📄 Texto legal
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Incluye la corrección de errores publicada en el DOG núm. 58, de 23 de marzo de 2017. Ref. DOG-g-2017-90304
Exposición de motivos
I
Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.
El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, que ha configurado este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que desarrolla su acción.
Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017, y con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyen a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.
Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de carácter y organización administrativos.
II
Esta norma legal contiene cuatro títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales; el segundo, a las medidas de carácter administrativo; el tercero, a la ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros; y el cuarto, a las medidas provisionales de ordenación urbanística. El título I consta de dos capítulos, relativos el primero a los tributos cedidos y el segundo a los tributos propios. El título II consta de nueve capítulos, dedicados, respectivamente, a función pública, medidas financieras, procedimiento administrativo, economía e industria, agricultura, innovación, mar y servicios sociales. El título III consta de cuatro capítulos, dedicados, respectivamente, al objeto y régimen de competencias, al transporte público regular de uso general, a la integración y coordinación de servicios en una red de transporte integrada y al régimen económico y tarifario de los servicios de transporte. El título IV consta de dos capítulos, el primero dedicado a las disposiciones generales y el segundo, al procedimiento de aprobación del instrumento de planificación. Contiene, a su vez, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, cinco disposiciones derogatorias y cinco finales.
En lo que respecta a las medidas fiscales, contempladas en el título primero, hay que señalar las siguientes:
En cuanto a los tributos cedidos, el capítulo I de este título recoge dos artículos en los que se modifican el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados y la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
En relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, se eliminan las siguientes deducciones y bonificaciones:
– La bonificación aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados, a las operaciones derivadas del Plan de dinamización económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte y de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.
– La deducción aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales, a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables.
– La bonificación aplicable, en la modalidad de actos jurídicos documentados, a las operaciones relacionadas con viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con estas derogaciones se trata de adecuar el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos a los cambios normativos y jurisprudenciales ocurridos con posterioridad a la aprobación de las deducciones y bonificaciones en cuestión, dado que no son de aplicación en la práctica.
En este mismo impuesto se establece un beneficio fiscal consistente en una deducción en la cuota del 100 % con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en aquellas zonas del territorio gallego que estén despobladas, con la finalidad de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno. Este es el motivo por el que este beneficio fiscal se aplica a las viviendas que van a tener la condición de habituales para el adquirente, y se aplica a distintos colectivos objeto de protección, como jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad. La medida también introduce límites con respecto al patrimonio del adquirente y al valor de la vivienda, introduciendo así medidas de progresividad y capacidad económica para su disfrute.
Respecto a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, homogeneíza las normas de gestión en la normativa del juego en lo relativo a la liquidación y pago de su tasa fiscal en lo tocante a los pagos a cuenta.
Por lo que se refiere a los tributos propios, en el capítulo II se recoge, en primer lugar, un artículo dedicado a las tasas administrativas en donde se establece, por un lado, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija en un 1 %, y, por otro, las modificaciones introducidas en la Ley 6/2003, de 6 de diciembre, de tasas y precios, que obedecen bien a la creación de nuevas tasas o bien a la modificación de las vigentes. Destaca por su impacto económico la elevación de la tarifa del canon por obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que para el año 2017 asciende a 0,017 €/m3.
Por lo que respeta al canon del agua, se modifica el tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas al uso terapéutico.
En cuanto a las medidas administrativas que se recogen en el título II, cabe destacar:
En el capítulo dedicado a la función pública, se modifican varios preceptos de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Así, la modificación del artículo 89 incorpora la obligatoriedad de concursar para el personal funcionario que está desempeñando un puesto en adscripción por motivos de salud o rehabilitación, dado que lo está ocupando de forma provisional. La modificación del artículo 96 permite mayor versatilidad y movilidad para el personal funcionario perteneciente a las escalas, promoviendo la promoción de este personal a otros puestos distintos a los de su escala de origen. La modificación del artículo 104 tiene como finalidad incluir en la Ley del empleo público de Galicia la previsión legal contenida en el artículo 59 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, según el cual el personal funcionario procedente de las fusiones de los ayuntamientos que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma se transfiere y se integra en la Administración autonómica, regulando así un procedimiento de adscripción a los cuerpos y escalas de la Comunidad Autónoma. La disposición adicional primera de la ley se modifica para incorporar que, cuando se toma como referencia del disfrute de los permisos la localidad, esta se referirá al término municipal de residencia del personal funcionario. Con la modificación de la disposición adicional octava y novena se modifican algunas de las escalas y especialidades existentes, así como las funciones que tiene asignadas y la titulación correspondiente para el acceso a las mismas, adaptándolas a los nuevos grados existentes, y, por otra parte, también se crean otras nuevas escalas. La disposición adicional décima se modifica para adaptar las titulaciones al marco español de cualificaciones para la educación superior de las ramas de conocimiento que están reguladas en el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y consolidado a 1 de agosto de 2011. La modificación de la disposición transitoria tercera únicamente clarifica la redacción actual de la ley. Por último, se añade a esta ley una disposición transitoria debido a la necesidad de mantener un régimen transitorio para el personal laboral temporal que desempeñe funciones de personal funcionario y para el personal laboral afectado por la creación de escalas.
El marco general establecido de funcionarización, creación de escalas y modificación del vínculo laboral es consecuencia directa tanto del acuerdo de bomberos forestales y su segunda actividad (firmado con la CIG, CC.OO., CSIF y UGT) como del acuerdo aprobado en la Comisión de Personal –con el voto a favor de esas mismas organizaciones sindicales– para la integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia del pasado mes de septiembre.
En este capítulo también se modifica la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, para clarificar que la reserva de puesto de trabajo únicamente abarca a aquellos que están afectados por los procesos de consolidación de empleo al amparo del V Convenio colectivo y al personal laboral temporal que ocupe puestos con anterioridad a 1 de enero de 2005 y solo para aquellos puestos de personal laboral.
También en materia de función pública, se modifica la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público, para regular la integración del personal laboral fijo de las entidades instrumentales como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y la aplicación del convenio colectivo único al personal laboral temporal.
Por último, se introduce en la ley un artículo ante la necesidad de que la Consejería de Sanidad pueda proveer un puesto de trabajo de una clase concreta de la escala de salud pública, excepcionalmente y de manera temporal, mediante una comisión de servicios voluntaria de personal funcionario de otra clase de la misma escala, siempre y cuando la titulación exigida para el acceso a la clase originaria sea la misma que la requerida para el puesto de trabajo de que se trate.
El capítulo II, dedicado al régimen financiero, se divide en dos secciones. En la sección 1.ª, «Tesoro», se recogen varias modificaciones del título IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Estas modificaciones tienen por objeto adecuar el contenido de esta ley a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para lograr un mayor control y una mejor gestión de todos los recursos financieros que constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, se introduce un artículo 91 bis en el que se regula la prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
La sección 2.ª, «Gestión presupuestaria», recoge una modificación en el artículo 14.2 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, con la finalidad de que no surjan dudas acerca de la habilitación normativa suficiente para que se regulen por orden de la Consejería de Hacienda, como consecuencia de su carácter estrictamente técnico y cambiante, el contenido y alcance de la memoria que debe acompañar a los expedientes de autorización de inversiones del sector público autonómico que incorporen una previsión del gasto corriente.
El capítulo dedicado al procedimiento administrativo se divide en cuatro secciones, dedicadas, respectivamente, a la Administración digital, al régimen sancionador y plazos de procedimientos administrativos, a la adecuación normativa y al régimen administrativo.
La sección 1.ª, dedicada a la Administración digital, tiene como finalidad dar cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El desarrollo efectivo de estas leyes hace necesario avanzar hacia la eliminación de compartimentos estancos en la información de la tramitación administrativa para lograr un espacio único de información al ciudadano con su situación administrativa de manera clara y transparente, y denominado en esta propuesta como «Carpeta del ciudadano». Impulsa la compartición de información y de documentos que permitan eliminar redundancias, duplicidades y peticiones innecesarias hacia el ciudadano, y promueve el uso de las notificaciones electrónicas en vez de las notificaciones en papel, que se materializarán a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.
La sección 2.ª consta de cuatro artículos. El primero de estos artículos recoge una modificación del artículo 53 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, relativo a infracciones graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. También modifica la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, para recoger una modificación en una infracción muy grave en materia de deportes. Los restantes artículos regulan los plazos para notificar una serie de procedimientos. Así, los plazos en el procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia, los plazos para notificar las resoluciones de los procedimientos de desahucio administrativo y de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y los plazos para notificar las resoluciones sancionadoras en materia sanitaria.
La sección 3.ª de este capítulo, «Adecuación normativa», recoge cuatro artículos. Se regula en los dos primeros artículos la previsión de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar los procedimientos sancionadores de competencia de la Comunidad Autónoma, que regirá en todos aquellos en los que su normativa específica, legal o reglamentaria, no prevea un plazo concreto. En cuanto a la determinación del inicio del cómputo de la prescripción de las sanciones impuestas en resoluciones que fueron objeto de recursos pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de conformidad con el cual el plazo previsto para la prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto para la resolución del recurso, y el anterior, teniendo en cuenta el principio de norma más favorable que rige en el derecho sancionador, unido este al carácter de normativa básica de la legislación citada, y, en particular, lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, cuando dispone que «las disposiciones sancionadoras producirán efectos retroactivos cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición», así como al principio de seguridad jurídica que debe regir en todo procedimiento administrativo. Igualmente, es necesario incluir una referencia expresa al cómputo del plazo de prescripción en lo referente a la reposición de la legalidad, dada la relevancia, alcance y autonomía de la referida obligación respecto de la propia sanción, más allá de la integración de ambas, sanción y restitución, en una misma resolución por razones de economía procesal.
El tercero de los artículos de esta sección modifica la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. La finalidad de la regulación propuesta es incorporar una disposición adicional sexta a la Ley 2/2012, con el fin de determinar como ley especial la regulación establecida en aquella ley, con dos apartados. El primer apartado es el referido a la Ley 39/2015, con fundamento en la previsión de la disposición adicional primera de esta última ley; y el segundo establece su relación con la Ley 40/2015, considerando la regulación de la Ley 2/2012 como de desarrollo de las bases en el campo de la potestad sancionadora de la citada Ley 40/2015. En ambos supuestos se garantiza el obligado respeto a la legislación básica.
El último de los artículos regula el silencio administrativo en procedimientos en materia de personal.
La última sección de este capítulo consta de tres artículos. El primero de ellos, y de acuerdo con criterio seguido por el Estado en varios artículos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en base a las competencias de autoorganización de la Administración autonómica, regula la responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o del patronato de las fundaciones del sector público, designados por la Administración general o por los entes instrumentales, que será asumida directamente por la Administración o ente designante. El mismo criterio se aplica a los miembros de las entidades u órganos liquidadores de un ente del sector público autonómico. El segundo regula la ordenación de las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma respecto del control metrológico de instrumentos en servicio, contemplando la forma de realizar la citada actividad y las consecuencias en la ejecución del contrato de concesión actualmente existente. El último de los artículos regula una modificación en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia.
En materia de vivienda, se introduce una modificación en el articulado de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, previéndose la posibilidad de que las personas propietarias o usufructuarias de viviendas que residan en el ámbito de una actuación desarrollada por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) y que no sean compatibles con la nueva ordenación puedan acceder a las parcelas destinadas a viviendas unifamiliares o a las viviendas protegidas resultantes de la actuación excepcionándolas del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas.
El capítulo dedicado a economía e industria consta de tres secciones: minería, consumo y comercio interior.
La sección 1.ª, dedicada a la minería, regula en un artículo la modificación de varios preceptos de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. Con la modificación propuesta se hace efectiva la constitución del Censo Catastral Minero de Galicia en el Catastro Minero de Galicia, además de garantizar el acceso público al Registro Minero, agilizar las tramitaciones, permitiendo la emisión de certificados telemáticamente, e incrementar la seguridad jurídica tanto para concesionarios como para solicitantes.
La sección 2.ª, dedicada al consumo, modifica el concepto de consumidor en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
La sección 3.ª, dedicada al comercio interior, modifica el artículo relativo a la composición de la Comisión Consultiva prevista en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
El capítulo VI, «Agricultura», consta de dos secciones, una de montes y otra de estructura agraria.
En la sección de montes se modifican varios preceptos de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Así, se regula el aprovechamiento de los productos característicos de los terrenos forestales en aquellas fincas que tienen la consideración de suelo rústico de protección agropecuaria; se facilita la aprobación de deslindes entre montes vecinales en mano común y propiedades particulares, de manera que las propiedades queden mejor definidas; se permite la regulación por decreto de las plantaciones de eucaliptos y de otras especies, de manera que se controle su utilización en los lugares donde sea conveniente desde los puntos de vista económico, ambiental y de ordenación del territorio y del paisaje; se clarifica el concepto de documento de adhesión, cuyas características serán definidas mediante orden de la consejería competente como consecuencia de tratarse de una materia técnica sujeta a una realidad cambiante, de forma que se acelere su implantación en las parcelas forestales de pequeña superficie y que estas mejoren lo antes posible la calidad de su gestión; se clarifica que el otorgamiento de autorizaciones administrativas, ya sean expresas o presuntas, se concederá sin perjuicio de terceros propietarios o titulares de derechos de aprovechamiento; se facilita la cancelación de consorcios o convenios en montes en los que, por su casuística especial, no resulta viable redactar y aprobar un instrumento de ordenación o de gestión; se reconoce la validez de los títulos inscritos en el registro de la propiedad; se facilita la actualización de los lindes de los montes vecinales en mano común, de forma que las propiedades queden mejor definidas; y, por último, se permite, de manera excepcional, el aprovechamiento de parcelas ubicadas en el interior de montes vecinales en mano común a los particulares que las plantaron a título individual.
La sección dedicada a la estructura agraria introduce una serie de modificaciones en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Así, la modificaciones tienen por objeto aclarar el proceso de evaluación de los requisitos necesarios para cumplir los criterios recogidos en el artículo 2 de la Ley y de la publicidad y consulta a terceros interesados, de fijar con mayor claridad lo que constituye la dotación para cada uno de los fondos a constituir con los terrenos que la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia gestiona y, por último, de incrementar el tiempo para que los titulares vean recogidos, en el proceso de concentración o reestructuración parcelaria, los cambios de titularidad que se produzcan. Asimismo, incorpora un artículo en la ley para establecer el régimen de propiedad y cesión en precario de las fincas de la masa común de reestructuración parcelaria, al carecer de regulación al respecto, una disposición adicional para regular las distancias de explotaciones ganaderas porcinas a cascos urbanos y una disposición transitoria que regula la coordinación catastral.
El capítulo VII, dedicado a innovación, introduce, por un lado, una modificación en la Ley de racionalización del sector público autonómico para regular la contratación pública de innovación con la finalidad de dar visibilidad e impulso al nuevo procedimiento de contratación recogido en la Directiva 2014/24/UE y dirigida a todos los poderes adjudicadores del sector público autonómico gallego. Por otro, regula la participación de las empresas, entidades y particulares en la investigación en salud, mediante aportaciones económicas dirigidas a la financiación finalista de proyectos de I+D en este ámbito.
El capítulo VIII, «Mar», consta de dos secciones, la primera dedicada a materia de puertos y la segunda, a la pesca.
En materia de puertos, introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, para regular la ampliación de las concesiones portuarias otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En materia de pesca, introduce una serie de modificaciones en la Ley de pesca de Galicia.
La primera amplía el plazo de la duración de la concesión para el ejercicio de la actividad de la acuicultura, tanto en zona marítima como en zona marítimoterrestre, a un máximo de cincuenta años, con la finalidad de adaptarla a la normativa estatal y de permitir que un titular pueda ejercer la actividad de la acuicultura durante todo el tiempo que ostente la concesión para el dominio público marítimoterrestre.
La segunda amplía el plazo de vigencia de las concesiones experimentales en la zona marítima y marítimoterrestre para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies a cinco años, debido a que el plazo actual de tres años resulta, en muchas ocasiones, una limitación importante para ejecutar los proyectos.
La tercera añade una disposición adicional a la Ley de pesca de Galicia, para regular la prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura, garantizando una mayor seguridad jurídica a la actividad de la acuicultura y una mayor continuidad a los establecimientos productivos autorizados en la Comunidad Autónoma gallega.
En materia de servicios sociales se introducen dos preceptos. El primero establece el régimen de cofinanciación en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o por el ente que lo sustituya en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades.
Se regula un nuevo modelo de cofinanciación para la prestación de los servicios de escuelas infantiles y centros de día que gestiona actualmente o que pase a gestionar en el futuro el Consorcio de Servicios de Igualdad y Bienestar en colaboración con las entidades locales para garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios y homogeneizar sus condiciones en garantía de la seguridad jurídica, en consonancia con el Acuerdo marco firmado por la Consejería de Política Social con la Fegamp el 11 de mayo de 2016.
Todo lo anterior, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios que se prestan a través del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o ente que lo sustituya, en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades, y de homogeneizar sus condiciones en garantía de la seguridad jurídica.
En segundo lugar, es preciso modificar el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el objeto de establecer de forma más clara y precisa el concepto y contenido en general de la Historia social única electrónica. Se establece la obligatoriedad de incorporar la información necesaria a la Historia social única electrónica por parte de las distintas entidades que conforman el Sistema gallego de servicios sociales.
El título III regula la ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros. La Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes de actualización del sistema de transporte público de Galicia, ha marcado las actuaciones que deberán seguir los poderes públicos para lograr su adaptación a la evolución de las necesidades de la sociedad en materia de movilidad.
En este sentido, la referida ley configura el Plan de transporte público de Galicia como el instrumento mediante el cual se establece la ordenación de los servicios de transporte público regular de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación del conjunto de servicios de transporte público que se desarrollen en nuestra Comunidad Autónoma. Y, además, en relación con este instrumento esencial para la planificación del futuro del sistema de transporte público gallego, la propia ley establece el procedimiento y los plazos para su aprobación, así como las normas transitorias de garantía de la prestación de servicios en el periodo transitorio, es decir, el que transcurrirá hasta la aprobación del plan y la posterior licitación de los servicios de transporte que dicho plan establezca.
Fijados a través de esta norma el procedimiento, los criterios y los principios que las administraciones deberán seguir de cara a la modernización y adaptación del sistema de transporte público, procede ahora avanzar en este proceso de transformación y completar dicha regulación legal con el establecimiento de disposiciones normativas dirigidas a regular las actuaciones que la Administración deberá adoptar para la implantación del nuevo mapa de servicios de transporte, incluso durante el actual periodo transitorio.
Con los anteriores objetivos, en la Ley se incide en la clarificación de los ámbitos de actuación de las diferentes administraciones públicas gallegas, así como, fundamentalmente, en el establecimiento de actuaciones de coordinación, colaboración y cooperación en sus respectivos ámbitos de actuación de cara a la máxima optimización de los recursos disponibles y la potenciación de las ventajas del sistema de transporte público para el conjunto de la población.
Se regula el régimen de establecimiento de nuevos servicios, no solo a través del Plan de transporte público de Galicia, sino también con antelación a su propia aprobación y adjudicación de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1370/2007, de 26 de octubre, facilitando así una transición progresiva y, por tanto, más simple tanto para los sectores empresariales como para las propias personas usuarias.
Por otra parte, en el ámbito de las competencias de la Xunta de Galicia, la racionalización de la actuación de los diferentes departamentos alcanzará su máximo nivel mediante la integración de diferentes servicios de transporte, lo que, además de poner a disposición del conjunto de la población un sistema de transporte público atractivo y de habituar a su utilización a los usuarios del futuro, resulta adecuado para evitar duplicidades de servicios en zonas con escasa demanda, con los consiguientes ahorros en costes ambientales y económicos.
Así, se configura la red de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general como estructura básica de la contratación que realiza la Xunta de Galicia, y se dictan reglas para la progresiva integración de los diferentes servicios en un sistema único de transporte público. En este sentido, también resulta preciso regular un procedimiento extraordinariamente ágil que permita a las administraciones responder inmediatamente a las nuevas e imprevisibles demandas de transporte, que deberán ser atendidas sin dilación, máxime cuando se produzcan vinculadas al ejercicio de derechos esenciales, como el de acceso a la educación.
Por otra parte, en cuanto al régimen de tarifas del sistema de transporte público, se fija una regulación adaptada a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma y a las previsiones de la propia ley en relación con la integración de servicios de transporte público y con la previsible concurrencia en un mismo vehículo y servicio de usuarios con características específicas y atenciones especiales. Además, en este ámbito también se avanza en la coordinación del sistema gallego de transporte público mediante la previsión de protocolos técnicos de interconexión de los sistemas de pagos y de información que oferten las diferentes administraciones.
El último de los títulos regula las medidas provisionales de ordenación urbanística. Es preciso dotar de certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía y a los distintos operadores en el campo urbanístico, sin perjuicio del más absoluto respeto a las resoluciones judiciales. Ante el vacío legal existente, procede acometer la regulación de la forma de actuar en los casos en que, tras la declaración de nulidad del planeamiento urbanístico, «reviva» un planeamiento anterior que no responde ni al actual modelo de ciudad ni a las necesidades urbanísticas existentes, y cuya aplicación resulta incompatible con el logro de los objetivos de bienestar socioeconómico que deben impulsar las actuaciones públicas. E impulsar el desarrollo urbanístico, habilitando al efecto la tramitación ad hoc, en el caso de anulación del instrumento de ordenación o de la normativa de ordenación provisional, de un procedimiento en el que, sin eludir las sentencias recaídas, pueda ordenarse la correspondiente tramitación procedimental de manera eficiente, y acortando en la medida de lo posible los plazos previstos.
El texto costa de seis disposiciones adicionales. Las dos primeras están relacionadas con el sistema de transporte público regular de viajeros de Galicia. La primera regula los instrumentos para la coordinación en materia de transporte público e integración de servicios de transporte. La segunda, denominada «Vehículos autorizados para la prestación de servicios de transporte», atiende a la previsión de la implantación progresiva de fórmulas flexibles de explotación adaptadas a las necesidades reales de la población, resultando preciso que zonas del territorio con un escaso nivel de demanda puedan ser atendidas mediante vehículos de tamaño reducido, especialmente indicados para fórmulas de explotación bajo demanda.
La tercera de las disposiciones adicionales regula el plazo para la puesta en marcha de las emisiones y el pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias. La aparición en estos últimos años de nuevas plataformas tecnológicas con una cuota de penetración en el mercado del audiovisual cada vez más significativa, capaces de competir directamente con las televisiones tradicionales, va a tener una incidencia determinante en el reparto publicitario en la medida en que se incrementan los soportes a través de los cuales se visibilizan los contenidos publicitarios, fuente principal de financiación de las televisiones autonómicas y locales.
Esta coyuntura de dinamismo tecnológico, que tiene la imagen en movimiento como elemento vertebrador de la información y del entretenimiento, así como el cambio de circunstancias producido desde el momento del otorgamiento de los títulos administrativos y la necesidad de viabilizar y de poner en marcha el servicio de comunicación audiovisual de televisión, aconsejan ampliar en cuatro años el plazo previsto en los artículos 38 y 40 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta ampliación permitirá contar con un tiempo suficientemente amplio hasta que se clarifique el futuro de estos servicios de comunicación audiovisual, con la finalidad de no frustrar su viabilidad.
La cuarta integra el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.
La quinta regula la supresión del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, cuyas funciones se asumirán por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
La última de las disposiciones adicionales autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, adscrita a la consejería competente en materia de economía.
El texto contiene una disposición transitoria que regula la situación transitoria del personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo de letrado en el Consejo Consultivo de Galicia en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
Se establecen también cinco disposiciones derogatorias. La primera deroga el Decreto 149/2008, de 26 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La segunda deroga el artículo 86 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, como consecuencia del artículo 68 de esta ley, que regula el régimen de cofinanciación en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o ente que lo sustituya en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades.
La tercera deroga la Ley 10/1983, de 9 de diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Galicia, y disuelve el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Galicia.
La cuarta deroga los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
La quinta deroga, en el momento en que se proceda a la extinción del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, organización y gestión.
Hay cinco disposiciones finales. La primera de ellas modifica el artículo 11 del Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la Historia social única electrónica. El Decreto 89/2019 contempla como fichero en el que se recoge la información de carácter personal del sistema de Historia social única electrónica el de «gestión de servicios sociales», del que es titular la consejería competente en materia de servicios sociales. El análisis jurídico de la cuestión de la titularidad y el empleo de la información de la Historia social única electrónica recomienda disponer de un fichero de datos de carácter personal específico para la Historia social única electrónica. Por último, se introduce una cláusula de salvaguarda de rango para incluir la previsión expresa de conservación de la vigencia del Decreto 89/2016 en todo lo que no se oponga a la Ley, para mayor seguridad jurídica.
La segunda modifica el Decreto 130/2013; por un lado, el artículo 5, con el objeto de atender y ajustar la explotación de los puertos deportivos a la demanda y ocupación de cada instalación, en concreto, teniendo en cuenta las temporadas habituales de alta y baja ocupación/demanda, y, por otro, la disposición transitoria primera, ampliando en tres años más el plazo de adaptación de las concesiones administrativas sobre puertos o zonas portuarias de uso náuticodeportivo a este decreto.
La tercera modifica la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. En concreto, se modifica la regulación de la Secretaría General y Secretaría del Pleno y Secciones y la regulación referida a los letrados.
La cuarta modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para clarificar el régimen de competencias en la adaptación del planeamiento y evitar dudas aplicativas, garantizando así que se respete el régimen competencial para la aprobación de los planes que se derivan de dicha ley.
La quinta regula la entrada en vigor de la Ley.
Finaliza la Ley con dos anexos. El anexo I regula el régimen de cofinanciación para escuelas infantiles y centros de día gestionados a través del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o ente que lo sustituya, como consecuencia del artículo 69. El anexo II contiene una relación de definiciones y clasificaciones aplicables al transporte público adecuadas para la correcta interpretación de la norma y en las que se incorporan al sistema de transporte público fórmulas de prestación tales como el transporte bajo demanda o los contratos mixtos o zonales.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 58, de 23 de marzo de 2017. Ref. DOG-g-2017-90304
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Uno. Se eliminan los apartados Cinco y Seis del artículo 16 y los apartados Uno y Cuatro del artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, y se renumeran las restantes deducciones.
Dos. Se añade un nuevo apartado Siete al artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:
«Siete. Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 14 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.»
Tres. Se añade un nuevo apartado Ocho al artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:
«Ocho. Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años, en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 15 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 58, de 23 de marzo de 2017. Ref. DOG-g-2017-90304
Artículo 2. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
Se modifica el artículo 31 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
1. Los sujetos pasivos de la tasa que grava el juego al que se refiere el punto 3 del apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en las condiciones, forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, y deberán autoliquidar e ingresar la cuota trimestral legalmente establecida que corresponda a la tipología y a las características de autorización de la máquina.
2. Los sujetos pasivos de la tasa que grava los juegos a los que se refieren los puntos 2 y 4 del apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en las condiciones, forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen por cada establecimiento de juego para el que tengan autorización. Estos sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del periodo impositivo hasta el final del plazo al que se refiere el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejería competente en materia de hacienda.
3. Los sujetos pasivos de la tasa que grava los juegos a los que se refiere el punto 1 del apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en las condiciones, forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen. Estos sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del periodo impositivo hasta el final del plazo al que se refiere el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejería competente en materia de hacienda.
4. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los cuales los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente, en las condiciones, forma, lugar y plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y pago mediante medios telemáticos.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 3. Tasas.
Uno. Se incrementan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta el importe resultante de la aplicación del coeficiente del 1,01 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de esta ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el apartado Dos de este artículo. Este coeficiente será de aplicación tanto a las cuantías, de carácter mínimo o máximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados.
Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente:
1) Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 40, «Bonificaciones y exenciones», que queda redactada como sigue:
«c) Cuando en la instalación y en la actividad objeto de concesión o autorización se implante un sistema de gestión medioambiental o de gestión de la calidad en la prestación de los servicios y se acredite estar en posesión de una certificación medioambiental o de calidad, específica de la concesión o autorización, serán aplicables las siguientes bonificaciones sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos y aguas del puerto:
A) EMAS: la bonificación será del 1,5 %.
B) ISO 14001: la bonificación será del 1 %.
C) Bandera azul: la bonificación será del 1 %.
D) Q de calidad: la bonificación será del 1,5 %.
La bonificación se aplicará anualmente una vez presentada la citada certificación.
El porcentaje máximo de bonificación acumulado que se puede aplicar por estos apartados es de un 3,5 %.»
2) Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 40, «Bonificaciones y exenciones», que queda redactada como sigue:
«d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de aquellas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50 % de la cuantía correspondiente.
Esta bonificación no es acumulable a la descrita en la letra g).»
3) Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 40, «Bonificaciones y exenciones», que queda redactada como sigue:
«f) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o la explotación de naves de redes, siempre y cuando estas naves presten un servicio general a los usuarios del puerto, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 95 %.»
4) Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 40, «Bonificaciones y exenciones», que queda redactada como sigue:
«g) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a otras administraciones o a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90 % en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.»
5) Se modifica el subapartado 02 del apartado 11 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
«02 Permiso de apertura y funcionamiento
4.767,33»
6) Se modifica el subapartado 04 del apartado 11 del anexo 1, que queda redactada como sigue:
«04 Modificación autorización instalación
2.383,71»
7) Se modifica el subapartado 05 del apartado 11 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
«05 Modificación inscripción en el Registro de Casinos de Juegos. Otras autorizaciones
476,82»
8) Se añade un subapartado 09 al apartado 11 del anexo 1:
«09 Transmisión de la autorización de instalación de un casino de juego
2.860,43»
9) Se añade un subapartado 10 al apartado 11 del anexo 1:
«10 Utilización nueva dependencia para almacenar naipes
114,55»
10) Se añade un subapartado 08 al apartado 17 del anexo 1:
«08 Autorización para la realización de actas de no inicio anticipadas en las ayudas destinadas al sector de la pesca, marisqueo y acuicultura
65,00»
11) Se modifica el penúltimo apartado del apartado 19 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
«Pruebas de aptitud para la obtención del certificado profesional de capitán de pesca
– Curso completo
120
– Por materia
35»
12) Se añade un apartado al subapartado 02 del apartado 20 del anexo 1:
«Solicitud de homologación a títulos de máster de enseñanzas artísticas
90,09»
13) Se modifica el subapartado 03 del apartado 20 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
«03 Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE y de sus duplicados.
Título/Tarifas (en €)
Tarifa normal
Familia numerosa categoría general
Familia numerosa categoría especial
Duplicado
Bachiller.
49,82
24,94
0
4,58
Técnico.
20,36
10,21
0
2,36
Técnico superior.
49,82
24,94
0
4,58
Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
65,26
32,64
0
6,53
Certificado de nivel avanzado de idiomas.
23,90
11,97
0
2,36
Profesional de música.
23,80
11,90
0
2,21
Profesional de danza.
23,80
11,90
0
2,21
Título superior de Música.
65,26
32,64
0
6,53
Título superior de Danza.
65,26
32,64
0
6,53
Técnico deportivo.
20,77
10,40
0
2,40
Técnico deportivo superior.
50,81
25,45
0
4,67
Título superior de Diseño.
65,26
32,64
0
6,53
Título superior de Artes Plásticas.
65,26
32,64
0
6,53
Título superior de Artes Dramáticas.
65,26
32,64
0
6,53»
14) Se modifica el subapartado 04 del apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«04 Expedición de certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con los movimientos de animales vivos y productos de origen animal, salvo que las tramitaciones de autorizaciones de traslado de animales se realicen de forma telemática a través de la Oficina Agraria Virtual de la consejería competente en materia de ganadería y acuicultura (mínimo 2,88 € por cada certificación).
Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal)
2,40
Máximo
47,77
Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y similares (por
animal o colmena)
0,443035
Máximo
13,28
Lechones, corderos, cabritos y animales de peletería (por animal)
0,257245
Máximo
13,28
Conejos y similares, gallinas y otras aves (por animal), esperma, óvulos y embriones (por unidad)
0,008862
Máximo
13,28
– Peces vivos, gametos, huevos embrionados, crustáceos y moluscos para reinmersión, por tonelada o fracción
1,85
Máximo
22,12
– Productos de origen animal, incluidos los destinados a la alimentación animal (por tonelada)
2,24
Máximo
26,51
Certificado de transporte
2,85
Comprobación de carga:
* Équidos, bóvidos y similares
124,81
* Porcino, ovino, caprino y similares
83,21
* Aves, conejos, visones, colmenas y similares
41,60
Esperma, óvulos y embriones (por unidad)
0,014721
Máximo
35,73»
15) Se modifica el subapartado 08 del apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«08 Revisión, toma de muestras e informes técnicos a petición de parte de industrias, explotaciones ganaderas y operadores comerciales de animales acuáticos y explotaciones de acuicultura no previstos en los programas oficiales.
– Sin salir al campo, a la industria, establecimiento o explotación
28,72
– Con salida al campo, a la industria, establecimiento o explotación
162,20
– De ser necesario salir más de un día, por cada día de más
133,56
En su caso, por foto
2,96
Visitas posteriores para verificar la adopción de las medidas correctoras requeridas, por día
133,56»
16) Se modifica el subapartado 09 del apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
«09 Autorización y registro de comerciantes de ganado, transportistas, medios de transporte, centros de concentración de ganado y operadores comerciales de animales acuáticos.
– Autorización y registro de operadores comerciales, transportistas o medios de transporte de ganado
9,65
– Expedición de la acreditación de operador comercial, transportista o medios de transporte de ganado
9,65
– Renovación de la autorización de operadores comerciales de ganado y de animales acuáticos, transportistas o medios de transporte, cuando así lo establezca la normativa
11,27
– Expedición de duplicados de la acreditación de operador comercial, transportista o medios de transporte de ganado
19,29
– Autorización de centros de concentración de ganado
107,17
– Revisión y renovación anual de centros de concentración
35,73»
17) Se añade un subapartado 08 al apartado 44 del anexo 2, con el contenido siguiente:
«08 Detección de Norovirus GI y GII en muestras de moluscos con método PCR en tiempo real
279,05»
18) Se crea el apartado 52 en el anexo 2, con el contenido siguiente:
«52 Autorización «Mercado excelente»
300,00»
19) Se modifica el subapartado 06 del apartado 07 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«06 Autorización de organismos notificados, laboratorios de ensayo, entidades colaboradoras de administración, entidades auditoras y de inspección y laboratorios de calibración industrial
220,44»
20) Se elimina el apartado 09 del anexo 3.
21) Se elimina el apartado 10 del anexo 3.
22) Se elimina el apartado 12 del anexo 3.
23) Se elimina el apartado 13 del anexo 3.
24) Se modifica el apartado 15 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«15 Servicio de grúas torre.
01 Puesta en servicio de grúas torre
(25+alcance en m*carga en kg/1000)
02 Modificación del registro
(25+valor absoluto de la variación del alcance en metros*valor absoluto de la variación de la carga en kg/1000)»
25) Se modifica el apartado 18 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«18 Autorización de instalaciones eléctricas de gas.
– Base de aplicación. Presupuesto de ejecución material del proyecto
– Hasta 3.000 €
52,50
– De 3.000,01 hasta 7.500
67,50
– De 7.500,01 hasta 15.000
90,00
– De 15.000,01 hasta 30.000
120,00
– De 30.000,01 hasta 45.000
150,00
– De 45.000,01 hasta 60.000
180,00
– Por cada 6.000 € o fracción de exceso hasta 6.000.000 €
7,50
– Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 6.000.000 €
1,50
En el supuesto de denegación de autorización, se devengará el 50 % de la tarifa anterior».
26) Se modifica el apartado 19 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«19 Registros de instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial.
01 Inscripción o modificación de importancia en el registro de ascensores
25 + (Recorrido en m*Carga del ascensor [100 kg])/2
02 Bombonas de gas
25+0,05*(Peso en kg)
03 Inscripción en el registro de depósitos de gas
25+10*(Capacidad
en m³)
04 Inscripción en el registro de instalaciones eléctricas receptoras
25+0,6*(Pot. en kW)
05 Inscripción en el registro de instalaciones frigoríficas
25+0,6*(Pot. del compresor en kW)
06 Inscripción o modificación en el registro de grúas móviles autopropulsadas
25
07 Inscripción o modificación en el registro de grúas torre
25
08 Inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios
25+0,6*(Pot. en kW térmicos)
10 Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas
25+3* (Capacidad
en m³)
11 Inscripción en el registro de instalaciones de protección contra incendios
25+10*Nivel de riesgo+0,01*(Superficie en m²)
12 Inscripción en el registro de instalaciones receptoras de gas
25+0,2*(Pot. en kW)
13 Inscripción en el registro de instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ)
Base de aplicación. Importe de la maquinaria e instalaciones:
Hasta 3.000 €
35,00
De 3.000,01 hasta 7.500
45,00
De 7.500,01 hasta 15.000
60,00
De 15.000,01 hasta 30.000
80,00
De 30.000,01 hasta 45.000
100,00
De 45.000,01 hasta 60.000
120,00
Por cada 6.000 € o fracción de exceso hasta 6.000.000 €
5,00
Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 6.000.000 €
1,00
14 Inscripción en el registro de instalaciones con equipos a presión
Base de aplicación. Importe de la maquinaria e instalaciones
Hasta 3.000 €
35,00
De 3.000,01 hasta 7.500
45,00
De 7.500,01 hasta 15.000
60,00
De 15.000,01 hasta 30.000
80,00
De 30.000,01 hasta 45.000
100,00
De 45.000,01 hasta 60.000
120,00
Por cada 6.000 € o fracción de exceso hasta 6.000.000 €
5,00
Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 6.000.000 €
1,00
15 Inscripción o modificación en el registro de instalaciones eléctricas de alta tensión y de líneas eléctricas de baja tensión
Base de aplicación. Presupuesto de ejecución material del proyecto:
Hasta 3.000 €
35,00
De 3.000,01 hasta 7.500
45,00
De 7.500,01 hasta 15.000
60,00
De 15.000,01 hasta 30.000
80,00
De 30.000,01 hasta 45.000
100,00
De 45.000,01 hasta 60.000
120,00
Por cada 6.000 € o fracción de exceso hasta 6.000.000 €
5,00
Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 6.000.000 €
1,00
En el supuesto de denegación de la autorización, se devengará el 50 % de la tarifa anterior.
16 Inscripción o modificación en el registro de placas de inspecciones periódicas de equipos a presión
25
30 Modificación en el registro de instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ)
Base de aplicación. Variación en valor absoluto del importe de la maquinaria e instalaciones:
Hasta 3.000 €
35,00
De 3.000,01 hasta 7.500
45,00
De 7.500,01 hasta 15.000
60,00
De 15.000,01 hasta 30.000
80,00
De 30.000,01 hasta 45.000
100,00
De 45.000,01 hasta 60.000
120,00
Por cada 6.000 € o fracción de exceso hasta 6.000.000 €
5,00
Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 6.000.000 €
1,00
31 Modificación en el registro de instalaciones con equipos a presión
Base de aplicación. Variación en valor absoluto del importe de la maquinaria e instalaciones:
Ata 3.000 €
35,00
De 3.000,01 ata 7.500
45,00
De 7.500,01 ata 15.000
60,00
De 15.000,01 ata 30.000
80,00
De 30.000,01 ata 45.000
100,00
De 45.000,01 ata 60.000
120,00
Por cada 6.000 € o fracción de exceso hasta 6.000.000 €
5,00
Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 6.000.000 €
1,00
32 Modificación en el registro de instalaciones eléctricas …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.