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En resumen

Esta ley aprueba los nuevos Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, adaptándolos a cambios legales recientes. Su objetivo principal es actualizar la normativa que rige la profesión veterinaria en España.

Qué regula

  • La estructura y funcionamiento de la Organización Colegial Veterinaria.
  • La naturaleza jurídica de sus componentes (Consejo General, Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales).
  • La obligatoriedad o voluntariedad de la colegiación para los veterinarios.
  • El emblema y patronazgo de la Organización Colegial Veterinaria Española.

A quién concierne

  • A todos los veterinarios que ejercen la profesión en España, ya sea de forma libre o en entidades privadas.
  • A los militares de carrera y de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad con especialidad veterinaria, quienes están exceptuados de la colegiación obligatoria.

Puntos clave

  • La Organización Colegial Veterinaria es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia.
  • Está integrada por el Consejo General, Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales provinciales (incluyendo Ceuta y Melilla).
  • La colegiación es obligatoria para quienes ejercen la profesión, salvo para militares de carrera y de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad con especialidad veterinaria.
  • Su emblema incluye la inscripción "Hygia Pecoris, Salus Populi" y está bajo el patronazgo de San Francisco de Asís.
Texto legal
Texto legal

200 ok La Organización Colegial Veterinaria Española es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución. Fue creada por la Real Orden de 7 de noviembre de 1924, que autorizaba la creación de las agrupaciones veterinarias. En ese momento, la organización profesional veterinaria española se agrupó bajo el nombre de Asociación Nacional de Veterinaria Española, reconociéndose la denominación de Colegio Nacional y Provinciales de Veterinarios por la Orden Ministerial del entonces Ministerio de Agricultura de 19 de octubre de 1940. Posteriormente, las ordenanzas que lo regían fueron modificadas por las órdenes ministeriales de 30 de agosto de 1945 y 13 de febrero de 1957, en donde se denominó a la Organización Colegial Española con el nombre de Consejo General y Colegios Provinciales de Veterinarios de España. Dichas Ordenanzas, en vigor hasta 1970, regulaban el ejercicio profesional de acuerdo con las estructuras legales y profesionales que entonces regían. Las profundas modificaciones legales operadas durante los años sesenta respecto a las elecciones de las organizaciones colegiales, a su representatividad y, particularmente, al ejercicio profesional veterinario llevaron a su substitución por la Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de septiembre de 1970, posteriormente modificada en los años ochenta. En la actualidad, la Organización Colegial Veterinaria viene rigiéndose por unos Estatutos aprobados por el Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, vigentes hasta la actualidad. Sin embargo, el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y por sus normas de transposición, hace necesario aprobar unos nuevos Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española. Esta modificación ha supuesto un profundo cambio normativo en la regulación de los Colegios Profesionales y de los Consejos Generales de aquellas organizaciones de estructura múltiple, como la veterinaria. Ello exige una modificación de los Estatutos Generales para adecuarlos a la nueva realidad jurídica. Así, con el objeto de actualizar sus Estatutos y de adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el presente real decreto aprueban los nuevos Estatutos Organización Colegial Veterinaria Española. El Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de nuevos Estatutos a la consideración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. Este real decreto tiene por objeto la aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición. Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre. Queda derogado el Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2013. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MIGUEL ARIAS CAÑETE ANEXO Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Naturaleza jurídica de la Organización Colegial Veterinaria Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Organización Colegial Veterinaria. 1. La Organización Colegial Veterinaria estará integrada por: el Consejo General de Colegios Veterinarios de España; los Consejos de Colegios existentes en las comunidades autónomas y los que, en su caso, se constituyan, y los Colegios Oficiales de Veterinarios existentes en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todos ellos son corporaciones de derecho público, que se regirán, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por las leyes autonómicas de Colegios Profesionales y por lo dispuesto en estos Estatutos Generales. Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración del Estado y de la de las comunidades autónomas, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente les correspondan. 2. El Consejo General, los Consejos de Colegios Autonómicos y los Colegios Oficiales de Veterinarios, dentro de su propio y respectivo ámbito de actuación, gozarán separada e individualmente de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, económica-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia. 3. La representación legal del Consejo General, de los Consejos de Colegios Autonómicos y de los Colegios Oficiales, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en sus respectivos Presidentes, quienes se hallarán legitimados para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o a cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de las Juntas de Gobierno respectivas. 4. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando así lo establezca una ley estatal, los Colegios Profesionales agruparán obligatoriamente a todos los Veterinarios que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título de veterinario, no ejerzan la profesión. Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental veterinaria, y militares de complemento adscritos al mismo cuerpo con la misma especialidad fundamental de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 5. La Organización Colegial de la profesión veterinaria española tiene como emblema el siguiente:

  1. a)Un campo de fondo con unos montículos tras de los cuales aparece el disco del sol naciente, alrededor del cual campea la inscripción «Hygia Pecoris, Salus Populi».
  2. b)Delante de este motivo aparecen dos ovejas en medio de las cuales va colocada la Cruz de Malta.
  3. c)Todo ello estará rodeado por dos ramas arqueadas convergentes de abajo arriba, de hojas de laurel. 6. La Organización Colegial Veterinaria Española está colocada bajo el patronazgo de San Francisco de Asís. 7. El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por todos los miembros de los órganos rectores de la Organización Colegial Veterinaria (Presidentes de Colegios Oficiales Provinciales, miembros de los Consejos de Colegios de comunidades autónomas y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España) en los actos oficiales y circunstancias de honor y protocolo a que asistan en representación de la profesión colegiada. El emblema corporativo se materializa en una medalla suspendida en cordón de seda verde con espiral de hilo de oro. Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Organización Colegial Veterinaria. 1. La Organización Colegial Veterinaria estará integrada por: el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España; los Consejos de Colegios existentes en las comunidades autónomas y los que, en su caso, se constituyan, y los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria existentes en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todos ellos son corporaciones de derecho público, que se regirán, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por las leyes autonómicas de Colegios Profesionales y por lo dispuesto en estos Estatutos Generales. Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración General del Estado y de la de las comunidades autónomas, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente les correspondan. 2. El Consejo General, los Consejos de Colegios Autonómicos y los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria dentro de su propio y respectivo ámbito de actuación, gozarán separada e individualmente de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, económica-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia. 3. La representación legal del Consejo General, de los Consejos de Colegios Autonómicos y de los Colegios Oficiales, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en sus respectivas Presidencias, quienes se hallarán legitimadas para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o a cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de las Juntas de Gobierno respectivas. 4. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando así lo establezca una ley estatal, los Colegios Profesionales agruparán obligatoriamente a todos los veterinarios que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título de veterinario, no ejerzan la profesión. Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental veterinaria, y militares de complemento adscritos al mismo cuerpo con la misma especialidad fundamental de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 5. La Organización Colegial de la profesión veterinaria española tiene como emblema el siguiente:
  4. a)Un campo de fondo con unos montículos tras de los cuales aparece el disco del sol naciente, alrededor del cual campea la inscripción “Hygia Pecoris, Salus Populi”.
  5. b)Delante de este motivo aparecen dos ovejas en medio de las cuales va colocada la Cruz de Malta.
  6. c)Todo ello estará rodeado por dos ramas arqueadas convergentes de abajo arriba, de hojas de laurel. 6. La Organización Colegial Veterinaria Española está colocada bajo el patronazgo de San Francisco de Asís. 7. El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por todos los miembros de los órganos rectores de la Organización Colegial Veterinaria (Presidentes/as de Colegios Oficiales Provinciales, miembros de los Consejos de Colegios de comunidades autónomas y del Consejo General de Colegios de la profesión Veterinaria de España) en los actos oficiales y circunstancias de honor y protocolo a que asistan en representación de la profesión colegiada. El emblema corporativo se materializa en una medalla suspendida en cordón de seda verde con espiral de hilo de oro. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 CAPÍTULO II Relaciones con la Administración General del Estado Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado. 1. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. La Organización Colegial Veterinaria, destinada a colaborar en la realización del interés general, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. 3. El Consejo General, los Consejos de Colegios Autonómicos y los Colegios Oficiales tendrán el tratamiento de ilustre y sus Presidentes el de ilustrísimos señores. Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado. 1. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta relación se entiende sin perjuicio de las funciones que el Ministerio de Sanidad ostenta en relación a la profesión veterinaria dada su condición de profesión sanitaria. 2. La Organización Colegial Veterinaria, destinada a colaborar en la realización del interés general, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. 3. El Consejo General, los Consejos de Colegios Autonómicos y los Colegios Oficiales tendrán el tratamiento de ilustre y sus Presidentes el de ilustrísimos señores. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 CAPÍTULO III Fines de la Organización Colegial Veterinaria Artículo 3. Fines de la Organización Colegial Veterinaria. Son fines de la Organización Colegial Veterinaria: 1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. 2. La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los códigos correspondientes y la aplicación de los mismos. 3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social. 4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente. Artículo 3. Fines de la Organización Colegial Veterinaria. Son fines de la Organización Colegial Veterinaria:
  7. a)La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
  8. b)La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los códigos correspondientes y la aplicación de estos.
  9. c)La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, técnico, cultural, económico y social de las personas colegiadas, a cuyo efecto podrá organizar y promover toda clase de asociaciones en materia veterinaria en sus diferentes especialidades, instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
  10. d)La colaboración con los poderes públicos en la prevención de enfermedades de origen animal y/o medioambiental y que afecten a la salud pública y a la población humana, mejora de la sanidad y bienestar animal, ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 CAPÍTULO IV Ámbito y distribución territorial de la Organización Colegial Veterinaria Artículo 4. Competencia territorial. El Consejo General de Colegios Veterinarios extiende su competencia a todo el territorio español. Su domicilio, con la totalidad de sus servicios, radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español, cuando así lo apruebe la mayoría de sus componentes. Los Colegios Oficiales de Veterinarios extienden su competencia, respectivamente, a cada una de las provincias que integran el territorio de España y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los Consejos de Colegios Veterinarios de ámbito autonómico que se constituyan tendrán la denominación, composición, competencias y funciones que les correspondan dentro del territorio respectivo, con arreglo a la legislación aplicable. Artículo 4. Competencia territorial. El Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España extiende su competencia a todo el territorio español. Su domicilio, con la totalidad de sus servicios, radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español, siempre y cuando así lo acuerde la Junta Ejecutiva Permanente. Los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria extienden su competencia, respectivamente, a cada una de las provincias que integran el territorio de España y a las ciudades de Ceuta y Melilla. Los Consejos de Colegios de la Profesión Veterinaria de ámbito autonómico constituidos o que se constituyan tendrán la denominación, composición, competencias y funciones que les correspondan dentro del territorio respectivo, con arreglo a la legislación aplicable. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 TÍTULO II Estatutos del Consejo General de Colegios Veterinarios CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículo 5. Naturaleza. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España es el superior órgano representativo y coordinador en el ámbito estatal e internacional de los ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España. Tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 6. Funciones. Son funciones del Consejo General de Colegios Veterinarios de España:
  11. a)Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios Oficiales de Veterinarios, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional.
  12. b)Las que sean de aplicación en virtud del artículo 9 de la misma Ley y cuantas otras pudieren venirle atribuidas por virtud de disposiciones generales o especiales.
  13. c)Ostentar la representación exclusiva y la defensa de la profesión veterinaria, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, haciendo suyas sus aspiraciones legítimas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
  14. d)Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Veterinarios y Corporaciones Oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la veterinaria española, informando preceptivamente cualquier otro proyecto de disposición estatal que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, las condiciones de ejercicio y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Informar preceptivamente todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.
  15. e)Velar por el prestigio de la profesión de veterinario y cuidar de ordenar y armonizar en todo momento la actuación de la profesión con las exigencias del interés general. La promoción y realización de actividades de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, tanto en el ámbito nacional como internacional.
  16. f)Representar y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España en el ámbito estatal e internacional.
  17. g)Defender los derechos de los Colegios Oficiales de Veterinarios, así como los de sus colegiados cuando para ello sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes. El Consejo General podrá promover, en el cumplimiento de los fines antedichos, las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios Oficiales de Veterinarios o, individualmente, a cada veterinario.
  18. h)Elaborar los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, así como sus modificaciones, que serán objeto de aprobación por el Gobierno. Con carácter previo, deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General de Presidentes de este Consejo General.
  19. i)Establecer las relaciones con los organismos y corporaciones similares de otros países, así como con las organizaciones internacionales, asumiendo la representación de la veterinaria española en los términos señalados por el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  20. j)Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a diferentes comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
  21. k)Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios en los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales, cuando así esté previsto en sus Estatutos Particulares, lo disponga la correspondiente legislación autonómica y también en ausencia de tal legislación.
  22. l)Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
  23. m)Establecer modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad profesional de los veterinarios, siempre y cuando se trate de documentos que hayan de ser uniformes en todo el territorio nacional y, por tanto, sin perjuicio de otros modelos de documentos que por razón de la legislación autonómica hayan de existir dentro del territorio de la Comunidad respectiva y puedan preverse en los Estatutos particulares.
  24. n)Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia, a petición de los propios Colegios afectados. ñ) Ejercer, en el ámbito de sus competencias, las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios, así como respecto a los miembros del propio Consejo General, en los términos previstos en los presentes Estatutos. Igualmente, le corresponde llevar el fichero y registro, de ámbito estatal, de las sanciones que afecten a los veterinarios.
  25. o)Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales y la cuenta de liquidación de los mismos, así como la aportación equitativa de los Colegios Oficiales y su régimen. Igualmente, podrá subvencionar el régimen económico de los organismos colegiales que lo precisen, en cuyo caso, estará facultado para verificar que la subvención se ha destinado a la finalidad para la que se solicitó.
  26. p)En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen y, en especial: 1) administrar bienes; 2) pagar y cobrar cantidades; 3) hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago; 4) otorgar transacciones, compromisos y renuncias; 5) comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio confesado o aplazado o pagado al contado toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales; 6) disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y exceso de cabida; 7) constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos; 8) constituir hipotecas; 9) tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones; 10) aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar particiones de herencia y legar o recibir legados; 11) contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de todas clases; 12) operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad; 13) librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y cobrar letras de cambio y otros efectos; 14) comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos; y 15) modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
  27. q)1) Instar actas notariales de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales; 2) comparecer ante centros y organismos del Estado, comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, Provincia y Municipio, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación, prestar cuanto se requiera la ratificación personal; y otorgar poderes con las facultades que detalle; revocar poderes y sustituciones; 3) interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, Provincia o Municipios; 4) aceptar, desempeñar y renunciar, dentro de su ámbito de competencia, mandatos y poderes de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
  28. r)Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, está el Consejo General amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.
  29. s)Impedir la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las leyes que regulen las incompatibilidades del ejercicio de la Veterinaria con otras profesiones.
  30. t)Formar y mantener actualizado el censo de ámbito estatal de los veterinarios españoles (altas, bajas, etc.) y de los veterinarios procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países, así como el Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General de Presidentes, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.
  31. u)Designar representantes de la veterinaria para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional e internacional. Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y alimentaria, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten a la Veterinaria de Salud Pública, al medio ambiente, a la higiene alimentaria, a la producción y sanidad animal, al desarrollo ganadero, a la protección y bienestar animal, a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y a cuantas otras disposiciones se relacionen con estos fines.
  32. v)Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de aseguramiento, asistencia y previsión para los veterinarios y colaborar con la Administración para la aplicación a los mismos del sistema de Seguridad Social más adecuado.
  33. w)Elaborar y aprobar un Código Deontológico de ámbito estatal de normas ordenadoras del ejercicio de la profesión veterinaria, el cual tendrá carácter obligatorio, y aplicar e interpretar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución. Estará sujeto a las leyes y será accesible de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales.
  34. x)Colaborar con la función de perfeccionamiento profesional, participando en la elaboración de los planes oficiales de estudios, si son requeridos para ello por dichos Centros, controlando y coadyuvando a la docencia de graduados y recién graduados y formación continuada y participando en la formación y registro de especialistas y su titulación, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Colegios Profesionales.
  35. y)Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal, fueren necesarios o convenientes para mejor orientación y defensa de los Colegios de Veterinarios y sus colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, sin perjuicio de declarar la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando, ética y deontológicamente, así se considere. Impulsar y desarrollar, a través de los Colegios Oficiales de Veterinarios, la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  36. z)Editar los medios de expresión y comunicación del Consejo General, que se regirán por la normativa que exista al efecto. También corresponderán al Consejo General, finalmente, cuantas otras funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las que se le puedan atribuir en el futuro. Artículo 6. Funciones. Son funciones del Consejo General de Colegios Veterinarios de España:
  37. a)Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios Oficiales de Veterinarios, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional.
  38. b)Las que sean de aplicación en virtud del artículo 9 de la misma Ley y cuantas otras pudieren venirle atribuidas por virtud de disposiciones generales o especiales.
  39. c)Ostentar la representación exclusiva y la defensa de la profesión veterinaria, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, haciendo suyas sus aspiraciones legítimas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
  40. d)Emitir, cuando proceda y siempre que se considere necesario, los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de la Profesión Veterinaria y Corporaciones Oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la veterinaria española, informando preceptivamente cualquier otro proyecto de disposición estatal que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, las condiciones de ejercicio y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Informar preceptivamente todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.
  41. e)Velar por el prestigio de la profesión de veterinario y cuidar de ordenar y armonizar en todo momento la actuación de la profesión con las exigencias del interés general. La promoción y realización de actividades de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, tanto en el ámbito nacional como internacional.
  42. f)Representar y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España en el ámbito estatal e internacional.
  43. g)Defender los derechos de los Colegios Oficiales de Veterinarios, así como los de sus colegiados cuando para ello sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes. El Consejo General podrá promover, en el cumplimiento de los fines antedichos, las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios Oficiales de Veterinarios o, individualmente, a cada veterinario.
  44. h)Elaborar los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, así como sus modificaciones, que serán objeto de aprobación por el Gobierno. Con carácter previo, deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General de Presidentes de este Consejo General.
  45. i)Establecer las relaciones con los organismos y corporaciones similares de otros países, así como con las organizaciones internacionales, asumiendo la representación de la veterinaria española en los términos señalados por el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  46. j)Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a diferentes comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
  47. k)Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios en los términos prevenidos en los presentes Estatutos Generales, cuando así esté previsto en sus Estatutos Particulares, lo disponga la correspondiente legislación autonómica y también en ausencia de tal legislación.
  48. l)Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
  49. m)Establecer modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad profesional de los veterinarios, siempre y cuando se trate de documentos que hayan de ser uniformes en todo el territorio nacional y, por tanto, sin perjuicio de otros modelos de documentos que por razón de la legislación autonómica hayan de existir dentro del territorio de la Comunidad respectiva y puedan preverse en los Estatutos particulares.
  50. n)Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia, a petición de los propios Colegios afectados. ñ) Ejercer, en el ámbito de sus competencias, las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria, así como respecto a los miembros del propio Consejo General, en los términos y supuestos previstos en el artículo 116 de los presentes Estatutos. Igualmente, le corresponde llevar el fichero y registro, de ámbito estatal, de las sanciones que afecten a las personas veterinarias colegiadas.
  51. o)Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales y la cuenta de liquidación de los mismos, así como la aportación equitativa de los Colegios Oficiales y su régimen. Igualmente, podrá subvencionar el régimen económico de los organismos colegiales que lo precisen, en cuyo caso, estará facultado para verificar que la subvención se ha destinado a la finalidad para la que se solicitó.
  52. p)En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen y, en especial: 1) administrar bienes; 2) pagar y cobrar cantidades; 3) hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago; 4) otorgar transacciones, compromisos y renuncias; 5) comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio confesado o aplazado o pagado al contado toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales; 6) disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y exceso de cabida; 7) constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos; 8) constituir hipotecas; 9) tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones; 10) aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar particiones de herencia y legar o recibir legados; 11) contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de todas clases; 12) operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad; 13) librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y cobrar letras de cambio y otros efectos; 14) comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos; y 15) modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
  53. q)1) Instar actas notariales de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales; 2) comparecer ante centros y organismos del Estado, comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, Provincia y Municipio, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación, prestar cuanto se requiera la ratificación personal; y otorgar poderes con las facultades que detalle; revocar poderes y sustituciones; 3) interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, Provincia o Municipios; 4) aceptar, desempeñar y renunciar, dentro de su ámbito de competencia, mandatos y poderes de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
  54. r)Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, está el Consejo General amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.
  55. s)Impedir la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las leyes que regulen las incompatibilidades del ejercicio de la Veterinaria con otras profesiones.
  56. t)Formar y mantener actualizado el censo de ámbito estatal de los veterinarios españoles (altas, bajas, etc.) y de los veterinarios procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países, así como el Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General de Presidentes, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.
  57. u)Designar representantes de la veterinaria para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional e internacional. Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y alimentaria, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten a la Veterinaria de Salud Pública, al medio ambiente, a la higiene alimentaria, a la producción y sanidad animal, al desarrollo ganadero, a la protección y bienestar animal, a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y a cuantas otras disposiciones se relacionen con estos fines.
  58. v)Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de aseguramiento, asistencia y previsión para los veterinarios y colaborar con la Administración para la aplicación a los mismos del sistema de Seguridad Social más adecuado.
  59. w)Elaborar y aprobar un Código Deontológico de ámbito estatal de normas ordenadoras del ejercicio de la profesión veterinaria, el cual tendrá carácter obligatorio, y aplicar e interpretar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución. Estará sujeto a las leyes y será accesible de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales.
  60. x)Colaborar con la función de perfeccionamiento profesional, participando en la elaboración de los planes oficiales de estudios, si son requeridos para ello por dichos Centros, controlando y coadyuvando a la docencia de graduados y recién graduados y formación continuada y participando en la formación y registro de especialistas y su titulación, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Colegios Profesionales.
  61. y)Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal, fueren necesarios o convenientes para mejor orientación y defensa de los Colegios de Veterinarios y sus colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, sin perjuicio de declarar la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando, ética y deontológicamente, así se considere. Impulsar y desarrollar, a través de los Colegios Oficiales de Veterinarios, la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  62. z)Editar los medios de expresión y comunicación del Consejo General, que se regirán por la normativa que exista al efecto. También corresponderán al Consejo General, finalmente, cuantas otras funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las que se le puedan atribuir en el futuro. Se modifican las letras
  63. d)y ñ) por el art. único.5 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 CAPÍTULO II Constitución y órganos del Consejo General Sección 1.ª Artículo 7. Constitución. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España estará integrado por la Asamblea General de Presidentes, por la Junta Interterritorial y por la Junta Ejecutiva Permanente. Artículo 8. Condiciones para ser elegible. Son condiciones de elegibilidad para cualquiera de los órganos que integran el Consejo General: encontrarse en el ejercicio de la profesión; no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o en otras disposiciones legales, y tener una antigüedad de colegiación de, como mínimo, cinco años, que además serán ininterrumpidos, para cualquiera de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente, salvo el caso del Presidente para el que se requerirá una antigüedad de colegiación mínima de diez años. Sección 2.ª De la Asamblea General de Presidentes Artículo 9. Asamblea General de Presidentes. La Asamblea General de Presidentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios, órgano supremo del Consejo General, estará integrada por:
  64. a)Un Presidente.
  65. b)Un Vicepresidente.
  66. c)Un Secretario General.
  67. d)Los Presidentes de todos los Colegios Oficiales de Veterinarios. Artículo 10. Funciones de la Asamblea General de Presidentes de Colegios Oficiales. Corresponderán a la Asamblea General, entre otras, las siguientes funciones:
  68. a)Aprobar la liquidación del Presupuesto y la Memoria Anual de los correspondientes ejercicios económicos del Consejo General, que habrá de ser redactada por el Secretario general dentro del primer trimestre de cada año.
  69. b)Aprobar el presupuesto correspondiente de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio económico siguiente, que habrá de ser presentado en el último trimestre de cada año.
  70. c)Todas aquellas cuestiones que por su importancia y trascendencia le sean sometidas a estudio y aprobación por la Junta Interterritorial y la Junta Ejecutiva Permanente.
  71. d)Ratificar, en el ámbito de sus competencias, las sanciones que la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General imponga a miembros del propio Consejo o a miembros de Junta de Gobierno del Colegio, en los términos previstos en los presentes Estatutos Generales.
  72. e)Aprobar el Código deontológico para el ejercicio de la profesión y sus modificaciones.
  73. f)Aprobar el programa de gobierno para el correspondiente mandato, la memoria anual de actividades y el informe anual sobre el estado de la profesión.
  74. g)Aprobar los Estatutos Generales de la profesión, sus modificaciones, los reglamentos de régimen interior y otros de funcionamiento.
  75. h)Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta Ejecutiva Permanente o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  76. i)Votar la cuestión de confianza planteada por la Junta Ejecutiva Permanente o por alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos. Artículo 10. Funciones de la Asamblea General de Presidentes de Colegios Oficiales. Corresponderán a la Asamblea General, entre otras, las siguientes funciones:
  77. a)Aprobar la liquidación del Presupuesto y la Memoria Anual de los correspondientes ejercicios económicos del Consejo General, que habrá de ser redactada por el Secretario general dentro del primer trimestre de cada año.
  78. b)Aprobar el presupuesto correspondiente de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio económico siguiente, que habrá de ser presentado en el último trimestre de cada año.
  79. c)Todas aquellas cuestiones que por su importancia y trascendencia le sean sometidas a estudio y aprobación por la Junta Interterritorial y la Junta Ejecutiva Permanente.
  80. d)Ratificar, en el ámbito de sus competencias, las sanciones que la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General imponga a miembros del propio Consejo o a miembros de Junta de Gobierno del Colegio, en los términos y supuestos previstos en el artículo 116 de los presentes Estatutos Generales.
  81. e)Aprobar el Código deontológico para el ejercicio de la profesión y sus modificaciones.
  82. f)Conocer la memoria anual de actividades.
  83. g)Aprobar los Estatutos Generales de la profesión, sus modificaciones, los reglamentos de régimen interior y otros de funcionamiento.
  84. h)Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta Ejecutiva Permanente o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  85. i)Votar la cuestión de confianza planteada por la Junta Ejecutiva Permanente o por alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos. Se modifican las letras
  86. d)y
  87. f)por el art. único.6 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 11. Reuniones de la Asamblea General. 1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario tres veces al año, sin perjuicio de poder ser convocada por el Presidente, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera. El Presidente deberá convocar la Asamblea, también con carácter extraordinario, cuando así lo soliciten la mitad más uno de los Presidentes de los Colegios. En la primera Asamblea General de cada año natural, el Presidente presentará la memoria de actividades del año anterior y un Informe sobre el estado de la profesión. 2. Las convocatorias para la reunión de la Asamblea General se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con veinte días naturales de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse por cualquier medio de comunicación con cuarenta y ocho horas de anticipación. 3. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. 4. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando asistan, como mínimo, un tercio de los componentes de la Asamblea. En ambas convocatorias habrá de estar presente, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el Presidente y el Secretario General, o personas en quien éstos deleguen. 5. Las reuniones de la Asamblea General no son públicas. No serán admitidos los votos delegados, admitiéndose en cambio la representación debidamente acreditada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que la Junta considere idónea. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 11. Reuniones de la Asamblea General. 1. La Asamblea General se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Asamblea General a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias. 2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, sin perjuicio de poder ser convocada por el/la Presidente/a, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera. El/La Presidente/a deberá convocar la Asamblea, también con carácter extraordinario, cuando así lo soliciten, al menos, dieciocho Presidentes/as de los Colegios, que deberán acompañar su solicitud de la correspondiente propuesta del orden día para la sesión cuya convocatoria solicitan. En este supuesto, la reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud. 3. Las convocatorias para la reunión de la Asamblea General se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con veinte días naturales de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse por cualquier medio de comunicación con cuarenta y ocho horas de anticipación. 4. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Asamblea General a través de medios electrónicos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Asamblea General en la sede del Consejo General la información sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, dos días naturales de antelación. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 5. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran, de forma presencial o a distancia, la mayoría de sus miembros. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando asistan, como mínimo, un tercio de los componentes de la Asamblea. En ambas convocatorias habrán de estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en quien éstos deleguen. 6. Las reuniones de la Asamblea General no son públicas. No serán admitidos los votos delegados en Presidentes/as de otros Colegios, admitiéndose en cambio la representación debidamente acreditada, a través de otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a o la Junta consideren idónea. El/La Presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En el caso de las sesiones celebradas a distancia, opcionalmente, el Consejo General podrá articular un sistema de voto telemático, de acuerdo con lo que disponga al efecto la normativa correspondiente aprobada por la propia Asamblea General. 7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, fijándose la siguiente ponderación de voto para los/las Presidentes/as de los Colegios Provinciales, que contarán con los votos que resulten de la siguiente escala de ponderación, según el número de personas colegiadas inscritas en el Colegio:
  88. a)Colegios de hasta 100 personas colegiadas, 1 voto.
  89. b)Colegios de 101 a 600 personas colegiadas, 2 votos.
  90. c)Colegios de 601 a 1.200 personas colegiadas, 3 votos.
  91. d)Colegios de 1.201 a 3.000 personas colegiadas, 4 votos.
  92. e)Colegios de 3.001 a 5.000 personas colegiadas, 5 votos.
  93. f)Colegios de 5.000 personas colegiadas en adelante, 6 votos. Como excepción, los siguientes acuerdos que se relacionan se aprobarán por la Asamblea General bajo el principio de “un Colegio, un voto”: 1.º Las elecciones de cargos del Consejo General. 2.º Las mociones de censura y, en su caso, cuestiones de confianza. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrán en cuenta el número de personas colegiadas a fecha 1 de enero de cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones de la Asamblea General que se celebren en ese año natural. Para ello, el/la Secretario/a General del Consejo General certificará el 1 de enero de cada año el número de personas colegiadas existentes en cada Colegio a esa fecha. 8. Cuando los miembros de la Asamblea General voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 12. De la moción de censura. 1. El voto de censura a la Junta Ejecutiva Permanente o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de Presidentes, convocada a ese solo efecto. 2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria de Presidentes requerirá la firma de un mínimo de la mitad más uno de los Presidentes de Colegios que la integran. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde. 3. La Asamblea General extraordinaria de Presidentes habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria. 4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta Ejecutiva Permanente o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los Presidentes de Colegios integrantes de la Asamblea General. Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales. Artículo 13. De la cuestión de confianza. 1. La Junta Ejecutiva Permanente o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Presidentes la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones. 2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de Presidentes, convocada a ese solo efecto por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza. 3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 11 de los presentes Estatutos. Sección 3.ª De la Junta Interterritorial Artículo 14. Junta Interterritorial del Consejo General. 1. La Junta Interterritorial del Consejo General de Colegios Veterinarios de España estará integrada por:
  94. a)El Presidente.
  95. b)El Secretario General.
  96. c)Un Consejero integrante de la Junta Ejecutiva Permanente.
  97. d)Un representante por cada una de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ostentar la condición de Presidente del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma que corresponda (o persona que legalmente lo represente) o, en su defecto, que será designado de acuerdo con el sistema de elección que al efecto esté establecido en los Estatutos Particulares de los citados Colegios y en los del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma, en su caso. 2. En defecto de tal previsión estatutaria, el representante será elegido mediante votación personal de los Presidentes de Colegios de las provincias que integran la comunidad autónoma. 3. Caso de existir un solo Colegio de Veterinarios en la comunidad autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, su Presidente formará parte directamente de este órgano como representante de la misma. Artículo 15. Reuniones de la Junta Interterritorial del Consejo General. 1. La Junta Interterritorial del Consejo General se reunirá ordinariamente tres veces al año, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Presidente, lo efectúe con mayor frecuencia. 2. También se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos los representantes de siete comunidades autónomas, que deberán motivar la petición y acompañarla del correspondiente orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan. 3. Las convocatorias de la Junta Interterritorial, con el orden del día, se cursarán con veinte días naturales de antelación al menos, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación. Del contenido del orden del día se dará cuenta a todos los Colegios. 4. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. 5. La Junta Interterritorial podrá trasladar a la decisión de la Asamblea cuestiones que sean de su competencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Interterritorial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En cualquier caso, para que los acuerdos se consideren válidos en primera convocatoria, debe asistir a la reunión la mitad más uno de sus miembros. Serán válidos los acuerdos adoptados en la segunda convocatoria cuando asistan, como mínimo, una tercera parte de los componentes de la Junta Interterritorial. En ambas convocatorias habrá de estar presente, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el Presidente y el Secretario General, o personas en quien éstos deleguen. 6. La Junta Interterritorial podrá convocar, con carácter asesor, a cualquier persona que considere idónea. Cuando el asunto objeto de debate afecte a alguna de las áreas de gestión encomendadas a cualquiera de los Consejeros integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente, que no formen parte además de la Junta Interterritorial, éste deberá asistir a la sesión de que se trate, si bien lo hará con voz pero sin voto. 7. Las reuniones de la Junta Interterritorial no son públicas. La asistencia y el ejercicio de derechos políticos en la Junta Interterritorial es personal, no admitiéndose delegaciones en representantes de otras comunidades autónomas. Se admitirá, en cambio, la representación debidamente acreditada, de conformidad con los Estatutos particulares de los Colegios y del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma, en su caso, a través de otro miembro del órgano de gobierno del Consejo Autonómico respectivo o del de cualquier Colegio de la misma comunidad autónoma. 8. De las actas de las reuniones se dará traslado a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios. 9. Corresponde a la Junta Interterritorial:
  98. a)Coordinar los intereses de los distintos Colegios Oficiales de Veterinarios (siempre que se hallen implicados Colegios pertenecientes a diferentes comunidades autónomas) y de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas, en su caso.
  99. b)Ser el órgano de comunicación e información de las corporaciones de las distintas comunidades autónomas, en el cual deberán debatirse en común las cuestiones de política profesional o de otra índole de cada uno de los territorios autonómicos y las que afecten a todo el territorio nacional.
  100. c)Trasladar las propuestas en materias de su competencia a la Junta Ejecutiva Permanente o a la Asamblea General de Presidentes, según proceda. Artículo 15. Reuniones de la Junta Interterritorial del Consejo General. 1. La Junta Interterritorial se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta Interterritorial a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias. 2. La Junta Interterritorial del Consejo General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Presidente/a, lo efectúe con mayor frecuencia. 3. También se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos los representantes de siete comunidades autónomas, que deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan. 4. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta Interterritorial a través de medios electrónicos. Se cursarán, con el orden del día, al menos, con veinte días naturales de antelación, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta Interterritorial la información sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, diez días naturales de antelación, cuando sea posible. 5. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 6. La Junta Interterritorial podrá trasladar a la decisión de la Asamblea General cuestiones que sean de su competencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Interterritorial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En cualquier caso, para que los acuerdos se consideren válidos en primera convocatoria, deberán concurrir, de forma presencial o a distancia la mitad más uno de sus miembros. Serán válidos los acuerdos adoptados en la segunda convocatoria cuando concurran, de forma presencial o a distancia, como mínimo, una tercera parte de los componentes de la Junta Interterritorial. En ambas convocatorias habrán de estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en quien éstos deleguen. Cuando los miembros de la Junta Interterritorial voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados. 7. El/La Presidente/a y la Junta Interterritorial podrán convocar, con carácter asesor, a cualquier persona que consideren idónea. Cuando el asunto objeto de debate afecte a alguna de las áreas de gestión encomendadas a cualquiera de los/las Consejeros/as integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente, que no formen parte además de la Junta Interterritorial, éste deberá asistir a la sesión de que se trate, si bien lo hará con voz pero sin voto. 8. Las reuniones de la Junta Interterritorial no son públicas. La asistencia y el ejercicio de derechos políticos en la Junta Interterritorial es personal, no admitiéndose delegaciones en representantes de otras comunidades autónomas. Se admitirá, en cambio, la representación debidamente acreditada, de conformidad con los Estatutos particulares de los Colegios y del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma, en su caso, a través de otro miembro del órgano de gobierno del Consejo Autonómico respectivo o del de cualquier Colegio de la misma comunidad autónoma. 9. De las actas de las reuniones se dará traslado a todos los miembros integrantes de la Junta Interterritorial, debiendo, a su vez, cada representante autonómico remitirlas a los Colegios de su respectiva Comunidad Autónoma. 10. Corresponde a la Junta Interterritorial:
  101. a)La coordinación interautonómica de la política general de la Organización Colegial Veterinaria y la coordinación de los intereses de los distintos Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria (siempre que se hallen implicados Colegios pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas) y de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas, en su caso.
  102. b)La elaboración de proyectos que puedan ser presentados a la Asamblea General y la preparación de los asuntos que puedan ser tratados por este órgano colegiado.
  103. c)La proposición al Presidente/a de la convocatoria de la Asamblea con carácter extraordinario.
  104. d)La proposición de los programas o líneas generales de actuación en materia de formación continuada.
  105. e)La proposición de actuaciones en materia de imagen de la profesión, sin perjuicio de las competencias de la Junta Ejecutiva Permanente y de la Asamblea General de Presidentes/as.
  106. f)Proponer a la Junta Ejecutiva Permanente la realización de los estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención veterinaria en España y el encargo de la organización de los Congresos Nacionales e Internacionales de la Veterinaria en conjunto.
  107. g)Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la Veterinaria y crear y promover becas y premios de distinta naturaleza.
  108. h)Proponer las medidas de persecución y denuncia del intrusismo.
  109. i)Trasladar las propuestas en materias de su competencia a la Junta Ejecutiva Permanente o a la Asamblea General de Presidentes/as, según proceda. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General Artículo 16. Elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario General. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios de España o por quienes estatutariamente les representen, de entre los Presidentes de Colegio integrantes de la Asamblea General que cumplan los requisitos del artículo 8. Será también elegible, además de los anteriores, quien ostente el cargo de Presidente del Consejo General cuando opte a la reelección. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso particular del Presidente del Consejo General, será elegible también cualquiera entre todos los colegiados siempre que, al menos, tenga una antigüedad de colegiación mínima de diez años y presente su candidatura con la firma de quince Presidentes de Colegios. Artículo 17. Elección de los Consejeros de la Junta Ejecutiva Permanente. De entre los miembros de la Asamblea General de Presidentes y también por sus integrantes se elegirán los Consejeros de la Junta Ejecutiva Permanente, en número de ocho, que asumirán la titularidad de las distintas Secciones. Artículo 18. Cese de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente. Los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
  110. a)Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
  111. b)Sanción disciplinaria firme por la comisión de falta muy grave.
  112. c)Pérdida de la confianza del Presidente razonada ante la Asamblea General y tras la aprobación de ésta.
  113. d)Faltas de asistencia durante tres reuniones consecutivas de la Junta Ejecutiva, sin causa justificada.
  114. e)La denegación por parte de la Asamblea General de Presidentes de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  115. f)La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  116. g)Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en los artículos 8 y 16.
  117. h)Renuncia expresa del interesado ante la Asamblea General de Presidentes.
  118. i)Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
  119. j)Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades. Si durante el mandato de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se produjere alguna vacante, ésta deberá notificarse a la Asamblea General y cubrirse mediante la elección de un sustituto, Presidente de Colegio, en el plazo de seis meses, en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales. La Junta Ejecutiva Permanente, con la ratificación de la Asamblea General de Presidentes, designará, si lo considera oportuno, un sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de elecciones, en el plazo antes citado. Una vez se verifique la elección, el electo permanecerá en su cargo hasta que se agote el mandato electoral para el que fueron elegidos el resto de los miembros de la Junta, incluido el que causó la vacante. Artículo 19. Convocatoria de elecciones a los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. El Consejo General convocará las elecciones a los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente con, al menos, una antelación de dos meses antes de que se produzca la expiración del mandato. El acuerdo se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivas serán abiertas y deberán obrar en el Consejo con treinta días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días siguientes, el Consejo General comunicará a los Colegios los candidatos que, por reunir los requisitos oportunos, han sido proclamados. Serán proclamados candidatos todos los que, reuniendo las circunstancias aludidas en el artículo 8, expresen por escrito, ante el órgano que haya de elegirlos, su expreso deseo de presentarse para la elección y el cargo al que quieran optar. Una vez convocado el proceso electoral, la Junta Ejecutiva Permanente completa pasará a la situación de «en funciones», no pudiendo adoptar acuerdos que comprometan, presupuestariamente, al futuro equipo que se forme a consecuencia del proceso electoral iniciado. Artículo 19. Convocatoria de elecciones a los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. El Consejo General convocará las elecciones a los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente con, al menos, una antelación de dos meses antes de que se produzca la expiración del mandato, que se computará desde la toma de posesión. El acuerdo se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivas serán abiertas, individuales o conjuntas, y deberán obrar en el Consejo con treinta días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días siguientes, el Consejo General comunicará a los Colegios los/las candidatos/as que, por reunir los requisitos oportunos, han sido proclamados. Serán proclamados candidatos todos los que, reuniendo las circunstancias aludidas en el artículo 8, expresen por escrito, ante el órgano que haya de elegirlos, su expreso deseo de presentarse para la elección y el cargo al que quieran optar. Una vez convocado el proceso electoral, la Junta Ejecutiva Permanente completa pasará a la situación de «en funciones», no pudiendo adoptar acuerdos que comprometan, presupuestariamente, al futuro equipo que se forme a consecuencia del proceso electoral iniciado. Se modifica el primer párrafo por el art. único.9 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 20. Procedimiento electoral. La elección para los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se efectuará por votación personal en la sede del Consejo, conforme a los artículos precedentes y de acuerdo con la normativa electoral que reglamentariamente se apruebe por la Organización Colegial Veterinaria. Se aceptará la representación debidamente acreditada del Presidente del Colegio respectivo por cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno correspondiente, pero en ningún caso la delegación en el Presidente o cualquier miembro de Junta de Gobierno pertenecientes a otro Colegio. Excepcionalmente y por acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente, la elección podrá realizarse en otro lugar que reúna las condiciones de solemnidad que el acto requiere. La mesa electoral en el Consejo General estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, y estará conformada por tres Presidentes de Colegio y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. Cada uno de los candidatos podrá además designar un Interventor para que forme parte de la mesa. Actuarán de Presidente y Secretario de la mesa electoral, los Presidentes Colegiales de mayor y menor edad, respectivamente, de sus componentes elegidos en la forma antedicha. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato a los cargos objeto de la elección, concluido el cual, el Presidente de la mesa proclamará a los que resulten electos por mayoría simple. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma relación nominal de los votos emitidos. Copia del acta se remitirá a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios. Artículo 20. Procedimiento electoral. La elección para los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se efectuará por votación en la sede del Consejo, conforme a los artículos precedentes y de acuerdo con la normativa electoral que reglamentariamente se apruebe por la Organización Colegial Veterinaria. Los electores podrán votar a cualesquiera candidatos/as de los proclamados por la Junta Ejecutiva Permanente, con independencia de que pertenezcan a candidaturas, individuales o conjuntas, diferentes. Se aceptará la representación debidamente acreditada del Presidente/a del Colegio respectivo por cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno correspondiente, pero en ningún caso la delegación en el/la Presidente/a o cualquier miembro de Junta de Gobierno pertenecientes a otro Colegio. Excepcionalmente y por acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente, la elección podrá realizarse en otro lugar que reúna las condiciones de solemnidad que el acto requiere. La mesa electoral en el Consejo General estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, y estará conformada por tres Presidentes/as de Colegio y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. Cada uno/una de los/las candidatos/as podrá además designar un Interventor para que forme parte de la mesa. Actuarán de Presidente/a y Secretario/a de la mesa electoral, los/las Presidentes/as Colegiales de mayor y menor edad, respectivamente, de sus componentes elegidos en la forma antedicha. El voto podrá ser, presencial, por correo y telemático, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso acuerde el Consejo General. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato/a a los cargos objeto de la elección, concluido el cual, el/la Presidente/a de la mesa proclamará a los que resulten electos por mayoría simple. En caso de empate entre dos candidatos/as, la Mesa proclamará al candidato/a que resulte elegido mediante sorteo público. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma relación nominal de los votos emitidos. Copia del acta se remitirá a todos los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 21. Posesión y duración de los cargos. Realizada la proclamación de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente electos, se reunirá la Asamblea General de Presidentes en sesión extraordinaria, procediéndose al relevo presidencial y del resto de los cargos en acto protocolario, dirigido por el Presidente saliente; si éste repitiera en el cargo, la investidura correría a cargo del presidente colegial de mayor edad, auxiliado por el más joven. El mandato de los elegidos miembros de la Junta Ejecutiva Permanente será de seis años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos. En el caso del Presidente del Consejo, el que resulte elegido deberá cesar en su condición de Presidente de Colegio, lo que no le impedirá ser reelegido Presidente del Consejo General en elección sucesiva, aunque ya no ostente el cargo de Presidente de Colegio. En el mismo acto el Presidente electo delimitará las áreas de gestión y competencias correspondientes a cada uno de los miembros electos de la Junta Ejecutiva Permanente que le corresponde presidir, debiendo presentar también las líneas básicas de su programa. Artículo 21. Posesión y duración de los cargos. Realizada la proclamación de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente electos, se reunirá la Asamblea General de Presidentes/as en sesión extraordinaria, procediéndose al relevo presidencial y del resto de los cargos en acto protocolario, dirigido por el/la Presidente/a saliente; si éste repitiera en el cargo, la investidura correría a cargo del presidente/a colegial de mayor edad, auxiliado por el más joven. El mandato de los elegidos miembros de la Junta Ejecutiva Permanente será de seis años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos por dos mandatos adicionales de otros seis años cada uno como máximo. En el caso del Presidente/a y del Secretario/a General del Consejo, el que resulte elegido/a deberá cesar en su condición de Presidente/a de Colegio, lo que no le impedirá ser reelegido/a Presidente/a o Secretario/a General del Consejo General en elección sucesiva, aunque ya no ostente el cargo de Presidente/a de Colegio. En la primera reunión de la Junta Ejecutiva Permanente tras la elección, el/la Presidente/a electo delimitará las áreas de gestión y competencias correspondientes a cada uno de los miembros electos de la misma que le corresponde presidir, debiendo presentar también las líneas básicas de su programa. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 22. Reuniones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. 1. La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Presidente o de la mayoría de sus miembros integrantes, lo efectúe con carácter extraordinario. 2. Las convocatorias de la Junta Ejecutiva Permanente se cursarán con cinco días naturales de antelación, al menos, y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación. En la citación se hará constar la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria, no pudiendo mediar un plazo inferior a media hora entre ambas. 3. Quedará válidamente constituida la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Y en segunda convocatoria, cuando concurran a la sesión, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente. En ambas convocatorias habrá de estar presente, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el Presidente y el Secretario General, o personas en quien éstos deleguen. 4. La Junta Ejecutiva Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por la Asamblea, resolverá las cuestiones administrativas reglamentarias y atenderá los asuntos urgentes. Las reuniones de la misma no son públicas. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate. No se admiten delegaciones para la asistencia a las reuniones. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 6. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que la Junta considere idónea. Artículo 22. Reuniones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. 1. La Junta Ejecutiva Permanente se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta Ejecutiva Permanente a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias. 2. La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Presidente/a o de la mayoría de sus miembros integrantes, lo efectúe con carácter extraordinario. En este último caso, los mencionados miembros integrantes de la Junta deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan. 3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente a través de medios electrónicos. Se cursarán, con el orden del día, con cinco días naturales de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse con veinticuatro horas de antelación y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente la información sobre los temas que figuren en el orden del día con la máxima antelación posible. En la citación se hará constar la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria, no pudiendo mediar un plazo inferior a media hora entre ambas. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 4. Quedará válidamente constituida la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General en primera convocatoria cuando asistan, de forma presencial o a distancia, la mitad más uno de sus miembros. Y en segunda convocatoria, cuando concurran a la sesión de forma presencial o a distancia, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente. En ambas convocatorias habrán de estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en quien éstos deleguen. 5. La Junta Ejecutiva Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por la Asamblea, resolverá las cuestiones administrativas reglamentarias y atenderá los asuntos urgentes. Las reuniones de la misma no son públicas y sus deliberaciones son secretas. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, de forma presencial o a distancia. El/La Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate. No se admiten delegaciones para la asistencia a las reuniones. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Cuando los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados. 7. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a o la Junta consideren idónea. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 23. Funciones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. Corresponderán a la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, entre otras, las siguientes funciones:
  120. a)Aprobar la compraventa por el Consejo de toda clase de bienes muebles e inmuebles hasta un límite del 5 por cien del presupuesto anual.
  121. b)Acordar la convocatoria de la Junta Interterritorial y la Asamblea General en sesión extraordinaria en aquellos casos en que la índole de los asuntos así lo requiera.
  122. c)Resolver los expedientes de todas clases, así como los recursos que ante el Consejo General se interpongan, en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
  123. d)Hacer cumplir a los Colegios las obligaciones que les incumben de acuerdo con los presentes Estatutos.
  124. e)Realizar todas aquellas gestiones que le sean encomendadas por la Junta Interterritorial y la Asamblea y las necesarias para la coordinación del funcionamiento de la Organización Colegial.
  125. f)Preparar y presentar para su aprobación por la Asamblea los Presupuestos de Ingresos y Gastos y las liquidaciones de los mismos.
  126. g)Informar a la Junta Interterritorial y Asamblea General de cuantas cuestiones sean de interés.
  127. h)Vigilar el cumplimiento del «Código Deontológico para el ejercicio de la Profesión Veterinaria», adoptando todas las resoluciones que procedan.
  128. i)Ejercer la función disciplinaria en relación a los miembros de los órganos de gobierno de la Organización Colegial Veterinaria en los términos previstos en el Título VII de los presentes Estatutos.
  129. j)Gestionar el Programa de Gobierno aprobado por la Asamblea General.
  130. k)Cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Junta Interterritorial o a la Asamblea General. Artículo 23. Funciones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. Corresponderán a la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, entre otras, las siguientes funciones:
  131. a)Aprobar la compraventa por el Consejo de toda clase de bienes muebles e inmuebles hasta un límite del 5 por cien del presupuesto anual.
  132. b)Acordar la convocatoria de la Junta Interterritorial y la Asamblea General en sesión extraordinaria en aquellos casos en que la índole de los asuntos así lo requiera.
  133. c)Resolver los expedientes de todas clases, así como los recursos que ante el Consejo General se interpongan, en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
  134. d)Hacer cumplir a los Colegios las obligaciones que les incumben de acuerdo con los presentes Estatutos.
  135. e)Realizar todas aquellas gestiones que le sean encomendadas por la Junta Interterritorial y la Asamblea y las necesarias para la coordinación del funcionamiento de la Organización Colegial.
  136. f)Preparar y presentar para su aprobación por la Asamblea los Presupuestos de Ingresos y Gastos y las liquidaciones de los mismos.
  137. g)Informar a la Junta Interterritorial y Asamblea General de cuantas cuestiones sean de interés.
  138. h)Vigilar el cumplimiento del «Código Deontológico para el ejercicio de la Profesión Veterinaria», adoptando todas las resoluciones que procedan.
  139. i)Proponer a la Asamblea General de Presidentes el Programa de Gobierno y gestionarlo bajo el control del citado órgano colegiado.
  140. j)Gestionar el Programa de Gobierno aprobado por la Asamblea General.
  141. k)Acordar la interposición de todo tipo de acciones judiciales contra cualesquiera disposiciones de carácter general y actos administrativos que se consideren lesivos para la Organización Colegial Veterinaria Española y las personas veterinarias colegiadas que la integran, así como de la profesión veterinaria en general.
  142. l)Cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Junta Interterritorial o a la Asamblea General. Se modifican las letras
  143. j)y
  144. k)y se añade la
  145. l)por el art. único.13 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 24. Remuneración de los cargos. Todos los cargos del Consejo General son gratuitos y carecen, por lo tanto, de sueldos o emolumentos. Sin embargo, por razones justificadas y a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, la Asamblea General de Presidentes podrá aprobar el abono de dietas u otras compensaciones para alguno o algunos de los componentes de la Junta Ejecutiva Permanente. Artículo 24. Remuneración de los cargos. Todos los cargos unipersonales de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General son gratuitos y carecen, por lo tanto de sueldos o emolumentos, fijos y periódicos. Sin embargo, por razones justificadas y a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, la Asamblea General de Presidentes/as podrá aprobar el abono de dietas u otras compensaciones para alguno o algunos de sus componentes, por la necesidad de una mayor dedicación de sus actividades, como en el caso del Presidente/a y del Secretario/a General. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General Artículo 25. Presidente. 1. Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima de la Organización Colegial Veterinaria en el ámbito estatal e internacional, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión: ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General, la Junta Interterritorial o la Junta Ejecutiva Permanente, en su caso, adopten. 2. Convocará, presidirá y levantará las Sesiones de la Asamblea General de Presidentes, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente; mantendrá el orden y el uso de la palabra y decidirá los empates en las votaciones. Autorizará las actas y certificados que procedan y presidirá, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asistiere. Se responsabilizará de la Oficina de Prensa del Consejo General. 3. Visará los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, que se expidan por el Consejero de la Sección Económica. 4. Visará los escritos, documentos, certificados e informes, etc., del Consejo, que no sean de mero trámite. El cargo de Presidente será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales, se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación de la Presidencia del Consejo. 5. Además del ejercicio de las precedentes atribuciones inherentes a su cargo, se esforzará en mantener la mayor armonía y hermandad entre los colegiados, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro de la Organización Colegial, velando porque las actuaciones del Consejo, de los Consejos Autonómicos, en su caso, y de los colegios se atemperen a los fines de la colegiación. 6. Nombrará, a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio de los asuntos o intereses que competen al Consejo General. Artículo 25. Presidente/a. 1. Corresponde al Presidente/a ostentar la representación máxima de la Organización Colegial Veterinaria en el ámbito estatal e internacional, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión; ejercitar, en la representación que ostenta, las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de las personas colegiadas, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General, la Junta Interterritorial o la Junta Ejecutiva Permanente, en su caso, adopten. 2. Convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General de Presidentes/as, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente, fijando el orden del día de las mismas; mantendrá el orden y el uso de la palabra y dirimirá, con su voto, los empates en las votaciones, moderando el desarrollo de los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas. Autorizará las actas y certificados que procedan y presidirá, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asistiere. Se responsabilizará del Departamento de Comunicación del Consejo General. 3. Visará los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, que se expidan por el/la Consejero/a de la Sección Económica. 4. Visará los escritos, documentos, actas y certificados e informes, etc., del Consejo, que no sean de mero trámite. 5. Además del ejercicio de las precedentes atribuciones inherentes a su cargo, se esforzará en mantener la mayor armonía y hermandad entre las personas colegiadas, procurando que todo litigio entre las mismas, sea cual fuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro de la Organización Colegial, velando porque las actuaciones del Consejo, de los Consejos Autonómicos, en su caso, y de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación. 6. Nombrará, a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio de los asuntos o intereses que competen al Consejo General. 7. El cargo de Presidente/a será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales, se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación de la Presidencia del Consejo. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 26. Vicepresidente. El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la misma hasta que ésta se cubra de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos Generales, situación que habrá de comunicarse a los miembros de la Asamblea General de Presidentes de Colegios. Artículo 27. Secretario General. 1. Es de competencia del Secretario General:
  146. a)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.
  147. b)Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.
  148. c)Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.
  149. d)Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional se aporten.
  150. e)Extender las actas de las Juntas de la Asamblea General, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General; dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.
  151. f)Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, la Junta Interterritorial, la Junta Ejecutiva Permanente o el Presidente.
  152. g)Formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, así como el Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General de Presidentes, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.
  153. h)Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
  154. i)Dirigir los servicios que los Estatutos le atribuyen, y de cualesquiera otros que la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo le encomiende. Asumirá la jefatura de personal y de las dependencias del Consejo General, y actuará con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que, según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Oficialía Mayor y la Asesoría Jurídica; y cualesquiera que considere pertinente recabar.
  155. j)Conservar y actualizar, con la información recibida de los distintos Consejeros de Sección, un fichero donde consten los premios, recompensas y distinciones de cualquier clase, otorgados por el Consejo General.
  156. k)Redactar la memoria anual de acuerdo con los informes escritos que le remitan los integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente en relación a los cometidos y actividades desempeñados por cada uno de ellos. 2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos del Consejo General consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades. Para colaborar en las tareas que le encomiende el Secretario general, podrá existir un Vicesecretario que asumirá las funciones del mismo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Será nombrado por la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario General, y tendrá dedicación y compensación adecuadas. Artículo 27. Secretario General. 1. Es de competencia del Secretario General:
  157. a)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.
  158. b)Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.
  159. c)Efectuar las convocatorias de la Asamblea General, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente por orden del Presidente/a, así como las citaciones a los miembros de tales órganos colegiados.
  160. d)Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional se aporten.
  161. e)Extender las actas de las Juntas de la Asamblea General, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General; dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.
  162. f)Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, la Junta Interterritorial, la Junta Ejecutiva Permanente o el Presidente.
  163. g)Formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, así como el Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General de Presidentes, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.
  164. h)Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
  165. i)Dirigir los servicios que los Estatutos le atribuyen, y de cualesquiera otros que la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo le encomiende. Asumirá la jefatura de personal y de las dependencias del Consejo General, y actuará con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que, según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Oficialía Mayor y la Asesoría Jurídica; y cualesquiera que considere pertinente recabar.
  166. j)Conservar y actualizar, con la información recibida de los distintos Consejeros de Sección, un fichero donde consten los premios, recompensas y distinciones de cualquier clase, otorgados por el Consejo General.
  167. k)Redactar la memoria anual de acuerdo con los informes escritos que le remitan los integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente en relación a los cometidos y actividades desempeñados por cada uno de ellos.
  168. l)Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a General. 2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos del Consejo General consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades. Para colaborar en las tareas que le encomiende el Secretario general, podrá existir un Vicesecretario que asumirá las funciones del mismo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Será nombrado por la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario General, y tendrá dedicación y compensación adecuadas. Se modifica la letra
  169. c)y se añade la
  170. l)por el art. único.16 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 28. Consejeros miembros de la Junta Ejecutiva Permanente. En el momento de su nombramiento les serán asignadas las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende por el Presidente electo. Estas funciones se comunicarán a la Asamblea General, para el conocimiento y oportuno control. Artículo 29. Comisiones. 1. En el Consejo General podrán existir comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Presidentes. 2. En todo caso, en el Consejo existirá una Comisión Deontológica que asesorará a las Comisiones Deontológicas colegiales y a las Juntas de Gobierno de los Colegios, a petición de éstos. 3. Cada una de estas comisiones será presidida por el Presidente o Consejero en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario General del Consejo o colegiado en quien éste delegue. Sus miembros deberán ser colegiados. 4. Las comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del consejero coordinador correspondiente, se nombren por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. 5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta Ejecutiva Permanente, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General. 6. Los informes y propuestas de su competencia, emitidos por esta comisión, serán expuestos ante la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo por el representante-coordinador o el miembro de la comisión que designe la misma y, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo, tendrán carácter vinculante. 7. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia comisión o por el Presidente del Consejo. 8. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Presidentes de Colegios. 9. Cuando los temas a tratar por una comisión estén relacionados con el área de competencia de otra u otras comisiones, se efectuará la coordinación necesaria para una mayor efectividad. Artículo 29. Comisiones. 1. En el Consejo General podrán existir comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Presidentes. 2. En todo caso, en el Consejo existirá una Comisión Deontológica que asesorará a las Comisiones Deontológicas colegiales y a las Juntas de Gobierno de los Colegios, a petición de éstos. 3. Cada una de estas comisiones será presidida por el Presidente o Consejero en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario General del Consejo o colegiado en quien éste delegue. Sus miembros deberán ser colegiados. 4. Las comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del consejero coordinador correspondiente, se nombren por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. 5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta Ejecutiva Permanente, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General. 6. Los informes y propuestas de su competencia, emitidos por esta comisión, serán expuestos ante la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo por el representante-coordinador o el miembro de la comisión que designe la misma y, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo, tendrán carácter vinculante. 7. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia comisión o por el Presidente del Consejo. 8. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo y para la compensación económica de los miembros de las Comisiones que se constituyan, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Presidentes/as de Colegios en los presupuestos anuales de ingresos y gastos. 9. Cuando los temas a tratar por una comisión estén relacionados con el área de competencia de otra u otras comisiones, se efectuará la coordinación necesaria para una mayor efectividad. Se modifica el apartado 8 por el art. único.17 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 30. Delegados y Delegaciones. 1. La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, a propuesta del Presidente, podrá nombrar, de entre los veterinarios colegiados, Delegados para el desarrollo de distintas áreas de la profesión veterinaria. 2. Inicialmente y, sin perjuicio de que puedan nombrarse nuevos Delegados y/o Delegaciones para áreas de actuación distintas, la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General podrá nombrar, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de este artículo, Delegados y/o Delegaciones para las siguientes áreas de actividades:
  171. a)Relaciones internacionales, que dependerá directamente de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.
  172. b)Formación continuada, que dependerá directamente de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. 3. Todos y cada uno de los Delegados informarán a la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General del proyecto de actividades a realizar y del resultado de las realizadas con la supervisión del Consejero de quien dependan o del Presidente, en su caso, en todas las sesiones del citado órgano de gobierno donde se vayan a tratar cuestiones de su competencia. 4. Los Delegados de las distintas áreas de actividades tendrán las funciones que les encomiende la Junta Ejecutiva Permanente con base en las propuestas que realicen los Consejeros de Sección de quien dependan o el Presidente, en su caso. 5. De los nombramientos de los Delegados y las funciones encomendadas se informará, preceptivamente, a la Asamblea General de Presidentes. CAPÍTULO III Personal del Consejo General Artículo 31. Derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones del personal del Consejo General serán los reconocidos y declarados en la legislación laboral vigente. Artículo 32. Nombramiento. 1. Los nombramientos, separaciones, ceses y destituciones del personal del Consejo General se harán por la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta elevada por el Secretario del Consejo, en su calidad de jefe de personal del mismo, dando conocimiento a la Asamblea General de Presidentes. 2. El procedimiento de dichas medidas, así como las sanciones y correcciones disciplinarias, será el consignado en la normativa laboral pertinente. Para toda la tramitación oficial respecto del personal del Consejo General, se considerará al Presidente del Consejo General como jefe de empresa laboral y al Secretario general como jefe de personal de dicha empresa. Artículo 33. Prestaciones sociales. Dicho personal podrá tener acceso, con carácter voluntario y previo dictamen de la Junta Ejecutiva Permanente, a las prestaciones sociales de la Organización Colegial. Artículo 34. Gerente. La Junta Ejecutiva Permanente, si lo estima oportuno, podrá proponer a la Asamblea General de Presidentes el nombramiento, mediante el procedimiento más adecuado, de un Gerente que asuma la gestión diaria de los diferentes acuerdos adoptados y de todas aquellas gestiones que se le encomienden. El Gerente será un cargo remunerado, ligado al Consejo General por una relación laboral de alta dirección, y será seleccionado, preferentemente, entre los colegiados. Artículo 34. Gerente. A las órdenes del Secretario/a General, podrá nombrarse un Gerente, que se encargará de la distribución y correcta organización del trabajo, el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal, la gestión diaria de los diferentes acuerdos adoptados y cuantas otras funciones y gestiones le sean encomendadas por el/la Secretario/a General. Su nombramiento incumbe a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a del Consejo General y el mismo se adoptará de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 35. Oficial Mayor del Consejo. Existirá, a las órdenes del Secretario General, un Oficial Mayor, cuyas funciones son: la distribución del trabajo, el mantenimiento de la disciplina y la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por el Secretario general. Su nombramiento incumbe a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Presidente del Consejo. Artículo 35. Oficial Mayor del Consejo. (Suprimido) Se suprime por el art. único.19 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 36. Asesoría Jurídica del Consejo General. La Asesoría Jurídica informará, en derecho, de toda clase de expedientes y recursos y atenderá cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y proyectos en los que se considere pertinente su dictamen. La designación de la Asesoría Jurídica corresponde a la Junta Ejecutiva Permanente. Artículo 36. Asesoría Jurídica del Consejo General. La Asesoría Jurídica informará, en derecho, de toda clase de expedientes y recursos y atenderá cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y proyectos en los que se considere pertinente su dictamen. La designación de la Asesoría Jurídica corresponde a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a General del Consejo. Se modifica el último párrafo por el art. único.20 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 Artículo 37. Asesoría Fiscal del Consejo General. La Asesoría Fiscal del Consejo General informará en materia presupuestaria, contable, de obligaciones mercantiles, fiscales, laborales y atenderá cuantas consultas se le formulen por los colegios acerca de la interpretación de disposiciones y normas en esta materia que les afecten. La designación de la Asesoría Fiscal corresponde a la Junta Ejecutiva Permanente. Artículo 37. Asesoría Fiscal del Consejo General. La Asesoría Fiscal del Consejo General informará en materia presupuestaria, contable, de obligaciones mercantiles, fiscales, laborales y atenderá cuantas consultas se le formulen por los colegios acerca de la interpretación de disposiciones y normas en esta materia que les afecten. La designación de la Asesoría Fiscal corresponde a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a General del Consejo. Se modifica el último párrafo por el art. único.21 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044 TÍTULO III Los Colegios Oficiales de Veterinarios CAPÍTULO I Constitución y órganos de gobierno Artículo 38. Estatutos particulares. 1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios elaborarán sus Estatutos particulares con arreglo a las normas estatales y autonómicas, los cuales se notificarán al Consejo General. 2. Los Estatutos particulares deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir lo establecido en los Estatutos Generales. 3. Aquellos Colegios Oficiales de Veterinarios que no hayan elaborado sus Estatutos particulares se regirán por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos Generales. Artículo 39. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios son:
  173. a)La Junta de Gobierno.
  174. b)La Asamblea General de Colegiados. Artículo 40. Juntas de Gobierno. 1. Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y estarán constituidas por:
  175. a)Un Presidente.
  176. b)Un Secretario.
  177. c)Cuatro vocales. 2. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán ampliar o reducir el citado número de vocales con arreglo a sus peculiaridades propias. 3. A propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente, de entre los vocales elegidos. En los Colegios podrá existir además un Vicesecretario, que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante. 4. Igualmente, podrá existir un representante de la Facultad de Veterinaria, en aquellas circunscripciones territoriales en que exista, que deberá ostentar la condición de colegiado. Dicho representante será designado por la facultad correspondiente y asistirá a las reuniones en que se traten cuestiones de su competencia, sin derecho de voto. Artículo 40. Juntas de Gobierno. 1. Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y estarán constituidas por:
  178. a)Un Presidente.
  179. b)Un Secretario.
  180. c)Cuatro vocales. 2. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán ampliar o reducir el citado número de vocales con arreglo a sus peculiaridades propias. 3. A propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente, de entre los vocales elegidos. En los Colegios podrá existir además un Vicesecretario, que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante. 4. Igualmente, podrá existir un representante de la Facultad de Veterinaria, en aquellas circunscripciones territoriales en que exista, que deberá oste

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.