Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto establece normas sobre las emisiones sonoras de ciertas máquinas de uso al aire libre para facilitar el mercado interior de la Unión Europea y proteger la salud y el bienestar de las personas. Busca armonizar los requisitos de ruido para estas máquinas, reduciendo los niveles acústicos aceptables y mejorando la información a usuarios y al público.
A quién afecta: Fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión Europea de máquinas de uso al aire libre; Usuarios y el público en general, por la protección de su salud y bienestar frente al ruido.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho sanitario y farmacéutico
- Artículos
- 22
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Las emisiones sonoras de determinadas máquinas de uso al aire libre.
- Los procedimientos de evaluación de la conformidad para estas máquinas.
- El marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado en las máquinas.
- La reducción de ruido en dos fases para máquinas sujetas a límites sonoros.
¿A quién afecta esta norma?
- Fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión Europea de máquinas de uso al aire libre.
- Usuarios y el público en general, por la protección de su salud y bienestar frente al ruido.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se aplica a máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 11 y 12 y definidas en el anexo I, siempre que se pongan en el mercado o en servicio como una unidad completa.
- Excluye máquinas destinadas principalmente al transporte de personas y mercancías por vías terrestres, ferrocarril, aire o río, y máquinas para fines militares, policiales o servicios de emergencia.
- El ruido emitido por máquinas sujetas a límites sonoros se reducirá en dos fases: 3 de enero de 2002 y 3 de enero de 2006.
- Las máquinas deben llevar el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado.
Derecho sanitario y farmacéutico
Derecho sanitario y farmacéutico
Texto legal
Texto legal
Índice (22)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Puesta en el mercado
- Artículo 5 Vigilancia del mercado
- Artículo 6 Libre circulación
- Artículo 7 Declaración CE de conformidad
- Artículo 8 Presunción de conformidad
- Artículo 9 Falta de conformidad de las máquinas
- Artículo 10 Marcado
- Artículo 11 Máquinas sujetas a límites de potencia acústica
- Artículo 12 Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora
- Artículo 13 Evaluación de la conformidad
- Artículo 14 Organismos notificados. Autorización
- Artículo 15 Organismos notificados. Notificación y publicidad
- Artículo 16 Organismos notificados. Control de las actuaciones
- Artículo 17 Recopilación de datos sobre ruido
- Artículo 18 Motivación y notificación de actos y disposiciones
- Artículo 19 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 20 Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas design
- Artículo 21
- Artículo 22 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia
200 ok La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su artículo 2, señala que uno de sus fines es «contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección al medio ambiente», de modo que, como declara también su artículo 9.1, «la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales».
Mediante Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra se dio cumplimiento a la directiva marco 84/532/CEE, sobre disposiciones comunes de materiales y equipos para la construcción, así como a la directiva general 79/113/CEE, sobre el nivel de emisión sonora admisible de distintos materiales, equipos e instalaciones, y a nueve directivas específicas, derivadas de las anteriores.
El quinto programa de acción en materia de medio ambiente anejo a la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 1 de febrero de 1993, se refiere al ruido como uno de los problemas ambientales más urgentes en las zonas urbanas y a la necesidad de adoptar medidas con respecto a las distintas fuentes de ruido.
A su vez, en el Libro Verde Política futura de lucha contra el ruido, la Comisión Europea aborda el ruido ambiental como uno de los problemas ecológicos locales más graves en Europa.
Como consecuencia, el Consejo y el Parlamento Europeo han aprobado la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, mediante la cual se pretende armonizar los requisitos sobre el ruido emitido por las máquinas de uso al aire libre, a fin de prevenir los obstáculos a la libre circulación de dichas máquinas en el territorio de la Unión Europea, y proteger al mismo tiempo la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como el medio ambiente, mediante la reducción de los niveles acústicos aceptables para las mismas y la información a usuarios y público sobre el ruido emitido por estas máquinas.
Con la citada directiva, que se basa en los principios y conceptos establecidos en la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, sobre una nueva aproximación en materia de armonización y normalización (sistema conocido como «Nuevo Enfoque»), y en la Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado CE de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (sistema del llamado «Enfoque global»), se unifican las disposiciones sobre niveles sonoros admisibles, códigos de ensayo para la medición del ruido, procedimientos de evaluación de la conformidad y marcado para cada uno de los tipos de máquinas de uso al aire libre contenidas en las directivas antes citadas, y las amplía a un buen número adicional de tipos de máquinas.
Se ha previsto reducir en dos fases (3 de enero de 2002 y 3 de enero de 2006), el ruido emitido por máquinas sujetas a límites sonoros hasta los mejores niveles conseguidos por máquinas existentes actualmente en el mercado, a fin de que los fabricantes que no poseen la debida tecnología dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus diseños a los mismos.
En cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Unión Europea, es preciso realizar la traslación de las obligaciones contenidas en la Directiva 2000/14/CE al derecho interno nacional, lo que se materializa mediante el presente Real Decreto.
Se ha procedido al trámite de audiencia, según lo dispuesto por el artículo 24, 1, c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose consultado a las Comunidades Autónomas y sectores interesados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2002, D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Régimen ordinario respecto a las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre Se añade la agrupación de los arts. 1 a 18 en el capítulo I por el art. 1.3 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Artículo 1Objeto
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas sobre emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/14/CE del Consejo y del Parlamento Europeo, de 8 de mayo, con el fin de contribuir a facilitar el funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea y a proteger la salud y el bienestar de las personas.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Artículo 2Ámbito de aplicación
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-7900
Artículo 3Definiciones
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
El uso de máquinas en un espacio cubierto en el que la transmisión del sonido no se ve afectada, o no de manera importante, se considera uso al aire libre.
Se incluyen las máquinas sin motor para aplicaciones industriales o ambientales diseñadas, según su tipo, para utilizarse al aire libre, y que contribuyen a la exposición al ruido ambiente. Todas ellas serán denominadas en lo sucesivo «máquinas».
Artículo 3Definiciones
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
El uso de máquinas en un espacio cubierto en el que la transmisión del sonido no se ve afectada, o no de manera importante, se considera uso al aire libre.
Se incluyen las máquinas sin motor para aplicaciones industriales o ambientales diseñadas, según su tipo, para utilizarse al aire libre, y que contribuyen a la exposición al ruido ambiente. Todas ellas serán denominadas en lo sucesivo «máquinas».
Téngase en cuenta que las letras k) y l), añadidas por el art. 1.1 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril, Ref. BOE-A-2026-8023, entran en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Se añaden las letras k) y l) por el art. 1.1 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Artículo 4Puesta en el mercado
Artículo 5Vigilancia del mercado
Artículo 6Libre circulación
Artículo 7Declaración CE de conformidad
Artículo 8Presunción de conformidad
Deberá presumirse que las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 que lleven el marcado CE y la indicación de nivel de potencia acústica garantizado y que vayan acompañadas de una declaración CE de conformidad, cumplen las disposiciones del presente Real Decreto.
Artículo 9Falta de conformidad de las máquinas
Artículo 10Marcado
Artículo 11Máquinas sujetas a límites de potencia acústica
El nivel de potencia acústica garantizado de las máquinas que figuran en el anexo XI no superará el nivel de potencia acústica admisible establecido en el cuadro de valores contenido en dicho anexo.
Artículo 12Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora
El nivel de potencia acústica garantizado de las máquinas que figuran en el anexo XII estará sujeto únicamente a marcado de emisión sonora.
Artículo 13Evaluación de la conformidad
Artículo 14Organismos notificados. Autorización
Artículo 15Organismos notificados. Notificación y publicidad
Artículo 16Organismos notificados. Control de las actuaciones
Artículo 17Recopilación de datos sobre ruido
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, estará obligado a remitir una copia de la declaración CE de conformidad a la Comunidad Autónoma donde comercialice o ponga en servicio en territorio español las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, así como al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a la Comisión Europea.
Artículo 17Recopilación de datos sobre ruido
(Suprimido) Se suprime por el art. 1.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023
Artículo 18Motivación y notificación de actos y disposiciones
Los actos y resoluciones que dicten las Administraciones públicas en virtud del presente Real Decreto y que supongan limitación de la puesta en el mercado o puesta en servicio de las máquinas que son objeto del mismo, deberán ser motivados, en sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y notificados a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II
Procedimientos de emergencia Téngase en cuenta que, el Capítulo II, y sus correspondientes arts. 19 a 22, añadidos por el art. 1.4 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril, Ref. BOE-A-2026-8023, entran en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Se añade, con los arts. 19 a 22, por el art. 1.4 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Artículo 19Aplicación de los procedimientos de emergencia
Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Artículo 20Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis
Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Artículo 21Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
1.º Si la máquina está fabricada en España, la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la fabricación de la máquina. En aquellos casos en los que la fabricación se lleve a cabo en varias comunidades autónomas, la autoridad competente será aquella comunidad en la que radique la sede social del fabricante, si esta está radicada en España, o, en caso contrario, aquella de entre las comunidades autónomas donde se lleve a cabo la fabricación en la que se presente por primera vez la solicitud de excepción.
2.º Si la máquina no está fabricada en España, pero el fabricante o su representante autorizado está establecido en territorio español, la comunidad autónoma donde esté establecido dicho fabricante o representante autorizado. En caso de que el fabricante o representante autorizado esté establecido en más de una comunidad autónoma, la autoridad competente será aquella comunidad en la que radique la sede social del fabricante o representante autorizado, si esta está radicada en España, o, en caso contrario, aquella de entre las comunidades autónomas donde esté establecido el fabricante o representante autorizado en la que se presente por primera vez la solicitud de excepción.
3.º Si el fabricante de la máquina no está establecido en territorio español, pero el importador de la máquina o, en su defecto, el distribuidor sí lo está, la comunidad autónoma donde esté establecido dicho operador económico. En caso de que el mencionado operador económico esté establecido en más de una comunidad autónoma, la autoridad competente será aquella comunidad en la que radique la sede social del mismo, si esta está radicada en España, o, en caso contrario, aquella de entre las comunidades autónomas donde esté establecido el operador económico en la que se presente por primera vez la solicitud de excepción.
4.º Si ni el fabricante de la máquina ni el operador económico que solicita la excepción están establecidos en territorio español, la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.
Igualmente, la autoridad competente remitirá la información indicada en el párrafo anterior a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, que publicará dicha información en el portal de internet del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo, no será de aplicación el artículo 6 del presente real decreto a las máquinas autorizadas en otro Estado miembro de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 quater de la Directiva 2000/14/CE del Consejo y del Parlamento Europeo, de 8 de mayo, salvo por lo dispuesto en el siguiente apartado.
Las comunidades autónomas podrán reconocer como válidas, para ubicaciones específicas dentro de su territorio, las autorizaciones concedidas por otras comunidades autónomas de conformidad con los apartados 1 y 2.a).
Las comunidades autónomas informarán inmediatamente de dichas medidas a la Comisión y a las autoridades de vigilancia del mercado de todos los demás Estados miembros.
Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Artículo 22Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
Las demandas de asistencia podrán incluir, entre otros, los aspectos indicados en el apartado 2.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, el Ministerio de Industria y Turismo, previa solicitud de la autoridad de vigilancia del mercado de la comunidad autónoma demandante de asistencia, remitirá dicha solicitud a las autoridades de vigilancia del mercado del resto de Estados miembros a través del grupo de cooperación administrativa correspondiente al que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Las solicitudes de asistencia procedentes de autoridades de vigilancia del mercado de otros Estados miembros que se reciban en la Oficina de Enlace Única serán enviadas al Ministerio de Industria y Turismo para su remisión a las autoridades de vigilancia del mercado de las comunidades autónomas a través de los grupos de trabajo correspondientes de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la remisión de la solicitud a los grupos de trabajo correspondientes de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME, el Ministerio de Industria y Turismo informará a la Oficina de Enlace Única sobre el resultado de la solicitud, indicando, en su caso, las autoridades de vigilancia que pueden prestar asistencia. La Oficina de Enlace Única remitirá dicha información al Estado miembro solicitante.
Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
Disposición adicional única. Reglamentación del uso.
Las disposiciones del presente Real Decreto se entenderán sin perjuicio de las que pudieran aplicarse con objeto de:
Disposición transitoria única. Certificados de examen de tipo expedidos y las mediciones de las máquinas efectuadas en cumplimiento del Real Decreto 245/1989.
Los certificados de examen de tipo expedidos y las mediciones de las máquinas efectuadas en cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, podrán utilizarse para elaborar la documentación técnica que se indica en el apartado 3 del anexo V, en el apartado 3 del anexo VI, en el apartado 2 del anexo VII y en los apartados 3.1 y 3.3 del anexo VIII del presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.
Disposición final primera. Carácter básico.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.
Disposición final segunda. Actualización técnica.
Se autoriza a los Ministros de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología para modificar mediante Orden los anexos del presente Real Decreto, con objeto de su adaptación al progreso técnico y en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los niveles de potencia acústica admisible para la fase II que se mencionan en el cuadro de valores límite al que se refiere el artículo 11, los cuales serán exigibles a partir del 3 de enero de 2006.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ ANEXO I DEFINICIONES DE MÁQUINAS 1. Plataformas elevadoras con motor de combustión.
Equipo formado como mínimo por una plataforma de trabajo, una estructura extensible y un chasis. La plataforma de trabajo consiste en una plataforma rodeada de una barrera o en una jaula que puede desplazarse cargada a la posición de trabajo precisa. La estructura extensible va conectada al chasis y sirve de apoyo a la plataforma al tiempo que permite desplazar ésta a la posición deseada.
Máquina de mano portátil accionada por motor de combustión equipada con una cuchilla giratoria de metal o plástico para cortar malas hierbas, broza, árboles pequeños y vegetación similar. Los dispositivos de corte funcionan en un plano aproximadamente paralelo al suelo.
Montacargas mecánico instalado con carácter temporal para su uso por personas con acceso autorizado a obras de construcción e ingeniería, que llegan hasta
Máquina mecánica de avance manual de peso inferior a 200 kg equipada con una hoja de sierra en forma de banda continua que se mueve entre dos o más poleas.
Máquina de avance manual de peso inferior a 200 kg equipada con una hoja de sierra circular (que no sea una sierra ranuradora) de diámetro de 350 mm o más hasta un máximo de 500 mm, que está fija durante la operación de cortado normal, y una mesa horizontal, fija total o parcialmente durante la operación. La hoja de sierra está instalada en un eje horizontal no basculante cuya posición permanece fija durante el trabajo mecánico. La máquina puede tener una de las características siguientes:
Herramienta mecánica diseñada para cortar madera con una cadena de sierra, compuesta por una unidad compacta integrada con asas, un motor y un elemento de corte, diseñada para sujetarse con dos manos.
Vehículo que puede funcionar como baldeador de alta presión y como vehículo aspirador. Véase Baldeador de alta presión y Vehículo aspirador.
Máquina de compactación de materiales como rocalla, pavimentación o asfaltado por medio del rodamiento, apisonamiento o vibración del órgano de trabajo. Puede ser automotriz o ir remolcada, empujada o acoplada a una máquina portadora. Las máquinas compactadoras se dividen en:
Máquina que se utiliza con equipo intercambiable que comprime aire, gases o vapores a una presión superior a la presión de entrada. Un motocompresor está compuesto por el compresor en sí, el motor y cualquier otro elemento o dispositivo que sea necesario para el funcionamiento seguro del compresor.
Quedan excluidas las categorías siguientes:
Los trituradores de hormigón y los martillos picadores motorizados (sea cual sea el método) utilizados para trabajar en obras de construcción y de ingeniería civil.
Máquina destinada a la preparación de hormigón y mortero, sea cual sea el procedimiento de carga, mezcla y vaciado. Puede funcionar de manera intermitente o constante. Las hormigoneras sobre camiones se denominan camiones hormigonera (véase la definición 55).
Aparato elevador motorizado instalado con carácter temporal, equipado con mecanismos para subir y bajar una carga suspendida.
Máquinas que bombean y rocían hormigón o mortero, con o sin agitador, por medio de los cuales el material que debe transportarse se conduce al punto de distribución a través de tuberías o dispositivos y barras distribuidoras. El transporte se realiza:
Estas máquinas pueden estar instaladas en camiones, remolques o vehículos especiales.
Máquina instalada con carácter temporal, adecuada para transportar materiales por medio de una cinta motorizada.
Unidades de refrigeración del espacio de carga de vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 con arreglo a la definición de la Directiva 70/156/CEE, traspuesta por Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se citan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
La fuente de alimentación de la unidad de refrigeración puede formar parte integrante de ésta, ser un elemento independiente unido a la caja del vehículo, ser el motor del vehículo o ser una fuente de alimentación independiente o de reserva.
Máquina automotriz sobre neumáticos u orugas utilizada para ejercer una fuerza de empuje y de tracción a través de un equipo montado.
Máquina utilizada para perforar agujeros en obras por una acción:
Los equipos de perforación se mantienen fijos durante la operación. Pueden trasladarse de un lugar de trabajo a otro por su propia potencia. Entre los equipos de perforación automotores se incluyen los instalados en camiones, chasis con ruedas, tractores, orugas o plataformas (arrastradas por un cabrestante). Cuando los equipos de perforación están instalados en camiones, tractores y remolques, o sobre ruedas, la carga puede transportarse a mayor velocidad y por la vía pública.
Máquina automotriz sobre neumáticos u orugas con caja abierta, que transporta, descarga o esparce materiales. Los motovolquetes pueden llevar un equipo autocargador integrado.
Dispositivos motorizados unidos a camiones cisterna o camiones silo para la carga y descarga de líquidos o materiales a granel por medio de bombas o aparatos similares.
Máquina automotriz sobre neumáticos u orugas con una estructura superior capaz de efectuar una rotación de más de 360°. Esta máquina permite excavar, balancear y descargar materiales mediante el movimiento de un cangilón unido a la pluma y el brazo o pluma telescópica, sin mover el chasis o el bastidor durante todos los ciclos de la máquina.
Máquina automotriz, sobre neumáticos u orugas, con una estructura principal diseñada para llevar un cangilón de cargadora en su parte delantera y una retroexcavadora en la parte posterior. Cuando se utiliza en la modalidad de pala retroexcavadora, la máquina cava por debajo del nivel del suelo y el cangilón se desplaza hacia la máquina. La retroexcavadora levanta, balancea y descarga materiales mientras la máquina permanece estacionaria. Cuando se usa en la modalidad de cargadora, la máquina carga o excava mediante un movimiento de avance y eleva, transporta y descarga material.
Contenedor –del material que sea– utilizado para la recogida de botellas. Lleva por lo menos una abertura para introducir las botellas y otra para vaciar el contenedor.
Máquina automotriz sobre ruedas, con una hoja regulable situada entre los ejes delantero y trasero, que corta, desplaza y extiende material generalmente para la nivelación de superficies.
Máquina portátil de mano accionada por motor de combustión con sedal o sedales flexibles u otros elementos cortantes no metálicos como, por ejemplo, cuchillas pivotantes, disecada para cortar hierbajos, hierba y vegetación similar. Los dispositivos de corte funcionan en un plano aproximadamente paralelo al suelo (máquina para el acabado de la hierba) a perpendicular al suelo (recortadora de hierba).
Máquina de mano con motor accionado íntegramente manejada por un operario para cortar setos y arbustos por medio de una o varías cuchillas de dientes de movimiento alternativo.
Vehículo equipado con un dispositivo para limpiar alcantarillas o instalaciones similares por medio de un chorro de agua a alta presión. El mecanismo puede estar instalado en un chasis de marca o un chasis propio. El equipo puede ser fijo o desmontable como en el caso de un sistema de carrocería intercambiable.
Máquina con lanzas de riego u otras aberturas velociaumentadoras por las que el agua (también con aditivos) sale a chorro libre. En general, las máquinas de chorro de agua de alta presión consisten en un motor, un generador de presión, mangueras, rociadores, mecanismos de seguridad y dispositivos de control y medición. Las máquinas de chorro de agua de alta presión pueden ser móviles o fijas:
Equipo que utiliza la fuente de alimentación hidráulica del vehículo portador para imprimir un movimiento de aceleración a un pistón (en ocasiones a gas) que, a continuación, golpea una herramienta. La onda de esfuerzo generada por la acción dinámica se transmite a través de la herramienta al material, provocando su ruptura. Los martillos hidráulicos necesitan aceite presurizado para funcionar. El conjunto formado por el martillo y el vehículo portador está controlado por un operario que, por lo general, va sentado en la cabina del vehículo portador.
Máquina que se utiliza con equipo intercambiable que comprime líquidos a una presión superior a la presión de entrada. Se compone de un motor, una bomba, con o sin depósito, y accesorios (por ejemplo, dispositivos de contención o válvula de presión).
Máquina móvil para hacer juntas sobre superficies de hormigón, asfalto y otros revestimientos de carreteras. La herramienta cortante es un disco que gira a gran velocidad. El movimiento de avance de la cortadora de juntas puede ser:
Máquina compactadora automotriz sobre ruedas que dispone de un enlace de cargadora frontal con una pala y ruedas de acero (rodillos) diseñadas principalmente para compactar, desplazar, nivelar y cargar tierra, basuras o restos de material sanitario.
Máquina para cortar césped, con conductor montado o con conductor a pie, o máquina con uno o varios accesorios cortacésped, en la que el dispositivo de corte funciona en un plano aproximadamente paralelo al suelo y que se sirve del suelo para determinar la altura de corte por medio de ruedas, patines o cojines de aire, etc., y que utiliza un motor eléctrico o de otro tipo. Los dispositivos cortantes son:
Puede ser también una máquina para cortar césped, con conductor montado o con conductor a pie, o una máquina con uno o varios accesorios cortacésped, en la que el dispositivo de corte gira en torno a un eje horizontal para cortar por medio de una cuchilla o cuchillo fijo (cortadora cilíndrica).
Máquina eléctrica de cortar césped con conductor montado o con conductor a pie con uno o varios elementos cortantes con uno o varios filamentos no metálicos o con cuchillas libremente pivotantes no metálicas con una energía cinética nunca superior a 10 J cada una de ellas, destinada a cortar césped o vegetación similar. El elemento o elementos cortantes funcionan en un plano aproximadamente paralelo al suelo (máquina para el acabado del césped) o perpendicular al suelo (recortadora de césped). La energía cinética se determina de conformidad con el anexo B de la norma EN 786:1997 (UNE-EN 786:1996; UNE-EN 786:1997 ERRATUM).
Máquina con motor adecuada para limpiar el césped, senderos, caminos, calles, etc. de hojas y otras materias por medio de un flujo de aire muy potente. Puede ser portátil (de mano) o no portátil pero móvil.
Máquina con motor adecuada para recoger hojas y otros detritos por medio de un mecanismo de succión compuesto por una fuente de alimentación de energía que produce un vacío dentro de la máquina y un tubo de aspiración y un contenedor para el material recogido. Puede ser portátil (de mano) o no portátil pero móvil.
Carretilla elevadora sobre ruedas con motor de combustión interna y con mecanismo de contrapeso y de elevación (mástil, brazo telescópico o brazo articulado). Son:
Máquina automotriz, sobre neumáticos u orugas, provista de una estructura y enlace de cangilón frontal. Esta máquina carga o excava al avanzar y eleva, transporta y descarga materiales.
Grúa automotriz que puede desplazarse, con o sin carga, sin necesidad de vial de rodadura y cuya estabilidad depende de la gravedad. Funciona sobre neumáticos, orugas o con otros dispositivos móviles. En posición fija puede apoyarse en puntales u otros accesorios que aumenten su estabilidad. La superestructura de una grúa móvil puede ser del tipo rotación completa, rotación limitada o rotación nula. Suele llevar uno o varios tomos o cilindros hidráulicos que hacen subir o bajar el brazo y la carga. Las grúas móviles pueden tener brazos telescópicos, articulados o de celosía, o una combinación de los tres, diseñados de manera que puedan hacerse bajar fácilmente. Las cargas suspendidas del brazo pueden manejarse mediante poleas de gancho u otros mecanismos de elevación de cargas para servicios especiales.
Contenedor convenientemente diseñado, provisto de ruedas, destinado al almacenamiento temporal de residuos y equipado con una tapa.
Máquina automotriz que se conduce a pie:
Máquina móvil para la construcción de carreteras utilizada para aplicar capas de afirmado con material de construcción, por ejemplo, mezclas bituminosas, hormigón y grava. Las pavimentadoras pueden ir equipadas con una guía para alta compactación.
Equipo de colocación de pilotes y máquinas de extracción, por ejemplo, martillos pilones, extractores, vibradores o dispositivos estáticos para la hinca y/o extracción de elementos de cimentación. Conjunto de máquinas y componentes utilizados para la colocación o extracción de pilotes que también se compone de:
Máquina automotriz sobre ruedas u orugas diseñada específicamente para manejar y colocar tuberías y llevar equipos de tuberías. La máquina es un tractor compuesto por elementos especialmente diseñados, por ejemplo, bastidor, estructura central contrapesos, pluma y mecanismo de montacargas, así como un pescante lateral que pivota verticalmente.
Máquina automotriz sobre orugas utilizada pare ejercer una fuerza de empuje de atracción sobre hielo y nieve a través de un equipo montado.
Todo aparato con un motor de combustión interna que accione un generador rotativo que proporcione alimentación eléctrica en régimen continuo.
Máquina barredora que dispone de un equipo que barre detritos y los dirige hacia una boca de aspiración donde son aspirados por una corriente de aire a gran velocidad o un sistema mecánico de recogida hasta una tolva receptora. Los mecanismos de barrido y recogida pueden estar instalados en un chasis de marca o integrados en un chasis propio. El equipo puede ser fijo o desmontable como en el caso de un sistema de carrocería intercambiable.
Vehículo concebido para la recogida y el transporte de residuos domésticos y residuos voluminosos, que se carga por contenedores o a mano. El vehículo puede ir equipado con un mecanismo de compactación. Un vehículo recogebasuras está compuesto por un chasis con cabina sobre el que va instalada la carrocería. Puede llevar un mecanismo de elevación de contenedores.
Máquina móvil utilizada para extraer materiales de superficies pavimentadas por medio de un cilindro mecánico que lleva en su superficie los instrumentos flexadores. Los tambores giran al cortar.
Máquina mecánica, con conductor montado encima o con conductor a pie detrás, que utiliza el suelo para determinar la profundidad de corte y que lleva una unidad adecuada para tajar o escarbar la superficie de hierba en jardines, parques y otros espacios similares.
Máquina mecánica que se utiliza en posición fija con uno o varios dispositivos cortantes destinados a reducir materias orgánicas voluminosas en trozos más pequeños. Por regla general está compuesta por una apertura por la que se introduce el material (sostenido o no por un mecanismo de sujeción), un dispositivo que corta el material por el método que sea (cortar, picar, triturar, etc.) y una boca de descarga. Puede llevar acoplado un dispositivo de recogida.
Máquina con la que se puede quitar la nieve de zonas de tráfico por mecanismos giratorios, y que acelera y la expulsa por medios soplantes.
Vehículo equipado con un mecanismo para aspirar agua, barro, lodos, residuos o materiales similares de alcantarillas o instalaciones semejantes. El mecanismo puede estar instalado en un chasis de marca o un chasis propio. El equipo puede ser fijo o desmontable como en el caso de un sistema de carrocería intercambiable.
Grúa con pluma giratoria situada en la parte superior de una torre que se mantiene aproximadamente vertical durante su funcionamiento. Esta máquina mecánica está equipada con dispositivos para subir y bajar cargas suspendidas, así como para moverlas por medio de modificaciones del radio de elevación de la carga y del giro y desplazamiento de toda la máquina. Algunas máquinas realizan varios de estos movimientos pero no necesariamente todos. La máquina puede instalarse en posición fija o estar equipada con medios de desplazamiento o ascensión.
Máquina automotriz, con conductor montado o con conductor a pie, sobre ruedas o sobre orugas, con una pala enganchada en la parte trasera o delantera, diseñada principalmente para cavar zanjas en una operación continua por medio de un movimiento de la máquina.
Vehículo equipado con un tambor que transporta hormigón preamasado desde la, central de hormigonado hasta el lugar de trabajo. El tambor puede girar con el vehículo en marcha o detenido. El tambor se vacía por rotación en el lugar de la obra. El tambor funciona con el motor del vehículo o con otro motor distinto.
Máquina compuesta por una bomba de agua y un motor. La bomba de agua es una máquina que hace subir el agua de un nivel inferior de energía a otro superior.
Cualquier aparato rotativo que produzca una corriente pare soldadura.
ANEXO II DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD La declaración CE de conformidad incluirá los datos siguientes:
ANEXO III MÉTODO DE MEDICIÓN DEL RUIDO AÉREO EMITIDO POR LAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE Ámbito de aplicación.
PARTE A
NORMA BÁSICA DE EMISIÓN SONORA Para determinar el nivel de potencia acústica de las máquinas utilizadas al aire libre con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 2 pueden utilizarse, en general, las normas básicas de emisión sonora
En el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad durante la fase de diseño no se tendrán en cuenta las incertidumbres de las medidas.
2.1. Velocidad del ventilador.
Si el motor o el sistema hidráulico de la máquina tiene una o varios ventiladores, éstos deben estar en funcionamiento durante el ensayo. El fabricante de la máquina indica y determina la velocidad del ventilador, y esa velocidad, que va a utilizarse en mediciones ulteriores, debe figurar de acuerdo con una de las condiciones siguientes en el informe de ensayo.
Si el mecanismo del ventilador está conectado directamente al motor o el equipo hidráulico (mediante, por ejemplo, transmisión por correa) debe ponerse en funcionamiento durante el ensayo.
Si el ventilador puede funcionar a varias velocidades, el ensayo deberá realizarse:
LpA = 10 lg (0,3 x 100,1LpA,0% + 0,7 x 100,1 LpA,100%)
LpA,0% es el nivel de presión acústica determinado con el ventilador a velocidad cero, LpA,100% es el nivel de presión acústica determinado con el ventilador a velocidad máxima.
Si el ventilador puede funcionar a velocidad continua variable, el ensayo deberá realizarse bien según la letra b) del punto 2.1, bien con la velocidad del ventilador determinada por el fabricante a un 70 % como mínimo de la velocidad máxima.
2.2. Ensayo de máquinas de motor sin carga.
En estas mediciones, el motor o el sistema hidráulico de la máquina deben calentarse de acuerdo con las instrucciones, y deben cumplirse las consignas de seguridad.
El ensayo se realiza con la máquina en posición fija sin poner en funcionamiento el órgano de trabajo ni el mecanismo de desplazamiento Para los fines del ensayo, el motor funcionará al ralentí como mínimo a la velocidad nominal correspondiente a la potencia neta (*).
Si la máquina está accionada por un generador o si está alimentada por la red, la frecuencia de la corriente especificada para el motor por el fabricante se mantendrá estable a ± 1 Hz si la máquina tiene un motor de inducción, y el voltaje a ± 1 % de la tensión nominal si la máquina lleva un motor de colectores. La tensión se medirá en el enchufe de un cable o cordón indesmontable, o en el conducto de admisión de la máquina, si tiene un cable desmontable. La señal de la corriente del generador será similar a la de la red.
Si la máquina funciona con batería, ésta deberá estar totalmente cargada.
El fabricante de la máquina indicará la velocidad utilizada y la potencia neta correspondiente, que deben figurar en el informe del ensayo.
Si el equipo lleva varios motores, éstos deben funcionar de toma simultánea durante los ensayos. Si no fuera posible, deberán realizarse ensayos con cada una de las combinaciones posibles de los motores. (*) Potencia neta es la potencia en "kW CE" obtenida en el banco de pruebas, en el extremo del cigüeñal, o su equivalente, medida de conformidad con el método CE de medición de la potencia de los motores de combustión interna para vehículos de carretera, pero excluyendo la potencia del ventilador de refrigeración del motor.
2.3. Ensayo de máquinas de motor con carga.
En estas mediciones, el motor o el sistema hidráulico de la máquina deben calentarse según las instrucciones, y deben cumplirse las consignas de seguridad. Durante el ensayo no debe estar en funcionamiento ningún mecanismo de señalización tales como avisadores acústicos o alarmas de cambio de marcha.
Debe registrarse e indicarse en el informe del ensayo la velocidad de la máquina durante la prueba.
Si la máquina lleva varios motores o grupos, todos ellos deben funcionar simultáneamente durante las ensayos. Si no fuere posible, deberán realizarse ensayos con cada una de las combinaciones posibles de motores y grupos.
Para cada tipo de máquina que vaya a ponerse a prueba con carga, deben fijarse unas condiciones de funcionamiento específicas que produzcan, en principio, efectos y tensiones similares a los obtenidos en condiciones de funcionamiento reales.
2.4. Ensayo de máquinas manuales.
Con respecto a cada tipo de máquina manual deben fijarse unas condiciones de funcionamiento corrientes que produzcan, en principio, efectos y tensiones similares a los obtenidos en condiciones de funcionamiento reales.
El nivel de presión acústica superficial deberá calcularse por lo menos en tres ocasiones. Si al menos dos de los valores determinados no difieren en más de 1 dB, no será preciso realizar más mediciones; de otro modo, deberán seguir realizándose mediciones hasta que se obtengan dos valores que no difieran en más de 1 dB. El nivel, ponderado por el factor A, de presión superficial que va a utilizarse para calcular el nivel de potencia acústica es la media aritmética de los dos valores más altos que no difieren en más de 1 dB.
El nivel de potencia acústica, ponderado par el factor A, de la fuente sometida a ensayo deberá expresarse redondeado el número entero más próximo (si es menor que 0,5 se dará el número inferior y si es mayor que 0,5 se utilizará el número superior).
El informe debe incluir los datos técnicos necesarios paro identificar la fuente sometida a ensayo, así como el código de ensayo del ruido y los datos acústicos.
Además de lo establecido en los puntos 7.2.1 y 7.2.2 de la norma EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996), puede utilizarse una serie de doce micrófonos en la superficie semiesférica de medición. La colocación de doce micrófonos distribuidos en la superficie de una semiesfera de radio r figura en el cuadro III-B.5 que se ofrece a continuación en forma de coordenadas cartesianas y en la figura III.B.5. El radio r de la semiesfera será igual o mayor que el doble de la mayor dimensión del paralelepípedo de referencia. El paralelepípedo de referencia se define como el menor paralelepípedo posible en que puedan encerrarse las máquinas (sin accesorios) y que termine en el plano reflectante. El radio de la semiesfera se redondeará por exceso al valor superior más próximo de los siguientes: 4, 10, 16 m.
El número de micrófonos (doce) podrá reducirse a seis, pero deberán utilizarse en cualquier caso las posiciones de micrófono 2, 4, 6, 8, 10 y 12 según los requisitos del punto 7.4.2 de la norma EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Por lo general, se deberá utilizar una disposición con seis posiciones de micrófono en la superficie semiesférica de medición. En casa de que en un código de ensayo del ruido del presente Real Decreto figuren otras especificaciones para una máquina concreta, se aplicarán dichas especificaciones.
Cuadro III.B.5 Coordenadas de las doce posiciones de micrófono Número de micrófono x/r y/r z 1 1 0 1,5 m 2 0,7 0,7 1,5 m 3 0 1 1,5 m 4 -0,7 0,7 1,5 m 5 -1 0 1,5 m 6 -0,7 -0,7 1,5 m 7 0 -1 1,5 m 8 0,7 -0,7 1,5 m 9 0,65 0,27 0,71 r 10 -0,27 0,65 0,71 r 11 -0,65 -0,27 0,71 r 12 0,27 -0,65 0,71 r 6. Corrección de entorno K2A Se efectuará la medición con la máquina colocada sobre una superficie reflectante de hormigón o asfalto no poroso y a continuación se fijará la corrección de entorno K2A en K2A = 0. En caso de que en un código de ensayo del ruido del presente Real Decreto figuren otras especificaciones para una máquina concreta, se aplicarán dichas especificaciones.
PARTE B
CÓDIGOS DE ENSAYO DEL RUIDO EMITIDO POR MÁQUINAS ESPECÍFICAS 0. MÁQUINAS SIN CARGA.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744.1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
Superficie reflectante de hormigón o asfalto no poroso.
Corrección de entorno K2A K2A = 0 Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo sin carga.
Los ensayos de ruido deben realizarse según lo dispuesto en el punto 2.2 de la parte A.
Período de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante en caso de aplicación de más de una condición de funcionamiento.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Véase el punto 0.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
ISO 10884:1995.
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 10884:1995.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
ISO 10884:1995, punto 5.3.
Período de observación.
ISO 10894:1995.
Véase el punto 0.
El centro geométrico del motor debe estar situado sobre el centro de la semiesfera; el montacargas ascenderá sin carga fuera de la semiesfera –en caso necesario– en dirección del punto 1.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 7960:1995, anexo J con d = 1 m.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
Correspondiente a ISO 7960:1995, anexo J (punto J2b únicamente).
Período de observación.
Correspondiente a ISO 7960:1995, anexo J.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 7960:1995, anexo A, distancia de medición d = 1 m.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
ISO 7960:1995, anexo A (punto A2b únicamente).
Período de observación.
ISO 7960:1995, anexo A.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
ISO 9207:1995.
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 9207:1995.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga/ensayo sin carga.
A plena carga aserrando madera/motor revolucionado al máximo sin carga:
Período de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante en caso de aplicación de más de una condición de funcionamiento.
ISO 9207:1995, puntos 6.3 y 6.4.
Para calcular el nivel de potencia acústica LWA resultante se utiliza la ecuación siguiente:
LWA = 10 lg 1/2 (100,1LW1 + 100,1LW2) donde LW1 y LW2 son los niveles medios de potencia acústica de los dos distintos modos de funcionamiento definidos más arriba.
Si las dos máquinas pueden funcionar simultáneamente, el ensayo debe realizarse de acuerdo con los puntos 26 y 52.
En caso contrario, se medirán por separado y deberán indicarse los valores más altos.
8.1) RODILLOS NO VIBRANTES.
Véase el punto 0.
8.2) RODILLOS VIBRANTES CON CONDUCTOR MONTADO.
Norma básica de emisión sonora.
EN 150 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Instalación de la máquina.
El rodillo vibrante se instalará sobre material elástico, por ejemplo sobre uno o varios cojines de aire adecuados. Los cojines de aire serán de material flexible (elastómero o similar) y se hincharán a una presión que permita a la máquina elevarse 5 cm como mínimo; debe evitarse todo efecto de resonancia. La dimensión de los cojines será suficiente para garantizar la estabilidad de la máquina durante la prueba.
Ensayo con carga.
La máquina se ensayará en posición estacionaria con el motor a velocidad nominal (indicada por el fabricante) y con el mecanismo o mecanismos motores desconectados. El mecanismo compactador se pondrá en funcionamiento utilizando la máxima potencia compactadora que corresponda a la combinación de la frecuencia más alta con la mayor amplitud posible de dicha frecuencia, tal como las indique el fabricante.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
8.3) PLANCHAS Y APISONADORAS VIBRATORIAS, APISONADORAS DE EXPLOSIÓN Y RODILLOS VIBRANTES CON CONDUCTOR A PIE.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
EN 500-4 rev. 1:1998 (UNE-EN 500-4:1998), anexo C.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
EN 500-4 rev. 1:1998 (UNE-EN 500-4:1998), anexo C.
Período de observación.
EN 500-4 rev. 1:1998 (UNE-EN 500-4:1998), anexo C.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
Semiesfera/seis posiciones de micrófono de conformidad con el punto 5 de la parte A/de conformidad con el punto 5 de la parte A, o paralelepípedo/de conformidad con ISO 3744:1995 con una distancia de medición d = 1 m.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Instalación de la máquina.
Los motocompresores se instalarán sobre el plano reflectante. Los motocompresores montados sobre patines deberán instalarse sobre un soporte de 0,40 m de altura, a no ser que las condiciones de instalación del fabricante exijan otra cosa.
Ensayo con carga.
El motocompresor objeto del ensayo se habrá calentado y deberá estar funcionando en condiciones estables como para el funcionamiento continuo. Se mantendrá y lubricará adecuadamente como haya especificado el fabricante.
La determinación del nivel de potencia acústica se efectuará a plena carga o en condiciones de funcionamiento que se puedan reproducir y que sean representativas del funcionamiento más ruidoso del uso habitual de la máquina objeto del ensayo; se escogerá la opción que genere más ruido.
Si la disposición de toda la instalación es tal que determinados componentes, por ejemplo los refrigeradores intermedios han sido instalados lejos del motocompresor, se procurará separar el ruido generado por dichos componentes al realizar el ensayo del ruido. La separación de las distintas fuentes de ruido puede exigir equipos especiales para la atenuación del ruido procedente de las mismas durante la medición. Las características y la descripción de las condiciones de funcionamiento de dichos componentes figurarán por separado en el informe del ensayo.
Durante el ensayo, los gases emitidos por el motocompresor se extraerán de la zona del ensayo. Se pondrá cuidado en garantizar que el y ruido generado por los gases emitidos es, como mínimo, inferior en 10 dB al ruido que vaya a medirse generado en todos los puntos de medición (por ejemplo, mediante la instalación de un silenciador).
Se pondrá cuidado en que la liberación a la atmósfera no genere ningún ruido adicional debido a la turbulencia producida en la válvula de salida del motocompresor.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996) Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
Semiesfera/seis posiciones de micrófono de conformidad con el apartado 5 de la parte A y el cuadro siguiente/de conformidad con la masa del equipo tal como figura en el cuadro siguiente:
Masa de la máquina m en kg Radio de la semiesfera z para las posiciones de los micrófonos 2, 4, 6 y 8 m < 10 2 m 0,75 m m ≥ 10 4 m 1,50 m Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Instalación de la máquina.
Todos las aparatos se ensayarán en posición vertical.
Si el aparato sometido a ensayo dispone de un conducto de salida del aire, su eje se colocará equidistante de dos posiciones de micrófono. El ruido de la fuente de alimentación no influirá sobre la medida del ruido emitido por el aparato.
Soporte del aparato.
El aparato estará conectado durante el ensayo a una herramienta incrustada en un bloque de hormigón de forma cúbica enterrado en el suelo. Durante los ensayos podrá insertarse una pieza de acero entre el aparato y la herramienta de soporte. Esa pieza intemedia formará una estructure estable entre el aparato y la herramienta de soporte. La figura 10.1 muestra estos requisitos.
Características del bloque.
El bloque tendrá la forma de un cubo de 0,60 m ± 2 mm de lado y lo más regular posible; será de hormigón armado y vibrado a fondo en capas de hasta 0,20 m para evitar una sedimentación excesiva.
Calidad del hormigón.
La calidad del hormigón corresponderá a C 50/60 de ENV 206 (UNE 83900:1996 IN).
El cubo estará reforzado por varillas de 8 mm de diámetro no conectadas entre sí, de manera que cada varilla sea independiente de las demás. En la figura 10.2 se ilustra el concepto del diseño.
Herramienta de soporte.
La herramienta se encapsulará dentro del bloque y consistirá en un pisón con un diámetro superior a 178 mm e inferior a 220 mm y un mango idéntico a los utilizados normalmente con el aparato objeto del ensayo, que cumpla la norma ISO 1180:1983, pero suficientemente largo para que pueda realizarse el ensayo.
Deberá llevarse a cabo un tratamiento adecuado para integrar ambos componentes. La herramienta se fijará al bloque de manera que la parte de abajo del pisón esté a 0,30 m de la cara superior del bloque (véase la figura 10.2).
El bloque debe conservar su integridad mecánica, sobre todo en el punto de encuentro entre la herramienta de soporte y el hormigón. Antes y después de cada ensayo se comprobará que la herramienta encapsulada dentro del bloque de hormigón forma parte integrante de él.
Colocación del cubo.
El cubo se introducirá en un hoyo totalmente relleno de cemento, cubierto por una losa pantalla de por lo menos 100 kg/m², como se indica en la figura 10.3, de manera que la superficie superior de la losa pantalla no sobresalga del suelo. Para evitar ruidos parásitos, el bloque se aislará de la parte inferior y de los costados del hoyo por medio de bloques elásticos con una frecuencia de corte no superior a la mitad de la velocidad de golpeo del aparato objeto de ensayo, expresada en golpes por segundo.
La abertura de la losa pantalla por la que pasa el mango del instrumento será lo más pequeña posible y se encapsulará por medio de una junta flexible insonorizante.
Ensayo con carga.
El aparato objeto de ensayo estará conectado a la herramienta de soporte.
El aparato de ensayo funcionará en condiciones estables con la misma estabilidad acústica que durante el funcionamiento normal.
El aparato de ensayo funcionará a la potencia máxima especificada en las instrucciones de uso que se ponen a disposición del comprador.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
El valor de la cota A será tal que la losa pantalla colocada sobre la junta elástica J esté al nivel del suelo.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
El aparato mezclador (tambor) se llenará hasta su capacidad nominal con arena de granulación entre 0 y 3 mm; la humedad se situará entre el 4 % y el 10 %.
El aparato mezclador funcionará por lo menos a la velocidad nominal.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Véase el punto 0.
El centro geométrico del motor deberá situarse sobre el centro de la semiesfera. El torno estará conectado pero no se aplicará ninguna carga.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Si la máquina dispone de pluma, ésta se colocará en posición vertical y el tubo se llevará hasta el embudo de llenado. Si no es así, la máquina debe llevar un tubo horizontal de por lo menos 30 m, que lleve hasta el embudo de llenado.
Ensayo con carga.
El sistema de transporte y la tubería se rellenarán con un material similar al hormigón en el que el cemento se ha sustituido por un agregado en polvo, por ejemplo, cenizas finísimas. La máquina funcionará a su potencia máxima sin que la duración de un ciclo de funcionamiento sea superior a 5 segundos (si se supera ese tiempo deberá añadirse agua al "hormigón">El sistema de transporte y la tubería se rellenarán con un material similar al hormigón en el que el cemento se ha sustituido por un agregado en polvo, por ejemplo, cenizas finísimas. La máquina funcionará a su potencia máxima sin que la duración de un ciclo de funcionamiento sea superior a 5 segundos (si se supera ese tiempo deberá añadirse agua al "hormigón" para llegar a ese valor).
El sistema de transporte y el tubo se rellenarán con un material similar al mortero de acabado en el que el cemento se ha sustituido por un agregado en polvo, por ejemplo, metilcelulosa. La máquina funcionará a su potencia máxima sin que la duración de un ciclo de funcionamiento sea superior a 5 segundos (si se supera ese tiempo deberá añadirse agua al "mortero">El sistema de transporte y el tubo se rellenarán con un material similar al mortero de acabado en el que el cemento se ha sustituido por un agregado en polvo, por ejemplo, metilcelulosa. La máquina funcionará a su potencia máxima sin que la duración de un ciclo de funcionamiento sea superior a 5 segundos (si se supera ese tiempo deberá añadirse agua al "mortero" para llegar a ese valor).
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Véase el punto 0.
El centro geométrico del motor deberá situarse sobre el centro de la semiesfera. La cinta se desplazará sin carga y saldrá de la semiesfera -en caso necesario- en dirección al punto 1.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744: 1995.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
El equipo de refrigeración se instalará en un espacio de carga real o simulado con el vehículo en posición estacionaria, de forma que la altura del equipo de refrigeración corresponda a los requisitos de instalación que figuran en las instrucciones que se ponen a disposición del comprador. El motor del equipo de refrigeración funcionará a la velocidad que induzca la velocidad máxima del ventilador y el compresor de refrigeración indicada en las instrucciones. Si se desea que el equipo de refrigeración funcione con el motor del vehículo, no se utilizará este motor durante el ensayo sino que se conectará el equipo de refrigeración a un motor eléctrico adecuado. Las unidades de tracción desmontables se desmontarán para efectuar el ensayo.
El equipo de refrigeración instalado en el espacio de carga de las unidades de refrigeración para el que se pueda optar por distintos motores se pondrá a prueba por separado con cada uno de ellos. El resultado del ensayo reflejará como mínimo la forma de funcionamiento que produce el máximo ruido.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Instalación de la máquina.
Las topadoras sobre orugas se ensayarán sobre el emplazamiento de ensayo correspondiente al punto 6.3.3 de la norma ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Ensayo con carga.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992), anexo B.
Período o periodos de observación y consideración de las distintas condiciones de funcionamiento si procede.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992), anexo B.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
EN 791:1995 (UNE-EN 791:1996), anexo A.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
Equivalente a ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992), anexo C, con la modificación siguiente:
El párrafo segundo del punto C.4.3 se sustituirá por el texto siguiente: "El motor funcionará a su velocidad constante máxima (ralentí alto). El control de transmisión se fijará en neutro. Poner el cangilón en posición basculada (vaciado) hasta aproximadamente el 75 % de su movimiento máximo y volverlo a su posición de desplazamiento en tres ocasiones. Esta secuencia se considera un ciclo único con respecto al modo hidráulico estacionario.
Si no se utiliza ningún motor para hacer bascular el cangilón, el motor funcionará al ralenti con la transmisión en neutro. La medición se realizará sin bascular el cangilón. El período de observación durará 15 segundos."
Período de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante en caso de aplicación de más de una condición de funcionamiento.
ISO 6395:1989 (UNE 74106:1992), anexo C.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
La máquina se ensayará con el camión en posición estacionaria. El motor de la máquina funcionará a la velocidad que induzca la potencia máxima de la máquina especificada en las instrucciones de uso que se facilitan al comprador.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
ISO 6395: 1988, anexo A.
Período de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante en caso de aplicación de más de una condición de funcionamiento.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992), anexo A.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992), anexo D.
Período de observación/determinación del nivel de potencia, acústica resultante en caso de aplicación de más de una condición de funcionamiento.
ISO 6395:1988 (UNE 74106.1992), anexo D.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
A los efectos de este código de ensayo del ruido, se utilizará el nivel de potencia acústica individual Lpts tal como se define en el punto 3.2.2 de la norma EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996) al medir el nivel de presión acústica en las posiciones de micrófono.
Corrección de entorno K2A Medición al aire libre.
K2A = 0 Medición en el interior.
El valor de la constante K2A, determinado con arreglo al anexo A de la norma EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996), se situará en un valor ≤ 2,0 dB, en cuyo caso K2A no se tomará en consideración.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
La medición del ruido se llevará a cabo durante un ciclo completo, iniciándose con el contenedor vacío y concluyéndose cuando en el contenedor se hayan echado 120 botellas.
Las botellas de vidrio se definen de la manera siguiente:
El encargado de realizar el ensayo sujetará la botella por el cuello con su parte inferior dirigida hacia la abertura del contenedor, por donde la introducirá suavemente hacia el centro del mismo evitando, si es posible, que golpee has paredes. Sólo se utilizará una abertura para echar las botellas: la más cercana a la posición de micrófono 12.
Período de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante en caso de aplicación de más de una condición de funcionamiento.
El nivel de potencia acústica individual ponderado A preferentemente se mide simultáneamente en las seis posiciones de micrófono para cada botella que se echa en el contenedor El nivel de potencia acústica individual ponderado A medio relativo a la superficie de medición se calcula de conformidad con el punto 8.1 de la norma EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
El nivel de potencia acústica individual ponderado A medio relativo a las 120 botellas introducidas en el contenedor se calcula como la media logarítmica de los niveles de potencia acústica individual medios relativos a la superficie de medición.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de ensayo.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992) anexo B.
Período de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante en caso de aplicación de más de una condición de funcionamiento.
ISO 6395:1988 (UNE 74106:1992), anexo B.
Véase el punto 2.
La podadora se colocará por medio de un dispositivo adecuado de tal manera que el dispositivo de corte esté situado sobre el centro de la semiesfera. Para las podadoras de hierba, el centro del dispositivo de corte se mantendrá a una distancia de unos 50 mm por encima de la superficie. Para colocar las cuchillas cortadoras, las recortadoras de hierba se situarán en la posición más cercana posible a la superficie de ensayo.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996) Superficie de ensayo.
ISO 11094:1991.
En caso de controversias, se realizarán mediciones el aire libre sobre superficie artificial (punto 4.1.2 de la norma ISO 11094:1991) Corrección de entorno K2A Medición al aire libre.
K2A = 0 Medición en el interior.
El valor de la constante K2A, determinado sin la superficie artificial y con arreglo al anexo A de la norma EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996), se situará en un valor ≤ 2,0 dB, en cuyo caso K2A no se tomará en consideración.
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
ISO 11094:1991.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Instalación de la máquina.
La recortadora de setos se sujetará de una forma natural para un uso normal, por parte de una persona o mediante el dispositivo adecuado, de tal manera que su dispositivo de corte esté por encima del centro de la semiesfera.
Ensayo con carga.
La podadora de setos funcionará a velocidad nominal con el dispositivo de corte en funcionamiento.
Período de observación.
El periodo de observación durará por lo menos 15 segundos.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Ensayo con carga.
La baldeadora de alta presión se ensayará en posición estacionaria. El motor y los elementos auxiliares funcionaren a la velocidad indicada por el fabricante para el funcionamiento del órgano de trabajo. La bomba o bombas de alta presión estarán funcionando a su velocidad máxima y a la presión de funcionamiento indicada por el fabricante. Se utilizará una tobera adaptada para que la válvula de reducción de presión se encuentre por debajo de su umbral de reacción. El ruido del flujo a través de la tobera no influirá sobre los resultados de la medición.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 30 segundos.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
Paralelepípedo/de conformidad con la norma EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996), con una distancia de medición d = 1 m.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Instalación de la máquina.
La máquina de chorro de agua de alta presión se instalará sobre el plano reflectante. Las máquinas montadas sobre patines deberán instalarse sobre un soporte de 0,40 m de altura, a no ser que las condiciones de instalación del fabricante exijan otra cosa.
Ensayo con carga.
La máquina de limpieza de alta presión se llevará a condiciones de régimen permanente dentro de la gama especificada por el fabricante. Durante el ensayo, la tobera se conectará con la máquina de limpieza de alta presión que produzca la presión más alta si se utiliza según las instrucciones del fabricante.
Período de observación.
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Norma básica de emisión sonora.
EN ISO 3744:1995 (UNE-EN ISO 3744:1996).
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición.
Semiesfera/seis posiciones de micrófono de conformidad con el apartado 5 de la parte A/r = 10 m.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo.
Instalación de la máquina.
Para la prueba, se enganchará el martillo a un vehículo portador y se usará una estructura de bloque especial pare el ensayo. La figura 28.1 presenta las características de esta estructura y la figura 28.2 muestra la posición del vehículo portador.
Vehículo portador.
El vehículo portador del martillo sometido a ensayo cumplirá los requisitos de las especificaciones técnicas para martillos de prueba, sobre todo en lo referente a los límites de peso, potencia hidráulica de salida, caudal de alimentación del aceite y contrapresión del cable de retorno.
Montaje.
Tanto el montaje mecánico como las conexiones (tubos, mangueras, etc.) deberán ajustarse a las especificaciones incluidas en los datos técnicos del martillo. Deberá eliminarse todo ruido significativo producido por los tubos y los diversos componentes necesarios para la instalación. Todas las conexiones de los componentes deberán estar bien apretadas.
Estabilidad del martillo y fuerza estática de estabilización.
El vehículo portador mantendrá firme en su sitio al martillo para que tenga la misma estabilidad que tendría en condiciones normales de funcionamiento. El martillo debe funcionar en posición vertical.
Herramienta.
Para las mediciones se utilizará una herramienta embotada. La longitud de la herramienta se ajustará al requisito de la figura 28.1 (bloque de ensayo).
Ensayo con carga.
Potencia hidráulica de entrada y circulación de aceite.
Las condiciones de funcionamiento del martillo hidráulico se ajustarán, medirán y comunicarán debidamente, junto con los correspondientes valores de la especificación técnica. Al poner a prueba el martillo, se usará de forma que se pueda llegar al 90% o más de la potencia hidráulica de entrada y circulación de aceite del martillo.
Se cuidará de mantener la incertidumbre total de las cadenas de medición de ps y Q dentro de un margen de ± 5 %, a fin de lograr un grado de exactitud de ± 10 % en la determinación de la potencia hidráulica de entrada.
Suponiendo una correlación lineal entre la potencia hidráulica de entrada y la potencia de sonido emitida, ello significaría una variación de menos de ± 0,4 dB en la determinación del nivel de la potencia de sonido.
Componentes ajustables que afectan a la potencia del martillo.