En resumen
Esta ley aborda la crisis económica causada por el COVID-19 en España, implementando medidas para apoyar a empresas y autónomos, proteger el empleo y fomentar la reactivación económica. Su objetivo es evitar que los problemas de liquidez se conviertan en problemas de solvencia y promover la inversión productiva.
Qué regula
- Medidas de apoyo financiero para empresas y autónomos.
- Mecanismos para la protección del empleo, como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Apoyo a la solvencia empresarial y fomento de la inversión productiva.
- Medidas específicas para sectores económicos clave como el turismo y la automoción.
A quién concierne
- Empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas, y autónomos.
- Trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Puntos clave
- Se aprueba una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, principalmente para financiar inversiones productivas.
- Se crea un fondo de 10.000 millones de euros, gestionado por la SEPI, para apoyar a empresas no financieras estratégicas afectadas por el COVID-19.
- Se extiende el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de CESCE a empresas cotizadas.
- Se amplía la dotación del Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX) de 10 a 100 millones de euros.
Texto legal
200 ok I La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de los ciudadanos. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo, esenciales para la economía española. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza para el conjunto del país. En tan críticas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia. La magnitud del impacto de este shock exógeno sobre la economía no tiene precedentes en la historia reciente. La contracción económica afecta a un gran número de países, tanto en la zona euro como en el conjunto de la UE y el resto del mundo, con caídas de la actividad global que el Fondo Monetario Internacional, en sus previsiones económicas actualizadas para el mes de junio, estima en el –4,9 % en
- Todo apunta a una intensa caída del Producto Interior Bruto de España en la primera parte del año, especialmente en el mes de abril, en el contexto de fuertes medidas de limitación de la movilidad para lograr contener la expansión del virus. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha una batería de medidas sin precedentes desde el mes de marzo para apoyar el tejido productivo y social, minimizar el impacto negativo y lograr sostener una base sobre la que impulsar al máximo la actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria. Mediante los Reales Decretos-ley 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 15/2020, de 21 de abril, se ha implementado un conjunto de medidas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos. Entre otras actuaciones, cabe destacar el establecimiento de una línea de avales por cuenta del Estado por un importe total de 100.000 millones de euros, que se ha ido liberando en el periodo de abril a junio para cubrir las necesidades de liquidez de empresas y autónomos para hacer frente a la gestión de facturas, necesidad de circulante o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Esta línea de avales se sumaba a la ampliación de la línea Thomas Cook a 400 millones de euros para el sector turismo y actividades conexas y a la creación de una línea de cobertura aseguradora de CESCE de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización. Estas medidas de apoyo al tejido productivo, alineadas con las del resto de países europeos, están cumpliendo de manera eficiente su objetivo fundamental de permitir que las empresas sigan satisfaciendo sus pagos ordinarios, convirtiéndose así en la primera línea de defensa de nuestro sistema productivo. España está entre las grandes economías de la zona euro con mayor empleo de los avales públicos, lo que sin lugar a dudas ha permitido mitigar las consecuencias económicas negativas derivadas del confinamiento. De las operaciones concedidas hasta la fecha de aprobación de este real decreto-ley, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la cobertura de las necesidades de pequeñas y medianas empresas y autónomos. Un segundo grupo de medidas se han dirigido a la protección del empleo, mediante el establecimiento de un mecanismo de ajuste interno alternativo a la destrucción de empleo a través de un nuevo régimen de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con un fuerte apoyo público a las retribuciones de los trabajadores e importantes exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social. Más de 3 millones de trabajadores y 550.000 empresas se han beneficiado de este nuevo instrumento durante el estado de alarma, para reducir sus costes fijos ante la paralización derivada del COVID-
- Estas medidas de liquidez y laborales se unen a casi un centenar de medidas destinadas a apoyar las rentas empresariales y familiares, con el fin de contar con una base sólida para la recuperación, entre las que cabe destacar el establecimiento de una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos por cierre de actividad o caída significativa de los ingresos. Más de 1 millón de personas han podido beneficiarse de esta renta compensatoria, dirigida a uno de los colectivos más vulnerables y más afectados por la emergencia sanitaria. En conjunto, para hacer frente al impacto del confinamiento en la actividad económica se han adoptado medidas con impacto presupuestario por casi el 4 % del PIB y medidas de apoyo a la liquidez por cerca del 11 % del PIB. En paralelo con las acciones nacionales, la Unión Europea ha desplegado un conjunto de instrumentos destinados a reforzar la red de seguridad para las empresas, los Estados y los trabajadores. A lo largo de mayo y junio, se han aprobado los correspondientes Reglamentos y cambios normativos para poner en marcha tres nuevos instrumentos de financiación a corto plazo, mediante el nuevo programa de garantías para inversión empresarial del Banco Europeo de Inversiones, el nuevo mecanismo comunitario de apoyo a los esquemas de protección temporal del empleo (SURE) y una nueva facilidad precautoria del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para financiar los gastos sanitarios directos e indirectos derivados de la lucha contra la pandemia. Tras la finalización del estado de alarma y las consecuentes restricciones a la actividad y la movilidad, se ha puesto en marcha una segunda fase de medidas económicas y sociales para impulsar la reactivación. Una vez protegida la resistencia de la economía durante la fase de hibernación, es esencial adaptar y complementar los distintos instrumentos con el fin de consolidar lo logrado en términos de protección del tejido productivo y el empleo, orientando el apoyo público hacia el refuerzo de la solvencia empresarial y el impulso de la inversión necesaria para la reconstrucción de la economía. Hay que evitar que los problemas de liquidez provocados por el confinamiento se transformen en problemas de solvencia. En esta línea, ha sido preciso abordar programas sectoriales que respondan a las especiales necesidades de aquellos sectores más afectados por la caída de actividad derivada de la pandemia, con carácter estratégico para nuestro país por su peso en el PIB y el empleo y su impacto tractor sobre el conjunto de la economía. Así, los pasados 15 y 18 de junio se han presentado el Plan de Impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Parte de las medidas económicas y fiscales contempladas en estos planes ya han sido incorporadas al ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Asimismo, mediante este real decreto-ley se han adoptado un conjunto de medidas para reactivar el mercado de las energías renovables, aprovechando todo su potencial en términos de generación de empleo, y mediante Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial se han reforzado las medidas de apoyo al sector industrial intensivo en el uso de la energía eléctrica, creando el Fondo Español de Reserva para Garantías Electrointensivas para apoyar la suscripción de contratos bilaterales de largo plazo de compra de energía con el fin de proporcionar un marco de costes estable a las empresas con un alto consumo eléctrico, en particular en el ámbito industrial. Además de las medidas sectoriales, se han ido adaptando los diferentes instrumentos de apoyo de carácter horizontal a las necesidades de la fase de reactivación económica. Así, el régimen extraordinario de apoyo y facilitación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de relacionadas con el COVID-19, aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fue prorrogado hasta el 30 de junio y adaptado al proceso de transición a la nueva normalidad, incentivando la reactivación de trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, que recoge los términos del Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre los agentes sociales y el Gobierno. Una vez alcanzada la nueva normalidad, con el fin de incentivar la reincorporación de los trabajadores y la reactivación empresarial, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha supuesto un paso más en el apoyo a los ERTE como instrumento de reactivación económica, prorrogando el régimen extraordinario hasta el 30 de septiembre y contando de nuevo con el consenso de los agentes sociales, a través del II Acuerdo en Defensa del Empleo. Este marco de apoyo sostenido a los ERTE ha permitido un importante ritmo de reincorporación de trabajadores a partir del fin de las medidas de hibernación de la economía, acompañando así la fase de reactivación, y facilitando la reincorporación de más de un millón y medio de los trabajadores afectados por ERTE. Asimismo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha extendido hasta el 30 de septiembre el régimen de protección especial para los trabajadores autónomos. Como complemento de estas medidas, es necesario extender los mecanismos de apoyo financiero al tejido productivo, con el fin de no solo garantizar la liquidez del sistema sino también impulsar la inversión productiva y la adaptación de las empresas, apoyando la solvencia de aquellas de carácter estratégico para evitar que las dificultades transitorias que padecen acaben teniendo un impacto social o económico contrario al interés general. El proceso debe garantizar que los recursos públicos de apoyo a la solvencia se destinan a actividades viables y estratégicas para el país y que se optimiza el retorno para el contribuyente y para el conjunto de la sociedad de las inversiones realizadas en este ámbito. Para luchar contra la crisis, potenciar la reconstrucción económica y social y fomentar el crecimiento futuro, no basta con la conservación del tejido productivo, sino que es necesario adaptarlo a los cambios estructurales que se van a acelerar como consecuencia de la crisis sanitaria, para lo que serán necesarias inversiones tanto públicas como privadas. Por lo tanto, resulta primordial establecer las facilidades pertinentes para la realización de estas inversiones que se deberán centrar en sectores que fomenten el crecimiento potencial de la economía, así como su sostenibilidad en el largo plazo, en particular, en la transición digital y medioambiental. En esta misma línea, la Comisión Europea ha propuesto la creación de un nuevo instrumento de apoyo a la solvencia (Solvency Support Mechanism), destinado a financiar a través del BEI la toma de participaciones en el capital de empresas solventes a medio plazo que puedan necesitar un refuerzo ante la caída extraordinaria de actividad. En esta misma línea de incrementar la resiliencia de la economía española, es vital impulsar la internacionalización de las empresas, con el fin de amortiguar la caída de las exportaciones en un contexto de importante choque negativo sobre el comercio internacional y las cadenas de producción. Las dificultades que atraviesan nuestra economía y el tejido empresarial exigen una concentración de esfuerzos, respaldando con fondos públicos la reactivación en el segundo semestre de 2020, para apoyar la creación de empleo y la inversión y lograr recuperar un crecimiento robusto y sostenible en el periodo 2021-
- Con estos objetivos, el presente real decreto-ley aprueba un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, que implican una destacada movilización de recursos públicos con efecto inmediato en
- En concreto, en cuanto al apoyo a la solvencia y la inversión, se extienden y adaptan las medidas de apoyo financiero mediante la aprobación de una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas. Además, se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) de 10.000 millones de euros para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten. Por otra parte, con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalización de las empresas, en un contexto internacional más complejo marcado por la caída de la actividad en nuestros mercados de exportación, se extiende a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/
- En la misma dirección se dirige el refuerzo del Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX), gestionado por COFIDES ampliando de 10 a 100 millones de euros la dotación de este Fondo. El real decreto-ley incluye asimismo disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector turístico y de automoción. En primer lugar, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito. En segundo lugar, se prevé la creación de los planes de sostenibilidad turística en destinos, al objeto de fomentar la sostenibilidad de los mismos y se establecen disposiciones relativas a la transformación digital de las empresas turísticas que se hayan visto afectados por esta crisis sanitaria. En tercer lugar, para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. En cuarto lugar, se establecen bases precisas para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno. Por otro lado, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios. Asimismo, se incluye una disposición de refuerzo de los mecanismos de I+D+I, a través del establecimiento de unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración público-privada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-
- Por último, mediante otra disposición final se procede a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Por un lado, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales. En definitiva, todas estas medidas implican la movilización de más de 51.000 millones de euros. El presente real decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, dos capítulos, 52 artículos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales. II En primer lugar, se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. Durante el confinamiento, la prioridad de los avales públicos se centró en atajar los problemas de liquidez derivados de la falta de actividad económica y que habrían acabado generando fuertes externalidades negativas y efectos en cadena sobre el conjunto de la cadena productiva, al repercutir sobre proveedores, trabajadores y clientes. Ahora que las empresas y los autónomos retornan a sus actividades cotidianas, podrán cubrir las necesidades de liquidez por sus propios medios sin que haya un apoyo público extraordinario. No obstante, para que la economía española pueda crecer, es fundamental que se impulse la actividad inversora, para lo que se crea esta nueva línea de avales. Al igual que la anterior línea de avales, esta permitirá la liberación de recursos del sector privado, facilitando cubrir la caída de la inversión estimada y fomentarla allá donde genere mayor valor añadido, especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la realización de inversiones. En la medida en que el funcionamiento de la línea de avales prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha sido muy satisfactorio, en este caso se prevé replicar la misma operativa, mediante la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales. En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas. Las ayudas en forma de recapitalización tienen como objetivo dar respuesta a aquellas situaciones en las que el crédito o las medidas de liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-
- Se trata de una medida de intervención de último recurso y temporal a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente para empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada. Las ayudas canalizadas a través del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión Europea con respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19». Este Marco Temporal revisado establece las condiciones de compatibilidad de las ayudas en forma de aportaciones de capital o instrumentos híbridos de deuda con la normativa de la Unión Europea. Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de desinversión de la participación estatal que, en todo caso, será remunerada en línea con lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos establecidos en este. Para finalizar, en aras de hacer frente a los efectos económicos desencadenados por el COVID-19 y con el fin de facilitar el acceso a la financiación para el comercio internacional para aquellas empresas que puedan verse más afectados por las restricciones de liquidez, el reciente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, contempla la concesión de apoyo a empresas exportadoras la articulación de una línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante gestionada por CESCE. Inicialmente la línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante por parte de CESCE se articuló para PYMEs y empresas no cotizadas, excluyendo las empresas cotizadas, al entender que de forma general, tienen un mejor acceso a la financiación. En la actual pandemia, el impacto de la crisis se está dejando sentir de igual manera en todos los segmentos empresariales. El sector de actividad está siendo más determinante que el tamaño de la empresa. Algunas de las empresas cotizadas están encontrando dificultades de acceso a la financiación y su exclusión de la línea dificulta además la utilización de sus bancos habituales. Hay que tener en cuenta el gran impacto en empleo de algunas de estas empresas cotizadas, no solo en sus plantillas directas sino en sus efectos indirectos que generan a su alrededor. Por esta razón, se considera adecuado extender la posibilidad de uso de la línea a las empresas cotizadas, quedando la Línea extraordinaria de CESCE frente a los efectos del COVID-19 destinada a las empresas internacionalizadas, cualquiera que sea su tamaño o estructura corporativa o societaria. Sin perjuicio de lo anterior, y para asegurar una adecuada diversificación del uso de la línea por empresas, las empresas cotizadas solo podrán ser beneficiarias de hasta un máximo del 35 % del importe de la línea. III La cadena de valor del turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus. En efecto, la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto importante sobre la movilidad y sobre el sector turístico, que desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado, profundamente cambiante, en el que una epidemia como la actual ha provocado un importante cambio en el comportamiento de la demanda, en función de la incertidumbre que genera y su expansión y contagio. Más allá de los efectos que pueda tener en muchos sectores económicos y en su cadena de producción, el brote de COVID-19 está teniendo un impacto muy directo y extraordinario sobre el turismo mundial. El pasado día 7 de mayo, la Organización Mundial del Turismo revisó sus perspectivas para 2020, estimando una caída en las llegadas de turistas internacionales ente el 60 y el 80 % en relación con 2019, lo que supondría una pérdida de entre 910.000 millones y 1,2 billones de dólares de los EE.UU. en ingresos por exportaciones del turismo. En España, solo en el mes de abril se han perdido más de 7 millones de turistas internacionales y un gasto asociado de 7.000 millones de euros (datos de FRONTUR o EGATUR correspondientes a abril de 2019, INE). Por estas razones, el Gobierno presentó un Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros que, entre otras medidas, prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje. En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses. Durante la moratoria se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo, la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento. La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje. Por otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen. Junto a lo anterior, a la parálisis e incertidumbre del sector turístico, se unen las necesarias inversiones que han de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higiénico sanitarios establecidos para la «nueva normalidad». En este escenario, en el que se producirá una caída sin precedentes del turismo internacional, el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos pretende contribuir a que la recuperación sea más responsable y sostenible. Por otro lado, como parte del mencionado Plan de Impulso del sector turístico, la Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico. Estas medidas deben acometerse sin demora para evitar la destrucción del empleo y pérdida de la competitividad de la industria turística española que conduzca a una situación de desventaja en los mercados europeos e internacionales. Se trata de préstamos de liquidez que cubrirán las necesidades de inversión que requieren las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19 y que necesitan liquidez inmediata para relanzar su competitividad y conseguir su reposicionamiento en el mercado, y permitir, de esta manera, una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis. A unas necesidades tan específicas la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada podría alcanzar el principal objetivo de las mismas, facilitar financiación urgente a las empresas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional. Desde el punto de vista del empleo, la situación excepcional provocada por el COVID-19 está teniendo una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y ello por las restricciones a la libre circulación de personas y la suspensión de las actividades abiertas al público, y particular las de hostelería y restauración, decretadas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si bien inicialmente por la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se ha ampliado a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas, la prolongación del estado de alarma, así como el gradual retorno a las actividades de turismo, y comercio y hostelería vinculados al turismo durante el proceso de desescalada de dichas medidas y una vez que se entre en la nueva normalidad un vez finalizado dicho proceso, hacen necesario la extensión de forma excepcional de dichas bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los meses de julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social. IV En otro orden de cosas, en el caso del sector de automoción español, las estimaciones para finales de este año indican que el mercado retrocedería un 45 por ciento y la producción podría disminuir en 700.000 unidades. Es por tanto, la cadena de valor de la automoción una de las actividades económicas industriales y comerciales más afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus. En el actual proceso de reconstrucción económica y social que es necesario acometer para hacer frente a los efectos negativos derivados de la pandemia, el Gobierno ha presentado el 15 de junio de 2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción, que contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente. Se presenta así el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020). El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural. Con un enfoque amplio, el programa apoya la compra de vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes, desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, en el marco internacional hay que resaltar los compromisos fijados colectivamente desde la Unión Europea para el 2030 respecto a la mejora de la eficiencia energética, la penetración de las energías renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero. A nivel nacional, el sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39 por ciento del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80 por ciento del consumo energético del sector del transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO
- La renovación del parque por sustitución de antiguos vehículos por nuevos modelos supondrá un enorme avance en este sentido. V A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de
- Resulta asimismo fundamental proceder, en el ámbito de la financiación pública de proyectos de I+D+I relacionados con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoViD-2, a regular la adecuada aplicación de dichos fondos, garantizando en todo caso que, cuando el resultado del correspondiente proyecto de lugar a un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, y siempre que haya dificultades en la escalada y producción de los mismos que puedan dar lugar a su desabastecimiento, se puedan arbitrar mecanismos de colaboración para superar estos obstáculos. Estos mecanismos, que implican la cooperación entre el agente financiador y la entidad que desarrolle el correspondiente proyecto, contemplarán la sujeción de la exportación de los productos resultantes de la investigación a la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), habilitando a las autoridades sanitarias a determinar su suministro centralizado. El acuerdo de colaboración deberá suscribirse bajo cualquier forma permitida en Derecho y, en caso de ser un contrato, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo regirse en todo caso por el principio de proporcionalidad y limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública. VI El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. La adopción de medidas de carácter económico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio. El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F 5; 11/2002, de 17 de enero, F 4, 137/2003, de 3 de julio, F 3 y 189/2005, de 7 julio, F 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Es manifiesta la necesidad de acudir a este instrumento normativo ante la grave situación que viene soportando nuestro país desde la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, que impuso la necesidad de declarar el estado de alarma y que han supuesto a la ciudadanía, trabajadores, empresas y sector público un sacrificio que demanda una respuesta adicional de los poderes públicos. En definitiva, las circunstancias actuales requieren de una política pública destinada a cumplir unos objetivos bien definidos por el Gobierno y cuya materialización requieren de una extraordinaria y urgente implementación y de su impulso en este momento que motivan la urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley y que se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al propio Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Como el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de subrayar «el hecho de que una materia esté reservada a la ley ordinaria, con carácter absoluto o relativo, no excluye eo ipso la regulación extraordinaria y provisional de la misma mediante decreto-ley» (SSTC 60/1986, FJ 2; 182/1997, FJ 8; 100/2012, FJ 9; 35/2017, de 1 de marzo, FJ 5). Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley desborda o constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). A su vez, las medidas establecidas por el real decreto-ley no lesionan derechos constitucionales y respetan el contenido esencial de la propiedad privada y la libre empresa consagrados en el artículo 33 y 38, respectivamente, de la Constitución Española. Estas medidas se ajustan a los parámetros de constitucionalidad que se han venido estableciendo En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducción de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilización de esta clase de norma. En relación con los primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». En el caso del presente real decreto-ley no se afecta a ninguna de estas materias. En efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afección del núcleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna institución básica del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los ciudadanos, no se incorporan afecciones al régimen de las comunidades autónomas puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relación alguna con el régimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobación en este punto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y constituyendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y de los trabajadores en particular y minimizar el impacto en la actividad económica ante la situación excepcional actual. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios rectores de la política social y económica. En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas. Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen minero y energético. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Ciencia e Innovación y de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2020, DISPONGO: CAPÍTULO I Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia Línea de avales para inversiones Artículo
- Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.
- Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de
- Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
- Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
- Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Artículo
- Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.
- Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de
- Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
- Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
- Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-9 Artículo
- Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.
- Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de
- Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
- Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
- Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el art. 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#a1-8 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-6 Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el art. 16 del citado Real Decreto-ley. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-9 Artículo
- Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.
- Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de
- Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
- Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
- Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el art. 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#a1-8 Se modifica el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19305#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-6 Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el art. 16 del citado Real Decreto-ley. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-9 Artículo
- Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.
- Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de
- Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
- Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
- Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos. Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el art. 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#a1-8 Se añade un párrafo al apartado 4 por la disposición final 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-29 Se modifica el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19305#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-6 Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el art. 16 del citado Real Decreto-ley. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-9 Artículo
- Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.
- Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de
- Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
- Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
- Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos. Téngase en cuenta la Resolución de 27 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al ICO para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del presente artículo. Ref. BOE-A-2022-10809 Véase la Resolución de 27 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al ICO para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del presente artículo. Ref. BOE-A-2022-10809 Se añade un párrafo al apartado 4 por la disposición final 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-29 Se modifica el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19305#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-6 Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el art. 16 del citado Real Decreto-ley. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-9 Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas Artículo
- Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica» (en adelante el «Fondo»), adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el apartado
- El Fondo será gestionado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.
- El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.
- La dotación inicial del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos. Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. A los efectos indicados en el apartado anterior, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Hacienda», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales», programa 923M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda», capítulo 8 «Activos Financieros», artículo 87 «Aportaciones patrimoniales», concepto 879 «Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas », por importe de 10.000 millones de euros. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
- En el anexo I se incluye el Presupuesto de Explotación y de Capital para el ejercicio 2020 del Fondo.
- El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación.
- El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la misma. A los efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas tendrá la condición de cuentadante el Presidente del Consejo Gestor.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes del apartado 2 de esta disposición corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones.
- El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
- En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre y representación de la Administración General del Estado, ejerciendo de depositario de los títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, así como ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participación de la Administración General del Estado. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del Fondo se limitarán, exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor. No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del presente real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al Fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de concurrir las circunstancias en él previstas.
- Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorización por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del Fondo en el ejercicio anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.
- Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.
- La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será directamente asumida por la administración. El Consejo Gestor podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
- La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- El funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta disposición se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo.
- Las operaciones financiadas por el Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea y en particular, a la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-
- Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.
- La supresión del Fondo será acordada mediante Orden dictada por la Ministra de Hacienda, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- En el momento de la supresión del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, el saldo será ingresado en el Tesoro. Artículo
- Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica» (en adelante el «Fondo»), adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el apartado
- El Fondo será gestionado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.
- El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.
- La dotación del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, de empleados públicos en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos. Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. A los efectos indicados en el apartado anterior, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Hacienda», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales», programa 923M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda», capítulo 8 «Activos Financieros», artículo 87 «Aportaciones patrimoniales», concepto 879 «Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas », por importe de 10.000 millones de euros. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
- En el anexo I se incluye el Presupuesto de Explotación y de Capital para el ejercicio 2020 del Fondo.
- El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación.
- El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la misma. A los efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas tendrá la condición de cuentadante el Presidente del Consejo Gestor.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes del apartado 2 de esta disposición corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones.
- El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
- En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre y representación de la Administración General del Estado, ejerciendo de depositario de los títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, así como ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participación de la Administración General del Estado. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del Fondo se limitarán, exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor. No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del presente real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al Fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de concurrir las circunstancias en él previstas.
- Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorización por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del Fondo en el ejercicio anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.
- Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.
- La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será directamente asumida por la administración. El Consejo Gestor podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
- La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- El funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta disposición se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo.
- Las operaciones financiadas por el Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea y en particular, a la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-
- Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.
- La supresión del Fondo será acordada mediante Orden dictada por la Ministra de Hacienda, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- En el momento de la supresión del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, el saldo será ingresado en el Tesoro. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por la disposición final 6.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-6 CAPÍTULO II Otras medidas de apoyo a la reactivación económica Moratoria hipotecaria para el sector turístico Artículo
- Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.
- Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4, siempre que: a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias: 1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-
- 3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
- No obstante, el deudor podrá acogerse a la moratoria prevista en este capítulo si renuncia previamente a la moratoria voluntaria a que se refiere este número.
- Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas en la letra b) del apartado 1 durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista en este capítulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.
- A los efectos de lo previsto en este capítulo, se entenderá por actividad turística aquella que esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se recogen en la disposición adicional tercera.
- Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año
- La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando: a) el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora. b) se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
- Artículo
- Ámbito objetivo de aplicación de la moratoria. Las medidas previstas en este capítulo se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional de las señaladas en la Disposición Adicional tercera de este real decreto-ley, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
- Artículo
- Solicitud de la moratoria.
- Los deudores hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.
- La solicitud podrá presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.
- Los deudores hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 deberán acreditar en el momento de solicitar la moratoria: a) El objeto social, en su caso, b) su domicilio fiscal, c) el código CNAE de su actividad, y d) que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas en la disposición adicional segunda. e) La información señalada en el artículo 3.
- Artículo
- Concesión y efectos de la moratoria.
- Una vez que el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 5, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. Ello no obstante, la inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.
- La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante: a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o b) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.
- Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.
- El reconocimiento de la aplicación de la moratoria prevista en este capítulo no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Las personas jurídicas establecidas en el artículo 3 no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria. Artículo
- Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles.
- Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
- Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la documentación necesaria para acreditar los extremos mencionados en el apartado 3 del artículo
- Una vez concedida la moratoria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
- En los supuestos previstos en los apartados anteriores, lo regulado en el apartado 5 del artículo 6 (efectos de la moratoria), será de aplicación al arrendatario y no al deudor. Artículo
- Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.
- El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria regulada en este capítulo sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
- El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo. Artículo
- Régimen de supervisión y sanción.
- Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España le remitirán cada día hábil la siguiente información referida al día hábil precedente: a) Número de solicitudes de moratoria presentadas por deudores. b) Número de moratorias concedidas. c) Número de solicitudes de moratoria denegadas. d) Número de beneficiarios de la moratoria, desagregados por trabajadores autónomos y personas jurídicas. e) Número de préstamos cuyo pago se ha beneficiado de la moratoria. f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago es objeto de moratoria. g) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor. h) Número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la moratoria en escritura notarial.
- Los artículos 3 a 6 y el apartado 1 de este artículo tendrá la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos Artículo
- Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
- Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
- Por la Conferencia Sectorial de Turismo se aprobará un Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
- Para la ejecución del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación.
- La Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan. La ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de las distintas aportaciones a la financiación, que tendrán carácter anticipado.
- Cada Plan será estructurado en fases de ejecución de carácter anual a las cuales corresponderá un libramiento presupuestario. Con el fin de ajustar la financiación del Plan a las necesidades reales en función de la ejecución de las actuaciones, la realización de los mencionados libramientos por parte de la Secretaría de Estado de Turismo quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de conformidad de las anualidades precedentes. Las partes firmantes del convenio desembolsarán su aportación de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que será abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a la administración local.
- El instrumento regulado en los apartados anteriores se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico Artículo
- Línea extraordinaria de financiación.
- Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación. La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.
- La presente línea extraordinaria de financiación será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en cualquier parte del territorio nacional.
- Este sistema extraordinario solo será de aplicación para las ayudas que se concedan en
- El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que se acreditará de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.
- Este sistema extraordinario de financiación se establece al amparo del «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», (C
- n)la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. 2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si esta ha estado, al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades consideradas en el apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación. 3. Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades o trabajadores autónomos en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis, entendiendo la definición de empresa en crisis la que se establece en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con fecha 31 de diciembre de 2019. Artículo 13. De las obligaciones de los beneficiarios. Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
- a)Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
- b)Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
- c)Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d)Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
- e)Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
- f)Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. Artículo 14. Tipo de proyectos. Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:
- a)Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones: i. Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general. ii. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales. iii. Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad. iv. Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online. v. Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, geo-referenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área. vi. Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.
- b)Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados: i. Proyectos de innovación encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes. ii. Proyectos de desarrollo consistentes en la adquisición y empleo de conocimientos y técnicas de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios turísticos nuevos o mejorados. iii. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas o la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental como el sistema EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogestión y Auditoría. Los proyectos de esta categoría deberán referirse a alguno de los ámbitos de conocimiento del sector turístico relacionados con: – Energía: gestión energética, energías renovables, eficiencia energética, gestión y control energético. – Sostenibilidad: turismo sostenible, reutilización del agua, gestión y control de residuos (recogida separada, reducción de productos de un solo uso y de envases, reducción desperdicio alimentario), emisiones CO2, huella de carbono, adaptación al cambio climático, soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza y certificaciones. – Materiales y construcción: edificación sostenible, arquitectura bioclimática, personalización de ambientes, aislamiento térmico y/o acústico de los nuevos materiales de construcción, demolición selectiva, reutilización y/o reciclaje de materiales, rehabilitación y recuperación de patrimonio, nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.) incorporación de la tecnología BIM. – Cambio climático: análisis de riesgos derivados del cambio climático y diseño de medidas de adaptación – Humanidades, sociedad y ciencias jurídicas: «living labs», conocimiento de las necesidades del turista en el ámbito de la accesibilidad, investigación sobre metodologías de certificación de accesibilidad, cadena de valor turística totalmente accesible, desarrollo de indicadores para la medición de los destinos turísticos o indicadores de posicionamiento y personalización, impacto del turismo en el entorno, modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro redes de proveedores locales y de proximidad. – Transporte y servicios Asociados: transporte sostenible, investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono, zonas de bajas emisiones, planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes, desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico, acciones sobre transporte y movilidad turística, investigación sobre externalización de los efectos del transporte, efectos internos de la externalización de los efectos del transporte, elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte, intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado, orientación al usuario de las TIC turísticas, colaboración y cooperación de redes de destinos, desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución, soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos, generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas y modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro. – Accesibilidad: Desarrollo de una metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística, diseño de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos, desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad, creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores, promover la concienciación y sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas en España. Artículo 15. Conceptos de gasto financiable. 1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados:
- a)Gastos de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- b)Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en la parte y durante el período estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de la concesión. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el orégano concedente.
- c)Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
- d)Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad. 2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado anterior. 3. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. 4. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
- a)En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- b)La adquisición de empresas u otras operaciones de fusión corporativa no son financiables, así como tampoco la creación de cooperativas o asociaciones de compra agregada o servicios comunes.
- c)En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- d)Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- e)Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- f)En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, gastos de promoción y difusión del proyecto.
- g)Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley. Artículo 16. Tramitación, régimen de concesión y características de financiación. 1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La convocatoria se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Corresponderá a la Secretaria de Estado de Turismo, cuando sea necesario, en su caso, dictar las resoluciones para la aplicación, tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de los préstamos y la realización de modificaciones y tramitación del reintegro. 3. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 17. Plazo de realización de las actuaciones. 1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. 2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo. Artículo 18. Importe total del apoyo financiero convocado. 1. La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto-ley revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.04.432A.833 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018. 2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Artículo 19. Presupuesto mínimo financiable. El presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros. Artículo 20. Régimen de financiación. 1. La financiación otorgada conforme al presente real decreto-ley se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable, con las siguientes características:
- a)Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los apartados 2,3 y 4 de este artículo.
- b)Plazo de amortización: Hasta seis años con tres de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.
- c)Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés será variable y se establece según el siguiente cuadro: Tipo de beneficiario Interés año 1(%) Interés años 2 y 3 (%) Interés años 4, 5 y 6 (%) PYMES. 0,1 0,19 0,69 Grandes Empresas. 0,19 0,69 1,69
- d)El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario. 2. El importe máximo de la financiación a conceder según estas bases será del 75 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable según el artículo 15 del presente real decreto-ley. 3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:
- a)La financiac