Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
¿De qué trata esta norma?
Esta ley aprueba un texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, con el fin de dar mayor claridad y seguridad jurídica a la normativa.
A quién afecta: A los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura; A la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazos:
- Se puede deducir 250 euros por cada menor en acogimiento familiar que conviva 183 días o más, o 125 euros si la convivencia es entre 90 y 183 días.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 116
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La integración de diversas leyes tributarias autonómicas en un único cuerpo normativo.
- La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Deducciones autonómicas específicas en el IRPF.
- La gestión y resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas.
¿A quién afecta esta norma?
- A los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- A la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se aprueba un Texto Refundido de las disposiciones legales de Extremadura sobre tributos cedidos por el Estado.
- La escala autonómica del IRPF tiene tramos que van desde el 8% hasta el 25%.
- Existe una deducción autonómica de 75 euros en el IRPF para contribuyentes con rendimientos del trabajo de hasta 12.000 euros anuales, bajo ciertas condiciones.
- Se establece una deducción de 300 euros por hijo en caso de partos múltiples, con límites de base imponible de 19.000 euros (individual) o 24.000 euros (conjunta).
- Se puede deducir 250 euros por cada menor en acogimiento familiar que conviva 183 días o más, o 125 euros si la convivencia es entre 90 y 183 días.
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (116)
- Artículo 1 Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 2 Deducción autonómica por trabajo dependiente
- Artículo 3 Deducción autonómica por partos múltiples
- Artículo 4 Deducción autonómica por acogimiento de menores
- Artículo 5 Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados
- Artículo 6 Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cua
- Artículo 7 Deducción autonómica para los contribuyentes viudos
- Artículo 8
- Artículo 9 Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual
- Artículo 9 bis Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías
- Artículo 9 ter
- Artículo 9 quater Censo de núcleos de población diferenciados
- Artículo 10 Deducción autonómica por la compra de material escolar
- Artículo 11
- Artículo 11 bis Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en
- Artículo 11 ter
- Artículo 11 quater Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inver
- Artículo 11 quinquies
- Artículo 11 sexies Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia h
- Artículo 11 septies
- Artículo 11 octies Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y
- Artículo 12 Importe máximo de las deducciones
- Artículo 12 bis
- Artículo 13 Aplicación de las deducciones
- Artículo 14 Mínimo exento general y para discapacitados
- Artículo 15 Tipo de gravamen
- Artículo 15 bis Bonificación general
- Artículo 16 Reducciones en la base imponible
- Artículo 17
- Artículo 18 Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapac
- Artículo 19
- Artículo 19 bis Reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en en
- Artículo 20 Bonificación en la cuota en las adquisiciones «mortis causa»
- Artículo 20 bis Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación
- Artículo 20 ter Personas con especial vinculación
- Artículo 20 quater
- Artículo 21
- Artículo 22 Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25 Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesi
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28 Mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias
- Artículo 29 Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a
- Artículo 30
- Artículo 31 Equiparaciones
- Artículo 32 Reducciones en la base imponible
- Artículo 33 Asignación de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones a l
- Artículo 34 Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Don
- Artículo 35 Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesione
- Artículo 36 Tipos de gravámenes generales para operaciones inmobiliarias
- Artículo 37 Tipo de gravamen incrementado de las concesiones administrativas y act
- Artículo 38 Tipo de gravamen incrementado en la transmisión de bienes muebles y se
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 40 bis
- Artículo 41 Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por det
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 44 bis Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales
- Artículo 44 ter Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles ubicados e
- Artículo 45 Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosa
- Artículo 46 Tipo de gravamen general para los documentos notariales
- Artículo 47
- Artículo 48 Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 50 bis
- Artículo 50 ter
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53 Base imponible
- Artículo 54 Determinación de la base imponible
- Artículo 55 Tipos tributarios y cuotas fijas
- Artículo 56 Devengo
- Artículo 57 Gestión censal de la tasa
- Artículo 58 Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o re
- Artículo 59 Lugar, forma y plazo del ingreso
- Artículo 60 Base imponible
- Artículo 61 Tipos tributarios
- Artículo 62 Exenciones
- Artículo 63 Devengo
- Artículo 64 Pago
- Artículo 65
- Artículo 66 Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos
- Artículo 67 Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre H
- Artículo 68 Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago
- Artículo 69 Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscale
- Artículo 70
- Artículo 71 Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección elec
- Artículo 72 Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Pro
- Artículo 73
- Artículo 74 Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí
- Artículo 75 Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de veh
- Artículo 76 Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de obj
- Artículo 77 Suministro de información por las entidades que realicen subastas de b
- Artículo 78 Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81 Obligación de suministro de información sobre otorgamiento de concesio
- Artículo 82 Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sob
- Artículo 83 Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comun
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88 Comprobación de Valores. Norma general
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91 Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas
- Artículo 92 Dictamen de peritos
- Artículo 93 Tramitación de la tasación pericial contradictoria
- Artículo 94 Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradic
- Artículo 95 Información sobre valores
200 ok De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 45 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, otorga la autorización para que el Consejo de Gobierno elabore, dentro del plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia tributos cedidos por el Estado.
Al igual que su precedente, el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, la aprobación de un texto único tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el ejercicio de la citada autorización se elabora este Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, incluidas en las siguientes normas:
Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura.
Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
El texto refundido se estructura en ocho capítulos, los siete primeros dedicados a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el Juego, el Impuesto sobre determinados medios de transporte y el Impuesto sobre Hidrocarburos. El último capítulo, el VIII, contiene las normas de gestión dictadas para la aplicación de los tributos cedidos por el Estado.
Asimismo, el texto refundido incluye una disposición adicional que establece el derecho de los acogedores para seguir aplicándose en IRPF la deducción en la cuota íntegra autonómica por acogimiento de menores, que tenían reconocida antes del cambio legislativo sobre protección a la infancia y a la adolescencia y seis disposiciones finales que recogen las habilitaciones y las obligaciones que las leyes que se refunden y otras normas han efectuado al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que puedan dictar normas de desarrollo o de aplicación de la normativa en materia de tributos cedidos por el Estado. Igualmente, se prevé que las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma puedan modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos.
El texto refundido incluye, al comienzo, un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.
Este decreto legislativo contiene un artículo para la aprobación del texto refundido de las normas autonómicas en materia de tributos cedidos por el Estado, cuatro disposiciones adicionales, sobre las remisiones normativas que se efectúan a los preceptos objeto de refundición, sobre la competencia de los jefes de Servicio y de Sección en el área de aplicación de los tributos, sobre los órganos competentes en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago y sobre la normativa aplicable a las reclamaciones económico administrativas en materia de tributos cedidos, una disposición derogatoria de todos los preceptos refundidos y una disposición final sobre la entrada en vigor tanto del decreto legislativo como del texto refundido.
El presente decreto legislativo ha sido aprobado por la Asamblea de Extremadura en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía una vez oído el Consejo de Estado.
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, que se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Remisiones normativas.
Disposición adicional segunda. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos.
Los Jefes de Sección de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos están habilitados, en el ámbito de sus funciones, para dictar actos y resoluciones administrativas, siempre que esta competencia no le esté reconocida a otro órgano por una norma específica, o que por la índole o trascendencia de su contenido deban ser dictados por los Jefes de Servicio, a juicio de estos o, en su caso, de la persona titular de dicho Centro Directivo.
Disposición adicional tercera. Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria.
Los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la gestión recaudatoria de cada recurso serán los competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago presentadas en periodo voluntario y ejecutivo de recaudación de deudas tributarias así como de las derivadas de precios públicos, sanciones administrativas, reintegro de subvenciones y otros recursos de naturaleza pública no tributarios. Asimismo, serán competentes para la realización de todos los actos administrativos inherentes al procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento.
Disposición adicional cuarta. Resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre tributos cedidos.
En el supuesto de que se llegue a materializar la asunción efectiva por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas relacionadas con la aplicación de los tributos cedidos por el Estado, éstas se sustanciarán en única instancia ante la Junta Económico-Administrativa, que habrán de tramitarse, en cuanto resulten de aplicación, por las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria y sus normas de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 10 de abril de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo 0,00 0,00 12.450,00 9,50% 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,50% 20.200,00 2.151,50 4.000,00 15,50% 24.200,00 2.771,50 11.000,00 16,50% 35.200,00 4.586,50 24.800,00 20,50% 60.000,00 9.670,50 20.200,00 23,50% 80.200,00 14.417,50 19.000,00 24,00% 99.200,00 18.977,50 21.000,00 24,50% 120.200,00 24.122,50 En adelante.
25,00%
Artículo 1Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta – Euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Euros Tipo de gravamen – Porcentaje 0 0 12.450,00 8 12.450,00 996,00 7.750,00 10 20.200,00 1.771,00 4.000,00 16 24.200,00 2.411,00 11.000,00 17,5 35.200,00 4.336,00 24.800,00 21 60.000,00 9.544,00 20.200,00 23,50 80.200,00 14.291,00 19.000,00 24 99.200,00 18.851,00 21.000,00 24,5 120.200,00 23.996,00 En adelante.
25 Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-21669 Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.1 del citado Decreto-ley.
Artículo 2Deducción autonómica por trabajo dependiente
Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales tendrán derecho a una deducción de 75 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
Artículo 3Deducción autonómica por partos múltiples
Artículo 4Deducción autonómica por acogimiento de menores
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo, incluido el acogimiento familiar que sea de urgencia, fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 125 euros.
En el caso de acogimiento de menores por matrimonio, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por la declaración individual.
Si, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acogimiento de menores se realizara por parejas de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.
Artículo 5Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados
Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Artículo 5 Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad
Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3213
Artículo 6Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años
Los contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto tendrán derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, con un máximo de 220 euros anuales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se podrá aplicar la deducción por cada hijo por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.
Artículo 6Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.
Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#a3
Artículo 7Deducción autonómica para los contribuyentes viudos
La deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta.
Artículo 8Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las modalidades de protección pública citadas en el apartado primero son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.
El porcentaje de deducción del 5 % será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 8Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las modalidades de protección pública citadas en el apartado primero son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.
El porcentaje de deducción del 5 % será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.
Se modifica el apartado 4 por el art. 45.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Esta modificación será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.
Artículo 9Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual
1.ª) Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
2.ª) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
3.ª) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado.
A efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes.
Artículo 9Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual
1.ª) Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
2.ª) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
3.ª) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado.
A efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes.
Se modifica el apartado 2 por el art. 45.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Esta modificación será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.
Artículo 9Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual
1.ª Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de treinta y seis años cumplidos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
2.ª Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3.ª Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
A efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-21669 Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.1 del citado Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 45.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Esta modificación será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.
Artículo 9Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual
1.ª Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de treinta y seis años cumplidos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
2.ª Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3.ª Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
A efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3213 Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-21669 Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.1 del citado Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 45.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Esta modificación será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.
Artículo 9 bisDeducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Artículo 9 bisDeducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías
(Sin efecto) Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Artículo 9 bisDeducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
No obstante, si el contrato de arrendamiento se formalizó por una duración de tres o más años y posteriormente se produce el fallecimiento del arrendatario antes de que transcurra dicho plazo o concurre alguno de los supuestos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no determinen la pérdida de la condición de vivienda habitual, no se entenderá incumplido el requisito de la letra c) del apartado anterior.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Artículo 9 bisDeducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
No obstante, si el contrato de arrendamiento se formalizó por una duración de tres o más años y posteriormente se produce el fallecimiento del arrendatario antes de que transcurra dicho plazo o concurre alguno de los supuestos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no determinen la pérdida de la condición de vivienda habitual, no se entenderá incumplido el requisito de la letra c) del apartado anterior.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Artículo 9 terDeducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros.
En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Artículo 9 terDeducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
(Sin efecto) Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Artículo 9 terDeducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias, pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se ofertó, a requerimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta anual ofertada pueda exceder del 30 % de la renta media de los hogares del municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INE a la fecha del devengo.
La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, será de 9.040 euros.
En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Artículo 9 terDeducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias, pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se ofertó, a requerimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta anual ofertada pueda exceder del 30 % de la renta media de los hogares del municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INe a la fecha del devengo.
La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, será de 9.040 euros.
En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Artículo 9 quaterCenso de núcleos de población diferenciados
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 9 quaterCenso de núcleos de población diferenciados
Se añade por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 10Deducción autonómica por la compra de material escolar
Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se podrá aplicar la deducción por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.
Artículo 11
Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles 1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3.° Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y las condiciones del contrato deberán mantenerse durante al menos 24 meses.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Artículo 11 bisDeducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 9.040 euros.
Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos: Ampliación de vivienda: cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Construcción: cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-2 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 5 de la citada Ley.
Artículo 11 ter
Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes 1. Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de su importe si residen en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes.
Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-2 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 5 de la citada Ley.
Artículo 11 quaterDeducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes
Se añade por el art. 45.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.
Artículo 11 quinquiesDeducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas
Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando se efectúen por quien tenga la condición de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.
Esta comunicación se efectuará en el mes de enero de cada año a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y se referirá a las donaciones percibidas en el año inmediato anterior.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 11 quinquiesDeducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas
Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando se efectúen por quien tenga la condición de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.
Esta comunicación se efectuará en el mes de enero de cada año a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y se referirá a las donaciones percibidas en el año inmediato anterior.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 11 sexiesDeducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura
A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya.
En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas, podrán aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización de impuesto.
En el caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el contribuyente que traslade la residencia a Extremadura.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 11 sexiesDeducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura
A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya.
En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas, podrán aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización de impuesto.
En el caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el contribuyente que traslade la residencia a Extremadura.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 11 septies
Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 11 septies
Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 11 octiesDeducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 11 octiesDeducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares
Se añade por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 12Importe máximo de las deducciones
Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los artículos anteriores, y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida no podrá ser negativa.
Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésta última será igual a cero.
Artículo 12Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones
Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésa última será igual a cero.
Se modifica por el art. 45.4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.
Artículo 12 bis
Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límite.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-2 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 5 de la citada Ley.
Artículo 12 bis
Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3213 Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-2 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 5 de la citada Ley.
Artículo 13Aplicación de las deducciones
CAPÍTULO II
Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 14Mínimo exento general y para discapacitados
A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 14Mínimo exento general y para personas con discapacidad
A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3213
Artículo 15Tipo de gravamen
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0 167.129,45 0,30 167.129,45 501,39 167.123,43 0,45 334.252,88 1.253,44 334.246,87 0,75 668.499,75 3.760,30 668.499,76 1,35 1.336.999,01 12.785,04 1.336.999,50 1,95 2.673.999,01 38.856,53 2.673.999,02 2,55 5.347.998,03 107.043,51 5.347.998,03 3,15 10.695.996,06 275.505,45 En adelante.
3,75
Artículo 15 bis Bonificación general
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.
Se añade por el art. 1.3 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-21669 Téngase en cuenta que este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.1 del citado Decreto-ley.
CAPÍTULO III
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sección 1.ª Disposición general
Artículo 16Reducciones en la base imponible
Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Sección 2.ª Sucesiones
Artículo 17Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco
Los causahabientes incluidos dentro del Grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000 euros.
Artículo 17Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco
Los causahabientes incluidos dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000 euros.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3213
Artículo 18Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte
Artículo 19
Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante 1. Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una reducción del 95 % en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el causante, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 2 de este artículo a la fecha de adquisición.
Artículo 19Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o negocios profesionales
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Se modifica por el art. 45.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.