En resumen
Este Real Decreto establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, definiendo sus órganos superiores y directivos y las competencias de cada uno. Su objetivo es asegurar la ejecución de las políticas del Gobierno en digitalización, inteligencia artificial, telecomunicaciones, administración pública y función pública.
Qué regula
- La estructura orgánica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
- Las competencias de los órganos superiores y directivos del Ministerio.
- El régimen de suplencia, delegación y desconcentración de competencias.
- La supresión de órganos y la revisión de la clasificación de entidades del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico o científico.
A quién concierne
- Al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y sus órganos.
- A otros departamentos ministeriales en lo que respecta a la coordinación de competencias.
Puntos clave
- El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se encarga de la política gubernamental en telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital, inteligencia artificial, administración pública, función pública y gobernanza pública.
- El Ministerio cuenta con tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Función Pública.
- La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública depende directamente de la persona titular del departamento.
- Se derogan disposiciones anteriores para delimitar mejor los ámbitos de actuación entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Texto legal
200 ok El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, ha creado el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El Ministerio cuenta con tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Función Pública. Asimismo, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, configura los órganos superiores y directivos de cada departamento. Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos. En el articulado se desarrollan dichos órganos superiores y directivos, así como las competencias de cada uno. En las disposiciones adicionales se regula el régimen de suplencia, la delegación y desconcentración de competencias y la supresión de órganos, así como la revisión de la clasificación de entidades del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico o científico. Las disposiciones transitorias regulan la situación de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, la gestión temporal de medios y servicios y a los órganos de asistencia en la contratación, así como el régimen transitorio vinculado a la supresión de la Comisión Interministerial de Retribuciones. La disposición derogatoria deroga las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el real decreto, así como, en lo que se oponga a este Real Decreto, los reales decretos 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se deroga asimismo el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda. Se pone con ello fin al régimen de competencias compartidas entre los Ministerios de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, de modo que se permita una mejor delimitación de los ámbitos de actuación de ambos ministerios, mediante una identificación del ámbito del sector público institucional en el que cada uno de los departamentos asume sus respectivas competencias, con el fin trabajar conjuntamente en la transformación del modelo de recursos humanos en un modelo basado en la gestión por competencias, tal y como se establece en las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La disposición final primera añade una nueva atribución a la Comisión Superior de Personal, con el fin de que puedan atribuirse a este órgano colegiado competencias para adoptar las medidas de coordinación necesarias con el fin de asegurar un enfoque coherente de la planificación de recursos humanos de ámbito general, específica y de reestructuración sobre la base de instrumentos comunes, en el marco de las reformas comprometidas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Mediante la disposición final segunda se modifica el Real Decreto del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al objeto de asignarle el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas al actual Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Mediante la disposición final tercera se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al objeto de adaptarlo a las modificaciones organizativas derivadas del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como para incorporar la Dirección General del Dato como órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La disposición final cuarta se refiere al mandato para la modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Las disposiciones finales quinta y sexta son relativas a las facultades de desarrollo y ejecución y a la entrada en vigor. Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del departamento. 1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
- a)La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
- b)La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
- c)La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Secretaría General de Administración Digital, la Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. 4. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Artículo 1. Organización general del departamento. 1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
- a)La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
- b)La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
- c)La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3.c), establecida por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6. 4. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Se modifica el apartado 3.
- c)por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto. Artículo 1. Organización general del departamento. 1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
- a)La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato.
- b)La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
- c)La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. 4. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Se modifican las letras
- a)y
- b)del apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853 Se modifica el apartado 3.
- c)por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto, con la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que tuvo lugar el 21 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3627 Artículo 2. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. 1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:
- a)La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del Reino de España en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.
- b)La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.
- c)La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
- d)La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con los beneficiarios de las citadas ayudas, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales.
- e)La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de contratación.
- f)La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.
- g)La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- h)La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de estado, incluyendo la elaboración de propuestas de financiación para la concesión de las ayudas, la elaboración de las resoluciones de desistimiento, denegación y concesión para las solicitudes que haya determinado en su caso la Comisión de Evaluación, así como sus posibles modificaciones, el seguimiento técnico-económico, comprobación de cuentas justificativas, control de las obligaciones de publicidad y certificación de cumplimientos, los procedimientos de reintegro y reconocimiento y devolución de ingresos indebidos, tramitación y firma de las liquidaciones y, la suspensión y levantamiento de liquidaciones, la elaboración de los requerimientos de carácter técnico y operativo necesarios para la funcionalidad adecuada de cada fase del procedimiento de instrucción que deban ser tenidos en cuenta por el resto de Subdirecciones Generales proponentes y la gestión de los procedimientos de instrucción de la concesión de las convocatorias; todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad y sin perjuicio de los informes técnicos competencia de las Subdirecciones Generales proponentes, a petición de la Subdirección General de Ayudas, que sirvan de apoyo a la Comisión de Evaluación. 2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen orgánicamente la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua. 3. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:
- a)La Subdirección General de Ayudas a la que le corresponderán las funciones señaladas en el párrafo
- h)del apartado 1 de este artículo.
- b)Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de Planificación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos
- b)a
- g)del apartado 1.
- c)Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas, así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por los Órganos Gestores y el resto de órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. 4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a su titular, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado. 7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado. 8. El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA. 9. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA). Artículo 2. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. 1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:
- a)La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del Reino de España en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.
- b)La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.
- c)La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
- d)La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con los beneficiarios de las citadas ayudas, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales.
- e)La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de contratación.
- f)La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.
- g)La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- h)La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de estado, incluyendo la elaboración de propuestas de financiación para la concesión de las ayudas, la elaboración de las resoluciones de desistimiento, denegación y concesión para las solicitudes que haya determinado en su caso la Comisión de Evaluación, así como sus posibles modificaciones, el seguimiento técnico-económico, comprobación de cuentas justificativas, control de las obligaciones de publicidad y certificación de cumplimientos, los procedimientos de reintegro y reconocimiento y devolución de ingresos indebidos, tramitación y firma de las liquidaciones y, la suspensión y levantamiento de liquidaciones, la elaboración de los requerimientos de carácter técnico y operativo necesarios para la funcionalidad adecuada de cada fase del procedimiento de instrucción que deban ser tenidos en cuenta por el resto de Subdirecciones Generales proponentes y la gestión de los procedimientos de instrucción de la concesión de las convocatorias; todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad y sin perjuicio de los informes técnicos competencia de las Subdirecciones Generales proponentes, a petición de la Subdirección General de Ayudas, que sirvan de apoyo a la Comisión de Evaluación. 2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen orgánicamente la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua. 3. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:
- a)La Subdirección General de Ayudas a la que le corresponderán las funciones señaladas en el párrafo
- h)del apartado 1 de este artículo.
- b)Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de Planificación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos
- b)a
- g)del apartado 1.
- c)Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas, así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por los Órganos Gestores y el resto de órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. 4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a su titular, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 6. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado. 7. El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA. 8. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA). Se suprime el apartado 6 y se renumeran los apartados 7, 8 y 9 como 6, 7 y 8 por la disposición final 4.1 a 2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-4 Artículo 2. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. 1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía asegurando que los derechos individuales y colectivos del mundo analógico se respetan en el mundo digital, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. Además, son su competencia la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, en línea con las funciones atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de la economía y sociedad digitales, incluidos sus actores, productos y servicios, la interlocución con los sectores profesionales, industriales, académicos y la sociedad civil y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:
- a)La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.
- b)La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
- c)La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con los beneficiarios de las citadas ayudas, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales, así como la tramitación de la devolución de ingresos indebidos.
- d)La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de contratación.
- e)La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.
- f)La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- g)La gestión de los procedimientos de solicitud e instrucción para la concesión de subvenciones y ayudas, a excepción de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de estado, incluyendo la elaboración de las propuestas de concesión de las ayudas para las solicitudes que haya determinado la Comisión de Evaluación y su traslado al órgano competente para la firma; la elaboración de las resoluciones de desistimiento, denegación y concesión para las solicitudes que haya determinado la Comisión de Evaluación, y su traslado al órgano competente para la firma, así como su posterior notificación. Todo ello sin perjuicio de los informes técnicos competencia de las subdirecciones generales proponentes, que, a petición de la Subdirección General de Ayudas, sirvan de apoyo a la Comisión de Evaluación.
- h)La gestión del seguimiento técnico-económico, incluyendo: la elaboración de autorizaciones y modificaciones sobre las resoluciones de concesión, y su traslado al órgano competente para la firma; la comprobación de cuentas justificativas; la certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones de la concesión; así como la instrucción de los procedimientos de reintegro, incluido el trámite de audiencia, la tramitación de las liquidaciones de reintegro, y la suspensión y levantamiento de liquidaciones.
- i)La elaboración de los requisitos de carácter técnico, normativo y operativo necesarios para la adecuada funcionalidad y tramitación de cada fase del procedimiento de instrucción que deban ser tenidos en cuenta en los documentos e instrumentos jurídicos elaborados por el resto de Subdirecciones Generales proponentes.
- j)La definición y el liderazgo en la elaboración y formulación de estrategias de transformación digital y visión de país para 2030, en coordinación y apoyado por la Dirección General competente en la materia. En particular, analizará y hará prospectiva con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el ámbito de las tecnologías digitales y la transformación digital en su dimensión más estratégica y propondrá líneas de acción, iniciativas o posicionamiento estratégico.
- k)La definición, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad y economía digital, incluyendo en tecnologías habilitadoras y estratégicas de su competencia, con la Unión Europea y la representación internacional del Reino de España en estas materias de competencia de la SEDIA, incluyendo en foros regionales, con especial foco en la región iberoamericana, y otros foros globales en materia de política digital en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.
- l)El diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección General competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil.
- m)La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y en coordinación y con el apoyo de la Dirección General competente en la materia. 2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen orgánicamente la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato. 3. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:
- a)La Subdirección General de Ayudas, a la que le corresponderán las funciones señaladas en el párrafo g),
- h)e
- i)del apartado 1 de este artículo.
- b)Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de Planificación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos
- a)a
- f)del apartado 1.
- c)Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas, así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por los Órganos Gestores y el resto de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- d)Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de la Oficina para la España Digital 2030 e Internacionalización, a la que le corresponden las funciones señaladas en los párrafos j),
- k)
- l)y
- m)del apartado 1 de este artículo. 4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a su titular, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 6. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado. 7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA). Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853 Se suprime el apartado 6 y se renumeran los apartados 7, 8 y 9 como 6, 7 y 8 por la disposición final 4.1 a 2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-4 Artículo 3. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial. 1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes:
- a)La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.
- b)El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.
- c)La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
- d)La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la coordinación de la aplicación de los datos abiertos a la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.
- e)El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.
- f)La coordinación de las estrategias, planes, programas e iniciativas sectoriales de transformación digital de los departamentos ministeriales y el aseguramiento de la coherencia y eficacia de las actuaciones, mediante la evaluación en fase temprana de las iniciativas y el seguimiento de la ejecución.
- g)El ejercicio de las funciones de secretaría que se le atribuyan en las comisiones interministeriales que se establezcan para la coordinación y el seguimiento de las políticas de digitalización.
- h)El diseño, impulso y seguimiento de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la transformación digital en todos los sectores productivos de la economía, en coordinación con otros departamentos ministeriales.
- i)La coordinación e impulso de iniciativas que fomenten el despliegue de capacidades e infraestructuras comunes, normas técnicas y esquemas de gobernanza que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, reforzar la cooperación y asegurar su eficiencia.
- j)La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía digital y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros en materia de transformación digital.
- k)El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad, y la elaboración de códigos de conducta armonizados con la Unión Europea y otros foros de carácter internacional, así como la elaboración y propuesta de normativa en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos, en coordinación con la Dirección General del Dato.
- l)La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.
- m)La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.
- n)La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados. ñ) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.
- o)El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.
- p)La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
- q)La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
- r)El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
- s)La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
- t)El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
- u)La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
- v)Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia, en coordinación con la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.
- w)El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.
- x)La supervisión, control, e inspección como autoridad competente en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios y productos digitales en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia. Así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y en coordinación con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.
- y)La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- z)La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Secretaría General de Administración Digital.
- aa)La gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la ciberseguridad y de la ciber-resiliencia y en particular del Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad (CNC). El fomento de actuaciones y programas en materia de ciberseguridad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
- ab)La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad, de la ciber-resiliencia y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en dichos fondos. 2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
- a)La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c),
- d)y
- e)del apartado 1.
- b)La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h),
- i)y
- j)del apartado 1.
- c)La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos k), l), m),
- n)y ñ) del apartado 1.
- d)La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r),
- s)y
- t)del apartado 1.
- e)La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z),
- aa)y
- ab)del apartado 1 de este artículo. 3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, en coordinación con éstas. Artículo 3. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial. 1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes:
- a)La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.
- b)El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.
- c)La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
- d)La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la coordinación de la aplicación de los datos abiertos a la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.
- e)El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.
- f)La coordinación de las estrategias, planes, programas e iniciativas sectoriales de transformación digital de los departamentos ministeriales y el aseguramiento de la coherencia y eficacia de las actuaciones, mediante la evaluación en fase temprana de las iniciativas y el seguimiento de la ejecución.
- g)El ejercicio de las funciones de secretaría que se le atribuyan en las comisiones interministeriales que se establezcan para la coordinación y el seguimiento de las políticas de digitalización.
- h)El diseño, impulso y seguimiento de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la transformación digital en todos los sectores productivos de la economía, en coordinación con otros departamentos ministeriales.
- i)La coordinación e impulso de iniciativas que fomenten el despliegue de capacidades e infraestructuras comunes, normas técnicas y esquemas de gobernanza que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, reforzar la cooperación y asegurar su eficiencia.
- j)La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía digital y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros en materia de transformación digital.
- k)El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad, y la elaboración de códigos de conducta armonizados con la Unión Europea y otros foros de carácter internacional, así como la elaboración y propuesta de normativa en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos, en coordinación con la Dirección General del Dato.
- l)La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.
- m)La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.
- n)La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados. ñ) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.
- o)El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.
- p)La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
- q)La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
- r)El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
- s)La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
- t)El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
- u)La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
- v)Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia, en coordinación con la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.
- w)El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.
- x)La supervisión, control, e inspección como autoridad competente en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios y productos digitales en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia. Así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y en coordinación con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.
- y)La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- z)La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Secretaría General de Administración Digital.
- aa)La gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la ciberseguridad y de la ciber-resiliencia y en particular del Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad (CNC). El fomento de actuaciones y programas en materia de ciberseguridad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
- ab)La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad, de la ciber-resiliencia y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en dichos fondos. 2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes unidades:
- a)La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c),
- d)y
- e)del apartado 1.
- b)La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h),
- i)y
- j)del apartado 1.
- c)La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos k), l), m),
- n)y ñ) del apartado 1.
- d)La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r),
- s)y
- t)del apartado 1.
- e)La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z),
- aa)y
- ab)del apartado 1 de este artículo. 3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, en coordinación con éstas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.3 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-4 Artículo 3. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial. 1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes:
- a)La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.
- b)El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.
- c)La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
- d)La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la coordinación de la aplicación de los datos abiertos a la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.
- e)El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.
- f)La coordinación de las estrategias, planes, programas e iniciativas sectoriales de transformación digital de los departamentos ministeriales y el aseguramiento de la coherencia y eficacia de las actuaciones, mediante la evaluación en fase temprana de las iniciativas y el seguimiento de la ejecución.
- g)El ejercicio de las funciones de secretaría que se le atribuyan en las comisiones interministeriales que se establezcan para la coordinación y el seguimiento de las políticas de digitalización.
- h)El diseño, impulso y seguimiento de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la transformación digital en todos los sectores productivos de la economía, en coordinación con otros departamentos ministeriales.
- i)La coordinación e impulso de iniciativas que fomenten el despliegue de capacidades e infraestructuras comunes, normas técnicas y esquemas de gobernanza que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, reforzar la cooperación y asegurar su eficiencia.
- j)La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía digital y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros en materia de transformación digital.
- k)El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad, y la elaboración de códigos de conducta armonizados con la Unión Europea y otros foros de carácter internacional, así como la elaboración y propuesta de normativa en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos, en coordinación con la Dirección General del Dato.
- l)La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.
- m)La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.
- n)La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados. ñ) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.
- o)El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.
- p)La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
- q)La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
- r)El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
- s)La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
- t)El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
- u)La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
- v)Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia, en coordinación con la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.
- w)El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.
- x)La supervisión, control, e inspección como autoridad competente en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios y productos digitales en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia. Así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y en coordinación con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.
- y)La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- z)La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital. Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo
- z)del apartado 1, establecida por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.
- aa)La gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la ciberseguridad y de la ciber-resiliencia y en particular del Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad (CNC). El fomento de actuaciones y programas en materia de ciberseguridad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
- ab)La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad, de la ciber-resiliencia y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en dichos fondos. 2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes unidades:
- a)La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c),
- d)y
- e)del apartado 1.
- b)La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h),
- i)y
- j)del apartado 1.
- c)La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos k), l), m),
- n)y ñ) del apartado 1.
- d)La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r),
- s)y
- t)del apartado 1.
- e)La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z),
- aa)y
- ab)del apartado 1 de este artículo. 3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, en coordinación con éstas. Se modifica el párrafo
- z)del apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.3 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-4 Artículo 3. Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual. 1. La Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual tiene como misión la ordenación de los servicios de digitalización y de comunicación audiovisual, además del impulso a los mismos, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de una digitalización plena en nuestro país garantizando los derechos de la ciudadanía en el ámbito digital y el impulso del emprendimiento y la generación de talento. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
- a)El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad, y la elaboración de códigos de conducta armonizados con la Unión Europea y otros foros de carácter internacional, así como la elaboración y propuesta de normativa en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos, en coordinación con la Dirección General del Dato y en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- b)La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.
- c)La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.
- d)La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.
- e)La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- f)El impulso, fomento, coordinación y apoyo de las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.
- g)La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
- h)El impulso de las actuaciones e iniciativas necesarias para el desarrollo e implantación de los derechos digitales.
- i)La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
- j)El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
- k)El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
- l)La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de talento, emprendimiento y derechos digitales en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- m)La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones comerciales y protección de los usuarios, promoción de obra audiovisual europea y accesibilidad.
- n)La colaboración con el Ministerio de Cultura en la propuesta normativa en materia de protección de la propiedad intelectual en relación con los servicios de comunicación audiovisual. ñ) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.
- o)La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
- p)La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.
- q)La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
- r)La coordinación e impulso de las políticas públicas de apoyo al sector audiovisual, incluido el videojuego.
- s)La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.
- t)La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda. 2. De la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, dependen:
- a)La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos a), b), c),
- d)y
- e)del apartado 1.
- b)La Subdirección General de Ciudadanía, Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i),
- j)
- k)y
- l)del apartado 1.
- c)La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos
- m)a s). 3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará, en el caso de que fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden por la Subdirección General de Ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerá, en lo que pudiese afectar a las competencias de la Dirección General de Inteligencia Artificial y de la Dirección General del Dato, en coordinación con éstas. Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853 Se modifica el párrafo
- z)del apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.3 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-4 Artículo 4. Dirección General del Dato. 1. La Dirección General del Dato tendrá como misión el fomento del uso de datos por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital para Europa, en coordinación con los departamentos ministeriales sectoriales competentes y en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
- a)La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía del dato y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros al dato de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, e incluyendo la representación nacional en el Comité Europeo de Innovación de Datos.
- b)La coordinación, seguimiento de las estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa en materia de digitalización de los distintos departamentos ministeriales y entidades dependientes, fomentando el diseño orientado al dato, su eficacia, eficiencia e impacto, así como su alineamiento con el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea y demás organismos internacionales.
- c)El diseño, implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los datos entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la economía.
- d)El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores productivos de la economía.
- e)La promoción y difusión de mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como el desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento, en particular, en los departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas.
- f)La apertura y reutilización en las Administraciones Públicas, coordinando la gestión del punto de acceso y la puesta a disposición de los conjuntos de datos de alto valor públicos.
- g)El fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor públicos para la evaluación de políticas públicas en todas las fases de planificación, implementación, ejecución y evaluación de impacto, así como el diseño y desarrollo de los pilotos y sistemas técnicos de apoyo, en colaboración con los organismos competentes en materia de evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración General del Estado.
- h)El diseño, impulso y seguimiento de programas, actuaciones e instrumentos para el despliegue de capacidades, infraestructuras y plataformas que contribuyan a acelerar el empleo de los datos, desarrollar políticas públicas más eficaces y fomenten su soberanía, en coordinación con el resto de unidades competentes en el departamento ministerial.
- i)El diseño, impulso, coordinación y seguimiento de las estrategias, planes, programas e iniciativas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en tecnologías, servicios y productos para la economía del dato, contribuyendo al desarrollo de una industria nacional competitiva, en colaboración con el resto de entidades relevantes.
- j)La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes. 2. De la Dirección General del Dato dependen las siguientes unidades:
- a)La Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b, c), d), éste en colaboración con la División de Diseño, Innovación y Explotación, y e), del apartado 1.
- b)La División de Diseño, Innovación y Explotación, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i),
- j)del apartado 1, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo. 3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, en coordinación con éstas. Artículo 4. Dirección General del Dato. 1. La Dirección General del Dato tendrá como misión el fomento del uso de datos por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital para Europa, en coordinación con los departamentos ministeriales sectoriales competentes y en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
- a)La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía del dato y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros al dato de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, e incluyendo la representación nacional en el Comité Europeo de Innovación de Datos.
- b)La coordinación, seguimiento de las estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa en materia de digitalización de los distintos departamentos ministeriales y entidades dependientes, fomentando el diseño orientado al dato, su eficacia, eficiencia e impacto, así como su alineamiento con el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea y demás organismos internacionales.
- c)El diseño, implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los datos entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la economía.
- d)El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores productivos de la economía.
- e)La promoción y difusión de mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como el desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento, en particular, en los departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas.
- f)La apertura y reutilización en las Administraciones Públicas, coordinando la gestión del punto de acceso y la puesta a disposición de los conjuntos de datos de alto valor públicos.
- g)El fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor públicos para la evaluación de políticas públicas en todas las fases de planificación, implementación, ejecución y evaluación de impacto, así como el diseño y desarrollo de los pilotos y sistemas técnicos de apoyo, en colaboración con los organismos competentes en materia de evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración General del Estado.
- h)El diseño, impulso y seguimiento de programas, actuaciones e instrumentos para el despliegue de capacidades, infraestructuras y plataformas que contribuyan a acelerar el empleo de los datos, desarrollar políticas públicas más eficaces y fomenten su soberanía, en coordinación con el resto de unidades competentes en el departamento ministerial.
- i)El diseño, impulso, coordinación y seguimiento de las estrategias, planes, programas e iniciativas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en tecnologías, servicios y productos para la economía del dato, contribuyendo al desarrollo de una industria nacional competitiva, en colaboración con el resto de entidades relevantes.
- j)La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1.j), establecida por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6. 2. De la Dirección General del Dato dependen las siguientes unidades:
- a)La Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b, c), d), éste en colaboración con la División de Diseño, Innovación y Explotación, y e), del apartado 1.
- b)La División de Diseño, Innovación y Explotación, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i),
- j)del apartado 1, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo. 3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, en coordinación con éstas. Se modifica el apartado 1.
- j)por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto. Artículo 4. Dirección General de Inteligencia Artificial. 1. La Dirección General de Inteligencia Artificial tiene como misión el impulso del despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, y ejercerá las funciones siguientes:
- a)La implementación y seguimiento de la Estrategia española de Inteligencia Artificial, así como otros potenciales planes y estrategias relativas a esta área, en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.
- b)La organización, coordinación y participación de comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- c)El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación, así como el seguimiento y coordinación de la implantación de la normativa en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, entre otras), con aplicación en nuestro país, para la transformación de la economía y la sociedad, en colaboración con los demás departamentos ministeriales cuando pudieran verse afectados los ámbitos de su competencia.
- d)La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial.
- e)El impulso y fomento de programas orientados a fomentar la adopción de la inteligencia artificial y tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y sociedad.
- f)El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales, en línea con las directrices establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- g)El apoyo a la elaboración de propuestas relativas a planificación estratégica en materia de inteligencia artificial, así como la coordinación y análisis de estudios y estadísticas en este ámbito, en coordinación con la Dirección General del Dato, así como con otras unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de otros ministerios.
- h)La generación de espacios de debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al despliegue e impacto de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales, así como los elementos necesarios para su desarrollo, impulsando iniciativas orientadas a promover el debate crítico en torno a la realidad, a los riesgos y a las posibilidades de las tecnologías innovadoras en la administración y en la sociedad.
- i)La promoción de estrategias, políticas y medidas que potencien la Nueva Economía de la Lengua en nuestro país, tanto en el ámbito de colaboración público-privada, como en la búsqueda de sinergias con iniciativas de otros departamentos ministeriales y organismos públicos, en los ámbitos de su competencia.
- j)El seguimiento y supervisión de las actuaciones del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) «Nueva Economía de la Lengua», así como la colaboración en el diseño de las actuaciones del PERTE asignadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- k)La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda. 2. De la Dirección General de Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales y divisiones:
- a)La Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c),
- d)y
- e)del apartado 1.
- b)la División de Gobernanza y Planificación de la Inteligencia Artificial, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h),
- i)y j). 3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará, en el caso de que fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden por la Subdirección General de Ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerá, en lo que pudiese afectar a competencias de la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual y de la Dirección General del Dato, en coordinación con éstas. Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853 Se modifica el apartado 1.
- j)por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto. Artículo 5. Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua. 1. La Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, ejercerá las funciones de análisis, prospectiva y asesoría con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas en su dimensión más estratégica, en línea con la propuesta europea de impulso a tecnologías críticas y transformadoras, y las oportunidades y retos en el sector de la Nueva Economía de la Lengua. Se pretenden así garantizar los recursos informados necesarios que permitan la previsión y ayuden a preparar al país ante los retos a medio y largo plazo en estas materias. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
- a)Análisis de políticas, planes e instrumentos puestos en marcha en materia de tecnologías innovadoras, así como la comparación con las estrategias análogas en otros países y su seguimiento.
- b)Elaboración de propuestas relativas a planificación estratégica en materia de tecnologías digitales avanzadas, así como la coordinación y análisis de estudios y estadísticas en este ámbito, en coordinación con la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato, así como con otras unidades del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, y de otros ministerios.
- c)Análisis y explotación de herramientas de vigilancia tecnológica, prospectiva y agregación de sistemas de información como soporte para la formulación de políticas basadas en datos y evidencia, en colaboración con la Dirección General del Dato.
- d)Propuesta e impulso de nuevas capacidades de simulación, experimentación y desarrollo de servicios de tecnologías innovadoras para el análisis, evaluación, articulación y prototipado de políticas en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- e)Análisis y propuesta de actuaciones para desplegar Tecnologías Digitales Avanzadas en diferentes unidades de la Administración del Estado.
- f)Incorporación de instrumentos de carácter metodológico para habilitar la participación democrática en la definición y el diseño de las políticas públicas en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, facilitando que la consulta y la interlocución con la sociedad civil fomente la cooperación y el intercambio de mejores prácticas.
- g)Generación de espacios de debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al impacto de las tecnologías innovadoras y emergentes, impulsando iniciativas orientadas a promover el debate crítico en torno a la realidad, a los riesgos y a las posibilidades de las tecnologías innovadoras en la administración y en la sociedad.
- h)Promoción de estrategias, políticas y medidas que potencien la Nueva Economía de la Lengua en nuestro país, tanto en el ámbito de colaboración público-privada, como en la búsqueda de sinergias con iniciativas de otros departamentos ministeriales y organismos públicos, en los ámbitos de su competencia.
- i)Seguimiento y supervisión de las actuaciones del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación de la Economía (PERTE) en Nueva Economía de la Lengua de las actuaciones del PERTE, así como la colaboración en el diseño de las actuaciones del PERTE asignadas al Ministerio de Transformación Digital y las Administraciones Públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en colaboración con la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- j)Participación de representantes de esta Dirección General en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, en la materia de sus actuaciones. 2. De la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua depende la División de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y a la que corresponden las funciones recogidas en el punto anterior. 3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará, en el caso de que fuesen necesarios, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a competencias de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Dirección General del Dato, en acuerdo y coordinación con éstas. Artículo 5. Dirección General del Dato. 1. La Dirección General del Dato tiene como misión el fomento del uso de datos por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital para Europa, en coordinación con los departamentos ministeriales sectoriales competentes y en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, y ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
- a)La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía del dato y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros al dato de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, e incluyendo la representación nacional en el Comité Europeo de Innovación de Datos, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
- b)La coordinación, seguimiento de planes, programas, y cualquiera otra iniciativa en materia de digitalización de los distintos departamentos ministeriales y entidades dependientes, fomentando el diseño orientado al dato, su eficacia, eficiencia e impacto, así como su alineamiento con el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea y demás organismos internacionales.
- c)La implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los datos entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la economía.
- d)El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores productivos de la economía.
- e)La promoción y difusión de mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como el desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento, en particular, en los departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas.
- f)La apertura y reutilización en las Administraciones Públicas, coordinando la gestión del punto de acceso y la puesta a disposición de los conjuntos de datos de alto valor públicos.
- g)El fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor públicos para la evaluación de políticas públicas en todas las fases de planificación, implementación, ejecución y evaluación de impacto, así como el diseño y desarrollo de los pilotos y sistemas técnicos de apoyo, en colaboración con los organismos competentes en materia de evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración del Estado.
- h)El diseño, impulso y seguimiento de programas, actuaciones e instrumentos para el despliegue de capacidades, infraestructuras y plataformas que contribuyan a acelerar el empleo de los datos, desarrollar políticas públicas más eficaces y fomenten su soberanía, en coordinación con el resto de las unidades competentes en el departamento ministerial.
- i)El, impulso, coordinación y seguimiento de los, planes, programas e iniciativas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en tecnologías, servicios y productos para la economía del dato, contribuyendo al desarrollo de una industria nacional competitiva, en colaboración con el resto de las entidades relevantes.
- j)La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.
- k)La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda. 2. De la Dirección General del Dato dependen las siguientes unidades:
- a)La Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b, c), d), éste en colaboración con la División de Diseño, Innovación y Explotación, y e), del apartado 1.
- b)La División de Diseño, Innovación y Explotación, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i),
- j)del apartado 1, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo. 3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden por la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas. 4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General de Inteligencia Artificial y de la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, en coordinación con éstas. Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853 Artículo 6. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular, al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Específicamente le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
- a)El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.
- b)La promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales y de las redes y servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.
- c)La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales y la conectividad para impulsar la vertebración territorial, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
- d)El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
- e)La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
- f)La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras digitales y servicios de comunicación audiovisual, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- g)El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual.
- h)La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales y los servicios de comunicación audiovisual, especialmente para aquellos ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
- i)La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- j)La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.
- k)La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
- l)El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
- m)El control, la inspección y la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual.
- n)La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones y de los servicios digitales en los términos previstos en la normativa vigente. ñ) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
- o)La gestión de Programas Operativos cofinanciados por los fondos comunitarios (Digital Europe, Horizon Europe, Connecting Europe Facility) y, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.
- p)Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual.
- q)La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.
- r)La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
- s)La gestión económico-presupuestaria de los ingresos de la Secretaría de Estado, en particular el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. También se incluyen las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos de tasas en materia de telecomunicaciones, incluida la firma de liquidaciones de devolución de ingresos y la propuesta de pago, así como las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas en materia de telecomunicaciones reguladas en el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- t)La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las citadas ayudas, la devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones, las propuestas de pago y la suspensión/levantamiento de liquidaciones, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales y las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía, así como los acuerdos de inicio de los expedientes de pérdida de derecho de cobro y de la ayuda asociada y los de establecimientos de medidas cautelares directamente relacionados con los mismos dentro del ámbito de sus competencias materiales.
- u)La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado en materia de contratación.
- v)La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, incluida la firma de la memoria justificativa, cuestionario y la solicitud de autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.
- w)La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
- x)La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando así se acuerde con la Autoridad de Gestión del FEDER, en atención a lo dispuesto en el Reglamento 2021/1060 (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fond