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En resumen

Esta ley busca resolver problemas estructurales en la agricultura valenciana, como el abandono de tierras y la fragmentación de la propiedad, para fomentar un sector agrario más viable, sostenible y generador de empleo.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I La agricultura y la ganadería son sectores estratégicos para la sociedad valenciana por su contribución como modelos sostenibles de producción y provisión de alimentos de elevada calidad y su importancia para la vertebración del territorio, la creación de empleo y la fijación de la población en el medio rural, la conservación del medio ambiente y de los agroecosistemas, y la adaptación y la mitigación del cambio climático. El sector agropecuario de la Comunitat Valenciana está basado fundamentalmente en pequeñas y medianas explotaciones de carácter familiar. Casi el 80 % de las explotaciones cuentan con menos de 5 hectáreas y el tamaño medio de la explotación es de 5,5 hectáreas. La viabilidad de la agricultura valenciana se ha visto limitada por problemas estructurales vinculados a la articulación de la cadena alimentaria, la fragmentación de la propiedad de la tierra, la falta de una cultura de la gestión en común de la producción, la escasa movilidad del mercado de tierras, la falta de herramientas que faciliten la planificación a profesionales del sector y la deficiencia de inversión pública y privada en beneficio de una actividad agraria sostenible y generadora de empleo. Estos factores estructurales han favorecido el abandono progresivo de la actividad agraria y la ausencia de relevo generacional. Las tensiones competitivas, reflejadas en las claras asimetrías en la cadena de valor, obligan a la búsqueda de modelos alternativos de relación entre los agentes de la cadena alimentaria, que pasen por innovaciones sociales que añadan valor a la producción, permitan la diversificación de las explotaciones y faciliten fórmulas de gestión sostenible y de baja intensidad de carbono, en beneficio de las explotaciones agrarias familiares, de sus agrupaciones, y de la sociedad en general. Las nuevas formas de gestión requieren una movilización de las estructuras agrarias en beneficio de actividades emprendedoras. Solo un 6 % de las explotaciones tiene personas titulares con menos de treinta y cuatro años según los últimos datos censales disponibles, por lo que la agricultura debe ser capaz de representar una actividad rentable y sostenible. La magnitud de estos problemas y la relevancia de los sistemas agrarios y alimentarios reclaman una acción integral sobre las estructuras agrarias que impulse procesos de reestructuración que ofrezcan todas las posibilidades que puedan existir en la agricultura valenciana para constituir explotaciones viables y respetuosas con el territorio y el medio ambiente. Con esta finalidad, seis son los problemas que esta ley pretende atender. En primer lugar, el abandono de tierras que ha provocado la desaparición de casi la mitad de las explotaciones agrarias existentes hace diez años y una reducción de la superficie agraria útil superior al 11 %. Esta ley reconoce que las causas de este fenómeno son múltiples, desde las presiones competitivas de las explotaciones débilmente insertadas en la cadena de valor, hasta las presiones que comporta la adaptación al cambio climático en sus múltiples manifestaciones, incluyendo la pérdida de calidad de los recursos del agua y el suelo, la aparición de nuevas plagas y las modificaciones en los ciclos productivos de los cultivos. En el abandono también influyen factores sociológicos e institucionales que las anteriores normativas sobre estructuras agrarias no han podido resolver y que son una causa histórica de deterioro de las superficies que puede conllevar la exclusión de ciertas ayudas supranacionales por no cumplir los requisitos de la normativa comunitaria (Reglamento UE 1307/2013 y Real decreto 1.075/2014, en particular, su artículo 11.6). Esta norma ofrece un conjunto amplio de alternativas para movilizar las parcelas de manera que se garantice una agricultura sostenible desde las perspectivas económica, social y ambiental. Adicionalmente plantea usos alternativos que eviten la infrautilización del suelo agrario y faciliten su uso sostenible a través de incentivos fiscales de la movilidad de las parcelas con vocación agraria, fórmulas de gestión en común de parcelas y la creación de una red de oficinas gestoras de tierras que consolide y respalde las experiencias de bancos de tierras que ya son una realidad en distintos municipios de la Comunitat Valenciana y que tuvieron un antecedente en la Orden de 21 de mayo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea un banco de tierras en la Comunitat Valenciana, que fue derogada posteriormente. La resolución 105/IX de las Corts Valencianes, del 11 de diciembre de 2015, insta a la promoción de la creación de una red de bancos de tierras, en coordinación con los ayuntamientos. Asimismo, en muchos casos, las tierras agrícolas abandonadas configuraban un mosaico agroforestal, situándose en la frontera de lo forestal y lo agrario. En este sentido, esta ley, en línea con las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Ley forestal valenciana en lo que se refiere a los terrenos agrícolas abandonados que han adquirido signos inequívocos de su estado forestal, establece medidas para favorecer la conservación y recuperación del mosaico agroforestal preexistente, fundamental desde el punto de vista de la producción de alimentos, la biodiversidad y la prevención y extinción de incendios. En segundo lugar, la excesiva fragmentación de la propiedad conlleva problemas para agrupar la oferta y provoca altos costes de los cultivos. En la actualidad, más del 80 % de las más de cien mil explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana tiene menos de cinco hectáreas de superficie agrícola útil y solo un 10 % puede ocupar una unidad o más de trabajo al año. La ley propone instrumentos social y territorialmente sostenibles para agrupar las explotaciones y reestructurar parcelas en modelos de gestión que permitan la viabilidad de la agricultura, respetando los valores culturales y ambientales del suelo agrario. Se promueve la acción pública en favor de la reestructuración parcelaria, como concepto más amplio que el de concentración parcelaria para la consecución de explotaciones de dimensiones viables, incorporando la evaluación ambiental en los procesos de reestructuración. Ello mediante una normativa que facilite los procesos de reestructuración salvaguardando los derechos legítimos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los mismos, con pleno respeto al derecho a la propiedad y a la garantía de igualdad en el ejercicio del mismo, proclamados en el artículo 33 de la Constitución española y en el cumplimiento de la función social derivados del mismo. Esta ley es también coherente con el principio 3.1.2 de las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por la FAO en 2012, que salvaguarda los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos. El tercer problema se deriva de la carencia de una cultura de la gestión en común de la tierra. La necesidad de plantear fórmulas de gestión en común refuerza la estrategia europea de fomento de agrupaciones de productores en todos los sectores al amparo de la normativa comunitaria como es el Reglamento (UE) número 1308/2013. Esta ley reconoce que dichas fórmulas requieren, para lograr el éxito esperado, de una eficiente gestión de incentivos que responda a una lógica de evaluación, asistencia técnica y seguimiento a los proyectos seleccionados. En esa acción, la Generalitat tiene que poner al servicio de la mejora de estructuras agrarias todas las capacidades técnicas necesarias sobre nuevos modelos de organización, su divulgación a aquellas personas que ostentan la titularidad de la explotación y profesionales de la agricultura para lograr explotaciones sostenibles en forma de iniciativas de gestión en común. Dicha gestión complementa, en el marco de la actividad empresarial agraria, el reconocimiento de la libertad de empresa del artículo 38 CE y recogido en la STC 83/1984, con aquellas actividades de carácter asociativo necesarias para el impulso de modelos innovadores de gestión en común orientados a obtener resultados óptimos. En cuarto lugar, el mercado de tierras no es suficientemente dinámico por la carencia de una política que, en el marco de las competencias de la Generalitat, favorezca las transmisiones, cesiones y los arrendamientos. La normativa existente en nuestro entorno ofrece soluciones que dotan al mercado de tierras de transparencia y respalden experiencias locales. Esta ley no solo crea la Red de Tierras como herramienta de intermediación, sino que establece mecanismos para promover la movilidad de la tierra, ampliando considerablemente los incentivos con respecto a los previstos en la normativa estatal del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en lo que sigue, ITP-AJD), siempre en beneficio de profesionales de la agricultura y de las iniciativas de gestión en común. En cuanto a la exención del ITP-AJD en procesos de reestructuración parcelaria y permutas voluntarias, ya estaba prevista en el artículo 45.I.B.6 del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En dicha norma se establece la exención en las transmisiones y demás actos y contratos a que dé lugar la concentración parcelaria, las permutas forzosas de parcelas rústicas, las permutas voluntarias autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, así como las de acceso a la propiedad derivadas de la legislación de arrendamientos rústicos y las adjudicaciones del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario a favor de personas agricultoras en régimen de cultivo personal y directo, conforme a su legislación específica. El efecto de estas exenciones ha sido limitado, probablemente por la necesidad de clarificar el procedimiento de autorización por parte del órgano competente al que puedan acogerse las personas titulares de parcelas rústicas, que no es otro que la conselleria competente en materia de agricultura. En quinto lugar, se ha carecido históricamente de herramientas de información para la toma de decisiones sobre alternativas de cultivo, tanto a nivel de formulación de planes sectoriales como de la persona agricultora. Para una agricultura responsable y competitiva existen tecnologías disponibles que permiten integrar herramientas de gestión basada en sistemas de información geográfica que conviene poner a disposición de la sociedad. En las últimas décadas, las distintas administraciones agrarias valencianas han diseñado planes de actuación que han tenido cierta repercusión mediática, pero han adolecido de medios, sistematización y visión estratégica. El Consell dará un impulso a estas herramientas, entendidas como un servicio para la actividad agraria sostenible y la adopción de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático. La ley define instrumentos de impulso a los cultivos de secano y de regadío y su integración ambiental, como son las figuras de plan sectorial y parque agrario, siendo esta última figura adecuada para la dinamización de modelos territorialmente sostenibles. En sexto lugar, deben crearse las condiciones para una inversión pública y privada en beneficio del sector agrario y el desarrollo rural. En este contexto, la ley plantea una definición integradora de las actividades agrarias, complementarias y de actividades de primera transformación. La promoción de inversiones es también fundamental en lo concerniente a la eficiencia en el uso del agua y la energía, por lo que la Generalitat trabajará por un regadío sostenible. Finalmente, entre las actividades a promover están la producción de energías renovables, la aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación, así como la valorización de recursos como parte de una estrategia de economía circular. Por último, la pérdida de suelo agrario ha implicado la pérdida de suelo fértil. En este sentido, el espacio agrario periurbano es el más vulnerable ante la presión expansiva de otros usos del suelo (urbanización, usos terciarios e industriales, infraestructuras de comunicación y transporte) que ocupan y fragmentan el espacio agrario circundante a las ciudades, generando parcelas marginales y agravando los problemas estructurales antes mencionados que limitan la viabilidad económica de la actividad agraria. II Ante los problemas citados, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana (EACV) reconoce la relevancia social y cultural del sector agrario valenciano y su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres determinantes de la identidad valenciana. También se recoge el derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, así como agua de calidad para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales. A tal fin, la Generalitat se compromete a la adopción de las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos del sector agrario, su desarrollo y protección, así como de las personas agricultoras y ganaderas (artículo 18 EACV), en la protección del medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica (artículo 17 EACV). Además, a impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y el acceso a las nuevas tecnologías y al desarrollo de políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización (artículo 19 EACV), con la plena integración de jóvenes y mujeres (artículo 11 del EACV). Se aprueba la presente ley, a tenor de las competencias atribuidas en: artículo 49.3.3.ª, «Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería»; artículo 49.1.10.ª, «Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española»; artículo 49.1.16.ª «Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello, sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española»; artículo 49.3.4.ª, «Sanidad agraria»; artículo 49.1.9.ª, «Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda»; artículo 49.1.12.ª, «Turismo»; artículo 49.1.14.ª, «Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana»; artículo 49.1.7.ª «Investigación, academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la CE»; 49.3.16.ª, «Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento»; y artículo 49.1.3.ª, «Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat». En materia de reforma y desarrollo agrario es la conselleria competente en agricultura quien tiene asignadas dichas funciones por el Decreto 37/1985, de 31 de octubre, del presidente de la Generalitat, por haber sido traspasadas a la Comunitat Valenciana, las funciones y servicios que venía realizando la administración del Estado, en virtud de los reales decretos 3.533/1981, de 29 de diciembre, y 1.794/1985. A través del presente texto se actualizan y desarrollan aspectos no contemplados en la Ley 8/2002, de modernización de explotaciones, que queda derogada por la presente norma, aunque se mantiene el espíritu de la misma en lo que respecta a la regulación de obras agrarias de interés general. La presente ley, en virtud de las competencias asumidas por la Comunitat Valenciana, realiza un esfuerzo de actualización y adaptación al ámbito autonómico de la normativa de estructuras agrarias, representada en el ámbito estatal por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones. Así, la presente norma ofrece un conjunto amplio de alternativas a las explotaciones agrarias, de carácter particular o asociativo, para que ellas mismas elijan, con apoyo de las administraciones, la estrategia de mejora de estructuras que mejor se adapte a sus características. En todo momento se pretende que dichas alternativas o normas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo. III Esta ley ofrece como principales novedades las siguientes: – Se establecen los objetivos de la política de estructuras de la Generalitat desde una lógica integradora de las funciones económicas, sociales, territoriales y ambientales de la actividad agraria, con una lista de acciones prioritarias, destacando el papel de quienes ejercen la agricultura de forma profesional, de jóvenes y mujeres, y de las iniciativas de gestión en común del territorio agrario. – Crea la figura de agente dinamizador, como persona que impulsará técnicamente la gestión sostenible del territorio, para facilitar los procesos de reestructuración, iniciativas de gestión en común y la Red de Tierras. – Se define el mapa agronómico, que constituirá una herramienta de información para las políticas agrarias de la Generalitat y, en general, para la gestión del suelo agrario de todos los agentes del sector. – Se define el suelo agrícola infrautilizado, con el objetivo de poder inventariar la magnitud del problema de las parcelas abandonadas y hacer un seguimiento de las mismas, aportando alternativas realistas y viables como la cesión incentivada a terceros o a la Red de Tierras. – En los supuestos de suelo agrario infrautilizado, se abre un procedimiento para su declaración, su inclusión en el inventario correspondiente y un abanico de alternativas que evite o corrija las condiciones que motivaron la iniciación del expediente. En casos extremos de abandono total, se abre la posibilidad de declaración de que la función social de la tierra queda incumplida, pudiendo conducir el expediente a la obligación de la cesión de uso a terceros o a la propia Red de Tierras. Será la vulneración del fin o de la utilidad social del suelo la que active el abanico de posibilidades que ofrece el legislador, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional. Se acogen los planteamientos contenidos en su Sentencia 37/1987, siempre aportando alternativas para no penalizar aquellas explotaciones que sufran problemas de falta de rentabilidad. – Se crea una red de tierras, formada por una red de oficinas gestoras de tierras sobre la base de un marco innovador que se beneficia de la experiencia que los bancos de tierras empiezan a adquirir en la Comunitat Valenciana. La red se plantea en esta ley como una herramienta destinada a movilizar parcelas a favor de personas agricultoras profesionales, iniciativas de gestión en común, mujeres y jóvenes. – Se crea la figura de la iniciativa de gestión en común (IGC), calificación que promoverá las explotaciones asociativas o las agrupaciones de explotaciones que bajo distintas fórmulas jurídicas manifiesten su voluntad de ser consideradas como una unidad a efectos de la puesta en marcha de un plan de gestión en común, en sintonía con las normas supranacionales favorables a las agrupaciones de la oferta. Las IGC reconocidas se verán beneficiadas por las medidas de reestructuración y los beneficios fiscales reconocidos en la Ley. La política del Consell respaldará a través de convocatorias públicas los proyectos de estas iniciativas. – Se promueven herramientas de gestión sectorial, como el plan de actuación sectorial, que permite sistematizar la planificación integral en cultivos de regadío y secano, y el parque agrario, para la defensa de sistemas agrarios locales. – Se recogen medidas de apoyo público a la reestructuración parcelaria con apoyo del Consell. La reestructuración es un concepto que supera a la clásica concentración parcelaria, para la consecución de explotaciones de estructura y dimensiones viables, en aras de la utilidad social del dominio y según la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. En la ley se amplían las opciones de reestructuración y se extiende la iniciativa de las mismas a instancias públicas y privadas, siguiendo procedimientos que introduzcan la integración ambiental en los planes de reestructuración, la agrupación de parcelas y las permutas voluntarias. Se plantean nuevos procedimientos que amplían y clarifican el marco normativo actual, en coherencia con las competencias en materia de estructuras agrarias asumidas por la Generalitat. – Se introducen incentivos fiscales a la adquisición, cesión y arrendamiento de fincas rústicas que amplían considerablemente los beneficios contemplados en la normativa estatal, con una atención prioritaria a la consolidación de explotaciones a favor de profesionales de la agricultura y de las iniciativas de gestión en común. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, modificada por Ley orgánica 6/2015, de 12 de junio, constituye el marco orgánico que contiene la cesión de tributos. Este marco orgánico es desarrollado, con carácter general, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, para el caso de la Comunitat Valenciana, por la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Mediante esta ley 23/2010, de 16 de julio, se procedió a la adecuación del contenido del apartado 1 del artículo 52 y de la disposición adicional primera del EACV al nuevo régimen de cesión de tributos que se contempla en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunitat Valenciana, de modo que se determina el alcance y condiciones de la cesión a esta comunidad autónoma y se le atribuye la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. IV El título preliminar establece el marco general de la política de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con una clara exposición de sus objetivos y actuaciones prioritarias, y se definen las figuras básicas de la ley, algunas ya contenidas en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones, y se introducen otras que constituyen novedades como la Red de Tierras, las oficinas gestoras, las iniciativas de gestión en común y la persona que ostenta la condición de agente dinamizador. El título I se dedica a la ordenación del suelo con fines agrarios. Su capítulo I aclara y desarrolla las condiciones para la emisión de informes de obras relacionadas con las actividades agropecuaria, agrícola, forestal y cinegética. En el capítulo II del mismo título se establecen las condiciones para que un suelo agrario pueda calificarse como infrautilizado. Dichas condiciones corregirán situaciones manifiestas de degradación del suelo o de malas prácticas. El proceso contempla etapas como la apertura de expediente, la advertencia a la persona propietaria, la declaración de suelo infrautilizado, la incorporación en el inventario, las alternativas derivadas de la declaración, incluyendo la posibilidad de cesión a terceros o a la Red de Tierras que se introduce en el título III. El título II introduce herramientas de información que contribuirán a la gestión agroecológica, edafológica y climática al servicio de las personas agricultoras. En el capítulo I se define el mapa agronómico como elemento informativo básico en la gestión agronómica y ambiental del suelo agrario, que se pondrá a disposición del sector siendo la administración la responsable de su creación y mantenimiento. En el capítulo II se define el plan de actuación sectorial, sus contenidos mínimos y cómo se formaliza la participación de los sectores interesados. El capítulo III contempla la promoción de los parques agrarios como una figura de apoyo a la viabilidad de la actividad agraria en sistemas locales, con voluntad de gestión integrada. En el título III se crea la Red de Tierras que podrá crear sus propias oficinas gestoras o a la que se podrán adscribir otras oficinas gestoras de carácter público. El funcionamiento de la red es relevante como mecanismo de información, asesoramiento y seguimiento del mercado de tierras. La red deberá estar dotada de medios suficientes para la realización de las actividades de asesoramiento, información, registro, supervisión e inventario. El capítulo I se ocupa de las funciones de la red y de sus oficinas. El capítulo II se dedica a las parcelas incorporadas, a su gestión e intermediación y a las garantías de sus titulares. El título IV establece las actuaciones de mejora de estructuras agrarias a través de las iniciativas de gestión en común y de la reestructuración de parcelas. Así, en el capítulo I se respalda la explotación asociativa o la agrupación de explotaciones desde un concepto genérico denominado iniciativa de gestión en común (IGC). Las entidades calificadas como IGC podrán presentar proyectos que, a través de convocatorias públicas, serán cofinanciados por la administración. En los proyectos se promoverán fórmulas innovadoras que favorezcan la creación de valor en términos económicos, ambientales, sociales y territoriales. El capítulo II introduce y regula la reestructuración de parcelas cuyo objetivo es la agregación de parcelas de aportación de las personas propietarias. Se amplía el concepto de concentración parcelaria y tiene como objetivo la mejora de la estructura territorial de las explotaciones, estudiando soluciones que favorezcan su viabilidad y que resultarán, según los casos, en una única finca uniforme o en varias bien diferenciadas. Por consiguiente, en este articulado se utiliza el término «reestructuración» en lugar de «concentración» utilizado en la Ley 8/2002, pues se trata de un concepto más amplio cuyo objetivo es facilitar el cambio de modelo productivo hacia explotaciones social y económicamente viables. Se introducen en la sección segunda, y en las secciones cuarta a sexta, tres vías para acceder a la reestructuración parcelaria. La primera, de carácter público. Las dos restantes, de carácter privado. La reestructuración pública se realiza a través de procedimientos ordinario y abreviado (secciones 4.ª y 5.ª) que incluyen la declaración de utilidad pública de la reestructuración. En el procedimiento ordinario se admite la posibilidad de utilizar la masa común para corrección de errores u omisiones, en materia de reestructuración, aun cuando somos conscientes de que muchas de las cuestiones planteadas en el pasado no se repetirán en el futuro por el uso de la nuevas tecnologías (SIG-sistema de información geográfico) y la obligación de incorporar, a tenor de la Ley 13/2015, de modificación de la Ley hipotecaria, que favorece la coordinación entre los datos inscritos en el catastro y el registro de la propiedad, la representación gráfica georreferenciada de la finca cuando se inscriban operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación división, agrupación o agregación y expropiación. Las otras dos vías de reestructuración tienen un procedimiento especial (sección sexta). En todas ellas, las personas participantes en la reestructuración se benefician de ventajas económicas y fiscales que prevé la ley. Los procedimientos ordinario y abreviado son desarrollados para garantizar la correcta realización de la reestructuración que incluya la declaración de utilidad pública. Los procedimientos especiales agilizan los procesos de reestructuración parcelaria privada o a través de permutas voluntarias, estas últimas con los incentivos fiscales que la legislación prevé para las permutas autorizadas por el organismo competente en materia agraria. En todos los procesos de reestructuración se prevé el análisis de su repercusión en materia ambiental como parte integrante del proceso de reordenación parcelaria. Cuando la reestructuración parcelaria sea promovida por una IGC en la adjudicación y delimitación de los lotes de reemplazo se tendrá en cuenta esta circunstancia por tratarse de fórmulas de gestión en común. En la sección séptima se regulan las condiciones para las obras públicas en la reestructuración parcelaria y en la sección octava se definen las condiciones de financiación de los procesos de reestructuración, con un apoyo de la Generalitat en todos los casos, y la asunción de la mayor parte de la financiación de las obras en el caso de la concentración de carácter público. Cierra el título IV su capítulo III, que regula las unidades mínimas de cultivo, cuyo objetivo es limitar la excesiva fragmentación y la segregación de parcelas de uso agrario. El desarrollo reglamentario podrá ir adaptando la unidad mínima de cultivo a circunstancias territoriales y sectoriales. El título V introduce diversos incentivos fiscales que pretenden promover la movilidad de la tierra. La presente ley amplía los supuestos de bonificación que ya estaban previstos en la normativa estatal del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en lo que sigue, ITP-AJD), en particular en el título I de la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones, y en el artículo 45.1.A.6 del Real decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con especial referencia a las transmisiones y cesiones de fincas rústicas a personas agricultoras profesionales, o de fincas incorporadas a iniciativas de gestión en común (IGC) y a la Red de Tierras, se realicen sin coste fiscal, lo que favorece su puesta en valor, con los consiguientes beneficios económicos y medioambientales que eso conlleva. Por ello, se establecen deducciones de los impuestos de sucesiones y donaciones y del ITP-AJD. En el capítulo I se introducen beneficios fiscales del impuesto de sucesiones y donaciones en el supuesto de transmisión de la propiedad de parcelas rústicas, si se dan determinadas condiciones de la persona adquirente. También se contempla un supuesto que permite beneficios fiscales cuando las tierras sean transmitidas en el plazo de un año por el adquirente mortis causa en determinados supuestos y determinadas condiciones del adquiriente. La transmisión podrá realizarse también directamente a la IGC o a la Red de Tierras. En el capítulo II se introduce una deducción de cuota del ITP-AJD en el supuesto de arrendamiento y de transmisión de la propiedad de parcelas rústicas, si se dan determinadas condiciones en la persona arrendataria o en la adquirente. También se benefician las transacciones que se realicen a través de la Red de Tierras. Los beneficios fiscales se amplían a los supuestos de reestructuración parcelaria y a las permutas voluntarias autorizadas por la autoridad competente en materia de reforma y desarrollo agrarios, como se establece en los artículos 73, 74 y 75 de la presente ley. Ello incluye conceptos como la reestructuración parcelaria pública, la reestructuración parcelaria privada y la reestructuración parcelaria a través de permutas voluntarias. El título VI mantiene buena parte del articulado de la Ley 8/2002, de modernización de explotaciones, en lo referido a la regulación de las obras de interés agrario promovidas por la Generalitat. Como novedad, se consideran como obras de interés general diversos tipos de actuaciones, lo que incluye no solo actuaciones sobre las infraestructuras agrarias y de riego, sino también a las energías renovables y a las intervenciones para conectar el medio rural con la sociedad de la información. Por último, en el título VII se regula la atribución de la competencia en materia de control e inspección. Además, se tipifican las infracciones con la determinación de la sanción aplicable a cada supuesto de hecho y su graduación. Se sistematiza el procedimiento sancionador, la reparación del daño causado y, en su caso, la ejecución forzosa. Por lo expuesto, esta ley plantea nuevas alternativas de uso del suelo y de agrupación de explotaciones y parcelas, dirigidas a crear oportunidades de empleo, de vertebración del territorio y de modelos sostenibles de producción de alimentos. La Ley de estructuras agrarias parte de la confianza en las instituciones y en las personas que trabajan para la recuperación de la agricultura valenciana y la transición de la misma hacia un nuevo modelo productivo de alto valor y responsable con la sociedad. Esta iniciativa legislativa está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para el año 2018. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer un marco general que impulse la mejora de las estructuras agrarias en la Comunitat Valenciana con el fin de garantizar la viabilidad y sostenibilidad del sector agrario, así como de alcanzar los objetivos generales que se especifican en el artículo siguiente. Artículo 2. Objetivos. Los objetivos de esta ley son los siguientes: a) Mejorar las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar la viabilidad económica, social y ambiental de las explotaciones agrarias y la obtención de rentas agrarias suficientes que aseguren unas óptimas condiciones de vida a sus titulares. b) Consolidar la agricultura y la ganadería como actividades económicas de referencia, con el fomento, cuando corresponda, de otras actividades con carácter complementario, haciéndolas compatibles con el respeto a los valores naturales, la conservación del patrimonio artístico-histórico de interés agrario y la integridad del entorno. c) Establecer y desarrollar medidas de reordenación, agrupación, redimensionamiento de las explotaciones agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuración de la propiedad en aquellas zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentación con el fin de asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la tierra —en particular, de mujeres y personas jóvenes— para crear nuevas explotaciones o ampliar las ya existentes, prestando especial atención al apoyo a la constitución de iniciativas de gestión en común de la tierra, con cuantas medidas favorezcan su desarrollo. d) Mitigar los efectos del cambio climático mediante el establecimiento de medidas adecuadas y contribuir a la sostenibilidad de la actividad agraria y del desarrollo rural con actuaciones de adaptación a sus efectos. e) Facilitar la resiliencia territorial de áreas con elevados valores medioambientales, agrológicos o paisajísticos, especialmente en aquellas zonas de la comunidad vulnerables debido a cualquier razón, en particular a la presión derivada del cambio de uso del suelo, o bien con la presencia de algún elevado riesgo ambiental, de tal manera que se potencie la conservación y permanencia de dichos valores o se reduzca la vulnerabilidad frente al riesgo, a través de la reorganización espacial y funcional de la estructura territorial existente. Así mismo se favorecerán medidas de conservación del suelo agrario y de conservación de cultivos tradicionales e infraestructuras asociadas en zonas forestales que conformen mosaicos agroforestales para la prevención y extinción de incendios. f) Apoyar las explotaciones agrarias mediante la aplicación de incentivos fiscales a la adquisición de explotaciones agrarias y elementos afectos y de fincas rústicas. g) Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agraria, reconociendo el papel de la mujer en el mundo rural, promoviendo la participación e incorporación de las mujeres en la actividad agraria en condiciones de igualdad así como la incorporación de las personas jóvenes para facilitar el relevo generacional en las explotaciones agrarias. h) Promover la viabilidad, adaptación y mejora de los regadíos y medidas que fomenten el uso sostenible del agua en la agricultura, singularmente en lo que se refiere a la eficiencia energética e hidráulica en los regadíos, el aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas, la recuperación y conservación de los recursos hídricos y el buen estado de las masas de agua y ecosistemas asociados, así como la prevención de la contaminación difusa de las masas de agua. i) Promover el desarrollo y la implantación de las energías renovables, y en especial el impulso de la producción de energía a partir de la utilización de la biomasa de origen agrícola o silvícola y de otras fuentes alternativas de energía sostenibles como instrumento de mejora de las explotaciones agrarias y de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de la autosuficiencia energética y la sostenibilidad económica y ambiental, un mejor aprovechamiento de los recursos y subproductos de la actividad agraria y la aplicación de un enfoque circular en la gestión de las explotaciones. j) Mejorar las infraestructuras agrarias que permitan una mejora de la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y de las condiciones de vida y desarrollo integral de la población rural. k) Conservar el patrimonio natural, genético y cultural asociado a la actividad agraria tradicional de la Comunitat Valenciana. Artículo 3. Actuaciones prioritarias. En el marco de las distintas medidas sectoriales de apoyo y fomento del sector agrario previstas en esta ley, se considerarán prioritarias las líneas de actuación siguientes: a) El desarrollo de fórmulas que aseguren el mantenimiento de explotaciones agrarias de dimensiones que las hagan económicamente viables, con especial atención a las personas agricultoras profesionales, y a la generación de empleo, en particular de jóvenes y mujeres. b) El fomento de métodos de producción y de gestión de las explotaciones agrarias respetuosos con la protección medioambiental y paisajística, así como acciones de adaptación y mitigación del cambio climático y de ordenación del territorio, todo ello conforme a las directrices que emanen de la normativa europea y de las administraciones públicas competentes. c) La articulación de las medidas sectoriales necesarias para evitar el abandono y la infrautilización del suelo agrario, conservar y proteger el suelo agrario y asegurar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la función social de la tierra en lo concerniente a su preservación como activo productivo y ambiental en beneficio de la comunidad. d) El tratamiento preferente en el acceso a la tierra a las personas que ejercen la actividad agraria de manera profesional, así como a las personas jóvenes y mujeres, a través de la Red de Tierras y del resto de medidas e instrumentos impulsados por la ley. e) La promoción de la reestructuración parcelaria, la transmisión de tierras a profesionales de la agricultura y ganadería, y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al fortalecimiento estructural de las explotaciones. f) El fomento de fórmulas asociativas y de gestión en común de la tierra asociadas a los procesos de reestructuración de parcelas y la agrupación de explotaciones agrarias. g) El fomento de la diversificación de las actividades agrarias en las zonas rurales. h) La provisión de servicios de gestión técnico-económica y ambiental y asesoramiento para la mejora de la estructura productiva y de las condiciones técnicas y tecnológicas de las explotaciones agrarias. i) La simplificación administrativa para agilizar la relación del sector agrario con las administraciones públicas, en el marco de las competencias autonómicas. j) La provisión de medios humanos y materiales para la puesta en marcha de herramientas de gestión del suelo agrario, incluyendo mapas agronómicos y un inventario de suelo agrario infrautilizado, así como de apoyo a la realización de planes sectoriales agrarios. k) El impulso de proyectos sostenibles de riego y de generación de energías renovables y de economía circular a partir de las actividades agrarias y de las complementarias o cuyo destino sea reducir los costes de las mismas haciendo más efectivo y sostenible el uso del agua, buscando la mayor eficiencia energética posible y promocionando conductas de respeto a la biodiversidad. Artículo 4. Definiciones. A efectos de esta ley, se entiende por: 1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, forestales y las materias primas secundarias de estos, considerándose también actividad agraria la que implica la gestión y el mantenimiento o la dirección y la gerencia de la explotación agraria. Asimismo, también se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la persona agricultora de la producción propia sin transformación, o con una primera transformación, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Esta venta directa se realizará dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. 2. Actividad agraria complementaria o actividad complementaria: se considerarán actividades complementarias realizadas por las explotaciones agrarias: a) Las actividades de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en la definición de actividad agraria del artículo 4 apartado 1. b) Las actividades de conservación del espacio natural y de protección del medio ambiente. c) Las actividades de aprovechamiento y puesta en valor de materias primas secundarias obtenidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas orientadas al enfoque circular del aprovechamiento de recursos y nutrientes. d) Las actividades de compensación y/o atenuación de los efectos de la contaminación, tales como instalación de biofiltros, plantación de especies descontaminadoras, plantaciones para compensar emisiones de dióxido de carbono y cualquier otra acción que implique el mantenimiento y conservación de una infraestructura natural inducida. e) Las actividades de turismo rural o agroturismo. f) Las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación, y la recolección de frutos silvestres. g) La participación y presencia de la persona titular de la explotación, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario. 3. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular de los mismos en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 4. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente, la vivienda con dependencias agrarias, las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular y se hallen afectos a la explotación. 5. Persona titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, la persona jurídica o la comunidad de bienes que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de su gestión. 6. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA), y que deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria. La conselleria competente en materia de agricultura emitirá certificación de las personas agricultoras profesionales cuando cumplan los requisitos exigidos a los efectos previstos en la normativa vigente. 7. Persona agricultora joven: la persona que tenga entre dieciocho y cuarenta años, ambos inclusive y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria y actividades complementarias. 8. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. 9. Iniciativa de gestión en común (IGC): conjunto de personas físicas o jurídicas titulares de parcelas o derechos de uso y aprovechamiento de las mismas que, bajo cualquier fórmula asociativa admitida en derecho y manifestando su voluntad expresamente, son consideradas como una unidad a efectos de la puesta en marcha de un plan de gestión tendente al cultivo y explotación en común o el uso en común de los medios para el desarrollo de actividades agrarias y complementarias. 10. Red de Tierras de la Comunitat Valenciana (Red de Tierras): Instrumento dependiente de la conselleria competente en materia de agricultura que actúa como fondo de tierras, centralizando los datos relativos a la oferta y demanda de parcelas con vocación agraria, para facilitar su uso y aprovechamiento por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Para impulsar y facilitar la intermediación, el uso y el aprovechamiento de las parcelas con vocación agraria, la Red estará constituida por el conjunto de OGR y coordinada por la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería. 11. Oficinas Gestoras de la Red de Tierras (OGR): Personas jurídicas de carácter público u oficinas propias de la administración que facilitan la intermediación, el uso y el aprovechamiento agrarios de parcelas con vocación agraria de acuerdo con los objetivos de la Red de Tierras y de esta ley. 12. Acuerdo de reordenación: fase del procedimiento de reestructuración parcelaria consistente en el establecimiento de la nueva ordenación de la propiedad mediante la determinación de las fincas que reemplazarán a las aportaciones de las personas participantes afectadas y sobre las que recaerán inalterados el dominio y los demás derechos reales y situaciones jurídicas que tenían por base las parcelas sujetas a concentración. 13. Agrupación promotora: conjunto de personas físicas o jurídicas titulares de parcelas que, vinculadas entre sí y manifestando su voluntad expresamente, son consideradas como una unidad a efectos de la reestructuración de sus parcelas de aportación, si bien pudieran conservar su individualidad respecto a la titularidad de las parcelas de reemplazo que a cada partícipe correspondan. 14. Bases de reestructuración parcelaria: conjunto de documentos que se aprueban en el procedimiento de reestructuración parcelaria que contienen la delimitación del perímetro de reestructuración, la definición del parcelario, los valores naturales afectados, la clasificación de las tierras y la identificación de las personas titulares de las parcelas afectadas y su caracterización. 15. Clasificación de tierras: operación incluida en las bases de reestructuración parcelaria consistente en agrupar las tierras según productividad y cultivo, asignando a cada clase un valor relativo al efecto de llevar a cabo las compensaciones, cuando resulten necesarias. 16. Fincas de reemplazo: son las fincas resultantes del proceso de reestructuración parcelaria, obtenidas por agrupación y, en su caso, reubicación de las parcelas de aportación y que, para cada titular, corresponden al valor proporcionado al de sus parcelas aportadas, una vez aplicada la deducción legalmente establecida. 17. Investigación de la propiedad: operación incluida en las bases de reestructuración parcelaria que consiste en determinar el dominio, demás derechos reales y situaciones jurídicas de las parcelas sujetas a reestructuración en el perímetro de la zona de reestructuración. 18. Masa común: conjunto de las parcelas remanentes resultantes del proceso de ajuste técnico para la compensación entre aportaciones y atribuciones, y con el destino y titularidad que establece el artículo 66 de esta ley. 19. Parcelas de aportación: son las parcelas objeto del proceso de reestructuración parcelaria que, clasificadas y valoradas conforme a los criterios legalmente establecidos, darán lugar, en su conjunto, a las nuevas fincas de reemplazo una vez aplicado el procedimiento de reestructuración. 20. Zona de reestructuración: conjunto de los terrenos que serán objeto de un proceso de reestructuración parcelaria. Estará delimitado exteriormente por un perímetro de reestructuración que dibujará el contorno de la zona de reestructuración, determinado por el correspondiente decreto de utilidad pública, o resolución, en caso de la reestructuración privada, y susceptible de variación como consecuencia de las rectificaciones que pudieran introducirse de conformidad con lo previsto en esta ley. 21. Agente dinamizador: persona o, en su caso, entidad de derecho público, cooperativa, comunidad de regantes, organización profesional agraria, sindicato agrario o cualquier entidad formada por personas vinculadas profesionalmente a la actividad agraria, que de manera individual o colectiva facilite los procesos de mejora estructural y de gestión de las explotaciones agrarias en los ámbitos territoriales o comarcales específicos y difunda los instrumentos y las oportunidades derivadas de esta ley y de otros marcos reguladores teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sistemas agrarios territoriales. Para ello, el agente impulsará la participación efectiva e inclusiva de los diferentes actores agrarios territoriales. 22. Parcelas con vocación agraria: todo aquel terreno, o derecho real o personal sobre él, tanto cuando se trate de derechos derivados de su titularidad patrimonial como de derechos reales sobre parcelas de titularidad ajena, que constituye un campo o una parcela que, independientemente de su clasificación urbanística, salvo los clasificados como urbanos y urbanizables, sea susceptible de tener un aprovechamiento agrícola, forestal, ganadero o mixto por sus aptitudes agronómicas, así como los elementos vinculados a la finca, entendiendo por tales la casa de labor, las edificaciones y las dependencias, aunque no sean colindantes. 23. Reestructuración parcelaria: reordenación de la propiedad de la tierra dentro de un perímetro predeterminado, para mejorar la estructura territorial agraria, de carácter público, por ser impulsada por la administración pública; de carácter privado, a solicitud de una agrupación promotora con personalidad jurídica propia o de una iniciativa de gestión en común; o a través de permutas voluntarias, a iniciativa de dos o más titulares. 24. Espacio agrario periurbano: zona de contacto entre el mundo rural y el mundo urbano, que conserva los rasgos fundamentales del primero a la vez que soporta las presiones derivadas de la proximidad a la ciudad al configurarse en las periferias de las aglomeraciones urbanas. El distintivo común de los espacios agrarios periurbanos es la precariedad territorial, ambiental y social a la que se enfrenta la actividad agraria derivada de las presiones de ocupación de suelo agrario por actuaciones urbanísticas y de infraestructuras, así como el abandono de la actividad agraria y el envejecimiento de la población agraria. 25. Actividad agraria periurbana: la actividad agraria, en los términos definidos en el apartado 1 de este artículo, que se lleva a cabo en espacios agrarios periurbanos. 26. Sistema alimentario sostenible: es aquel que garantiza la seguridad alimentaria y la nutrición de las personas de tal forma que no se pongan en riesgo las bases económicas, sociales y ambientales de la seguridad alimentaria de futuras generaciones. 27. Canales cortos de comercialización: venta por las personas productoras y elaboradoras agroalimentarias de pequeña dimensión directamente a las personas consumidoras finales o a establecimientos de venta al por menor, incluidos los establecimientos de restauración colectiva, que suministran o sirven productos alimenticios directamente a la persona consumidora final, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 28. Parque agrario: el parque agrario es la figura que ordena, protege y gestiona el espacio agrario periurbano delimitando un determinado espacio de suelo con vocación agraria y sus agroecosistemas para potenciar la viabilidad de las explotaciones agrarias, incluyendo las actividades agrarias complementarias, mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras del sector agrario, especialmente aquellas de carácter profesional, así como preservar el territorio, el paisaje y los valores culturales, sociales y ecológicos de los espacios agrarios periurbanos. Artículo 4. Definiciones. A efectos de esta ley, se entiende por: 1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, forestales y las materias primas secundarias de estos, considerándose también actividad agraria la que implica la gestión y el mantenimiento o la dirección y la gerencia de la explotación agraria. Asimismo, también se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la persona agricultora de la producción propia sin transformación, o con una primera transformación, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Esta venta directa se realizará dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. 2. Actividad agraria complementaria o actividad complementaria: se considerarán actividades complementarias realizadas por las explotaciones agrarias: a) Las actividades de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en la definición de actividad agraria del artículo 4 apartado 1. b) Las actividades de conservación del espacio natural y de protección del medio ambiente. c) Las actividades de aprovechamiento y puesta en valor de materias primas secundarias obtenidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas orientadas al enfoque circular del aprovechamiento de recursos y nutrientes. d) Las actividades de compensación y/o atenuación de los efectos de la contaminación, tales como instalación de biofiltros, plantación de especies descontaminadoras, plantaciones para compensar emisiones de dióxido de carbono y cualquier otra acción que implique el mantenimiento y conservación de una infraestructura natural inducida. e) Las actividades de turismo rural o agroturismo. f) Las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación, y la recolección de frutos silvestres. g) La participación y presencia de la persona titular de la explotación, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario. 3. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular de los mismos en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 4. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente, la vivienda con dependencias agrarias, las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular y se hallen afectos a la explotación. 5. Persona titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, la persona jurídica o la comunidad de bienes que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de su gestión. 6. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA), y que deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria. La conselleria competente en materia de agricultura emitirá certificación de las personas agricultoras profesionales cuando cumplan los requisitos exigidos a los efectos previstos en la normativa vigente. 7. Persona agricultora joven: la persona que tenga entre dieciocho y cuarenta años, ambos inclusive y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria y actividades complementarias. 8. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo e …

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