegados Centrales Adjuntos asistirán al titular de la Delegación Central en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán ejercer las competencias atribuidas en el número 2 de este apartado al titular de la Delegación Central respecto a las unidades administrativas desconcentradas o a los obligados tributarios que les asigne el titular de la Delegación Central. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Centrales Adjuntos serán sustituidos por quienes designe el titular de la Delegación Central. 6. Los Jefes de las Dependencias a las que se hace referencia en el apartado cuarto.2 dirigirán y coordinarán los órganos y unidades administrativas de su respectiva Dependencia y asistirán al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en las funciones de dirección y coordinación propias de éste. Asimismo, ejercerán las competencias que se les atribuyen en esta Resolución y las que les delegue el titular de la Delegación Central. Corresponderá también a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos participar en la elaboración de los planes de actuación, proponiendo al titular de la Delegación Central las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central designará al sustituto de cada uno de los Jefes de Dependencia, respectivamente, entre los siguientes:
  143. a)Dependencia de Control Tributario y Aduanero: Adjuntos al titular de la Dependencia e Inspectores Jefes.
  144. b)Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios: Adjuntos al titular de la Dependencia.
  145. c)Dependencia de Gestión de Medios y Recursos: Adjuntos al titular de la Dependencia. En ausencia de los anteriores, el titular de la Delegación Central acordará la sustitución que proceda en cada caso. 7. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245. Quinto. Funciones y competencias del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de Dependencia de la Delegación Central. 1. Corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:
  146. a)Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.
  147. b)Proponer al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, así como la exclusión de dichos obligados del ámbito de actuación de esta Delegación cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción.
  148. c)Proponer planes y programas de actuación en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.
  149. d)Impulsar, seguir y controlar, a través de las correspondientes Dependencias, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Central.
  150. e)Constituir el cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Central y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, así como con las Delegaciones Especiales de la Agencia.
  151. f)Formular las propuestas de resoluciones o autorizaciones cuya tramitación corresponda a la Delegación Central que deban ser dictados u otorgadas por otros órganos de la Agencia Tributaria. 2. Asimismo, el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto de los obligados tributarios adscritos a esta Delegación, las siguientes funciones y competencias:
  152. a)Autorizar las siguientes actuaciones: 1.º Los requerimientos individualizados de información relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación. 2.º La entrada de los funcionarios que desarrollen funciones de inspección y recaudación de los tributos en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos, en los supuestos en los que reglamentariamente se requiera esta autorización. 3.º El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central. En concreto, serán competentes para autorizar la interposición de las acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación. 4.º La subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación. 5.º La solicitud de la declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación.
  153. b)Dictar los siguientes acuerdos: 1.º Inicio y resolución del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria. 2.º Baja provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice. 3.º Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, de reparaciones extraordinarias, de gastos de abandono de las explotaciones económicas de carácter temporal y especiales de reinversión. 4.º Resolución del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria. 5.º Ampliación del plazo máximo de construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6.º Realización de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo mediante la emisión de cheque nominativo.
  154. c)En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, resolver las siguientes solicitudes: 1.º Aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de la actividad. 2.º Aplicación de un porcentaje provisional de deducción. 3.º Reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo superreducido en las adquisiciones de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas. 4.º Reconocimiento del derecho a la exención en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto. 5.º Reconocimiento del derecho a la exención en las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa. 6.º Reconocimiento de la condición de entidades o establecimientos privados de carácter social a efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores. 7.º Autorizaciones administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las importaciones de bienes. 8.º Reconocimiento de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.
  155. d)Resolver los siguientes expedientes: 1.º Aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados. Asimismo, le corresponde la competencia para acordar la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago. 2.º Compensación de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
  156. e)En materia de embargos: 1.º Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos. 2.º Resolver lo que proceda en relación con las calificaciones registrales realizadas respecto a los embargos practicados.
  157. f)En materia de enajenaciones de bienes y derechos: 1.º Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía. 2.º Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. 3.º Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.
  158. b)y
  159. c)del Reglamento General de Recaudación.
  160. g)En materia de tercerías: 1.º Resolver, en vía administrativa, las reclamaciones de tercerías en los supuestos en que la competencia no esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación. 2.º Autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a un deudor adscrito a la Delegación Central.
  161. h)En materia de procesos concursales, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación: 1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal. 2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley Concursal como por la anterior normativa concursal. 3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113. 4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108 y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley. 5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio. 6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios. 7.º Aceptar o rechazar, en virtud de justa causa, el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal. Para ejercer las competencias recogidas en los números 1.º a 6.º de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
  162. i)En materia de medidas cautelares: 1.º Adoptar las previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de las medidas de acuerdo con lo establecido en el número 5.
  163. d)de dicho artículo. También será competente para adoptarlas en los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria, y para acordar la ampliación de su plazo de duración, cuando el deudor principal esté adscrito a esta Delegación. 2.º Adoptar, como medida cautelar, del acuerdo de retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deban realizarse a personas contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito, en los términos previstos en el artículo 81.7 de la Ley General Tributaria. 3.º Adoptar medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación.
  164. j)Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
  165. k)Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  166. l)Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada.
  167. m)Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 3. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia. 4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes será sustituido de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Centrales Adjuntos con puesto de trabajo en Madrid, si los hubiera, por orden de antigüedad en el puesto o, subsidiariamente, en la función pública; Jefes de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero, de Asistencia y Servicios Tributarios y de Gestión de Medios y Recursos, por este orden. En ausencia de los anteriores, la Dirección General de la Agencia acordará la sustitución que proceda. 5. Los Delegados Centrales Adjuntos asistirán al titular de la Delegación Central en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán ejercer las competencias atribuidas en el número 2 de este apartado al titular de la Delegación Central respecto a las unidades administrativas desconcentradas o a los obligados tributarios que les asigne el titular de la Delegación Central. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Centrales Adjuntos serán sustituidos por quienes designe el titular de la Delegación Central. 6. Los Jefes de las Dependencias a las que se hace referencia en el apartado cuarto.2 dirigirán y coordinarán los órganos y unidades administrativas de su respectiva Dependencia y asistirán al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en las funciones de dirección y coordinación propias de éste. Asimismo, ejercerán las competencias que se les atribuyen en esta Resolución y las que les delegue el titular de la Delegación Central. Corresponderá también a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos participar en la elaboración de los planes de actuación, proponiendo al titular de la Delegación Central las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central designará al sustituto de cada uno de los Jefes de Dependencia, respectivamente, entre los siguientes:
  168. a)Dependencia de Control Tributario y Aduanero: Adjuntos al titular de la Dependencia e Inspectores Jefes.
  169. b)Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios: Adjuntos al titular de la Dependencia.
  170. c)Dependencia de Gestión de Medios y Recursos: Adjuntos al titular de la Dependencia. En ausencia de los anteriores, el titular de la Delegación Central acordará la sustitución que proceda en cada caso. 7. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica el punto 2.
  171. h)por la disposición final 1.4 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245. Quinto. Funciones y competencias del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de Dependencia de la Delegación Central. 1. Corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:
  172. a)Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.
  173. b)Proponer al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, así como la exclusión de dichos obligados del ámbito de actuación de esta Delegación cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción.
  174. c)Proponer planes y programas de actuación en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.
  175. d)Impulsar, seguir y controlar, a través de las correspondientes Dependencias, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Central.
  176. e)Constituir el cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Central y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, así como con las Delegaciones Especiales de la Agencia.
  177. f)Formular las propuestas de resoluciones o autorizaciones cuya tramitación corresponda a la Delegación Central que deban ser dictados u otorgadas por otros órganos de la Agencia Tributaria. 2. Asimismo, el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto de los obligados tributarios adscritos a esta Delegación, las siguientes funciones y competencias:
  178. a)Autorizar las siguientes actuaciones: 1.º El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central. En concreto, serán competentes para autorizar la interposición de las acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación. 2.º La subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación. 3.º La solicitud de la declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación.
  179. b)Dictar los siguientes acuerdos: 1.º Inicio y resolución del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria. 2.º Baja provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice. 3.º Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y especiales de reinversión. 4.º Resolución del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria. 5.º Ampliación del plazo máximo de construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6.º Realización de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo mediante la emisión de cheque nominativo.
  180. c)En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, resolver las siguientes solicitudes: 1.º Aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de la actividad. 2.º Aplicación de un porcentaje provisional de deducción. 3.º Reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo superreducido en las adquisiciones de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas. 4.º Reconocimiento del derecho a la exención en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto. 5.º Reconocimiento del derecho a la exención en las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa. 6.º Reconocimiento de la condición de entidades o establecimientos privados de carácter social a efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores. 7.º Autorizaciones administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las importaciones de bienes. 8.º Reconocimiento de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.
  181. d)Resolver los siguientes expedientes: 1.º Aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados. Asimismo, le corresponde la competencia para acordar la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago. 2.º Compensación de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
  182. e)En materia de embargos: 1.º Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos. 2.º Resolver lo que proceda en relación con las calificaciones registrales realizadas respecto a los embargos practicados.
  183. f)En materia de enajenaciones de bienes y derechos: 1.º Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía. 2.º Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. 3.º Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.
  184. b)y
  185. c)del Reglamento General de Recaudación.
  186. g)En materia de tercerías: 1.º Resolver, en vía administrativa, las reclamaciones de tercerías en los supuestos en que la competencia no esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación. 2.º Autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a un deudor adscrito a la Delegación Central.
  187. h)En materia de procesos concursales, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación: 1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal. 2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley Concursal como por la anterior normativa concursal. 3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113. 4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108 y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley. 5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio. 6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios. 7.º Aceptar o rechazar, en virtud de justa causa, el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal. Para ejercer las competencias recogidas en los números 1.º a 6.º de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
  188. i)En materia de medidas cautelares: 1.º Adoptar las previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de las medidas de acuerdo con lo establecido en el número 5.
  189. d)de dicho artículo. También será competente para adoptarlas en los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria, y para acordar la ampliación de su plazo de duración, cuando el deudor principal esté adscrito a esta Delegación. 2.º Adoptar, como medida cautelar, del acuerdo de retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deban realizarse a personas contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito, en los términos previstos en el artículo 81.7 de la Ley General Tributaria. 3.º Adoptar medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación.
  190. j)Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
  191. k)Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  192. l)Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada, excepto en los casos previstos en la Orden por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
  193. m)Dar traslado de las actuaciones al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Central el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
  194. n)La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Central. ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 3. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia. 4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes será sustituido de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Centrales Adjuntos con puesto de trabajo en Madrid, si los hubiera, por orden de antigüedad en el puesto o, subsidiariamente, en la función pública; Jefes de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero, de Asistencia y Servicios Tributarios y de Gestión de Medios y Recursos, por este orden. En ausencia de los anteriores, la Dirección General de la Agencia acordará la sustitución que proceda. 5. Los Delegados Centrales Adjuntos asistirán al titular de la Delegación Central en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán ejercer las competencias atribuidas en el número 2 de este apartado al titular de la Delegación Central respecto a las unidades administrativas desconcentradas o a los obligados tributarios que les asigne el titular de la Delegación Central. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Centrales Adjuntos serán sustituidos por quienes designe el titular de la Delegación Central. 6. Los Jefes de las Dependencias a las que se hace referencia en el apartado cuarto.2 dirigirán y coordinarán los órganos y unidades administrativas de su respectiva Dependencia y asistirán al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en las funciones de dirección y coordinación propias de éste. Asimismo, ejercerán las competencias que se les atribuyen en esta Resolución y las que les delegue el titular de la Delegación Central. Corresponderá también a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos participar en la elaboración de los planes de actuación, proponiendo al titular de la Delegación Central las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central designará al sustituto de cada uno de los Jefes de Dependencia, respectivamente, entre los siguientes:
  195. a)Dependencia de Control Tributario y Aduanero: Adjuntos al titular de la Dependencia e Inspectores Jefes.
  196. b)Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios: Adjuntos al titular de la Dependencia.
  197. c)Dependencia de Gestión de Medios y Recursos: Adjuntos al titular de la Dependencia. En ausencia de los anteriores, el titular de la Delegación Central acordará la sustitución que proceda en cada caso. 7. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica el punto 2 por el art. único.4 a 7 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253. Se modifica el punto 2.
  198. h)por la disposición final 1.4 de la Resolución de 3 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-12150. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245. Quinto. Funciones y competencias del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de Dependencia de la Delegación Central. 1. Corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:
  199. a)Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.
  200. b)Proponer al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, así como la exclusió

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.