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En resumen

Esta ley establece el título oficial de Técnico en actividades ecuestres, con validez en toda España, y define los aspectos básicos de su currículo. Su objetivo es asegurar una formación común y garantizar la validez de este título profesional.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática. Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente. Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en actividades ecuestres. Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988). En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2017, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en actividades ecuestres, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos del currículo. CAPÍTULO II Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores Artículo 2. Identificación del título. El título de Técnico en actividades ecuestres queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Actividades ecuestres. Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas y Agraria. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b. Artículo 2. Identificación del título. El título de Técnico en actividades ecuestres queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Actividades ecuestres. Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas y Agraria. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b. El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Se añade un párrafo por el art. 2 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Artículo 3. Perfil profesional del título. El perfil profesional del título de Técnico en actividades ecuestres queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Artículo 4. Competencia general. La competencia general de este título consiste en manejar y cuidar el ganado equino en cada una de sus fases productivas, así como desarrollar actividades de guía por itinerarios ecuestres, con especial atención a la seguridad y bienestar animal, utilizando y manteniendo instalaciones, maquinaria y equipos y cumpliendo la normativa de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación: a) Alimentar al ganado equino utilizando los productos y medios necesarios en cada etapa de su fase productiva o actividad desarrollada por el mismo. b) Realizar actividades auxiliares sanitarias y de primeros auxilios al ganado equino, siguiendo los protocolos establecidos. c) Efectuar el mantenimiento físico y la higiene del ganado equino, interpretando las instrucciones de trabajo. d) Realizar el amansamiento y preparación del ganado equino durante su recría, aplicando las técnicas y utilizando los medios establecidos. e) Manejar los reproductores en cada una de las fases del proceso reproductivo, siguiendo las instrucciones del personal especializado. f) Presentar el ganado equino en exhibiciones, subastas y concursos, analizando las técnicas de preparación y acondicionamiento. g) Montar y mantener instalaciones ganaderas equinas, analizando con criterio técnico las especificaciones definidas en los planos de instalación y manuales de mantenimiento. h) Realizar las operaciones básicas de herrado de equinos, utilizando los medios, materiales y herramientas necesarios. i) Montar a caballo, dominando las técnicas básicas de equitación. j) Realizar la doma básica de los potros, siguiendo las técnicas de manejo apropiadas en cada caso, con especial atención al bienestar de los animales. k) Embarcar, desembarcar y preparar para el transporte a los équidos, considerando las características del viaje y de los animales. l) Realizar la promoción y, en su caso, la venta de équidos, aplicando técnicas básicas de marketing. m) Diseñar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados, teniendo en cuenta objetivos de carácter lúdico-recreativos y de respeto al medioambiente. n) Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo y en actividades ecuestres, aplicando técnicas de animación y en condiciones de seguridad. ñ) Aplicar las técnicas básicas de primeros auxilios a jinetes, en caso de accidente o situación de emergencia, siguiendo el protocolo establecido. o) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación. p) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo. q) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía. r) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo. s) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental. t) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios. u) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional. v) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. 1. Cualificación profesional completa: Doma básica del caballo. AGA344_2 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo. UC1122_2: Desbravar potros. UC1123_2: Domar potros a la cuerda. UC1124_2: Realizar la monta inicial de potros. 2. Cualificaciones profesionales incompletas: a) Cuidados y manejo del caballo. AGA226_2 (Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria): UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. UC0721_2: Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría. UC0722_2: Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos. b) Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas): UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados. UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo. UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo. c) Herrado de equinos AGA349_3 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria): UC1136_2: Realizar las operaciones de preparación y acabado del herrado de equinos. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Cualificaciones profesionales: a) Doma básica del caballo AGA344_2 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria). UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo. UC1122_2: Desbravar potros. UC1123_2: Domar potros a la cuerda. UC1124_2: Realizar la monta inicial de potros. b) Cuidados y manejo del caballo AGA226_2 (Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria): UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. UC0721_2: Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría. UC0722_2: Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos. c) Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas): UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados. UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo. UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo. d) Herrado para equinos AGA768_2 (Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales): UC1136_2: Realizar las operaciones de preparación y acabado del herrado de equinos. Se modifica por el art. 3.26 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Artículo 7. Entorno profesional. 1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño, de forma autónoma o contratada. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en empresas dedicadas a la producción, adiestramiento, doma, monta y exhibición de equinos como en el ámbito de actividades recreativas en la naturaleza y turismo activo o de aventura, en las áreas de programación, organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de itinerarios a caballo por terrenos variados para todo tipo de usuarios. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: a) Trabajador de la cría de caballos. b) Empleado para el cuidado y manejo del ganado equino y sus instalaciones. c) Empleado para la doma de potros en explotaciones ganaderas equinas. d) Empleado para la doma de potros en centros de adiestramiento y entrenamiento de ganado equino. e) Empleado para la doma de potros en centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado equino. f) Empleado para la doma de potros en paradas de sementales, centros de selección y testaje y yeguadas. g) Empleado en empresas de servicio relacionadas con el sector equino. h) Auxiliar-herrador de ganado equino. i) Monitor en campamentos. j) Guía de itinerarios a caballo. k) Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos ecuestres. l) Diseñador de itinerarios ecuestres hasta media montaña. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones: a) En estos momentos, los datos sobre la productividad del sector del caballo son más que dispersos, pero está comprobado que esta actividad ha movido grandes sumas de dinero a todos los niveles, incluyendo desde iniciativas turísticas hasta compra-venta de ejemplares. b) Además, la mejora y difusión de las razas equinas, a las que ha contribuido en gran medida la labor desempeñada por las asociaciones de ganaderos, ha supuesto un empuje a la economía del sector. c) Los problemas empiezan con el surgimiento de muchos nuevos ganaderos, que se han establecido sin un conocimiento previo de este mundo. La falta de diversificación en la producción y la apertura de nuevos mercados, que están provocando una saturación del mercado interior, en el que la cantidad prima sobre la calidad de los productos, los justifican. d) Por lo tanto, parece claro que para todas las fases del proceso y para las actividades que se requieren en cada una de ellas, hacen falta profesionales bien formados en el mundo del caballo. La demanda de los mismos viene dada por las explotaciones ganaderas y las instalaciones y centros ecuestres que deseen contar con el personal necesario bien cualificado en su actividad. Pero lo que está claro es que la demanda de estos profesionales se realizará siempre y cuando existan équidos en los que se puedan aplicar las competencias adquiridas. e) Parece ser que la mayor demanda de profesionales se encuentra en las explotaciones que se dedican a la fase final de la recría y en el cuidado y mantenimiento de équidos para actividades deportivas de ocio, aunque cada día la petición de actividades a caballo en la naturaleza es mayor, apareciendo un importante número de pequeñas y medianas empresas dedicadas al turismo ecuestre, aportando tanto guías como caballos. f) Finalmente puede afirmarse que en este nuevo entorno laboral se ha elevado el nivel de las competencias de sus técnicos, no sólo desde un punto de vista profesional, como en la cría de caballos, el desbrave, la doma, el herrado y todo lo relacionado con actividades ecuestres, ya sean de ocio, en la naturaleza o deportivas, sino también personal y social, en todo lo relacionado con el trabajo en equipo, resolución de conflictos, prevención de riesgos laborales, protección ambiental, bienestar animal y en definitiva con la calidad de sus tareas. Las tendencias de empleo apoyan la idea de la necesidad de un incremento de cualificación de este profesional. CAPÍTULO III Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto Artículo 9. Objetivos generales. Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes: a) Identificar y utilizar los productos y los medios, relacionándolos con cada etapa de su fase productiva, para alimentar al ganado equino. b) Describir y aplicar los protocolos de actuación, justificando las técnicas, para realizar actividades auxiliares sanitarias y de primeros auxilios al ganado equino. c) Comprobar el estado óptimo de las instalaciones y realizar los cuidados cotidianos imprescindibles, interpretando los protocolos establecidos para mantener el estado físico y la higiene del ganado equino. d) Aplicar técnicas y rutinas básicas, identificando el comportamiento animal para realizar el amansamiento del ganado equino durante su recría. e) Interpretar las instrucciones del personal especializado, aplicándolas en cada fase del proceso reproductivo para manejar los reproductores. f) Analizar y aplicar las técnicas estéticas de preparación y acondicionamiento para el ganado equino, relacionándolas con las características del animal y del evento para presentarlo en exhibiciones, subastas y concursos. g) Interpretar planos de instalación y manuales de mantenimiento, analizando las especificaciones técnicas para montar y mantener instalaciones ganaderas y centros ecuestres para équidos. h) Identificar y utilizar los medios, materiales y herramientas, relacionándolos con su funcionalidad para realizar las operaciones básicas de herrado de equinos. i) Dominar las técnicas básicas de equitación, aplicándolas para montar a caballo con soltura. j) Especificar las técnicas de manejo de los animales, ejecutándolas con los medios y materiales necesarios para realizar la doma básica de los potros. k) Analizar los trayectos de viaje, así como los animales, describiendo sus características para preparar su transporte, embarcarlos y desembarcarlos. l) Especificar las técnicas de marketing, justificando su aplicación para realizar la promoción y, en su caso, la venta de équidos. m) Caracterizar el terreno y el tipo de usuario, relacionando sus respectivos rasgos específicos con los aspectos lúdico-recreativos y medioambientales, para diseñar y organizar itinerarios ecuestres por terrenos variados. n) Identificar y aplicar técnicas de animación, adecuándolas a las características de las personas y de los caballos para guiarlas, y dinamizarlas con seguridad en las actividades e itinerarios ecuestres. ñ) Describir y aplicar los protocolos de actuación, relacionando los síntomas con las maniobras y técnicas para aplicar primeros auxilios de base. o) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales. p) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía. q) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad. r) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso. s) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente. t) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas», así como sobre trato adecuado a las personas con discapacidad. u) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia. v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo. w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo: a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. b) Son los que a continuación se relacionan: 1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos. 1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina. 1321. Reproducción, cría y recría de équidos. 1322. Herrado de équidos. 1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros. 1324. Adiestramiento. 1325. Técnicas de equitación. 1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino. 1327. Guía ecuestre. 1328. Atención a grupos. 1329. Organización de itinerarios. 0020. Primeros auxilios. 1330. Formación y orientación laboral. 1331. Empresa e iniciativa emprendedora. 1332. Formación en centros de trabajo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo: a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. b) Son los que a continuación se relacionan: 1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos. 1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina. 1321. Reproducción, cría y recría de équidos. 1322. Herrado de équidos. 1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros. 1324. Adiestramiento. 1325. Técnicas de equitación. 1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino. 1327. Guía ecuestre. 1328. Atención a grupos. 1329. Organización de itinerarios. 0020. Primeros auxilios. 0156. Inglés Profesional (GM). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. 1713. Proyecto intermodular Módulo profesional optativo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Artículo 11. Espacios y equipamientos. 1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto. 2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo. b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo. c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento. d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación. 3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas. 4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. 5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación. b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios. 6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto. 2. Las titulaciones requeridas para ingresar en los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las contempladas en el artículo 13 del Reglamento establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. 3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente real decreto. 4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento. 6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular. Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 CAPÍTULO IV Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia Artículo 13. Acceso a otros estudios. 1. El título de Técnico en actividades ecuestres permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido en los artículos 44.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. El título de Técnico en actividades ecuestres permitirá la obtención del título de Bachiller en la modalidad y opción que escoja el alumno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 14. Convalidaciones y exenciones. 1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV. 2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. 3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que: a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral. b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo. Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en actividades ecuestres, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en actividades ecuestres con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto. Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. 3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea. 4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea. 5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación. 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684 Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo. Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna. Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título. 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas». 2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia. 1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas en el anexo III B) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado. 2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las titulaciones recogidas en el anexo III D) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para los distintos módulos profesionales. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 23 de junio de 2017. FELIPE R. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO ANEXO I Módulos profesionales Módulo profesional: Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos. Código: 1319. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Realiza las labores de acopio y almacenamiento de alimentos para el ganado, identificando sus características y disponibilidad. Criterios de evaluación: a) Se han caracterizado las materias primas y los subproductos utilizados en la alimentación de équidos. b) Se ha evaluado la disponibilidad y el coste de materias primas y subproductos para la alimentación de équidos. c) Se han almacenado y conservado las materias primas, los forrajes y los complementos. d) Se han tomado muestras de materias primas y subproductos. e) Se han revisado los silos y espacios de almacenamiento. f) Se ha evaluado la disponibilidad de pastos. g) Se ha manejado la maquinaria para almacenar los alimentos. h) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 2. Prepara y distribuye las raciones de los équidos, según el protocolo establecido, relacionando las características particulares de los animales con el estado fisiológico y la fase de producción en que se encuentra. Criterios de evaluación: a) Se han calculado las cantidades de alimentos concentrados, forrajes y suplementos. b) Se han elaborado las raciones para cada animal o grupo de animales. c) Se han revisado los comederos y bebederos. d) Se ha revisado la red de distribución de agua. e) Se ha repartido el alimento concentrado y el forraje en los lugares indicados. f) Se ha manejado la maquinaria para preparar y distribuir el alimento. g) Se ha comprobado la accesibilidad de todos los animales al alimento. h) Se ha observado el comportamiento alimentario de cada animal. i) Se ha realizado el mantenimiento de primer nivel de la maquinaria. j) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 3. Realiza el manejo general de los équidos, interpretando las normas de seguridad para evitar situaciones de riesgo. Criterios de evaluación: a) Se ha identificado y reconocido a cada équido de la explotación. b) Se ha estudiado el carácter y temperamento de cada uno de ellos. c) Se ha identificado la jerarquía de los animales. d) Se ha realizado el manejo y control de los équidos en sus traslados dentro de la explotación. e) Se han descrito las técnicas de sujeción, trabado e inmovilización de los équidos. f) Se han sujetado e inmovilizado los équidos. g) Se han agrupado los équidos, atendiendo a su compatibilidad según criterios de edad, sexo, raza y otros. h) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 4. Realiza los traslados en grupo, el embarque, el desembarque y el transporte de équidos, describiendo las técnicas de manejo. Criterios de evaluación: a) Se han reagrupado los équidos dentro de las piaras. b) Se ha trasladado individualmente a los équidos que no pueden hacerlo en grupo. c) Se ha verificado el recorrido que van a realizar los équidos en grupo. d) Se ha revisado el medio de transporte y los materiales de acondicionamiento y protección del ganado. e) Se ha realizado la limpieza y desinfección de vehículos. f) Se han previsto los medios y el personal para el embarque, el desembarque y el transporte de équidos en condiciones de seguridad. g) Se han dispuesto los animales, dentro del medio de transporte, según sexo, edad, carácter y lugar de destino. h) Se han garantizado las necesidades básicas del ganado durante el viaje y las paradas oportunas a lo largo del mismo. i) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar y sanidad animal y la de prevención de riesgos laborales. 5. Aplica los primeros auxilios a los équidos, según el protocolo establecido, relacionando las técnicas con las distintas patologías. Criterios de evaluación: a) Se ha valorado una posible situación de urgencia veterinaria. b) Se ha manejado a los animales en situaciones de urgencia. c) Se han limpiado y desinfectado las heridas que requieran actuación urgente. d) Se han detectado cólicos, infosuras y otras alteraciones fisiológicas comunes. e) Se ha acondicionado el alojamiento de los animales enfermos. f) Se han colocado las vendas u otros elementos. g) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de bienestar y sanidad animal y la de prevención de riesgos laborales. Duración: 50 horas. Contenidos básicos: Labores de acopio y almacenamiento de alimentos para el ganado: – Materias primas. Piensos. Forrajes. Subproductos. Composición. Valor nutritivo. Tipos de alimentos. Concentrados. Heno, paja ensilados. Otros alimentos. Aditivos, complementos y suplementos. – Disponibilidad de materias primas y subproductos. Precios. – Almacenamiento y conservación de materias primas, forrajes y complementos. Condiciones de almacenamiento. Revisión de las instalaciones de almacenamiento y conservación. – Toma de muestras de alimentos. Evaluación sanitaria de alimentos. – Disponibilidad de pastos. Pastoreo de équidos. – Maquinaria para el almacenamiento y el transporte de los alimentos. Manejo y revisión. – Normativa ambiental, de bienestar y sanidad animal y de prevención de riesgos laborales. Preparación y distribución de las raciones: – Cálculo básico de raciones. Interpretación de las etiquetas. Métodos. – Particularidades anatómicas y fisiológicas del aparato digestivo de los équidos. Elaboración de raciones alimenticias. Adecuación a la edad, actividad física y fase productiva. Suministro de agua. – Comederos y bebederos. Revisión. Ubicación de los alimentos según el tipo. – Red de distribución de agua. – Maquinaria e instalaciones para la distribución del alimento. Mantenimiento de primer nivel. – Accesibilidad a los alimentos. – Comportamiento durante la alimentación de los équidos. – Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Manejo general de équidos: – Razas de équidos. Capas y particularidades complementarias. Aptitudes. – Etología equina. Carácter y temperamento. – Comportamiento social: dominancia y jerarquías. – Agrupamiento de animales. Influencia en el comportamiento y manejo posterior. – Técnicas de sujeción, trabado e inmovilización. Técnicas de conducción y acompañamiento de équidos. Medios, equipos y utensilios empleados. – Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Traslado, embarque, desembarque y transporte de équidos: – Agrupamiento de animales para el traslado y transporte. Técnicas de agrupamiento y conducción. – Problemas en el traslado y transporte de animales. – Itinerarios y recorridos en el traslado y transporte de équidos. Planificación. – Medios de transporte de équidos. Revisión. Acondicionamiento de cajas. Medidas de protección del ganado. Limpieza y desinfección de vehículos. – Embarque y desembarque. Necesidades de personal. Medios para garantizar la seguridad. Técnicas para el embarque y el desembarque. – Disposición de los animales para el transporte. Dimensiones. Legislación. – Transporte de équidos. Legislación. Suministro de alimentos y agua durante el transporte. Tiempos de descanso. – Normativa ambiental, de bienestar y sanidad animal y de prevención de riesgos laborales. Aplicación de primeros auxilios a équidos: – Urgencias veterinarias. – Manejo de animales en situaciones de urgencia. – Heridas. Signos y síntomas. Limpieza y desinfección. – Detección de problemas comunes en los équidos: cólicos, laminitis o infosuras. Síntomas y lesiones. Relación con el sistema de manejo. – Aplicación de tratamientos veterinarios. – Cuidados y seguimiento del caballo enfermo. Alojamiento y cuarentena. Registros y documentación sanitaria. – Elementos y equipos para tratamientos veterinarios de urgencia. – Normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de alimentación, manejo, transporte, traslado y primeros auxilios de équidos. La concreción de las funciones de alimentación, manejo, transporte, traslado y aplicación de primeros auxilios de équidos incluye aspectos como: – El acopio de materias primas. – La preparación y distribución de raciones para équidos. – El manejo de équidos. – El traslado de équidos. – El embarque, desembarque y transporte de équidos. – La aplicación de primeros auxilios en équidos. – El manejo de herramientas, equipos y maquinaria. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – Explotaciones equinas. – Centros ecuestres. – Clínicas veterinarias especializadas en équidos. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), k), o), p), q), r), s), t), u) y w) del ciclo formativo, y las competencias a), b), k), o), p), q), r), s), t) y v) del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – Almacenamiento y conservación de materias primas, forrajes y complementos para la alimentación de équidos. – Preparación y distribución de las raciones para la alimentación de équidos. – Manejo de los équidos. – Traslado, embarque, desembarque y transporte de équidos. – Aplicación de primeros auxilios a los équidos. – Manejo de herramientas, equipos y maquinaria. – Cumplimiento de las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales, de bienestar animal y de seguridad e higiene. Módulo profesional: Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina. Código: 1320. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Controla el estado general de los animales, los equipos y las instalaciones, interpretando los protocolos de actuación y las rutinas de mantenimiento. Criterios de evaluación: a) Se han descrito los parámetros biométricos que se deben medir en los equinos. b) Se ha seleccionado la técnica de medición en función de la edad del animal. c) Se ha realizado la revisión diaria de los animales. d) Se han detectado problemas de movilidad y posibles alteraciones morfológicas o fisiológicas en los animales. e) Se han identificado los signos y síntomas de las enfermedades más frecuentes. f) Se han descrito otras alteraciones fisiológicas comunes de los equinos. g) Se han localizado las irregularidades en las instalaciones equinas. h) Se ha cumplimentado la documentación de registro y control. i) Se han revisado los equipos empleados para el manejo de los animales. j) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de sanidad y bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 2. Realiza la limpieza e higiene del ganado equino, relacionando las técnicas con los materiales y productos utilizados. Criterios de evaluación: a) Se ha identificado el material de limpieza y saneamiento del animal. b) Se ha limpiado y desinfectado el material. c) Se han descrito las técnicas de limpieza e higiene del animal. d) Se han limpiado e higienizado zonas delicadas. e) Se ha peinado, trenzado y esquilado al animal. f) Se ha duchado y secado al animal. g) Se han seleccionado equipos y materiales en función de la labor que se va a realizar. h) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de sanidad y bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 3. Realiza el mantenimiento físico elemental del ganado equino, relacionando las técnicas con el estado general del animal y la actividad que desarrolla. Criterios de evaluación: a) Se ha descrito la condición física general del ganado equino. b) Se ha estimado la condición física del individuo/ejemplar. c) Se han identificado anomalías que impiden la ejercitación del animal. d) Se ha determinado el ejercicio que va a realizar según el estado general del animal, el plan de entrenamiento y las condiciones meteorológicas. e) Se han verificado las condiciones de los espacios dedicados al ejercicio. f) Se han descrito las técnicas de ejercitación. g) Se han seleccionado, colocado y ajustado al animal los equipos para realizar el ejercicio. h) Se han utilizado y mantenido los equipos y la maquinaria en función de la labor que se va a realizar. i) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de sanidad y bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. 4. Realiza los cuidados del casco, analizando las técnicas y siguiendo las instrucciones. Criterios de evaluación: a) Se han levantado las extremidades del animal. b) Se han examinado las partes exteriores del casco. c) Se han reconocido alteraciones en las partes externas del casco. d) Se han explicado y aplicado los cuidados básicos del casco. e) Se han aplicado productos protectores del casco. f) Se han seleccionado, utilizado y mantenido herramientas y materiales en función de la labor que se va a realizar. g) Se ha aplicado la normativa ambiental, de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. 5. Recoge muestras y aplica tratamientos sanitarios básicos, interpretando los protocolos de actuación. Criterios de evaluación: a) Se han obtenido muestras biológicas del animal. b) Se han descrito los protocolos de actuación para la aplicación de los tratamientos sanitarios básicos. c) Se han interpretado prospectos de los productos veterinarios más usuales. d) Se han aplicado los tratamientos prescritos por el veterinario. e) Se han colocado bozales y mantas según indicación facultativa. f) Se ha realizado el seguimiento del animal enfermo. g) Se han cumplimentado fichas de control sanitario. h) Se han almacenado y conservado los medicamentos y las vacunas. i) Se han seleccionado, utilizado y mantenido equipos y materiales en función de la labor que se va a realizar. j) Se ha aplicado la normativa ambiental, la de sanidad y bienestar animal y la de prevención de riesgos laborales. Duración: 50 horas. Contenidos básicos: Control del estado general de los animales, equipos e instalaciones: – Morfología general y etología del ganado equino. Exterior del ganado equino. Parámetros comunes de medición corporal en los equinos. Clasificación. Medidas estándar según la raza, sexo y edad del animal. – Mediciones. Técnicas. Equipos. – Rutinas de revisión de los animales. – Alteraciones morfológicas y fisiológicas. Problemas de aplomo y movilidad. – Signos y síntomas de las enfermedades más comunes. – Otras alteraciones. Traumas, lesiones, otras. Descripción. – Alojamientos e instalaciones equinas. Emplazamiento y dimensiones. Operaciones de montaje, desmontaje, acondicionamiento, mantenimiento y manejo de instalaciones y equipos. – Documentación de registro y control. – Equipo básico para el manejo de équidos. Técnicas de manejo. Adaptación de los equipos al animal. – Normativa ambiental, de sanidad y bienestar animal y de prevención de riesgos laborales. Limpieza e higiene del ganado equino: – Materiales y e …

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