📄 Texto legal
200
ok
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), en su considerando 27 dispone que para efectuar los controles oficiales destinados a comprobar la correcta aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, y otras actividades oficiales que dicha legislación confía a las autoridades de los Estados miembros, estos deben designar autoridades competentes que actúen en interés público, dispongan de los recursos y los equipos adecuados y ofrezcan garantías de imparcialidad y profesionalidad. Las autoridades competentes deben garantizar la calidad, la coherencia y la eficacia de los controles oficiales.
El considerando 53 establece un objetivo amplio y compartido de los controles: «Los controles oficiales a los que se sujeta a los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países son de capital importancia ya que dichos controles garantizan que se cumpla la legislación aplicable en la Unión y, en particular, las normas establecidas para proteger la salud humana y animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales y, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también el medio ambiente. Este tipo de controles oficiales debe tener lugar antes de que los animales o las mercancías se despachen a libre práctica en la Unión…».
En el considerando 56 se orienta el modelo más eficaz de este control transversal: «Con el fin de reforzar la eficacia del sistema de control oficial de la Unión, de garantizar una distribución óptima de los recursos de control oficial asignados a los controles en las fronteras y de facilitar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, debe establecerse un sistema integrado común de controles oficiales en los puestos de control fronterizos que sustituya a los actuales marcos de control fragmentarios, para gestionar todas las partidas que, dado el riesgo que pueden entrañar, han de ser controladas a su entrada en la Unión».
Así mismo establece que los controles deben ser eficaces y eficientes para evitar cargas innecesarias: «Los controles oficiales deben ser completos y eficaces y han de garantizar que la legislación de la Unión se aplique correctamente. Dado que los controles oficiales pueden suponer una carga para los operadores, las autoridades competentes deben organizar y llevar a cabo las actividades de control oficial teniendo en cuenta sus intereses y limitando dicha carga a lo necesario para llevar a cabo controles oficiales eficientes y eficaces».
Teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, para el bienestar de los animales o para el medio ambiente que pueden plantear determinados animales o mercancías, estos deben ser sometidos a controles oficiales específicos en el momento de su introducción en la Unión, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
En el marco establecido por dicho reglamento, esta orden tiene por objeto delimitar las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías, cuando se introduzcan en la Unión o cuando se importen en el territorio nacional, a realizar por los servicios de control en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, con el objetivo de hacer cumplir la normativa correspondiente de manera eficaz y sin crear duplicidades y cargas innecesarias a los operadores.
La orden concreta las actuaciones a realizar por los servicios de control oficial en frontera al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
En materia de alimentos y piensos, la Ley 17/2011, de 5 de julio, en su artículo 10 dispone que la importación de alimentos o piensos a territorio español desde países terceros, cualquiera que sea su posterior destino, procedente de terceros países, se realizará únicamente a través de las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías autorizadas al efecto por la Administración General del Estado y que las Administraciones competentes adoptaran las medidas necesarias de coordinación de sus respectivas actuaciones para garantizar el adecuado control de la importación de alimentos o piensos a territorio español desde países terceros, lo que en esta orden se realiza en el protocolo reforzado de actuación y se articula en la Comisión Interministerial.
En materia de bienes, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, en su artículo 36 establece que, en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, corresponde al Ministerio de Sanidad garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional, concretando en su artículo 37 que el control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias en el tráfico internacional de personas, cadáveres y restos humanos, animales y bienes, incluyendo tanto los productos alimenticios y alimentarios como otros bienes susceptibles de poner en riesgo la salud de la población tales como los medios de transporte internacionales, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, así como de las competencias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de verificación de las condiciones de los alimentos en los establecimientos exportadores.
Por su parte, en materia de protección de la sanidad animal y salud pública, la Ley 8/2003, de 24 de abril, en su artículo 12, señala al efecto que la importación de animales, productos de origen animal y productos zoosanitarios, cualquiera que sea su posterior destino, o la entrada de otros elementos que puedan representar un riesgo sanitario grave y su inspección, se realizará únicamente a través de los puestos de inspección y otros centros autorizados al efecto por la Administración General del Estado y en su punto cuarto indica que los productos anteriormente mencionados sujetos a inspección veterinaria en frontera, serán los establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en cada caso.
A su vez, el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, establece el marco de actuación en el que se desarrolla el control sanitario del tráfico internacional de mercancías. En dicho real decreto, se dispone que el control y vigilancia higiénico-sanitaria en el tráfico internacional de animales y sus productos, se realizará sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otro tanto ocurre en productos alimenticios y alimentarios, medicamentos y demás productos sanitarios, así como otras mercancías susceptibles de poner en riesgo la salud pública y seguridad física de las personas.
En lo que respecta al tráfico internacional de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano, el artículo 9 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sólo se aplica a productos terminados y dispuestos para la venta al público en lo que afecta a la salud y seguridad física de las personas, siendo necesario por consiguiente para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625 de 15 de marzo de 2017, y no sólo de los mencionados en el real decreto, una orden como la presente que abarque tanto estos productos terminados como aquellos que pudieran ser objeto de una posterior transformación o sean materias primas, así como de aquellos requisitos que afecten a la sanidad animal o bienestar animal y no solamente a la salud y seguridad física de las personas.
Para implantar los citados controles previstos en la normativa europea y nacional, se establece un protocolo reforzado de coordinación y una Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera, como instrumentos que aseguren la coordinación entre las diferentes estructuras administrativas implicadas.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior. Asimismo, la esta orden también encuentra su encuadramiento en la capacidad de autoorganización de cada administración, de conformidad con el artículo 103.2 de la Constitución.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el efectivo control en frontera de las importaciones y exportaciones, evitando duplicidades. También se adecua al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto implantar las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías cuando se introduzcan en la Unión en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo, así como cuando se importen en el territorio nacional fuera del ámbito de aplicación del mencionado reglamento.
Artículo 2. Servicios de control oficial.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al personal inspector dependiente funcionalmente del mismo; coordinar, organizar e implementar:
a) Los controles oficiales previstos en el artículo 47, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión, de cada partida de las categorías de animales y mercancías que se introduzca en la Unión.
b) Los controles oficiales previstos en el artículo 48 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, a los animales y mercancías exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
c) Los controles oficiales previstos en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, a los animales y mercancías que se introduzcan en la Unión y
a. Que no estén recogidos en los apartados a) y b) anteriores;
b. Los descritos en el anexo XI, parte B y parte C del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) núm. 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión; y
c. Los recogidos en el Anexo I.
d) Los controles oficiales sobre los mismos productos y mercancías cuando se introduzcan en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas a que se refiere el cuarto guion de la letra d) del apartado 1.4 del artículo 2 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, corresponde al Ministerio de Sanidad y al personal inspector dependiente funcionalmente del mismo, coordinar organizar e implantar los controles oficiales de:
a) Las mercancías recogidas en el Anexo II; y
b) Sobre las mercancías indicadas en la letra a) de este apartado, cuando se introduzcan en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Asimismo, en materia de exportaciones, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delegan por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales teniendo en cuenta las autorizaciones de que dispone el establecimiento en el marco de exportación a países terceros, el historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles, los informes, actas y registros de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la certificación de los organismos independientes de control.
La emisión del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, se delega en la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 5.
Artículo 3. Recintos e instalaciones designadas para el control oficial.
1. Los controles establecidos a los animales y mercancías recogidos en el artículo 44, 47 y 48 del Reglamento 2017/625, de 15 de marzo de 2017, se realizarán en los puestos de control designados para el control oficial que figuren en el listado publicado en la página web del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
2. Los controles establecidos en el apartado 2 del artículo 2 se realizarán en los puestos de control designados y que figuren en el listado publicado en la página web del Ministerio de Sanidad.
Artículo 4. Protocolo reforzado de coordinación.
En el marco de la gestión de los riesgos para la salud humana, es necesaria la plena cooperación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Sanidad, bajo el enfoque «Una Sola Salud». Con el fin de establecer un procedimiento para el intercambio de información entre ambos Departamentos en el marco de los controles oficiales en frontera previstos en el artículo 2, se establece un «Protocolo reforzado de coordinación» contemplado en el Anexo III.
Artículo 5. Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera.
1. Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera como fin garantizar la adecuada coordinación en materia de las políticas de salud pública, sanidad animal y sanidad vegetal, en el marco de «Una Sola Salud», así como el correcto desarrollo de los controles al efecto de evitar duplicidades e ineficiencias en el desarrollo de los mismos.
2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial, con la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, o persona en quien designe con rango, al menos, de Subdirector General
b) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango al menos de Subdirector General o asimilado.
2.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango al menos de Subdirector General o asimilado.
3.º Un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática designado por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial
c) Secretario: un funcionario de carrera del Subgrupo A1 designado por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, que participará en las reuniones con voz y sin voto.
3. Corresponde a la Comisión de seguimiento:
a) Realizar el seguimiento del control en frontera de productos de origen animal y no animal para consumo humano o alimentación animal, plantas, productos vegetales y demás productos previstos en esta orden ministerial que permita la revisión periódica de sus resultados y la adecuada coordinación en materia de políticas de salud pública, sanidad animal y sanidad vegetal entre los ministerios competentes.
b) Informar, en su caso, la modificación de los anexos, así como las posibles propuestas de actuación en la realización de los controles.
c) Realizar el seguimiento del cumplimiento del Protocolo reforzado de coordinación previsto en esta orden.
d) Elaborar procedimientos, protocolos, planes, coordinar y dar instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los servicios de inspección.
e) Establecer directrices para la resolución de las consultas planteadas por el personal inspector.
f) Realizar el seguimiento de las supervisiones y auditorías que garanticen la correcta ejecución de los procedimientos, protocolos, planes e instrucciones y de las condiciones de las instalaciones fronterizas de control y almacenamiento sanitario y fitosanitario de mercancías.
4. Con periodicidad anual, la Comisión elevará informe a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como sobre las propuestas de actuación que redunden en una mejor coordinación en materia de controles oficiales.
5. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, debiendo reunirse cada seis meses. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única. No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 5 serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se oponga a esta orden y en todo caso:
a) La Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
b) La Orden de 8 de noviembre de 1994 por la que se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles de animales y productos de origen animal previstos en los Reales Decretos 1430/1992, de 27 de noviembre y 2022/1993, de 19 de noviembre.
c) La Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
Disposición transitoria única. Despliegue efectivo del nuevo sistema de controles.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera, antes del día 1 de octubre de 2024 se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la adecuación de los medios informáticos, humanos y materiales al nuevo sistema implantado por esta orden, momento a partir del cual surtirá efectos y los controles se realizarán conforme a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal y de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, para modificar, mediante resolución y en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, de esta orden para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa nacional o de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO I
ANEXO I.A
Listado de animales y mercancías sometidos a control oficial por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
1. Modalidades de control oficial.
Se establecen dos tipos de filtros, en función de si las partidas de animales o mercancías deben ser controladas a la introducción o a la importación:
a) AGRITIN: control oficial a la introducción o reintroducción de los animales y mercancías contemplados en el presente anexo.
b) AGRIM: control oficial a la importación de las mercancías contempladas en el presente anexo.
2. Listado de animales y mercancías sometidas a control oficial en frontera.
A fin de simplificar la relación de animales y mercancías sometidas a control oficial enumerados en el apartado 3.7 del presente anexo, se tendrán también en cuenta los contemplados en:
a) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión de 13 de abril de 2021 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión.
b) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 669/2009, (UE) núm. 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión.
c) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 relativo a las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil.
d) La Decisión de Ejecución 2013/287/UE de la Comisión, de 13 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/884/UE sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China.
Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control AGRIM todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios, aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.
3. Reglas para la interpretación de la tabla.
3.1 Códigos NC. En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022.
Asimismo, no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de uso clínico o personal, que procedan o tengan como destino países terceros, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social.
3.2 Designación de la mercancía. En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022.
3.3 Tipo de producto. En esta columna se recoge una clasificación, en base a su naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior sujetos a controles oficiales:
3.3.1 PONA: Producto de origen no animal y productos compuestos que no se encuentran sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de las letras d), e) y f) del apartado 1, del artículo 47 y el artículo 48 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017.
3.4 Modalidad de control. En esta columna se indica la modalidad de control oficial que corresponde en cada caso.
3.5 Países de origen o procedencia. Las medidas se aplicarán a las mercancías procedentes de todos los países o territorios terceros, con las siguientes consideraciones:
Productos
Países afectados por la medida
Biocidas (partida NC 3808).
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Islandia, Noruega y Suiza.
Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica de la Unión.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
3.6 Observaciones. En esta columna se recoge información en relación con los productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben productos de diferente naturaleza, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control [AGRITIN o AGRIM] o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.
3.7 Relación de mercancías sujetas a controles oficiales.
Código NC
Designación de la mercancía
Tipo de mercancía
Control
Países de origen/
Procedencia
Observaciones [ver nota (i)]
Capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
0701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas.
0701 90
– Las demás:
0701 90 10
– – Que se destinen a la fabricación de fécula.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– – Las demás:
0701 90 50
– – – Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0701 90 90
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0703
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados:
0703 10
– Cebollas y chalotes:
– – Cebollas:
0703 10 19
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0703 10 90
– – Chalotes.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0703 20 00
– Ajos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0703 90 00
– Puerros y demás hortalizas aliáceas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0704 10
– Coliflores y brócolis:
0704 10 10
– – Coliflores y brécoles («broccoli»).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0704 10 90
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0704 20 00
– Coles (repollitos) de Bruselas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0704 90
– Los demás:
0704 90 10
– – Coles blancas y rojas (lombardas).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0704 90 90
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
– Lechugas:
0705 11 00
– – Repolladas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0705 19 00
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705 21 00
– – Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0705 29 00
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0706 10 00
– Zanahorias y nabos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0706 90
– Los demás:
0706 90 10
– – Apionabos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0706 90 30
– – Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0706 90 90
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0707 00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0707 00 05
– Pepinos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0707 00 90
– Pepinillos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0708 10 00
– Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0708 20 00
– Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0708 90 00
– Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0709 20 00
– Espárragos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 30 00
– Berenjenas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0709 40 00
– Apio, excepto el apionabo.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Hongos y trufas.
0709 51 00
– – Hongos del género Agaricus.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0709 52 00
– – Hongos del género Boletus.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 53 00
– – Hongos del género Cantharellus.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 54 00
– – Shiitake (Lentinus edodes).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 55 00
– – Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 56 00
– – Trufas (Tuber spp.).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 59 00
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0709 60
– Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.
0709 60 10
– – Pimientos dulces.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – Los demás.
0709 60 91
– – – Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 60 99
– – –Los demás (++).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
(++) Que no se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides. Ver nota (ii).
0709 70 00
–Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Las demás:
0709 91 00
– – Alcachofas (alcauciles).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 92
– – Aceitunas:
0709 92 10
– – – Que no se destinen a la producción de aceite.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 92 90
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 93
– – Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.):
0709 93 10
– – – Calabacines (zapallitos).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 93 90
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0709 99
– – Las demás:
0709 99 10
– – – Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)].
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0709 99 20
– – – Acelgas y cardos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0709 99 40
– – – Alcaparras.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0709 99 50
– – – Hinojo.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0709 99 60
– – – Maíz dulce.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0709 99 90
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
0710 10 00
– Patatas (papas).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas.
0710 21 00
– – Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0710 22 00
– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710 29 00
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0710 30 00
– Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0710 40 00
– Maíz dulce.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0710 80
– Las demás hortalizas:
0710 80 10
– – Aceitunas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.
0710 80 51
– – – Pimientos dulces.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710 80 59
– – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – Setas:
0710 80 61
– – – Del género Agaricus.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710 80 69
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710 80 70
– – Tomates.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710 80 80
– – Alcachofas (alcauciles).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710 80 85
– – Espárragos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710 80 95
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0710 90 00
– Mezclas de hortalizas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0711
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
0711 20
– Aceitunas.
0711 20 10
– – Que no se destinen a la producción de aceite.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0711 20 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0711 40 00
– Pepinos y pepinillos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Hongos y trufas.
0711 51 00
– – Hongos del género Agaricus.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0711 59 00
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0711 90
– Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.
– – Hortalizas.
0711 90 10
– – – Frutos de los géneros Capsicum o Pimienta (excepto los pimientos dulces).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0711 90 30
– – – Maíz dulce.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0711 90 50
– – Cebollas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0711 90 70
– – – Alcaparras.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0711 90 80
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0711 90 90
– – Mezclas de hortalizas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0712
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
0712 20 00
– Cebollas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas.
0712 31 00
– – Hongos del género Agaricus.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0712 32 00
– – Orejas de Judas (Auricularia spp.).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0712 33 00
– – Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0712 34 00
– – Shiitake (Lentinus edodes).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0712 39 00
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0712 90
–Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.
0712 90 05
– – Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – Maíz dulce (Zea mays var. saccharata):
0712 90 19
– – Los demás (+).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0712 90 30
– – Tomates.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0712 90 50
– – Zanahorias.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0712 90 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0713
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0713 10
– Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):
0713 10 90
– – Los demás (+).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0713 20 00
– Garbanzos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713 31 00
– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0713 32 00
– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0713 33
– – Judía (poroto, alubia, frijol, fréjol) común (Phaseolus vulgaris):
0713 33 90
– – – Las demás (+).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0713 34 00
– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0713 35 00
– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
0713 39 00
– – Las demás.
0713 40 00
– Lentejas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0713 50 00
– Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0713 60 00
– Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0713 90 00
– Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0714
Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú.
0714 10 00
– Raíces de mandioca (yuca).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0714 20
– Batatas (boniatos, camotes).
0714 20 10
– – Frescas, enteras, para el consumo humano.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0714 20 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0714 30 00
– Ñame (Dioscorea spp.):
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0714 40 00
– Taro (Colocasia spp.):
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0714 50 00
– Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.):
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0714 90
– Los demás.
0714 90 20
– – Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0714 90 90
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; corteza de agrios (cítricos), melones o sandías
0801
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
– Cocos.
0801 11 00
– – Secos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0801 12 00
– – Con la cáscara interna (endocarpio).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0801 19 00
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Nueces del Brasil.
0801 21 00
– – Con cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0801 22 00
– – Sin cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú).
0801 31 00
– – Con cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0801 32 00
– – Sin cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
– Almendras.
0802 11
– – Con cáscara.
0802 11 10
– – – Amargas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 11 90
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 12
– – Sin cáscara.
0802 12 10
– – – Amargas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 12 90
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Avellanas (Corylus spp.).
0802 21 00
– – Con cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0802 22 00
– – Sin cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Nueces de nogal.
0802 31 00
– – Con cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 32 00
– – Sin cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Castañas (Castanea spp.).
0802 41 00
– – Con cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 42 00
– – Sin cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Pistachos.
0802 51 00
– – Con cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0802 52 00
– – Sin cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Nueces de macadamia:
0802 61 00
– – Con cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 62 00
– – Sin cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 70 00
– Nueces de cola (Cola spp.).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 80 00
– Nueces de areca.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Los demás.
0802 91 00
– – Piñones con cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 92 00
– – Piñones sin cáscara.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 99
– – Los demás.
0802 99 10
– – – Pacanas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0802 99 90
– – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0803
Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos:
0803 10
– «Plantains» (plátanos macho):
0803 10 10
– – Frescos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0803 10 90
– – Secos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0803 90
– Los demás:
0803 90 11
– – Plátano de Canarias.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0803 90 19
– – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0803 90 90
– – Secos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0804
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0804 10 00
– Dátiles.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0804 20
– Higos.
0804 20 10
– – Frescos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0804 20 90
– – Secos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0804 30 00
– Piñas (ananás).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0804 40 00
– Aguacates (paltas).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0804 50 00
– Guayabas, mangos y mangostanes.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805
Agrios (cítricos) frescos o secos.
0805 10
– Naranjas.
– – Naranjas dulces, frescas:
0805 10 22
– – – Naranjas navel.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 10 24
– – – Naranjas blancas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 10 28
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 10 80
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).
0805 21
– – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas):
0805 21 10
– – – Satsumas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 21 90
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 22 00
– – Clementinas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 29 00
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 40 00
– Toronjas o pomelos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 50
– Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805 50 10
– – Limones (Citrus limon, Citrus limonum).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0805 50 90
– – Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0805 90 00
– Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0806
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0806 10
– Frescas.
0806 10 10
– – De mesa.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0806 10 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0806 20
– Secas, incluidas las pasas.
0806 20 10
– – Pasas de Corinto.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0806 20 30
– – Pasas sultaninas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0806 20 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0807
Melones, sandías y papayas, frescos.
– Melones y sandías.
0807 11 00
– – Sandías.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0807 19 00
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0807 20 00
– Papayas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0808
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808 10
– Manzanas.
0808 10 10
– – Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0808 10 80
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0808 30
– Peras:
0808 30 10
– – Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0808 30 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0808 40 00
– – Membrillos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0809
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
0809 10 00
– Albaricoques (damascos, chabacanos).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Cerezas.
0809 21 00
– – Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0809 29 00
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0809 30
– Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas.
0809 30 20
– – Melocotones planos (Prunus persica var. platycarpa) y nectarinas planas (Prunus persica var. platerina).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0809 30 30
– – – Nectarinas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0809 30 80
– – –Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0809 40
– Ciruelas y endrinas.
0809 40 05
– – Ciruelas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0809 40 90
– – Endrinas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810 10 00
– Fresas (frutillas).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 20
– Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
0810 20 10
– – Frambuesas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 20 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 30
– Grosellas incluido el casis:
0810 30 10
– – Grosellas negras (casis).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 30 30
– – Grosellas rojas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 30 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 40
– Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
0810 40 10
– – Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0810 40 30
– – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0810 40 50
– – Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0810 40 90
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0810 50 00
– Kiwis.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 60 00
– Duriones.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 70 00
– Caquis (persimonios).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0810 90
– Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0810 90 20
– – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0810 90 75
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0811
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0811 10
– Fresas (frutillas).
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante.
0811 10 11
– – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 10 19
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 10 90
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 20
– Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante:
0811 20 11
– – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 20 19
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 20 31
– – – Frambuesas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 20 39
– – – Grosellas negras (casis).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 20 51
– – – Grosellas rojas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 20 59
– – – Zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 20 90
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 90
– Los demás.
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante:
– – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:
0811 90 11
– – – – Frutos tropicales y nueces tropicales.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 90 19
– – – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– – – Los demás:
0811 90 31
– – – – Frutos tropicales y nueces tropicales.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 90 39
– – – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– – Los demás:
0811 90 50
– – – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0811 90 70
– – – Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – – Cerezas:
0811 90 75
– – – – Guindas (Prunus cerasus).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 90 80
– – – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 90 85
– – – Frutos tropicales y nueces tropicales.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0811 90 95
– – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0812
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.
0812 10 00
– Cerezas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0812 90
– Los demás.
0812 90 25
– – Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0812 90 30
– – Papayas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0812 90 40
– – Arándanos, mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0812 90 70
– – Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0812 90 98
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0813
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.
0813 10 00
– Albaricoques (damascos, chabacanos).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0813 20 00
– Ciruelas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0813 30 00
– Manzanas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0813 40
– Las demás frutas u otros frutos.
0813 40 10
– – Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0813 40 30
– – Peras.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0813 40 50
– – Papayas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0813 40 65
– – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan,litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0813 40 95
– –Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0813 50
– Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.
– – Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806):
– – – Sin ciruelas pasas:
0813 50 12
– – – – De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0813 50 15
– – – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0813 50 19
– – – Con ciruelas pasas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802:
0813 50 31
– – – De nueces tropicales.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0813 50 39
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – Las demás mezclas:
0813 50 91
– – – Sin ciruelas pasas ni higos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0813 50 99
– – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0814 00 00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias
0901
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
– Café sin tostar:
0901 11 00
– – Sin descafeinar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0901 12 00
Descafeinado.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Café tostado.
0901 21 00
– – Sin descafeinar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0901 22 00
– – Descafeinado.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0901 90
– os demás:
0901 90 10
– – Cáscara y cascarilla de café.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0901 90 90
– – Sucedáneos del café que contengan café.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0902
Té, incluso aromatizado.
0902 10 00
– Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o⠊igual a 3 kg.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0902 20 00
– Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0902 30 00
– Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0902 40 00
– Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0903 00 00
Yerba mate.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0904
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
– Pimienta.
0904 11 00
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0904 12 00
– – Triturada o pulverizada.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
0904 21
– – Secos, sin triturar ni pulverizar:
0904 21 10
– – – Pimientos dulces (Capsicum annuum).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0904 21 90
– – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0904 22 00
– – Triturados o pulverizados.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0905
Vainilla:
0905 10 00
– Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0905 20 00
– Triturada o pulverizada.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0906
Canela y flores de canelero.
–Sin triturar ni pulverizar.
0906 11 00
– –Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0906 19 00
– –Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0906 20 00
–Trituradas o pulverizadas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0907
Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
0907 10 00
– Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0907 20 00
– Triturados o pulverizados.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0908
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
–Nuez moscada.
0908 11 00
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0908 12 00
– – Triturada o pulverizada.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Macis:
0908 21 00
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0908 22 00
– – Triturado o pulverizado.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
– Amomos y cardamomos:
0908 31 00
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0908 32 00
– – Triturados o pulverizados.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
0909
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro:
– Semillas de cilantro:
0909 21 00
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0909 22 00
– – Trituradas o pulverizadas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Semillas de comino:
0909 31 00
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0909 32 00
– – Trituradas o pulverizadas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0909 61 00
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0909 62 00
– – Trituradas o pulverizadas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:
– Jengibre:
0910 11 00
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 12 00
– – Triturado o pulverizado.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 20
– Azafrán:
0910 20 10
– – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 20 90
– – Triturado o pulverizado.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 30 00
– Cúrcuma.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– Las demás especias.
0910 91
– – Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo.
0910 91 05
– – – Curri.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – – Las demás.
0910 91 10
– – – – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 91 90
– – – – Trituradas o pulverizadas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 99
– – Las demás.
0910 99 10
– – – Semillas de alholva.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – – Tomillo.
– – – – Sin triturar ni pulverizar.
0910 99 31
Serpol (Thymus serpyllum).
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 99 33
Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 99 39
– – – – Triturado o pulverizado.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 99 50
– – – Hojas de laurel.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – – Las demás.
0910 99 91
– – – – Sin triturar ni pulverizar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
0910 99 99
– – – – Trituradas o pulverizadas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
Capítulo 10: Cereales
1001
Trigo y morcajo (tranquillón):
– Trigo duro:
1001 19 00
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
– Los demás:
1001 99 00
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1002
Centeno:
1002 90 00
– Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1003
Cebada:
1003 90 00
– Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1004
Avena:
1004 90 00
– Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1005
Maíz.
1005 90 00
Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o a la industria alimentaria.
1006
Arroz.
1006 10
– Arroz con cáscara (arroz paddy):
– – Los demás.
1006 10 30
– – – – De grano redondo.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
1006 10 50
– – – – De grano medio.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – – – De grano largo.
1006 10 71
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
1006 10 79
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
1006 10 90
– – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
1006 20
– Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):
– – Escaldado (parboiled):
1006 20 11
– – –De grano redondo.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
1006 20 13
– – –De grano medio.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – –De grano largo.
1006 20 15
– – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
1006 20 17
– – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– –Los demás.
1006 20 19
– – – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
1006 20 92
– – –De grano redondo.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
1006 20 94
– – –De grano medio.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Ver nota (ii).
– – –De grano largo.
…
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.