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Europaius

En resumen

Esta ley busca modernizar la administración pública y fortalecer la democracia, promoviendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno. Su objetivo es que las instituciones públicas se relacionen de forma más abierta y cercana con los ciudadanos.

Qué regula

  • La transparencia de la actividad pública y el acceso a la información.
  • Los principios del buen gobierno y la ética pública.
  • La participación ciudadana en el diseño, gestión y evaluación de políticas públicas.
  • La planificación estratégica y la evaluación de los servicios públicos.

A quién concierne

  • A todos los ciudadanos y ciudadanas.
  • A las administraciones públicas, especialmente a la Generalitat.

Puntos clave

  • Promueve una cultura de gobernanza basada en la transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación.
  • Busca reducir la distancia entre las instituciones y la ciudadanía, fomentando la colaboración.
  • Establece un marco para promover la integridad en las instituciones públicas valencianas.
  • Reconoce el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental.
Texto legal
Texto legal

200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I Los cambios que ha vivido la sociedad como consecuencia de la revolución digital y tecnológica, junto con las demandas de una ciudadanía más activa en relación con el funcionamiento de la administración y los servicios públicos, han generado una concienciación creciente sobre la importancia del espacio público y han transformado la manera de pensar y concebir la democracia. Ahora, los ciudadanos y ciudadanas se relacionan entre ellos y con las administraciones públicas compartiendo datos, opiniones y perspectivas en tiempo real y colaborando unos con otros de una manera que era impensable solo hace unos pocos años. La administración pública ya no ostenta la exclusividad del tratamiento de los asuntos públicos. Hay ahora otros agentes que piden tomar parte en el diseño de las políticas públicas y en su gestión y evaluación, que quieren aportar sus puntos de vista y sus conocimientos a las actuaciones de los poderes públicos que puedan afectarles, que reclaman que se tengan en cuenta sus necesidades y preferencias. Unas demandas que ya no giran solo alrededor del resultado de los servicios públicos sino que inciden también en la manera como se ejerce el poder y como los gobiernos se relacionan con la ciudadanía, en lo que se considera como el ejercicio del buen gobierno. Esto lleva a las instituciones públicas a adaptar su funcionamiento para dar cabida a estas demandas, en un cambio de cultura hacia una mayor permeabilidad respecto a los ciudadanos y ciudadanas y un reforzamiento de la ética pública. Por eso, fortalecer la calidad democrática e institucional se ha convertido en un reto para los gobiernos de todo el mundo, que incorporan los nuevos paradigmas vinculados a la gobernanza democrática y nuevos valores para generar confianza y mejorar la percepción de la ciudadanía sobre la cosa pública, a la vez que se refuerza el sentido de comunidad cívica. La concepción de un gobierno abierto que conversa de manera permanente con la ciudadanía, promoviendo y facilitando su colaboración, fue formulada, a comienzos del nuevo milenio, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y organizaciones internacionales como esta o como la Alianza para el Gobierno Abierto han tenido un papel relevante en su impulso y desarrollo. En este sentido, hay que destacar la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre gobierno abierto de 2017, que define el gobierno abierto como una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo. Ya no se trata solo de gestionar mejor los servicios públicos, sino también de coproducir políticas y generar valor público a través de la colaboración dinámica y permanente con otros actores, así como de reducir la distancia entre las instituciones y la ciudadanía. El caudal de información e inteligencia que las instituciones públicas pueden recibir de otros agentes impulsa cambios de primer orden en la manera de gobernar y abre oportunidades a una mejor gestión de los asuntos públicos en el marco de la sociedad de la información. En este sentido, este cambio de cultura ha de ir paralelo al desarrollo de una administración más moderna y eficiente en la organización, en el funcionamiento y en los procesos. Una administración que esté orientada a la ciudadanía y favorezca la innovación y que, mediante la planificación estratégica y la evaluación, garantice la mejora continua de los servicios públicos y de las políticas a la vez que rinde cuentas ante la ciudadanía de manera permanente. De esta manera, la cultura de la planificación y la evaluación da sentido a la concepción de la transparencia como verdadera herramienta de rendición de cuentas, y, junto con la mejora de la ética pública, constituyen bases de un buen gobierno encaminado a fortalecer los vínculos de complicidad y confianza. La Generalitat inició este cambio en la concepción de lo que han ser el gobierno y la administración de la Generalitat con la reforma del Estatuto de autonomía del año 2006. Con la actual redacción del artículo 9 se dio un paso importante al reconocer el derecho de la ciudadanía a disfrutar de unos servicios públicos de calidad e incorporar el mandato a las Corts Valencianes de regular el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y las administraciones públicas. Este cambio ha impulsado la elaboración de un cuerpo normativo específico para dar cobertura jurídica a los pilares en los que se sustenta el buen gobierno, y que se ha traducido en una serie de normas que regulan la transparencia de la actividad pública, los principios del buen gobierno, la integridad y los conflictos de intereses de los cargos públicos o la transparencia en la actividad de los grupos de interés. Todas estas normas han ido definiendo un modelo más avanzado, íntegro y transparente de administración pública. Aun así, con esta ley se pretende articular, en una visión más completa e integradora, los aspectos fundamentales que definen una buena administración. Una visión que contemple conjuntamente la obligación de las administraciones públicas de ser transparentes y abrir sus datos, el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, la infraestructura ética que tiene que sustentar el buen gobierno o la institucionalización de la rendición de cuentas de la acción de gobierno mediante el impulso de la cultura de la planificación y la evaluación del funcionamiento de la administración. Dentro de esta concepción, se establece un marco general y de referencia para promover la integridad en el funcionamiento de las instituciones públicas valencianas, con la regulación de unas herramientas de control del poder y de ética pública que tienen que servir para prevenir malas prácticas y para preservar la reputación social de las instituciones públicas. Se trata de un cambio de cultura en la manera en la que las instituciones se relacionan con la ciudadanía, y que se fundamenta en una mayor proximidad y un reforzamiento de los valores públicos. Este reto no solo interpela a las organizaciones públicas. Para que la transparencia sea una verdadera herramienta de control democrático y de empoderamiento ciudadano, y para que se puedan aprovechar las potencialidades que ofrece la información pública, hace falta que la cultura de la transparencia esté también presente en la sociedad. Es por eso por lo que las instituciones públicas no tienen que limitarse a publicar la información que prevén las normas, sino que han de interiorizar este cambio de cultura y llevar a cabo medidas activas para promoverla en la resta de actores sociales y para estimular en la ciudadanía el conocimiento y el ejercicio de sus derechos. II Los cimientos en que se sustenta esta ley se sitúan en el núcleo de nuestro sistema democrático. La Constitución española hace ya referencia en el artículo 105.b al acceso de la ciudadanía a los archivos y los registros administrativos, y sobre esta previsión se desarrolla el derecho de acceso a la información pública reconocido posteriormente con un alcance general por las leyes. Ahora bien, la transparencia, gracias a las normas jurídicas aprobadas en los últimos años y a los instrumentos institucionales, se va configurando cualitativamente no solo como un instrumento de avance democrático sino también como un derecho fundamental en su vertiente del derecho de acceso a la información pública. En este sentido, el desarrollo conceptual y doctrinal del acceso a la información pública en el ámbito internacional y su creciente importancia en las sociedades democráticas lo vinculan al derecho a recibir información veraz que reconoce el artículo 20 de la Constitución e, incluso, al derecho a participar en los asuntos públicos del artículo 23. En el marco y el contenido del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana encontramos, también, las posibilidades de profundización democrática abiertas por el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas en el marco de una cultura del conocimiento al servicio de la mejora de la actuación de las administraciones públicas y del ejercicio de los derechos y de la participación de la ciudadanía. Así mismo, los acuerdos internacionales suscritos por España reconocen también estos derechos. Particularmente, la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas está reconocida en el artículo 10 del Convenio europeo de derechos humanos, y los artículos 21.1 de la Declaración universal de los derechos humanos y 25.a del Pacto internacional de derechos civiles y políticos amparan el derecho de participación ciudadana, al que se vincula la noción de la transparencia y el gobierno abierto. De manera más concreta, un importante avance fue el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos de 2009, firmado por España y en proceso de ratificación, al tratarse del primer instrumento jurídico internacional vinculante que implica el reconocimiento y garantía del derecho general de acceso a los documentos públicos. Por otra parte, el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea apuesta, dentro del proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, por que las decisiones se tomen de la manera más abierta y próxima a la ciudadanía que sea posible. Esta apertura, que garantiza una mayor participación ciudadana y una mayor eficacia y responsabilidad de la administración pública, contribuye a fortalecer los principios de la democracia y el respeto a los derechos fundamentales enunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. Así mismo, el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión, y también de toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro, a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con determinadas condiciones. En este sentido, el Reglamento (CE) número 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, ha establecido un marco jurídico común para el acceso a los documentos de las tres instituciones, y ha fijado también la extensión, los límites y las modalidades del ejercicio de este derecho de acceso. Junto con esto, se han adoptado directivas de alcance sectorial en las materias de medio ambiente y de reutilización de la información pública, las cuales se trasladaron al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En relación con este último aspecto, hay que destacar la actualización normativa efectuada por la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Este nuevo instrumento incide en la conveniencia de la apertura de datos del sector público dado que la explotación y el tratamiento inteligente de los datos públicos para la creación de nuevos productos y servicios en beneficio de la ciudadanía aportan valor añadido y contribuyen al desarrollo económico y social, apostando para ello por el principio de datos abiertos desde el diseño y por defecto. En la misma línea va la Estrategia europea de datos, con la que se pretende establecer un marco para la gobernanza/gobernanza de datos y sacar el máximo potencial a estos para favorecer la innovación y el crecimiento económico. Dentro del ordenamiento jurídico español no se establece un régimen general para el acceso en la información hasta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene carácter básico y que sí que supone un salto cualitativo al prever mecanismos e instrumentos para garantizar este derecho. Junto con esta ley, también suponen un hito importante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Estas leyes, además de reforzar las obligaciones de participación ciudadana y la evaluación de la producción normativa, adecuan el funcionamiento de las administraciones públicas a la administración electrónica, la interoperabilidad y la transparencia, en un cambio de paradigma que supone un reto para todas las administraciones públicas. Dentro del marco jurídico autonómico, en base al derecho reconocido estatutariamente a una buena administración y acceder a los documentos públicos, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana (de ahora en adelante, Ley 2/2015, de 2 de abril), ha servido para que la Comunitat Valenciana se dote de instrumentos técnicos, jurídicos y administrativos para satisfacer el derecho de la ciudadanía a la información pública, de forma que se ha adaptado la normativa básica y se ha establecido un marco más avanzado en las materias de transparencia y buen gobierno. A la Ley 2/2015, de 2 de abril, han seguido otras leyes que inciden en la transparencia y el buen gobierno, como son la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana; la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, o la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. Otras normas también han incidido en la construcción de un sistema de integridad en las instituciones valencianas con mecanismos de prevención y control, como son la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, o la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Así mismo, desde la aprobación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, se han aprobado también varios decretos en las materias de transparencia, buen gobierno y mejora de la calidad de los servicios públicos que desarrollan este cuerpo legislativo e inciden en garantizar el derecho a una buena administración en el ámbito de la Generalitat. Esta ley modifica y desarrolla un gran número de las prescripciones reguladas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, que ahora deroga en lo relativo a la transparencia y el buen gobierno, e introduce una nueva regulación de otras materias que no estaban contempladas. Desde que se aprobó la Ley 2/2015, de 2 de abril, se ha desarrollado reglamentariamente, se ha aplicado a varios ámbitos y sujetos previstos y se ha podido comprobar que la evolución conceptual y jurídica de las materias que regula ha consolidado los derechos y las obligaciones que reconoce, pero también ha desvirtuado, en algunos aspectos, su efectividad. Para conseguir una mayor seguridad jurídica, continuarán en vigor, en todo lo que no se oponga a la nueva ley, los decretos de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, sin perjuicio de que el Consell realice, si procede, las modificaciones normativas que sean necesarias para adaptar el contenido de estos decretos a lo que establece esta ley. Esta nueva ley se tiene que considerar como una evolución natural en la tendencia que la Generalitat ha seguido en su política pública de mejorar las herramientas que hacen posible avanzar en un gobierno abierto que pretende dialogar permanentemente con la ciudadanía, promoviendo y facilitando su colaboración. III La Generalitat adopta esta ley en virtud de las competencias y la potestad de autoorganización que le reconoce el artículo 49.1.1 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. IV Esta ley se estructura en un título preliminar y cinco cardinales, y se complementa con varias disposiciones. El título preliminar incluye los aspectos transversales de la ley, como son el objeto, los principios generales y el ámbito subjetivo de aplicación, además de recoger los sujetos obligados de naturaleza privada y la obligación de suministro de información. Así mismo, se incluye también la definición de las personas que se consideran altos cargos a los efectos de lo que establece esta ley. Hay que señalar que, dado que esta ley regula una amplia gama de materias y afecta sujetos diferentes, a lo largo de la ley se particulariza en cada caso qué aplicación tiene para cada uno de los sujetos afectados, en función de sus características y obligaciones. El título I regula la transparencia de la actividad pública, y establece el marco jurídico para garantizar el derecho de acceso en la información pública de la ciudadanía y el cumplimiento del principio de transparencia en la actuación y el funcionamiento de las administraciones públicas valencianas. En este sentido, se concibe la transparencia desde una doble perspectiva. Por una parte, la publicidad activa, que implica la obligación de la administración de difundir, a través de portales web, constantemente y de manera veraz, toda la información pública de relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite. Por otra parte, el derecho de acceso a la información pública, que supone el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública que solicite sin más limitaciones que las que establecen las leyes, que se han de interpretar siempre de manera restrictiva. Además, incide en la necesidad de la apertura efectiva de los datos que produce la administración en su actividad para favorecer la generación de valor para la sociedad a través de la reutilización de estos datos. Este título se estructura en seis capítulos: disposiciones generales, publicidad activa, derecho de acceso a la información pública, régimen de impugnaciones, datos abiertos y reutilización de la información pública, y planificación y organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia. En el capítulo I se regulan las disposiciones generales que tienen que guiar la actuación de todos los sujetos obligados por esta ley y que son transversales a todo el contenido del título, como son los principios de la transparencia de la actividad pública, la adaptación de los sistemas de gestión documental o los criterios para garantizar la protección de datos personales por defecto. En el capítulo II se regulan las obligaciones de publicidad activa y la información que tienen que publicar los sujetos obligados. Este capítulo incluye dos secciones. La primera se refiere a las normas generales aplicables a la publicidad activa, e incluye el alcance de las obligaciones, los criterios generales de publicación, la regulación del portal de transparencia donde se publicará la información y el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, que llevará a cabo el Consejo Valenciano de Transparencia. La sección segunda incluye la información que, como mínimo, tiene que ser objeto de publicidad activa, clasificada en trece bloques: información institucional, organizativa y de planificación; información sobre altos cargos y asimilados; información de relevancia jurídica; información presupuestaria, financiera y contable; información sobre endeudamiento; información sobre patrimonio; información sobre contratación pública; información relativa a convenios de colaboración, encargos de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada; información sobre publicidad y promoción institucional; información sobre subvenciones; información relativa a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; información sobre estudios, estadísticas y cartografía, e información solicitada por la ciudadanía. En cuanto al ámbito subjetivo, se ha organizado de forma que las obligaciones de publicidad activa se estructuran en el articulado según los sujetos obligados, por niveles de menos a más obligaciones, teniendo en cuenta, además, que las entidades adaptarán estas obligaciones a sus particularidades organizativas. Se trata, en todo caso, de obligaciones mínimas y generales, sin perjuicio de disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad y de fomentar la publicación de cualquier otra información pública que se considere de interés. Hay que apuntar, así mismo, que las obligaciones de publicidad activa aplicables a los gobiernos locales serán las que establece la normativa básica, sin perjuicio de que estos las puedan ampliar mediante las normas y ordenanzas que aprueben en virtud de su autonomía local. Los municipios podrán cumplir sus obligaciones directamente o, si no pueden por razones de capacidad o eficacia, lo podrán hacer de manera asociada o en colaboración con otras administraciones. En cualquier caso, dentro de las medidas generales de aplicación de la ley se establece de manera expresa la asistencia técnica de las diputaciones y la colaboración entre estas, la administración de la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para facilitar que los municipios cumplan sus obligaciones de transparencia, con un programa específico de apoyo a las entidades locales. El capítulo III se dedica a la regulación del derecho de acceso a la información pública, a partir del marco establecido en la legislación básica, e incluye también dos secciones. En la primera sección se establecen las normas generales, con el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública y la delimitación respecto de otros derechos o procedimientos, los límites al derecho de acceso y el acceso parcial a la información. La sección segunda se refiere al procedimiento para el ejercicio de este derecho, y en él se regula la solicitud, que preferentemente será electrónica, así como las causas de inadmisión, las normas de tramitación, la resolución y la competencia para resolver. Dentro de esta sección también se precisa que en este procedimiento especial se habrán de omitir las exigencias y requisitos que puedan obstruir o impedir el derecho de acceso, especialmente en relación con la identificación y la firma, y se ha procurado garantizar que los posibles límites o restricciones se interpreten siempre de la manera más favorable al acceso a la información, de acuerdo con el principio de transparencia máxima. Así mismo, se han reforzado las obligaciones de asistencia y colaboración de la administración ante la ciudadanía para favorecer el ejercicio del derecho de acceso. El capítulo IV incluye el régimen jurídico de las reclamaciones contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información que, con carácter potestativo, se pueden interponer ante el Consejo Valenciano de Transparencia, como autoridad de garantía en la materia. Como novedad importante, además del procedimiento ordinario de reclamación, se introduce la posibilidad de articular la impugnación de las resoluciones de solicitudes de acceso a la información mediante un procedimiento de mediación, que finalizará con un acuerdo en el marco del Consejo Valenciano de Transparencia. Ya sea por una reclamación o después de un procedimiento de mediación, las resoluciones del Consejo Valenciano de Transparencia tienen fuerza ejecutiva. La regulación de un nuevo procedimiento de mediación responde a lo que dispone la disposición adicional segunda de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, que establece que la Generalitat impulsará la incorporación de procesos de mediación en los procedimientos administrativos como forma de terminación convencional. El capítulo V hace referencia a la posibilidad de reutilización de la información pública a partir de lo que se conoce como open data o datos abiertos; es decir, la publicación de conjuntos de datos en formato estándar y abierto de forma que la ciudadanía, las empresas y las instituciones académicas puedan reutilizarlos para la creación de nuevos productos o servicios. En el contexto de la transformación digital, los datos de las administraciones públicas, puestas al servicio de la ciudadanía, son una fuente de valor que ofrece múltiples oportunidades para la innovación social, la actividad económica y la generación de yacimientos de ocupación y, en definitiva, pueden generar beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía. Por eso, y siguiendo los principios de la Directiva (UE) 2019/1024, en este capítulo se prevé que las entidades sujetas a la ley promuevan las acciones necesarias para la apertura y reutilización de los datos públicos, y que lo hagan siguiendo el principio de apertura de datos desde el diseño y por defecto, aspecto que hay que tener en cuenta en el diseño de los sistemas de gestión documental. En este sentido, se establece que la información que publique o facilite la administración tiene que ser reutilizable, se promueve la creación de catálogos de información pública reutilizable y se regula el portal de datos abiertos como punto de acceso al catálogo de información reutilizable de la administración de la Generalitat y su sector público. Además, se prevén medidas de colaboración para la interoperabilidad y la federación de datos, la elaboración de una estrategia valenciana de datos abiertos que incluya la planificación en esta materia y la creación de un consejo asesor de reutilización. Dentro de este capítulo también se prevé, respecto a la información producto de la investigación científica y técnica, la adopción de políticas de acceso abierto en la investigación financiada mayoritariamente con fondos públicos de acuerdo con los principios FAIR, así como la creación en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público de un repositorio institucional para promover y difundir el conocimiento abierto. Finalmente, el capítulo VI regula la planificación y la organización administrativa en materia de transparencia de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, donde se establecen estructuras e instrumentos necesarios para la ejecución de la ley y para el desarrollo transversal de las políticas públicas de transparencia en el ámbito de la administración autonómica. El título II se dedica al Consejo Valenciano de Transparencia, que se define como la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana y que sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Con esta ley se ve reforzada su independencia al asegurar su capacidad para disponer de los recursos y medios personales, técnicos y materiales necesarios, y se le otorga la competencia para elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, para aprobar directrices e instrucciones sobre su oficina técnica y para efectuar la propuesta de su presupuesto. También se modifica el número de personas que lo integran, que pasa de los cinco anteriores a solo tres, y se cambia también el régimen de dedicación que se les exige, que ahora pasa a ser exclusiva. Con esto se pretende garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del Consejo Valenciano de Transparencia en el ejercicio de sus diversas funciones. Por lo tanto, dota al Consejo Valenciano de Transparencia de una nueva configuración, más acorde con lo que reclama la naturaleza propia de un órgano de garantía, con una estructura sencilla y con un perfil que permite una mayor operatividad. Todo ello en la línea que caracteriza, cada vez más, a otros órganos de este tipo en nuestro entorno, y que pretende su consolidación como auténtica autoridad independiente de garantía de la transparencia en la Comunitat Valenciana. El título III se dedica al buen gobierno y la integridad pública. En este título se establecen, en primer lugar, los principios de actuación que tienen que seguir las personas que ocupan altos cargos y cargos directivos de las entidades sujetas a la ley, y se hace un énfasis especial en la asunción y el ejercicio del principio de rendición de cuentas por el Consell y por las corporaciones locales, así como por sus miembros. Además, se promueve la construcción de marcos de integridad a través de la elaboración de códigos éticos y de conducta para las entidades incluidas en el ámbito subjetivo, con un contenido mínimo que establece la ley, y la inclusión de sus principios y normas en los pliegos de cláusulas contractuales y en las bases de convocatoria de subvenciones o de ayudas, además del fomento de los planes de prevención de riesgos para la integridad. Por su parte, en la administración de la Generalitat se prevé que el Consell impulse el diseño e implantación de un sistema de integridad institucional como marco para la gestión de la integridad y la mejora de la cultura ética de la organización, con una serie de herramientas y elementos mínimos y teniendo en cuenta la identificación de los riesgos más relevantes para la integridad pública y los canales de alerta y denuncia. En el diseño e implementación de estos instrumentos y marcos de integridad deberá tener un papel relevante de asesoramiento y colaboración la Agencia de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunitat Valenciana. El título IV regula la planificación y evaluación en el ámbito de la administración autonómica, e incluye tres capítulos relativos a la rendición de cuentas de la acción de gobierno, la calidad normativa y la planificación y evaluación de las políticas públicas y los servicios. El primero se dedica a la rendición de cuentas de la acción de gobierno mediante el Plan de gobierno que ha de elaborar y aprobar el Consell durante los primeros seis meses de su mandato. Esta herramienta de planificación estratégica, que permitirá proyectar la acción del gobierno en el tiempo y concretar en objetivos identificables el compromiso con la ciudadanía, se habrá de evaluar semestralmente y se publicarán en el portal de transparencia los documentos de su seguimiento. En el segundo capítulo se regulan los elementos fundamentales para garantizar los principios de buena regulación y la mejora normativa en el ámbito de la administración de la Generalitat, de forma que se asegure la planificación y la evaluación para propiciar una mayor eficacia de las normas. Finalmente, el tercer capítulo hace referencia a la incorporación de la cultura de la planificación y la evaluación dentro del funcionamiento ordinario de la administración, con la regulación de la evaluación de los planes y programas. De esta manera, se establecen instrumentos que, sin sustituir los procesos de decisión política, ayudarán a reconocer las consecuencias de las acciones del poder político, a facilitar la deliberación y la participación ciudadana y, en definitiva, a mejorar las políticas públicas y el funcionamiento de la administración. El título V incluye el régimen sancionador, necesario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública. Este régimen sancionador, de cierta complejidad teniendo en cuenta la diversidad y la heterogeneidad de sujetos a los que se aplica, se enmarca fundamentalmente en el ámbito de la transparencia en sus diversas modalidades. Dentro del régimen sancionador, en esta ley se concretan algunos aspectos que quedaban relativamente indeterminados y se define de manera clara la competencia sancionadora en cada caso. Junto con esto, se establece la competencia para la aplicación en el ámbito autonómico del régimen sancionador previsto para los altos cargos por la legislación básica en materia de buen gobierno. También se regulan aspectos relativos al procedimiento, en el que se refuerza el papel del Consejo Valenciano de Transparencia. Finalmente, la ley incluye una serie de disposiciones que complementan el texto sustantivo y que recogen aspectos complementarios, transitorios y derogaciones. Así, se incluyen ocho disposiciones adicionales, que son necesarias para la aplicación correcta y eficaz de la ley en los ámbitos de las entidades obligadas, para la puesta en marcha de los instrumentos que la ley establece y para regular la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de la autoridad de garantía. Así mismo, se garantiza que la aplicación de los regímenes específicos de acceso a la información pública deberá tener como mínimo los mecanismos de garantía que establece esta ley. También se incluyen tres disposiciones transitorias que establecen el régimen transitorio en cuanto al personal y a los medios del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, teniendo en cuenta el cambio de naturaleza y de régimen jurídico que introduce esta ley. Además, se regula el régimen transitorio relativo a la legislación aplicable en materia de publicidad activa y a la aplicación de las disposiciones relativas al Plan de gobierno. Una disposición derogatoria recoge la derogación parcial de la Ley 2/2015, y la cláusula general de derogación de las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al contenido de esta ley. A continuación, mediante tres disposiciones finales, se modifica el título de la Ley 2/2015, de 2 de abril, para adecuarlo a su contenido de acuerdo con la disposición derogatoria, se concreta el desarrollo reglamentario correspondiente y se mantiene la vigencia de los decretos dictados en desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, en todo lo que no se oponga a la presente ley. Finalmente, se establece el régimen de entrada en vigor de la ley. Dada la complejidad de esta ley, las diferentes partes que esta determina y las obligaciones que implican cada una de estas, se concretan tres momentos diferentes de entrada en vigor. El conjunto de la ley entrará en vigor, de acuerdo con la regla general, al cabo de veinte días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La entrada en vigor del capítulo II del título I, que incluye las obligaciones de publicidad activa, se difiere al cabo de doce meses desde la publicación oficial, periodo que resulta necesario para la adaptación técnica y administrativa que requiere su cumplimiento. Respecto a la nueva función de mediación otorgada al Consejo Valenciano de Transparencia que regula el artículo 39 de esta ley, entrará en vigor a partir del momento de constitución de este órgano. También se condiciona la entrada en vigor del artículo 49, que dispone la composición y estatuto personal del Consejo Valenciano de Transparencia, al nombramiento de las personas que lo integran. Se modifica por el art. 232 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto: 1. Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, promover la reutilización de la información y regular el Consejo Valenciano de Transparencia. 2. Establecer los principios básicos de integridad y buen gobierno que deben cumplir las administraciones públicas valencianas mediante la adopción de códigos éticos y de conducta y el desarrollo de marcos de integridad pública. 3. Impulsar y garantizar la rendición de cuentas en la acción de gobierno y la actividad administrativa a través de la planificación y la evaluación de la normativa y de las políticas públicas en el ámbito de la administración autonómica. 4. Regular el régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley. Artículo 2. Principios generales. Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y la aplicación de esta ley se articulan en torno a los siguientes principios generales: 1. Transparencia máxima: que garantiza una actividad pública que facilite el acceso a los contenidos informativos que genera o custodia la administración pública y la excepcionalidad de las restricciones, que deben estar motivadas en las razones estrictamente tasadas en la ley, tras considerar los diferentes intereses que puedan concurrir. 2. Transparencia desde el diseño: garantiza que los requisitos de transparencia, apertura, reutilización y protección de datos se tienen en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan o rediseñan sistemas, procesos o procedimientos administrativos, con el objetivo de alinear el ciclo de vida de los documentos y otros recursos informativos con la transparencia. 3. Publicidad: principio en virtud del cual la administración debe proporcionar y difundir de forma constante, veraz y objetiva la información relativa a su actuación y funcionamiento. 4. Comprensibilidad y claridad: se facilitará el acceso de la ciudadanía a la información pública de la manera más sencilla que sea posible, dada la naturaleza de la información, procurando que sea fácilmente comprensible. Se utilizará un lenguaje claro y se incluirá la descripción y el contexto que sean necesarios para facilitar la comprensión e interpretación de la información. 5. Veracidad: la información difundida debe ser cierta, exacta y objetiva, y debe mantenerse actualizada. Además, se garantizará que se debe verificar su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. 6. Reutilización de la información: la información se debe publicar y difundir en formatos abiertos que posibiliten y favorezcan su reutilización, para facilitar que la ciudadanía pueda aprovechar para sus actividades los datos y los documentos publicados y crear valor añadido. 7. Accesibilidad tecnológica universal: la información, los instrumentos y las herramientas que se usen en su difusión deben ser comprensibles, utilizables y localizables por todas las personas en condiciones de seguridad. 8. No discriminación: la administración pública debe establecer los medios necesarios para poner a disposición de la ciudadanía la información pública a través del medio de acceso que esta elija. 9. Orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo: la actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia, y debe enmarcarse en una perspectiva de continuidad y sostenimiento en el tiempo. 10. Gobierno abierto: las administraciones públicas deben promover un marco de relación y diálogo permanentes y bidireccionales con la ciudadanía que garantice la transparencia y la rendición de cuentas de la actividad pública y facilite la participación y colaboración de la ciudadanía en las políticas públicas y la gestión. 11. Modernización y neutralidad tecnológica: se debe promover el uso de las tecnologías para diseñar procesos más eficientes y próximos a la ciudadanía, y este se debe articular mediante la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales. 12. Responsabilidad y rendición de cuentas: los gobiernos, las administraciones públicas y sus servidores deben asumir la responsabilidad de sus actuaciones y decisiones, y deben promover la cultura de la evaluación y el ejercicio de la rendición de cuentas en la actividad pública. 13. Integridad: las personas al servicio de la administración, ocupen o no un cargo público, deben generar confianza y velar por la calidad democrática de las instituciones públicas y su reputación ante la ciudadanía. El ejercicio de sus funciones se debe caracterizar por la imparcialidad, la objetividad, la honestidad, el respeto al marco jurídico y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad, orientado al cumplimiento y la satisfacción de los intereses generales. 14. Buen gobierno: los principios, obligaciones y reglas para la mejora de la calidad en los servicios y el funcionamiento de la administración y los principios éticos y de actuación de acuerdo con los cuales deben actuar las autoridades y el personal al servicio de la administración para que esta funcione con transparencia, eficacia, eficiencia, calidad y equidad, garantizando la rendición de cuentas y la buena administración. 15. Planificación y evaluación de políticas y servicios: la administración pública debe instaurar procesos e instrumentos que permitan la planificación y la evaluación ordenada y constante de las políticas y los servicios que garanticen la mejora continua. 16. Buena regulación: en el ejercicio de su función normativa, la administración pública debe actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 17. Protección de datos: se debe garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal en el ámbito que regula esta ley, prestando especial atención a aquellos tratamientos que puedan afectar a categorías especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de esta ley se aplican a:

  1. a)La administración de la Generalitat.
  2. b)El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  3. c)Las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria, y también la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción y cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o adscritas a estas.
  4. d)Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  5. e)Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  6. f)Las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
  7. g)Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
  8. h)Cualquier otra entidad de derecho público con personalidad jurídica vinculada a las administraciones públicas o dependiente de estas. 2. A efectos de lo establecido en esta ley, se consideran administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas, y los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales. Artículo 4. Otros sujetos obligados. 1. Tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (de ahora en adelante, Ley 19/2013, de 9 de diciembre), en los mismos términos que los sujetos recogidos en el artículo 3 de la mencionada ley y respetando su naturaleza privada y las finalidades que tienen reconocidas, los siguientes sujetos:
  9. a)Los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
  10. b)Las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 2. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. En el caso de las entidades recogidas en el apartado 1.b, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat. 3. Las entidades recogidas en el apartado 1.b tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante cuatro años naturales. 4. La obligación que establece este artículo se incluirá en las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en las resoluciones de concesión o en los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones. Artículo 5. Obligación de suministrar información. 1. Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos, que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas o lleven a cabo actividades cualificadas como servicios de interés económico general están obligadas a suministrar a los sujetos del artículo 3 a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley. Esta obligación se extiende a todas las partes adjudicatarias de contratos del sector público y a las personas beneficiarias de las subvenciones, en los términos que se prevé en el respectivo contrato y las bases reguladoras de las subvenciones y la resolución de concesión de estas, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 4 de esta ley. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, o documento contractual equivalente, y las bases reguladoras de las convocatorias, los convenios y las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones deben recoger de forma expresa esta obligación, así como los medios para su cumplimiento y los mecanismos de control y seguimiento. Sin perjuicio de ello, la no inclusión de esta obligación en estos instrumentos no exime de su cumplimiento. 3. Las administraciones públicas pueden acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por periodos de quince días hasta su cumplimiento. El total de la multa no puede exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios y, si en este instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se debe atender a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros. La competencia para imponer la multa coercitiva corresponde al órgano que ha realizado el requerimiento de suministro de información. Artículo 6. Consideración de alto cargo. A efectos de lo establecido en esta ley, se consideran altos cargos: 1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental:
  11. a)Las personas integrantes del Consell.
  12. b)Las personas titulares de las secretarías autonómicas, las subsecretarías, las direcciones generales y los órganos o centros directivos cuyo nombramiento sea competencia del Consell.
  13. c)Las personas que ocupen cargos directivos como la presidencia, la dirección general, la gerencia, el cargo de consejero delegado o consejera delegada y otros cargos directivos asimilables que ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel con sujeción directa al órgano de gobierno en las entidades del sector público instrumental de la Generalitat a que se refiere el artículo 3.1.b de esta ley.
  14. d)Cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.
  15. e)Las personas que tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con las leyes. 2. En el ámbito de la administración local, las personas integrantes de las corporaciones locales, las titulares de los órganos superiores y directivos y el personal directivo de su sector público vinculado o dependiente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las entidades de régimen local. 3. En el resto de entidades y de organismos incluidos en el artículo 3, las personas que tienen la titularidad o forman parte de órganos de gobierno y quienes ejerzan cargos directivos, como por ejemplo la presidencia, las direcciones generales, las gerencias, los consejeros delegados y las consejeras delegadas, y funciones ejecutivas asimilables en las entidades de su sector público vinculadas o dependientes. TÍTULO I Transparencia de la actividad pública CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 7. Transparencia de la actividad pública. 1. Las organizaciones comprendidas en el artículo 3 deben actuar con transparencia, y la deben promover mediante la publicidad y difusión de la información sobre su actividad pública, especialmente a través de internet, en los términos que establecen esta ley y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. El principio de transparencia debe aplicarse de forma preferente. Cualquier excepción o limitación se debe derivar de una norma con rango de ley. 3. Los sujetos incluidos en el artículo 3 promoverán la cultura de la transparencia entre la ciudadanía y entre los diferentes sectores sociales, a fin de favorecer el ejercicio del derecho de acceso a la información, impulsar la rendición de cuentas y la creación de valor añadido por medio de la reutilización de la información y promover la asunción del principio de transparencia por parte de las entidades privadas, tanto en la sociedad civil como en las estrategias de responsabilidad social corporativa de las empresas. Para fomentar la cultura de la transparencia, se llevarán a cabo campañas informativas, cursos y acciones de formación y medidas para la sensibilización y divulgación entre la ciudadanía, y se fomentará entre la población infantil y juvenil mediante proyectos de educación en gobierno abierto, formación a profesorado, recursos didácticos o educación no formal. 4. Se entiende por información pública el conjunto de documentos o contenidos, cualquier que sea su formato o apoyo, que estén en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 3 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, independientemente del momento en que hayan sido elaborados o adquiridos. 5. La publicidad y la puesta a disposición de la información pública se debe ajustar a los límites establecidos en la legislación estatal básica y en la propia de la Generalitat en materia de transparencia, sin perjuicio de lo que se pueda derivar de la normativa de protección de datos de carácter personal, y de la normativa específica que le sea aplicable. Artículo 8. Gestión documental y archivos. 1. A fin de garantizar la difusión y la transparencia de una información pública objetiva, veraz, comprensible y actualizada, las administraciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deben adoptar políticas de gestión integral de los documentos, tanto en apoyo analógico como electrónico, y deben diseñar e implementar los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la interoperabilidad, la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su reutilización. Así mismo, deben adaptar sus sistemas de gestión de la información para que la información y documentación que generen o reciban en el ejercicio de sus competencias se conserve y difunda de acuerdo con las premisas de transparencia y reutilización. Estas entidades deben publicar las características y criterios de su política de gestión documental. 2. Los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano están sujetos a los principios establecidos en esta ley para asegurar el acceso a sus fondos y la transparencia en su funcionamiento, en las condiciones establecidas en esta y en la normativa reguladora de los archivos de la Comunitat Valenciana, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre secretos oficiales y la normativa que regula el acceso a archivos o bienes de valor histórico o cultural. 3. Las tablas de valoración documental que apruebe la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, deben establecer el régimen de conservación y acceso en las series documentales sujetas a publicidad activa y solicitadas a través del derecho de acceso. Artículo 8. Gestión documental y archivos. 1. A fin de garantizar la difusión y la transparencia de una información pública objetiva, veraz, comprensible y actualizada, las administraciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deben adoptar políticas de gestión integral de los documentos, tanto en apoyo analógico como electrónico, y deben diseñar e implementar los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la autenticidad, la perdurabilidad, la interoperabilidad, la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su reutilización. Así mismo, deben adaptar sus sistemas de gestión de la información para que la información y documentación que generen o reciban en el ejercicio de sus competencias se conserve y difunda de acuerdo con las premisas de transparencia y reutilización. Estas entidades deben publicar las características y criterios de su política de gestión documental. 2. Los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano están sujetos a los principios establecidos en esta ley para asegurar el acceso a sus fondos y la transparencia en su funcionamiento, en las condiciones establecidas en esta y en la normativa reguladora de los archivos de la Comunitat Valenciana, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre secretos oficiales y la normativa que regula el acceso a archivos o bienes de valor histórico o cultural. 3. Las tablas de valoración documental que apruebe la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, deben establecer el régimen de conservación y acceso en las series documentales sujetas a publicidad activa y solicitadas a través del derecho de acceso. Se modifica el apartado 1 por el art. 74 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Artículo 9. Protección de datos personales. 1. Atendiendo a su naturaleza y finalidad, en la elaboración de información pública y antes de facilitarla o publicarla se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
  16. a)Se deben cumplir los principios de protección de datos, especialmente los referidos a proporcionalidad del tratamiento de datos personales y la limitación del plazo de conservación.
  17. b)Se deben adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos en relación al cumplimiento de esta ley.
  18. c)Se debe cumplir con los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.
  19. d)Cuando se publiquen datos o información en que se hayan disociado los datos que identifiquen personas, se deben realizar análisis para comprobar que no es posible revertir el proceso de disociación o que requeriría esfuerzos desproporcionados teniendo en cuenta el estado de la técnica.
  20. e)Se debe realizar una evaluación de impacto en relación a la protección de datos personales y, en su caso, se debe solicitar un informe al delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat cuando el tratamiento de datos esté referido a categorías especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal.
  21. f)Se deben aplicar los criterios contenidos en la normativa de protección de datos personales sobre la forma en que se deben identificar las personas interesadas en las notificaciones de anuncios y publicaciones de actos administrativos. 2. En el portal de transparencia se debe proporcionar información sobre protección de datos en un apartado visible, que debe contener, al menos, la política de protección de datos del portal, los datos de contacto del delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat y los procedimientos para el ejercicio de los derechos regulados por la normativa sobre protección de datos, especialmente, el derecho a la supresión de datos o derecho al olvido. 3. Aquellas personas o entidades que recopilen datos e información publicada en el portal de transparencia, o facilitada en virtud de solicitudes del derecho de acceso a la información pública, son responsables del uso o tratamiento que realicen y responderán de las infracciones de la normativa sobre protección de datos que puedan cometer. 4. Cuando se publique información en la cual se identifique a personas en virtud de lo establecido en esta ley, no se debe incluir en ningún caso el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. 5. Cuando se solicite información pública que contenga datos de carácter personal, el régimen aplicable es el previsto en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública y supletoriamente en la normativa general de protección de datos. En el supuesto de que el órgano o entidad al cual se haya solicitado la información lo estime conveniente por tener dudas razonables sobre la procedencia de facilitar la información por la posible afectación del derecho de protección de datos, puede solicitar un informe al respecto al delegado o delegada de protección de datos, siempre que la entidad disponga de esta figura en virtud de la normativa aplicable. 6. Lo dispuesto en este artículo es aplicable a los tratamientos y las publicaciones que se realicen en cumplimiento de esta ley. Artículo 9. Protección de datos personales. 1. Atendiendo a su naturaleza y finalidad, en la elaboración de información pública y antes de facilitarla o publicarla se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
  22. a)Se deben cumplir los principios de protección de datos, especialmente los referidos a proporcionalidad del tratamiento de datos personales y la limitación del plazo de conservación.
  23. b)Se deben adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos en relación al cumplimiento de esta ley.
  24. c)Se debe cumplir con los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.
  25. d)Cuando se publiquen datos o información en que se hayan disociado los datos que identifiquen personas, se deben realizar análisis para comprobar que no es posible revertir el proceso de disociación o que requeriría esfuerzos desproporcionados teniendo en cuenta el estado de la técnica.
  26. e)En cumplimiento del régimen jurídico en materia de protección de datos, y sin perjuicio de la realización de análisis de riesgos, se tendrá que realizar una evaluación de impacto en relación a la protección de datos personales en los supuestos en los que el tratamiento comporte un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, especialmente cuando la información esté referida a categorías especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal.
  27. f)Se deben aplicar los criterios contenidos en la normativa de protección de datos personales sobre la forma en que se deben identificar las personas interesadas en las notificaciones de anuncios y publicaciones de actos administrativos. 2. En el portal de transparencia se debe proporcionar información sobre protección de datos en un apartado visible, que debe contener, al menos, la política de protección de datos del portal, los datos de contacto del delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat y los procedimientos para el ejercicio de los derechos regulados por la normativa sobre protección de datos, especialmente, el derecho a la supresión de datos o derecho al olvido. 3. Aquellas personas o entidades que recopilen datos e información publicada en el portal de transparencia, o facilitada en virtud de solicitudes del derecho de acceso a la información pública, son responsables del uso o tratamiento que realicen y responderán de las infracciones de la normativa sobre protección de datos que puedan cometer. 4. Cuando se publique información en la cual se identifique a personas en virtud de lo establecido en esta ley, no se debe incluir en ningún caso el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. 5. Cuando se solicite información pública que contenga datos de carácter personal, el régimen aplicable es el previsto en la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio del régimen previsto en la normativa general de protección de datos. En el supuesto de que el órgano o entidad al cual se haya solicitado la información lo estime conveniente por tener dudas razonables sobre la procedencia de facilitar la información por la posible afectación del derecho de protección de datos, puede solicitar un informe al respecto al delegado o delegada de protección de datos, siempre que la entidad disponga de esta figura en virtud de la normativa aplicable. 6. Lo dispuesto en este artículo es aplicable a los tratamientos y las publicaciones que se realicen en cumplimiento de esta ley. Se modifican los apartados 1.
  28. e)y 5 por el art. 232 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 CAPÍTULO II Publicidad activa Sección primera. Normas generales Artículo 10. Obligaciones de publicidad activa de los sujetos obligados. 1. Los sujetos incluidos en el artículo 3 de esta ley deben publicar, de manera proactiva y en las condiciones que prevé esta ley, los datos e información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, con el fin de permitir a la ciudadanía la participación y el control de los asuntos públicos. En todo caso, deben publicar, como mínimo, la información recogida en la sección segunda de este capítulo, a excepción de las entidades que se incluyen en el ámbito de la administración local, que se regirán por lo que establece el apartado 2 de este artículo. 2. Las obligaciones de publicidad activa aplicables a las entidades que forman la administración local de la Comunitat Valenciana son las previstas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa reguladora de los gobiernos locales y en las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional segunda, los municipios pueden cumplir estas obligaciones de manera asociada o por medio de fórmulas de cooperación con otras administraciones, si por razones de capacidad o eficacia no las pueden cumplir directamente. 3. Las obligaciones de publicidad activa aplicables a los sujetos obligados de naturaleza privada recogidos en el artículo 4 se tienen que limitar a lo previsto en dicho artículo. 4. Son aplicables a la publicidad activa los límites al derecho de acceso a la información pública referidos en el artículo 27 y, especialmente, lo que se deriva de la protección de datos de carácter personal. En este sentido, junto con los criterios y obligaciones de protección de datos que prevé el artículo 9 se tiene que atender lo establecido en el apartado 7 del artículo 11. 5. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Los sujetos obligados deben fomentar la publicidad de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. 6. Los sujetos incluidos en el artículo 3 deben adaptar las obligaciones de publicidad activa contenidas en este capítulo a sus particularidades organizativas. Artículo 11. Criterios generales de publicación. 1. La información objeto de publicidad activa será veraz, objetiva y actualizada, y además, se publicará de forma clara, estructurada, comprensible, con formatos reutilizables y fácilmente localizable. A tal efecto, se hará uso de buscadores que faciliten la localización de la información. Esta se acompañará de las descripciones adicionales necesarias para su interpretación (texto, mesas, gráficos o diagramas interactivos) y se elaborarán representaciones gráficas o versiones específicas más sencillas de la información que, por su naturaleza o contenido, resulte más compleja. Además, se prestará especial atención en cuanto a la utilización de lenguaje no sexista ni discriminatorio. 2. Toda la información se difundirá por medios o en formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles para garantizar el acceso en condiciones de igualdad y la no discriminación tecnológica, de acuerdo con el principio de accesibilidad y diseño universal. En este sentido, se tendrá en cuenta de manera especial los colectivos de personas con diversidad funcional, en situación de mayor desigualdad o alejados tradicionalmente de las instituciones públicas, y se elaborarán versiones en lectura fácil que faciliten el acceso a la infancia y a la adolescencia. Respecto a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles se atenderá a la normativa básica en la materia. 3. Se tiene que indicar el órgano que ha generado la información publicada y la fecha de su última actualización. Así mismo, hay que habilitar la posibilidad de acceder a series históricas de información que, habiendo sido objeto de publicidad activa, haya sido sustituida por cambios o actualizaciones. Reglamentariamente hay que establecer la periodicidad de actualización y el tiempo mínimo que hay que mantener publicada la información objeto de publicidad activa. 4. La información sometida a las obligaciones de publicidad activa se tiene que obtener, cuando sea posible, de los sistemas de información existentes en cada materia, a fin de evitar duplicidades innecesarias en la obtención de la información y favorecer su actualización constante e inmediata. A tal efecto, los centros directivos responsables deben planificar la creación o la adaptación de los sistemas de información para cumplir con las obligaciones de esta ley, y es necesario que apliquen, desde el diseño y por defecto, los principios contenidos en el Reglamento general de protección de datos. 5. De acuerdo con los principios de transparencia y protección de datos desde el diseño, los sistemas de gestión documental deben disponer de los medios técnicos necesarios que permitan la identificación y el etiquetado de aquellos contenidos informativos sujetos a la aplicación de determinadas limitaciones desde su creación, para que de manera predeterminada queden ocultos o se anonimicen convenientemente y se impida la divulgación involuntaria de estos datos, sin obstaculizar la apertura y la reutilización social del resto de contenidos. 6. Se tiene que facilitar la indexación de los contenidos informativos objeto de publicidad activa por parte de los buscadores de internet para facilitar su recuperación y localización por la ciudadanía, así como su preservación digital. Así mismo, se tienen que facilitar, en un lugar fácilmente accesible del Portal de Transparencia, procedimientos para que las personas afectadas puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, especialmente el derecho a la supresión o el derecho al olvido. 7. Cuando la información objeto de publicidad activa contenga datos personales de categorías especiales o datos relativos a personas menores de edad o en situaciones de especial vulnerabilidad, la publicidad solo se llevará a cabo una vez se hayan anonimizado estos datos de forma que no se pueda identificar a las personas afectadas, sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 9. 8. En aquellos casos en los cuales esta ley indique la necesidad de identificación de las personas afectadas por la publicidad activa, esta identificación se tiene que realizar de la forma siguiente:
  29. a)Si se trata de personas físicas, se las debe identificar mediante nombre y apellidos.
  30. b)Si se trata de personas jurídicas, se las debe identificar con la denominación social. 9. Los datos que se publican se presentarán, siempre que sea posible, desagregados por sexo cuando se trate de datos estadísticos, encuestas o aquellos que sean relevantes para la visualización del impacto diferenciado de las políticas públicas y los servicios en hombres y en mujeres. Artículo 11. Criterios generales de publicación. 1. La información objeto de publicidad activa será veraz, objetiva y actualizada, y además, se publicará de forma clara, estructurada, comprensible, con formatos reutilizables y fácilmente localizable. A tal efecto, se hará uso de buscadores que faciliten la localización de la información. Esta se acompañará de las descripciones adicionales necesarias para su interpretación (texto, mesas, gráficos o diagramas interactivos) y se elaborarán representaciones gráficas o versiones específicas más sencillas de la información que, por su naturaleza o contenido, resulte más compleja. Además, se prestará especial atención en cuanto a la utilización de lenguaje no sexista ni discriminatorio. 2. Toda la información se difundirá por medios o en formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles para garantizar el acceso en condiciones de igualdad y la no discriminación tecnológica, de acuerdo con el principio de accesibilidad y diseño universal. En este sentido, se tendrá en cuenta de manera especial los colectivos de personas con diversidad funcional, en situación de mayor desigualdad o alejados tradicionalmente de las instituciones públicas, y se elaborarán versiones en lectura fácil que faciliten el acceso a la infancia y a la adolescencia. Respecto a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles se atenderá a la normativa básica en la materia. 3. Se tiene que indicar el órgano que ha generado la información publicada y la fecha de su última actualización. Así mismo, hay que habilitar la posibilidad de acceder a series históricas de información que, habiendo sido objeto de publicidad activa, haya sido sustituida por cambios o actualizaciones. Reglamentariamente hay que establecer la periodicidad de actualización y el tiempo mínimo que hay que mantener publicada la información objeto de publicidad activa. 4. La información sometida a las obligaciones de publicidad activa se tiene que obtener, cuando sea posible, de los sistemas de información existentes en cada materia, a fin de evitar duplicidades innecesarias en la obtención de la información y favorecer su actualización constante e inmediata. A tal efecto, los centros directivos responsables deben planificar la creación o la adaptación de los sistemas de información para cumplir con las obligaciones de esta ley, y es necesario que apliquen, desde el diseño y por defecto, los principios contenidos en el Reglamento general de protección de datos. 5. De acuerdo con los principios de transparencia y protección de datos desde el diseño, los sistemas de gestión documental deben disponer de los medios técnicos necesarios que permitan la identificación y el etiquetado de aquellos contenidos informativos sujetos a la aplicación de determinadas limitaciones desde su creación, para que de manera predeterminada queden ocultos o se anonimicen convenientemente y se impida la divulgación involuntaria de estos datos, sin obstaculizar la apertura y la reutilización social del resto de contenidos. 6. Se debe facilitar la indización de los contenidos informativos objeto de publicidad activa por parte de los buscadores de internet para facilitar su recuperación y localización por la ciudadanía, así como su preservación digital, salvo que contengan datos personales. Cuando la información contenga datos de carácter personal, la indización solo se facilitará si es necesaria para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta ley. Así mismo, se deben facilitar, en un lugar fácilmente accesible del portal de transparencia, procedimientos para que las personas afectadas puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, especialmente el derecho en la supresión o el derecho al olvido. 7. Cuando la información objeto de publicidad activa contenga datos personales de categorías especiales o datos relativos a personas menores de edad o en situaciones de especial vulnerabilidad, la publicidad solo se llevará a cabo una vez se hayan anonimizado estos datos de forma que no se pueda identificar a las personas afectadas, sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 9. 8. En aquellos casos en los cuales esta ley indique la necesidad de identificación de las personas afectadas por la publicidad activa, esta identificación se tiene que realizar de la forma siguiente:
  31. a)Si se trata de personas físicas, se las debe identificar mediante nombre y apellidos.
  32. b)Si se trata de personas jurídicas, se las debe identificar con la denominación social. 9. Los datos que se publican se presentarán, siempre que sea posible, desagregados por sexo cuando se trate de datos estadísticos, encuestas o aquellos que sean relevantes para la visualización del impacto diferenciado de las políticas públicas y los servicios en hombres y en mujeres. Se modifica el apartado 6 por el art. 232 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Artículo 12. Portal de Transparencia. 1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información detallada en este capítulo se realizará a través del portal de transparencia de la Generalitat. Este portal estará adscrito orgánica y funcionalmente al centro directivo competente en materia de transparencia, y sus requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente. 2. Los entes del sector público instrumental de la Generalitat no incluidos en el apartado 1 deben articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley. 3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 3 deben garantizar la publicación de la información detallada en este capítulo por medio de sus sedes electrónicas, portales o páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordar. La administración de la Generalitat tiene que promover la interoperabilidad y el acceso desde el Portal de Transparencia de la Generalitat. Artículo 13. Control. 1. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que regula esta ley por parte de los sujetos recogidos en los artículos 3 y 4 tiene que ser objeto de control por el Consejo Valenciano de Transparencia. 2. En el ejercicio de esta facultad de control, el Consejo Valenciano de Transparencia puede efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la enmienda de los incumplimientos que puedan producirse de las obligaciones de publicidad activa que establece esta ley. En el supuesto de que se constate un incumplimiento, la resolución tiene que incluir una advertencia y tiene que determinar las medidas que se tengan que adoptar para enmendar el incumplimiento y el plazo para llevarlas a cabo, que tiene que ser adecuado a la naturaleza de las medidas y que en ningún caso puede ser inferior a veinte días. La entidad afectada tiene que comunicar las actuaciones realizadas para cumplir el requerimiento. 3. La desatención de los requerimientos del Consejo Valenciano de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con el que prevé el título V de esta ley. El Consejo Valenciano de Transparencia puede instar la incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 74 de esta ley. Sección segunda. Información sujeta a publicidad Artículo 14. Información institucional, organizativa y de planificación. 1. Información institucional y organizativa.
  33. a)Los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 deben publicar: 1.º La estructura organizativa. A estos efectos, hay que incluir un organigrama actualizado que identifique las personas responsables de los diferentes órganos, las funciones que desarrolla, la sede, la dirección institucional, los distintos medios de contacto y el horario de atención al público. 2.º Los códigos éticos, de conducta o de buen gobierno aprobados, así como los estándares de buenas prácticas y responsabilidad social que se aplican.
  34. b)Además, las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar: 1.º La relación actualizada de sus entidades del sector público vinculadas o dependientes, con indicación de su organigrama y del régimen jurídico, económico, patrimonial, de recursos humanos y de contratación. 2.º La relación de los órganos colegiados o de participación adscritos, con su composición, las normas por las cuales se regulan, su régimen de organización y funcionamiento y las actas de sus acuerdos.
  35. c)Además, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, hay que publicar: 1.º Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Generalitat. 2.º Los acuerdos adoptados por el Consell sin perjuicio del carácter secreto de las deliberaciones y votos y, con carácter previo, el orden del día previsto de las sesiones. Los acuerdos tienen que poder consultarse como mínimo por título, tipo de acuerdo, área o temática, departamento proponente, legislatura y fecha de aprobación; en las condiciones y con los límites que se establezcan reglamentariamente y de acuerdo con los criterios de coordinación que establezca la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías para preservar el respecto a los límites aplicables a la publicidad activa. 3.º Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados superiores de gobierno y administración de las entidades del sector público instrumental, a excepción de los órganos de las entidades cuya actividad sea la prestación de servicios financieros en régimen de mercado. Esta información tiene que publicarse previa disociación de los datos de carácter personal y respetando los límites aplicables a la publicidad activa. 2. Información referente al personal.
  36. a)Los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 deben publicar: 1.º La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y la retribución económica anual, así como información estadística sobre las variaciones ocurridas anualmente en la plantilla. 2.º Información estadística del personal, que incluirá al menos la edad, el género, así como el porcentaje de las personas con diversidad funcional. 3.º Los acuerdos o los pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. 4.º La relación del personal eventual existente, con indicación exprés de su identificación, las labores de confianza o asesoramiento especial que tiene encomendadas y el órgano para el cual las realiza y su perfil y trayectoria profesional, así como sus retribuciones íntegras anuales e indemnizaciones por razón del servicio. 5.º Las ofertas de empleo público y la información relativa a todos los procesos de selección y provisión de lugares mediante concurso de méritos, que tiene que incluir las listas que se generen en los procesos mencionados, a fin de permitir a cada aspirante conocer el lugar que ocupa en cada momento. 6.º Las convocatorias de selección temporal, las bolsas de trabajo temporal y las listas de personas que las integran, a fin de que permitan a cada aspirante conocer el lugar que ocupa en cada momento. 7.º Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a su personal. Necesariamente, hay que publicar la identificación de la persona, el lugar que ocupa y la actividad autorizada. 8.º Información estadística desagregada sobre el número –y la distribución por organizaciones y órganos o entidades– de representantes sindicales y unitarios del personal empleado público, detallando el crédito horario anual del que disponen, así como el número de personas que disfrutan de la dispensa total de asistencia al trabajo y la causa, clasificado por cada organización sindical.
  37. b)Además, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, hay que publicar la relación de los puestos de trabajo y la categoría profesional del personal de las empresas adjudicatarias de contratos que realizan una actividad, servicio u obra con carácter permanente en una dependencia o establecimiento público, así como el régimen de dedicación, el régimen retributivo y las tareas realizadas. 3. Información sobre servicios públicos, procedimientos y planificación.
  38. a)Los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 deben publicar: 1.º La cartera de servicios. 2.º Las cartas de servicios y el grado de cumplimiento de sus compromisos. 3.º El procedimiento para la presentación de quejas, sugerencias y, si procede, agradecimientos o felicitaciones, y los informes de evaluación que se realicen. 4.º Los informes sobre la calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. 5.º La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de su objeto, los trámites, los plazos, el sentido del silencio administrativo, los recursos que puedan interponerse con relación a las resoluciones que finalizan y los formularios asociados, así como los que están disponibles en formato electrónico y las vías y sedes de los registros en los que puedan presentarse escritos y comunicaciones. 6.º Los planes y programas anuales y plurianuales en los cuales se fijan los objetivos concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo previsto para su consecución, los órganos responsables de su ejecución y los indicadores que permitan su seguimiento y evaluación. También hay que publicar su grado de cumplimiento y los resultados, que tienen que ser objeto de evaluación y publicación periódica.
  39. b)Además, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, se publicará: 1.º Información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos esenciales, incluyendo el tiempo medio de espera. 2.º Las convocatorias y la adjudicación de plazas en centros educativos públicos y concertados, sin que en ningún caso se puedan identificar a personas menores de edad. 3.º Las convocatorias y la adjudicación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y el resultado de estas, sin que en ningún caso se puedan identificar a personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. 4.º Información sobre las prestaciones, el impacto, la planificación y la evaluación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 5.º Los estudios e informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos, con especial atención a aquellos que tengan más impacto en la ciudadanía. 6.º Los planes e informes anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat. 7.º El plan estratégico o de gobierno que determine su programa de actuación durante la correspondiente legislatura, y el grado de cumplimiento de compromisos. 8.º El seguimiento del grado de cumplimiento de las resoluciones aprobadas por las Corts Valencianes que afecten al Consell. 4. En situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo, en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental hay que publicar el protocolo de actuación y hay que difundir sin demora la información de la que disponga en caso de amenazas inminentes para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta lo que prevé la normativa que regula la gestión de la información en estas situaciones. Artículo 14. Información institucional, organizativa y de planificación. 1. Información institucional y organizativa:
  40. a)Los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 deben publicar: 1.º La estructura organizativa. A estos efectos, hay que incluir un organigrama actualizado que identifique las personas responsables de los diferentes órganos, las funciones que desarrolla, la sede, la dirección institucional, los distintos medios de contacto y el horario de atención al público. 2.º Los códigos éticos, de conducta o de buen gobierno aprobados, así como los estándares de buenas prácticas y responsabilidad social que se aplican.
  41. b)Además, las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar: 1.º La relación actualizada de sus entidades del sector público vinculadas o dependientes, con indicación de su organigrama y del régimen jurídico, económico, patrimonial, de recursos humanos y de contratación. 2.º La relación de los órganos colegiados, con su composición, las normas por las que se regulan, su régimen de organización y funcionamiento y las actas de sus acuerdos.
  42. c)Además, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, hay que publicar: 1.º Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Generalitat. 2.º Los acuerdos adoptados por el Consell sin perjuicio del carácter secreto de las deliberaciones y votos y, con carácter previo, el orden del día previsto de las sesiones. Los acuerdos tienen que poder consultarse como mínimo por título, tipo de acuerdo, área o temática, departamento proponente, legislatura y fecha de aprobación; en las condiciones y con los límites que se establezcan reglamentariamente y de acuerdo con los criterios de coordinación que establezca la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías para preservar el respecto a los límites aplicables a la publicidad activa. 3.º Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados superiores de gobierno y administración de las entidades del sector público instrumental, a excepción de los órganos de las entidades cuya actividad sea la prestación de servicios financieros en régimen de mercado. Esta información tiene que publicarse previa disociación de los datos de carácter personal y respetando los límites aplicables a la publicidad activa. 2. Información referente al personal.
  43. a)Los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 deben publicar: 1.º La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y la retribución económica anual, así como información estadística sobre las variaciones ocurridas anualmente en la plantilla. 2.º Información estadística del personal, que incluirá al menos la edad, el género, así como el porcentaje de las personas con diversidad funcional. 3.º Los acuerdos o los pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. 4.º La relación del personal eventual existente, con indicación exprés de su identificación, las labores de confianza o asesoramiento especial que tiene encomendadas y el órgano para el cual las realiza y su perfil y trayectoria profesional, así como sus retribuciones íntegras anuales e indemnizaciones por razón del servicio. 5.º Las ofertas de empleo público y la información relativa a todos los procesos de selección y provisión de lugares mediante concurso de méritos, que tiene que incluir las listas que se generen en los procesos mencionados, a fin de permitir a cada aspirante conocer el lugar que ocupa en cada momento. 6.º Las convocatorias de selección temporal, las bolsas de trabajo temporal y las listas de personas que las integran, a fin de que permitan a cada aspirante conocer el lugar que ocupa en cada momento. 7.º Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a su personal. Necesariamente, hay que publicar la identificación de la persona, el lugar que ocupa y la actividad autorizada. 8.º Información estadística desagregada sobre el número –y la distribución por organizaciones y órganos o entidades– de representantes sindicales y unitarios del personal empleado público, detallando el crédito horario anual del que disponen, así como el número de personas que disfrutan de la dispensa total de asistencia al trabajo y la causa, clasificado por cada organización sindical.
  44. b)(Suprimido) 3. Información sobre servicios públicos, procedimientos y planificación.
  45. a)Los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 deben publicar: 1.º La cartera de servicios. 2.º Las cartas de servicios y el grado de cumplimiento de sus compromisos. 3.º El procedimiento para la presentación de quejas, sugerencias y, si procede, agradecimientos o felicitaciones, y los informes de evaluación que se realicen. 4.º Los informes sobre la calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. 5.º La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de su objeto, los trámites, los plazos, el sentido del silencio administrativo, los recursos que puedan interponerse con relación a las resoluciones que finalizan y los formularios asociados, así como los que están disponibles en formato electrónico y las vías y sedes de los registros en los que puedan presentarse escritos y comunicaciones. 6.º Los planes y programas anuales y plurianuales en los cuales se fijan los objetivos concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo previsto para su consecución, los órganos responsables de su ejecución y los indicadores que permitan su seguimiento y evaluación. También hay que publicar su grado de cumplimiento y los resultados, que tienen que ser objeto de evaluación y publicación periódica.
  46. b)Además, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, se publicará: 1.º Información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos esenciales. En el ámbito de los servicios sociales, especialmente las relativas al tiempo medio de espera para acceder a un servicio de atención residencial. 2.º Las convocatorias y la adjudicación de plazas en centros educativos públicos y concertados, sin que en ningún caso se puedan identificar a personas menores de edad. 3.º Las convocatorias y la adjudicación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y el resultado de estas, sin que en ningún caso se puedan identificar a personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. 4.º Información sobre las prestaciones, el impacto, la planificación y la evaluación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 5.º Los estudios e informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos, con especial atención a aquellos que tengan más impacto en la ciudadanía. 6.º Los planes e informes anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat. 7.º El plan estratégico o de gobierno que determine su programa de actuación durante la correspondiente legislatura, y el grado de cumplimiento de compromisos. 8.º El seguimiento del grado de cumplimiento de las resoluciones aprobadas por las Corts Valencianes que afecten al Consell. 4. En situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo, en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental hay que publicar el protocolo de actuación y hay que difundir sin demora la información de la que disponga en caso de amenazas inminentes para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta lo que prevé la normativa que regula la gestión de la información en estas situaciones. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 75 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Artículo 15. Información sobre altos cargos y asimilados. Los sujetos recogidos en el artículo 3 tienen que publicar, respecto a sus altos cargos, la información que se detalla a continuación: 1. La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su perfil y trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica acreditativa de los principales méritos académicos de su currículum. 2. Los obsequios recibidos por razón del cargo, con indicación de su descripción, la persona o la entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado. Así mismo, es necesario que se publiquen los obsequios realizados por razón del cargo, que deben incluir al menos su descripción, la persona que los realizó y la que los recibió, así como la fecha. 3. Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas al nombramiento y al cese, así como sus modificaciones, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos. 4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad, según lo que dispone la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos. 5. Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el ejercicio de su función, indicando el objeto, el destino, el medio de transporte, la fecha, el número de acompañantes y el coste total detallado, incluyendo dietas y el resto de gastos asociados al viaje del alto cargo. 6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori, salvo que existan causas justificadas que lo impidan. 7. Las retribuciones brutas percibidas anualmente, identificando desglosados los conceptos retributivos que perciba, como por ejemplo trienios o indemnización por residencia. Esta información tiene que ir referida al ejercicio corriente y tiene que ser actualizada ante cualquier modificación. 8. Las indemnizaciones percibidas, si procede, al dejar de ejercer su cargo o por resolución del contrato. Artículo 15. Información sobre altos cargos y asimilados. Los sujetos recogidos en el artículo 3 tienen que publicar, respecto a sus altos cargos, la información que se detalla a continuación: 1. La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su perfil y trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica acreditativa de los principales méritos académicos de su currículum. 2. Los obsequios recibidos por razón del cargo, con indicación de su descripción, la persona o la entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado. Así mismo, es necesario que se publiquen los obsequios realizados por razón del cargo, que deben incluir al menos su descripción, la persona que los realizó y la que los recibió, así como la fecha. 3. Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas al nombramiento y al cese, así como sus modificaciones, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos. 4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad se aplicarán, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos, siempre que hubiera transcurrido el plazo de subsanación de dos meses previsto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. 5. Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el ejercicio de su función, indicando el objeto, el destino, el medio de transporte, la fecha, el número de acompañantes y el coste total detallado, incluyendo dietas y el resto de gastos asociados al viaje del alto cargo. 6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori, salvo que existan causas justificadas que lo impidan. Se excluyen las reuniones de mera coordinación y organización, las de despacho ordinario de los asuntos, las reuniones necesarias para la mera ejecución de contratos o convenios cuando sean con el adjudicatario del contrato o las otras partes del convenio y los actos debidos de carácter administrativo. 7. Las retribuciones brutas percibidas anualmente, identificando desglosados los conceptos retributivos que perciba, como por ejemplo trienios o indemnización por residencia. Esta información tiene que ir referida al ejercicio corriente y tiene que ser actualizada ante cualquier modificación. 8. Las indemnizaciones percibidas, si procede, al dejar de ejercer su cargo o por resolución del contrato. Se modifican los apartados 4 y 6, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por los arts. 8 y 9 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162 Artículo 15. Información sobre altos cargos y asimilados. Los sujetos recogidos en el artículo 3 tienen que publicar, respecto a sus altos cargos, la información que se detalla a continuación: 1. La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su perfil y trayectoria profesional, incluida la reproducción gráfica acreditativa de los principales méritos de su currículo, sin perjuicio de la posibilidad de acreditación por cualquier otro medio que permita tener constancia de su veracidad. 2. Los obsequios recibidos por razón del cargo, con indicación de su descripción, la persona o la entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado. Así mismo, es necesario que se publiquen los obsequios realizados por razón del cargo, que deben incluir al menos su descripción, la persona que los realizó y la que los recibió, así como la fecha. 3. Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas al nombramiento y al cese, así como sus modificaciones, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos. 4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad se aplicarán, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos, siempre que hubiera transcurrido el plazo de subsanación de dos meses previsto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. 5. Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el ejercicio de su función, indicando el objeto, el destino, el medio de transporte, la fecha, el número de acompañantes y el coste total detallado, incluyendo dietas y el resto de gastos asociados al viaje del alto cargo. 6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori, salvo que existan causas justificadas que lo impidan. Se excluyen las reuniones de mera coordinación y organización, las de despacho ordinario de los asuntos, las reuniones necesarias para la mera ejecución de contratos o convenios cuando sean con el adjudicatario del contrato o las otras partes del convenio y los actos debidos de carácter administrativo. 7. Las retribuciones brutas percibidas anualmente, identificando desglosados los conceptos retributivos que perciba, como por ejemplo trienios o indemnización por residencia. Esta información tiene que ir referida al ejercicio corriente y tiene que ser actualizada ante cualquier modificación. 8. Las indemnizaciones percibidas, si procede, al dejar de ejercer su cargo o por resolución del contrato. Se modifica el apartado 1 por el art. 76 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifican los apartados 4 y 6, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por los arts. 8 y 9 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162 Artículo 16. Información de relevancia jurídica. 1. Las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
  47. a)La normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo la versión consolidada de la norma.
  48. b)Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.
  49. c)Los informes de evaluación de la normativa vigente.
  50. d)El plan anual normativo.
  51. e)La relación actualizada de los proyectos normativos que estén en proceso de elaboración, con indicación del objeto, los trámites exigibles y el estado de estos, así como los procedimientos de participación ciudadana previstos.
  52. f)El resultado de las consultas y audiencias públicas planteadas durante la elaboración de normas, incluyendo la valoración de las alegaciones formuladas.
  53. g)Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en tramitación, así como las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas. El texto de los proyectos normativos se tiene que publicar desde el momento en que se soliciten informes preceptivos.
  54. h)Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada su tramitación.
  55. i)Los documentos que se sometan a consulta pública o en un periodo de información pública durante su tramitación, así como las alegaciones que se realicen durante este trámite y el informe de valoración de las alegaciones formuladas.
  56. j)Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que afecten a los sujetos del artículo 3, por razón del ejercicio de las funciones y las responsabilidades que tengan atribuidas.
  57. k)El inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  58. l)La relación de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que tengan impacto en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos con la descripción de manera comprensible de su diseño y funcionamiento, el nivel de riesgo que implican y el punto de contacto al que poder dirigirse en cada caso, de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad. 2. Además, la administración de la Generalitat y su sector público instrumental tienen que publicar la información siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:
  59. a)Aquellos informes jurídicos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Tiene que ser necesaria consulta previa a la Abogacía General de la Generalitat con carácter preceptivo.
  60. b)El informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas, cuando exista, a fin de determinar su huella normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la actividad de los grupos de interés. Artículo 16. Información de relevancia jurídica. 1. Las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
  61. a)La normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo la versión consolidada de la norma.
  62. b)Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.
  63. c)Los informes de evaluación de la normativa vigente.
  64. d)El plan anual normativo.
  65. e)La relación actualizada de los proyectos normativos que estén en proceso de elaboración, con indicación del objeto, los trámites exigibles y el estado de estos, así como los procedimientos de participación ciudadana previstos.
  66. f)El resultado de las consultas y audiencias públicas planteadas durante la elaboración de normas, incluyendo la valoración de las alegaciones formuladas.
  67. g)Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en tramitación, así como las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas. El texto de los proyectos normativos se tiene que publicar desde el momento en que se soliciten informes preceptivos.
  68. h)Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada su tramitación.
  69. i)Los documentos que se sometan a consulta pública o en un periodo de información pública durante su tramitación, así como las alegaciones que se realicen durante este trámite y el informe de valoración de las alegaciones formuladas.
  70. j)Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que afecten a los sujetos del artículo 3, por razón del ejercicio de las funciones y las responsabilidades que tengan atribuidas.
  71. k)El inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  72. l)La relación de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de acuerdo con el reglamento de inteligencia artificial que desarrollen o implanten. Asimismo, se incluirá la relación de sistemas automatizados y sistemas de inteligencia artificial de uso general cuyo empleo impacte de manera significativa en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, y de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, la información a facilitar incluirá la descripción, en un lenguaje claro y sencillo, del diseño, funcionamiento y lógica del sistema, su finalidad, su incidencia en las decisiones públicas, el nivel de riesgo que implica, la importancia y consecuencias previstas para la ciudadanía, el punto de contacto al que poder dirigirse, y en su caso, el órgano u órganos competentes a efectos de impugnación. Asimismo, se informará de los criterios generales de impacto y riesgo adoptados para delimitar los sistemas a los que se debe dar publicidad. 2. Además, la administración de la Generalitat y su sector público instrumental tienen que publicar la información siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:
  73. a)Aquellos informes jurídicos facultativos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Cada informe jurídico formulado por la Abogacía deberá indicar si tiene o no incidencia sobre la interpretación y aplicación de las normas y por tanto si debe o no ser objeto de publicidad activa.
  74. b)El informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas, cuando exista, a fin de determinar su huella normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la actividad de los grupos de interés. Se modifican la letra
  75. l)del apartado 1 y la letra
  76. a)del apartado 2 por el art. 63.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Artículo 16. Información de relevancia jurídica. 1. Las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
  77. a)La normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo la versión consolidada de la norma.
  78. b)Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.
  79. c)Los informes de evaluación de la normativa vigente.
  80. d)El plan anual normativo.
  81. e)La relación actualizada de los proyectos normativos que estén en proceso de elaboración, con indicación del objeto, los trámites exigibles y el estado de estos, así como los procedimientos de participación ciudadana previstos.
  82. f)El resultado de las consultas y audiencias públicas planteadas durante la elaboración de normas, incluyendo la valoración de las alegaciones formuladas.
  83. g)Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en tramitación, así como las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas. El texto de los proyectos normativos se tiene que publicar desde el momento en que se soliciten informes preceptivos.
  84. h)Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo en el que se insertan.
  85. i)Los documentos que se sometan a consulta pública o en un periodo de información pública durante su tramitación, así como las alegaciones que se realicen durante este trámite y el informe de valoración de las alegaciones formuladas.
  86. j)Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que afecten a los sujetos del artículo 3, por razón del ejercicio de las funciones y las responsabilidades que tengan atribuidas.
  87. k)El inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  88. l)La relación de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de acuerdo con el reglamento de inteligencia artificial que desarrollen o implanten. Asimismo, se incluirá la relación de sistemas automatizados y sistemas de inteligencia artificial de uso general cuyo empleo impacte de manera significativa en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, y de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, la información a facilitar incluirá la descripción, en un lenguaje claro y sencillo, del diseño, funcionamiento y lógica del sistema, su finalidad, su incidencia en las decisiones públicas, el nivel de riesgo que implica, la importancia y consecuencias previstas para la ciudadanía, el punto de contacto al que poder dirigirse, y en su caso, el órgano u órganos competentes a efectos de impugnación. Asimismo, se informará de los criterios generales de impacto y riesgo adoptados para delimitar los sistemas a los que se debe dar publicidad. 2. Además, la administración de la Generalitat y su sector público instrumental tienen que publicar la información siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:
  89. a)Aquellos informes jurídicos facultativos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Cada informe jurídico formulado por la Abogacía deberá indicar si tiene o no incidencia sobre la interpretación y aplicación de las normas y por tanto si debe o no ser objeto de publicidad activa.
  90. b)El informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas, cuando exista, a fin de determinar su huella normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la actividad de los grupos de interés. Se modifica el apartado 1.h), con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 15 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162 Se modifican la letra
  91. l)del apartado 1 y la letra
  92. a)del apartado 2 por el art. 63.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Artículo 16. Información de relevancia jurídica. 1. Las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
  93. a)La normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo la versión consolidada de la norma.
  94. b)Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.
  95. c)Los informes de evaluación de la normativa vigente.
  96. d)El plan anual normativo.
  97. e)La relación actualizada de los proyectos normativos que estén en proceso de elaboración, con indicación del objeto, los trámites exigibles y el estado de estos, así como los procedimientos de participación ciudadana previstos.
  98. f)El resultado de las consultas y audiencias públicas planteadas durante la elaboración de normas, incluyendo la valoración de las alegaciones formuladas.
  99. g)Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en tramitación, así como las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas. El texto de los proyectos normativos se tiene que publicar desde el momento en que se soliciten informes preceptivos.
  100. h)Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo en el que se insertan.
  101. i)Los documentos que se sometan a consulta pública o en un periodo de información pública durante su tramitación, así como las alegaciones que se realicen durante este trámite y el informe de valoración de las alegaciones formuladas.
  102. j)Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que afecten a los sujetos del artículo 3, por razón del ejercicio de las funciones y las responsabilidades que tengan atribuidas.
  103. k)El inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  104. l)La relación de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de acuerdo con el reglamento de inteligencia artificial que desarrollen o implanten. Asimismo, se incluirá la relación de sistemas automatizados y sistemas de inteligencia artificial de uso general cuyo empleo impacte de manera significativa en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, y de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, la información a facilitar incluirá la descripción, en un lenguaje claro y sencillo, del diseño, funcionamiento y lógica del sistema, su finalidad, su incidencia en las decisiones públicas, el nivel de riesgo que implica, la importancia y consecuencias previstas para la ciudadanía, el punto de contacto al que poder dirigirse, y en su caso, el órgano u órganos competentes a efectos de impugnación. Asimismo, se informará de los criterios generales de impacto y riesgo adoptados para delimitar los sistemas a los que se debe dar publicidad. 2. Además, la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental tienen que publicar la información siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:
  105. a)Aquellos informes jurídicos facultativos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Cada informe jurídico formulado por la Abogacía deberá indicar si tiene o no incidencia sobre la interpretación y aplicación de las normas y por tanto si debe o no ser objeto de publicidad activa.
  106. b)El informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas, cuando exista, a fin de determinar su huella normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la actividad de los grupos de interés. Se modifican la letra
  107. l)del apartado 1 y la letra
  108. a)del apartado 2 por el art. 63.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifica el apartado 1.h), con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 15 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162 Se modifican la letra
  109. l)del apartado 1 y la letra
  110. a)del apartado 2 por el art. 63.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Artículo 16. Información de relevancia jurídica. 1. Las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
  111. a)La normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo la versión consolidada de la norma.
  112. b)Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.
  113. c)Los informes de evaluación de la normativa vigente.
  114. d)El plan anual normativo.
  115. e)La relación actualizada de los proyectos normativos que estén en proceso de elaboración, con indicación del objeto, los trámites exigibles y el estado de estos, así como los procedimientos de participación ciudadana previstos.
  116. f)El resultado de las consultas y audiencias públicas planteadas durante la elaboración de normas, incluyendo la valoración de las alegaciones formuladas.
  117. g)Los textos de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en fase de tramitación, cuando se soliciten los informes y dictámenes preceptivos a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo informe o dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
  118. h)Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas que han sido a

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