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En resumen

Esta ley establece el currículo y regula la enseñanza básica para personas adultas, así como las características de las pruebas para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Su objetivo es permitir que los adultos adquieran, actualicen o amplíen sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo importantes modificaciones en el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la educación de personas adultas. Por un lado, la ley reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran, mantiene el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, y hace hincapié en el hecho de que una formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce en su artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y que el sistema educativo debe facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Además, en el mismo artículo, se indica que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. A este respecto, en el capítulo IX del título I, se regula la educación de personas adultas y se establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la no discriminación y la accesibilidad universal. En desarrollo de todo lo anterior se publica el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que recoge los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la etapa ya definidos por la ley, y establece además el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa. Asimismo, describe las materias en las que se organiza la etapa y las competencias específicas previstas para cada una de dichas materias, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos establecidos dentro de las mismas. Se indica que estos elementos curriculares, junto con los objetivos de la etapa, conforman las enseñanzas mínimas, y se encomienda a las administraciones educativas a establecer el currículo que será de aplicación en sus respectivos ámbitos territoriales, y del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas. Finalmente, en su disposición adicional tercera, dedicada a la Educación de Personas Adultas, recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para estas enseñanzas y establece la estructura de esta etapa. En desarrollo de la normativa básica citada se publicó la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional que recoge la posibilidad de adaptar su contenido a la educación de personas adultas y de establecer las características de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Corresponde ahora al Ministerio de Educación y Formación Profesional regular la educación básica para personas adultas y las características de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en su ámbito de gestión. Para ello, resulta necesario derogar lo dispuesto en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, en relación con la enseñanza para personas adultas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para dicha ordenación, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y por la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio. Asimismo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma. En la tramitación de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado. En virtud de lo expuesto, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto:

  1. a)Establecer el currículo y regular la ordenación de la enseñanza básica para personas adultas.
  2. b)Establecer las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. 2. Será de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Artículo 2. Principios generales. 1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. 2. Con el fin de adaptarse a las condiciones y necesidades del alumnado adulto que desea adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica, la enseñanza básica para personas adultas se organizará de manera que favorezca:
  3. a)La conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
  4. b)La flexibilidad de la oferta, para que aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación puedan adquirir las competencias clave y, en su caso, la correspondiente titulación.
  5. c)La adquisición de aprendizajes en el ámbito de la educación formal y no formal, así como la adopción de medidas para el reconocimiento de dichos aprendizajes.
  6. d)El acceso a la información y a la orientación sobre las posibilidades de educación y formación para mejorar la inserción social y laboral. 3. Asimismo, los centros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 3. Objetivos. La enseñanza básica para personas adultas tendrá los siguientes objetivos:
  7. a)Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
  8. b)Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
  9. c)Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
  10. d)Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
  11. e)Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.
  12. f)Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
  13. g)Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
  14. h)Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas, y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo. Artículo 4. Estructura, modalidades y centros. 1. La enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA). 2. Podrá impartirse en tres modalidades:
  15. a)En la modalidad presencial, el alumnado deberá asistir a un centro docente de manera regular para realizar las tareas de enseñanza y aprendizaje según un horario semanal preestablecido a principio de curso.
  16. b)En la modalidad a distancia, el alumnado deberá asistir al centro docente de manera puntual para complementar las tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales.
  17. c)En la modalidad a distancia virtual, el alumnado realizará todas las tareas de enseñanza y aprendizaje mediante plataformas virtuales. 3. La enseñanza básica para personas adultas se impartirá:
  18. a)En la modalidad presencial, por regla general, en Centros de Educación de Personas Adultas.
  19. b)En la modalidad a distancia, en centros docentes ordinarios o en Centros de Educación de Personas Adultas.
  20. c)La modalidad a distancia virtual, que deberá ser diseñada conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, será impartida por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD). Artículo 5. Personas destinatarias. 1. La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que comienza el curso escolar. 2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  21. a)Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
  22. b)Ser deportista de alto rendimiento.
  23. c)Encontrarse en circunstancias excepcionales que les impidan acudir a centros educativos en régimen ordinario, siempre que dicha excepcionalidad esté debidamente acreditada ante la dirección del centro y cuente con el visto bueno del servicio de inspección.
  24. d)No haber estado escolarizado anteriormente en el sistema educativo español. 3. La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas. Artículo 6. Principios metodológicos. 1. La metodología de estas enseñanzas será flexible, abierta e inclusiva; fomentará el autoaprendizaje y el desarrollo de la autonomía personal, y tendrá en cuenta las particularidades propias de la población adulta, cuyo proceso de aprendizaje precisa de un enfoque metodológico específico que parta de sus experiencias personales y preste especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. 2. La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las capacidades básicas y las competencias clave para el aprendizaje permanente (anexo I) mediante procesos de aprendizaje significativos a través de la realización de proyectos conectados con las necesidades, experiencias y vivencias de las personas adultas, explotando el potencial formativo del bagaje cultural individual de cada alumno o alumna y de los aprendizajes informales y no formales adquiridos. 3. En el planteamiento de las actividades se deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en destrezas comunicativas y cooperativas y al refuerzo de la autoestima. 4. El fin último será facilitar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para progresar con ciertas garantías de éxito en el itinerario formativo y profesional de cada individuo. Con ese fin, se deben favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, la movilidad y la conciliación con otras responsabilidades y actividades. 5. Para favorecer una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, se diseñarán procesos de enseñanza donde resulten de aplicación preferente las tecnologías digitales de la educación. En todo caso, se aplicará el diseño y la accesibilidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje, incluida la evaluación. Artículo 7. Propuesta pedagógica. 1. Los centros que imparten educación para personas adultas, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su propuesta pedagógica, adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa. 2. La propuesta pedagógica de los centros comprenderá la oferta formativa del centro y la propuesta curricular de las distintas enseñanzas. 3. La oferta formativa del centro incluirá la fundamentación pedagógica de la distribución horaria propuesta en cada caso. 4. La propuesta curricular tendrá, al menos, los siguientes elementos:
  25. a)Contextualización del currículo.
  26. b)Principios metodológicos y didácticos generales.
  27. c)Medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, dirigidas a una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado.
  28. d)Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.
  29. e)Programaciones didácticas.
  30. f)Planes de actuación. 5. Las programaciones didácticas formarán parte de la propuesta curricular. Se favorecerá un modelo abierto de programación que atienda a las necesidades individuales del alumnado bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 6. Las programaciones didácticas de cada una de las áreas o ámbitos serán elaboradas por el profesorado o departamento didáctico responsable de su docencia. Dichas programaciones incluirán, al menos, los siguientes elementos:
  31. a)Contextualización de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, y secuenciación de los mismos en unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje.
  32. b)Principios metodológicos y didácticos.
  33. c)Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
  34. d)Criterios de calificación.
  35. e)Medidas de apoyo o refuerzo.
  36. f)Recursos y materiales didácticos.
  37. g)Procedimiento de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente. Artículo 8. Orientación y tutoría. 1. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá asignado un tutor o una tutora, que coordinará la aplicación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en colaboración con el departamento de Orientación. Desarrollará, entre otras, las siguientes tareas:
  38. a)La orientación académica y profesional que permita al alumnado elaborar un proyecto personal ajustado a sus aptitudes, necesidades e intereses.
  39. b)La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y la organización del trabajo, en función de la situación personal de cada alumno o alumna.
  40. c)La orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración en el centro educativo, las relaciones sociales, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género, así como a la motivación y el reconocimiento del esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje. Para favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género en el ámbito de la orientación educativa y profesional. 2. En la modalidad presencial, el profesorado encargado de la tutoría dispondrá de, al menos, dos sesiones semanales para la realización de estas tareas, una de las cuales será lectiva. 3. En la modalidad a distancia, el tutor o tutora dispondrá en su horario de, al menos, dos sesiones semanales para desarrollar sus funciones, una de las cuales será lectiva. Dicha sesión será presencial y colectiva; el resto se dedicará a la atención individual. La atención tutorial podrá llevarse a cabo también de forma telefónica o virtual, para adaptarse a las necesidades del alumnado. La tutoría colectiva y presencial tendrá carácter voluntario para el alumnado y una duración mínima de 50 minutos. 4. En la modalidad a distancia virtual, corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer las condiciones para el desarrollo de la función tutorial, proporcionando las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva. 5. En todos los casos, la función tutorial se llevará a cabo aplicando las medidas de accesibilidad precisas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Artículo 9. Atención a las diferencias individuales. 1. Los centros establecerán dentro de su propuesta pedagógica medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las capacidades básicas y las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión. 2. En el marco de lo previsto en el apartado anterior, se contemplarán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades. 3. En el proceso de evaluación continua, en todo momento se prestará especial atención a la detección de posibles dificultades de aprendizaje y al establecimiento de las medidas de refuerzo necesarias para dar respuesta a dichas dificultades. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo tan pronto como se detecten las dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con integración tardía en el sistema educativo español. 4. Con objeto de que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrán adaptarse los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. 5. Igualmente, se establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, cuando proceda. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 6. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación serán los criterios incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirle la promoción al siguiente nivel. 7. Se podrán realizar adaptaciones de aquellos elementos del currículo cuyo aprendizaje suponga dificultades considerables al alumnado con trastornos graves de la comunicación. La evaluación de los aprendizajes de este alumnado se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. 8. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal en el proceso de evaluación. 9. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.4 y 10.4 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y conforme a lo que establezcan las Direcciones Provinciales, se facilitará el aprendizaje de la lengua de signos española en los centros en los que se escolarice alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego. 10. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. 11. Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad, que, a su vez, formará parte de su proyecto educativo. CAPÍTULO II Organización de las Enseñanzas Iniciales Artículo 10. Organización y permanencia. 1. Las Enseñanzas Iniciales se organizan en dos niveles: Enseñanzas Iniciales I y Enseñanzas Iniciales II. 2. Ambos niveles se impartirán, con carácter general, en la modalidad presencial. 3. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años académicos, uno para cada nivel. No obstante, podrá ampliarse el tiempo de realización en función de las necesidades y características del alumnado, siempre que dicha ampliación esté debidamente justificada por la persona titular de la dirección del centro y autorizada por la Dirección Provincial, previo informe del servicio de inspección. Artículo 11. Currículo. 1. El currículo de las Enseñanzas Iniciales, recogido en el anexo II, promoverá el desarrollo de las capacidades básicas necesarias para acceder a la ESPA, así como la mejora de los conocimientos, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo personal, profesional y social. 2. El currículo se organiza en tres áreas, cuyo referente son los aprendizajes básicos de carácter instrumental:
  41. a)Área comunicativa.
  42. b)Área digital.
  43. c)Área matemática. 3. Para facilitar el abordaje globalizado de dichas áreas, en la programación didáctica de estas enseñanzas, se procurará diseñar situaciones de aprendizaje que integren competencias específicas de, al menos, dos de dichas áreas. Artículo 12. Acceso. 1. La Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) es un requisito previo para acceder a estas enseñanzas y servirá de orientación para la adscripción del alumnado en Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II. 2. La VIA tendrá en cuenta el nivel de competencia para el aprendizaje permanente y los aprendizajes no formales e informales adquiridos. Constará de dos fases. En la primera de ellas, que se realizará con la formalización de la matrícula, se valorarán:
  44. a)Los resultados obtenidos en una prueba de capacidades básicas;
  45. b)la formación y los estudios previos realizados debidamente acreditados;
  46. c)los datos recogidos en una entrevista personal. Tras esta primera fase, el alumno o alumna será adscrito provisionalmente a Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II. La segunda fase de la VIA consistirá en la observación del alumnado durante los diez primeros días lectivos y determinará su adscripción definitiva, que podría modificar la adscripción provisional. 3. La VIA podrá determinar que el alumnado con dificultades básicas en lectoescritura en lengua castellana se incorpore a un programa específico de aprendizaje de la lengua castellana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. La VIA será realizada por el equipo de profesores que imparta las Enseñanzas Iniciales. 5. Los resultados definitivos de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción definitiva a Enseñanzas Iniciales I o II. Artículo 13. Matriculación. 1. Sin perjuicio de las instrucciones y plazos que a efectos de matriculación pueda establecer la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, dadas las especiales características de estas enseñanzas, el alumnado podrá incorporarse a las mismas a lo largo del curso escolar, siempre que haya disponibilidad de vacantes. 2. Con el fin de producir nuevas vacantes y favorecer el acceso a estas enseñanzas de otras personas interesadas, se podrá proceder a la anulación de oficio de la matrícula por faltas de asistencia no justificadas cuando concurran las circunstancias establecidas a tal efecto en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Artículo 14. Horario del alumnado. 1. La asignación horaria semanal para las Enseñanzas Iniciales se establece en 12 períodos lectivos semanales por cada nivel, en los que, preferentemente, se desarrollarán situaciones de aprendizaje globalizadas relacionadas con las tres áreas. En caso de que las circunstancias aconsejen el tratamiento de cada área por separado, la asignación horaria semanal podría distribuirse de la siguiente manera:
  47. a)Área comunicativa: Seis sesiones.
  48. b)Área digital: Dos sesiones.
  49. c)Área matemática: Cuatro sesiones. 2. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos. 3. Los centros organizarán el horario escolar de manera que se facilite la asistencia del alumnado. Artículo 15. Evaluación. 1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo. 2. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos niveles y áreas que integran el currículo recogido en el anexo II de esta orden. 3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada una de las áreas y niveles establecidos en esta orden y en la propuesta curricular, recogida en el anexo II. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el grado de adquisición de las capacidades básicas y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 5. En cada curso escolar, se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación y una evaluación final, que podría hacerse coincidir con la tercera. El tutor informará sobre el desarrollo de cada una de ellas y levantará acta formal. 6. Las calificaciones se expresarán en términos de «Apto» o «No Apto». 7. Los documentos oficiales de evaluación del alumnado son los siguientes:
  50. a)Las actas de evaluación: Anexo III.
  51. b)El expediente académico: Anexo IV.
  52. c)Historial académico: Anexo V.
  53. d)El informe personal por traslado: Anexo VI. Artículo 16. Promoción y certificación. 1. En la evaluación final de cada nivel, el profesor o profesora que imparta docencia en el grupo (o, en su caso, el equipo docente de forma colegiada) adoptará las decisiones sobre promoción o certificación de estas enseñanzas atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las capacidades básicas establecidas. 2. Superadas todas las áreas de las Enseñanzas Iniciales I se podrá acceder a las Enseñanzas Iniciales II. En caso contrario, el profesor o profesora (o el equipo docente, de forma colegiada) considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso educativo del alumno o alumna: permanecer en el nivel o promocionar a las Enseñanzas Iniciales II, siempre que la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados así lo aconseje. En ambos casos, se seguirá un plan personalizado de refuerzo educativo que permita recuperar los aprendizajes no adquiridos y que se incluirá en su historial académico. 3. El alumnado que, a juicio del profesorado, haya alcanzado los objetivos y capacidades correspondientes a las Enseñanzas Iniciales II recibirá la correspondiente certificación acreditativa de haberlas superado (anexo VII) y podrá promocionar a la ESPA. En caso de que se considerara conveniente que el alumno o alumna permaneciera un curso más en estas enseñanzas, deberá seguir un plan personalizado de refuerzo educativo, que deberá recogerse en su historial académico. Artículo 17. Profesorado. 1. Para impartir las Enseñanzas Iniciales será necesario estar en posesión del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra de Educación Primaria o título equivalente. 2. Con el fin de favorecer el enfoque globalizado de estas enseñanzas, se procurará que el profesorado que imparta docencia en cualquiera de los dos niveles tenga competencia en todas las áreas del mismo. Artículo 18. Pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales. 1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa podrá convocar pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales. En la convocatoria deberá indicarse la composición de los tribunales, lugar, plazo y documentación que se debe presentar para solicitar la participación, así como el calendario y lugar de realización de la prueba. 2. La convocatoria se hará pública en las Consejerías de Educación de las correspondientes Embajadas o en el Consulado de España, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Ceuta y Melilla, con una antelación de, al menos, treinta días con respecto al término del plazo de matriculación para las mismas. 3. Podrán participar en estas pruebas las personas residentes en Ceuta y Melilla mayores de dieciocho años, o que alcancen esa edad en el año natural en el que se realiza la misma y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  54. a)Residir en las ciudades de Ceuta o Melilla.
  55. b)Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
  56. c)No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español. 4. La prueba tendrá por objeto valorar si se ha alcanzado el nivel de desarrollo de las capacidades básicas establecidas para las Enseñanzas Iniciales y consistirá en una parte escrita y una entrevista. 5. La prueba se calificará en términos de «Apto», «No Apto» y «No presentado (NP)». La calificación positiva de estas pruebas («Apto») dará derecho a una certificación (anexo VII) que permitirá acceder a las enseñanzas de ESPA. 6. En aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, las pruebas se adaptarán para que el alumnado con discapacidad pueda tener acceso a la realización de la prueba en igualdad de oportunidades. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar la calificación obtenida. CAPÍTULO III Organización de la Educación Secundaria para Personas Adultas Artículo 19. Organización y permanencia. 1. La Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) se organiza de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de ellos. 2. La organización de estas enseñanzas permitirá que cada uno de los niveles se realice en un curso escolar y, por tanto, las enseñanzas puedan completarse en dos cursos escolares. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las necesidades e intereses del alumnado. En todo caso, estas enseñanzas no están sujetas a limitación temporal de permanencia. 3. Estas enseñanzas podrán impartirse en tres modalidades: presencial, a distancia y a distancia virtual. 4. En las enseñanzas presenciales y a distancia, cada uno de los niveles se organizará en dos módulos cuatrimestrales. 5. Corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, organizar los módulos y niveles de manera que las enseñanzas puedan completarse en dos cursos escolares, así como diseñar, elaborar y gestionar la edición, producción y distribución de los materiales didácticos apropiados para la modalidad a distancia virtual. Artículo 20. Currículo. 1. El currículo de la ESPA, recogido en el anexo X, se organiza en tres ámbitos, referidos a las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria:
  57. a)Ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.
  58. b)Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.
  59. c)Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización. 2. Cada uno de los ámbitos se organiza en dos niveles y cada uno de los niveles, en dos módulos. El nivel I comprende los módulos I y II, que tienen como referente el currículo de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. El nivel II comprende los módulos III y IV, que están referidos al currículo de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. Artículo 21. Acceso. 1. Podrán acceder al nivel I de estas enseñanzas quienes dispongan de la certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales II. 2. Para el reconocimiento de equivalencia y posterior convalidación de enseñanzas formales superadas con anterioridad se aplicará lo recogido en los anexos VIII.a y VIII.b. 3. Quienes no acrediten documentalmente la superación de las enseñanzas formales exigidas, podrán acceder a la Educación Secundaria para personas adultas a través del procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA). 4. La VIA valorará tanto el nivel de adquisición de las competencias curriculares como los aprendizajes no formales e informales adquiridos, mediante el procedimiento que establezca cada centro, y servirá de orientación para la adscripción del alumnado a estas enseñanzas. Dicho procedimiento incluirá, al menos, los siguientes elementos:
  60. a)Pruebas competenciales de nivel por ámbitos.
  61. b)Valoración de los estudios acreditados que no puedan ser objeto de convalidación directa.
  62. c)Entrevista personal informativa y orientadora. 5. Los centros de educación de personas adultas deberán realizar la VIA con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas. 6. La VIA será realizada por el profesorado de ESPA y la dirección del centro certificará las exenciones a que haya lugar (anexo IX). 7. Los resultados de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción a los módulos y niveles de los ámbitos que tenga que cursar y las posibles exenciones de las que se haya beneficiado. 8. La convalidación a partir de los estudios previos acreditados documentalmente y la exención que resulte de la aplicación de la VIA de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todos los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Artículo 22. Matriculación. 1. Los centros educativos que impartan la modalidad presencial o a distancia fijarán dos periodos de matriculación, de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. 2. Cada matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria y otra extraordinaria. 3. En la modalidad presencial los alumnos y alumnas podrán matricularse, en cada período de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito, siempre que el módulo anterior esté superado o, en caso contrario, cuando el equipo docente así lo haya propuesto en la sesión de evaluación final extraordinaria de dicho módulo. En este último caso, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el módulo anterior para poder ser evaluado del siguiente. 4. En las modalidades a distancia y a distancia virtual, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee, del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, solo cuando el equipo docente determine que se han adquirido las competencias previstas en el módulo anterior, se podrá evaluar el siguiente. 5. Corresponde al CIDEAD establecer los requisitos, procedimientos y plazos de matrícula en la modalidad a distancia virtual. 6. Una vez comenzado el curso escolar, se podrá proceder a la anulación de oficio de la matrícula por faltas de asistencia no justificadas en la modalidad presencial, o por inactividad académica en el caso de las modalidades a distancia y a distancia virtual, cuando concurran las circunstancias establecidas a tal efecto en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Artículo 23. Horario del alumnado en la modalidad presencial. 1. La asignación horaria semanal de estas enseñanzas en la modalidad presencial será la siguiente:
  63. a)Ámbito de comunicación: Siete sesiones. En el caso de que el ámbito deba ser impartido por dos docentes distintos, se dedicarán cuatro horas semanales a la docencia de Lengua Castellana y Literatura y tres horas semanales a la docencia de Lengua Extranjera.
  64. b)Ámbito social: Cuatro sesiones.
  65. c)Ámbito científico-tecnológico: Seis sesiones.
  66. d)Una sesión de libre disposición, que se asignará según los criterios pedagógicos previamente establecidos en la propuesta curricular del centro. 2. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos. Excepcionalmente, si con ello se favorecen los aprendizajes del alumnado, se podrán agrupar dos sesiones de un mismo ámbito de manera consecutiva. 3. Los centros organizarán el horario escolar garantizando que se pueda asistir a las clases de todos los módulos de cada ámbito y nivel en cada periodo cuatrimestral. Artículo 24. La atención del alumnado en la modalidad a distancia y a distancia virtual. 1. El profesor o profesora de cada ámbito atenderá al alumnado, de manera colectiva o individual. 2. Con carácter general, en la modalidad a distancia, las sesiones colectivas serán presenciales. Las sesiones individuales podrán ser presenciales o virtuales. 3. La asignación horaria semanal será la siguiente:
  67. a)Ámbito de comunicación: Dos sesiones colectivas y cuatro sesiones para la atención individualizada. En el caso de que el ámbito deba ser impartido por dos docentes distintos, se dedicará una sesión colectiva a Lengua Castellana y Literatura y otra a Lengua Extranjera, y dos sesiones para la atención individualizada del alumnado de cada una de ellas.
  68. b)Ámbito social: Una sesión colectiva y dos sesiones para la atención individualizada.
  69. c)Ámbito científico-tecnológico: Dos sesión colectiva y tres sesiones para la atención individualizada. 4. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos y será de carácter voluntario para el alumnado y obligatorio para el profesorado. 5. El horario de las sesiones, colectivas e individuales, abarcará todos los días lectivos. Con el fin de facilitar la asistencia del alumnado en la modalidad a distancia, se procurará que las sesiones de un mismo nivel se concentren en el menor número posible de días. 6. Corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer las condiciones para el adecuado acompañamiento del alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad a distancia virtual, proporcionando las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva. Artículo 25. Evaluación. 1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo. 2. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos módulos, ámbitos y niveles que integran el currículo recogido en el anexo X de esta orden. 3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en esta orden y en la propuesta curricular. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el grado de desarrollo de las competencias y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 5. En cada cuatrimestre, se realizará, al menos, una sesión de evaluación ordinaria y otra extraordinaria de cada módulo, de las que se levantará acta formal. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del grupo, que redactará un informe sobre su desarrollo. 6. Las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Los módulos o ámbitos que hayan sido objeto de convalidación o exención en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 serán calificados respectivamente como «Convalidado (CV)» o «Exento/a (EX)». Si alguno de los ámbitos se hubiera superado mediante la prueba para la obtención directa del título de Graduado en ESO, se consignará como «Superado anteriormente» (SA), con expresión de la calificación correspondiente. Asimismo, el alumnado que no se presente a las pruebas extraordinarias será calificado como «No Presentado (NP)». Son calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado (NP)», y positivas, todas las demás. 7. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
  70. a)Las actas de evaluación: Anexo XI.
  71. b)El expediente académico: Anexo XII.
  72. c)El informe personal por traslado: Anexo XIII.
  73. d)El historial académico: Anexo XIV. Artículo 25. Evaluación. 1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo. 2. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos módulos, ámbitos y niveles que integran el currículo recogido en el anexo X de esta orden. 3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en esta orden y en la propuesta curricular. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el grado de desarrollo de las competencias y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 5. En cada cuatrimestre, se realizará, al menos, una sesión de evaluación ordinaria y otra extraordinaria de cada módulo, de las que se levantará acta formal. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del grupo, que redactará un informe sobre su desarrollo. 5 bis. En las sesiones de evaluación del módulo II, el profesor o la profesora responsable de cada ámbito decidirá la calificación final del nivel I de dicho ámbito, atendiendo al grado de desarrollo de las competencias específicas alcanzado por el alumno o la alumna al término de dicho nivel. 5 ter. Asimismo, en las sesiones de evaluación del módulo IV, el profesor o la profesora responsable de cada ámbito decidirá la calificación final del nivel II de dicho ámbito, así como del ámbito en su conjunto, atendiendo al grado de desarrollo de las competencias específicas alcanzado por el alumno o la alumna al término de dicho nivel y de dicho ámbito. 6. Las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Los módulos o ámbitos que hayan sido objeto de convalidación o exención en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 serán calificados respectivamente como «Convalidado (CV)» o «Exento/a (EX)». Si alguno de los ámbitos se hubiera superado mediante la prueba para la obtención directa del título de Graduado en ESO, se consignará como «Superado anteriormente» (SA), con expresión de la calificación correspondiente. Asimismo, el alumnado que no se presente a las pruebas extraordinarias será calificado como «No Presentado (NP)». Son calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado (NP)», y positivas, todas las demás. 7. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
  74. a)Las actas de evaluación: Anexo XI.
  75. b)El expediente académico: Anexo XII.
  76. c)El informe personal por traslado: Anexo XIII.
  77. d)El historial académico: Anexo XIV. Se añaden los apartados 5 bis y 5 ter por el art. único.1 de la Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20159 Artículo 26. Promoción, certificación y titulación. 1. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente, constituido por el profesorado de cada grupo-clase, adoptará las decisiones sobre promoción y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias establecidas, y valorando asimismo las medidas que más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado. 2. Cuando se supere un módulo o nivel de un ámbito, se promocionará al módulo o nivel siguiente de dicho ámbito. Cuando el módulo o nivel no se haya superado, el equipo docente considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso formativo del alumno o alumna: la repetición del módulo o nivel, o la promoción al siguiente, cuando la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados así lo aconseje. En ambos casos, se elaborará un plan personalizado de refuerzo educativo que permita al alumno o alumna recuperar los aprendizajes no adquiridos. 3. La superación de todos los ámbitos de la ESPA dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido globalmente las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la enseñanza básica para las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de cada alumno o alumna. 4. La propuesta de título se podrá realizar al finalizar cada uno de los cuatrimestres. 5. La evaluación positiva en alguno de los módulos tendrá validez en todos los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado a petición de la persona interesada (anexo XV). 6. La evaluación positiva en todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todo el Estado español. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado a petición de la persona interesada (anexo XV). Artículo 27. Profesorado. 1. En los centros públicos, los ámbitos serán impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. 2. En los centros privados, los ámbitos serán impartidos por el profesorado que reúna las condiciones de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. 3. Con carácter general, cada uno de los ámbitos será impartido por un solo profesor o profesora especialista en alguna de las materias que integran el ámbito. 4. En el ámbito de comunicación podrá contarse con profesorado especialista en Lengua Extranjera. 5. Los funcionarios del cuerpo de maestros a los que hace referencia en el apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán impartir docencia en el nivel I de cualquiera de los ámbitos. 6. El horario del profesorado en las modalidades presencial y a distancia se ajustará a lo establecido con carácter general para el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y a lo dispuesto en las instrucciones de principio de curso que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa dicte para la educación de personas adultas. 7. Corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer los horarios del profesorado en la modalidad de enseñanza a distancia virtual. CAPÍTULO IV Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años Artículo 28. Objeto de la prueba. 1. La prueba permitirá comprobar si se han alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa establecidos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 2. La superación de todos los ejercicios de la prueba dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 29. Convocatoria. 1. La Secretaría de Estado de Educación, mediante resolución, convocará, al menos una vez al año, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. En dicha resolución deberá indicarse los plazos y la documentación que se debe presentar, así como el calendario de la prueba, los centros públicos en los que se formalizará la matrícula y el lugar de realización de la misma. 3. Dicha resolución se hará pública en las páginas web y en los tablones de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas, de las Direcciones Provinciales de Educación y de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Ceuta y Melilla, con una antelación de, al menos, treinta días con respecto al término del plazo de matriculación para las mismas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Artículo 30. Requisitos para participar en la prueba. Podrán participar en esta prueba las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  78. a)Residir en las ciudades de Ceuta o Melilla.
  79. b)Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
  80. c)No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas pertenecientes a la etapa de la educación obligatoria del sistema educativo español. Artículo 31. Estructura de la prueba. 1. Con el fin de adaptarse a las características de las personas adultas, la prueba adecuará su estructura a los siguientes requisitos:
  81. a)Constará de tres ejercicios diferenciados, que se corresponderán con cada uno de los tres ámbitos de conocimiento recogidos en la presente orden: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico.
  82. b)Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los currículos de los distintos ámbitos recogidos en el anexo X y se realizarán en un mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. 2. Las pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Artículo 31. Estructura de la prueba. 1. Con el fin de adaptarse a las características de las personas adultas, la prueba adecuará su estructura a los siguientes requisitos:
  83. a)Constará de tres ejercicios diferenciados, que se corresponderán con cada uno de los tres ámbitos de conocimiento recogidos en la presente orden: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico.
  84. b)Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los currículos de los distintos ámbitos recogidos en el anexo X y se realizarán en un mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. 2. Las pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20159 Artículo 32. Tribunales. 1. Cada Tribunal estará formado por un Presidente o Presidenta y, al menos, dos Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará la participación de profesorado especialista en cada uno de los ámbitos objeto de la prueba. 2. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para Personas Adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria. 3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente. 4. Sin que formen parte de los tribunales, se podrá contar con especialistas asesores para la elaboración y corrección de las pruebas, así como con el apoyo de otras personas colaboradoras para el desarrollo de las mismas. 5. Cuando las pruebas se celebren en las ciudades de Ceuta y Melilla, las correspondientes Direcciones Provinciales nombrarán los tribunales al efecto. 6. Cuando las pruebas se celebren en el extranjero:
  85. a)La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD.
  86. b)En cada país que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal docente de la Embajada o Consulado, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática. Una vez realizada, los ejercicios se remitirán al tribunal para su corrección y evaluación. Artículo 33. Convalidaciones y reconocimiento de equivalencias académicas. 1. En el momento de la formalización de la matrícula, los aspirantes podrán solicitar al tribunal la convalidación de alguno de los ámbitos de acuerdo con lo siguiente:
  87. a)Quienes hayan cursado y superado todas las materias correspondientes a un ámbito en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la tabla que figura en los anexos VIII.a y VIII.b.
  88. b)Quienes hayan superado dicho ámbito en cualquiera de las modalidades de ESPA.
  89. c)Quienes hayan superado dicho ámbito en una convocatoria anterior para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  90. d)A quienes les sea de aplicación alguna de las convalidaciones de enseñanzas formales en aplicación de lo recogido en los anexos VIII.a y VIII.b.
  91. e)Quienes acrediten el reconocimiento y exención de un ámbito completo mediante VIA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21. 2. Corresponde a los tribunales la apreciación de estas convalidaciones. Artículo 34. Evaluación y calificación. 1. El resultado obtenido en el ejercicio de cada uno de los ámbitos se expresará en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio, se consignará como «No Presentado (NP)». 2. En el caso de los ámbitos que hayan sido convalidados, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se reflejará en el acta como «Convalidado (CV)». Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación correspondiente. 3. Se consideran calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado (NP)», y positivas todas las demás. Artículo 35. Certificación y expedición del título. 1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación positiva en cada uno de los ámbitos que la componen. 2. Los participantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. 3. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD. En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente. 4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias, y tendrá validez en todo el Estado. 5. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el Secretario o Secretaria del tribunal, con el visto bueno del Presidente o Presidenta. 6. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que participen en las pruebas podrán obtener, previa solicitud, una certificación de las calificaciones obtenidas. 7. En la Resolución de la convocatoria se contemplarán los modelos de documentación necesarios. Disposición adicional primera. Colaboración con otras Administraciones. Para la consecución del objeto de esta orden, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y con las administraciones competentes en materia de empleo. Asimismo, podrá colaborar con las corporaciones locales, los agentes sociales y organizaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro. Disposición adicional segunda. Formación del profesorado. El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas. Disposición adicional tercera. Normativa supletoria. En lo referente a cuantos aspectos de la Educación Secundaria para Personas Adultas no hayan sido abordados en la presente orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio. Disposición adicional cuarta. Funciones atribuidas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Las funciones que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, se desempeñan por las Direcciones Provinciales, en el caso de la enseñanza básica para personas adultas en la modalidad a distancia virtual, corresponderá ejercerlas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida o, en su caso, a la Unidad que asuma las funciones de esta. Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las características y estructura de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años que se realicen hasta el final del curso 2023-2024 se ajustarán a lo regulado en la ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se realicen hasta el final del curso 2023-2024 se organizarán basándose en la configuración curricular establecida en la orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Asimismo, queda derogada la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con los efectos y alcances establecidos en la disposición final primera. 3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. Disposición final primera. Calendario de implantación. 1. Lo dispuesto en los capítulos II y III de esta orden se implantará en el curso 2023-2024. 2. Lo dispuesto en el capítulo IV de esta orden se aplicará en el curso 2024-2025. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 19 de julio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente. ANEXO I Competencias clave en las Enseñanzas de Personas Adultas La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que su ciudadanía adquiera dichas competencias clave, entendidas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, su empleabilidad, integración social, estilo de vida sostenible, éxito en la vida en sociedades pacíficas, modo de vida saludable y ciudadanía activa. Esta Recomendación, adaptada, es el referente fundamental para la elaboración del Perfil de salida al término de la enseñanza básica, que es la herramienta que identifica y define, en conexión con los retos y desafíos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que el alumnado alcance al completar la etapa. Este Perfil de salida es, a su vez, el referente para la evaluación interna y externa y, en particular, en lo relativo a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las enseñanzas básicas para las personas adultas suponen la concreción del esfuerzo del sistema educativo para garantizar que las personas que experimentaron dificultades durante la etapa de escolarización obligatoria tengan una oportunidad real de formarse y obtener dicho Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por esta razón, en la elaboración de los currículos recogidos en esta orden se ha adoptado una visión estructural y funcional de las competencias clave, en la que sus tres dimensiones –la cognitiva o conocimientos, la instrumental o destrezas y la actitudinal o actitudes– se integran en acciones concretas a partir de contextos cercanos a los intereses de la persona adulta y con un mayor anclaje con el mundo profesional. La misma Recomendación señala que, para contribuir al desarrollo de las competencias clave, una de las intervenciones fundamentales es elevar el nivel de adquisición de las capacidades básicas (lectoescritura, cálculo y capacidades digitales básicas). Una capacidad asume la cualidad de básica cuando implica un estado funcional y satisfactorio de conocimientos, destrezas y actitudes, así como la posibilidad de aplicarlos en una variedad de situaciones cotidianas. En este sentido, las capacidades básicas pueden entenderse como el fundamento de las competencias clave. Con la intención de proporcionar estos aprendizajes esenciales, el currículo de las Enseñanzas Iniciales se enmarca en el desarrollo de las capacidades básicas recogidas en la Recomendación del Consejo de 19 de diciembre de 2016 relativa a itinerarios de mejora de capacidades: Nuevas oportunidades para adultos. De este modo, se espera que los aprendizajes realizados por el alumnado durante esta etapa sienten las bases para el desarrollo de las competencias clave durante la etapa posterior. Así, las capacidades básicas que determinan las áreas de las Enseñanzas Iniciales son las siguientes: 1. Capacidad comunicativa, entendida como la habilidad de identificar, comprender, interpretar, crear y comunicar utilizando el lenguaje escrito, oral, signado o multimodal que correspondan a distintos contextos de la vida adulta. Se refiere a conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para hacer un uso eficaz de la lengua en el ámbito personal, social, formativo y laboral. 2. Capacidad matemática, entendida como la habilidad de acceder, utilizar, interpretar y comunicar información e ideas matemáticas con el fin de relacionar y gestionar situaciones matemáticas que se presentan en una variada gama de contextos de la vida adulta, para poder solucionar una serie de demandas y necesidades de la vida cotidiana de tipo matemático en ámbitos formativos o laborales, así como en la interacción social. 3. Capacidad digital, entendida como el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para hacer un uso crítico y seguro, creativo e independiente, de las herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información para la educación, el trabajo, el ocio y la comunicación social. En la Educación Secundaria para Personas Adultas, la consecución de las competencias y los objetivos previstos en la LOMLOE para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria está vinculada a la adquisición y desarrollo de las competencias clave recogidas en el Perfil de salida. Este ha sido el referente para la elaboración del currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas, con las correspondientes adaptaciones al perfil de un alumnado adulto., De acuerdo con lo expresado en la Recomendación, no existe jerarquía entre las distintas competencias clave, ya que todas se consideran igualmente importantes. Tampoco pueden establecerse límites diferenciados entre ellas, ya que se solapan, entrelazan y refuerzan entre sí. Asimismo, pueden adquirirse mediante vías de formación formales, no formales e informales. Las competencias se definen como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes, en las que: – Los conocimientos se componen de hechos y cifras, conceptos, ideas y teorías que ya están establecidos y apoyan la comprensión de un área o tema concretos; – las destrezas se definen como la habilidad para realizar procesos y utilizar los conocimientos existentes para obtener resultados; – las actitudes describen la mentalidad y la disposición para actuar o reaccionar ante las ideas, las personas o las situaciones. A los efectos de esta norma, las competencias clave son las siguientes: 1. Competencia en comunicación lingüística. Esta competencia supone interactuar de forma oral, escrita, signada o multimodal de manera coherente y adecuada en diferentes ámbitos y contextos y con diferentes propósitos comunicativos. Implica movilizar, de manera consciente, el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que permiten comprender, interpretar y valorar críticamente mensajes orales, escritos, signados o multimodales evitando los riesgos de manipulación y desinformación, así como comunicarse eficazmente con otras personas de manera cooperativa, creativa, ética y respetuosa. Constituye a su vez la base para el pensamiento propio y para la construcción del conocimiento en todos los ámbitos del saber. Por ello, su desarrollo está vinculado a la reflexión explícita acerca del funcionamiento de la lengua en los géneros discursivos específicos de cada área de conocimiento, así como a los usos de la oralidad, la escritura o la signación para pensar y para aprender. Por último, hace posible apreciar la dimensión estética del lenguaje y disfrutar de la cultura literaria. 2. Competencia plurilingüe. Esta competencia implica utilizar distintas lenguas, orales o signadas, de forma apropiada y eficaz para el aprendizaje y la comunicación. Supone también reconocer y respetar los perfiles lingüísticos individuales y aprovechar las experiencias propias para desarrollar estrategias que permitan mediar y hacer transferencias entre lenguas, incluidas las clásicas, y, en su caso, mantener y adquirir destrezas en la lengua o lenguas familiares y en las lenguas oficiales. Integra, asimismo, dimensiones históricas e interculturales orientadas a conocer, valorar y respetar la diversidad lingüística y cultural de la sociedad con el objetivo de fomentar la convivencia democrática. 3. Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. Esta competencia (llamada competencia STEM por sus siglas en inglés) entraña la comprensión del mundo utilizando los métodos científicos, el pensamiento y representación matemáticos, la tecnología y los métodos de la ingeniería para transformar el entorno de forma comprometida, responsable y sostenible. La competencia matemática permite desarrollar y aplicar la perspectiva y el razonamiento matemáticos con el fin de resolver diversos problemas en diferentes contextos. La competencia en ciencia conlleva la comprensión y explicación del entorno natural y social, utilizando un conjunto de conocimientos y metodologías, incluidas la observación y la experimentación, con el fin de plantear preguntas y extraer conclusiones basadas en pruebas para poder interpretar y transformar el mundo natural y el contexto social. La competencia en tecnología e ingeniería comprende la aplicación de los conocimientos y metodologías propios de las ciencias para transformar nuestra sociedad de acuerdo con las necesidades o deseos de las personas en un marco de seguridad, responsabilidad y sostenibilidad. 4. Competencia digital. Esta competencia implica el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, para el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la educación mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad), asuntos relacionados con la ciudadanía digital, la privacidad, la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento computacional y crítico. 5. Competencia personal, social y de aprender a aprender. Esta competencia implica la capacidad de reflexionar sobre uno mismo para autoconocerse, aceptarse y promover un crecimiento personal constante; gestionar el tiempo y la información eficazmente; colaborar con otros de forma constructiva; mantener la resiliencia; y gestionar el aprendizaje a lo largo de la vida. Incluye también la capacidad de hacer frente a la incertidumbre y a la complejidad; adaptarse a los cambios; aprender a gestionar los procesos metacognitivos; identificar conductas contrarias a la convivencia y desarrollar estrategias para abordarlas; contribuir al bienestar físico, mental y emocional propio y de las demás personas, desarrollando habilidades para cuidarse a sí mismo y a quienes lo rodean a través de la corresponsabilidad; ser capaz de llevar una vida orientada al futuro; así como expresar empatía y abordar los conflictos en un contexto integrador y de apoyo. 6. Competencia ciudadana. Esta competencia contribuye a que alumnos y alumnas puedan ejercer una ciudadanía responsable y participar plenamente en la vida social y cívica, basándose en la comprensión de los conceptos y las estructuras sociales, económicas, jurídicas y políticas, así como en el conocimiento de los acontecimientos mundiales y el compromiso activo con la sostenibilidad y el logro de una ciudadanía mundial. Incluye la alfabetización cívica, la adopción consciente de los valores propios de una cultura democrática fundada en el respeto a los derechos humanos, la reflexión crítica acerca de los grandes problemas éticos de nuestro tiempo y el desarrollo de un estilo de vida sostenible acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados en la Agenda 2030. 7. Competencia emprendedora. Esta competencia implica desarrollar un enfoque vital dirigido a actuar sobre oportunidades e ideas, utilizando los conocimientos específicos necesarios para generar resultados de valor para otras personas. Aporta estrategias que permiten adaptar la mirada para detectar necesidades y oportunidades; entrenar el pensamiento para analizar y evaluar el entorno, y crear y replantear ideas utilizando la imaginación, la creatividad, el pensamiento estratégico y la reflexión ética, crítica y constructiva dentro de los procesos creativos y de innovación; y despertar la disposición a aprender, a arriesgar y a afrontar la incertidumbre. Asimismo, implica tomar decisiones basadas en la información y el conocimiento y colaborar de manera ágil con otras personas, con motivación, empatía y habilidades de comunicación y de negociación, para llevar las ideas planteadas a la acción mediante la planificación y gestión de proyectos sostenibles de valor social, cultural y económico-financiero. 8. Competencia en conciencia y expresión culturales. La competencia en conciencia y expresión culturales supone comprender y respetar el modo en que las ideas, las opiniones, los sentimientos y las emociones se expresan y se comunican de forma creativa en distintas culturas y por medio de una amplia gama de manifestaciones artísticas y culturales. Implica también un compromiso con la comprensión, el desarrollo y la expresión de las ideas propias y del sentido del lugar que se ocupa o del papel que se desempeña en la sociedad. Asimismo, requiere la comprensión de la propia identidad en evolución y del patrimonio cultural en un mundo caracterizado por la diversidad, así como la toma de conciencia de que el arte y otras manifestaciones culturales pueden suponer una manera de mirar el mundo y de darle forma. ANEXO II Currículo de las áreas de enseñanzas iniciales Las Enseñanzas Iniciales suponen, en muchos casos, el punto de partida en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. Estas enseñanzas contribuyen al desarrollo de las capacidades básicas, que han de estar al alcance de todas las personas por constituir aprendizajes fundamentales. La adquisición de estos aprendizajes contribuye a la integración de las personas adultas y aumenta sus posibilidades de continuar con su formación y de mejorar sus circunstancias personales, sociales y laborales. Asimismo, les permite participar activamente en la sociedad y asumir sus responsabilidades sociales y cívicas, así como adaptarse a las distintas situaciones que han de afrontar en un mundo complejo y en constante cambio. Las capacidades básicas constituyen la base que permite a las personas estar mejor preparadas para la adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018. Dichas capacidades, que implican la adquisición de un nivel adecuado de conocimientos, destrezas y actitudes relacionadas con la comunicación, las matemáticas y la resolución de problemas en entornos informatizados, son el origen de las áreas que conforman las Enseñanzas Iniciales: Comunicativa, Matemática y Digital. ÁREA COMUNICATIVA La comunicación es uno de los aprendizajes fundamentales que las personas han de poner en práctica para responder de manera reflexionada, efectiva y actualizada a las demandas de nuestra realidad compleja y en constante cambio. La comunicación permite establecer vínculos y relaciones con los demás y con el entorno, y constituye un instrumento de intercambio de información; de representación, interpretación y comprensión de la realidad; de construcción y transmisión del conocimiento, y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta. Asimismo, aprender a comunicarse permite al alumnado adulto acercarse a nuevas culturas y desarrollar la capacidad de convivir a partir de premisas como la igualdad y el respeto, así como de resolver conflictos de manera dialogante y pacífica. El Área Comunicativa de las Enseñanzas Iniciales para personas adultas supone la base para que el alumnado aprenda a responder a los retos de la sociedad del siglo XXI, que demanda personas críticas y bien informadas; capaces de hacer un uso eficaz y ético de las palabras; respetuosas hacia las diferencias; con capacidad de transformar la información en conocimiento y de aprender por sí mismas, informarse, colaborar y trabajar en equipo; creativas y emprendedoras; cultas; y comprometidas con el desarrollo sostenible, la defensa de los derechos humanos y la convivencia igualitaria, inclusiva, pacífica y democrática. La comunicación conlleva adquirir conciencia de las convenciones sociales, de los valores y aspectos culturales y de la versatilidad del lenguaje en función del contexto y la intención comunicativa. El objetivo de esta área es que el alumnado se comunique en lengua castellana de manera apropiada. Para ello, se partirá de un enfoque plurilingüe donde se tendrán en cuenta las lenguas y variedades que conforman los repertorios del alumnado, para que este pueda mejorar su capacidad comunicativa tanto en lengua castellana como en las lenguas de dicho repertorio. Las competencias específicas del área recogen la finalidad última de estas enseñanzas, que son la comprensión, la producción y la interacción orales y escritas en lengua castellana; el rechazo y la evitación de prácticas comunicativas discriminatorias; la alfabetización mediática e informacional, y el desarrollo del hábito lector. La adquisición de dichas competencias contribuye a que el alumnado adulto pueda responder a diferentes necesidades comunicativas, mantener conversaciones sobre temas de distintos ámbitos, responder a distintos propósitos de lectura e iniciarse en el hábito lector. Por ello, las competencias específicas están orientadas al desarrollo de los conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para comprender e interpretar textos orales o multimodales básicos, producir textos orales o multimodales sencillos, comprender e interpretar textos escritos de distintos ámbitos y producir textos escritos en distintos soportes. Esto implica que ha de aprender a utilizar las reglas básicas de interacción, identificar el sentido general y la información más relevante de los textos, estructurar adecuadamente textos orales o multimodales y producir textos escritos con coherencia y corrección ortográfica básicas. Los criterios de evaluación del área permiten determinar el grado de consecución de las competencias específicas por parte del alumnado, por lo que se presentan vinculados a ellas. En su formulación competencial, se plantean enunciando el proceso o capacidad que el alumnado debe adquirir, junto con el contexto o modo de aplicación y uso de dicho proceso o capacidad. La nivelación de los criterios de evaluación deberá garantizar siempre la adecuación a sus experiencias, así como a sus circunstancias y características específicas. Por su parte, los saberes básicos aúnan los conocimientos (saber), las destrezas (saber hacer) y las actitudes (saber ser) necesarios para la adquisición de las competencias específicas del área, y favorecen la evaluación de los aprendizajes a través de los criterios. Se estructuran en cuatro bloques: «Alfabetización mediática e informacional», «Comunicación», «Hábito lector» y «Reflexión sobre la lengua». Para el desarrollo e implementación de este currículo, las propuestas didácticas empleadas en el aula deben contribuir al análisis y la valoración tanto de los aprendizajes como de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, de forma que las metodologías empleadas se puedan adecuar a cada contexto. Las orientaciones metodológicas y para la evaluación, íntimamente relacionadas con el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), conducen al diseño y la aplicación de propuestas pedagógicas eclécticas y flexibles que permitan al profesorado crear tareas interdisciplinares, contextualizadas, significativas y relevantes. Las metodologías idóneas para esta área han de ayudar a desarrollar situaciones de aprendizaje que partan de un tratamiento integrado de las lenguas, donde se considere al alumnado como agente social progresivamente autónomo y gradualmente responsable de su propio proceso de aprendizaje y donde se tengan en cuenta sus repertorios, sus experiencias previas, sus intereses y sus necesidades, así como sus circunstancias específicas. El progreso en los aprendizajes del área debe permitir al alumnado responder a situaciones comunicativas reales, en los ámbitos personal, social y formativo. En el Área Comunicativa, la adquisición de las competencias específicas debe producirse promoviendo en todo momento la interacción comunicativa y la colaboración del alumnado entre sí y con los demás agentes que intervienen en los procesos de enseñanza-aprendizaje. En todo caso, el trabajo interdisciplinar aportará un valor añadido a los aprendizajes, al potenciar su carácter competencial. Por último, la diversidad lingüística de la mayor parte de los contextos escolares y la innegable necesidad de una educación plurilingüe para todo el alumnado invita al tratamiento integrado de las lenguas como un cauce idóneo para estimular la reflexión interlingüística y aproximarse a los usos sociales reales, en los que a menudo se han de manejar simultáneamente dos o más lenguas. Competencias específicas 1. Comprender e interpretar textos orales o multimodales básicos, identificando el sentido general y la información más relevante, para responder a diferentes necesidades comunicativas. En el proceso de comunicación se ponen en juego, además del conocimiento compartido entre emisor y receptor, otros elementos contextuales y cotextuales que permiten ir más allá del significado del texto e interpretar su sentido. La escuela puede y debe incorporar prácticas discursivas de diferentes ámbitos, significativas para el alumnado, que aborden temas de relevancia ecosocial y cultural. Esta competencia específica contribuye al fin último de iniciarse en el aprendizaje de estrategias que permitan desenvolverse como individuos que se comunican de manera eficaz y crítica, bien informados y con capacidad crítica. La comprensión e interpretación de mensajes orales requiere la adquisición de destrezas específicas que permitan entender el sentido básico de las comunicaciones orales cotidianas en diferentes contextos (personales y laborales), entender los datos más importantes de la información oral o multimodal recibida, comprender instrucciones sencillas para realizar determinadas actividades de poca complejidad y reconocer saludos y despedidas. La comprensión oral requiere la adquisición de destrezas específicas para identificar las frases usuales de cortesía y el lenguaje verbal y no verbal, y para identificar ideas no explícitas y emitir un juicio crítico. 2. Producir textos orales o multimodales sencillos y adecuadamente estructurados, utilizando las reglas básicas de interacción para mantener conversaciones sobre temas del entorno personal, social, formativo o profesional del alumnado. El desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado pasa necesariamente por la atención a los usos orales como vehículos de expresión, aprendizaje y control de la propia conducta. En el Área Comunicativa se han de ofrecer contextos diversificados y significativos donde el alumnado pueda iniciar conversaciones sencillas relacionadas con su entorno personal, social o profesional; solicitar al interlocutor la repetición del mensaje sobre algo que no entiende; responder, de forma coherente, a una intervención oral básica; expresar conocimientos y opiniones; y dar explicaciones sobre su propio trabajo, su familia, su vida diaria y sus intereses o hobbies. La interacción oral requiere ir adquiriendo estrategias para utilizar las reglas básicas de interacción, intervención y cortesía de la comunicación, utilizando saludos, despedidas y frases usuales de cortesía, y producir textos orales, utilizando enunciados poco elaborados, mostrando respeto a las ideas de los demás. Para permitir al alumnado la mejora de su capacidad comunicativa, se adoptará un enfoque plurilingüe que tenga en cuenta las lenguas y variedades que conforman su repertorio. La producción oral formal invita a iniciarse en las estrategias básicas de planificación, que se irán asimilando progresivamente a lo largo de la etapa. Se proporcionarán también modelos ajustados a las distintas situaciones comunicativas y ámbitos, que ofrezcan pautas para ordenar el texto oral y adecuar el registro y el comportamiento no verbal: gestualidad, movimientos, mirada, corporalidad, etc. 3. Comprender e interpretar textos escritos, en distintos soportes, propios de los ámbitos personal, social, formativo y profesional del alumnado, reconociendo el sentido general y la información esencial, para responder a diferentes propósitos de lectura y para iniciarse en el hábito lector. La comprensión y la interpretación de textos ha de partir de la motivación hacia las prácticas de lectura. El alumnado debe adquirir estrategias que le permitan, por un lado, localizar la información relevante y explícita, y, por otro, realizar inferencias para trascender algunos significados superficiales e incluso captar el doble sentido y la ironía. El desarrollo de la competencia lectora supone el acercamiento a estrategias que permitan al alumnado interpretar adecuadamente la información general contenida en textos escritos de diferentes ámbitos de su realidad y en distintos formatos: Instrucciones, letreros, anuncios simples, folletos turísticos, mapas, menús, etc. Se prestará especial atención a la comprensión reflexiva mediante la lectura silenciosa y en voz alta en torno a textos cotidianos propios de los ámbitos personal, social, formativo y profesional del alumnado. Asimismo, el alumnado debe adquirir estrategias de búsqueda de información, tanto en fuentes de origen bibliográfico como en las tecnologías de la información y la comunicación. Además, desarrollar esta competencia implica iniciar un camino para construir la propia identidad lectora y vincular afectivamente a los lectores y lectoras con los textos como fuente de placer y conocimiento, por lo que es esencial la configuración de un corpus de textos adecuado y variado que responda a los intereses y necesidades individuales –personales y profesionales– de las personas adultas. Es también recomendable trabajar para configurar una comunidad de lectores que contribuya a brindar estrategias que ayuden al alumnado a seleccionar los textos de su interés, apropiarse de ellos y compartir su experiencia personal de lectura. El objetivo de esta competencia específica es sentar las bases para formar un alumnado competente, autónomo y crítico en la lectura de todo tipo de textos, capaz de evaluar su capacidad y fiabilidad con espíritu crítico y de responder a diferentes propósitos de lectura en todos los ámbitos de su vida. 4. Producir textos escritos, en distintos soportes, con coherencia y corrección ortográfica básicas, para dar respuesta a demandas comunicativas concretas. Los textos se elaborarán en el contexto de las relaciones interpersonales en el aula, o con la intención de organizar o compartir información. Incluso en sus formas más espontáneas, escribir un texto implica planificar y revisar. A lo largo de la etapa, se irá avanzando hacia la adquisición de estrategias que permitan expresarse de forma clara y coherente mediante escritos breves relacionados con su entorno personal en distintos soportes y reconociendo las normas de ortografía y puntuación más sencillas: cumplimentar formularios, escribir instrucciones, comunicar opiniones o sentimientos, etc. Asimismo, aprender a elaborar textos que ayuden a organizar la información y el pensamiento –como resúmenes y esquemas sencillos– ayudará a progresar en la adquisición de la competencia de aprender a aprender. Nivel I Criterios de evaluación Competencia específica 1. 1.1 Comprender instrucciones sencillas sobre actividades de poca complejidad, interpretando debidamente el lenguaje verbal y el no verbal. 1.2 Identificar el sentido general y los datos más relevantes de la información recibida en textos orales o multimodales propios de los ámbitos personal, social, formativo y profesional, interpretando ideas no explícitas y aplicando las estrategias básicas de comprensión. Competencia específica 2. 2.1 Iniciar una conversación sencilla relacionada con el entorno personal, social, formativo o profesional, utilizando saludos, despedidas y fórmulas elementales de cortesía. 2.2 Solicitar al interlocutor la repetición del mensaje sobre algo que no se ha entendido, utilizando enunciados adecuados y sencillos. 2.3 Responder, de forma coherente, a una intervención oral básica, estructurando la información adecuadamente. 2.4 Dar explicaciones sobre el propio trabajo, la familia, la vida diaria y los intereses o aficiones, utilizando las reglas básicas de interacción, intervención y cortesía de la comunicación. Competencia específica 3. 3.1 Seleccionar información general en anuncios o listas breves y familiares del contexto cotidiano, interpretando su significado básico. 3.2 Leer y comprender instrucciones simples acompañadas de ilustraciones, interpretando su significado. 3.3 Comprender el significado de descripciones explícitas contenidas en textos escritos o multimodales sencillos, reconociendo el sentido general y la información esencial e identificando el tipo de documento. 3.4 Leer obras sencillas ajustadas a los gustos, intereses y necesidades del alumnado, con apoyo, utilizando la lectura silenciosa y en voz alta, dejando constancia del progreso del propio itinerario lector y compartiendo la experiencia de lectura y los criterios de selección de las obras. 3.5 Obtener información concreta utilizando los recursos bibliográficos y digitales básicos disponibles en las bibliotecas y en internet. Competencia específica 4. 4.1 Comunicar datos, hechos, opiniones o sentimientos, redactando textos breves y sencillos, en distintos soportes, y respetando las normas básicas de puntuación y ortografía. 4.2 Cumplimentar formularios sencillos, en distintos soportes, aportando información personal o profesional básica. 4.3 Redactar instrucciones sencillas de forma clara y coherente, estructurándolas de forma ordenada y aplicando las normas básicas de puntuación y ortografía. Saberes básicos 1. Alfabetización mediática e informacional. – Estrategias básicas de búsqueda y selección de información fiable. – Estrategias básicas de organización de la información: Notas, esquemas, mapas conceptuales, resúmenes, etc. – Principales fuentes de información: fuentes bibliográficas y digitales básicas. 2. Comunicación. Estrategias básicas de producción y comprensión de textos orales, escritos y multimodales de diferentes ámbitos con atención conjunta a los siguientes aspectos: – Mecanismos básicos de coherencia textual. – El lenguaje verbal y no verbal. – Fórmulas de saludo y despedida y fórmulas elementales de cortesía lingüística. – Identificación de las ideas más relevantes y del sentido global e ideas no explícitas. – Instrucciones, descripciones, formularios y textos informativos del contexto cotidiano: anuncios, listas, etc. – Elementos gráficos y paratextuales. – Reglas básicas de interacción: petición de repetición de información no comprendida e inicio de conversaciones relacionadas con el entorno personal, social, formativo o profesional. – La comunicación de datos, hechos, opiniones o sentimientos. – Convenciones básicas del código escrito; ortografía básica; signos de puntuación. 3. Hábito lector. – Obras sencillas del ámbito de interés del alumnado: lectura y estrategias de construcción de la interpretación de las obras. – Estrategias, recursos y formatos básicos de expresión de la experiencia lectora. 4. Reflexión sobre la lengua. – Lenguaje no discriminatorio y respetuoso con las diferencias. Nivel II Criterios de evaluación Competencia específica 1. 1.1 Comprender instrucciones sobre determinadas actividades, interpretando debidamente el lenguaje verbal y el no verbal. 1.2 Identificar el sentido de las comunicaciones orales cotidianas en diferentes contextos, interpretando ideas no explícitas y emitiendo un juicio crítico. 1.3 Identificar las ideas principales y secundarias de la información recibida en textos orales o multimodales propios de los ámbitos personal, social, formativo y profesional, interpretando ideas no explícitas y aplicando estrategias sencillas de comprensión. Competencia específica 2. 2.1 Mantener una conversación relacionada con el entorno personal, social, formativo o profesional, mostrando respeto a las ideas de los demás, así como a los convencionalismos sociolingüísticos y socioculturales. 2.2 Responder, de forma coherente, a una intervención oral, estructurando la información adecuadamente. 2.3 Expresar oralmente conocimientos y opiniones y dar explicaciones sobre el propio trabajo, la familia, la vida diaria y los intereses o hobbies, de manera planificada y coherente, utilizando las reglas de interacción, intervención y cortesía de la comunicación. Competencia específica 3. 3.1 Leer y comprender el sentido general y la información específica más relevante de textos básicos de diversa índole (letreros, anuncios, folletos turísticos, mapas, menús, instrucciones, etc.) y en distintos soportes, identificando el formato en el que se presentan e interpretando adecuadamente su contenido. 3.2 Leer e interpretar obras variadas ajustadas a los gustos, intereses y necesidades del alumnado, con apoyo, utilizando la lectura silenciosa y en voz alta, dejando constancia del progreso del propio itinerario lector y compartiendo la experiencia de lectura y los criterios de selección de las obras. 3.3 Realizar investigaciones, de forma guiada, sobre temas de interés del alumnado, buscando y seleccionando información a partir de distintas fuentes, tanto analógicas como digitales. Competencia específica 4. 4.1 Comunicar datos, hechos, opiniones o sentimientos, redactando, en distintos soportes, textos relacionados con el entorno personal, profesional o social del alumnado, siguiendo un orden lógico, respetando las normas de puntuación y ortografía y evitando repeticiones innecesarias de palabras o expresiones. 4.2 Completar distintos tipos de documentos en distintos soportes, aportando la información requerida. 4.3 Redactar instrucciones de forma clara y coherente, estructurándolas de forma ordenada y aplicando las normas básicas de puntuación y ortografía. Saberes básicos 1. Alfabetización mediática e informacional. – Estrategias básicas de búsqueda y selección de información fiable y pertinente. – Aspectos básicos de la propiedad intelectual. – Estrategias básicas de organización de la información: notas, esquemas, mapas conceptuales, resúmenes, etc. – Principales fuentes de información: fuentes bibliográficas y digitales. 2. Comunicación. Estrategias básicas de producción y comprensión de textos orales, escritos y multimodales de diferentes ámbitos con atención conjunta a los siguientes aspectos: – Mecanismos de coherencia textual. – El lenguaje verbal y el no verbal. – Fórmulas de cortesía lingüística. – Identificación de las ideas principales y secundarias e interpretación de las ideas no explícitas. – Textos escritos cotidianos: instrucciones, letreros, anuncios simples, folletos turísticos, mapas, menús, etc. – La cumplimentación de documentos. – Reglas de interacción en conversaciones relacionadas con el entorno personal, social, formativo o profesional. – La comunicación de datos, hechos, opiniones o sentimientos. – Estrategias de planificación textual. – Convenciones del código escrito; ortografía; signos de puntuación. 3. Hábito lector. – Obras variadas del ámbito de interés del alumnado: lectura y estrategias de construcción de la interpretación de las obras. – Estrategias, recursos y formatos de expresión de la experiencia lectora. 4. Reflexión sobre la lengua. – Terminología gramatical y lingüística básica. – Lenguaje no discriminatorio y respetuoso con las diferencias. ÁREA DIGITAL El Área Digital tiene como objetivo ayudar, educar y formar al alumnado para que haga un uso más amplio y seguro de los entornos digitales. Esta área sienta las bases para que las personas adultas puedan utilizar de forma segura, crítica y responsable las tecnologías digitales tanto en los ámbitos personal y social como en el formativo y el laboral. De este modo se da respuesta a la necesidad de adaptación del alumnado a una sociedad cada vez más digitalizada y se contribuye a su integración, promoviendo su participación en la formación y, al mismo tiempo, aumentando sus posibilidades de cualificación y recualificación profesional. La formación de la ciudadanía actual va más allá de la alfabetización digital, pues requiere de una atención específica a la adquisición de los conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para usar los medios tecnológicos de manera ética, responsable, segura y crítica. Por ello, esta área favorece que el alumnado adulto adquiera competencias para la alfabetización en información, datos y contenidos digitales; para la comunicación y la colaboración; y para la creación de contenidos digitales. Asimismo, se abordan cuestiones relacionadas con la seguridad –incluido el bienestar digital, la ciberseguridad, la salud y la sostenibilidad–, la propiedad intelectual en el tratamiento de contenidos digitales, la resolución de problemas y el pensamiento crítico. El valor educativo del Área Digital está relacionado con la integración de sus competencias específicas en los contextos cotidianos de la ciudadanía, lo que se presenta como uno de los ejes principales del currículo. El área supone la adquisición de los aprendizajes que contribuyen a que el alumnado adulto pueda participar de manera activa, segura y responsable en entornos digitales. Por ello, las competencias específicas están orientadas al desarrollo de los conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para obtener información o datos a través de búsquedas en internet y para relacionarse e interactuar en plataformas digitales, de forma que el alumnado entienda que internet es un espacio en el que es necesario aplicar criterios para contextualizar y contrastar la información, sus fuentes y sus propósitos, y, al mismo tiempo, una herramienta imprescindible para el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida y para la participación activa en la sociedad actual. Esto implica que ha de aprender a compartir datos y contenidos y a crear y reelaborar información en distintos formatos, respetando la etiqueta digital, las licencias de uso y los derechos de autor. Las competencias también suponen el reconocimiento de los riesgos asociados a un uso inadecuado y poco seguro de los entornos digitales y la aplicación de medidas elementales de protección tanto de la identidad digital y los datos personales como de la salud física y mental de los usuarios, así como del medio ambiente. El área también proporciona al alumnado los aprendizajes necesarios para resolver problemas básicos relacionados con la gestión y el mantenimiento de dispositivos digitales de uso común. Los criterios de evaluación, como elemento que permite valorar el grado de adquisición de las competencias específicas, están orientados a que el alumnado reflexione sobre su propia práctica, tome conciencia de sus hábitos y genere rutinas digitales saludables, sostenibles, seguras y críticas con las prácticas inadecuadas. Los saberes básicos están organizados en cuatro bloques interrelacionados entre sí. El primero de ellos, «Dispositivos digitales, sistemas operativos y de comunicación», comprende una serie de saberes que parten tanto del conocimiento de la arquitectura y componentes básicos de dispositivos digitales y sus dispositivos conectados (hardware) como de la instalación y configuración de los sistemas operativos (software) y de los sistemas de comunicación e internet. El segundo bloque, «Digitalización del entorno personal, social y profesional», engloba los conocimientos, destrezas y actitudes relacionados con la alfabetización digital, por lo que incluye saberes relacionados con la búsqueda, selección y archivo de la información; con la edición y creación de contenidos digitales; y con la colaboración y la difusión de datos en entornos digitales. El bloque «Seguridad y bienestar digital» se centra en los tres pilares de la seguridad: el de los dispositivos, el de los datos y el de la integridad de las personas. Estos saberes permitirán que el alumnado conozca e implemente medidas de prevención y de protección para hacer frente a los posibles riesgos y amenazas a los que los dispositivos, los datos y las personas están expuestos en un mundo en el que se interactúa constantemente en entornos digitales. Incluye, por tanto, aspectos relacionados con el cuidado de la identidad digital, la privacidad de los datos y la huella digital. El último bloque, «Ciudadanía digital crítica», contiene los saberes vinculados con los hábitos de uso sostenible y la interactividad en la red, por lo que recoge cuestiones como el impacto de la tecnología, la etiqueta digital, el uso de las licencias o la propiedad intelectual de los recursos digitales compartidos, así como las estrategias para detectar noticias falsas y fraudes. Las gestiones administrativas y las interacciones comerciales en línea también son elementos que conviene conocer y que están presentes en este bloque. El Área Digital ha de permitir conectar la realidad del alumnado adulto con los elementos curriculares a partir de sus dudas y problemas en relación con los usos personales, sociales, formativos y laborales de las herramientas y tecnologías digitales. Asimismo, debe suponer una mejora de la propia seguridad en la red, en las interacciones con otras personas y con las distintas aplicaciones de uso común. Para el óptimo desarrollo del área, se recomienda el diseño de situaciones de aprendizaje orientadas a la resolución de tareas contextualizadas que se adecúen a las necesidades formativas del alumnado y que generen experiencias de aprendizaje que originen cambios en su organización cognitiva y en su capacidad resolutiva para afrontar las demandas sociales, personales y laborales. Competencias específicas 1. Realizar búsquedas guiadas en internet a partir de fuentes digitales preseleccionadas, aplicando estrategias sencillas de tratamiento digital de la información (palabras clave, selección de información relevante, etc.), distinguiendo las fuentes fiables y las no fiables y manteniendo una actitud crítica sobre los contenidos, para obtener información que responda a necesidades o intereses concretos. La investigación, la participación activa en la sociedad y el desarrollo profesional y personal de un individuo a menudo conllevan la adquisición de nuevas competencias relacionadas con la búsqueda y la selección de información en internet a partir de diferentes fuentes para obtener datos que le permitan responder a necesidades o intereses concretos. En la sociedad actual existe un continuo bombardeo de información que no siempre refleja la realidad. La información se encuentra en ocasiones entremezclada con bulos, hechos infundados y creencias pseudocientíficas, por lo que es imprescindible desarrollar el sentido crítico y aprender las estrategias que permitan conocer y distinguir las fuentes fidedignas de información de aquellas de dudosa fiabilidad. Esta competencia específica prepara al alumnado para poder obtener la información necesaria a partir de búsquedas guiadas en internet en las que se apliquen estrategias sencillas de tratamiento digital de la información, como el uso de palabras clave o la selección de información relevante y fiable. El alumnado ha de aprender a usar los elementos más comunes de búsqueda de información en ordenadores, dispositivos móviles y otros dispositivos TIC de uso ordinario, y a encontrar y seleccionar, de forma guiada, datos a partir de fuentes digitales preseleccionadas. La adquisición de esta competencia le permite, además, desarrollar una actitud crítica sobre los contenidos accesibles a través de internet, de modo que pueda participar activamente en una sociedad democrática cada vez más digitalizada. 2. Compartir datos y contenidos digitales a través de plataformas virtuales de comunicación, utilizando tecnologías sencillas adecuadas y respetando las normas básicas de etiqueta digital, para participar de forma activa y responsable en la sociedad. El uso extendido de las tecnologías digitales ha creado una nueva forma de relacionarnos. Interactuamos y compartimos datos, información y contenido digital de forma constante a través de la red. Además, las gestiones de los servicios públicos y privados demandan cada vez más que la ciudadanía interactúe en medios digitales. En consecuencia, el conocimiento de las principales plataformas virtuales usadas como medio de comunicación y de gestión resulta necesario para garantizar el correcto aprovechamiento de la tecnología. Asimismo, el alumnado ha de comprender que el uso de las tecnologías genera una huella digital cuyos beneficios y riesgos ha de conocer para aprender a gestionar su propia identidad digital y poder participar de forma activa y responsable en la sociedad. En esta etapa, esta competencia engloba aspectos de interacción con usuarios o usuarias y de contenido en la red, de forma que se trabajan tanto el trato correcto al internauta como el respeto a las acciones que otras personas realizan, adecuando los comportamientos en la red a las normas básicas de etiqueta digital. Aborda también las gestiones administrativas telemáticas (servicios públicos en línea, registros digitales y certificados oficiales) y las acciones comerciales electrónicas (facturas digitales y formas de pago). De este modo, el alumnado aprenderá las acciones que permiten el ejercicio de una ciudadanía activa, responsable, respetuosa y segura en la red. 3. Crear y reelaborar información digital concreta y sencilla en distintos formatos, distinguiendo entre contenidos digitales originales y modificados y respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor de los contenidos reutilizados, para expresar ideas y opiniones. La presencia de elementos tecnológicos y medios digitales en nuestras vidas es un hecho que, progresivamente, va adquiriendo mayor trascendencia. Por ello, se hace necesario que el alumnado aprenda a procesar la información, a reconocer los contenidos que tienen derechos de autor y a crear y reelaborar sus propios contenidos digitales. Esta competencia abarca aspectos relacionados con la alfabetización informacional, con la distinción de contenidos digitales originales y de los modificados, así como con la generación de información digital en distintos formatos (texto, tablas, imagen, audio, vídeo, etc.), empleando aplicaciones y herramientas digitales. La adquisición de esta competencia implica que el alumnado conozca y respete los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor de los contenidos reutilizados, así como las licencias de uso de contenidos digitales. Para ello, es necesario que sepa identificar y utilizar los principales repositorios de recursos libres, y que desarrolle estrategias que le permitan distinguir los contenidos digitales originales de los que no lo son. Además, comprenderá y podrá hacer uso de las posibilidades que suponen las herramientas digitales para la expresión y difusión de ideas y opiniones, respetando la etiqueta digital. 4. Reconocer los riesgos asociados a un uso inadecuado y poco seguro de los entornos digitales, adoptando medidas elementales de protección, para hacer un uso crítico, seguro, saludable, responsable y sostenible de las tecnologías digitales básicas. Esta competencia implica conocer los riesgos y peligros a los que nos exponemos como consecuencia de un uso inadecuado y poco seguro de los entornos digitales. Dichos riesgos pueden afectar tanto a la identidad digital y los datos personales como a la salud física y mental de los usuarios o usuarias, así como al medio ambiente y la eficiencia energética. Para evitarlos, el alumnado ha de aprender a adoptar medidas elementales de seguridad que permitan, por un lado, proteger los datos personales a través de un uso crítico y seguro de las tecnologías digitales básicas; por otro, cuidar la salud individual, tanto física como mental, mediante su uso saludable y responsable; y, por último, cuidar los dispositivos y desarrollar hábitos de uso sostenible con la finalidad de reducir el impacto de dichas tecnologías en el medio ambiente. La adquisición de esta competencia necesita de la aplicación de saberes relacionados con aspectos técnicos sobre configuración de dispositivos, con la protección de los datos personales y con la gestión de la identidad digital, teniendo en cuenta la imagen que se proyecta y el rastro que se deja en la red. Del mismo modo, se han de abordar también las posibilidades de ahorro energético y de reciclaje de las tecnologías digitales. 5. Identificar y aplicar soluciones digitales sencillas y sostenibles, buscando información sobre los problemas técnicos detectados, tanto para resolver dichos problemas como para satisfacer necesidades personales y profesionales habituales. Esta competencia permite al alumnado iniciarse en la gestión y el mantenimiento de dispositivos digitales de uso común. El frecuente uso de las tecnologías digitales, tanto en el ámbito educativo como en el ámbito profesional o administrativo, conlleva que el alumnado haya de adquirir destrezas relativas al mantenimiento básico de los dispositivos y a la identificación y resolución de problemas técnicos sencillos, de forma que se pueda garantizar el aprovechamiento de dichas tecnologías y su uso en la satisfacción de necesidades tanto personales como profesionales. Esta competencia implica el aprendizaje tanto de aspectos técnicos básicos del funcionamiento de los equipos como de las aplicaciones y programas requeridos para su uso. Asimismo, supone tener en cuenta el papel de las tecnologías de la comunicación en la actualidad. En este sentido, se considera imprescindible que el alumnado se familiarice con las funcionalidades de internet, los elementos básicos de los sistemas de comunicación más comunes y el uso de las nuevas tecnologías en la gestión de necesidades personales y profesionales, como los trámites en la administración pública, por ejemplo, o la elaboración de un currículum. Nivel I Criterios de evaluación Competencia específica 1. 1.1 Obtener información concreta, aplicando estrategias básicas de búsqueda de información en fuentes digitales preseleccionadas, de forma guiada. 1.2 Seleccionar la información más relevante obtenida a partir de fuentes digitales, distinguiendo entre las fuentes fiables y las no fiables. Competencia específica 2. 2.1 Compartir información y contenidos digitales en entornos digitales restringidos y supervisados, usando plataformas virtuales de comunicación e identificando prácticas sencillas de referencia y atribución. 2.2 Identificar las tecnologías digitales sencillas más adecuadas en función de los propósitos comunicativos planteados. 2.3 Reconocer las normas básicas de etiqueta digital, sensibilizándose con su necesidad y explicando su utilidad. Competencia específica 3. 3.1 Expresar ideas y opiniones mediante la creación de contenidos digitales sencillos en distintos formatos. 3.2 Distinguir, de forma guiada, entre contenidos digitales originales y contenidos digitales modificados, identificando las licencias básicas de uso y los derechos de autor de dichos contenidos. Competencia específica 4. 4.1 Reconocer los principales riesgos asociados a un uso inadecuado y poco seguro de los entornos digitales, identificando de forma guiada las medidas básicas de protección más adecuadas en cada caso. 4.2 Identificar los hábitos de uso saludable de los dispositivos digitales, explicando los riesgos físicos y mentales de su uso excesivo o inadecuado. 4.3 Explicar, de forma guiada, el impacto de la tecnología digital en el medio ambiente, identificando hábitos para un uso sostenible de la misma. Competencia específica 5. 5.1 Identificar problemas técnicos de dispositivos digitales y aplicaciones de uso común, buscando información sobre los problemas detectados. 5.2 Identificar, de forma guiada, aplicaciones y herramientas digitales que resuelvan las necesidades personales y profesionales habituales, reconociendo sus características y funciones básicas. Saberes básicos A. Dispositivos digitales e internet. – Arquitectura de ordenadores: elementos básicos. – Internet: red de información, comunicación y servicios. B. Digitalización del entorno personal, social y profesional. – Fuentes digitales básicas de información. – Estrategias básicas de búsqueda de información. – Estrategias básicas de evaluación de la información: criterios básicos de vigencia y fiabilidad. – Edición y creación de contenidos: aplicaciones básicas de edición. – Comunicación en red: herramientas básicas de comunicación síncrona y asíncrona. Principales plataformas virtuales de comunicación. – Identidades digitales. – Principales aplicaciones y herramientas digitales en el entorno personal, social y profesional: características y funciones básicas. C. Seguridad y bienestar digital. – Seguridad de dispositivos: medidas preventivas básicas (antivirus, contraseñas seguras, etc.). – Seguridad y protección de datos: privacidad y huella digital. Medidas básicas de prevención. – Medidas básicas de protección y cuidado de la salud física y mental. Riesgos y amenazas al bienestar personal (sedentarismo, dependencia tecnológica, etc.). Prácticas saludables. D. Ciudadanía digital crítica. – Interactividad en la red: normas básicas de etiqueta digital, propiedad intelectual, derechos de autor y licencias de uso. Prácticas sencillas de referencia y atribución. – Estrategias comunicativas y uso crítico de la red. Estrategias básicas para detectar noticias falsas y fraudes. – Hábitos de uso sostenible: impacto de la tecnología digital en el medio ambiente y medidas básicas para su reducción. – Gestiones administrativas básicas: servicios públicos en línea. – Comercio electrónico: formas de pago. Nivel II Criterios de evaluación Competencia específica 1. 1.1 Obtener información, datos o contenidos concretos, realizando búsquedas guiadas en fuentes digitales preseleccionadas y aplicando estrategias sencillas de tratamiento digital de la información (palabras clave, filtros sencillos, almacenamiento, etc.). 1.2 Seleccionar y analizar de manera crítica la información obtenida a partir de fuentes digitales, distinguiendo entre las fuentes fiables y las no fiables. Competencia específica 2. 2.1 Compartir datos y contenidos digitales en entornos digitales restringidos y supervisados, usando plataformas virtuales de comunicación, aplicando prácticas sencillas de referencia y atribución y respetando las normas de etiqueta digital. 2.2 Seleccionar de forma guiada las tecnologías digitales sencillas más adecuadas, aplicando criterios básicos de selección y teniendo en cuenta el objetivo planteado. Competencia específica 3. 3.1 Expresar ideas y opiniones mediante la creación de contenidos digitales sencillos en distintos formatos, procesando y reutilizando información digital concreta y sencilla y respetando la propiedad intelectual de los contenidos reutilizados. 3.2 Distinguir contenidos digitales originales y contenidos digitales modificados, identificando las licencias básicas de uso de dichos contenidos y explicando sus diferencias. Competencia específica 4. 4.1 Usar los dispositivos digitales básicos de forma crítica, segura y responsable, aplicando medidas básicas de protección. 4.2 Evitar los riesgos físicos y mentales de un uso excesivo o inadecuado de los dispositivos digitales, desarrollando, de manera guiada, hábitos de uso saludable. 4.3 Explicar el impacto de la tecnología digital e

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