En resumen
Esta ley establece el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, buscando garantizar el derecho de todas las personas a la protección social y mejorar su bienestar. Su objetivo es consolidar y fortalecer los avances en servicios sociales en Andalucía, adaptándolos a las necesidades actuales y futuras.
Qué regula
- El conjunto de servicios, recursos y prestaciones para la protección social.
- La prevención, atención o cobertura de necesidades individuales y sociales básicas.
- La promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia.
- La estructuración funcional y territorial de los servicios sociales en Andalucía.
A quién concierne
- A todas las personas en Andalucía, como usuarias de los servicios sociales.
- A las Administraciones Públicas en Andalucía (Comunidad Autónoma y entes locales) encargadas de la gestión y provisión de los servicios.
Puntos clave
- Los servicios sociales son un derecho subjetivo de ciudadanía, exigible ante las Administraciones Públicas.
- Se creará un Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno, que definirá los servicios, su alcance y las condiciones de acceso.
- El sistema se organiza en niveles de complejidad, con los servicios sociales comunitarios como recurso esencial y puerta de acceso.
- La organización territorial se basa en la Zona Básica de Servicios Sociales y el Área de Servicios Sociales para prestaciones especializadas.
Texto legal
200 ok LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Servicios Sociales de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad. Este enfoque es causa pero a la vez consecuencia del hecho de la implicación de los gobiernos y los poderes públicos en el desarrollo de sistemas públicos de servicios sociales, en particular en las sociedades más desarrolladas, en las que la erradicación de las desigualdades sociales y la búsqueda del bienestar de las personas inspiran sus propias normas fundamentales de Derecho y convivencia. El desarrollo de las nuevas sociedades basadas en el conocimiento ha generado dinámicas internas de lucha contra la pobreza y la exclusión, y de promoción de las libertades y los derechos humanos, muy importantes. Cada vez más, las sociedades reclaman la justicia social como un derecho, y no como un privilegio, y la plena participación en las decisiones que les afectan. Como consecuencia de todo ello, conceptos como libertad, autodeterminación, igualdad de oportunidades, justicia social y bienestar son considerados por nuestra sociedad como bienes especialmente protegibles, en tanto que derechos, que en correlación exigen a los poderes públicos políticas que los garanticen y acciones concretas que los favorezcan. Esta evolución, en la consideración de los derechos humanos, ha tenido su refrendo en los compromisos políticos a nivel internacional a lo largo del último siglo, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, aprobada por las Naciones Unidas; la Carta Social Europea de 1961, firmada y ratificada por España; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000; la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, y, más recientemente, la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes de 2007, elaborada por organizaciones de la sociedad civil internacional y dirigida formalmente a los actores estatales y otras instituciones de todo el mundo. Esta última declaración aspira a la democracia igualitaria, plural, paritaria, participativa, solidaria y garantista; y proclama el derecho de todas las personas a una existencia en condiciones de dignidad y a una igualdad de derechos plena y efectiva, subrayando el derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema desde una nueva perspectiva basada en la participación activa de la ciudadanía. De este modo, los compromisos adquiridos por los Estados han ido asumiendo la evolución en la concepción de ciudadanía y derechos humanos de la propia sociedad. Esta evolución se advierte, igualmente, en las diferentes directivas, programas y planes de acción del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea, referidos a diversos ámbitos de la protección social y la lucha contra las desigualdades, de manera que orientan a los Estados miembros a la formulación de líneas de acción prioritarias en políticas sociales y a la defensa de estos derechos de protección social, exigiendo mecanismos que refuercen las garantías y que propicien la sostenibilidad actual y futura de los sistemas públicos de protección. II La Constitución española de 1978 compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible el progreso social y económico (artículo 40.1). Todo ello, unido a la atención que presta a determinados grupos de población, como la juventud (artículo 48), las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica (artículo 49), las personas mayores (artículo 50), la familia, los hijos y las hijas (artículo 39.1,2 y 4), configura el soporte constitucional de un concepto amplio de servicios sociales susceptible de ser regulado y desarrollado por las comunidades autónomas, en virtud de la asunción de competencias que la propia Constitución posibilita a tenor de lo dispuesto en su artículo 148.1, reservándose en el artículo 149.1.1.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. También en base a lo anterior, Andalucía, mediante su Estatuto de Autonomía, ha podido dotarse de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación; la protección de menores, la promoción y protección de las familias y de la infancia, así como la competencia exclusiva en materia de voluntariado, según se establece en su artículo 61. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene, según establece el artículo 84 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, por otra parte, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, como es el caso del derecho a la igualdad de género (artículo 15), a la protección contra la violencia de género (artículo 16), a la protección de la familia (artículo 17), de personas menores (artículo 18), de personas mayores (artículo 19), de personas con discapacidad o dependencia (artículo 24), al acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales (artículo 23.1) y a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas (artículo 23.2). Estos derechos vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida en que vengan determinados por su propia regulación. Los poderes públicos que están involucrados en Andalucía son la propia Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales, como establece la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar una prestación de servicios sociales integral, continua, de alta calidad y de acceso universal, en el marco de las respectivas competencias. Paralelamente, se ha desarrollado un cuerpo normativo de ámbito estatal promovido por el Gobierno de España, en ejercicio de sus competencias. En este ámbito normativo destaca, de una manera muy especial, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que ha venido a reconocer el derecho subjetivo de ciudadanía en estos ámbitos, fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, y garantizado mediante un catálogo específico de prestaciones y servicios. III La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras el proceso de transferencias que culminó con las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales mediante el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, configuró un sistema público de servicios sociales que unificaba y ordenaba el panorama organizativo y legislativo previo, y atendía a los objetivos de racionalidad y efectividad del conjunto de servicios y prestaciones que constituían los recursos de los servicios sociales. Esta ley, con más de 27 años de vigencia, ha permitido el desarrollo de una red de servicios sociales amplia y diversificada que es el fruto de la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales y las entidades en que se organiza la sociedad, a la vez que se ha impulsado un conjunto de normas que han determinado una amplia red de protección social en nuestra Comunidad. Desde la puesta en funcionamiento del sistema, se han dictado otras normas con el fin de atender a los diferentes sectores o grupos poblacionales objeto de protección, desarrollar las previsiones contenidas en la Ley y de avanzar de acuerdo a las nuevas necesidades que han ido surgiendo y que han configurado la demanda de la ciudadanía. En este sentido, y sin olvidar otras disposiciones encargadas de regular el reconocimiento y disfrute de las distintas prestaciones, en Andalucía se aprobaron sucesivamente la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas; la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad de Andalucía; la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores, y otras normas más recientes, como son la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho; la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. Todas juntas han configurado un panorama regulador de los derechos de personas y grupos en Andalucía, en relación con las políticas sociales, atendiendo a sus necesidades y especificidades. No obstante, el transcurso del tiempo, la experiencia adquirida, la evolución de la sociedad y la aparición de nuevas y crecientes necesidades hacen aconsejable la aprobación de una nueva Ley de Servicios Sociales que pueda responder a las nuevas exigencias y permita al sistema adaptarse mejor a las circunstancias actuales y a las previsiones futuras. IV Esta nueva ley se configura sobre la base de los avances ya conseguidos en el ámbito de los servicios sociales en Andalucía, con el objetivo de consolidarlos, fortalecerlos y mejorar su capacidad de adaptación garantizando, de esta forma, una protección integral a la ciudadanía. Uno de los avances fundamentales de esta ley es dotar de naturaleza propia al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, basado en los principios de universalidad e igualdad de acceso a todas las personas, que aglutina todos los recursos de las Administraciones Públicas, y orientado a la calidad y a situar a la persona como centro de todas las políticas sociales. En esta línea se configura el derecho a las prestaciones esenciales del sistema como un derecho subjetivo de ciudadanía y exigible ante las Administraciones Públicas que ostentan las competencias en la gestión y provisión de las mismas, con el fin de proporcionar una cobertura adecuada e integral de las necesidades personales y sociales básicas. Estas prestaciones se regularán mediante el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, que aprobará el Consejo de Gobierno, que definirá cada uno de los servicios y prestaciones ofrecidas, su ámbito y alcance, las condiciones requeridas para acceder a los mismos y su disponibilidad dentro del sistema, de tal forma que todas las personas puedan conocer de manera transparente en qué medida se adaptan a sus circunstancias personales. El sistema, con vocación integradora, recoge también las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención y protección de las personas en situación de dependencia, como derecho subjetivo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En este sistema público de servicios sociales de Andalucía se ratifica y mejora la estructuración funcional, que estará basada de ahora en adelante en los niveles de complejidad de las prestaciones y la necesidad de cercanía al territorio, ratificando, como pieza esencial del sistema a los servicios sociales comunitarios, que constituyen en todo caso el recurso más cercano a las personas y la puerta de acceso al conjunto de recursos, servicios y prestaciones que ofrece, tanto en el nivel básico como en el especializado. La organización territorial se basa, por tanto, en la Zona Básica de Servicios Sociales y se introduce una nueva escala que la configura, que es el Área de Servicios Sociales, ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados. La Ley, plenamente orientada a la ciudadanía, es también integradora de los derechos de la persona, en tanto ciudadana y usuaria de los servicios, desarrollando un completo abanico de posibilidades de participación e implicación que atañe tanto a los individuos como a los grupos en que se organiza la sociedad para fortalecerse y hacer frente a situaciones difíciles. También es crucial para el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía prestar especial atención a la relación entre género y servicios sociales, no solamente orientada a evitar situaciones de discriminación y a la carencia de igualdad de oportunidades para las mujeres, sino incorporando el enfoque de género en todo el modelo de intervención de los servicios sociales de Andalucía, evitando la feminización de la acción social en toda su extensión. Entre otros temas, se deberá transcender de la categoría mujer como proveedora de cuidados en su rol tradicional de cuidadora, reconociendo el valor humano de la provisión de cuidados, pero a su vez reivindicando el reparto igualitario de esta tarea entre mujeres y hombres. En la planificación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía están llamados a jugar un papel muy importante el conjunto de las Administraciones Públicas en colaboración y coordinación con el resto de agentes sociales que se integran de pleno derecho en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y complementan el marco de actuación de los poderes públicos. Es de destacar el papel que asigna esta ley a la estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad. Una estrategia que se elaborará con la participación de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Los contenidos de dicha estrategia incluirán tanto los sistemas de acreditación y certificación de los centros y servicios como el reconocimiento de las competencias profesionales, y deberá contemplar como objetivos principales la calidad de la atención y la calidad del empleo, así como la eficiencia en el uso de los recursos. Objetivos que deberán inspirar el Plan Estratégico de Servicios Sociales. Además, dicha estrategia implica a las personas titulares de los recursos y servicios, pero también involucra de manera muy especial al conjunto de profesionales que desarrollan sus funciones en el sistema. En la línea de mejorar la eficiencia, la transparencia y el rendimiento de cuentas, se introduce en el Sistema Público de Servicios Sociales la gestión sobre la base de contratos programa como forma adecuada de canalizar los recursos y asegurar que su finalidad se orienta al cumplimiento de los objetivos que en cada momento se consideran esenciales para la sostenibilidad y la cohesión del mismo. La presente ley se enmarca en las exigencias del Derecho Comunitario y, en particular, la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. La nueva y más precisa regulación a través de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, permite abrir nuevas posibilidades respecto de la organización de los servicios a las personas. La citada directiva ya produce efectos una vez concluido el plazo de transposición sin que el Estado haya aprobado ningún instrumento por el que se incorporen sus disposiciones. Por tanto, el régimen jurídico de los servicios sociales que establece esta ley se ajusta a las previsiones contenidas en la misma, que reconoce que los servicios sociales tienen objetivos, tipos de personas usuarias y características que los diferencian de otros tipos de servicios, lo que permite incluir criterios específicos de calidad, recomendando el uso del Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales publicado por el Comité de Protección Social de la Unión Europea. Así, el régimen de autorización y acreditación administrativa y registro de entidades, centros y servicios se justifica por razones imperiosas de interés general, como son la seguridad y la protección de las personas destinatarias de los servicios y los objetivos de la política social, sin que en ningún momento el referido régimen resulte discriminatorio por razones de nacionalidad o domicilio de la razón social de la persona o entidad prestadora de servicios. Por último, la presente ley se hace eco de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. El Tribunal Constitucional determina con esta sentencia que los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud son competencias de las Comunidades Autónomas. Por ello, el Estado solo podrá atribuir competencias locales o prohibir que estas se desarrollen en el nivel local cuando tengan la competencia en la materia o sector de que se trate. En materias de competencia autonómica, solo las Comunidades Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle. V La Ley se compone de 141 artículos agrupados en VI títulos, seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales. El título preliminar detalla el objeto de la Ley, describe las principales definiciones de los conceptos que se desarrollan a lo largo del texto normativo, fija los objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía, detalla quién tiene la titularidad del derecho a la prestación de los servicios sociales en Andalucía y delimita el ámbito de aplicación de la Ley, diferenciando los servicios integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de aquellos de iniciativa privada no integrados en el mismo. Las principales novedades que aporta este título son la universalización de los derechos de todas las personas a las prestaciones y servicios de los servicios sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social; la ordenación del papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, y la determinación de las prestaciones garantizadas como derechos subjetivos de la ciudadanía exigibles ante la Administración, frente a otras prestaciones sujetas al régimen de disponibilidad de recursos a las que denomina prestaciones condicionadas. El título I está dedicado a la ciudadanía y a los servicios sociales, y se desarrolla a lo largo de dos capítulos. El primero se dedica a los derechos y obligaciones de la ciudadanía en relación con los servicios sociales en Andalucía, y en él se detallan de forma amplia los derechos que asisten a la ciudadanía en general, a las personas usuarias de los servicios sociales y a las personas residentes en centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma. Este enfoque permite ser más preciso en la definición de los derechos, a la par que más específico a la hora de garantizar la libertad, la autonomía y la dignidad de las personas que conviven en un centro. En el elenco de derechos se introducen elementos novedosos en el ámbito de los servicios sociales, como es el derecho a poder expresar la propia voluntad de forma anticipada y a que sea respetada una vez la persona que tenga limitado su raciocinio y su capacidad de obrar. De la misma manera, en un enfoque comprensivo de los derechos, se reconocen los ya establecidos para determinados grupos de atención especial en otras normas relativas a la materia. El capítulo segundo está dedicado a la participación ciudadana en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, manteniendo un régimen de órganos colegiados que permita vertebrar la participación del movimiento asociativo andaluz tan rico en esta materia, como participar desde el plano individual por un conjunto múltiple de canales que facilitan que las aportaciones lleguen a donde verdaderamente van a ser útiles. Destaca el mandato que la Ley formula al Gobierno para que establezca una carta de derechos y deberes de las personas usuarias que las empoderen a la hora de poder exigir lo que por ley les corresponde, facilitando asimismo su difusión y su comprensión. El título II es el más amplio de la Ley y se desarrolla mediante diez capítulos, en los que se abordan todos los aspectos de ordenación y organización necesarios para configurar y desarrollar el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. En los tres primeros capítulos, la Ley define el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y lo dota de naturaleza jurídica, a la vez que lo delimita claramente y fija los principios que van a regir su cometido. El Sistema queda definido como «el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía, o vinculadas a las mismas, orientadas a satisfacer el derecho a la protección social, en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en esta ley y en toda la normativa vigente en la materia». La superior dirección y coordinación del sistema es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se aborda también la estructura del sistema en dos vertientes: la estructura funcional y la territorial. Funcionalmente, el sistema pivota sobre el nivel básico, que lo constituyen los servicios sociales comunitarios, que en esta ley quedan reforzados con su amplia definición, sus funciones y el establecimiento de la figura del «profesional de referencia», a la vez que constituyen la puerta de acceso a todas las prestaciones, recursos y servicios, tanto del nivel básico como del especializado. La delimitación por niveles se fundamenta en dos criterios, uno de necesaria proximidad y otro basado en la complejidad del servicio. En la delimitación territorial se mantiene la Zona Básica de Servicios Sociales como unidad fundamental y se crea el Área de Servicios Sociales. Es importante hacer mención del capítulo dedicado a las prestaciones de servicios sociales, que se clasifican a efectos de esta ley en prestaciones de servicio y prestaciones económicas, quedando los aspectos tecnológicos englobados en las primeras, toda vez que forman parte de los paquetes de servicios que se prescriben a través de los proyectos de intervención social. La Ley, en este título, aborda igualmente los procedimientos de intervención en el ámbito profesional, definiendo el Proyecto de Intervención Social como la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades individuales y su correlato en los sistemas de información, a través de la historia social, única y universal para todas las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía. Para la adecuada gestión del sistema, la Ley regula la existencia de una tarjeta social individualizada para todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales, que no necesariamente debe ser singular, sino que puede ser compatible y simultánea a la tarjeta sanitaria andaluza. En cuanto a la organización y gestión del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, la presente ley toma como base las estructuras existentes en la actualidad, respetando las competencias que ostentan la Junta de Andalucía y las entidades locales dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, con especial referencia a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Continúa este título II con tres capítulos muy enfocados al desempeño profesional, donde establece las bases profesionales que van a orientar el sistema, con aspectos esenciales del desarrollo profesional y de la formación permanente y con base en el sistema integral de calidad del sistema. Junto a ello, se reconoce e impulsa la labor investigadora en el sistema, fomentando la investigación en red y la generación, a partir de lo que actualmente existe, de nuevas estructuras del conocimiento que impulsen la investigación social y la investigación evaluativa en el campo de las ciencias sociales. Concluye el título II con un capítulo dedicado a la ética en los servicios sociales, en el convencimiento de que el desarrollo de la red de recursos y de la capacidad de intervención de los servicios sociales requerirá, cada vez más, del apoyo de una estrategia que contemple los dilemas éticos a los que se va a enfrentar cada día con más intensidad. En el título III de la Ley se abordan, a través de sus cuatro capítulos, la importante función de planificación del sistema, los aspectos del modelo de calidad que se define en la Ley, y que será parte esencial de la forma de proveer servicios sociales, los elementos que tienen que ver con el impulso a la eficiencia y la sostenibilidad, y otros aspectos muy ligados a la intervención pública, como son el régimen de autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, y el desarrollo de la función inspectora, que forma parte esencial del modelo de impulso a la calidad. El Plan Estratégico de Servicios Sociales y la estrategia de calidad del Sistema de Servicios Sociales son los elementos fundamentales y dinamizadores del desarrollo de los objetivos de la política social en Andalucía. El título IV, que se divide en cinco capítulos, trata de la regulación de la iniciativa privada y social en la provisión de servicios sociales en Andalucía, reconociendo su papel en la configuración del sistema público mediante relaciones de colaboración admitidas en ley. Esta regulación es novedosa en Andalucía toda vez que la Ley 2/1988, de 4 de abril, no entró a ordenar este sector, reconociendo en todo momento la libertad de empresa. Como principal novedad se incluye la figura del concierto social, cuya especificidad radica en la singularidad de los servicios sociales que se prestan y que tiene amplia acogida en derecho comparado español. Asimismo, la Ley prevé las modalidades de partenariado, patrocinio y mecenazgo en los servicios sociales de Andalucía, determinando sus condiciones básicas, y culmina el título con la declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro. El título V aborda la financiación del sistema a lo largo de sus tres capítulos, abriendo y regulando todo el marco de financiación pública del sistema y las relaciones financieras de colaboración privada. Un elemento esencial en la financiación del sistema público lo constituyen los contratos programa dentro del marco de relación financiera entre la Consejería y sus entidades públicas y entre éstas y los centros, como forma de vincular la financiación con el cumplimiento de los objetivos que se marca el sistema, en un escenario de recursos limitados y con base en principios de calidad, efectividad y eficiencia. El título VI, dividido en tres capítulos, regula el régimen de infracciones y sanciones. Esta regulación es necesaria en nuestro ordenamiento, toda vez que la Ley 2/1988, de 4 de abril, la abordó de forma insuficiente y sus referencias prácticas había que buscarlas en leyes sectoriales reguladoras de aspectos concretos de los servicios sociales. Con esta regulación se desarrollan los preceptos necesarios para mantener los estándares adecuados para el funcionamiento del sistema dentro de las mayores garantías y de la necesaria seguridad jurídica de las partes. Por último, las disposiciones adicionales mandatan al Consejo de Gobierno en algunos aspectos regulatorios esenciales para la implantación y despliegue de la presente ley, como son el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. Por otra parte, la disposición final segunda aborda un cambio necesario en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía, para adecuar la denominación y clasificación de los recursos para la atención a las personas mayores a las que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto:
- a)Promover y garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.
- b)Ordenar y regular, a los efectos previstos en el párrafo anterior, el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones en los términos y condiciones establecidos en esta ley y en las que completen la regulación de dicho acceso.
- c)Ordenar y regular el acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio.
- d)Ordenar y regular el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- e)Garantizar el desarrollo de los instrumentos y medidas necesarias para que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad y con la mayor eficiencia en el uso de los recursos. Artículo 2. Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario. 2. Las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social. 3. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantiza su objetivo mediante el acceso a un conjunto de prestaciones y servicios contemplados en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 4. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía fomentará la solidaridad social, la cooperación, la autoayuda y el voluntariado como un complemento necesario para la efectividad de las prestaciones y servicios. 5. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial. Artículo 3. Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por: 1. Acreditación de la calidad: El conjunto de técnicas y procedimientos orientado a certificar la calidad de los servicios, prestaciones y de la práctica profesional desarrollada en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 2. Acreditación administrativa: El acto por el que se reconoce a entidades, centros y servicios a los que se otorga, que cumplen con idoneidad las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente para garantizar el derecho de las personas usuarias a recibir unos servicios de calidad. 3. Autonomía personal: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. 4. Contrato programa: Una de las herramientas de la que se dota el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía para vincular la financiación del sistema al cumplimiento de los fines y objetivos del mismo sobre la base de la calidad y la eficiencia del sistema. El contrato programa contendrá las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos asignados, así como los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación. 5. Entidades con ánimo de lucro: Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas empresarias con ánimo de lucro que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación civil o mercantil y que realizan actividades de servicios sociales. 6. Derechos subjetivos: Aquellos derechos de los que disfrutan las personas titulares de los mismos, de acceso universal, que son exigibles ante la Administración Pública competente, que tiene la obligación de garantizarlos, conforme a la legislación vigente y normativa reglamentaria de desarrollo. 7. Entidades de iniciativa social: Las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica. 8. Organizaciones de ayuda mutua: Aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas personas socias son, principalmente, las personas que se encuentran en una situación de necesidad o dificultad común y deciden asociarse para afrontarla, así como, en su caso, sus familiares. 9. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: Las actuaciones concretas individuales y colectivas que se ofrecen a la persona, unidades de convivencia, colectivos específicos y grupos de población en respuesta a sus necesidades de atención. 10. Proyecto de Intervención Social: La actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de la situación de necesidad social. Artículo 4. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley se aplicará a todos los servicios, prestaciones y actividades del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 2. Asimismo, será de aplicación a los servicios sociales no integrados en el sistema público las disposiciones que regulen:
- a)Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales que se definan.
- b)La autorización, el registro y la inspección y control de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.
- c)El régimen de infracciones y sanciones.
- d)Aquellas otras disposiciones que expresamente se establezcan. Artículo 5. Objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía. Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen los siguientes objetivos esenciales:
- a)Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad.
- b)Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender la cobertura de las necesidades sociales básicas de convivencia personal normalizada.
- c)Promover que se aborden las necesidades colectivas y la atención de las mismas, a través de políticas preventivas y de dinamización comunitaria.
- d)Promover y garantizar la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia.
- e)Fomentar la cohesión social y la solidaridad como herramientas para la transformación social.
- f)Capacitar y empoderar a las personas a través del conocimiento compartido, la educación, la innovación y el emprendimiento, como elementos claves en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- g)Promover una intervención integral que incluya aspectos psicológicos, sociales y educativos, y que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.
- h)Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.
- i)Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad andaluza.
- j)Detectar situaciones de necesidades sociales y personales, elaborar las estrategias para su cobertura y adoptar las medidas adecuadas para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y los grupos sociales, con especial atención a las situaciones de desprotección y desamparo.
- k)Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles.
- l)Garantizar e implementar una atención social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración de las personas en su entorno habitual.
- m)Fomentar la participación, el asociacionismo, la acción voluntaria y las demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios.
- n)Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares. ñ) Promover la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones o estigmas por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen de las personas, discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 6. Titulares del derecho a los servicios sociales. 1. Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía:
- a)Todas las personas que tengan vecindad administrativa en Andalucía.
- b)Las personas andaluzas en el exterior podrán acceder a lo dispuesto en esta ley en los términos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
- c)Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Andalucía.
- d)Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de refugiado, o la protección subsidiaria, en los términos que establecen los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
- e)Todas aquellas personas, no contempladas con anterioridad, que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que permitan atender tales contingencias en los términos que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, tendrán garantizado el derecho a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones y servicios. 3. Para el acceso a las prestaciones y servicios sociales enmarcados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se estará a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Artículo 7. El Derecho subjetivo a los servicios sociales. 1. Las personas titulares del derecho a los servicios sociales en Andalucía tendrán derecho de acceso universal al conjunto de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales con arreglo a lo dispuesto en esta ley, sus normas de desarrollo y en el resto de la legislación en vigor aplicable a los servicios sociales. 2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, atendiendo a su naturaleza jurídica, se clasifican en prestaciones garantizadas y condicionadas. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en cada caso conforme a la legislación vigente y normativa reglamentaria de desarrollo. Las prestaciones condicionadas estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan. 3. Las personas titulares de las prestaciones garantizadas podrán reclamar su cobertura en vía administrativa y judicial con arreglo a lo dispuesto en esta ley, sus normas de desarrollo y en el resto de la legislación vigente aplicable a los servicios sociales. Artículo 8. Protección jurídica de los derechos. 1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley, mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales, con pleno respeto a los principios de subsidiariedad y de autonomía municipal. 2. Las personas titulares de los derechos subjetivos definidos en esta ley podrán exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de los mismos, mediante el ejercicio de los recursos, reclamaciones y demás vías de impugnación y de las acciones judiciales contempladas en las leyes administrativas y procesales del Estado. TÍTULO I La ciudadanía y el sistema público de servicios sociales CAPÍTULO I Derechos y obligaciones Artículo 9. Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales. Las personas, en su relación con los servicios sociales, sin perjuicio de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
- a)Al acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.
- b)A participar, individual o colectivamente, en la definición, planificación, provisión y evaluación de los servicios sociales.
- c)A unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, así como del entorno social.
- d)A recibir y obtener, si procede, las prestaciones garantizadas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- e)A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.
- f)A la promoción de la autonomía personal.
- g)A dar instrucciones previas para situaciones futuras de limitación de la capacidad de obrar respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.
- h)Cualesquiera otros derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 9. Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales. Las personas, en su relación con los servicios sociales, sin perjuicio de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
- a)Al acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.
- b)A participar, individual o colectivamente, en la definición, planificación, provisión y evaluación de los servicios sociales.
- c)A unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, así como del entorno social.
- d)A recibir y obtener, si procede, las prestaciones garantizadas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- e)A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.
- f)A la promoción de la autonomía personal.
- g)A dar instrucciones previas para situaciones futuras en las que pudiera necesitar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.
- h)Cualesquiera otros derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Se modifica la letra
- g)por el art. 125.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Artículo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
- a)Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un proyecto de intervención social en el que se consideren los aspectos individual, familiar, convivencial y comunitario, en función de la valoración de su situación.
- b)Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por el profesional de referencia en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
- c)Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención, y, dentro de los condicionamientos y límites establecidos reglamentariamente, a la libre elección del profesional de referencia y a un segundo diagnóstico de su situación, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de menores.
- d)Ser asistida, en los casos en que sea necesario, por una institución de protección y tutela si a la persona le ha sido modificada su capacidad judicialmente.
- e)Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas, servicios sociales disponibles, así como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el relativo a protección de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. Y, en su caso, a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensión de la información que se les dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad. En cualquier caso, la información y el consentimiento de las personas con discapacidad se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- f)Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas con capacidad modificada o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
- g)A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.
- h)Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia.
- i)Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario y en relación con la actuación protectora de personas menores de edad.
- j)A la confidencialidad, entendiéndose por ello el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales. No será preciso el consentimiento de la persona interesada para comunicar dicha información a terceras personas cuando se trate de personal inspector en el ejercicio de una acción inspectora o de cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la citada ley.
- k)Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
- l)Al reconocimiento de la situación de discapacidad y a los derechos derivados de la misma en los términos establecidos en la legislación vigente.
- m)Al reconocimiento de la situación de dependencia en los términos que establezca la legislación vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- n)Al reconocimiento de las situaciones de riesgo, desprotección o desamparo y al establecimiento de las medidas de protección en los términos establecidos en la legislación vigente. ñ) A ser informadas por escrito de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la autorización, también por escrito, de la persona afectada o de la persona que ostente la representación.
- o)Disponer, en el caso de personas desplazadas o carentes de domicilio, de un profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales en el municipio en que se encuentren, para la cobertura de urgencias o emergencias sociales. Artículo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
- a)Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un proyecto de intervención social en el que se consideren los aspectos individual, familiar, convivencial y comunitario, en función de la valoración de su situación.
- b)Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por el profesional de referencia en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
- c)Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención, y, dentro de los condicionamientos y límites establecidos reglamentariamente, a la libre elección del profesional de referencia y a un segundo diagnóstico de su situación, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de menores.
- d)Ser asistida en el ejercicio de su capacidad jurídica, en los casos en que por resolución judicial la medida de apoyo corresponda a una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada.
- e)Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas, servicios sociales disponibles, así como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el relativo a protección de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. Y, en su caso, a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensión de la información que se les dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad. En cualquier caso, la información y el consentimiento de las personas con discapacidad se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- f)Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa, o las medidas voluntarias que hubiera constituido, según corresponda. Igualmente, se deberá oír a sus guardadores de hecho, en su caso.
- g)A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.
- h)Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia.
- i)Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario y en relación con la actuación protectora de personas menores de edad.
- j)A la confidencialidad, entendiéndose por ello el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales. No será preciso el consentimiento de la persona interesada para comunicar dicha información a terceras personas cuando se trate de personal inspector en el ejercicio de una acción inspectora o de cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la citada ley.
- k)Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
- l)Al reconocimiento de la situación de discapacidad y a los derechos derivados de la misma en los términos establecidos en la legislación vigente.
- m)Al reconocimiento de la situación de dependencia en los términos que establezca la legislación vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- n)Al reconocimiento de las situaciones de riesgo, desprotección o desamparo y al establecimiento de las medidas de protección en los términos establecidos en la legislación vigente. ñ) A ser informadas por escrito de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la autorización, también por escrito, de la persona afectada o de la persona que ostente la representación.
- o)Disponer, en el caso de personas desplazadas o carentes de domicilio, de un profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales en el municipio en que se encuentren, para la cobertura de urgencias o emergencias sociales. Se modifican las letras
- d)y
- f)por el art. 125.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Artículo 11. Derechos de las personas usuarias de centros residenciales y centros de día. Las personas usuarias de centros residenciales y centros de día, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, además de los derechos reconocidos en los artículos 9 y 10, el ejercicio de los siguientes derechos:
- a)Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, con capacidad modificada judicialmente e incursas en medidas judiciales de internamiento.
- b)Al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con el límite del respeto a la libertad y los derechos de las otras personas.
- c)A recibir información de una manera comprensible e individualizada sobre el reglamento interno del centro, a conocer los derechos y deberes que les incumben, así como el derecho a conocer el coste de los servicios que reciben y, en su caso, a conocer la contraprestación que les corresponde satisfacer como personas usuarias de los mismos.
- d)A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas y derecho a recibir atención general a todas las demás necesidades personales, orientada a conseguir un desarrollo personal adecuado y una vida plena.
- e)A la personalización del entorno, dentro de su espacio privado en el centro, con respeto a lo previsto en el reglamento de régimen interno del mismo.
- f)A participar en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro que les afecten individual o colectivamente, así como a asociarse para favorecer tal participación.
- g)A la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana y en sus relaciones personales.
- h)A comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión y al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial o administrativa que lo suspenda.
- i)Al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde vivan.
- j)A mantener relación con el entorno familiar y social.
- k)A la libertad ideológica, sexual y religiosa, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
- l)A obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
- m)A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o terceras personas. Artículo 11. Derechos de las personas usuarias de centros residenciales y centros de día. Las personas usuarias de centros residenciales y centros de día, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, además de los derechos reconocidos en los artículos 9 y 10, el ejercicio de los siguientes derechos:
- a)Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, las necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o incursas en medidas judiciales de internamiento.
- b)Al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con el límite del respeto a la libertad y los derechos de las otras personas.
- c)A recibir información de una manera comprensible e individualizada sobre el reglamento interno del centro, a conocer los derechos y deberes que les incumben, así como el derecho a conocer el coste de los servicios que reciben y, en su caso, a conocer la contraprestación que les corresponde satisfacer como personas usuarias de los mismos.
- d)A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas y derecho a recibir atención general a todas las demás necesidades personales, orientada a conseguir un desarrollo personal adecuado y una vida plena.
- e)A la personalización del entorno, dentro de su espacio privado en el centro, con respeto a lo previsto en el reglamento de régimen interno del mismo.
- f)A participar en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro que les afecten individual o colectivamente, así como a asociarse para favorecer tal participación.
- g)A la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana y en sus relaciones personales.
- h)A comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión y al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial o administrativa que lo suspenda.
- i)Al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde vivan.
- j)A mantener relación con el entorno familiar y social.
- k)A la libertad ideológica, sexual y religiosa, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
- l)A obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
- m)A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o terceras personas. Se modifica la letra
- a)por el art. 125.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Artículo 12. Obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales. 1. Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, o quienes, en su caso, ostenten su representación legal, tienen las siguientes obligaciones:
- a)Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la obtención y el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos.
- b)Facilitar a la Administración Pública información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que estos obren en poder de la Administración requirente, y autorizar su obtención cuando exista convenio entre las Administraciones.
- c)Colaborar en el cumplimiento del correspondiente proyecto de intervención social y participar activamente en el proceso de mejora, autonomía e inserción social establecidos.
- d)Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar al proceso de inserción social o a las prestaciones solicitadas o recibidas.
- e)Contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable, en función de la capacidad económica de la persona usuaria y, en su caso, de la unidad de convivencia.
- f)Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido y llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan.
- g)Reintegrar las prestaciones económicas y materiales recibidas indebidamente, o no aplicadas al objeto de las mismas.
- h)Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que tramite o haya otorgado una prestación o servicio.
- i)Observar una conducta basada en el respeto, la no discriminación y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro en el que se les presten servicios sociales, así como la resolución de los problemas.
- j)Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.
- k)Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles de los centros en los que se les presten servicios sociales.
- l)Firmar el contrato social pertinente con la entidad prestadora del servicio.
- m)A las personas usuarias de los servicios sociales les corresponde, además, el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. 2. Las personas menores de edad y las que tengan la capacidad modificada judicialmente, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente. Artículo 12. Obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales. 1. Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, o quienes, en su caso, ostenten su representación legal, tienen las siguientes obligaciones:
- a)Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la obtención y el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos.
- b)Facilitar a la Administración Pública información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que estos obren en poder de la Administración requirente, y autorizar su obtención cuando exista convenio entre las Administraciones.
- c)Colaborar en el cumplimiento del correspondiente proyecto de intervención social y participar activamente en el proceso de mejora, autonomía e inserción social establecidos.
- d)Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar al proceso de inserción social o a las prestaciones solicitadas o recibidas.
- e)Contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable, en función de la capacidad económica de la persona usuaria y, en su caso, de la unidad de convivencia.
- f)Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido y llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan.
- g)Reintegrar las prestaciones económicas y materiales recibidas indebidamente, o no aplicadas al objeto de las mismas.
- h)Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que tramite o haya otorgado una prestación o servicio.
- i)Observar una conducta basada en el respeto, la no discriminación y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro en el que se les presten servicios sociales, así como la resolución de los problemas.
- j)Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.
- k)Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles de los centros en los que se les presten servicios sociales.
- l)Firmar el contrato social pertinente con la entidad prestadora del servicio.
- m)A las personas usuarias de los servicios sociales les corresponde, además, el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. 2. Las personas menores de edad, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela y las personas necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente. Se modifica el apartado 2 por el art. 125.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Artículo 13. Carta de Derechos y Deberes. La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y privada. CAPÍTULO II Participación ciudadana Artículo 14. Promoción de la participación ciudadana. 1. Las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en la definición y mejora de las políticas públicas en materia de servicios sociales, así como en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Dicho fomento de la participación se dirigirá con particular interés a las asociaciones representativas de la ciudadanía, a las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales, a la iniciativa social, al voluntariado social, a las entidades de la iniciativa privada de servicios sociales y a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. 2. La participación ciudadana en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se articula mediante los órganos y cauces de participación establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación legalmente establecidos. Artículo 15. Objetivos de la participación. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo, en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, de un modelo participativo, que tendrá los siguientes objetivos:
- a)La implicación de toda la sociedad andaluza en los asuntos sociales.
- b)La prevención de la exclusión social.
- c)La innovación en la prestación de los servicios.
- d)El reforzamiento de las redes sociales de apoyo y del voluntariado social.
- e)La mejora de las condiciones de eficiencia y eficacia social y económica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- f)La garantía de un espacio compartido entre la ciudadanía y los profesionales que facilite el diálogo, el intercambio de información y la aportación de ideas.
- g)La promoción de una sociedad funcional y resolutiva de sus problemáticas. Artículo 16. Órganos de participación ciudadana. 1. Los órganos de participación ciudadana tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, y serán los siguientes:
- a)Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.
- b)Consejos sectoriales de servicios sociales.
- c)Consejos provinciales y consejos locales de servicios sociales. 2. La composición de estos órganos de participación deberá asegurar la presencia en los mismos de las Administraciones Públicas competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios y asociaciones profesionales, las organizaciones representativas de los intereses de las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de iniciativa social. 3. Los órganos de participación ciudadana se regirán por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 22 y en la sección primera del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. La composición de los mismos deberá atender el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 4. La presidencia de estos órganos, salvo la de los consejos provinciales y locales de servicios sociales, corresponderá a la Administración autonómica. Asimismo, estos órganos podrán dotarse de una o más vicepresidencias. Artículo 17. Consejo de Servicios Sociales de Andalucía. 1. El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía las siguientes funciones:
- a)Emitir informes previos y preceptivos sobre los anteproyectos de ley y de decretos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Mapa de Servicios Sociales, así como sobre sus cambios y modificaciones.
- b)Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- c)Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, así como posteriormente la ejecución del mismo.
- d)Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes autonómicos en materia de servicios sociales.
- e)Conocer e informar la memoria anual de actividades.
- f)Formular recomendaciones y propuestas para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- g)Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
- h)Emitir informes sobre el impacto de las políticas sociales puestas en marcha.
- i)Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. 3. Reglamentariamente se determinarán la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, así como el plazo máximo para su constitución. 4. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá poner a disposición del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. Artículo 17. Consejo de Servicios Sociales de Andalucía. 1. El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía las siguientes funciones:
- a)Emitir informes previos y facultativos sobre los anteproyectos de ley y de decretos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Mapa de Servicios Sociales, así como sobre sus cambios y modificaciones.
- b)Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- c)Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, así como posteriormente la ejecución del mismo.
- d)Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes autonómicos en materia de servicios sociales.
- e)Conocer e informar la memoria anual de actividades.
- f)Formular recomendaciones y propuestas para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- g)Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
- h)Emitir informes sobre el impacto de las políticas sociales puestas en marcha.
- i)Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. 3. Reglamentariamente se determinarán la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, así como el plazo máximo para su constitución. 4. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá poner a disposición del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. Se modifica el apartado 2.
- a)por el art. 125.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 77, de 22 de abril de 2024. Ref. BOJA-b-2024-90073 Artículo 18. Consejos sectoriales de servicios sociales. 1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, oído el parecer del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, podrá crear consejos sectoriales de participación, cuyas competencias se referirán exclusivamente al ámbito específico de las políticas de servicios sociales que se determinen. 2. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de dichos consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación, debiéndose coordinar, en todo caso, el ejercicio de sus cometidos con el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía. Asimismo, habrá de garantizarse la presencia de representantes de cada uno de los consejos sectoriales en las sesiones del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía en las que se traten cuestiones referidas al ámbito específico de las políticas de servicios sociales propias de cada consejo sectorial. 3. Las Administraciones Públicas fomentarán la creación de consejos sectoriales a nivel provincial y local. Artículo 19. Consejos provinciales y locales de servicios sociales. 1. Las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización y dentro del ámbito competencial respectivo, podrán constituir consejos provinciales o locales de servicios sociales como órganos de carácter consultivo y de participación en materia de servicios sociales en las entidades locales. 2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos provinciales y locales de servicios sociales es competencia de la respectiva entidad local, en el marco de lo establecido en esta ley. Artículo 20. Participación en el ámbito de los centros y servicios. 1. En todos los centros y servicios que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía habrán de establecerse los oportunos cauces que garanticen la participación de las personas usuarias o de sus representantes legales en el funcionamiento del centro o el desarrollo de los servicios o actividades. 2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior. Artículo 21. Procesos de participación. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán establecer procesos de participación en la formulación de los instrumentos de planificación, gestión y evaluación de servicios sociales de su competencia, que se regirán por la normativa vigente en materia de participación. Artículo 22. Participación de la sociedad civil. 1. La participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo, o de manera individual, mediante los procesos participativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan. 2. Por las Administraciones Públicas competentes se fomentará también la participación personalizada de la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información, mediante encuestas, Internet y redes sociales, así como por cuantos mecanismos sean útiles para fomentar el interés de las personas y el deseo de contribuir a un desarrollo permanente de los servicios sociales de alta calidad en Andalucía. Artículo 23. Voluntariado social. 1. El régimen jurídico y las actividades de fomento y participación a través de la acción voluntaria organizada en materia de servicios sociales se atendrán a lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Las Administraciones Públicas competentes fomentarán y apoyarán la colaboración del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley. TÍTULO II El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía CAPÍTULO I Naturaleza y principios rectores Artículo 24. Naturaleza del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía orientados a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención, en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en esta ley y en el resto de la normativa vigente en la materia. 2. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía estará integrado por:
- a)El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía y, en su caso, su ente instrumental.
- b)El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las entidades locales de Andalucía, y, en su caso, desde sus entes instrumentales.
- c)Y, en general, todos aquellos servicios, recursos y prestaciones de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato con la Administración de la Junta de Andalucía, con las entidades locales o con cualquiera de sus entidades instrumentales. 3. La superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que garantizará la adecuada integración y la coordinación de los mismos en orden a posibilitar la igualdad efectiva en el acceso al sistema, bajo los principios rectores recogidos en la presente ley. 4. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acción de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonomía y autodeterminación. 5. Las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se producirán de forma integrada, flexible, adaptativa e innovadora como respuesta a las necesidades de las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades en las que se integran, en los momentos en que precisen apoyos y recursos específicos, especialmente cuando su red social sea débil o deficitaria. 6. Las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía serán desarrolladas en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas que inciden en la calidad de vida y en el bienestar social de la población. 7. Para el logro de sus objetivos, el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se dotará de instrumentos adecuados para la planificación, la evaluación y la mejora continua de la calidad de la atención, así como para el cumplimiento del compromiso ético, la sostenibilidad y la eficiencia, en los términos previstos en esta ley. Artículo 25. Principios rectores. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se regirá por los siguientes principios:
- a)Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a toda la ciudadanía el derecho de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en condiciones de igualdad.
- b)Solidaridad: Los poderes públicos asumirán la responsabilidad de orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social mediante la aplicación de políticas públicas redistributivas dirigidas a superar las desigualdades de carácter social.
- c)Responsabilidad pública: Las Administraciones Públicas serán las garantes del carácter público y universal del sistema, adoptando cuantas medidas sean necesarias para favorecer su legitimidad social y su sostenibilidad futura.
- d)Equidad: Las Administraciones Públicas ejercerán la tutela de los servicios sociales y su uso efectivo en condiciones de equidad para todas las personas y en todo el territorio de Andalucía, fortaleciendo el respeto y la aceptación de la diversidad en razón de edad, sexo, orientación o identidad de género, etnia, cultura, creencias religiosas, situación socioeconómica o capacidad funcional.
- e)Calidad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía promoverá la mejora continua de la calidad de los servicios sociales a través de un sistema de acreditación y de la evaluación permanente de los resultados y formación continua de los profesionales.
- f)Eficiencia social y económica: La Administración Pública garantizará la mejora continua de la eficiencia de los servicios sociales, orientando a las entidades proveedoras sobre criterios de actuación basados en las necesidades y expectativas de los grupos de interés y en función de los objetivos estratégicos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- g)Responsabilidad social: Los poderes públicos asumirán su responsabilidad ante los impactos que sus decisiones y actuaciones ocasionan en su entorno, la sociedad y el medio ambiente. Asimismo, asumirán los principios de rendición de cuentas, transparencia y comportamiento ético respecto a sus grupos de interés, y el respeto al principio de legalidad y a la normativa internacional sobre los derechos humanos.
- h)Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Los poderes públicos garantizarán que el acceso a las prestaciones y servicios de los servicios sociales se realice en condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- i)Planificación: Los poderes públicos desarrollarán sus actuaciones en materia de servicios sociales de manera planificada, de tal forma que permita alcanzar los objetivos de la política social.
- j)Participación: Las Administraciones Públicas actuarán bajo el principio de la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo y evaluación de las políticas sociales, prestando especial atención a la población más vulnerable, como son las personas menores de edad, las personas mayores y todas aquellas que tengan dificultades para hacer valer su acción y opinión.
- k)Emprendimiento e innovación social: Los poderes públicos promoverán el talento de emprendedores e innovadores cívicos para abordar los retos sociales, canalizando el más valioso talento humano para buscar las mejores soluciones, compartiendo las prácticas exitosas y favoreciendo su extensión, y que se realicen adaptaciones con calidad dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- l)Prevención: Las políticas de servicios sociales se canalizarán para prevenir y superar las causas que originan situaciones de necesidad social.
- m)Atención centrada en la persona y en su contexto: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía ofrecerá una atención individual basada en la evaluación integral de las necesidades de cada persona en su entorno familiar, grupal y comunitario.
- n)Carácter integral y continuidad de la atención: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizará el carácter integral y la continuidad de la atención mediante la planificación conjunta de la atención, el seguimiento y la evaluación de resultados, así como el fortalecimiento del trabajo cooperativo y en red. ñ) Interdisciplinariedad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se regirá por la interdisciplinariedad de las intervenciones, promoviendo el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social y cualesquiera otras que resulten idóneas.
- o)Intersectorialidad: Las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se regirán por el principio de la intersectorialidad, como estrategia de cooperación horizontal mediante la actuación conjunta de los sectores con capacidad de afectar a las condiciones sociales y económicas que determinan la calidad de vida y el bienestar de las personas.
- p)Proximidad: El despliegue territorial de las prestaciones y recursos de servicios sociales buscará la equidad territorial y la mayor proximidad a la población de referencia.
- q)Normalización: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía posibilitará la atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio, y articulará, cuando la permanencia en el domicilio no resulte viable, alternativas residenciales idóneas, por su tamaño y proximidad, a la integración en el entorno.
- r)Transversalidad de género: Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
- s)Respeto a la diversidad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberá promover, como elemento transversal, el respeto y la aceptación de la diversidad y la diferencia, acorde con los derechos humanos, para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.
- t)Empoderamiento digital: Los poderes públicos favorecerán la accesibilidad al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía mediante el uso racional de las tecnologías de la información y comunicación, así como de las redes sociales.
- u)Desarrollo comunitario: Los poderes públicos velarán por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía.
- v)Coordinación y cooperación interadministrativa: Los poderes públicos impulsarán mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí.
- w)Cooperación con la iniciativa privada: Los poderes públicos podrán impulsar mecanismos de cooperación con la iniciativa privada, especialmente con las entidades de iniciativa social. CAPÍTULO II Estructura funcional Artículo 26. Estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se articula funcionalmente en una red de prestaciones, servicios y recursos, estructurada en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí:
- a)Nivel primario de servicios sociales.
- b)Nivel especializado de servicios sociales. 2. En el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios sociales comunitarios, que se prestan a la población desde los centros de servicios sociales comunitarios y mediante los equipos profesionales de los mismos. 3. En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los servicios sociales especializados, que integran todos aquellos centros y servicios sociales que sobre la base de criterios de mayor complejidad requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinada. 4. Reglamentariamente se establecerán las prestaciones, servicios y recursos que integran el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales, que vendrán dados por el despliegue que se establezca en el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía. 5. En cada uno de estos niveles de atención se establecerán protocolos específicos para la prevención y atención de situaciones de necesidad, así como de las situaciones de urgencia y emergencia social que puedan presentarse. Artículo 27. Servicios sociales comunitarios. 1. Los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. 2. En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. 3. Los servicios sociales comunitarios posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el seguimiento y la evaluación de la atención, así como la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares, grupales y comunitarias de atención. 4. Los servicios sociales comunitarios estarán referenciados a un territorio y a una población determinada y se desarrollarán desde los centros de servicios sociales comunitarios. Artículo 28. Funciones de los servicios sociales comunitarios. Son funciones de los servicios sociales comunitarios: 1.ª La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía. 2.ª La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social. 3.ª El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia. 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. 5.ª El análisis y la valoración integral de las demandas, necesidades de atención, problemáticas sociales, así como del grado de complejidad de las situaciones de necesidad de la población de referencia. 6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social. 7.ª La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo. 8.ª El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el Proyecto de Intervención Social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia. 9.ª La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social. 10.ª La sensibilización y el fomento de la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social, así como en la mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia social. 11.ª La promoción de la animación comunitaria, participación social y solidaridad y voluntariado social en el marco de esta ley. 12.ª La coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada, con especial atención al área de salud mental, para el diseño de paquetes de servicios integrados que den respuesta a las necesidades de atención social y sanitaria de la población de referencia. 13.ª La coordinación con los servicios educativos para facilitar una atención integral a las personas menores de edad, de forma simultánea y continuada, y apoyar a sus familias. 14.ª La coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción social y laboral de aquellas personas con dificultades de acceder o mantener un empleo, contribuyendo a la búsqueda de oportunidades de inserción. 15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda. 16.ª La coordinación con los servicios de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquier otro vinculado a los servicios públicos de la Administración autonómica para el diseño de paquetes de servicios integrados que den respuesta a las necesidades de atención social de la población de referencia. 17.ª La coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales. 18.ª El estudio de la evolución y desarrollo de la realidad social local para la identificación de necesidades existentes o emergentes que requieran intervención social. 19.ª El análisis de la información sobre necesidades y demanda de servicios sociales de la población de referencia para la planificación de las prestaciones y recursos necesarios. 20.ª La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones y tecnologías aplicadas al ámbito de los servicios sociales comunitarios. 21.ª El estudio de la realidad social y análisis de necesidades y demanda de servicios sociales. En la evaluación de resultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicará la perspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género. 22.ª La organización y gestión de las prestaciones garantizadas y condicionadas que, según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los servicios sociales comunitarios. 23.ª La iniciación de la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, la elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención, así como la propuesta de revisión del mismo. 24.ª La promoción de medidas de inclusión social, laboral o educativa para su población de referencia. 25.ª El desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, la detección de menores en situación de desprotección, la detección e intervención en casos de menores en situación de riesgo y, cuando sea necesario, el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección o permita la reunificación familiar en aquellos casos en los que haya sido necesaria la adopción de medidas de protección. 26.ª El abordaje terapéutico para evitar la adopción de medidas de protección y, en su caso, aquellas dirigidas a la reunificación familiar. 27.ª El desarrollo de la mediación comunitaria e intercultural como método de resolución de conflictos y de promoción del empoderamiento ciudadano en la autogestión de sus conflictos. 28.ª Cualesquiera otras atribuidas o encomendadas por la normativa vigente. Artículo 28. Funciones de los servicios sociales comunitarios. Son funciones de los servicios sociales comunitarios: 1.ª La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía. 2.ª La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social. 3.ª El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia. 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. 5.ª El análisis y la valoración integral de las demandas, necesidades de atención, problemáticas sociales, así como del grado de complejidad de las situaciones de necesidad de la población de referencia. 6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social. 7.ª La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo. 8.ª El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el Proyecto de Intervención Social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia. 9.ª La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social. 10.ª La sensibilización y el fomento de la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social, así como en la mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia social. 11.ª La promoción de la animación comunitaria, participación social y solidaridad y voluntariado social en el marco de esta ley. 12.ª La coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada, con especial atención al área de salud mental, para el diseño de paquetes de servicios integrados que den respuesta a las necesidades de atención social y sanitaria de la población de referencia. 13.ª La coordinación con los servicios educativos para facilitar una atención integral a las personas menores de edad, de forma simultánea y continuada, y apoyar a sus familias. 14.ª La coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción social y laboral de aquellas personas con dificultades de acceder o mantener un empleo, contribuyendo a la búsqueda de oportunidades de inserción. 15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda. 16.ª La coordinación con los servicios de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquier otro vinculado a los servicios públicos de la Administración autonómica para el diseño de paquetes de servicios integrados que den respuesta a las necesidades de atención social de la población de referencia. 17.ª La coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales. 18.ª El estudio de la evolución y desarrollo de la realidad social local para la identificación de necesidades existentes o emergentes que requieran intervención social. 19.ª El análisis de la información sobre necesidades y demanda de servicios sociales de la población de referencia para la planificación de las prestaciones y recursos necesarios. 20.ª La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones y tecnologías aplicadas al ámbito de los servicios sociales comunitarios. 21.ª El estudio de la realidad social y análisis de necesidades y demanda de servicios sociales. En la evaluación de resultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicará la perspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género. 22.ª La organización y gestión de las prestaciones garantizadas y condicionadas que, según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los servicios sociales comunitarios. 23.ª La participación en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa reguladora y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. 24.ª La promoción de medidas de inclusión social, laboral o educativa para su población de referencia. 25.ª El desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, la detección de menores en situación de desprotección, la detección e intervención en casos de menores en situación de riesgo y, cuando sea necesario, el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección o permita la reunificación familiar en aquellos casos en los que haya sido necesaria la adopción de medidas de protección. 26.ª El abordaje terapéutico para evitar la adopción de medidas de protección y, en su caso, aquellas dirigidas a la reunificación familiar. 27.ª El desarrollo de la mediación comunitaria e intercultural como método de resolución de conflictos y de promoción del empoderamiento ciudadano en la autogestión de sus conflictos. 28.ª Cualesquiera otras atribuidas o encomendadas por la normativa vigente. Se modifica el apartado 23ª por la disposición final 1 del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOJA-b-2020-90385#df Artículo 29. Centro de servicios sociales comunitarios. 1. El centro de servicios sociales comunitarios constituye la estructura física, administrativa y técnica básica de los servicios sociales comunitarios que se configura en el ámbito de las administraciones locales, ayuntamientos y diputaciones provinciales. 2. El ámbito territorial de referencia del centro de servicios sociales comunitarios será la Zona Básica de Servicios Sociales, debiendo disponer cada zona de, al menos, un centro de servicios sociales comunitarios. 3. Cada centro de servicios sociales comunitarios estará compuesto, como mínimo, por un equipo básico de servicios sociales comunitarios. 4. Las condiciones físicas, funcionales y de recursos humanos del centro de servicios sociales responderán a los estándares de calidad que se establezcan para este tipo de servicios en el sistema de certificación de la calidad de los servicios y de la práctica profesional previsto en la presente ley, garantizando la accesibilidad y el derecho a la intimidad de las personas usuarias. 5. En función de las condiciones y de la estructura de la población, los centros de servicios sociales podrán tener carácter municipal o supramunicipal. En este último supuesto, la prestación de los servicios sociales comunitarios deberá garantizarse en todos los municipios que integran la Zona Básica de Servicios Sociales y dependerán del centro de referencia. 6. Los centros de servicios sociales comunitarios de carácter municipal podrán estar desconcentrados en distritos o barrios, respetando siempre la vinculación operativa con el centro de referencia. Artículo 30. Equipos profesionales de servicios sociales comunitarios. 1. Cada centro de servicios sociales comunitarios estará dotado de un equipo interdisciplinar de profesionales empleados públicos. Dicho equipo estará dotado con personal técnico y personal administrativo. 2. La dirección será ejercida por una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o áreas de conocimiento de trabajo social, educación social o psicología. Los equipos profesionales estarán constituidos por trabajadores sociales, educadores sociales, psicólogos y cualquier otro personal técnico titulado que sea necesario para el normal desarrollo de las funciones, servicios y prestaciones propias de este nivel. 3. El tamaño y composición de los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios se ajustará a las necesidades de atención de la población de referencia en el territorio, y serán acordes a una ratio mínima que estará compuesta, al menos, por un trabajador o trabajadora social, un educador o educadora social y un psicólogo o psicóloga. 4. Los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios articularán mecanismos de coordinación eficaces con los equipos profesionales de los servicios sociales especializados y de otros sectores con capacidad para influir en la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia, especialmente con profesionales de atención primaria de salud, educación, vivienda, justicia y empleo, de acuerdo a los protocolos que se determinen. Artículo 31. Profesional de referencia. 1. A cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se le asignará una persona profesional de referencia al objeto de garantizar el carácter integral de los itinerarios de atención y su continuidad. 2. Una persona trabajadora social de los servicios sociales comunitarios actuará como profesional de referencia en el contexto del trabajo interdisciplinario que desarrolla el equipo profesional de servicios sociales comunitarios. 3. Serán sus funciones, además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:
- a)Informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en función de las necesidades de la misma.
- b)Realizar la valoración y el diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
- c)Elaborar el Proyecto de Intervención Social en coordinación con las diferentes disciplinas implicadas en el mismo y conforme a los protocolos de coordinación que se aprueben al respecto.
- d)Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo.
- e)Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención.
- f)Canalizar a la persona hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social. 4. Para el ejercicio de sus funciones de coordinación, la persona profesional de referencia de los servicios sociales comunitarios podrá requerir la intervención de profesionales de los servicios sociales especializados y de personas profesionales dependientes de otras Administraciones Públicas conforme a los protocolos de coordinación establecidos al efecto. Las resoluciones y dictámenes profesionales emitidos por los órganos competentes tendrán carácter vinculante para la persona profesional de referencia cuando las mismas determinen la concesión o denegación del acceso a una prestación que de ellos dependa. Artículo 32. Servicios sociales especializados. 1. Los servicios sociales especializados constituyen la estructura del nivel especializado de servicios sociales. 2. Integran todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. 3. El acceso a los servicios sociales especializados se producirá por derivación de los servicios sociales comunitarios, a excepción de las situaciones de urgencia social que requieran su atención inmediata en este nivel de complejidad. 4. Cuando una persona usuaria sea derivada a los servicios sociales especializados y a fin de garantizar la calidad del proceso, la persona profesional responsable de la atención en este nivel se coordinará con la persona profesional responsable de los servicios sociales comunitarios a efectos de información, intervención y seguimiento. 5. Las Administraciones Públicas podrán contratar, concertar o convenir prestaciones de los servicios sociales especializados entre sí, o con la iniciativa privada que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, para lo que deberán cumplir lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la presente ley, incorporándose en este caso al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. En todo caso, el seguimiento y evaluación será competencia de la Consejería competente. 6. Las prestaciones y recursos de servicios sociales especializados tendrán su referencia territorial en las áreas de servicios sociales y en otros ámbitos territoriales superiores, como el autonómico. Artículo 32. Servicios sociales especializados. 1. Los servicios sociales especializados constituyen la estructura del nivel especializado de servicios sociales. 2. Integran todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. 3. El acceso a los servicios sociales especializados se producirá por derivación de los servicios sociales comunitarios, a excepción de las situaciones de urgencia social que requieran su atención inmediata en este nivel de complejidad. Al servicio social especializado de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica se accederá mediante la resolución judicial que establezca el cargo de apoyo, que deberá ser aceptado por la entidad designada por la Administración. 4. Cuando una persona usuaria sea derivada a los servicios sociales especializados y a fin de garantizar la calidad del proceso, la persona profesional responsable de la atención en este nivel se coordinará con la persona profesional responsable de los servicios sociales comunitarios a efectos de información, intervención y seguimiento. 5. Las Administraciones Públicas podrán contratar, concertar o convenir prestaciones de los servicios sociales especializados entre sí, o con la iniciativa privada que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, para lo que deberán cumplir lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la presente ley, incorporándose en este caso al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. En todo caso, el seguimiento y evaluación será competencia de la Consejería competente. 6. Las prestaciones y recursos de servicios sociales especializados tendrán su referencia territorial en las áreas de servicios sociales y en otros ámbitos territoriales superiores, como el autonómico. Se modifica el apartado 3 por el art. 125.6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Artículo 33. Funciones de los servicios sociales especializados. Son funciones generales de los servicios sociales especializados:
- a)La valoración, diagnóstico e intervención ante situaciones que requieren una alta especialización técnica e interdisciplinar.
- b)La gestión de servicios y centros de atención especializada en los distintos ámbitos de intervención de los servicios sociales.
- c)La provisión de servicios, la colaboración y el asesoramiento técnico a los servicios sociales comunitarios en las materias de su competencia.
- d)La coordinación con los servicios sociales comunitarios, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales de atención especializada.
- e)La realización de actuaciones preventivas en situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.
- f)La valoración y determinación del acceso a las prestaciones propias de este nivel de actuación.
- g)El seguimiento y la evaluación, conjuntamente con los servicios sociales comunitarios, de las intervenciones realizadas.
- h)El estudio y la investigación de la evolución y desarrollo de la realidad social en el ámbito territorial de su competencia para la identificación de necesidades de intervención social en las materias de su competencia.
- i)La determinación de las prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las necesidades y demandas identificadas.
- j)La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones y tecnologías aplicadas al ámbito de los servicios sociales especializados en las materias de su competencia.
- k)En el seguimiento, determinación de prestaciones y recursos y en la evaluación de resultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicará la perspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género.
- l)Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente. Artículo 34. Equipos profesionales de los servicios sociales especializados. 1. El tamaño y composición de los equipos profesionales de los servicios sociales especializados, que serán interdisciplinares, se ajustará a las necesidades de atención de la población que atienden y a la incorporación de innovaciones técnicas y tecnológicas en su ámbito de actuación. 2. Se establecerán protocolos de coordinación eficaces entre los equipos profesionales de los servicios sociales especializados y los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios. Asimismo, se implantarán protocolos de coordinación con profesionales de otros sistemas de protección social, de atención primaria y especializada, de salud, educación, vivienda, justicia y empleo, y de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Artículo 35. Atención a las urgencias y emergencias sociales. 1. Se considerará urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia. 2. Se considera situación de emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes,