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En resumen

Esta ley establece medidas específicas para proteger contra la gripe o influenza aviar altamente patógena en España, con el fin de prevenir su propagación. Se enfoca en la bioseguridad y la vigilancia en áreas de riesgo.

Qué regula

  • Medidas específicas de protección contra la influenza aviar.
  • Definiciones de tipos de aves y explotaciones.
  • Identificación de zonas de especial riesgo y vigilancia.
  • Prohibiciones y obligaciones de bioseguridad en municipios de riesgo.

A quién concierne

  • Propietarios de aves de corral y otras aves cautivas.
  • Autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Puntos clave

  • La ley se aplica en todo el territorio nacional, excepto en zonas con focos declarados de la enfermedad.
  • Se prohíbe la cría de patos y gansos con otras aves de corral en municipios de riesgo.
  • Se prohíbe la cría de aves de corral al aire libre en municipios de riesgo, salvo autorización con medidas de protección.
  • Se prohíbe dar agua a las aves de corral de depósitos accesibles a aves silvestres, a menos que el agua sea tratada.
Texto legal
Texto legal

200 ok La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, causada por cepas A del virus de la gripe. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, que traspone la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar. De los distintos subtipos del virus de la gripe aviar, la cepa H5N1 es especialmente virulenta por lo que, a raíz de los brotes de dicha cepa, que se iniciaron en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión Europea adoptó varias decisiones para evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad desde los terceros países afectados. Las medidas se han visto reforzadas y ampliadas tras la confirmación en diversos Estados miembros de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe, mediante diversas Decisiones comunitarias, la última de las cuales es la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que, para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria, en especial, de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas que sean precisas. La aparición del primer caso de influenza aviar altamente patógena en nuestro país, hace preciso adoptar medidas específicas en relación con la enfermedad, que serán de aplicación en España, salvo en las partes afectadas por haberse declarado un foco de la enfermedad. En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal y en la disposición final primera del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de la presente orden es establecer medidas específicas de protección contra la influenza aviar. 2. La presente Orden será de aplicación en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas de protección, vigilancia u otras zonas restringidas, que se hayan delimitado en caso de declararse un foco de influenza aviar de alta patogenicidad, en las cuales se aplicarán, al menos, las medidas establecidas en la Decisión 2006/115/CE, de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/CE, 2006/104/CE y 2006/105/CE. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de la presente orden es establecer medidas específicas de protección contra la influenza aviar. 2. La presente Orden será de aplicación en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas de protección, vigilancia u otras zonas restringidas, que se hayan delimitado en caso de declararse un foco de influenza aviar de alta patogenicidad, en las cuales se aplicarán, al menos, las medidas establecidas en la Decisión 2006/115/CE, de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/CE, 2006/104/CE y 2006/105/CE. 3. Las disposiciones de esta orden se entenderán sin perjuicio de medidas más restrictivas que puedan establecerse por las autoridades competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, con base en un análisis del riesgo llevado a cabo por las citadas autoridades competentes en sus respectivos territorios. Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden APA/19/2021, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2021-795 Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad animal, en el artículo 2 del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar y en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. 2. Asimismo, y a los efectos de la presente Orden, se entenderá como:

  1. a)Aves de corral: todas las aves que se crían o tienen en cautividad al objeto de producir carne, huevos para incubar y huevos destinados al consumo, así como para producir otros productos comerciales, reponer las existencias de caza u otras actividades cinegéticas, o para la reproducción de estas categorías de aves.
  2. b)Aves silvestres: las aves que viven en libertad y no en explotación.
  3. c)Otras aves cautivas: cualquier ave distinta de las de corral, que se tienen en cautividad para muestras, carreras, exposiciones y competición, como las aves ornamentales y las palomas de competición, o por otras razones distintas de las expuestas en la letra a).
  4. d)Parque zoológico: todo establecimiento permanente donde se mantengan animales de especies silvestres para su exposición al público durante siete o más días al año, con excepción de los circos y las tiendas de animales; o un organismo, instituto o centro oficialmente autorizado según se definen en el artículo 2.1.
  5. c)del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la Sección I del Anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
  6. e)Explotación no comercial: la explotación en la que los propietarios de las aves de corral u otras aves cautivas las tienen para consumo personal o para uso propio, o como animales de compañía. Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad animal, en el artículo 2 del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar y en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. 2. Asimismo, y a los efectos de la presente Orden, se entenderá como:
  7. a)Aves de corral: todas las aves que se crían o tienen en cautividad al objeto de producir carne, huevos para incubar y huevos destinados al consumo, así como para producir otros productos comerciales, reponer las existencias de caza u otras actividades cinegéticas, o para la reproducción de estas categorías de aves.
  8. b)Aves silvestres: las aves que viven en libertad y no en explotación.
  9. c)Otras aves cautivas: cualquier ave distinta de las de corral, que se tienen en cautividad para muestras, carreras, exposiciones y competición, como las aves ornamentales y las palomas de competición, o por otras razones distintas de las expuestas en la letra a).
  10. d)Parque zoológico: todo establecimiento permanente donde se mantengan animales de especies silvestres para su exposición al público durante siete o más días al año, con excepción de los circos y las tiendas de animales; o un organismo, instituto o centro oficialmente autorizado según se definen en el artículo 2.1.
  11. c)del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la Sección I del Anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
  12. e)Explotación no comercial: la explotación en la que los propietarios de las aves de corral u otras aves cautivas las tienen para consumo personal o para uso propio, o como animales de compañía.
  13. f)Caza silvestre: aves silvestres que se cazan para el consumo humano. Se añade el apartado 2.
  14. f)por el art. único.1 de la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18547. Artículo 3. Zonas de especial riesgo. 1. Se consideran factores de riesgo de introducción de la influenza aviar, los siguientes:
  15. a)Existencia de datos de recuperaciones de aves procedentes de zonas en las que se han declarado focos de enfermedad o de otras zonas consideradas de especial riesgo.
  16. b)Densidad media elevada de aves migratorias en los humedales.
  17. c)Densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos donde las aves migratorias puedan reunirse.
  18. d)Imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres. 2. Teniendo en cuenta estos factores, se consideran como zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar aquellas marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran en el anexo I. En los municipios situados en o alrededor de estas zonas, incluidos en el anexo II, se adoptarán las medidas específicas previstas en los artículos 5.1, 5.3 y 8.2, por razones epidemiológicas, ecológicas o geográficas. Artículo 4. Zonas de especial vigilancia. 1. Se consideran zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las áreas geográficas que reúnan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:
  19. a)Existencia de datos sobre concentraciones elevadas de aves silvestres.
  20. b)Densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a las zonas de concentración de aves silvestres.
  21. c)Imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres. 2. Teniendo en cuenta estos factores, se consideran como zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las zonas que figuran en el anexo III y que comprenden los municipios o parte de los mismos que también figuran en el citado anexo. En los municipios incluidos en el anexo III, se adoptarán las medidas específicas previstas en los artículos 5.2, 5.3 y 8.2. Artículo 4. Zonas de especial vigilancia. 1. Se consideran zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las áreas geográficas que reúnan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:
  22. a)Existencia de datos sobre concentraciones elevadas de aves silvestres.
  23. b)Densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a las zonas de concentración de aves silvestres.
  24. c)Imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres. 2. Teniendo en cuenta estos factores, se consideran como zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las zonas que figuran en el anexo III y que comprenden los municipios o parte de los mismos que también figuran en el citado anexo. En los municipios incluidos en el anexo III, se adoptarán las medidas específicas previstas en los artículos 5.2, 5.3 y 8.2. 3. No obstante lo establecido en apartado anterior, la autoridad competente podrá determinar adoptar adicionalmente las medidas específicas previstas en el artículo 5.1, con base en una evaluación del riesgo actualizada de introducción y circulación del virus de la influenza aviar en las zonas de especial vigilancia. Se añade el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden APA/19/2021, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2021-795 Artículo 5. Medidas de bioseguridad. 1. En los municipios incluidos en el anexo II, se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones:
  25. a)Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo durante la caza de aves.
  26. b)Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  27. c)Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  28. d)Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  29. e)Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  30. f)Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. 2. En las zonas del territorio nacional distintas de los municipios del anexo II, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. Asimismo, la autoridad competente podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en los anexos II y III inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas están completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:
  31. a)Identificación del propietario y dirección de la explotación.
  32. b)Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.
  33. c)Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto. Artículo 5. Medidas de bioseguridad. 1. En los municipios incluidos en el anexo II, se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones:
  34. a)Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo durante la caza de aves.
  35. b)Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  36. c)Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  37. d)Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  38. e)Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  39. f)Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. 2. En las zonas del territorio nacional distintas de los municipios del anexo II, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. Asimismo, la autoridad competente podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en los anexos II y III inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas están completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:
  40. a)Identificación del propietario y dirección de la explotación.
  41. b)Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.
  42. c)Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto. 4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:
  43. a)El mantenimiento de aves de corral al aire libre, siempre que la comida y bebida se les proporcione en interior o al amparo de contacto de aves silvestres.
  44. b)La utilización de depósitos exteriores de agua, siempre que sean necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral y se encuentren protegidos contra las aves silvestres.
  45. c)El suministro de agua procedente de depósitos a los que puedan acceder las aves silvestres, siempre que esa agua haya sido tratada para inactivar posibles virus.
  46. d)La utilización de señuelos para la caza de aves, o para muestreo en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistema de anillado y supervisadas por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temporada de caza o en caso de muerte; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas "directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores". Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, serán estudiadas por la autoridad competente, que valorarán en cada caso la idoneidad de las medidas de bioseguridad previstas. En los casos en que se estime que debe concederse una excepción de acuerdo con esta normativa, el conjunto de la información, junto con una evaluación de riesgo, deberán a su vez remitirse al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su traslado por éste a la Comisión Europea, y posteriormente y a los mismos efectos remitir informe con periodicidad mensual sobre las medidas de bioseguridad adoptadas. 5. Las autoridades competentes, en colaboración con los productores que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, elaborarán directrices de buenas prácticas de bioseguridad para estas explotaciones. Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. único.2 de la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18547. Artículo 5. Medidas de bioseguridad. 1. En los municipios incluidos en el anexo II, se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones:
  47. a)Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
  48. b)Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  49. c)Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  50. d)Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  51. e)Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  52. f)Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. 2. En las zonas del territorio nacional distintas de los municipios del anexo II, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. Asimismo, la autoridad competente podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en los anexos II y III inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas están completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:
  53. a)Identificación del propietario y dirección de la explotación.
  54. b)Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.
  55. c)Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto. 4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:
  56. a)El mantenimiento de aves de corral al aire libre, siempre que la comida y bebida se les proporcione en interior o al amparo de contacto de aves silvestres.
  57. b)La utilización de depósitos exteriores de agua, siempre que sean necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral y se encuentren protegidos contra las aves silvestres.
  58. c)El suministro de agua procedente de depósitos a los que puedan acceder las aves silvestres, siempre que esa agua haya sido tratada para inactivar posibles virus.
  59. d)La utilización de señuelos, identificados mediante sistema de anillado, registrados ante la autoridad competente y supervisados por dicha autoridad, para atraer aves silvestres destinadas a muestreo en virtud de los programas de vigilancia de influenza aviar y para la realización de proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad autorizada por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de las aves de corral domésticas u otro tipo de aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la influenza aviar al final de cada temporada de caza y en caso de muerte en las áreas identificadas como de especial riesgo para la introducción de la influenza aviar; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento por las zonas en las que se sitúan los señuelos; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas “directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores”. Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, serán estudiadas por la autoridad competente, que valorará en cada caso la idoneidad de las medidas de bioseguridad previstas. En los casos en que se estime que debe concederse una excepción de acuerdo con esta normativa, el conjunto de la información, junto con una evaluación de riesgo, deberán a su vez remitirse al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su traslado por éste a la Comisión de la Unión Europea, y posteriormente y a los mismos efectos remitir informe con periodicidad mensual sobre las medidas de bioseguridad adoptadas. 5. Las autoridades competentes, en colaboración con los productores que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, elaborarán directrices de buenas prácticas de bioseguridad para estas explotaciones. Se modifican los apartados 1.
  60. a)y 4.
  61. d)por el art. único.1 de la Orden ARM/1936/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-12069. Se añaden los apartado 4 y 5 por el art. único.2 de la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18547. Artículo 5. Medidas de bioseguridad. 1. En los municipios incluidos en el anexo II, se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones:
  62. a)Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
  63. b)Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  64. c)Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  65. d)Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  66. e)Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  67. f)Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. 2. En las zonas del territorio nacional distintas de los municipios del anexo II, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. Asimismo, la autoridad competente podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en los anexos II y III inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas están completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:
  68. a)Identificación del propietario y dirección de la explotación.
  69. b)Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.
  70. c)Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto. 4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:
  71. a)El mantenimiento de aves de corral al aire libre, siempre que la comida y bebida se les proporcione en interior o al amparo de contacto de aves silvestres.
  72. b)La utilización de depósitos exteriores de agua, siempre que sean necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral y se encuentren protegidos contra las aves silvestres.
  73. c)El suministro de agua procedente de depósitos a los que puedan acceder las aves silvestres, siempre que esa agua haya sido tratada para inactivar posibles virus.
  74. d)La utilización de señuelos, identificados mediante sistema de anillado, registrados ante la autoridad competente y supervisados por dicha autoridad, para atraer aves silvestres destinadas a muestreo en virtud de los programas de vigilancia de influenza aviar y para la realización de proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad autorizada por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de las aves de corral domésticas u otro tipo de aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la influenza aviar al final de cada temporada de caza y en caso de muerte en las áreas identificadas como de especial riesgo para la introducción de la influenza aviar; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento por las zonas en las que se sitúan los señuelos; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas “directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores”. Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, serán estudiadas por la autoridad competente, que valorará en cada caso la idoneidad de las medidas de bioseguridad previstas. En los casos en que se estime que debe concederse una excepción de acuerdo con esta normativa, el conjunto de la información, junto con una evaluación de riesgo, deberán a su vez remitirse al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su traslado por éste a la Comisión de la Unión Europea, y posteriormente y a los mismos efectos remitir informe con periodicidad mensual sobre las medidas de bioseguridad adoptadas. 5. Las autoridades competentes, en colaboración con los productores que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, elaborarán directrices de buenas prácticas de bioseguridad para estas explotaciones. Se modifica el apartado 1.
  75. f)por el art. único.1 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531 Se modifican los apartados 1.
  76. a)y 4.
  77. d)por el art. único.1 de la Orden ARM/1936/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-12069. Se añaden los apartado 4 y 5 por el art. único.2 de la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18547. Artículo 5 bis. Aves de corral y aves silvestres. 1. Las autoridades competentes garantizarán el cumplimiento de lo previsto en la Decisión 2006/605/CE, de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, en los envíos de dichas aves. En este sentido, en el certificado previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros, se incluirá esta frase: ''Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/605/CE de la Comisión''. 2. Tan pronto como exista la sospecha o la confirmación de la presencia de influenza aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en un ave silvestre, se aplicarán las medidas previstas en la Decisión 2006/563/CE, de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la influenza aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE, de 17 de febrero. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar, inmediatamente después de detectarse una sospecha o foco de influenza aviar altamente patógena causada por el virus A del subtipo H5, que se sospeche o haya confirmado de Neuraminidasa del tipo N1, en aves de corral, se establecerán las siguientes zonas:
  78. a)La zona A se clasifica como zona de alto riesgo y consta de las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril.
  79. b)La zona B se clasifica como zona de bajo riesgo y podrá incluir la totalidad o parte del resto de la zona de restricción establecida de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y se establecerá teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos de la influenza aviar. Las autoridades competentes velarán porque en las zonas A y B se apliquen las medidas previstas en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión 415/2006, de 14 de junio, durante un mínimo de 21 días en la zona de protección y un mínimo de 30 días en la zona de vigilancia, después de la fecha en la que finalicen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación en la que se produjo un brote, de conformidad con el artículo 10.4 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y se mantendrán todo el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos relativos a la influenza aviar. Se añade por el art. único.3 de la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18547. Artículo 5 bis. Aves de corral y aves silvestres. (Suprimido) Se suprime por el art. único.2 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531 Se añade por el art. único.3 de la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18547. Artículo 6. Medidas en determinados parques zoológicos. 1. La autoridad competente podrá decidir, tras una evaluación del riesgo basada, al menos, en los criterios y factores previstos en el anexo I de la Decisión 2006/474/CE de la Comisión, de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE, que en los parques zoológicos sean vacunadas como medida de protección determinadas o todas las especies de aves sensibles, aplicándose el protocolo de vacunación de especies sensibles elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Para las aves que hayan de vacunarse, se establecen los siguientes requisitos generales de vacunación:
  80. a)Las aves vacunadas deberán poder identificarse individualmente. Siempre que sea posible, en el momento de la vacunación se aplicará una identificación indeleble que indique que las aves han sido vacunadas.
  81. b)Se llevará un registro de identidad de las aves vacunadas y su vacunación y se conservará un mínimo de diez años, a contar desde la fecha de vacunación.
  82. c)Todas las aves que vayan a ser vacunadas en un parque zoológico lo serán lo antes posible, finalizándose la vacunación en el plazo previsto en el anexo II de la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006.
  83. d)Las aves vacunadas no serán objeto de intercambios comerciales ni de desplazamientos, a menos que se efectúen entre parques zoológicos y bajo supervisión oficial cuando se trate de desplazamientos dentro de España, o que se lleven a cabo en la forma y condiciones previstas en el anexo II de la Decisión 2006/474/CE, de la Comisión, de 6 de julio de 2006.
  84. e)Los productos procedentes de estas aves no se incorporarán a la cadena alimentaria.
  85. f)La vacunación se efectuará bajo la supervisión de un veterinario oficial de la autoridad competente.
  86. g)La vacuna se utilizará de conformidad con las instrucciones del fabricante y de las autoridades veterinarias.
  87. h)Las cantidades residuales de vacuna se devolverán al punto de distribución de vacunas con un registro escrito del número de aves vacunadas y el número de dosis utilizadas.
  88. i)Siempre que sea posible, se tomarán muestras de sangre antes de la vacunación y, al menos, treinta días después de la misma, para efectuar pruebas serológicas de la influenza aviar. Se conservará un registro de las pruebas, al menos, durante diez años. Artículo 6. Sistemas de vigilancia. Las medidas relativas a los sistemas de vigilancia de la influencia aviar serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes. Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531 Artículo 7. Sistemas de detección precoz. 1. Se establecen los siguientes sistemas de detección precoz:
  89. a)Toda persona, y, en especial, los veterinarios, las organizaciones de protección de las aves silvestres, las asociaciones de cazadores y otras organizaciones interesadas deberán notificar sin demora a la autoridad competente en sanidad animal, cualquier ocurrencia anormal de mortalidad o brotes significativos de enfermedad entre las aves silvestres, en particular las acuáticas.
  90. b)Los titulares de las explotaciones donde se crían las aves de corral y otras aves cautivas, o cualquier otro propietario, criador o personal a cargo de las mismas, notificarán sin demora a las autoridades competentes en sanidad animal, la detección de alguno de los siguientes signos en la explotación: 1.º Caída del consumo de pienso y agua superior al 20%. 2.º Caída en la puesta superior al 5% durante más de dos días seguidos. 3.º Mortalidad superior al 3% durante una semana, sin causa justificada. 4.º Cualquier signo clínico o lesión post mórtem que sugiera influenza aviar. 2. Inmediatamente después de la notificación prevista en el apartado anterior y tras la valoración de riesgo por la autoridad competente en sanidad animal, si ésta determinase que no puede ser excluida de forma preliminar la sospecha de influenza aviar, la autoridad competente procederá a:
  91. a)Tomar muestras adecuadas de aves muertas o de las vivas en caso de descensos de los parámetros de consumos y puesta y, en la medida de lo posible, de otras aves que hubieran estado en contacto con los ejemplares afectados.
  92. b)Realizar pruebas de detección de la influenza aviar en las muestras recogidas.
  93. c)Aplicar las medidas que se establecen en la normativa en vigor en relación con la aparición de sospecha de la enfermedad. 3. Si los resultados de las pruebas para detectar la presencia del virus de la influenza aviar altamente patógeno fueran positivos o dudosos, se remitirán muestras al Laboratorio Nacional de Referencia a fin de descartar o confirmar la enfermedad. Artículo 8. Programas de vigilancia y control en aves de corral y silvestres. 1. En el marco de la Decisión 2006/101/CE, de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, sobre la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros en 2006, y a fin de dar cumplimiento en plazo a lo establecido en ella, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas remitirán de forma mensual a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa al número de muestras tomadas por subpoblaciones, así como los resultados obtenidos, tanto para el programa de aves de corral como para el de aves silvestres. 2. Como complemento al sistema de detección precoz de la enfermedad descrito en el artículo 7, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en las que existan zonas de especial riesgo o de especial vigilancia realizarán a las explotaciones ubicadas dentro de los municipios incluidos en los anexos II o III, visitas de control sanitario periódicas, al menos una vez por semana, y análisis periódicos en función de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la autoridad competente. Se podrán excepcionar las explotaciones de aves del género «gallus». Artículo 8. Programas de vigilancia y control en aves de corral y silvestres. 1. En el marco de la Decisión 2006/101/CE, de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, sobre la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros en 2006, y a fin de dar cumplimiento en plazo a lo establecido en ella, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas remitirán de forma mensual a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa al número de muestras tomadas por subpoblaciones, así como los resultados obtenidos, tanto para el programa de aves de corral como para el de aves silvestres. 2. Como complemento al sistema de detección precoz de la enfermedad descrito en el artículo 7, las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que existan zonas de especial riesgo o de especial vigilancia podrán realizar a las explotaciones ubicadas dentro de los municipios incluidos en los anexos II o III visitas de control sanitario y análisis periódicos, en función de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la autoridad competente. Se podrá exceptuar a las explotaciones de aves del género “gallus”. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden ARM/1936/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-12069. Artículo 8. Medidas de control y desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral. Las medidas de actuación en caso de sospecha y confirmación de la enfermedad serán las recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y las relativas a los desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral serán las recogidas el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE. Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531 Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden ARM/1936/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-12069. Artículo 9. Régimen sancionador. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Disposición adicional única. Modificación de los anexos I, II y III. Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los anexos I, II y III de esta orden con base en las notificaciones e información recibidas de las comunidades autónomas. Se añade por el art. único.1 de la Orden APA/331/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-6950 Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia. Finalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas se aplicará, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta Orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III. Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia. Finalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas que no estuvieran recogidos en los anexos I y II de esta orden, se aplicarán, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III. Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden APA/1922/2006, de 16 de junio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar. Disposición final primera. Título competencial. La presente orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los apartados 1 y 2 del artículo 5, que serán de aplicación desde el 1 de septiembre de 2006. Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana. ANEXO I Listado de humedales Comunidad Autónoma de Andalucía 1. Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. 2. Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla. 3. Parque Nacional de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz. 4. Marismas del Odiel. Provincia de Huelva. 5. Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla. 6. Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla. 7. Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla. 8. Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz. 9. Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva. 10. Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. 11. Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla. 12. Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería. 13. Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz. 14. Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva. 15. Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba. 16. Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla. 17. Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla. Comunidad Autónoma de Cataluña 1. Delta del Ebro. Provincia de Tarragona. 2. Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Gerona. 3. Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona. Comunidad Valenciana 1. Albufera de Valencia. Provincia de Valencia. 2. La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia. 3. La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia. 4. Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante. 5. La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante. 6. La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante. 7. El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón. 8. La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón. Comunidad Autónoma de las Illes Balears 1. Albuferas del Nord de Mallorca. Comunidad Autónoma de Cantabria 1. Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja. Comunidad Autónoma de Galicia 1. Complejo Intermareal de O Grove-Umia-Carreirón. Provincia de Pontevedra. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1. Salinas de San Pedro del Pinatar. ANEXO I Listado de humedales Comunidad Autónoma de Andalucía 1. Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. 2. Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla. 3. Parque Nacional de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz. 4. Marismas del Odiel. Provincia de Huelva. 5. Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla. 6. Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla. 7. Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla. 8. Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz. 9. Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva. 10. Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. 11. Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla. 12. Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería. 13. Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz. 14. Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva. 15. Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba. 16. Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla. 17. Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla. Comunidad Autónoma de Cataluña 1. Delta del Ebro. Provincia de Tarragona. 2. Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Gerona. 3. Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona. Comunidad Valenciana 1. Albufera de Valencia. Provincia de Valencia. 2. La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia. 3. La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia. 4. Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante. 5. La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante. 6. La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante. 7. El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón. 8. La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón. Comunidad Autónoma de las Illes Balears 1. Albuferas del Nord de Mallorca. Comunidad Autónoma de Cantabria 1. Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja. Comunidad Autónoma de Galicia 1. Complejo Intermareal de O Grove-Umia-Carreirón. Provincia de Pontevedra. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1. Salinas de San Pedro del Pinatar. Comunidad Autónoma del País Vasco 1. Balsas de Salburúa. Provincia de Álava. 2. Embalse de Zadorra. Provincia de Álava. 3. Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava. Se añade el último apartado por el art. único.2 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. ANEXO I Listado de humedales Comunidad Autónoma de Andalucía Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla. Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz. Marismas del Odiel. Provincia de Huelva. Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla. Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla. Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla. Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz. Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva. Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla. Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería. Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz. Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva. Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba. Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla. Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla. Comunidad Autónoma de Castilla y León Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia. Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora. Comunidad Autónoma de Cataluña Delta del Ebro. Provincia de Tarragona. Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Gerona. Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona. Comunitat Valenciana Albufera de Valencia. Provincia de Valencia. La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia. La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia. Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante. La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante. La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante. El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón. La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón. Comunidad Autónoma de las Illes Balears Albuferas del Nord de Mallorca. Comunidad Autónoma de Cantabria Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja. Comunidad Autónoma de Galicia Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra. Comunidad Autónoma de la Región Murcia Salinas de San Pedro del Pinatar. Mar Menor. Lagunas de Campotéjar. Lagunas de las Moreras. Comunidad Autónoma del País Vasco Balsas de Salburúa. Provincia de Álava. Embalse de Zadorra. Provincia de Álava. Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava. Se modifica por el art. único.1 de la Orden APM/233/2017, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2865. Se añade el último apartado por el art. único.2 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. ANEXO I Listado de humedales Comunidad Autónoma de Andalucía Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla. Parque Natural de la Bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz. Marismas del Odiel. Provincia de Huelva. Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla. Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla. Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla. Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz. Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva. Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla. Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería. Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz. Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva. Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba. Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla. Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla. Comunidad Autónoma de Castilla y León Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia. Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora. Embalse del Ebro. Provincia de Burgos. Azud de Riolobos. Provincia de Salamanca. Comunidad Autónoma de Cataluña Delta del Ebro. Provincia de Tarragona. Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Gerona. Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona. Comunidad Valenciana Albufera de Valencia. Provincia de Valencia. La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia. La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia. Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante. La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante. La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante. El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón. La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón. Comunidad Autónoma de las Illes Balears Albuferas del Nord de Mallorca. Comunidad Autónoma de Cantabria Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja. Comunidad Autónoma de Galicia Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Salinas de San Pedro del Pinatar. Mar Menor. Lagunas de Campotéjar. Lagunas de las Moreras. Comunidad Autónoma del País Vasco Balsas de Salburúa. Provincia de Álava. Embalse de Zadorra. Provincia de Álava. Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava. Comunidad Foral de Navarra Laguna de Pitillas. Embalse de las Cañas o el Salobre. Balsa de Agua Salada. Balsa del Pulguer. Balsa de Cardete. Balsas de Loza e Iza. Laguna de Lor. Laguna de Dos Reinos. Laguna del Juncal. Balsa de Zolina. Arguedas Arrozales. Badina Escudera. Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/19/2021, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2021-795 Se modifica por el art. único.1 de la Orden APM/233/2017, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2865. Se añade el último apartado por el art. único.2 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. ANEXO I Listado de humedales Comunidad Autónoma de Andalucía – Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. – Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla. – Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz. – Marismas del Odiel. Provincia de Huelva. – Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla. – Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla. – Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla. – Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz. – Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva. – Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. – Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla. – Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería. – Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz. – Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva. – Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba. – Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla. – Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla. Comunidad Autónoma de Aragón – Cola Embalse de Ribarroja. Provincia de Huesca. – Laguna Sariñena. Provincia de Huesca. – Laguna de Candasnos. Provincia de Huesca. – Embalse de La Sotonera. Provincia de Huesca. – Laguna Gallocanta. Provincia de Teruel. – La Estanca de Alcañiz. Provincia de Teruel. – Estanca del Gancho. Provincia de Zaragoza. – Galacho de La Alfranca. Provincia de Zaragoza. Comunidad Autónoma de Castilla y León – Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia. – Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora. – Embalse del Ebro. Provincia de Burgos. – Azud de Riolobos. Provincia de Salamanca Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha – Laguna de Ontalafia. Provincia de Albacete. – Laguna de Pétrola. Provincia de Albacete. – P.N. Tablas de Daimiel. Provincia de Ciudad Real. – Laguna de Navaseca. Provincia de Ciudad Real. – Cola Embalse Torre Abraham. Provincia de Ciudad Real. – Laguna de Manjavacas. Provincia de Cuenca. – Laguna del Hito. Provincia de Cuenca – Acequilla del Henares. Provincia de Guadalajara. – Charcones de Miguel Esteban. Provincia de Toledo. – Laguna de Taray. Provincia de Toledo. Comunidad Autónoma de Cataluña – Delta del Ebro. Provincia de Tarragona. – Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Gerona. – Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona. Comunidad Valenciana – Albufera de Valencia. Provincia de Valencia. – La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia. – La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia. – Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante. – La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante. – La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante. – El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón. – La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón. Comunidad Autónoma de las Illes Balears – Albuferas del Nord de Mallorca. Comunidad Autónoma de Cantabria – Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja. Comunidad Autónoma de Galicia – Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia – Salinas de San Pedro del Pinatar. – Mar Menor. – Lagunas de Campotéjar. – Lagunas de las Moreras. – Embalse de Santomera. – Lagunas del Cabezo Beaza. Comunidad Autónoma del País Vasco – Balsas de Salburúa. Provincia de Álava. – Embalse de Zadorra. Provincia de Álava. – Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava. Comunidad Autónoma de Extremadura – Río Guadiana: Azud de Badajoz. Provincia de Badajoz. – Embalse del Guadalupejo. Provincia de Badajoz. – Embalse de Cornalvo. Provincia de Badajoz. – Embalse de Canchales. Provincia de Badajoz. – Complejo Lagunar de la Albuera. Provincia de Badajoz. – Embalse de Alange. Provincia de Badajoz. – Embalse de Nogales. Provincia de Badajoz. – Embalse de Cuncos. Provincia de Badajoz. – Embalse de Los Molinos. Provincia de Badajoz. – Embalse del Zújar. Provincia de Badajoz. – Embalse de la Serena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Montijo. Provincia de Badajoz. – Zújar: Presa del Zújar-Villanueva de la Serena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Alqueva. Provincia de Badajoz. – Arrozales de Palazuelos y Guadalperales. Provincia de Badajoz. – Embalse de Orellana. Provincia de Badajoz. – Embalse de Arroyo Conejo o de Llerena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Villalba. Provincia de Badajoz. – Charca Casas de Hito I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Sierra Brava. Provincia de Cáceres. – Embalse del Tozo o El Águila. Provincia de Cáceres. – Charca de la Torre. Provincia de Cáceres. – Embalse de Burdallo o Merlinejo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Mata de Alcántara. Provincia de Cáceres. – Embalse de Talaván. Provincia de Cáceres. – Embalse de Gabriel y Galán. Provincia de Cáceres. – Embalse de Borbollón. Provincia de Cáceres. – Embalse Torrejón Tajo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Arrocampo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Guadiloba. Provincia de Cáceres. – Charca de la Copa I. Provincia de Cáceres. – Charca del Rincón I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Valdecañas. Provincia de Cáceres. – Embalse Torrejón –Tiétar. Provincia de Cáceres. – Embalse de Alcántara I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Alcollarín. Provincia de Cáceres. – Embalse de Búrdalo. Provincia de Cáceres. – Charca Casas de Hito II. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Embalse Peña del Águila. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Arrozales de Casas de Hito. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Arrozales de Gorbea. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Embalse de García Sola. Provincias de Cáceres y Badajoz. Se modifica por el art. único.5 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531 Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/19/2021, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2021-795 Se modifica por el art. único.1 de la Orden APM/233/2017, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2865. Se añade el último apartado por el art. único.2 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. ANEXO I Listado de humedales Comunidad Autónoma de Andalucía – Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. – Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla. – Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz. – Marismas del Odiel. Provincia de Huelva. – Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla. – Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla. – Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla. – Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz. – Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva. – Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. – Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla. – Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería. – Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz. – Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva. – Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba. – Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla. – Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla. Comunidad Autónoma de Aragón – Cola Embalse de Ribarroja. Provincia de Huesca. – Laguna Sariñena. Provincia de Huesca. – Laguna de Candasnos. Provincia de Huesca. – Embalse de La Sotonera. Provincia de Huesca. – Laguna Gallocanta. Provincia de Teruel. – La Estanca de Alcañiz. Provincia de Teruel. – Estanca del Gancho. Provincia de Zaragoza. – Galacho de La Alfranca. Provincia de Zaragoza. Comunidad Autónoma de Castilla y León – Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia. – Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora. – Embalse del Ebro. Provincia de Burgos. – Azud de Riolobos. Provincia de Salamanca. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha – Laguna de Ontalafia. Provincia de Albacete. – Laguna de Pétrola. Provincia de Albacete. – P.N. Tablas de Daimiel. Provincia de Ciudad Real. – Laguna de Navaseca. Provincia de Ciudad Real. – Cola Embalse Torre Abraham. Provincia de Ciudad Real. – Laguna de Manjavacas. Provincia de Cuenca. – Laguna del Hito. Provincia de Cuenca. – Acequilla del Henares. Provincia de Guadalajara. – Charcones de Miguel Esteban. Provincia de Toledo. – Laguna de Taray. Provincia de Toledo. Comunidad Autónoma de Cataluña – Delta del Ebro. Provincia de Tarragona. – Aiguamolls de l'Empordá. Provincia de Gerona. – Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona. – Arrozales de la comarca del Baix Ebre. Provincia de Tarragona. – Arrozales de la comarca del Montsià. Provincia de Tarragona. Comunidad Valenciana – Albufera de Valencia. Provincia de Valencia. – La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia. – La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia. – Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante. – La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante. – La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante. – El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón. – La Marjal d'Almenara. Provincia de Castellón. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. – Albuferas del Nord de Mallorca. Comunidad Autónoma de Cantabria – Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja. Comunidad Autónoma de Galicia – Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia – Salinas de San Pedro del Pinatar. – Mar Menor. – Lagunas de Campotéjar. – Lagunas de las Moreras. – Embalse de Santomera. – Lagunas del Cabezo Beaza. Comunidad Autónoma del País Vasco – Balsas de Salburúa. Provincia de Álava. – Embalse de Zadorra. Provincia de Álava. – Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava. Comunidad Autónoma de Extremadura – Río Guadiana: Azud de Badajoz. Provincia de Badajoz. – Embalse del Guadalupejo. Provincia de Badajoz. – Embalse de Cornalvo. Provincia de Badajoz. – Embalse de Canchales. Provincia de Badajoz. – Complejo Lagunar de la Albuera. Provincia de Badajoz. – Embalse de Alange. Provincia de Badajoz. – Embalse de Nogales. Provincia de Badajoz. – Embalse de Cuncos. Provincia de Badajoz. – Embalse de Los Molinos. Provincia de Badajoz. – Embalse del Zújar. Provincia de Badajoz. – Embalse de la Serena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Montijo. Provincia de Badajoz. – Zújar: Presa del Zújar-Villanueva de la Serena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Alqueva. Provincia de Badajoz. – Arrozales de Palazuelos y Guadalperales. Provincia de Badajoz. – Embalse de Orellana. Provincia de Badajoz. – Embalse de Arroyo Conejo o de Llerena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Villalba. Provincia de Badajoz. – Charca Casas de Hito I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Sierra Brava. Provincia de Cáceres. – Embalse del Tozo o El Águila. Provincia de Cáceres. – Charca de la Torre. Provincia de Cáceres. – Embalse de Burdallo o Merlinejo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Mata de Alcántara. Provincia de Cáceres. – Embalse de Talaván. Provincia de Cáceres. – Embalse de Gabriel y Galán. Provincia de Cáceres. – Embalse de Borbollón. Provincia de Cáceres. – Embalse Torrejón Tajo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Arrocampo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Guadiloba. Provincia de Cáceres. – Charca de la Copa I. Provincia de Cáceres. – Charca del Rincón I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Valdecañas. Provincia de Cáceres. – Embalse Torrejón –Tiétar. Provincia de Cáceres. – Embalse de Alcántara I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Alcollarín. Provincia de Cáceres. – Embalse de Búrdalo. Provincia de Cáceres. – Charca Casas de Hito II. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Embalse Peña del Águila. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Arrozales de Casas de Hito. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Arrozales de Gorbea. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Embalse de García Sola. Provincias de Cáceres y Badajoz. Se modifica por el art. único de la Orden APA/997/2024, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18827 Se modifica por el art. único.5 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531 Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/19/2021, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2021-795 Se modifica por el art. único.1 de la Orden APM/233/2017, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2865. Se añade el último apartado por el art. único.2 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. ANEXO I Listado de humedales Comunidad Autónoma de Andalucía – Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. – Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla. – Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz. – Marismas del Odiel. Provincia de Huelva. – Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla. – Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla. – Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla. – Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz. – Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva. – Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva. – Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla. – Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería. – Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz. – Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva. – Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba. – Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla. – Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla. Comunidad Autónoma de Aragón – Cola Embalse de Ribarroja. Provincia de Huesca. – Laguna Sariñena. Provincia de Huesca. – Laguna de Candasnos. Provincia de Huesca. – Embalse de La Sotonera. Provincia de Huesca. – Laguna Gallocanta. Provincia de Teruel. – La Estanca de Alcañiz. Provincia de Teruel. – Estanca del Gancho. Provincia de Zaragoza. – Galacho de La Alfranca. Provincia de Zaragoza. Comunidad Autónoma de Castilla y León – Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia. – Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora. – Embalse del Ebro. Provincia de Burgos. – Azud de Riolobos. Provincia de Salamanca. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha – Laguna de Ontalafia. Provincia de Albacete. – Laguna de Pétrola. Provincia de Albacete. – PN Tablas de Daimiel. Provincia de Ciudad Real. – Laguna de Navaseca. Provincia de Ciudad Real. – Cola Embalse Torre Abraham. Provincia de Ciudad Real. – Laguna de Manjavacas. Provincia de Cuenca. – Laguna del Hito. Provincia de Cuenca. – Acequilla del Henares. Provincia de Guadalajara. – Charcones de Miguel Esteban. Provincia de Toledo. – Laguna de Taray. Provincia de Toledo. Comunidad Autónoma de Cataluña – Delta del Ebro. Provincia de Tarragona. – Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Girona. – Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona. – Arrozales de la comarca del Baix Ebre. Provincia de Tarragona. – Arrozales de la comarca del Montsià. Provincia de Tarragona. Comunitat Valenciana – Albufera de Valencia. Provincia de Valencia. – La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia. – La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia. – Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante. – La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante. – La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante. – El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón. – La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón. Comunidad Autónoma de las Illes Balears – Albuferas del Nord de Mallorca. Comunidad Autónoma de Cantabria – Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja. Comunidad Autónoma de Galicia – Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra. – Embalse de Vilagudín. Provincia de A Coruña. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia – Salinas de San Pedro del Pinatar. – Mar Menor. – Lagunas de Campotéjar. – Lagunas de las Moreras. – Embalse de Santomera. – Lagunas del Cabezo Beaza. Comunidad Autónoma del País Vasco – Balsas de Salburúa. Provincia de Álava. – Embalse de Zadorra. Provincia de Álava. – Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava. Comunidad Autónoma de Extremadura – Río Guadiana: Azud de Badajoz. Provincia de Badajoz. – Embalse del Guadalupejo. Provincia de Badajoz. – Embalse de Cornalvo. Provincia de Badajoz. – Embalse de Canchales. Provincia de Badajoz. – Complejo Lagunar de la Albuera. Provincia de Badajoz. – Embalse de Alange. Provincia de Badajoz. – Embalse de Nogales. Provincia de Badajoz. – Embalse de Cuncos. Provincia de Badajoz. – Embalse de Los Molinos. Provincia de Badajoz. – Embalse del Zújar. Provincia de Badajoz. – Embalse de la Serena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Montijo. Provincia de Badajoz. – Zújar: Presa del Zújar-Villanueva de la Serena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Alqueva. Provincia de Badajoz. – Arrozales de Palazuelos y Guadalperales. Provincia de Badajoz. – Embalse de Orellana. Provincia de Badajoz. – Embalse de Arroyo Conejo o de Llerena. Provincia de Badajoz. – Embalse de Villalba. Provincia de Badajoz. – Charca Casas de Hito I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Sierra Brava. Provincia de Cáceres. – Embalse del Tozo o El Águila. Provincia de Cáceres. – Charca de la Torre. Provincia de Cáceres. – Embalse de Burdallo o Merlinejo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Mata de Alcántara. Provincia de Cáceres. – Embalse de Talaván. Provincia de Cáceres. – Embalse de Gabriel y Galán. Provincia de Cáceres. – Embalse de Borbollón. Provincia de Cáceres. – Embalse Torrejón Tajo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Arrocampo. Provincia de Cáceres. – Embalse de Guadiloba. Provincia de Cáceres. – Charca de la Copa I. Provincia de Cáceres. – Charca del Rincón I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Valdecañas. Provincia de Cáceres. – Embalse Torrejón –Tiétar. Provincia de Cáceres. – Embalse de Alcántara I. Provincia de Cáceres. – Embalse de Alcollarín. Provincia de Cáceres. – Embalse de Búrdalo. Provincia de Cáceres. – Charca Casas de Hito II. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Embalse Peña del Águila. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Arrozales de Casas de Hito. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Arrozales de Gorbea. Provincias de Cáceres y Badajoz. – Embalse de García Sola. Provincias de Cáceres y Badajoz. Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/331/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-6950 Se modifica por el art. único de la Orden APA/997/2024, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18827 Se modifica por el art. único.5 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531 Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/19/2021, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2021-795 Se modifica por el art. único.1 de la Orden APM/233/2017, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2865. Se añade el último apartado por el art. único.2 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. ANEXO II Municipios Comunidad Autónoma de Andalucía Provincia de Almería: Municipios de: Ejido (El), Mojonera (La), Roquetas de Mar, Vícar. Provincia de Cádiz: Municipios de: Alcalá de los Gazules, Barrios (Los), Benalup, Castellar de la Frontera, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Medina-Sidonia, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena. Provincia de Córdoba: Municipios de: Alcaracejos, Belmez, Espiel, Obejo, Pozoblanco, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba. Provincia de Huelva: Municipios de: Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Cartaya, Chucena, Escacena del Campo, Gibraleón, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Villablanca, Villalba del Alcor. Provincia de Málaga: Municipios de: Alameda, Antequera, Campillos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba. Provincia de Sevilla: Municipios de: Alcalá de Guadaira, Algaba (La), Almensilla, Almonte, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Cabezas de San Juan (Las), Camas, Carmona, Castilleja de Guzmán, Castilleja del Campo, Castilleja de la Cuesta, Carrión del los Céspedes, Coria del Río, Cuervo (El), Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Ginés, Hinojos, Huévar, Isla Mayor, Lebrija, Madreña de Alcor, Madreña del Aljarafe, Palacios y Villafranca (Los), Palomares del Río, Pilas, Puebla del Río (La), Rinconada (La), Salteras, Sanlúcar la Mayor, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Viso del Alcor (El), Casariche, Estepa, Lora de Estepa, Martín de la Jara, Pedrera, La Roda de Andalucía. Comunidad Autónoma de Cataluña Provincia de Tarragona: Municipios de: Amposta, Sant Carles de la Rápita, Sant Jaume d`Enveja, Aldea, Ampolla, Camarles, Deltebre, Roquetes y Tortosa. Provincia de Barcelona: Municipios de: Begues, Castelldefels, Castellví de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Comellá del Llobregat, Espluges de Llobregat, Gavá, Martorell, Molins de Rei, Pallejá, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Viladecans, Barcelona, L`Hospitalet de Llobregat, Sitges, Castellbisbal, Sant Cugat y Rubí. Provincia de Girona: Municipios de: l´Armentera, Borrassá, Cabanes, Cadaqués, Castelló d`Empúries, Colera, l`Éscala, el Far d´Empordá, Figueres, Fortiá, Garrigás, Garriguella, Lançá, Masarac, Mollet de Peralada, Palau de Santa Eulália, Palau-Saverdera, Pau, Pedret i Marzá, Peralada, el Port de la Selva, Rabós, Riumors, Roses, Sant Miquel de Fluviá, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Santa Llogaia d´Alguema, Saus, la Selva de Mar, Siurana, Torroella de Fluviá, Ventalló, Vilabertran, Viladamat, Vilafrant, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamalla, Vilamaniscle, Vila-sacra, Vilaür, Albons, Bellcaire d´Empordá, Garrigoles, Jafre, la Tallada, Torroella de Montgrí, Ullá, Verges y Vilopriu. Comunidad Autónoma de las Illes Balears Municipios de: Sa Pobla, Pollença, Alcudia, Muro y Santa Margalida. Comunidad Autónoma de Cantabria Municipios de: Ampuero, Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Colindres, Escalante, Hazas de Cesto, Laredo, Liendo, Limpias, Meruelo, Noja, Santoña, Solórzano, Rasines y Voto. Comunidad Autónoma de Galicia Provincia de Pontevedra: O Grove, Sanxenxo, Meaño, Ribadumia, Cambados, Vilanova de Arousa, A Illa de Arousa Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Municipios de: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares y Torre Pacheco. Comunidad Valenciana Provincia de València/Valencia: Municipios de: Alfara de Algimia, Quart de les Valls, Benavites, Quartell, Faura, Benifairó de les Valls, Albal, Albalat de la Ribera, Alcàsser, Alfafar, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Catarroja, Llocnou de la Corona, Massanassa, Paiporta, Picanya, Picassent, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca, Torrent, Valencia, Tavernes de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Simat de la Valldigna, Xeraco, Xeresa, Barx, Pinet, Llutxent, Gandia, Daimús, Guardamar de la Safor, Benirredra, Bellreguard, Miramar, Almoines, Real de Gandía, Palma de Gandía, Rótova, Alfauir, Beniarjó, Benifla, L´Alqueria de la Comtessa, La Font d´en Carrós, Ador, Canet d´en Berenguer, Sagunto, Petrés, Gilet, Albalat del Tarongers, Náquera, Rafelbuñol, El Puig, Massamagrell, La Pobla de Farnals, Massalfassar, Albuixec, Museros, Oliva, Palmera, Rafelcofer, Potríes, Piles, Villalonga y Puçol. Provincia de Alacant/Alicante: Municipios de: Adsubia, Vall de Gallinera, Vall de Ebo, Pego, Orba, La Vall de Laguar, Tormos, Sagra, El Rafol d´Almunia, Benimeli, El Verger, Els Poblets de la Marina, Ondara, Denia, Beniarbeig, Sanet i els Negrals, Benidoleig, Pedreguer, San Fulgencio, Dolores, Almoradí, Rojales, Guardamar del Segura, Formentera del Segura, Benijófar, Algorfa, Orihuela, San Miguel de Salinas, Los Montesinos, Torrevieja, Benejúzar, Pilar de la Horadada, Jacarilla, Albatera, Callosa de Segura, Catral, Cox, Crevillent, Daya Nueva, Daya Vieja, Elche, Granja de Rocamora, Rafal, San Isidro, Santa Pola. Provincia de Castelló/Castellón: Municipios de: Alcalá de Xivert, Les Coves de Vinromà, Vilanova d´Alcolea, Benlloch, Cabanes, Oropesa del Mar, Moncofa, La Vall d’Uixó, Chilches, La Llosa, Almenaras y Torreblanca. Ciudad de Ceuta Municipio de Ceuta. Ciudad de Melilla Municipio de Melilla. ANEXO II Municipios Comunidad Autónoma de Andalucía Provincia de Almería: Municipios de: Ejido (El), Mojonera (La), Roquetas de Mar, Vícar. Provincia de Cádiz: Municipios de: Alcalá de los Gazules, Barrios (Los), Benalup, Castellar de la Frontera, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Medina-Sidonia, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena. Provincia de Córdoba: Municipios de: Alcaracejos, Belmez, Espiel, Obejo, Pozoblanco, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba. Provincia de Huelva: Municipios de: Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Cartaya, Chucena, Escacena del Campo, Gibraleón, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Villablanca, Villalba del Alcor. Provincia de Málaga: Municipios de: Alameda, Antequera, Campillos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba. Provincia de Sevilla: Municipios de: Alcalá de Guadaira, Algaba (La), Almensilla, Almonte, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Cabezas de San Juan (Las), Camas, Carmona, Castilleja de Guzmán, Castilleja del Campo, Castilleja de la Cuesta, Carrión del los Céspedes, Coria del Río, Cuervo (El), Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Ginés, Hinojos, Huévar, Isla Mayor, Lebrija, Madreña de Alcor, Madreña del Aljarafe, Palacios y Villafranca (Los), Palomares del Río, Pilas, Puebla del Río (La), Rinconada (La), Salteras, Sanlúcar la Mayor, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Viso del Alcor (El), Casariche, Estepa, Lora de Estepa, Martín de la Jara, Pedrera, La Roda de Andalucía. Comunidad Autónoma de Cataluña Provincia de Tarragona: Municipios de: Amposta, Sant Carles de la Rápita, Sant Jaume d`Enveja, Aldea, Ampolla, Camarles, Deltebre, Roquetes y Tortosa. Provincia de Barcelona: Municipios de: Begues, Castelldefels, Castellví de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Comellá del Llobregat, Espluges de Llobregat, Gavá, Martorell, Molins de Rei, Pallejá, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Viladecans, Barcelona, L`Hospitalet de Llobregat, Sitges, Castellbisbal, Sant Cugat y Rubí. Provincia de Girona: Municipios de: l´Armentera, Borrassá, Cabanes, Cadaqués, Castelló d`Empúries, Colera, l`Éscala, el Far d´Empordá, Figueres, Fortiá, Garrigás, Garriguella, Lançá, Masarac, Mollet de Peralada, Palau de Santa Eulália, Palau-Saverdera, Pau, Pedret i Marzá, Peralada, el Port de la Selva, Rabós, Riumors, Roses, Sant Miquel de Fluviá, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Santa Llogaia d´Alguema, Saus, la Selva de Mar, Siurana, Torroella de Fluviá, Ventalló, Vilabertran, Viladamat, Vilafrant, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamalla, Vilamaniscle, Vila-sacra, Vilaür, Albons, Bellcaire d´Empordá, Garrigoles, Jafre, la Tallada, Torroella de Montgrí, Ullá, Verges y Vilopriu. Comunidad Autónoma de las Illes Balears Municipios de: Sa Pobla, Pollença, Alcudia, Muro y Santa Margalida. Comunidad Autónoma de Cantabria Municipios de: Ampuero, Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Colindres, Escalante, Hazas de Cesto, Laredo, Liendo, Limpias, Meruelo, Noja, Santoña, Solórzano, Rasines y Voto. Comunidad Autónoma de Galicia Provincia de Pontevedra: O Grove, Sanxenxo, Meaño, Ribadumia, Cambados, Vilanova de Arousa, A Illa de Arousa Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Municipios de: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares y Torre Pacheco. Comunidad Valenciana Provincia de València/Valencia: Municipios de: Alfara de Algimia, Quart de les Valls, Benavites, Quartell, Faura, Benifairó de les Valls, Albal, Albalat de la Ribera, Alcàsser, Alfafar, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Catarroja, Llocnou de la Corona, Massanassa, Paiporta, Picanya, Picassent, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca, Torrent, Valencia, Tavernes de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Simat de la Valldigna, Xeraco, Xeresa, Barx, Pinet, Llutxent, Gandia, Daimús, Guardamar de la Safor, Benirredra, Bellreguard, Miramar, Almoines, Real de Gandía, Palma de Gandía, Rótova, Alfauir, Beniarjó, Benifla, L´Alqueria de la Comtessa, La Font d´en Carrós, Ador, Canet d´en Berenguer, Sagunto, Petrés, Gilet, Albalat del Tarongers, Náquera, Rafelbuñol, El Puig, Massamagrell, La Pobla de Farnals, Massalfassar, Albuixec, Museros, Oliva, Palmera, Rafelcofer, Potríes, Piles, Villalonga y Puçol. Provincia de Alacant/Alicante: Municipios de: Adsubia, Vall de Gallinera, Vall de Ebo, Pego, Orba, La Vall de Laguar, Tormos, Sagra, El Rafol d´Almunia, Benimeli, El Verger, Els Poblets de la Marina, Ondara, Denia, Beniarbeig, Sanet i els Negrals, Benidoleig, Pedreguer, San Fulgencio, Dolores, Almoradí, Rojales, Guardamar del Segura, Formentera del Segura, Benijófar, Algorfa, Orihuela, San Miguel de Salinas, Los Montesinos, Torrevieja, Benejúzar, Pilar de la Horadada, Jacarilla, Albatera, Callosa de Segura, Catral, Cox, Crevillent, Daya Nueva, Daya Vieja, Elche, Granja de Rocamora, Rafal, San Isidro, Santa Pola. Provincia de Castelló/Castellón: Municipios de: Alcalá de Xivert, Les Coves de Vinromà, Vilanova d´Alcolea, Benlloch, Cabanes, Oropesa del Mar, Moncofa, La Vall d’Uixó, Chilches, La Llosa, Almenaras y Torreblanca. Ciudad de Ceuta Municipio de Ceuta. Ciudad de Melilla Municipio de Melilla. Comunidad Autónoma del País Vasco Provincia de Álava: Municipios de Arrazua-Ubarrundia, Barrundia, Elburgo, Legutiano, Vitoria-Gasteiz y Zigoitia. Se añade el último apartado por el art. único.3 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. ANEXO II Zonas de Especial Riesgo Se consideran Zonas de Especial Riesgo a efectos de esta orden los municipios incluidos en la siguiente tabla: Provincia Identificación municipio* Identificación entidad Nombre Comunidad Autónoma de Andalucía Almería 04902 902 Ejido, El. Almería 04903 903 Mojonera, La. Almería 04079 079 Roquetas de Mar. Almería 04102 102 Vícar. Cádiz 11001 001 Alcalá de los Gazules. Cádiz 11008 008 Barrios, Los. Cádiz 11901 901 Benalup-Casas Viejas. Cádiz 11010 010 Bornos. Cádiz 11012 012 Cádiz. Cádiz 11013 013 Castellar de la Frontera. Cádiz 11015 015 Chiclana de la Frontera. Cádiz 11016 016 Chipiona. Cádiz 11014 014 Conil de la Frontera. Cádiz 11020 020 Jerez de la Frontera. Cádiz 11023 023 Medina-Sidonia. Cádiz 11027 027 Puerto de Santa María, El. Cádiz 11028 028 Puerto Real. Cádiz 11030 030 Rota. Cádiz 11031 031 San Fernando. Cádiz 11032 032 Sanlúcar de Barrameda. Cádiz 11037 037 Trebujena. Cádiz 11039 039 Vejer de la Frontera. Córdoba 14003 003 Alcaracejos. Córdoba 14009 009 Belmez. Córdoba 14026 026 Espiel. Córdoba 14047 047 Obejo. Córdoba 14054 054 Pozoblanco. Córdoba 14068 068 Villaharta. Córdoba 14071 071 Villanueva del Rey. Córdoba 14073 073 Villaviciosa de Córdoba. Huelva 21002 002 Aljaraque. Huelva 21005 005 Almonte. Huelva 21010 010 Ayamonte. Huelva 21013 013 Bollullos Par del Condado. Huelva 21014 014 Bonares. Huelva 21021 021 Cartaya. Huelva 21030 030 Chucena. Huelva 21032 032 Escacena del Campo. Huelva 21035 035 Gibraleón. Huelva 21040 040 Hinojos. Huelva 21041 041 Huelva. Huelva 21042 042 Isla Cristina. Huelva 21044 044 Lepe. Huelva 21046 046 Lucena del Puerto. Huelva 21047 047 Manzanilla. Huelva 21050 050 Moguer. Huelva 21055 055 Palos de la Frontera. Huelva 21056 056 Paterna del Campo. Huelva 21060 060 Punta Umbría. Huelva 21061 061 Rociana del Condado. Huelva 21064 064 San Juan del Puerto. Huelva 21073 073 Villablanca. Huelva 21074 074 Villalba del Alcor. Málaga 29001 001 Alameda. Málaga 29015 015 Antequera. Málaga 29032 032 Campillos. Málaga 29055 055 Fuente de Piedra. Málaga 29059 059 Humilladero. Málaga 29072 072 Mollina. Málaga 29088 088 Sierra de Yeguas. Málaga 29089 089 Teba. Sevilla 41004 004 Alcalá de Guadaíra. Sevilla 41007 007 Algaba, La. Sevilla 41010 010 Almensilla. Sevilla 41012 012 Aznalcázar. Sevilla 41015 015 Benacazón. Sevilla 41016 016 Bollullos de la Mitación. Sevilla 41017 017 Bormujos. Sevilla 41020 020 Cabezas de San Juan, Las. Sevilla 41021 021 Camas. Sevilla 41024 024 Carmona. Sevilla 41025 025 Carrión de los Céspedes. Sevilla 41026 026 Casariche. Sevilla 41028 028 Castilleja de Guzmán. Sevilla 41029 029 Castilleja de la Cuesta. Sevilla 41030 030 Castilleja del Campo. Sevilla 41034 034 Coria del Río. Sevilla 41903 903 Cuervo de Sevilla, El. Sevilla 41038 038 Dos Hermanas. Sevilla 41040 040 Espartinas. Sevilla 41041 041 Estepa. Sevilla 41044 044 Gelves. Sevilla 41047 047 Gines. Sevilla 41051 051 Huévar del Aljarafe. Sevilla 41902 902 Isla Mayor. Sevilla 41053 053 Lebrija. Sevilla 41054 054 Lora de Estepa. Sevilla 41058 058 Mairena del Alcor. Sevilla 41059 059 Mairena del Aljarafe. Sevilla 41062 062 Martín de la Jara. Sevilla 41069 069 Palacios y Villafranca, Los. Sevilla 41070 070 Palomares del Río. Sevilla 41072 072 Pedrera. Sevilla 41075 075 Pilas. Sevilla 41079 079 Puebla del Río, La. Sevilla 41081 081 Rinconada, La. Sevilla 41082 082 Roda de Andalucía, La. Sevilla 41085 085 Salteras. Sevilla 41086 086 San Juan de Aznalfarache. Sevilla 41087 087 Sanlúcar la Mayor. Sevilla 41089 089 Santiponce. Sevilla 41091 091 Sevilla. Sevilla 41093 093 Tomares. Sevilla 41094 094 Umbrete. Sevilla 41095 095 Utrera. Sevilla 41096 096 Valencina de la Concepción. Sevilla 41097 097 Villamanrique de la Condesa. Sevilla 41102 102 Viso del Alcor, El. Comunidad Autónoma de Cantabria Cantabria 39002 002 Ampuero. Cantabria 39005 005 Argoños. Cantabria 39006 006 Arnuero. Cantabria 39009 009 Bárcena de Cicero. Cantabria 39011 011 Bareyo. Cantabria 39023 023 Colindres. Cantabria 39029 029 Escalante. Cantabria 39031 031 Hazas de Cesto. Cantabria 39035 035 Laredo. Cantabria 39036 036 Liendo. Cantabria 39038 038 Limpias. Cantabria 39043 043 Meruelo. Cantabria 39047 047 Noja. Cantabria 39058 058 Rasines. Cantabria 39079 079 Santoña. Cantabria 39084 084 Solórzano. Cantabria 39102 102 Voto. Comunidad Autónoma de Castilla y León Palencia 34001 001 Abarca de Campos. Palencia 34019 019 Autillo de Campos. Palencia 34024 024 Baquerín de Campos. Palencia 34029 029 Becerril de Campos. Palencia 34053 053 Castromocho. Palencia 34072 072 Frechilla. Palencia 34076 076 Fuentes de Nava. Palencia 34079 079 Grijota. Palencia 34102 102 Mazariegos. Palencia 34123 123 Paredes de Nava. Palencia 34125 125 Pedraza de Campos. Palencia 34184 184 Torremormojón. Palencia 34220 220 Villamartín de Campos. Palencia 34237 237 Villaumbrales. Zamora 49035 035 Cañizo. Zamora 49042 042 Castronuevo. Zamora 49091 091 Granja de Moreruela. Zamora 49108 108 Manganeses de la Lampreana. Zamora 49175 175 Revellinos. Zamora 49185 185 San Agustín del Pozo. Zamora 49190 190 San Martín de Valderaduey. Zamora 49207 207 Santovenia. Zamora 49216 216 Tapioles. Zamora 49236 236 Vidayanes. Zamora 49242 242 Villafáfila. Zamora 49246 246 Villalba de la Lampreana. Zamora 49266 266 Villárdiga. Zamora 49268 268 Villarrín de Campos. Zamora 49271 271 Villaveza del Agua. Comunidad Autónoma de Cataluña Barcelona 08019 019 Barcelona. Barcelona 08020 020 Begues. Barcelona 08054 054 Castellbisbal. Barcelona 08056 056 Castelldefels. Barcelona 08066 066 Castellví de Rosanes. Barcelona 08068 068 Cervelló. Barcelona 08072 072 Corbera de Llobregat. Barcelona 08073 073 Cornellà de Llobregat. Barcelona 08077 077 Esplugues de Llobregat. Barcelona 08089 089 Gavà. Barcelona 08101 101 Hospitalet de Llobregat, L’. Barcelona 08114 114 Martorell. Barcelona 08123 123 Molins de Rei. Barcelona 08157 157 Pallejà. Barcelona 08905 905 Palma de Cervelló, La. Barcelona 08158 158 Papiol, El. Barcelona 08169 169 Prat de Llobregat, El. Barcelona 08184 184 Rubí. Barcelona 08196 196 Sant Andreu de la Barca. Barcelona 08200 200 Sant Boi de Llobregat. Barcelona 08204 204 Sant Climent de Llobregat. Barcelona 08205 205 Sant Cugat del Vallès. Barcelona 08211 211 Sant Feliu de Llobregat. Barcelona 08217 217 Sant Joan Despí. Barcelona 08221 221 Sant Just Desvern. Barcelona 08263 263 Sant Vicenç dels Horts. Barcelona 08244 244 Santa Coloma de Cervelló. Barcelona 08270 270 Sitges. Barcelona 08289 289 Torrelles de Llobregat. Barcelona 08295 295 Vallirana. Barcelona 08301 301 Viladecans. Girona 17004 004 Albons. Girona 17011 011 Armentera, L’. Girona 17018 018 Bellcaire d’Empordà. Girona 17026 026 Borrassà. Girona 17030 030 Cabanes. Girona 17032 032 Cadaqués. Girona 17047 047 Castelló d’Empúries. Girona 17054 054 Colera. Girona 17062 062 Escala, L’. Girona 17005 005 Far d’Empordà, El. Girona 17066 066 Figueres. Girona 17074 074 Fortià. Girona 17075 075 Garrigàs. Girona 17076 076 Garrigoles. Girona 17077 077 Garriguella. Girona 17085 085 Jafre. Girona 17092 092 Llançà. Girona 17100 100 Masarac. Girona 17106 106 Mollet de Peralada. Girona 17119 119 Palau de Santa Eulàlia. Girona 17120 120 Palau-saverdera. Girona 17128 128 Pau. Girona 17129 129 Pedret i Marzà. Girona 17132 132 Peralada. Girona 17140 140 Port de la Selva, El. Girona 17143 143 Rabós. Girona 17151 151 Riumors. Girona 17152 152 Roses. Girona 17175 175 Sant Miquel de Fluvià. Girona 17176 176 Sant Mori. Girona 17178 178 Sant Pere Pescador. Girona 17182 182 Santa Llogaia d’Àlguema. Girona 17187 187 Saus, Camallera i Llampaies. Girona 17188 188 Selva de Mar, La. Girona 17052 052 Siurana. Girona 17195 195 Tallada d’Empordà, La. Girona 17198 198 Torroella de Fluvià. Girona 17199 199 Torroella de Montgrí. Girona 17204 204 Ullà. Girona 17210 210 Ventalló. Girona 17211 211 Verges. Girona 17214 214 Vilabertran. Girona 17217 217 Viladamat. Girona 17221 221 Vilafant. Girona 17223 223 Vilajuïga. Girona 17225 225 Vilamacolum. Girona 17226 226 Vilamalla. Girona 17227 227 Vilamaniscle. Girona 17230 230 Vila-sacra. Girona 17222 222 Vilaür. Girona 17232 232 Vilopriu. Tarragona 43904 904 Aldea, L’. Tarragona 43906 906 Ampolla, L’. Tarragona 43014 014 Amposta. Tarragona 43903 903 Camarles. Tarragona 43901 901 Deltebre. Tarragona 43133 133 Roquetes. Tarragona 43136 136 Sant Carles de la Ràpita. Tarragona 43902 902 Sant Jaume d’Enveja. Tarragona 43155 155 Tortosa. Comunidad Foral de Navarra Navarra 31265 265 Zúñiga. Comunitat Valenciana Alicante/Alacant 03005 005 Albatera. Alicante/Alacant 03012 012 Algorfa. Alicante/Alacant 03015 015 Almoradí. Alicante/Alacant 03001 001 Atzúbia, L’. Alicante/Alacant 03024 024 Benejúzar. Alicante/Alacant 03026 026 Beniarbeig. Alicante/Alacant 03030 030 Benidoleig. Alicante/Alacant 03034 034 Benijófar. Alicante/Alacant 03040 040 Benimeli. Alicante/Alacant 03049 049 Callosa de Segura. Alicante/Alacant 03055 055 Catral. Alicante/Alacant 03058 058 Cox. Alicante/Alacant 03059 059 Crevillent. Alicante/Alacant 03061 061 Daya Nueva. Alicante/Alacant 03062 062 Daya Vieja. Alicante/Alacant 03063 063 Dénia. Alicante/Alacant 03064 064 Dolores. Alicante/Alacant 03065 065 Elche/Elx. Alicante/Alacant 03070 070 Formentera del Segura. Alicante/Alacant 03074 074 Granja de Rocamora. Alicante/Alacant 03076 076 Guardamar del Segura. Alicante/Alacant 03080 080 Jacarilla. Alicante/Alacant 03903 903 Montesinos, Los. Alicante/Alacant 03095 095 Ondara. Alicante/Alacant 03097 097 Orba. Alicante/Alacant 03099 099 Orihuela. Alicante/Alacant 03101 101 Pedreguer. Alicante/Alacant 03102 102 Pego. Alicante/Alacant 03902 902 Pilar de la Horadada. Alicante/Alacant 03901 901 Poblets, Els. Alicante/Alacant 03109 109 Rafal. Alicante/Alacant 03110 110 Ràfol d’Almúnia, El. Alicante/Alacant 03113 113 Rojales. Alicante/Alacant 03115 115 Sagra. Alicante/Alacant 03118 118 San Fulgencio. Alicante/Alacant 03904 904 San Isidro. Alicante/Alacant 03120 120 San Miguel de Salinas. Alicante/Alacant 03117 117 Sanet y Negrals. Alicante/Alacant 03121 121 Santa Pola. Alicante/Alacant 03131 131 Tormos. Alicante/Alacant 03133 133 Torrevieja. Alicante/Alacant 03136 136 Vall de Gallinera. Alicante/Alacant 03137 137 Vall de Laguar, La. Alicante/Alacant 03135 135 Vall d’Ebo, La. Alicante/Alacant 03138 138 Verger, El. Castellón/Castelló 12004 004 Alcalà de Xivert. Castellón/Castelló 12011 011 Almenara. Castellón/Castelló 12029 029 Benlloch. Castellón/Castelló 12033 033 Cabanes. Castellón/Castelló 12053 053 Chilches/Xilxes. Castellón/Castelló 12050 050 Coves de Vinromà, Les. Castellón/Castelló 12074 074 Llosa, La. Castellón/Castelló 12077 077 Moncofa. Castellón/Castelló 12085 085 Oropesa del Mar/Orpesa. Castellón/Castelló 12126 126 Vall d’Uixó, La. Castellón/Castelló 12132 132 Vilanova d’Alcolea. Valencia/València 46002 002 Ador. Valencia/València 46007 007 Albal. Valencia/València 46008 008 Albalat de la Ribera. Valencia/València 46010 010 Albalat dels Tarongers. Valencia/València 46014 014 Albuixech. Valencia/València 46015 015 Alcàsser. Valencia/València 46022 022 Alfafar. Valencia/València 46024 024 Alfara de la Baronia. Valencia/València 46026 026 Alfarp. Valencia/València 46023 023 Alfauir. Valencia/València 46029 029 Algemesí. Valencia/València 46031 031 Alginet. Valencia/València 46034 034 Almoines. Valencia/València 46035 035 Almussafes. Valencia/València 46037 037 Alqueria de la Comtessa, L’. Valencia/València 46046 046 Barx. Valencia/València 46048 048 Bellreguard. Valencia/València 46052 052 Benavites. Valencia/València 46054 054 Benetússer. Valencia/València 46055 055 Beniarjó. Valencia/València 46060 060 Benifaió. Valencia/València 46059 059 Benifairó de la Valldigna. Valencia/València 46058 058 Benifairó de les Valls. Valencia/València 46061 061 Beniflá. Valencia/València 46065 065 Beniparrell. Valencia/València 46066 066 Benirredrà. Valencia/València 46082 082 Canet d’En Berenguer. Valencia/València 46094 094 Catarroja. Valencia/València 46113 113 Daimús. Valencia/València 46122 122 Faura. Valencia/València 46127 127 Font d’En Carròs, La. Valencia/València 46131 131 Gandia. Valencia/València 46134 134 Gilet. Valencia/València 46140 140 Guardamar de la Safor. Valencia/València 46152 152 Llocnou de la Corona. Valencia/València 46150 150 Llutxent. Valencia/València 46163 163 Massalfassar. Valencia/València 46164 164 Massamagrell. Valencia/València 46165 165 Massanassa. Valencia/València 46168 168 Miramar. Valencia/València 46177 177 Museros. Valencia/València 46178 178 Náquera. Valencia/València 46181 181 Oliva. Valencia/València 46186 186 Paiporta. Valencia/València 46187 187 Palma de Gandía. Valencia/València 46188 188 Palmera. Valencia/València 46192 192 Petrés. Valencia/València 46193 193 Picanya. Valencia/València 46194 194 Picassent. Valencia/València 46195 195 Piles. Valencia/València 46196 196 Pinet. Valencia/València 46199 199 Pobla de Farnals, La. Valencia/València 46198 198 Potries. Valencia/València 46204 204 Puig de Santa Maria, El. Valencia/València 46101 101 Quart de les Valls. Valencia/València 46103 103 Quartell. Valencia/València 46207 207 Rafelbunyol. Valencia/València 46208 208 Rafelcofer. Valencia/València 46211 211 Real de Gandía, El. Valencia/València 46218 218 Rótova. Valencia/València 46220 220 Sagunto/Sagunt. Valencia/València 46223 223 Sedaví. Valencia/València 46230 230 Silla. Valencia/València 46231 231 Simat de la Valldigna. Valencia/València 46233 233 Sollana. Valencia/València 46235 235 Sueca. Valencia/València 46238 238 Tavernes de la Valldigna. Valencia/València 46244 244 Torrent. Valencia/València 46250 250 Valencia. Valencia/València 46255 255 Vilallonga/Villalonga. Valencia/València 46143 143 Xeraco. Valencia/València 46146 146 Xeresa. Comunidad Autónoma de Galicia Pontevedra 36006 006 Cambados. Pontevedra 36022 022 Grove, O. Pontevedra 36901 901 Illa de Arousa, A. Pontevedra 36027 027 Meaño. Pontevedra 36046 046 Ribadumia. Pontevedra 36051 051 Sanxenxo. Pontevedra 36061 061 Vilanova de Arousa. Comunidad Autónoma de las Illes Balears Illes Balears 07003 003 Alcúdia. Illes Balears 07039 039 Muro. Illes Balears 07044 044 Pobla, Sa. Illes Balears 07042 042 Pollença. Illes Balears 07055 055 Santa Margalida. Comunidad Autónoma del País Vasco Álava 01008 008 Arratzua-Ubarrundia. Álava 01013 013 Barrundia. Álava 01021 021 Elburgo/Burgelu. Álava 01058 058 Legutio. Álava 01059 059 Vitoria-Gasteiz. Álava 01018 018 Zigoitia. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Murcia 30902 902 Alcázares, Los. Murcia 30016 016 Cartagena. Murcia 30025 025 Lorquí. Murcia 30026 026 Mazarrón. Murcia 30027 027 Molina de Segura. Murcia 30035 035 San Javier. Murcia 30036 036 San Pedro del Pinatar. Murcia 30037 037 Torre-Pacheco. Ciudad Autónoma de Ceuta Ceuta 51001 001 Ceuta. Ciudad Autónoma de Melilla Melilla 52001 001 Melilla. * Código de identificación del municipio de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (código provincia+código municipio). Se modifica por el art. único.2 de la Orden APM/233/2017, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2865. Se añade el último apartado por el art. único.3 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191. ANEXO II Zonas de Especial Riesgo Se consideran Zonas de Especial Riesgo a efectos de esta orden los municipios incluidos en la siguiente tabla: Provincia Identificación municipio * Identificación entidad Nombre Comunidad Autónoma de Andalucía Almería 04902 902 Ejido, El Almería 04903 903 Mojonera, La Almería 04079 079 Roquetas de Mar Almería 04102 102 Vícar Cádiz 11001 001 Alcalá de los Gazules Cádiz 11008 008 Barrios, Los Cádiz 11901 901 Benalup-Casas Viejas Cádiz 11010 010 Bornos Cádiz 11012 012 Cádiz Cádiz 11013 013 Castellar de la Frontera Cádiz 11015 015 Chiclana de la Frontera Cádiz 11016 016 Chipiona Cádiz 11014 014 Conil de la Frontera Cádiz 11020 020 Jerez de la Frontera Cádiz 11023 023 Medina-Sidonia Cádiz 11027 027 Puerto de Santa María, El Cádiz 11028 028 Puerto Real Cádiz 11030 030 Rota Cádiz 11031 031 San Fernando Cádiz 11032 032 Sanlúcar de Barrameda Cádiz 11037 037 Trebujena Cádiz 11039 039 Vejer de la Frontera Córdoba 14003 003 Alcaracejos Córdoba 14009 009 Belmez Córdoba 14026 026 Espiel Córdoba 14047 047 Obejo Córdoba 14054 054 Pozoblanco Córdoba 14068 068 Villaharta Córdoba 14071 071 Villanueva del Rey Córdoba 14073 073 Villaviciosa de Córdoba Huelva 21002 002 Aljaraque Huelva 21005 005 Almonte Huelva 21010 010 Ayamonte Huelva 21013 013 Bollullos Par del Condado Huelva 21014 014 Bonares Huelva 21021 021 Cartaya Huelva 21030 030 Chucena Huelva 21032 032 Escacena del Campo Huelva 21035 035 Gibraleón Huelva 21040 040 Hinojos Huelva 21041 041 Huelva Huelva 21042 042 Isla Cristina Huelva 21044 044 Lepe Huelva 21046 046 Lucena del Puerto Huelva 21047 047 Manzanilla Huelva 21050 050 Moguer Huelva 21055 055 Palos de la Frontera Huelva 21056 056 Paterna del Campo Huelva 21060 060 Punta Umbría Huelva 21061 061 Rociana del Condado Huelva 21064 064 San Juan del Puerto Huelva 21073 073 Villablanca Huelva 21074 074 Villalba del Alcor Málaga 29001 001 Alameda Málaga 29015 015 Antequera Málaga 29032 032 Campillos Málaga 29055 055 Fuente de Piedra Málaga 29059 059 Humilladero Málaga 29072 072 Mollina Málaga 29088 088 Sierra de Yeguas Málaga 29089 089 Teba Sevilla 41004 004 Alcalá de Guadaíra Sevilla 41007 007 Algaba, La Sevilla 41010 010 Almensilla Sevilla 41012 012 Aznalcázar Sevilla 41015 015 Benacazón Sevilla 41016 016 Bollullos de la Mitación Sevilla 41017 017 Bormujos Sevilla 41020 020 Cabezas de San Juan, Las Sevilla 41021 021 Camas Sevilla 41024 024 Carmona Sevilla 41025 025 Carrión de los Céspedes Sevilla 41026 026 Casariche Sevilla 41028 028 Castilleja de Guzmán Sevilla 41029 029 Castilleja de la Cuesta Sevilla 41030 030 Castilleja del Campo Sevilla 41034 034 Coria del Río Sevilla 41903 903 Cuervo de Sevilla, El Sevilla 41038 038 Dos Hermanas Sevilla 41040 040 Espartinas Sevilla 41041 041 Estepa Sevilla 41044 044 Gelves Sevilla 41047 047 Gines Sevilla 41051 051 Huévar del Aljarafe Sevilla 41902 902 Isla Mayor Sevilla 41053 053 Lebrija Sevilla 41054 054 Lora de Estepa Sevilla 41058 058 Mairena del Alcor Sevilla 41059 059 Mairena del Aljarafe Sevilla 41062 062 Martín de la Jara Sevilla 41069 069 Palacios y Villafranca, Los Sevilla 41070 070 Palomares del Río Sevilla 41072 072 Pedrera Sevilla 41075 075 Pilas Sevilla 41079 079 Puebla del Río, La Sevilla 41081 081 Rinconada, La Sevilla 41082 082 Roda de Andalucía, La Sevilla 41085 085 Salteras Sevilla 41086 086 San Juan de Aznalfarache Sevilla 41087 087 Sanlúcar la Mayor Sevilla 41089 089 Santiponce Sevilla 41091 091 Sevilla Sevilla 41093 093 Tomares Sevilla 41094 094 Umbrete Sevilla 41095 095 Utrera Sevilla 41096 096 Valencina de la Concepción Sevilla 41097 097 Villamanrique de la Condesa Sevilla 41102 102 Viso del Alcor, El Comunidad Autónoma de Cantabria Cantabria 39002 002 Ampuero Cantabria 39005 005 Argoños Cantabria 39006 006 Arnuero Cantabria 39009 009 Bárcena de Cicero Cantabria 39011 011 Bareyo Cantabria 39023 023 Colindres Cantabria 39029 029 Escalante Cantabria 39031 031 Hazas de Cesto Cantabria 39035 035 Laredo Cantabria 39036 036 Liendo Cantabria 39038 038 Limpias Cantabria 39043 043 Meruelo Cantabria 39047 047 Noja Cantabria 39058 058 Rasines Cantabria 39079 079 Santoña Cantabria 39084 084 Solórzano Cantabria 39102 102 Voto Comunidad Autónoma de Castilla y León Palencia 34001 001 Abarca de Campos Palencia 34019 019 Autillo de Campos Palencia 34024 024 Baquerín de Campos Palencia 34029 029 Becerril de Campos Palencia 34053 053 Castromocho Palencia 34072 072 Frechilla Palencia 34076 076 Fuentes de Nava Palencia 34079 079 Grijota Palencia 34102 102 Mazariegos Palencia 34123 123 Paredes de Nava Palencia 34125 125 Pedraza de Campos Palencia 34184 184 Torremormojón Palencia 34220 220 Villamartín de Campos Palencia 34232 232 Villarramiel Palencia 34237 237 Villaumbrales Zamora 49035 035 Cañizo Zamora 49042 042 Castronuevo Zamora 49091 091 Granja de Moreruela Zamora 49108 108 Manganeses de la Lampreana Zamora 49175 175 Revellinos Zamora 49185 185 San Agustín del Pozo Zamora 49190 190 San Martín de Valderaduey Zamora 49207 207 Santovenia Zamora 49216 216 Tapioles Zamora 49236 236 Vidayanes Zamora 49242 242 Villafáfila Zamora 49246 246 Villalba de la Lampreana Zamora 49266 266 Villárdiga Zamora 49268 268 Villarrín de Campos Zamora 49271 271 Villaveza del Agua Burgos 02025 Arija Burgos 09012 Alfoz de Santa Gadea Burgos 09011 Alfoz de Bricia Burgos 09413 Valle de Valdebezana Burgos 09216 Merindad de Valdeporres Salamanca 37022 Aldeaseca de la Frontera Salamanca 37232 Paradinas de San Juan Salamanca 37382 Zorita de la Frontera Salamanca 37228 Palaciosrubios Salamanca 37351 Villaflores Salamanca 37082 Cantalpino Salamanca 37031 Arabayona Salamanca 37375 Villoruela Salamanca 37374 Villoria Salamanca 37206 Moriñigo Salamanca 37348 Ventosa del Río Almar Salamanca 37358 Villar de Gallimazo Salamanca 37077 Campo de Peñaranda (El) Salamanca 37256 Poveda de las Cintas Comunidad Autónoma de Cataluña Barcelona 08019 019 Barcelona Barcelona 08020 020 Begues Barcelona 08054 054 Castellbisbal Barcelona 08056 056 Castelldefels Barcelona 08066 066 Castellví de Rosanes Barcelona 08068 068 Cervelló Barcelona 08072 072 Corbera de Llobregat Barcelona 08073 073 Cornellà de Llobregat Barcelona 08077 077 Esplugues de Llobregat Barcelona 08089 089 Gavà Barcelona 08101 101 Hospitalet de Llobregat, L’ Barcelona 08114 114 Martorell Barcelona 08123 123 Molins de Rei Barcelona 08157 157 Pallejà Barcelona 08905 905 Palma de Cervelló, La Barcelona 08158 158 Papiol, El Barcelona 08169 169 Prat de Llobregat, El Barcelona 08184 184 Rubí Barcelona 08196 196 Sant Andreu de la Barca Barcelona 08200 200 Sant Boi de Llobregat Barcelona 08204 204 Sant Climent de Llobregat Barcelona 08205 205 Sant Cugat del Vallès Barcelona 08211 211 Sant Feliu de Llobregat Barcelona 08217 217 Sant Joan Despí Barcelona 08221 221 Sant Just Desvern Barcelona 08263 263 Sant Vicenç dels Horts Barcelona 08244 244 Santa Coloma de Cervelló Barcelona 08270 270 Sitges Barcelona 08289 289 Torrelles de Llobregat Barcelona 08295 295 Vallirana Barcelona 08301 301 Viladecans Girona 17004 004 Albons Girona 17011 011 Armentera, L’ Girona 17018 018 Bellcaire d’Empordà Girona 17026 026 Borrassà Girona 17030 030 Cabanes Girona 17032 032 Cadaqués Girona 17047 047 Castelló d’Empúries Girona 17054 054 Colera Girona 17062 062 Escala, L’ Girona 17005 005 Far d’Empordà, El Girona 17066 066 Figueres Girona 17074 074 Fortià Girona 17075 075 Garrigàs Girona 17076 076 Garrigoles Girona 17077 077 Garriguella Girona 17085 085 Jafre Girona 17092 092 Llançà Girona 17100 100 Masarac Girona 17106 106 Mollet de Peralada Girona 17119 119 Palau de Santa Eulàlia Girona 17120 120 Palau-saverdera Girona 17128 128 Pau Girona 17129 129 Pedret i Marzà Girona 17132 132 Peralada Girona 17140 140 Port de la Selva, El Girona 17143 143 Rabós Girona 17151 151 Riumors Girona 17152 152 Roses Girona 17175 175 Sant Miquel de Fluvià Girona 17176 176 Sant Mori Girona 17178 178 Sant Pere Pescador Girona 17182 182 Santa Llogaia d’Àlguema Girona 17187 187 Saus, Camallera i Llampaies Girona 17188 188 Selva de Mar, La Girona 17052 052 Siurana Girona 17195 195 Tallada d’Empordà, La Girona 17198 198 Torroella de Fluvià Girona 17199 199 Torroella de Montgrí Girona 17204 204 Ullà Girona 17210 210 Ventalló Girona 17211 211 Verges Girona 17214 214 Vilabertran Girona 17217 217 Viladamat Girona 17221 221 Vilafant Girona 17223 223 Vilajuïga Girona 17225 225 Vilamacolum Girona 17226 226 Vilamalla Girona 17227 227 Vilamaniscle Girona 17230 230 Vila-sacra Girona 17222 222 Vilaür Girona 17232 232 Vilopriu Tarragona 43904 904 Aldea, L’ Tarragona 43906 906 Ampolla, L’ Tarragona 43014 014 Amposta Tarrag

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.