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En resumen

Esta ley busca modernizar la regulación del turismo en la Comunitat Valenciana, adaptándola a las nuevas realidades sociales, culturales, económicas y tecnológicas. Su objetivo es fomentar un modelo turístico sostenible, de calidad y competitivo, que integre a visitantes con la población local y el medio ambiente.

Qué regula

  • La evolución de la actividad turística hacia un nuevo modelo.
  • Fenómenos actuales como la economía colaborativa y el uso de nuevas tecnologías en el turismo.
  • La planificación turística a corto y medio plazo.
  • Cuestiones como la sostenibilidad, la accesibilidad y la perspectiva de género en el sector turístico.

Quién afecta

  • Todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana.
  • Empresas y profesionales del sector turístico.

Puntos clave

  • Promueve un modelo turístico que garantiza la sostenibilidad, calidad y competitividad.
  • Busca la integración de las personas visitantes con la población, la cultura y el medio ambiente locales.
  • Incorpora el concepto de "hospitalidad" como marco de relación entre visitantes y población local.
  • Da protagonismo a la sostenibilidad y la accesibilidad, e introduce la perspectiva de género con planes de igualdad y el fin de la brecha salarial en empresas.
Texto legal
Texto legal

200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I La realidad del turismo, por su propia naturaleza social, cultural, territorial, económica e incluso tecnológica, está sometida a un proceso de constante evolución y transformación, lo cual requiere, por un lado, de una adaptación legislativa relativamente frecuente, y por otra, de la revisión del contexto en el cual se produce. Así, es necesario tratar de anticiparse en la redacción de las normas, en la medida de lo posible, a las nuevas condiciones o, al menos, de adaptarse a la realidad imperante. En un momento como el actual, se están produciendo nuevas situaciones en torno a la actividad turística que requieren redactar una norma innovadora que garantice la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo turístico superando el estricto concepto de sector turístico y fortaleciendo con ello la denominada economía turística, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental. Una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gestión, la hospitalidad, el código ético del turismo, las consecuencias del cambio climático, los nuevos modelos empresariales, la valorización del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las señas de identidad y tradición local, la cooperación y participación de los agentes locales en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnologías de la información y de las redes sociales, cuenten con un singular protagonismo fomentando un producto diversificado y diferencial. Es necesario facilitar el tránsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gestión, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacción de las personas visitantes, una mayor implicación de la población local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que más contribuye al producto interior bruto y al empleo. En definitiva, afrontar les nuevos desafíos apostando por la economía turística, su sostenibilidad social y ambiental y las sinergias con el resto del sistema productivo valenciano, para poner al servicio de las necesidades de residentes, visitantes y recursos de la Comunitat Valenciana el conjunto de medios y actividades que existen y se desarrollan. En ese contexto, esta ley se aborda con el objeto de generar las condiciones que propicien la evolución de la actividad turística hacia un nuevo modelo que permita facilitar la integración de las personas visitantes con la población, la cultura y el medio ambiente locales. Motivo por el que se plantea hacer una ley innovadora que diferencie a la Comunitat Valenciana respecto a otros destinos; contemplar nuevos fenómenos como la economía colaborativa, el uso de las nuevas tecnologías, las redes sociales o la «gestión inteligente» de los destinos; valorizar la historia, la cultura, las tradiciones, el territorio y el paisaje de la Comunitat Valenciana; adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificación turística a corto y medio plazo; abordar cuestiones complejas como el municipio turístico, la gobernanza y las competencias en la gestión, el papel de las marcas, partiendo de la realidad de que todo el territorio de la comunidad conforma un destino turístico; ampliar el objeto de la ley, ir más allá de la concepción tradicional de actividad turística haciendo un texto inclusivo que considere también las necesidades sociales asociadas al turismo como el ocio e introduzca el concepto hospitalidad como condición necesaria que establezca el marco de relación de las personas visitantes con la población local; dar protagonismo a cuestiones como la sostenibilidad o la accesibilidad; introducir referencias al código ético del turismo e incluir la perspectiva de género a partir de la elaboración planes de igualdad en las empresas y acabando con la brecha salarial. Resulta, pues, ineludible tomar en consideración las disposiciones del Código ético mundial para el turismo que aprobó la Organización Mundial de Turismo (OMT) y que se ha adaptado a los rasgos propios e identitarios de la Comunitat Valenciana como destino europeo y mediterráneo a través de la implementación del Código ético del turismo valenciano. Si bien, de facto, ambos códigos no son jurídicamente vinculantes, en ellos se enuncian los principios que deben guiar el desarrollo del turismo, siendo un marco de referencia para las personas interesadas en el sector con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos que puede generar sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural al tiempo que se fijan las directrices para aprovechar los beneficios de la actividad turística en la promoción del desarrollo. Además, el código propugna la comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad en un espíritu de tolerancia y respeto a la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales y a la libertad de conciencia que son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable, lo que conlleva una necesidad de formación específica de los agentes profesionales sobre la forma de vida, gustos y expectativas de las personas que nos visitan como turistas y su contribución al pleno desarrollo cultural y espiritual de las mismas, con el fin de garantizar un tratamiento hospitalario. En este sentido, el código insta al fomento de los desplazamientos por motivos históricos, patrimoniales, medioambientales, de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico. Unos principios que son básicos en el camino hacia una legislación moderna y que encuentran su trasunto en esta ley. En el ámbito normativo, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableció unos preceptos de obligada observancia dirigidos a modernizar la regulación de los sectores de servicios, liberalizando las condiciones del ejercicio de la actividad mediante la eliminación de los obstáculos normativos a la libertad de establecimiento y al ejercicio de las actividades económicas que no se justifiquen en el interés general y que no sean necesarios y proporcionales para alcanzar dicho interés general. Por su parte, la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, establece un nuevo marco legal en los contratos celebrados a distancia, impulsando la protección de las personas consumidoras y usuarias y reforzando su seguridad jurídica y la del personal empresario que oferta servicios, ampliando la armonización entre ordenamientos nacionales europeos en la materia y minimizando las disparidades existentes. El legislador estatal ha realizado la transposición de dichas directivas mediante diferentes disposiciones legales de carácter básico y ámbito general, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que tiene por objeto hacer efectivo el principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional mediante la libertad de establecimiento y libertad de circulación de operadores y la libre circulación de bienes y servicios, y la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En el ámbito autonómico en materia de turismo, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modificó numerosos preceptos de la Ley 3/1998, de turismo, con objeto de adecuarla también a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE. Por su parte, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, incorporó a la citada Ley 3/1998 la regulación de nuevas modalidades de prestación de servicios turísticos demandadas por los agentes turísticos. Consecuentemente, también se han ido introduciendo modificaciones parciales de las respectivas disposiciones reglamentarias en estos apartados. No obstante, se realizaron aquellos ajustes que, por imperativo legal, no admitían demora, si bien el calado de los citados cambios en la normativa básica exigían una reforma más profunda como la que se aborda en esta nueva ley. Así, entre otros aspectos, el nuevo texto incorpora, como principio general, el libre acceso a la actividad turística por los operadores legalmente establecidos en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de contemplar supuestos sujetos a la presentación de una simple comunicación o una declaración responsable, normalmente vinculada a la habilitación de infraestructuras físicas. Igualmente, se aborda la constitución de seguros y otras garantías en los supuestos en que se estima necesario para salvaguardar los intereses de las personas usuarias de los servicios turísticos. Por otra parte, hay que señalar que uno de los ejes esenciales de actuación de las administraciones públicas radica en promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Este objetivo, ya recogido en el artículo 9.2 de la Constitución española, ha venido siendo objeto de una especial atención en el ámbito internacional que evidencia una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Su trasunto jurídico se encuentra en distintas disposiciones normativas, como en la Directiva 2000/43/CE, que se ocupa del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por motivo de su origen racial o étnico, en la Directiva 2000/78/CE, para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual, en la Directiva 2002/73/CE, para la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo, además de, como se ha señalado y para el ámbito que nos ocupa, en el citado Código ético mundial para el turismo. En nuestro ordenamiento jurídico, el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, determina las pautas básicas para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional a partir de los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de diversidad funcional. En el ámbito turístico, esto último se traduce en la necesidad de promover un turismo inclusivo que asegure la igualdad de oportunidades de todas las personas para desarrollar la totalidad de las acciones que componen la actividad turística de una manera segura, cómoda, autónoma y normalizada, y ello sin perjuicio de buscar también la rentabilidad económica, procurando beneficiar tanto al turista con diversidad funcional como a las empresas valencianas, mediante una oferta de establecimientos turísticos accesibles y una formación específica de los profesionales en este ámbito que redunde en una ventaja competitiva. Para ello, también resulta esencial la tarea de las administraciones públicas dirigida a asegurar la consecución de dichos objetivos mediante acciones para la mejora de las infraestructuras, apoyo y promoción a las empresas e información a las personas y colectivos de personas con diversidad funcional. Además de los aspectos señalados, que encuentran amparo en un amplio abanico de disposiciones normativas como las reseñadas, hay que apuntar otra serie de factores vinculados a demandas turísticas específicas y novedosas que también requieren su consideración en un nuevo marco legal. Esta ley debe ser referencia y fundamento, por un lado, para potenciar y mejorar la atención hacia estas nuevas oportunidades de mercado que permitan maximizar el aprovechamiento continuado de los recursos de la Comunitat Valenciana y, por otro, para regular cuestiones ineludibles a las mismas que precisan un particular tratamiento jurídico. En este punto, junto a fórmulas ya consolidadas que, no obstante, merecen una mayor visibilidad, conviene destacar la aparición de nuevos productos que, en ocasiones, deben conllevar la proliferación de servicios y productos apropiados para ajustar plenamente la oferta a sus exigencias. Ahora bien, al mismo tiempo, la naturaleza y singularidad de algunas de estas actividades exige que la legislación sectorial aborde aspectos que se deben considerar inherentes a las mismas, como, entre otras, seguros de responsabilidad civil, capacitaciones profesionales, homologaciones de equipos y materiales, comunicaciones y aprobación de las actividades a desarrollar, publicidad y contratos con los clientes. Un adecuado desarrollo y materialización de las previsiones que contempla la ley requieren de una gestión colaborativa que ordene las acciones de la administración turística dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios turísticos que solo es posible desde la participación en la acción pública, tanto de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administración turística valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas vías, incluyendo la incorporación de todos los grupos de interés en los órganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participación ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a preservar el bienestar de las comunidades receptoras de turistas, a cuya finalidad también se dirigen una serie de obligaciones básicas para las personas usuarias de los servicios turísticos, vinculadas a la ética del turismo. Asimismo, es imprescindible que esa gestión colaborativa asegure la comunicación, colaboración y coordinación en las actuaciones que llevan a cabo las distintas administraciones públicas competentes en materia de turismo para potenciar la eficiencia, eficacia, diversidad y economía en las actuaciones públicas en el ámbito del turismo. Es igualmente necesario estructurar una planificación estratégica del turismo de la Comunitat Valenciana que, impulsada por el Consell con la participación de las administraciones públicas y de los agentes turísticos, en coherencia con la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana y la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, vertebre el territorio atendiendo a los recursos consolidados y las potencialidades susceptibles de comercializarse como productos turísticos, partiendo fundamentalmente de la valorización de nuestra cultura y nuestro paisaje. Ello debe conducir a la generación de un nuevo modelo turístico que lleve consigo tanto la conservación y mejora del paisaje del litoral, tratando con especial cuidado los frentes marítimos y recualificando ambiental y paisajísticamente los asentamientos turísticos, como el impulso del turismo de interior. Unas propuestas de actuación que partan del territorio como recurso, estén auspiciadas por criterios de sostenibilidad y transiten hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, como recoge la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015. Las consideraciones expuestas justifican la oportunidad y necesidad de una reforma de la regulación del turismo de forma amplia y sistemática al amparo de la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo que le otorga el artículo 49.1.12.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017. II Esta ley se estructura en ciento dos artículos, ordenados en siete títulos que se agrupan en tres libros y un título preliminar, completados con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. El título preliminar vincula el objeto a la finalidad de la ley, que pretende establecer un marco normativo para la promoción y ordenación de la actividad turística de la Comunitat Valenciana, el fomento y la modernización del sector turístico y la mejora y planificación de sus recursos para consolidar a la Comunitat Valenciana como un destino turístico de calidad, plural, igualitario, inclusivo, sostenible y hospitalario. Se establece un ámbito de aplicación con una vocación omnicomprensiva para alcanzar tanto a las distintas actividades, servicios y recursos vinculados al turismo, como a todos los agentes turísticos de la Comunitat Valenciana. También se incorporan las definiciones de una serie de conceptos básicos de la ley en la que junto a referencias tradicionales figuran otras nuevas, a las que el texto legal otorga especial atención, vinculadas a la ética del turismo. III El libro I está dedicado a la gestión colaborativa y corresponsable, entendida como los principios y fines que determinan la política de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana sobre los distintos agentes que intervienen en el turismo, así como las actuaciones en que se materializan. El título I se dedica a la gobernanza turística, contiene los compromisos de actuación a los que han de ajustarse las actuaciones de la administración turística valenciana, que requieren de una eficaz materialización en ámbitos como la calidad, mejora de la competitividad, sostenibilidad, hospitalidad, agilidad administrativa y participación. Estos compromisos son recogidos en los capítulos I y II, mientras que el capítulo III recoge los diferentes órganos para la coordinación de la acción turística, y el capítulo IV, el cambio de denominación de la actual Agència Valenciana del Turisme, cuyo desarrollo queda pendiente de las correspondientes elaboraciones reglamentarias. El título II, dedicado a la ética del turismo, contiene los principios generales desarrollados en su capítulo I, teniendo a la hospitalidad como principio básico y como marco ético de referencia donde la práctica turística se estructura desde los valores del respeto, la igualdad y la cordialidad, teniendo como soporte la participación y corresponsabilidad como garantía básica para su cumplimiento. Atendiendo a esto se tiene como principal objetivo el incremento del turismo social, en particular el turismo asociativo, dirigido principalmente hacia el turismo social inclusivo. El capítulo II establece un sucinto conjunto de derechos y obligaciones básicas, vinculados a esos principios éticos en materia turística, tanto para la personas usuarias de los servicios turísticos como para las empresas y prestadores de servicios turísticos, con especial mención a la prohibición de sobrecontratar por parte de las empresas. IV El libro II está dedicado al desarrollo de la competitividad turística, orientando las acciones hacia el desarrollo de una oferta turística argumentada en el territorio, con productos o segmentos turísticos específicos y con la participación de la población local. El título I se dedica al territorio como activo turístico de la Comunitat Valenciana, contemplándolo como base de la actividad turística y, a su vez, a esta, como un elemento vertebrador del territorio, introduciendo los elementos de planificación apropiados para una ordenación acorde con este factor donde cobran especial relevancia los aspectos paisajísticos. El capítulo I contiene los principios básicos de actuación por los que la administración turística facilitará la implantación y desarrollo racional de actividades turísticas en el territorio y que estas sean compatibles con la conservación y mejora de sus valores ambientales, culturales y paisajísticos. El capítulo II está dedicado a los recursos turísticos y el paisaje, extendiendo dicho concepto a cualquier bien, valor, elemento o manifestación de la realidad física, geográfica, natural, cultural, histórica social o económica de la Comunitat Valenciana susceptible de generar flujos o corrientes turísticos. El título II engloba la planificación territorial de la actividad turística reforzando el papel de la administración turística en la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico, para contribuir tanto a la promoción como a la protección de los recursos turísticos garantizando una utilización racional y sostenible. El capítulo I, titulado «La ordenación turística de base territorial», recoge quién es el encargado de la formulación y redacción del plan estratégico del turismo de la Comunitat Valenciana, que se perfila como un instrumento de ordenación de los recursos turísticos de la comunidad que deberán respetar el resto de administraciones públicas valencianas y que establecerá programas sobre sectores, productos o ámbitos y destinos turísticos de actuación preferente. El capítulo II reconoce el carácter turístico de los municipios de la Comunitat Valenciana y la orientación de sus servicios al cumplimiento de los principios y conceptos básicos recogidos en la ley, a la vez que prevé la elaboración de un estatuto del municipio turístico que regule de manera detallada su régimen jurídico. Además, prevé instrumentos de planificación territorial tendentes a identificar espacios turísticos supramunicipales y la orientación de sus programas de actuación sobre la base de su componente litoral, urbano y de interior. El capítulo III habla del destino turístico Comunitat Valenciana, sus productos y marcas. Considera las marcas turísticas como distintivos exclusivos que prestigian recursos, productos y servicios turísticos, proporcionando un compromiso y una imagen de calidad en los mercados, sujetando su creación, modificación, extinción y utilización a los previsto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Además, define la marca turística «Comunitat Valenciana» como marca turística global que integra las demás marcas turísticas de la Comunitat Valenciana para la promoción interior y exterior de todos sus recursos, productos y servicios turísticos mediante una imagen común. El título III se refiere al impulso de la competitividad turística, entendiendo este como el conjunto de medidas que realizan las administraciones públicas tendentes a la potenciación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana. El capítulo I recoge las disposiciones generales y las acciones de las administraciones públicas de la comunidad encaminadas a estimular la mejora de la competitividad del sector turístico valenciano. El capítulo II engloba los instrumentos para la promoción turística, entendiendo por promoción el conjunto de actuaciones que realiza el departamento del Consell en materia de turismo para favorecer el conocimiento y consolidación de la Comunitat Valenciana como destino turístico, contribuir a la fidelización de las personas turistas y facilitar la comercialización de su producto turístico. Igualmente, se desgranan los objetivos de las acciones de promoción y las líneas básicas de actuación para su consecución. Entre estos instrumentos se encuentran la red Tourist Info –red de oficinas de información ubicadas en los destinos turísticos– y el portal turístico de la Comunitat Valenciana –plataforma de promoción turística que incorpora publicidad institucional e información de interés para el turista–. Los instrumentos para la gestión turística vienen reflejados en el capítulo III, considerando instrumentos de gestión las actuaciones singulares y sistemas de trabajo promovidos por del Consell en materia de turismo orientados a mejorar la competitividad turística y a propiciar una gestión más eficiente de la actividad. En este terreno cobran especial importancia los centros de turismo (CDT), dedicados a la formación, cualificación y fomento de la inserción profesional en el ámbito turístico. Por otra parte, vinculado a la formación y actualización de conocimientos de las personas profesionales del sector, este capítulo se dedica al fomento de la cultura de I+D+I así como a los estudios e investigaciones destinados a conocer la evolución del sector turístico para mejorar su competitividad y sostenibilidad. En este ámbito, resulta de especial relevancia la labor del Instituto Valenciano de Tecnologías Turísticas (Invattur). También se incorporan a este capítulo aquellos distintivos y distinciones que reconocen una especial excelencia de los operadores en este ámbito. V El libro III se dedica, por un lado, a la actividad turística, entendida como la destinada a proporcionar servicios de alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia, entretenimiento y disfrute de recursos y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, además de la prestación de cualquier otro servicio relacionado con el turismo que se determine; y, por otro, a la disciplina turística, inspección y potestad sancionadora. El título I recoge la ordenación del sector turístico, donde las disposiciones generales recogidas en su capítulo I contemplan una relación de actividades y servicios turísticos que también se extiende a actividades de intermediación, información turística y a las de esparcimiento que se ofrecen con fines turísticos. Se establece como principio general para ejercer la actividad o prestar el servicio el de presentación de una comunicación o declaración responsable en el departamento del Consell competente en materia de turismo, requisito del que se excluye a las empresas legalmente establecidas en otras comunidades autónomas o en Estados miembros de la Unión Europea, salvo en los casos en que la actividad esté vinculada a alguna instalación física. El capítulo I recoge los principios generales aplicables a los prestadores de servicios turísticos y a las empresas y a los establecimientos donde se realiza la actividad turística. Mención expresa merece la referencia a los servicios prestados por las personas particulares y a los nuevos modelos de prestación a personas usuarias de servicios turísticos, de forma directa o a través de plataformas publicitarias o empresas especializadas. El capítulo II regula los alojamientos turísticos, contemplando una clasificación que se ajusta a la realidad actual de la oferta y estableciendo una serie de obligaciones dirigidas a garantizar su calidad, accesibilidad, sostenibilidad, integración paisajística y seguridad. También contempla otros aspectos como el principio de unidad de explotación y modalidades de comercialización y aprovechamiento como el aprovechamiento por turnos y el régimen de condominio en establecimientos hoteleros. El capítulo III recoge la intermediación turística con especial atención a las agencias de viajes, previendo la suscripción de garantías dirigidas a asegurar posibles resarcimientos a la clientela, derivados de las prestaciones contratadas, extremo que ya contemplan el vigente texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Novedoso resulta el capítulo IV sobre entretenimiento y ocio, en cuanto que contempla una modalidad de actividad turística que se va abriendo espacio en los mercados, como el llamado turismo activo y los servicios complementarios relacionados con el turismo, en el que se han ido especializando distintas empresas para atender una demanda incipiente. El capítulo V, titulado «Difusión, asesoramiento e información», se refiere a la actividad profesional de guía oficial de turismo y al acceso a su ejercicio, sujeto a acreditación, así como las circunstancias para el ejercicio de la actividad de los guías de turismo de otras comunidades autónomas y de la Unión Europea. El capítulo VI regula el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana como un registro, público y gestionado por el departamento competente en materia de turismo, en el que se inscribirán, de oficio, las empresas, establecimientos y prestadores de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana cuando presenten la correspondiente comunicación o declaración responsable, y a los que se asignará la clasificación y modalidad que proceda. El registro cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. El capítulo VII se refiere al arbitraje como un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre personas usuarias de servicios turísticos, y el empresariado del sector, que se regirá por las disposiciones aplicables al sistema arbitral de consumo. El título II, referente a la disciplina turística, contempla el régimen dirigido a salvaguardar una adecuada ordenación del sector contribuyendo a desterrar el intrusismo y las actividades fraudulentas, además de velar por los intereses y derechos tanto de la prestación de servicios como de las personas usuarias de servicios turísticos. El capítulo I regula la inspección turística como una actividad cualificada dirigida a la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística así como a informar sobre su contenido; atribuye al personal inspector el carácter de autoridad, por lo que los documentos formalizados en el ejercicio de su labor gozan de presunción de veracidad; y les impone la obligación de actuar con la debida proporcionalidad, ocasionando la mínima perturbación al realizar sus tareas. El capítulo II, dedicado a la potestad sancionadora, establece una definición genérica de infracción administrativa en materia de turismo, recoge los tipos de sanción e identifica a los posibles sujetos responsables contemplando, además de a las empresas turísticas, a quienes desarrollen la actividad turística sin haber presentado la correspondiente comunicación o declaración responsable o no cuenten con la acreditación que sea preceptiva. El capítulo III tipifica los distintos supuestos constitutivos de una infracción administrativa en materia de turismo clasificándolos en leves, graves o muy graves, las sanciones que puede llevar consigo su omisión o comisión y las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad que puedan concurrir para la graduación de las mismas. Igualmente, regula la prescripción de infracciones y sanciones. El capítulo IV aborda el procedimiento sancionador y las singularidades de este, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Especial referencia merece la posibilidad de adoptar medidas cautelares por razones de seguridad o medidas provisionales tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la promoción y ordenación de la actividad turística de la Comunitat Valenciana y el impulso de actividades de ocio vinculadas a la misma, el fomento y modernización de su sector turístico, el impulso de la hospitalidad como elemento básico en la relación entre residentes y turistas así como proporcionar un marco normativo para la acción de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que facilite la preservación y mejora de los recursos turísticos y su planificación y vertebración en el territorio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ley se aplicarán a las empresas turísticas y a sus establecimientos, a quienes presten servicios turísticos o afines, a las personas usuarias de servicios turísticos, a la sociedad receptora, a los recursos y actividades que integran el sector turístico y a las administraciones y entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito del turismo. Todo ello en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO II Definiciones Artículo 3. Definiciones básicas. A los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por:

  1. a)Actividad turística: la destinada a proporcionar cualquiera de los servicios de alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia, entretenimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, o prestar cualquier otro servicio relacionado con el turismo que reglamentariamente se determine.
  2. b)Administración turística: cualquiera de los órganos de las administraciones públicas con competencias en materia de turismo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las entidades que, por razón de su creación, adscripción o participación, quedan vinculadas a aquellos, con independencia de su naturaleza jurídica.
  3. c)Agentes turísticos: organizaciones y demás personas jurídicas que operan en el sector turístico para fomentar el crecimiento económico y desarrollo social.
  4. d)Empresa turística: persona física o jurídica que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con ánimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico.
  5. e)Establecimientos turísticos: locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.
  6. f)Ética del turismo: conjunto de principios y actuaciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística y encaminadas a contribuir al entendimiento y respeto mutuo entre personas y sociedades, al desarrollo personal y colectivo, al desarrollo sostenible, al aprovechamiento y enriquecimiento cultural, al desarrollo local y al turismo social, tal como contempla el Código ético mundial para el turismo y su adaptación al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  7. g)Gobernanza turística: manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero promoviendo la responsabilidad social y la cooperación entre las administraciones públicas, la ciudadanía, el empresariado, las personas trabajadoras y profesionales del sector y el resto de agentes.
  8. h)Hospitalidad: atención y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios turísticos desde el respeto a su idioma, hábitos, tradiciones, creencias y libertad de conciencia, con el fin de proporcionar la mayor satisfacción posible de sus expectativas de acuerdo con los valores que nos identifican como sociedad abierta, tolerante y mediterránea.
  9. i)Ocio: conjunto de actividades voluntariamente elegidas donde la persona participante es el actor principal, que constituyen una vivencia lúdica y que son susceptibles de transformar nuestras sociedades convirtiéndolas en más humanas e inclusivas, desde el respeto y con el límite de los derechos del resto de la ciudadanía.
  10. j)Producto turístico: bien o servicio que es utilizado para el consumo turístico compuesto por una serie de elementos tangibles o intangibles que incluyen recursos y atractivos, equipamientos e infraestructuras, servicios y actividades recreativas e imágenes y valores simbólicos cuya finalidad es satisfacer los requerimientos y expectativas de las personas usuarias de servicios turísticos.
  11. k)Recursos turísticos: bienes, valores, elementos o manifestaciones de la realidad física, geográfica, natural, cultural, histórica, social o económica que sean susceptibles de generar flujos o corrientes turísticas.
  12. l)Sector turístico: conjunto de personas físicas y jurídicas que desarrollan alguna forma de actividad turística o participan en ella.
  13. m)Servicio turístico: acción o prestación que tiene por objeto atender algún interés o necesidad de las personas usuarias de servicios turísticos, identificables por separado, y que no está necesariamente ligada con otros productos y servicios en el desarrollo de la actividad turística.
  14. n)Trabajador o trabajadora del sector turístico: aquella persona que presta sus servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa del sector turístico.
  15. o)Turismo: actividades que realizan las personas usuarias de servicios turísticos durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual de residencia, por periodos temporales determinados.
  16. p)Turismo accesible e inclusivo: disponibilidad de instalaciones, infraestructuras, transportes y recursos seguros, cómodos y de fácil acceso para todas las personas y especialmente para aquellas con diversidad funcional, mayores y menores, de forma que todos puedan disfrutar de los mismos servicios y productos independientemente de sus capacidades.
  17. q)Turismo sostenible: modelo de planificación turística que pretende contribuir de forma efectiva a los objetivos de desarrollo sostenible y que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para conciliar el desarrollo de la actividad turística con la protección del medio ambiente, la racionalización en el uso de los recursos naturales, la recualificación paisajística y las necesidades de la sociedad receptora.
  18. r)Turista: persona que viaja a un destino distinto al de su entorno habitual con cualquier finalidad principal que no sea la de trabajar en el lugar visitado.
  19. s)Personas usuarias de servicios turísticos: personas físicas o jurídicas destinatarias de la actividad turística y de los servicios vinculados al ocio y al entretenimiento.
  20. t)Visitante: persona que realiza desplazamientos turísticos sin pernoctar. Artículo 3. Definiciones básicas. A los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrollo, se entiende por:
  21. a)Actividad turística: la destinada a proporcionar cualquiera de los servicios de alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia, entretenimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, o prestar cualquier otro servicio relacionado con el turismo que reglamentariamente se determine.
  22. b)Administración turística: cualquiera de los órganos de las administraciones públicas con competencias en materia de turismo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las entidades que, por razón de su creación, adscripción o participación, quedan vinculadas a aquellos, con independencia de su naturaleza jurídica.
  23. c)Agentes turísticos: organizaciones y demás personas jurídicas que operan en el sector turístico para fomentar el crecimiento económico y desarrollo social.
  24. d)Empresa turística: persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con ánimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico.
  25. e)Establecimientos turísticos: locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.
  26. f)Ética del turismo: conjunto de principios y actuaciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística y encaminadas a contribuir al entendimiento y respeto mutuo entre personas y sociedades, al desarrollo personal y colectivo, al desarrollo sostenible, al aprovechamiento y enriquecimiento cultural, al desarrollo local y al turismo social, tal como contempla el Código ético mundial para el turismo y su adaptación al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  27. g)Gobernanza turística: manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero promoviendo la responsabilidad social y la cooperación entre las administraciones públicas, la ciudadanía, el empresariado, las personas trabajadoras y profesionales del sector y el resto de agentes.
  28. h)Hospitalidad: atención y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios turísticos desde el respeto a su idioma, hábitos, tradiciones, creencias y libertad de conciencia, con el fin de proporcionar la mayor satisfacción posible de sus expectativas de acuerdo con los valores que nos identifican como sociedad abierta, tolerante y mediterránea.
  29. i)Ocio: conjunto de actividades voluntariamente elegidas donde la persona participante es el actor principal, que constituyen una vivencia lúdica y que son susceptibles de transformar nuestras sociedades convirtiéndolas en más humanas e inclusivas, desde el respeto y con el límite de los derechos del resto de la ciudadanía.
  30. j)Producto turístico: bien o servicio que es utilizado para el consumo turístico compuesto por una serie de elementos tangibles o intangibles que incluyen recursos y atractivos, equipamientos e infraestructuras, servicios y actividades recreativas e imágenes y valores simbólicos cuya finalidad es satisfacer los requerimientos y expectativas de las personas usuarias de servicios turísticos.
  31. k)Recursos turísticos: bienes, valores, elementos o manifestaciones de la realidad física, geográfica, natural, cultural, histórica, social o económica que sean susceptibles de generar flujos o corrientes turísticas.
  32. l)Sector turístico: conjunto de personas físicas y jurídicas que desarrollan alguna forma de actividad turística o participan en ella.
  33. m)Servicio turístico: acción o prestación que tiene por objeto atender algún interés o necesidad de las personas usuarias de servicios turísticos, identificables por separado, y que no está necesariamente ligada con otros productos y servicios en el desarrollo de la actividad turística.
  34. n)Trabajador o trabajadora del sector turístico: aquella persona que presta sus servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa del sector turístico.
  35. o)Turismo: actividades que realizan las personas usuarias de servicios turísticos durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual de residencia, por periodos temporales determinados.
  36. p)Turismo accesible e inclusivo: disponibilidad de instalaciones, infraestructuras, transportes y recursos seguros, cómodos y de fácil acceso para todas las personas y especialmente para aquellas con diversidad funcional, mayores y menores, de forma que todos puedan disfrutar de los mismos servicios y productos independientemente de sus capacidades.
  37. q)Turismo sostenible: modelo de planificación turística que pretende contribuir de forma efectiva a los objetivos de desarrollo sostenible y que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para conciliar el desarrollo de la actividad turística con la protección del medio ambiente, la racionalización en el uso de los recursos naturales, la recualificación paisajística y las necesidades de la sociedad receptora.
  38. r)Turista: persona que viaja a un destino distinto al de su entorno habitual con cualquier finalidad principal que no sea la de trabajar en el lugar visitado.
  39. s)Personas usuarias de servicios turísticos: personas físicas o jurídicas destinatarias de la actividad turística y de los servicios vinculados al ocio y al entretenimiento.
  40. t)Visitante: persona que realiza desplazamientos turísticos sin pernoctar. Se modifica la letra
  41. d)por el art. 118.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Artículo 3. Definiciones básicas. A los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrollo, se entiende por:
  42. a)Actividad turística: la destinada a proporcionar cualquiera de los servicios de alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia, entretenimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, o prestar cualquier otro servicio relacionado con el turismo que reglamentariamente se determine.
  43. b)Administración turística: cualquiera de los órganos de las administraciones públicas con competencias en materia de turismo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las entidades que, por razón de su creación, adscripción o participación, quedan vinculadas a aquellos, con independencia de su naturaleza jurídica.
  44. c)Agentes turísticos: organizaciones y demás personas jurídicas que operan en el sector turístico para fomentar el crecimiento económico y desarrollo social.
  45. d)Empresa turística: persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con ánimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico.
  46. e)Establecimientos turísticos: locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.
  47. f)Ética del turismo: conjunto de principios y actuaciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística y encaminadas a contribuir al entendimiento y respeto mutuo entre personas y sociedades, al desarrollo personal y colectivo, al desarrollo sostenible, al aprovechamiento y enriquecimiento cultural, al desarrollo local y al turismo social, tal como contempla el Código ético mundial para el turismo y su adaptación al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  48. g)Gobernanza turística: manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero promoviendo la responsabilidad social y la cooperación entre las administraciones públicas, la ciudadanía, el empresariado, las personas trabajadoras y profesionales del sector y el resto de agentes.
  49. h)Hospitalidad: atención y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios turísticos desde el respeto a su idioma, hábitos, tradiciones, creencias y libertad de conciencia, con el fin de proporcionar la mayor satisfacción posible de sus expectativas de acuerdo con los valores que nos identifican como sociedad abierta, tolerante y mediterránea.
  50. i)Ocio: conjunto de actividades voluntariamente elegidas donde la persona participante es el actor principal, que constituyen una vivencia lúdica y que son susceptibles de transformar nuestras sociedades convirtiéndolas en más humanas e inclusivas, desde el respeto y con el límite de los derechos del resto de la ciudadanía.
  51. j)Producto turístico: bien o servicio que es utilizado para el consumo turístico compuesto por una serie de elementos tangibles o intangibles que incluyen recursos y atractivos, equipamientos e infraestructuras, servicios y actividades recreativas e imágenes y valores simbólicos cuya finalidad es satisfacer los requerimientos y expectativas de las personas usuarias de servicios turísticos.
  52. k)Recursos turísticos: bienes, valores, elementos o manifestaciones de la realidad física, geográfica, natural, cultural, histórica, social o económica que sean susceptibles de generar flujos o corrientes turísticas.
  53. l)Sector turístico: conjunto de personas físicas y jurídicas que desarrollan alguna forma de actividad turística o participan en ella.
  54. m)Servicio turístico: acción o prestación que tiene por objeto atender algún interés o necesidad de las personas usuarias de servicios turísticos, identificables por separado, y que no está necesariamente ligada con otros productos y servicios en el desarrollo de la actividad turística.
  55. n)Trabajador o trabajadora del sector turístico: aquella persona que presta sus servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa del sector turístico.
  56. o)Turismo: actividades que realizan las personas usuarias de servicios turísticos durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual de residencia, por periodos temporales determinados.
  57. p)Turismo accesible e inclusivo: disponibilidad de instalaciones, infraestructuras, transportes y recursos seguros, cómodos y de fácil acceso para todas las personas y especialmente para aquellas con diversidad funcional, mayores y menores, de forma que todos puedan disfrutar de los mismos servicios y productos independientemente de sus capacidades.
  58. q)Turismo sostenible: modelo de planificación turística que pretende contribuir de forma efectiva a los objetivos de desarrollo sostenible y que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para conciliar el desarrollo de la actividad turística con la protección del medio ambiente, la racionalización en el uso de los recursos naturales, la recualificación paisajística y las necesidades de la sociedad receptora.
  59. r)Turista: persona que viaja a un destino distinto al de su entorno habitual con cualquier finalidad principal que no sea la de trabajar en el lugar visitado.
  60. s)Personas usuarias de servicios turísticos: personas físicas o jurídicas destinatarias de la actividad turística y de los servicios vinculados al ocio y al entretenimiento.
  61. t)Visitante: persona que realiza desplazamientos turísticos sin pernoctar. Se modifica la letra
  62. d)por el art. 125.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37 Se modifica la letra
  63. d)por el art. 118.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 LIBRO I Gestión colaborativa y corresponsable TÍTULO I Gobernanza turística CAPÍTULO I Política turística Artículo 4. Objetivos de la política turística. La política turística del Consell se orientará a mejorar, diversificar y potenciar la oferta turística de la Comunitat Valenciana; a incrementar su calidad, rentabilidad socioeconómica y competitividad; a adecuar el territorio turístico y el paisaje en que se ejerce la actividad; a adecuar el producto a las necesidades de la demanda; a procurar el bienestar de las personas residentes y de las personas usuarias de servicios turísticos, y a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a gozar de un turismo accesible e inteligente, así como a fomentar la sostenibilidad social y ambiental y el desarrollo local mediante la diversificación y la desestacionalización, la colaboración y cooperación con los agentes sociales, la participación ciudadana, la consolidación y el crecimiento de la ocupación en el sector turístico, así como la formación y el fomento de la investigación y la innovación turísticas. Artículo 5. Compromisos de actuación. La política turística del Consell se sustentará en los siguientes compromisos:
  64. a)Compromiso de sostenibilidad: alineación de las estrategias con los objetivos de desarrollo sostenible y promoción del comportamiento socialmente responsable de los agentes turísticos, de los turistas y de la población, para que contribuyan al desarrollo sostenible; orientando la actividad turística hacia actuaciones capaces de conciliar el crecimiento económico, la mejora de la calidad de vida, la competitividad y la eficiencia con la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y culturales y la recualificación paisajística de los espacios turísticos.
  65. b)Compromiso de hospitalidad: impulsando la hospitalidad de la sociedad, de las empresas turísticas y de cualquier entidad en contacto con el turismo, fomentando la inclusión y el conocimiento y respeto a las creencias, libertad de conciencia y costumbres de las personas usuarias de servicios turísticos y visitantes, mediante el impulso de la formación específica de los agentes turísticos sobre su cultura, tradiciones, hábitos y expectativas de los turistas, contribuyendo a la caracterización de la Comunitat Valenciana como un destino plural, accesible y hospitalario desde la observancia de los principios básicos del Código ético mundial para el turismo.
  66. c)Compromiso de seguridad y garantía: procurará la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para velar por la protección de las usuarias y usuarios turísticos y de sus bienes, buscando la corresponsabilidad de todos los agentes implicados en el desarrollo de la actividad turística. Igualmente, velará por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la seguridad alimentaria, de acuerdo con la normativa de higiene y sanidad vigentes, de las usuarias y usuarios turísticos. Asimismo, velará por la seguridad laboral, la calidad del trabajo, la prevención de riesgos laborales y los derechos adquiridos de las trabajadoras y trabajadores del sector turístico.
  67. d)Compromiso de vertebración territorial: contribución, en coordinación con el resto de departamentos del Consell, a vertebrar y cohesionar el territorio valenciano desde la planificación y el desarrollo sostenible de los diferentes espacios turísticos y, de manera especial, de aquellos territorios donde la activación de los recursos ligados a esta planificación pueda suponer una oportunidad de desarrollo sostenible, cultural, social y económico. Se respetarán, en todo caso, las costumbres, tradiciones y peculiaridades de cada lugar. En este sentido, el interior de la Comunitat Valenciana recibirá especial atención para la puesta en marcha de cuantos mecanismos y acciones se consideren necesarias para crear, potenciar y desarrollar un marco de oportunidades en dicho territorio desde la actividad turística.
  68. e)Compromiso de competitividad del sector turístico: poniendo en valor los recursos turísticos y las nuevas capacidades de desarrollo, la colaboración con los agentes sociales, la cooperación interempresarial y la consolidación, profesionalización y crecimiento del empleo de calidad en el sector turístico. Asimismo, se priorizarán y potenciarán las actuaciones dirigidas a acabar con el intrusismo y el fraude.
  69. f)Compromiso de calidad en la prestación de servicios: fomento de la cultura de la excelencia y de la mejora continua, así como la modernización, diversificación y especialización de la oferta; y apoyo al turismo inclusivo mediante la accesibilidad y la racionalidad funcional en la creación de nuevas infraestructuras que asegure la igualdad de oportunidades de todas las personas para desarrollar la totalidad de las acciones que componen la actividad turística de una manera segura, accesible, autónoma y normalizada.
  70. g)Compromiso de agilidad: garantizando el libre acceso y ejercicio de la actividad turística mediante la simplificación de trámites administrativos, la racionalización y agilidad de los procedimientos y la accesibilidad del ciudadano a la información y a los servicios por medios telemáticos.
  71. h)Compromiso de transparencia: garantizando que las decisiones que se adopten, las acciones que se promuevan y las prácticas que se desarrollen en el ámbito turístico sean conformes a las normas establecidas, informando de forma clara, precisa y completa de los impactos económicos, sociales y medioambientales derivados de la acción pública. A tales efectos, se establecerán los necesarios mecanismos y canales de comunicación.
  72. i)Compromiso de participación y corresponsabilidad: habilitando los medios y sistemas necesarios para facilitar la participación y colaboración de la ciudadanía en la acción pública en materia de turismo. Igualmente, promoverá la participación de los agentes implicados y grupos de interés en los órganos colegiados administrativos de asesoramiento y consulta en materia de turismo.
  73. j)Compromiso de respeto entre los derechos de turistas y vecinos: asegurando como objetivo prioritario a tener en cuenta en toda la intervención pública de la Generalitat Valenciana, el total respeto y equilibrio entre el derecho al disfrute de las usuarias y usuarios de servicios turísticos y el derecho al descanso, la habitabilidad y el disfrute de sus municipios y ciudades de las vecinas y vecinos.
  74. k)Compromiso de turismo accesible e inclusivo: impulsando políticas integrales y aquellas medidas necesarias con el fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a gozar de un turismo accesible e inteligente, en colaboración con las entidades locales, las entidades públicas y privadas del sector y las entidades sin ánimo de lucro que implementen programas de turismo accesible.
  75. l)Compromiso de igualdad: garantizando la igualdad de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el sector turístico, conforme a la legislación aplicable. Artículo 6. Participación en la acción pública. El departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá y facilitará la participación en la acción pública bajo el principio de gobernanza colaborativa. Dicha participación alcanzará tanto a los agentes turísticos, ya sean de base territorial, empresarial, tecnológica e investigadora, como a la ciudadanía a la que afecte la actividad turística. Cada administración pública con competencias en materia de turismo, en su respectivo ámbito, hará partícipe de sus actuaciones a los agentes turísticos y la ciudadanía, teniendo en cuenta la representatividad de los agentes del sector y el bienestar y los derechos de la población afectada por la recepción del turismo. Para ello, el departamento del Consell competente en materia de turismo establecerá sistemas y medios telemáticos adecuados y accesibles que garanticen una comunicación directa y ágil con la administración competente en la materia. CAPÍTULO II La competencia de la Generalitat en turismo Artículo 7. Atribuciones en materia de turismo. El Consell desarrollará las actuaciones de promoción, fomento y ordenación del turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los principios recogidos en esta ley, coordinando sus acciones con las de otras administraciones públicas competentes en materia de turismo y contando con la colaboración del sector empresarial y la participación ciudadana. Artículo 8. Las relaciones interadministrativas. 1. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización. 2. El departamento del Consell competente en materia de turismo colaborará con los organismos públicos de la administración general del Estado con competencia en la materia en la promoción exterior de la Comunitat Valenciana. 3. En la puesta en marcha de los instrumentos de planificación turística, se recabará la participación activa de las diputaciones provinciales, municipios y otras entidades locales de ámbito supramunicipal y, en su caso, de los agentes implicados del sector turístico, como organizaciones empresariales, ciudadanía, asociaciones de consumidores y usuarios, sindicatos de trabajadores, asociaciones de desarrollo local, así como expertos o entidades de reconocido prestigio en materia turística. Los criterios y formas de participación de los diferentes actores se establecerán reglamentariamente, observando la debida proporcionalidad, debiéndose acompañar, en todo caso, un informe de dicha participación para la puesta en marcha de los citados instrumentos de planificación turística. CAPÍTULO III Órganos para la coordinación de la acción turística Artículo 9. Consejo Valenciano del Turismo. 1. El Consejo Valenciano del Turismo es el órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento del Consell en materia de turismo, adscrito al departamento competente en materia de turismo. 2. El consejo contará con representantes de las administraciones públicas y de los agentes implicados en el sector turístico valenciano, al menos con organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones de desarrollo local, asociaciones vecinales, entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la conservación del patrimonio cultural y natural, así como expertos y personas de reconocido prestigio en materia turística. 3. Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, entre otras, las siguientes funciones:
  76. a)Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades así como recabar asistencia técnica especializada.
  77. b)Conocer la planificación turística y formular cuantas propuestas estime adecuadas para que pueda contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico en la Comunitat Valenciana.
  78. c)Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de carácter general referidos al ordenamiento turístico.
  79. d)Elaborar, estudios informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.
  80. e)Incidir en la formación de una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.
  81. f)Velar por la mejor imagen turística de la Comunitat Valenciana.
  82. g)Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y usuarios turísticos y los derechos de las vecinas y vecinos residentes en el territorio.
  83. h)Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo. 4. Su régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición, será aprobado en sede parlamentaria. El régimen de elección de los miembros, la composición, la organización y el funcionamiento interno serán objeto de desarrollo reglamentario. 5. En el seno del Consejo Valenciano del Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas específicas de interés turístico. Artículo 9. Consejo Valenciano del Turismo. 1. El Consejo Valenciano del Turismo es el órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento del Consell en materia de turismo, adscrito al departamento competente en materia de turismo. 2. El consejo contará con representantes de las administraciones públicas y de los agentes implicados en el sector turístico valenciano, al menos con organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones de desarrollo local, asociaciones vecinales, entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la conservación del patrimonio cultural y natural, así como expertos y personas de reconocido prestigio en materia turística. 3. Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, entre otras, las siguientes funciones:
  84. a)Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades así como recabar asistencia técnica especializada.
  85. b)Conocer la planificación turística y formular cuantas propuestas estime adecuadas para que pueda contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico en la Comunitat Valenciana.
  86. c)Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de carácter general referidos al ordenamiento turístico.
  87. d)Elaborar, estudios informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.
  88. e)Incidir en la formación de una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.
  89. f)Velar por la mejor imagen turística de la Comunitat Valenciana.
  90. g)Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y usuarios turísticos y los derechos de las vecinas y vecinos residentes en el territorio.
  91. h)Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo. 4. Su régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición y régimen de elección de sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell. 5. En el seno del Consejo Valenciano del Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas específicas de interés turístico. Se modifica el apartado 4 por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Artículo 9. Consejo Valenciano de Turismo. 1. El Consejo Valenciano del Turismo es el órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento del Consell en materia de turismo, adscrito al departamento competente en materia de turismo. 2. El consejo contará con representantes de las administraciones públicas y de los agentes implicados en el sector turístico valenciano, al menos con organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones de desarrollo local, asociaciones vecinales, entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la conservación del patrimonio cultural y natural, así como expertos y personas de reconocido prestigio en materia turística. 3. Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, entre otras, las siguientes funciones:
  92. a)Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica especializada.
  93. b)Conocer la planificación turística y formular cuantas propuestas estime adecuadas para que pueda contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico en la Comunitat Valenciana.
  94. c)Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de carácter general referidos al ordenamiento turístico.
  95. d)Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.
  96. e)Incidir en la formación de una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.
  97. f)Velar por la mejor imagen turística de la Comunitat Valenciana.
  98. g)Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y usuarios turísticos y los derechos de las vecinas y vecinos residentes en el territorio.
  99. h)Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo.
  100. i)Impulsar el turismo sostenible, ético y responsable en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los principios del código ético del turismo valenciano y del código ético de la OMT.
  101. j)Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del código ético y para la comunicación con el Comité Mundial de Ética del Turismo.
  102. k)Impulsar la formación de los agentes implicados en la actividad turística en ética y responsabilidad social y en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. 4. Su régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición y régimen de elección de sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell. 5. En el seno del Consejo Valenciano del Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas específicas de interés turístico. Se modifica el apartado 3 por el art. 118.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica el apartado 4 por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Artículo 9. Consejo Valenciano de Turismo. 1. El Consejo Valenciano del Turismo es el órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento del Consell en materia de turismo, adscrito al departamento competente en materia de turismo. 2. El consejo contará con representantes de las administraciones públicas y de los agentes implicados en el sector turístico valenciano, al menos con organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones de desarrollo local, asociaciones vecinales, entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la conservación del patrimonio cultural y natural, así como expertos y personas de reconocido prestigio en materia turística. 3. Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, entre otras, las siguientes funciones:
  103. a)Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica especializada.
  104. b)Conocer la planificación turística y formular cuantas propuestas estime adecuadas para que pueda contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico en la Comunitat Valenciana.
  105. c)Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de carácter general referidos al ordenamiento turístico.
  106. d)Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.
  107. e)Incidir en la formación de una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.
  108. f)Velar por la mejor imagen turística de la Comunitat Valenciana.
  109. g)Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y usuarios turísticos y los derechos de las vecinas y vecinos residentes en el territorio.
  110. h)Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo.
  111. i)Impulsar el turismo sostenible, ético y responsable en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los principios del código ético del turismo valenciano y del código ético de la OMT.
  112. j)Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del código ético y para la comunicación con el Comité Mundial de Ética del Turismo.
  113. k)Impulsar la formación de los agentes implicados en la actividad turística en ética y responsabilidad social y en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. 4. Su régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición y régimen de elección de sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell. 5. En el seno del Consejo Valenciano del Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas específicas de interés turístico. Se modifica el apartado 3 por el art. 125.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37 Se modifica el apartado 3 por el art. 118.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica el apartado 4 por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo. 1. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado y transversal del Consell dirigido a facilitar la coordinación, colaboración, estudio, propuesta, programación y seguimiento de las actuaciones institucionales de la administración autonómica sobre la actividad turística. 2. Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Turismo, entre otras, las siguientes funciones:
  114. a)Analizar los mecanismos de promoción y diversificación del turismo y el grado de implantación de estos en la acción de gobierno.
  115. b)Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones del conjunto de los departamentos en los que se organiza la administración de la Generalitat, promoviendo el cumplimiento de los principios del Código ético mundial del turismo.
  116. c)Proponer medidas innovadoras de fomento del turismo en las que puedan participar las consellerias.
  117. d)Estudiar la posibilidad de homogeneizar y coordinar los instrumentos de planificación turística en la actuación del Consell.
  118. e)Evaluar la aplicación de las políticas de fomento del turismo en la acción de la administración de la Generalitat.
  119. f)Analizar las externalidades que, en su caso, pueda tener el turismo en los municipios y ciudades del territorio valenciano, promoviendo actuaciones y medidas para su prevención y reducción en los casos que puedan ser negativas para la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.
  120. g)Desarrollar un programa de acciones específicas sobre seguridad laboral y prevención de riesgos laborales a través del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat) sobre la base de estudios realizados por los técnicos de prevención de riesgos laborales, la seguridad social, los sindicatos, las empresas turísticas y los prestadores de servicios turísticos sobre las cargas de trabajo de las trabajadoras y trabajadores turísticos, para mejorar la I+D+I de la industria turística y sus condiciones laborales. 3. Su régimen de organización y funcionamiento así como la determinación de su composición, estarán establecidos reglamentariamente. 4. En el seno de la Comisión Interdepartamental de Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas de interés turístico que, por razón de competencia, afecten básicamente a determinados departamentos de la administración autonómica. Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo. 1. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado y transversal del Consell dirigido a facilitar la coordinación, colaboración, estudio, propuesta, programación y seguimiento de las actuaciones institucionales de la administración autonómica sobre la actividad turística. 2. Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Turismo, entre otras, las siguientes funciones:
  121. a)Analizar los mecanismos de promoción y diversificación del turismo y el grado de implantación de estos en la acción de gobierno.
  122. b)Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones del conjunto de los departamentos en los que se organiza la administración de la Generalitat, promoviendo el cumplimiento de los principios del Código ético mundial del turismo.
  123. c)Proponer medidas innovadoras de fomento del turismo en las que puedan participar las consellerias.
  124. d)Estudiar la posibilidad de homogeneizar y coordinar los instrumentos de planificación turística en la actuación del Consell.
  125. e)Evaluar la aplicación de las políticas de fomento del turismo en la acción de la administración de la Generalitat.
  126. f)Analizar las externalidades que, en su caso, pueda tener el turismo en los municipios y ciudades del territorio valenciano, promoviendo actuaciones y medidas para su prevención y reducción en los casos que puedan ser negativas para la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.
  127. g)Proponer el desarrollo de un programa de acciones específicas sobre seguridad laboral y prevención de riesgos laborales a través del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat) sobre la base de estudios realizados por los y las técnicos de prevención de riesgos laborales, la seguridad social, los sindicatos, las empresas turísticas y las personas prestadoras de servicios turísticos sobre las cargas de trabajo de las trabajadoras y trabajadores turísticos, para mejorar la I+D+I de la industria turística y sus condiciones laborales. 3. Su régimen de organización y funcionamiento así como la determinación de su composición, estarán establecidos reglamentariamente. 4. En el seno de la Comisión Interdepartamental de Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas de interés turístico que, por razón de competencia, afecten básicamente a determinados departamentos de la administración autonómica. Se modifica la letra
  128. g)del apartado 2 por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Artículo 11. Comité de Ética del Turismo. 1. Es el órgano consultivo encargado de impulsar la implementación de los principios del Código ético mundial para el turismo y, en concreto, su adaptación a la idiosincrasia de la Comunitat Valenciana a través del Código ético del turismo valenciano. A dicho comité, adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
  129. a)Asesorar acerca de la interpretación correcta del Código ético mundial para el turismo y sus posibles aplicaciones.
  130. b)Realizar informes a petición de los distintos agentes turísticos sobre el desarrollo de los principios del código.
  131. c)Gestionar las notificaciones de alertas y denuncias sobre los posibles incumplimientos del código ético.
  132. d)Colaborar en la resolución de conflictos relacionados con el seguimiento y la aplicación del código ético.
  133. e)Impulsar la formación de los agentes implicados en la actividad turística en ética y responsabilidad social y en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
  134. f)Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del código ético y para la comunicación con el Comité Mundial de Ética del Turismo. 2. Reglamentariamente se concretará su composición y se establecerá su régimen de organización y funcionamiento. Artículo 11. Comité de Ética del Turismo. (Suprimido) Se suprime por el art. 118.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Artículo 11. Comité de Ética del Turismo. (Suprimido) Se suprime por el art. 125.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37 Téngase en cuenta que este artículo ya había sido suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Se suprime por el art. 118.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 CAPÍTULO IV Organismo público para la gestión de la política turística Artículo 12. Turisme Comunitat Valenciana. 1. La Agència Valenciana del Turisme, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3.º y artículo 3.1.c, perteneciente al sector público instrumental e integrado en el sector público administrativo, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se denominará Turisme Comunitat Valenciana. 2. Turisme Comunitat Valenciana conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana. Queda adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. Turisme Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estará dotado de autonomía económica y administrativa y se regirá, en el desempeño de sus funciones, por lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la legislación general que sea de aplicación. Reglamentariamente se desarrollarán su composición, organización, régimen jurídico, facultades y funcionamiento de sus órganos. 4. Constituye el objeto de Turisme Comunitat Valenciana, como organismo público responsable de la gobernanza turística y del impulso y ejecución de la política en materia de turismo:
  135. a)El fomento e impulso del turismo ético definido en el Código ético mundial para el turismo.
  136. b)La mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y la mejora del rendimiento del sector turístico valenciano.
  137. c)El desarrollo de la promoción, difusión y comunicación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.
  138. d)La planificación y contribución a la vertebración y la dinamización del territorio a través de los espacios turísticos.
  139. e)La sostenibilidad económica, social y medioambiental del turismo.
  140. f)Cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat. Asimismo, impulsará la colaboración público-privada a través de fórmulas de consenso, interlocución y diálogo con las marcas y responsables del sector turístico de la Comunitat Valenciana. Cuando Turisme Comunitat Valenciana ejerza funciones administrativas, se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y disposiciones de desarrollo, y por las demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones. En cuanto al resto de su actividad, se sujetará al ordenamiento jurídico privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria, y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, antes citada, y el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado mediante Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 5. Para el cumplimiento de dichos fines, Turisme Comunitat Valenciana podrá desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas pudiendo también constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social está vinculado con los fines y objetivos de aquella. 6. El personal al servicio de Turisme Comunitat Valenciana será funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en la normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral. El personal funcionario que preste servicios en la entidad continuará adscrito orgánicamente al departamento del Consell que ostente las competencias en materia de turismo. 7. Turisme Comunitat Valenciana se financiará con cargo a los siguientes recursos:
  141. a)Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
  142. b)Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
  143. c)Los productos y rentas de su patrimonio.
  144. d)Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
  145. e)Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.
  146. f)Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
  147. g)Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos, siempre que ello no afecte ni pueda afectar a su independencia. 8. Por la conselleria competente en materia de hacienda se dictarán, en su caso, las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente disposición. Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana. 1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:
  148. a)Comité Estratégico de Gestión.
  149. b)Comité de Dirección.
  150. c)Presidencia.
  151. d)Vicepresidencia.
  152. e)Dirección.
  153. f)Secretaría General. 2. El Comité Estratégico de Gestión, como órgano encargado de la dirección estratégica y la evaluación y control de las líneas de actuación de la política turística a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contará con representación paritaria entre el sector público y el privado. El número de componentes de este comité será como máximo de 20. Podrán formar parte de este comité las asociaciones de ámbito autonómico más representativas del sector turístico valenciano, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales, la FVMP y el Comité de Ética del Turismo a que se refiere el artículo 11 de esta ley. A efectos de la vertebración turística que persigue el objeto de esta ley, al menos dos de los veinte componentes del comité estratégico estarán reservados a personas cuya representatividad, bien sea del sector público o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana. A efectos de determinar el número de representantes de entidades públicas, no se tendrá en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercerá sus funciones con voz pero sin derecho al voto. En cualquier caso, el presidente o presidenta de este comité será quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de turismo, y su voto tendrá carácter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos. 3. Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia y de los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines. 4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente. 5. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en aquellas funciones que esta le delegue con carácter permanente o temporal. 6. A la Dirección de la entidad le corresponderá la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la entidad. 7. La Secretaría General supervisará y coordinará la gestión de los departamentos del organismo y prestará asistencia técnica a los órganos directivos en todo lo que se requiera. 8. Turisme Comunitat Valenciana podrá contar con un grupo de personas expertas, del que formarán parte profesionales e investigadoras y personas de reconocido prestigio en materia turística que, actuando como think tank o laboratorio de ideas y a petición del comité de dirección de dicho organismo o por propia iniciativa, podrán proponer iniciativas y aportar análisis y opiniones sobre aspectos que resulten relevantes para el turismo de la Comunitat Valenciana. 9. El resto de funciones de los órganos de la entidad se desarrollarán reglamentariamente. Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana. 1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:
  154. a)Comité Estratégico de Gestión.
  155. b)Comité de Dirección.
  156. c)Presidencia.
  157. d)Vicepresidencia.
  158. e)Dirección.
  159. f)Secretaría General. 2. El Comité Estratégico de Gestión, como órgano encargado de la dirección estratégica y la evaluación y control de las líneas de actuación de la política turística a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contará con representación paritaria entre el sector público y el privado. El número de componentes de este comité será como máximo de 20. Podrán formar parte de este comité las asociaciones de ámbito autonómico más representativas del sector turístico valenciano, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales y la FVMP. A efectos de la vertebración turística que persigue el objeto de esta ley, al menos dos de los veinte componentes del comité estratégico estarán reservados a personas cuya representatividad, bien sea del sector público o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana. A efectos de determinar el número de representantes de entidades públicas, no se tendrá en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercerá sus funciones con voz, pero sin derecho al voto. En cualquier caso, el presidente o presidenta de este comité será quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de turismo, y su voto tendrá carácter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos. 3. Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia y de los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines. 4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente. 5. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en aquellas funciones que esta le delegue con carácter permanente o temporal. 6. A la Dirección de la entidad le corresponderá la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la entidad. 7. La Secretaría General supervisará y coordinará la gestión de los departamentos del organismo y prestará asistencia técnica a los órganos directivos en todo lo que se requiera. 8. Turisme Comunitat Valenciana podrá contar con un grupo de personas expertas, del que formarán parte profesionales e investigadoras y personas de reconocido prestigio en materia turística que, actuando como think tank o laboratorio de ideas y a petición del comité de dirección de dicho organismo o por propia iniciativa, podrán proponer iniciativas y aportar análisis y opiniones sobre aspectos que resulten relevantes para el turismo de la Comunitat Valenciana. 9. El resto de funciones de los órganos de la entidad se desarrollarán reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el art. 118.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana. 1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:
  160. a)Comité Estratégico de Gestión.
  161. b)Comité de Dirección.
  162. c)Presidencia.
  163. d)Vicepresidencia.
  164. e)Dirección.
  165. f)Secretaría General. 2. El Comité Estratégico de Gestión, como órgano encargado de la dirección estratégica y la evaluación y control de las líneas de actuación de la política turística a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contará con representación paritaria entre el sector público y el privado. El número de componentes de este comité será como máximo de 20. Podrán formar parte de este comité las asociaciones de ámbito autonómico más representativas del sector turístico valenciano, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales y la FVMP. A efectos de la vertebración turística que persigue el objeto de esta ley, al menos dos de los veinte componentes del comité estratégico estarán reservados a personas cuya representatividad, bien sea del sector público o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana. A efectos de determinar el número de representantes de entidades públicas, no se tendrá en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercerá sus funciones con voz, pero sin derecho al voto. En cualquier caso, el presidente o presidenta de este comité será quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de turismo, y su voto tendrá carácter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos. 3. Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia y de los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines. 4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente. 5. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en aquellas funciones que esta le delegue con carácter permanente o temporal. 6. A la Dirección de la entidad le corresponderá la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la entidad. 7. La Secretaría General supervisará y coordinará la gestión de los departamentos del organismo y prestará asistencia técnica a los órganos directivos en todo lo que se requiera. 8. Turisme Comunitat Valenciana podrá contar con un grupo de personas expertas, del que formarán parte profesionales e investigadoras y personas de reconocido prestigio en materia turística que, actuando como think tank o laboratorio de ideas y a petición del comité de dirección de dicho organismo o por propia iniciativa, podrán proponer iniciativas y aportar análisis y opiniones sobre aspectos que resulten relevantes para el turismo de la Comunitat Valenciana. 9. El resto de funciones de los órganos de la entidad se desarrollarán reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el art. 125.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37 Se modifica el apartado 2 por el art. 118.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana. 1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:
  166. a)(Suprimida)
  167. b)Comité de Dirección.
  168. c)Presidencia.
  169. d)Vicepresidencia.
  170. e)Dirección.
  171. f)Secretaría General. 2. (Suprimido) 3. Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia y de los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines. 4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente. 5. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en aquellas funciones que esta le delegue con carácter permanente o temporal. 6. A la Dirección de la entidad le corresponderá la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la entidad. 7. La Secretaría General supervisará y coordinará la gestión de los departamentos del organismo y prestará asistencia técnica a los órganos directivos en todo lo que se requiera. 8. Turisme Comunitat Valenciana podrá contar con un grupo de personas expertas, del que formarán parte profesionales e investigadoras y personas de reconocido prestigio en materia turística que, actuando como think tank o laboratorio de ideas y a petición del comité de dirección de dicho organismo o por propia iniciativa, podrán proponer iniciativas y aportar análisis y opiniones sobre aspectos que resulten relevantes para el turismo de la Comunitat Valenciana. 9. El resto de funciones de los órganos de la entidad se desarrollarán reglamentariamente. Se suprime la letra
  172. a)del apartado 1, el apartado 2 y se modifica el 4 por el art. 106.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica el apartado 2 por el art. 125.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37 Se modifica el apartado 2 por el art. 118.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 TÍTULO II Ética y hospitalidad: derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias y de las empresas turísticas CAPÍTULO I Principios generales Artículo 14. Hospitalidad y equilibrio entre turistas y vecinos como principio básico. 1. La hospitalidad, entendida como la atención y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios turísticos y visitantes desde el respeto a su idioma, hábitos, tradiciones y libertad de conciencia y creencias, será objeto de atención específica en el ámbito turístico por parte de las administraciones públicas, tanto en las actuaciones de promoción del turismo como mediante incentivos y distinciones dirigidos a reconocer y estimular acciones y comportamientos significativamente destacables. 2. Partiendo de la hospitalidad como marco ético de referencia, la práctica turística se estructura desde los valores del respeto, la igualdad, la cordialidad y el cuidado, apoyándose en la participación y la corresponsabilidad como la garantía básica para su cumplimiento. 3. Correlativamente al principio de hospitalidad, el derecho al descanso, al bienestar y a la repercusión positiva en la calidad de vida consecuencia de la actividad turística será objeto de atención específica por parte de las administraciones públicas. Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo. 1. La administración turística fomentará el desarrollo del turismo social para facilitar el acceso de toda la ciudadanía al ocio, a los viajes y a las vacaciones. 2. Especialmente, fomentarán y facilitarán el turismo de las familias, de la juventud y el estudiantado, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional. CAPÍTULO II Derechos y obligaciones Sección primera. Las personas usuarias de servicios turísticos Artículo 16. Derechos. Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general de defensa y protección de los consumidores, tendrán derecho a:
  173. a)Recibir de las empresas turísticas información objetiva, veraz y comprensible, completa y previa a su contratación sobre los servicios que se les oferten, así como sobre el precio final, incluidos los impuestos. Y a ser protegido frente a la información o publicidad engañosa con arreglo a la normativa vigente.
  174. b)Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.
  175. c)Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.
  176. d)Disfrutar de unos espacios, infraestructuras y servicios turísticos accesibles.
  177. e)Acceder libremente a los establecimientos y servicios turísticos en los términos establecidos en las leyes.
  178. f)Que los establecimientos turísticos cumplan la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios así como la específica en materia turística.
  179. g)Ser informados, de forma clara, sobre las instalaciones o servicios que puedan suponer algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.
  180. h)Recibir una factura o justificante de pago del servicio turístico prestado con los datos que la legislación vigente exija.
  181. i)Formular quejas y reclamaciones y obtener información accesible y veraz sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento, pudiendo acudir a un sistema de solución extrajudicial de conflictos a través de la mediación y el arbitraje. Asimismo, tienen derecho a que la administración pública competente procure la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus quejas o reclamaciones formuladas.
  182. j)Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.
  183. k)Exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, el aforo, los precios de los servicios ofertados y cualquier otra variable de actividad, así como los símbolos de calidad correspondientes. Artículo 17. Obligaciones. Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:
  184. a)Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos así como su riqueza y valor.
  185. b)Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.
  186. c)Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago.
  187. d)En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada.
  188. e)Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos.
  189. f)Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas.
  190. g)Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas. Sección segunda. Las empresas turísticas Artículo 18. Derechos. Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:
  191. a)Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicación.
  192. b)Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector.
  193. c)Acceder a las acciones de promoción y formación realizadas por la administración turística con arreglo a las condiciones que se establezcan.
  194. d)Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística destinados a tal fin.
  195. e)Obtener el reconocimiento, por parte de la administración turística competente, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos.
  196. f)Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en las acciones de política turística que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislación vigente.
  197. g)Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.
  198. h)Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.
  199. i)Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunitat Valenciana. Artículo 19. Obligaciones. 1. Son obligaciones de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, las siguientes:
  200. a)Poner en conocimiento de la administración turística el inicio, cese o finalización de actividad del modo que reglamentariamente se determine, cumplir los requisitos establecidos en la normativa turística vigente y mantenerlos durante el período de tiempo inherente a su ejercicio, acreditando su cumplimiento a requerimiento de la administración turística.
  201. b)Clasificar turísticamente sus establecimientos y disponer, cuando resulte preceptivo, de la habilitación o acreditación expresa necesaria para el ejercicio de la actividad turística que se pretenda desarrollar, así como, en el caso de las viviendas turísticas, hacer constar el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad que les anuncie.
  202. c)Dar publicidad, con transparencia, a los servicios ofertados, indicando las prestaciones que comprende, su calidad y los precios finales con los impuestos incluidos, así como informar de las compensaciones financieras en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
  203. d)Expedir factura detallada del importe de los servicios prestados, con el contenido establecido en la normativa vigente, de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
  204. e)Cumplir con la accesibilidad y adaptación de los servicios a las personas con discapacidad, según lo dispuesto en la legislación vigente.
  205. f)Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del correcto mantenimiento de todas las instalaciones y equipamientos de sus establecimientos y velar por la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria.
  206. g)Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico, asegurando que reciban un trato hospitalario por parte del personal de la empresa.
  207. h)Conocer y respetar a las personas usuarias del servicio turístico e informarse sobre la forma de vida, las tradiciones y prácticas sociales, culturales y su libertad de conciencia o creencias religiosas propias de sus lugares de origen y sus expectativas, contribuyendo a su desarrollo durante su estancia.
  208. i)Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino, condiciones de viaje, recepción, estancia y servicios, y prestar los servicios conforme a lo pactado y, en su caso, publicitado.
  209. j)Exhibir, en un lugar de fácil visibilidad, los correspondientes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.
  210. k)Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.
  211. l)Tener a su disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de reclamaciones oficiales.
  212. m)Facilitar a las personas usuarias antes de la celebración del contrato o prestación del servicio todos los datos del titular de la empresa y del propio establecimiento, así como los relativos a seguros o garantías exigidas por las disposiciones legales aplicables a las mismas.
  213. n)Facilitar a la administración turística, para el ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan, la información y la documentación necesarias, así como, en su caso, colaborar en la resolución de las quejas y conflictos que surjan en relación con los servicios prestados y en las tareas de inspección.
  214. o)Organizar las actividades turísticas con destino en el exterior de la Comunitat Valenciana en armonía con las peculiaridades, tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos y con respeto a sus leyes y costumbres.
  215. p)Respetar los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los derechos de los niños y las niñas, recogidos en la Convención de los derechos del niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, y de las personas mayores, las personas con diversidad funcional, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
  216. q)Desarrollar su actividad de forma sostenible, salvaguardando el medio ambiente y los recursos naturales.
  217. r)Garantizar los derechos reconocidos en las normas de aplicación a sus trabajadores y trabajadoras, asegurando una protección social adecuada y suficiente y evitando, en lo posible, la precariedad de su empleo y esforzándose por un empleo digno y de calidad.
  218. s)Procurar a sus trabajadores y trabajadores unas condiciones dignas y acordes con la legislación vigente, una educación y formación inicial y continuada que, entre otros extremos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de las personas usuarias, de forma igualitaria y no discriminatoria, de los servicios turísticos y visitantes.
  219. t)Procurar, para sus trabajadores y trabajadoras, la adecuada formación en prevención de riesgos laborales y garantizar su cumplimiento conforme a la legislación vigente.
  220. u)Velar por que las personas alojadas estén informadas por escrito sobre el respeto de las normas básicas de convivencia. 2. En los ayuntamientos turísticos, oficinas municipales de información turística y en los alojamientos turísticos a los que se refiere el artículo 64.1 de la ley, deberán existir folletos en diversos idiomas para su entrega a los usuarios y visitantes, en los que consten los derechos y deberes contenidos en los artículos 16 y 17 de la ley, completados, si procede, con indicaciones acerca de los enclaves singulares y las costumbres de los lugares donde se hallen, el respeto requerido en los lugares de culto, así como las prohibiciones y restricciones de toda índole necesarias para su preservación. Artículo 19. Obligaciones. 1. Son obligaciones de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, las siguientes:
  221. a)Poner en conocimiento de la administración turística el inicio, cese o finalización de actividad del modo que reglamentariamente se determine, cumplir los requisitos establecidos en la normativa turística vigente y mantenerlos durante el período de tiempo inherente a su ejercicio, acreditando su cumplimiento a requerimiento de la administración turística.
  222. b)Clasificar turísticamente sus establecimientos y disponer, cuando resulte preceptivo, de la habilitación o acreditación expresa necesaria para el ejercicio de la actividad turística que se pretenda desarrollar, así como, en el caso de las viviendas de uso turístico, hacer constar la exacta localización y el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad que se realice.
  223. c)Dar publicidad, con transparencia, a los servicios ofertados, indicando las prestaciones que comprende, su calidad y los precios finales con los impuestos incluidos, así como informar de las compensaciones financieras en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
  224. d)Expedir factura detallada del importe de los servicios prestados, con el contenido establecido en la normativa vigente, de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
  225. e)Cumplir con la accesibilidad y adaptación de los servicios a las personas con discapacidad, según lo dispuesto en la legislación vigente.
  226. f)Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del correcto mantenimiento de todas las instalaciones y equipamientos de sus establecimientos y velar por la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria.
  227. g)Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico, asegurando que reciban un trato hospitalario por parte del personal de la empresa.
  228. h)Conocer y respetar a las personas usuarias del servicio turístico e informarse sobre la forma de vida, las tradiciones y prácticas sociales, culturales y su libertad de conciencia o creencias religiosas propias de sus lugares de origen y sus expectativas, contribuyendo a su desarrollo durante su estancia.
  229. i)Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino, condiciones de viaje, recepción, estancia y servicios, y prestar los servicios conforme a lo pactado y, en su caso, publicitado.
  230. j)Exhibir, en un lugar de fácil visibilidad, los correspondientes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.
  231. k)Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.
  232. l)Tener a su disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de reclamaciones oficiales.
  233. m)Facilitar a las personas usuarias antes de la celebración del contrato o prestación del servicio todos los datos del titular de la empresa y del propio establecimiento, así como los relativos a seguros o garantías exigidas por las disposiciones legales aplicables a las mismas.
  234. n)Facilitar a la administración turística, para el ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan, la información y la documentación necesarias, así como, en su caso, colaborar en la resolución de las quejas y conflictos que surjan en relación con los servicios prestados y en las tareas de inspección.
  235. o)Organizar las actividades turísticas con destino en el exterior de la Comunitat Valenciana en armonía con las peculiaridades, tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos y con respeto a sus leyes y costumbres.
  236. p)Respetar los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los derechos de los niños y las niñas, recogidos en la Convención de los derechos del niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, y de las personas mayores, las personas con diversidad funcional, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
  237. q)Desarrollar su actividad de forma sostenible, salvaguardando el medio ambiente y los recursos naturales.
  238. r)Garantizar los derechos reconocidos en las normas de aplicación a sus trabajadores y trabajadoras, asegurando una protección social adecuada y suficiente y evitando, en lo posible, la precariedad de su empleo y esforzándose por un empleo digno y de calidad.
  239. s)Procurar a sus trabajadores y trabajadores unas condiciones dignas y acordes con la legislación vigente, una educación y formación inicial y continuada que, entre otros extremos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de las personas usuarias, de forma igualitaria y no discriminatoria, de los servicios turísticos y visitantes.
  240. t)Procurar, para sus trabajadores y trabajadoras, la adecuada formación en prevención de riesgos laborales y garantizar su cumplimiento conforme a la legislación vigente.
  241. u)Velar por que las personas alojadas estén informadas por escrito sobre el respeto de las normas básicas de convivencia. 2. En los ayuntamientos turísticos, oficinas municipales de información turística y en los alojamientos turísticos a los que se refiere el artículo 64.1 de la ley, deberán existir folletos en diversos idiomas para su entrega a los usuarios y visitantes, en los que consten los derechos y deberes contenidos en los artículos 16 y 17 de la ley, completados, si procede, con indicaciones acerca de los enclaves singulares y las costumbres de los lugares donde se hallen, el respeto requerido en los lugares de culto, así como las prohibiciones y restricciones de toda índole necesarias para su preservación. Se modifica el apartado 1.
  242. b)por el art. 2.1 del Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto. Ref. DOGV-r-2024-90168 Artículo 20. Sobrecontratación. 1. Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, así como los mediadores turísticos y agencias de viaje, no podrán contratar mayor número de plazas de las que puedan atender. El incumplimiento de esta obligación supondrá incurrir en responsabilidad frente a la administración turística y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurarán, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras turísticas en esta materia. En todo caso, el titular responsable de sobrecontratación a que se refiere el párrafo anterior deberá proceder a la reparación del mencionado incumplimiento con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente respecto a dicha materia. 2. Cuando un establecimiento de alojamiento turístico haya incurrido en sobrecontratación estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas. Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojarán, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, serán de cargo del establecimiento que ha sobrecontratado, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación. Si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del sobrecontratado, la persona titular devolverá la diferencia a la usuaria. Artículo 20. Overbooking o sobreventa. 1. Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, así como las mediadoras turísticas y agencias de viaje, no podrán vender efectivamente mayor número de plazas de las que puedan atender. El incumplimiento de esta obligación supondrá incurrir en responsabilidad frente a la Administración turística de la Generalitat y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurarán, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras turísticas en esta materia. En todo caso, la persona titular responsable de la sobreventa a que se refiere el párrafo anterior deberá proceder a la reparación del mencionado incumplimiento con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente respecto a dicha materia. 2. Cuando un establecimiento de alojamiento turístico haya incurrido en sobreventa estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas. Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojarán, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, serán de cargo del establecimiento en que se haya originado la sobreventa, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda reper

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.