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Téngase en cuenta, sobre reestructuración y estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10167. y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10459.
Norma derogada, con efectos de 29 de julio de 2017, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#dd
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2826.
El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La disposición final segunda del citado real decreto determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas.
Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. Asimismo, le corresponde el apoyo a la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, procedimientos e inspección de servicios, impulso de la Administración electrónica, evaluación de políticas públicas y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
d) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas.
Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. Asimismo le corresponde el apoyo a la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos; de reforma y organización de la Administración General del Estado; de coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; de procedimientos e inspección de servicios; de impulso de la Administración electrónica; de evaluación de políticas públicas y del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
d) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así como la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.
2. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Tributos.
b) La Dirección General del Catastro.
c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
d) La Dirección General de Ordenación del Juego.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.
4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
5. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
6. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.
7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda, habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 18.
Artículo 3. Dirección General de Tributos.
1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
b) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.
d) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
e) La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.
h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
i) La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con la tributación de no residentes, y en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el los párrafos a), b) y d) del apartado 1 en relación con estos tributos.
3. Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.
Artículo 3. Dirección General de Tributos.
1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
b) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.
d) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
e) La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.
h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
i) La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con la tributación de no residentes, y en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el los párrafos a), b) y d) del apartado 1 en relación con estos tributos.
3. Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.
Se modifica el apartado 2.h) por el art. único.1 del Real Decreto 52/2013, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1185.
Artículo 4. Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:
a) La elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
b) La inspección catastral.
c) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias.
d) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones e instituciones públicas, así como con los fedatarios públicos.
e) La difusión de la información catastral.
f) La gestión de la tasa de acreditación catastral.
g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral.
h) El estudio y la formulación de propuestas normativas relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como con las actividades de formación, mantenimiento y renovación del catastro inmobiliario y, en general, con las demás funciones o procedimientos a que se refiere el citado Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
i) La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
j) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio, incluyendo la normalización de documentos y la simplificación de trámites, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
k) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
l) El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios catastrales.
m) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Gerencias Regionales y Territoriales y a las Subgerencias del Catastro.
n) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como del presupuesto del órgano directivo.
ñ) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como en el párrafo g) en el ámbito funcional de sus atribuciones.
b) La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k) y l) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), d), f) e i) del apartado 1, así como en los párrafos g) y j) en el ámbito funcional de sus atribuciones.
d) La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos e), h), m), n) y ñ) del apartado 1, así como en el párrafo j) en el ámbito funcional de sus atribuciones.
3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:
a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
Artículo 5. Tribunal Económico-Administrativo Central.
1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los tribunales económico-administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará constituido por su Presidente, con rango de Director General, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General, y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones.
Artículo 6. Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:
a) La autorización de la organización y celebración de rifas y cualquier apuesta o juego cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivo-benéficas, sea cual sea su ámbito territorial.
b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.
c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.
d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.
e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.
f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.
h) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.
i) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.
j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.
k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.
m) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, de información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante.
n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, del cese de los servicios que estuvieran prestando.
ñ) La homologación de los sistemas técnicos de juegos y el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos.
o) El establecimiento de los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.
p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.
q) Tramitar las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.
r) Gestionar los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.
2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), f), j), k) y n) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), l), m) y ñ) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g), h), i), o), p), q), y r) del apartado 1.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2826.
Artículo 7. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal, el diseño, planificación y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales, en especial, la gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Presupuestos.
b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) La Dirección General de Fondos Comunitarios.
3. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
5. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.
6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, habrá una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 18.
7. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
8. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos preside las Comisiones de Análisis de Programas.
9. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
10. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Comité de Inversiones Públicas, al que hace referencia la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuya composición se regulará por Orden Ministerial.
11. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
12. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo.
Artículo 8. Dirección General de Presupuestos.
1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la formulación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento y evaluación de su ejecución. En particular, le corresponden las funciones siguientes:
a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboración de los criterios para su aplicación. La definición de las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran. La formulación de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado.
b) El análisis de la incidencia económica y financiera de la actuación del sector público en el marco económico y social y la realización de estudios conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo.
c) La estimación de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público en el marco de la realidad económica prevista, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del departamento, así como el estudio del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, la simulación de situaciones alternativas y el análisis de su congruencia con los planes económicos a medio plazo.
d) La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. De acuerdo con dichas decisiones, la elaboración y preparación de los Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, dentro del marco de actuación de las Comisiones de Análisis de Programas.
e) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la documentación que le acompaña, así como la prestación del apoyo preciso a lo largo de su debate parlamentario.
f) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas, en orden a una eficaz consecución de aquéllos.
g) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas; el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas.
h) El seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el control del equilibrio presupuestario dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
i) El informe de cualquier proposición de ley, anteproyecto de ley o proyecto de disposición que pueda comportar incremento del gasto, así como los demás informes que procedan por razón de las competencias del centro. El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.
j) El estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.
k) El análisis y evaluación de las políticas de gasto, que comprenderá de forma especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de las propuestas de colaboración con otras Administraciones públicas en materia de financiación de inversiones u otras políticas de gasto.
l) El estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.
m) El análisis de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria. En colaboración con los respectivos departamentos ministeriales, el estudio, elaboración y propuesta de contratos-programa y de convenios entre el Estado, las empresas públicas y los demás agentes del sector público.
n) El análisis y seguimiento de la actividad financiera de las empresas públicas y la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades estatales, que integrarán los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria, evaluando su proyección a medio plazo y su incidencia en la consecución de los objetivos que figuran en los distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado en los que incida de forma significativa y en los convenios y los contratos-programa en vigor.
ñ) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados anteriores.
o) La definición y coordinación de la formación específica de su personal en las materias relacionadas con la política económica y presupuestaria; con el contenido y estructura de las políticas de gasto público; con las técnicas de previsión económica; con las técnicas presupuestarias y de evaluación de objetivos y proyectos, y con las demás materias cuyo conocimiento sea imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y por que éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo ejercerá las funciones contempladas en los párrafos d), e), g) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), j), k), l) y o) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
e) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
f) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Ciencia, Cultura y otras Políticas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
g) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos m) y n) del apartado 1.
h) La Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.
i) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos e), j) y o) del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al titular de la Dirección General.
3. Corresponde al titular de la Dirección General de Presupuestos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Artículo 9. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal al servicio del sector público estatal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas. A tal efecto, le corresponde especialmente:
a) Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que pueden derivar consecuencias económicas para el personal del sector público estatal.
b) El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones.
c) El análisis y cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
d) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, así como el estudio de las dotaciones de puestos de trabajo de las estructuras orgánicas de la Administración del Estado.
e) La autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.
f) El estudio de las estructuras orgánicas de la Administración del Estado, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes.
g) La autorización previa de aquellas resoluciones, acuerdos, convenios, pactos o conciertos de los que se deriven incremento de gasto público, en materia de costes de personal.
h) La autorización de la contratación del personal laboral, tanto con carácter fijo como temporal, así como el nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público estatal, cuando así lo tenga atribuido.
i) La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal.
j) El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público.
k) El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
l) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
m) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.
2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerá sus competencias sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de la Función Pública y en coordinación con ésta en los casos previstos en la normativa vigente.
3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
a) La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones, las correspondientes a los párrafos a), b), c) y f).
b) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos d), e) e i).
c) La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos j) y k).
d) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos l) y m).
Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados. El enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.
b) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
c) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, a los beneficiarios de los mismos, con exclusión de los derivados de acciones agrícolas.
d) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
e) La actualización y reforma del Marco Estratégico Nacional de Referencia de España 2007-2013, así como la preparación de los programas operativos y los sistemas de gestión y control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, y su remisión a la Comisión Europea.
f) Las previstas en el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al FEDER y al Fondo de Cohesión, en particular la selección de las operaciones para la financiación con fondos comunitarios y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de las operaciones presentadas a la Comisión Europea para su cofinanciación.
g) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER y del Fondo de Cohesión. La coordinación general del sistema y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
h) Las de garantizar la realización de las evaluaciones previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento (CE) 1083/2006 citado y, en su caso, en la reglamentación nacional.
i) Las previstas en el artículo 61 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, en particular la elaboración y remisión a la Comisión Europea de las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.
j) La elaboración, coordinación, y seguimiento de las propuestas de aplicación de la política de cohesión comunitaria y, específicamente, de los fondos estructurales europeos y el Fondo de Cohesión, incluyendo, entre otras, la elaboración de las normas de elegibilidad de los gastos.
k) La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos y con el Fondo de Cohesión.
l) La coordinación de los departamentos ministeriales en lo relativo al seguimiento del Marco Estratégico Nacional de Referencia y los programas operativos, y a la definición de la posición española ante la Unión Europea.
m) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, seguimiento, evaluación y control de las actuaciones realizadas con los fondos estructurales comunitarios y con el Fondo de Cohesión.
n) La representación en el Comité de Coordinación de Fondos de la Comisión Europea.
ñ) La definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
o) La realización de análisis y estudios económicos de política regional.
p) La programación, selección y seguimiento de las actuaciones financiables con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, el Fondo de Inversiones en Teruel, y cualquier otro instrumento que se le pudiera asignar.
q) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros de su competencia.
r) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.
s) La designación de órganos intermedios de los programas operativos.
t) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
u) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
v) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b) y d) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo c), todas ellas del apartado 1.
b) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e), h), n), o), y r), así como las que le corresponden por razón de sus competencias en los párrafos j), k), l) y m), y las de análisis que expresamente se le encomienden del párrafo a), todos ellos del apartado 1.
c) La Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones del párrafo f) relacionadas con los programas operativos del FEDER y las que, por razón de los fondos de su competencia, le corresponden en los párrafos e), j), k), l), m), ñ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados en exclusiva por el FEDER.
d) La Subdirección General del Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones relacionadas con los programas operativos en los que interviene el Fondo de Cohesión y con los del objetivo de Cooperación Territorial Europea señaladas en los párrafos f) y p), y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos e), j), k), l), m), ñ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos regulados en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados por el Fondo de Cohesión, y de los previstos en el artículo 38 para los que así haya sido designada.
e) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos t) y v) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos g) y u) y las que por razón de su competencia le corresponden en los párrafos e), j), k), p) y q), todos ellos del apartado 1.
g) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos c) e i) del apartado 1, que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación prevista en el artículo 37 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de los programas operativos financiados por el FEDER y por el Fondo de Cohesión y de los regulados en el artículo 38 para lo que así haya sido designada.
3. El titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.
b) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
c) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, en los casos que le sean designados.
d) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
e) La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, la negociación, elaboración, evaluación, y revisión, coordinando con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los Programas Operativos cofinanciados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como de los Programas Operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros Fondos que se le asignen.
f) Las de garantizar la realización de las actividades de evaluación, así como de información y comunicación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos Fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales y fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
g) La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los fondos europeos.
h) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.
i) Las que según los distintos Reglamentos Comunitarios correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
j) Las que, según los distintos Reglamentos Comunitarios, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los Programas Operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, Fondo de Teruel, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo principalmente.
k) La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.
l) La elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos, así como el desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
m) La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
n) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
ñ) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, con el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
o) La representación en los Comités y grupos de trabajo de Coordinación de Fondos europeos y de otros Comités u Órganos Colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo FEDER y otros Fondos que se le asignen.
p) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
q) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, del Fondo de Cohesión y de otros Fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
r) Las relacionadas con la certificación y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos Comunitarios y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación de los Programas Operativos cofinanciados por dichos Fondos, que incluirán principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados Fondos.
s) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequi …
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