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En resumen

Esta ley establece el título oficial de Técnico Superior en Acuicultura y sus enseñanzas mínimas, con validez en todo el territorio nacional. Su objetivo es asegurar que la formación profesional responda a las necesidades del sector productivo y a los valores personales y sociales.

Qué regula

  • La creación y regulación del título de Técnico Superior en Acuicultura.
  • El perfil profesional de este título, incluyendo competencias y cualificaciones.
  • La identificación del título, su nivel, duración y familia profesional.
  • La sustitución de la regulación anterior del título de Técnico Superior en Producción Acuícola.

A quién concierne

  • A las personas que deseen obtener el título de Técnico Superior en Acuicultura.
  • A las empresas y entidades del sector acuícola que emplean a estos profesionales.

Puntos clave

  • El título es de Formación Profesional de Grado Superior, con una duración de 2000 horas.
  • La competencia general del título es planificar, organizar y supervisar actividades de producción acuícola, coordinando recursos y cumpliendo la normativa.
  • Incluye cualificaciones profesionales completas en "Gestión de la producción de criadero en acuicultura" y "Gestión de la producción de engorde en acuicultura".
  • Los titulados pueden trabajar en áreas de cultivo, reproducción, criadero y engorde, en pymes, grandes empresas, centros de investigación y exposición de animales marinos, entre otros.
Texto legal
Texto legal

200 ok La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática. Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente. Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Acuicultura. Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988). En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Acuicultura, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Producción Acuícola, contenida en el Real Decreto 723/1994, de 22 de abril. CAPÍTULO II Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores Artículo 2. Identificación. El título de Técnico Superior en Acuicultura queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Técnico Superior en Acuicultura. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Marítimo Pesquera. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b. Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior. Artículo 2. Identificación. El título de Técnico Superior en Acuicultura queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Técnico Superior en Acuicultura. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Marítimo Pesquera. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b. Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior. El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Se añade el párrafo final por el art. 2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 3. Perfil profesional del título. El perfil profesional del título de Técnico Superior en Acuicultura queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Artículo 4. Competencia general. La competencia general de este título consiste en planificar, organizar y supervisar las actividades de producción acuícola, coordinando los recursos disponibles para conseguir la calidad requerida del producto y cumpliendo la normativa aplicable. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

  1. a)Planificar los procesos productivos acuícolas, para alcanzar los objetivos establecidos y la calidad requerida.
  2. b)Supervisar las condiciones de operatividad y rendimiento de las instalaciones y equipos de cultivo acuícola.
  3. c)Prevenir y resolver disfunciones y averías en instalaciones y equipos de cultivo.
  4. d)Resolver las contingencias del cultivo, para prevenir daños en la producción y en el medio ambiente.
  5. e)Dirigir la producción de cultivos auxiliares en la cantidad y calidad requeridas.
  6. f)Dirigir la producción en criadero de peces, moluscos y crustáceos, conforme al plan de producción.
  7. g)Dirigir las operaciones de engorde de peces, moluscos y crustáceos, conforme al plan de producción.
  8. h)Garantizar la preparación y la calidad de los productos de acuicultura para su comercialización.
  9. i)Proponer innovaciones sobre el sistema de cultivo, las infraestructuras y equipos, de acuerdo con observaciones y valoraciones para mantener o mejorar los objetivos.
  10. j)Determinar medidas preventivas o correctivas de tratamiento sanitario que se deben efectuar en los cultivos.
  11. k)Supervisar los controles físico-químicos y ambientales relacionados con la producción acuícola.
  12. l)Supervisar la gestión de residuos originados en los procesos de producción acuícola.
  13. m)Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  14. n)Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo. ñ) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
  15. o)Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
  16. p)Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
  17. q)Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
  18. r)Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
  19. s)Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. 1. Cualificaciones profesionales completas:
  20. a)Gestión de la producción de criadero en acuicultura MAP232_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0741_3: Coordinar y gestionar la producción de las áreas del criadero en acuicultura. UC0742_3: Prevenir y controlar las medidas de protección sanitaria y patologías en el criadero de acuicultura. UC0743_3: Supervisar controles físico-químicos y ambientales relacionados con el criadero de acuicultura.
  21. b)Gestión de la producción de engorde en acuicultura MAP233_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0744_3: Coordinar y gestionar la producción en las fases del engorde en acuicultura. UC0745_3: Planificar la prevención y el control de las patologías durante el engorde de especies acuícolas. UC0746_3: Supervisar los controles medioambientales en el proceso del engorde acuícola. 2. Cualificación profesional incompleta: Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura INA178_3 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre): UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria. Artículo 7. Entorno profesional. 1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en las áreas de cultivo de plancton, reproducción, cultivo larvario y de post-larvas, semillas o alevines, criadero y engorde, como trabajador por cuenta propia o ajena, en pymes, grandes empresas, ya sean de naturaleza pública o privada, centros de investigación y exposición de animales marinos, empresas de producción de peces de acuario y cofradías de mariscadores. Coordina a responsables de las áreas de producción. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: – Responsable técnico de la reproducción de peces de agua de mar. – Responsable técnico del cultivo larvario de peces de agua de mar. – Responsable técnico de la reproducción de peces de aguas continentales. – Responsable técnico de la reproducción de moluscos. – Responsable técnico del cultivo larvario de moluscos. – Responsable técnico de la reproducción de crustáceos. – Responsable técnico del cultivo larvario de crustáceos. – Responsable técnico de preengorde de peces de agua de mar. – Responsable técnico de engorde de peces de agua de mar. – Responsable técnico de engorde de peces de aguas continentales. – Responsable técnico de preengorde de moluscos. – Responsable técnico de engorde de moluscos. – Responsable técnico de engorde de crustáceos. – Técnico en medioambiente para la acuicultura. – Técnico en patologías en acuicultura. – Técnico en industrias de derivados y elaborados de la pesca y de la acuicultura, empresas, buques factoría y lonjas. – Técnico en laboratorio de control de calidad de productos de la pesca. – Responsable técnico en acuarofilia. – Diseñador y montador de espacios de exhibición en acuarofilia. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
  22. a)El incremento y la continua demanda de productos del mar, a nivel mundial y nacional, junto con la disminución de las capturas procedentes de la pesca extractiva, permitirá a la acuicultura continuar, con el crecimiento y desarrollo experimentado en los últimos años. La acuicultura a nivel nacional continuará generando una riqueza alternativa y complementaria a la pesca.
  23. b)La elevada y creciente sensibilización de las sociedades modernas en el mantenimiento del medio ambiente determinará una acuicultura más sostenible, para lo cual se dedicará un gran esfuerzo por parte de la industria acuícola y los sectores subsidiarios en el diseño, desarrollo e implantación de productos de elevada calidad ambiental.
  24. c)En este sentido se desarrollarán nuevos piensos con un mayor contenido de materias primas de origen vegetal.
  25. d)Se investigarán y entrarán en cultivo nuevas especies con una mayor eficiencia energética nutritiva.
  26. e)Se investigarán y desarrollarán nuevas especies de organismos acuícolas, peces, moluscos, crustáceos y algas, entre otros, para uso en la nutrición humana y otros sectores como la acuarofilia, tratamientos cutáneos, farmacología, producción de biocombustibles y otros.
  27. f)Se desarrollarán poli-cultivos y cultivos multitróficos para promover el desarrollo sostenible de varias actividades productivas.
  28. g)Se potenciará la producción de inmunoestimulantes y de vacunas para disminuir los tratamientos farmacológicos a las especies acuícolas.
  29. h)Se desarrollarán y aplicarán test rápidos para la detección de enfermedades más usuales de las especies acuícolas.
  30. i)Se diseñarán e implantarán cada vez más sistemas de recirculación de agua para los cultivos en tierra, mejorando la gestión ambiental.
  31. j)Se instalarán y automatizarán sistemas más eficaces de tratamiento y depuración de los efluentes procedentes de la acuicultura.
  32. k)Se dedicará una parte de producción acuícola a las repoblaciones de especies en peligro de extinción.
  33. l)Se generalizará el uso de energías renovables para el calentamiento de agua en las instalaciones acuícolas que lo requieran.
  34. m)Se implantarán programas de mejora genética a las especies en producción.
  35. n)Los sistemas productivos avanzarán en la automatización e informatización de los sistemas de control y en los procedimientos de trabajo de las instalaciones acuícolas. ñ) Se investigarán nuevos sistemas off-shore para el engorde en mar abierto.
  36. o)Se continuará el desarrollo de diferentes alternativas y presentaciones comerciales para los productos de la acuicultura.
  37. p)Se potenciará la producción que garantice el cumplimiento de criterios conducentes a la diferenciación del producto en categorías comerciales y la obtención de denominaciones de origen.
  38. q)Los sistemas productivos seguirán trabajando en incrementar la trazabilidad, seguridad alimentaria y la calidad del producto final.
  39. r)Se desarrollarán protocolos para garantizar el bienestar animal.
  40. s)Se potenciará la profesionalización para la mejora de la producción de moluscos bivalvos en el marco de una acuicultura sostenible.
  41. t)Los técnicos superiores en Acuicultura deberán adaptarse a los nuevos avances tecnológicos, procurando una formación continua, particularmente en lo referente a la prevención de riesgos laborales, la utilización de TIC y el idioma.
  42. u)Se potenciará un modelo ecosistémico de los cultivos, lo cual permitirá integrar la acuicultura con otros sectores como el turismo y actividades de ocio, entre otros. CAPÍTULO III Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto Artículo 9. Objetivos generales. Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
  43. a)Elaborar programas de producción acuícola, considerando la especie, fase, sistema de cultivo y medios disponibles, para planificar los procesos productivos y alcanzar los objetivos de producción.
  44. b)Elaborar protocolos de control de calidad, interpretando los estándares establecidos para planificar los procesos productivos y alcanzar la calidad requerida.
  45. c)Valorar la funcionalidad de las instalaciones, maquinaria y equipos destinados a la producción acuícola, interpretando su documentación técnica y asociándolos con la especie, fase y procedimiento de cultivo, para supervisar sus condiciones de operatividad y rendimiento.
  46. d)Elaborar planes y efectuar operaciones de mantenimiento de instalaciones y equipos destinados a la producción acuícola, valorando las condiciones de funcionamiento e interpretando la documentación técnica, para prevenir y resolver disfunciones y averías en instalaciones y equipos de cultivo.
  47. e)Valorar situaciones anómalas del cultivo, analizando los parámetros y las condiciones que intervienen en la disfunción y planteando medidas correctoras, para resolver las contingencias.
  48. f)Organizar y supervisar procesos asociados a los cultivos de alimento vivo, elaborando los protocolos y analizando los parámetros y condiciones de cultivo para dirigir la producción de cultivos auxiliares.
  49. g)Organizar y supervisar procesos asociados al criadero de peces, moluscos y crustáceos, elaborando los protocolos y analizando los parámetros y condiciones de cultivo para dirigir la producción.
  50. h)Organizar y supervisar procesos asociados al engorde de peces, moluscos y crustáceos, elaborando los protocolos y analizando los parámetros y condiciones de cultivo para dirigir las operaciones.
  51. i)Determinar los procesos de preparación y control de la calidad de los productos acuícolas, asociándolos al destino final y teniendo en cuenta la normativa de aplicación, con el fin de garantizar la calidad del producto final.
  52. j)Valorar los resultados de los análisis de control higiénico-sanitario, detectando las alteraciones del estado sanitario de los cultivos, a fin de proponer las medidas de tratamiento, preventivas o correctivas.
  53. k)Establecer los procedimientos de registro de parámetros físico-químicos y ambientales, relacionándolos con cada fase y especie de cultivo y manejando la información técnica asociada, para supervisar su control.
  54. l)Determinar las medidas correctivas en las condiciones físico-químicas y ambientales de los cultivos, interpretando las informaciones registradas asociadas a la evolución del cultivo y determinando innovaciones sobre los sistemas de cultivo, las infraestructuras y equipos, para optimizar su rendimiento.
  55. m)Comprobar la aplicación de los procedimientos de gestión, interpretando el plan de gestión ambiental establecido y reconociendo los métodos y protocolos de almacenamiento selectivo, para supervisar la gestión de residuos.
  56. n)Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales. ñ) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
  57. o)Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.
  58. p)Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.
  59. q)Aplicar estrategias y técnicas de comunicación adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
  60. r)Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.
  61. s)Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
  62. t)Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
  63. u)Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
  64. v)Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
  65. a)Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
  66. b)Son los que a continuación se relacionan: 1015. Técnicas y gestión de la producción de cultivos auxiliares. 1016. Técnicas y gestión de la producción de peces. 1017. Técnicas y gestión de la producción de moluscos. 1018. Técnicas y gestión de la producción de crustáceos. 1019. Instalaciones, innovación y sistemas de automatización en acuicultura. 1020. Técnicas analíticas y métodos de control sanitario en acuicultura. 1021. Gestión medioambiental de los procesos acuícolas. 1022. Acuarofilia. 1025. Proyecto de implantación de un centro de producción acuícola. 1026. Formación y orientación laboral. 1024. Empresa e iniciativa emprendedora. 1023. Formación en centros de trabajo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Artículo 10. Módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
  67. a)Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  68. b)Son los que a continuación se relacionan: 1015. Técnicas y gestión de la producción de cultivos auxiliares. 1016. Técnicas y gestión de la producción de peces. 1017. Técnicas y gestión de la producción de moluscos. 1018. Técnicas y gestión de la producción de crustáceos. 1019. Instalaciones, innovación y sistemas de automatización en acuicultura. 1020. Técnicas analíticas y métodos de control sanitario en acuicultura. 1021. Gestión medioambiental de los procesos acuícolas. 1022. Acuarofilia. 1025. Proyecto intermodular de implantación de un centro de producción acuícola. 0179. Inglés Profesional (GS). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 11. Espacios y equipamientos. 1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto. 2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  69. a)La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
  70. b)Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
  71. c)Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
  72. d)Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación. 3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas. 4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. 5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  73. a)El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
  74. b)La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios. 6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto. 2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo III B) del presente real decreto. 3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. Artículo 12. Profesorado. 1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular. Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 CAPÍTULO IV Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas. Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencia y Tecnología. Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios. 1. El título de Técnico Superior en Acuicultura permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan. 2. El título de Técnico Superior en Acuicultura permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan. 3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. 1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el Anexo IV. 2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. 3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que: – Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral. – Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. 1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
  75. a)Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  76. b)Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. 3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea. 4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea. 5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación. 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 8. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre. Se modifica por el art. 6.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Acuicultura para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Acuicultura con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo. Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Acuicultura establecido en el presente real decreto:
  77. a)Técnico Especialista en Cultivos Marinos Tradicionales, rama Marítimo Pesquera.
  78. b)Técnico Especialista en Cultivos Marinos Artificiales, rama Marítimo Pesquera.
  79. c)Técnico Especialista en Cultivos Marinos, rama Marítimo Pesquera. 2. El título de Técnico Superior en Producción Acuícola, establecido por el Real Decreto 723/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Acuicultura establecido en el presente real decreto. 3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Acuicultura establecido en el presente real decreto:
  80. a)Técnico Especialista en Cultivos Marinos Tradicionales, rama Marítimo Pesquera.
  81. b)Técnico Especialista en Cultivos Marinos Artificiales, rama Marítimo Pesquera.
  82. c)Técnico Especialista en Cultivos Marinos, rama Marítimo Pesquera. 2. El título de Técnico Superior en Producción Acuícola, establecido por el Real Decreto 723/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Acuicultura establecido en el presente real decreto. 3. La formación establecida en este real decreto en el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. Se modifica la referencia al módulo profesional de Formación y orientación laboral por el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión. 1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna. 2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas. Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007. Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título. 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos». 2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas. 1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 723/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción Acuícola y las correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Acuicultura, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 746/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción Acuícola. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. 1. Queda derogado el Real Decreto 723/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción Acuícola y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. 2. Queda derogado el Real Decreto 746/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción Acuícola. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2. Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo. Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL ANEXO I Módulos Profesionales Módulo Profesional: Técnicas y gestión de la producción de cultivos auxiliares. Equivalencia en créditos ECTS: 10 Código: 1015 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Organiza y supervisa el cultivo de fitoplancton, estableciendo las técnicas y condiciones asociadas y evaluando los resultados finales. Criterios de evaluación:
  83. a)Se ha valorado el mantenimiento y control cualitativo de las cepas.
  84. b)Se han establecido los medios de cultivo para pequeños y grandes volúmenes.
  85. c)Se han determinado los parámetros de control en función del sistema de cultivo.
  86. d)Se han evaluado cuantitativa y cualitativamente los cultivos.
  87. e)Se han determinado los protocolos de replicado y/o desdoble en pequeños y grandes volúmenes.
  88. f)Se han seleccionado las técnicas de cosechado, según el sistema de cultivo.
  89. g)Se ha valorado la importancia del orden, limpieza, desinfección y esterilización durante el proceso productivo.
  90. h)Se han diseñado tablas de registro para el control de los parámetros productivos.
  91. i)Se ha valorado la corrección de una contingencia en la producción, mediante la detección e interpretación de los datos registrados. 2. Organiza y supervisa la producción de rotíferos, estableciendo las técnicas y condiciones asociadas y evaluando los resultados finales. Criterios de evaluación:
  92. a)Se ha valorado el mantenimiento y control cualitativo de las cepas.
  93. b)Se han establecido los parámetros de control, según el sistema de producción.
  94. c)Se ha evaluado cuantitativa y cualitativamente la producción.
  95. d)Se han establecido los protocolos de alimentación según el sistema de producción.
  96. e)Se ha determinado el tipo de cosechado, en función del sistema de producción.
  97. f)Se han establecido las técnicas y tipos de enriquecimiento, en función de los requerimientos nutricionales larvarios.
  98. g)Se ha justificado la profilaxis en la producción para evitar la transferencia de patógenos a las larvas.
  99. h)Se ha valorado la importancia del orden, limpieza, desinfección y esterilización durante el proceso productivo y la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
  100. i)Se han diseñado tablas de registro para el control de los parámetros productivos.
  101. j)Se ha valorado la corrección de contingencias durante la producción, mediante la detección e interpretación de los datos registrados. 3. Organiza y supervisa la producción de artemia, estableciendo las técnicas y condiciones asociadas y evaluando los resultados finales. Criterios de evaluación:
  102. a)Se han establecido los parámetros de control de las condiciones de la producción.
  103. b)Se ha evaluado cuantitativa y cualitativamente la producción.
  104. c)Se ha valorado la desinfección o descapsulación de los cistes de artemia como método de mejora de la producción.
  105. d)Se han determinado las técnicas de incubación de los cistes de artemia.
  106. e)Se han establecido los protocolos de cosechado de nauplios de artemia.
  107. f)Se han establecido las técnicas y tipo de enriquecimiento, en función de los requerimientos nutricionales larvarios.
  108. g)Se ha justificado la profilaxis en la producción para evitar la transferencia de patógenos a las larvas.
  109. h)Se ha justificado la importancia del orden, limpieza, desinfección y esterilización, en la mejora del proceso productivo y la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
  110. i)Se han diseñado tablas de registro para el control de los parámetros productivos.
  111. j)Se ha valorado la corrección de una contingencia en la producción, mediante la detección e interpretación de los datos registrados. 4. Elabora planes de producción de cultivos auxiliares, reconociendo los sistemas de cultivo y estableciendo tareas, recursos biológicos, materiales y humanos de acuerdo con los objetivos de producción. Criterios de evaluación:
  112. a)Se han seleccionado los sistemas de producción en función de las necesidades cuantitativas y cualitativas del criadero.
  113. b)Se ha relacionado la duración de la producción de los cultivos auxiliares con las diferentes fases del ciclo productivo del criadero.
  114. c)Se ha diseñado un plan de producción en función de las necesidades del criadero.
  115. d)Se han determinado cuantitativamente los recursos necesarios, en función de los resultados del plan de producción.
  116. e)Se han organizado los recursos humanos, según las funciones y actividades productivas asignadas.
  117. f)Se ha justificado la planificación del proceso productivo mediante el control, organización y optimización de los recursos. 5. Cumple y hace cumplir las normas de prevención de riesgos laborales en las operaciones acuícolas, identificando los riesgos asociados y aplicando las medidas para prevenirlos conforme a la normativa vigente. Criterios de evaluación:
  118. a)Se han contrastado los índices de siniestralidad laboral en el sector acuícola y las causas más frecuentes de accidentabilidad.
  119. b)Se han identificado las situaciones críticas de riesgo asociadas a las actividades acuícolas.
  120. c)Se han asociado las medidas de carácter preventivo con las situaciones de riesgo.
  121. d)Se han relacionado los elementos de seguridad (máquinas y equipos de protección individual) con su funcionalidad.
  122. e)Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones acuícolas, teniendo en cuenta la normativa vigente de prevención de riesgos laborales en el sector acuícola.
  123. f)Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como factor de prevención de riesgos y patologías.
  124. g)Se ha considerado la influencia de factores de riesgo de carácter psicosocial y se han determinado las intervenciones preventivas que se han de efectuar, tanto a nivel organizativo como personal.
  125. h)Se han valorado las actitudes del técnico superior en Acuicultura que favorecen la incorporación de hábitos laborales que minimicen los riegos de accidente. Duración: 85 horas. Contenidos básicos: Organización y supervisión del cultivo de fitoplancton: – Mantenimiento y criterios de calidad de las cepas. Aislamiento y purificación de las cepas. – Elaboración de los medios de cultivo. Parámetros físico-químicos. – Fases del crecimiento. Fotosíntesis. Calidad nutritiva. – Réplicas y desdobles. Inoculación. Cosecha. – Orden, limpieza, desinfección y esterilización. – Tratamiento de los datos productivos. Tablas de registro. Organización y supervisión de la producción de rotíferos: – Mantenimiento y criterios de calidad de las cepas. Parámetros físico-químicos. – Tipos de alimento. – Inoculación de rotíferos. Cosecha. Enriquecimiento. Calidad nutritiva. – Fases de crecimiento. – Biología reproductiva. – Orden, limpieza, desinfección y esterilización. Profilaxis en el cultivo. – Tratamiento de los datos productivos. Tablas de registro. Organización y supervisión de la producción de artemia: – Parámetros físico-químicos. – Desinfección y descapsulación de cistes de artemia. – Incubación de cistes de artemia. Cosecha de nauplios de artemia. – Enriquecimiento. Calidad nutritiva. – Orden, limpieza, desinfección y esterilización. – Profilaxis en el cultivo. – Tratamiento de los datos productivos. Tablas de registro. Elaboración de planes de producción de cultivos auxiliares: – Sistemas de producción a pequeños y grandes volúmenes. Técnicas generales asociadas al sistema de producción. Parámetros zootécnicos propios de cada sistema de producción. – Cronogramas. Sistemas de organización de documentación técnica. – Gestión de recursos humanos. Organigrama funcional de la sección de cultivos auxiliares de un criadero industrial. Integración y trabajo en equipo. – Gestión de datos de la producción: Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en las actividades acuícolas: – Análisis comparativo de la siniestralidad laboral del sector acuícola. – Identificación de riesgos de accidente y de sus causas más frecuentes. – Identificación de la normativa vigente. – Prevención de riesgos: medidas de seguridad activa aplicables a cada situación. – Elementos de seguridad. • Funciones y utilización de equipos de protección individual. • Protecciones y paradas de emergencia de equipos. – Normas de orden y limpieza de zonas de trabajo. – Factores de riesgo psicosocial. – Instrumentos para mejorar la seguridad laboral. • Aspectos organizativos. • Intervenciones personales. • Actitudes del técnico superior en Acuicultura. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de producir y gestionar los cultivos auxiliares. La función de producir y gestionar los cultivos auxiliares incluye aspectos como: – Establecimiento y aplicación de los parámetros y condiciones de cultivo de fitoplancton, dependiendo de las necesidades del criadero. – Establecimiento y aplicación de los parámetros y condiciones de la producción de rotíferos, dependiendo de las necesidades del criadero. – Establecimiento y aplicación de los parámetros y condiciones para la producción de artemia, dependiendo de las necesidades del criadero. – Elaboración de planes de producción de cultivos auxiliares, en función de las necesidades del criadero. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – Gestionar y producir presas vivas en criaderos. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), d), e), f), k), l),
  126. o)y
  127. q)del ciclo formativo, y las competencias a), c), d), e), f), h), k), ñ) y
  128. o)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – Aplicación, control y evaluación de las operaciones técnicas de cultivos auxiliares. – Diseño de un modelo de producción de cultivos auxiliares. – Elaboración, tratamiento y gestión de la documentación del proceso de producción, utilizando herramientas informáticas. – Elaboración de propuestas de optimización de los recursos biológicos, materiales y humanos disponibles en el proceso productivo. Módulo Profesional: Técnicas y gestión de la producción de peces. Equivalencia en créditos ECTS: 16 Código: 1016 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Organiza y supervisa la reproducción de peces, determinando las técnicas y condiciones asociadas y reconociendo las características propias de cada especie. Criterios de evaluación:
  129. a)Se han establecido los criterios de calidad aplicables a todas las operaciones del proceso de reproducción.
  130. b)Se ha determinado el número de reproductores necesarios para cumplir el plan de producción.
  131. c)Se han seleccionado los reproductores a partir de criterios de calidad fenotípica o siguiendo el plan de mejora genética.
  132. d)Se han establecido los periodos y condiciones de maduración para cada uno de los lotes de puesta.
  133. e)Se ha elaborado el programa de alimentación para cada uno de los lotes de reproductores, en función de la especie y de su nivel de maduración.
  134. f)Se ha confeccionado el programa de cuarentena y de prevención sanitaria de los reproductores.
  135. g)Se han establecido sistemas de control, para asegurar que todos los parámetros zootécnicos imprescindibles para la reproducción se encuentran dentro de los límites establecidos.
  136. h)Se han analizado y evaluado los resultados de reproducción, estableciendo las medidas correctoras, si fueran necesarias.
  137. i)Se ha realizado el tratamiento de los datos y parámetros obtenidos durante la reproducción, utilizando medios informáticos. 2. Establece las técnicas y condiciones de incubación y tratamiento de la fase prelarvaria aplicables a cada especie, controlando su aplicación y evaluando los resultados obtenidos. Criterios de evaluación:
  138. a)Se han establecido los sistemas de control de los parámetros zootécnicos de incubación de los huevos en función de la especie.
  139. b)Se han establecido los parámetros para la evaluación de la cantidad y calidad de la puesta.
  140. c)Se ha verificado que los controles de cantidad y calidad de la puesta se han efectuado en la forma correcta.
  141. d)Se han seleccionado las puestas de mejor calidad para su utilización, en función de las valoraciones de calidad de los huevos y de las prelarvas.
  142. e)Se han establecido las condiciones para la cosecha y siembra de las prelarvas. 3. Organiza y supervisa el cultivo larvario de especies piscícolas, estableciendo programas, técnicas y sistemas de control, y analizando (o valorando) los procesos y resultados obtenidos. Criterios de evaluación:
  143. a)Se ha confeccionado un programa de producción larvaria, teniendo en cuenta parámetros de supervivencia, crecimiento, calidad y necesidades de producción.
  144. b)Se han determinado las técnicas de cría larvaria, en función de las especies y de los sistemas de cultivo seleccionados.
  145. c)Se han establecido las modificaciones diarias de los parámetros del cultivo larvario.
  146. d)Se han establecido sistemas de control, para asegurar que todos los parámetros zootécnicos para cada fase del cultivo se encuentran dentro de los límites establecidos.
  147. e)Se han establecido los sistemas de coordinación entre áreas de producción de alimento vivo y el área de producción larvaria.
  148. f)Se ha verificado que todas las operaciones de cultivo se ejecutan según las técnicas establecidas.
  149. g)Se han evaluado los resultados de producción larvaria, estableciendo, si fuera necesario, medidas correctoras. 4. Organiza y supervisa las condiciones de cultivo en las nurseries de peces, estableciendo el programa de operaciones y efectuando las comprobaciones según el plan de producción. Criterios de evaluación:
  150. a)Se ha establecido el programa de ocupación, atendiendo a la temporalización de la producción y al número y talla de los alevines que se van a sembrar.
  151. b)Se han determinado las necesidades materiales y humanas para cumplir las tareas de producción previstas.
  152. c)Se han establecido las operaciones del cultivo en la nurseries según la especie, el sistema de cultivo y el tipo de instalación, elaborando los protocolos correspondientes.
  153. d)Se ha comprobado que los parámetros zootécnicos de cultivo se encuentran dentro los límites establecidos en los protocolos.
  154. e)Se ha comprobado la homogeneidad de las actividades de clasificación y depuración de alevines y/o juveniles, según criterios de calidad.
  155. f)Se han determinado los parámetros biológicos que hay que muestrear, en función de las características productivas de cada instalación.
  156. g)Se han determinado los piensos, dosis y granulometrías requeridos para cada especie y situación de cultivo, reconociendo las características nutricionales de los piensos y las necesidades nutritivas de los alevines.
  157. h)Se han valorado los resultados de las operaciones efectuadas en la nurseries, analizando la información recogida y estableciendo las modificaciones oportunas en los procedimientos y protocolos establecidos. 5. Organiza y supervisa el engorde de especies piscícolas, estableciendo programas, técnicas y sistemas de control, y analizando los procesos y resultados obtenidos. Criterios de evaluación:
  158. a)Se ha establecido el programa de ocupación, atendiendo a las fechas del plan de producción.
  159. b)Se han establecido las operaciones del cultivo de la planta según la especie, el sistema de cultivo y el tipo de instalación, confeccionando los protocolos correspondientes.
  160. c)Se han determinado los medios materiales y humanos necesarios para efectuar las operaciones de producción previstas.
  161. d)Se han establecido sistemas de control, para asegurar que todos los parámetros zootécnicos para cada sistema de cultivo se encuentran dentro de los límites establecidos.
  162. e)Se han seleccionado los piensos que se van a utilizar según criterios energéticos, de calidad de las materias primas, de impacto medioambiental y de coste.
  163. f)Se han establecido las tablas de alimentación que hay que utilizar según el pienso seleccionado, la edad, la especie y las condiciones de cultivo.
  164. g)Se ha verificado que todas las técnicas y operaciones de cultivo se están ejecutando según los protocolos técnicos establecidos, cumpliendo con las normas medio ambientales y de seguridad establecidas.
  165. h)Se han evaluado los resultados de producción, estableciendo, si fuera necesario, las medidas correctoras oportunas. 6. Determina los criterios de pesca y preparación del producto final, atendiendo a criterios de calidad. Criterios de evaluación:
  166. a)Se ha seleccionado el procedimiento de pesca, considerando el tamaño de los peces y las características físicas de la unidad de cultivo.
  167. b)Se ha verificado el procedimiento de pesca y la adecuación en el número de peces capturados.
  168. c)Se han determinado las características de la matanza, atendiendo a criterios de bienestar animal y calidad del producto final.
  169. d)Se han establecido las condiciones del transporte de la pesca, para que el producto mantenga las características adecuadas de frescura y calidad.
  170. e)Se han propuesto criterios de mejora en los sistemas de pesca, manipulación y transporte, en función de las exigencias de calidad y de las nuevas tecnologías. 7. Elabora planes de producción de peces, reconociendo las fases de los procesos y estableciendo tareas y recursos, de acuerdo con los objetivos de producción. Criterios de evaluación:
  171. a)Se ha ajustado la duración de las diferentes fases del ciclo productivo a las condiciones de cultivo.
  172. b)Se han relacionado las operaciones de cultivo que se van a efectuar con la fase y especie de peces.
  173. c)Se han determinado los recursos de materiales, biológicos y humanos para la realización de cada fase de cultivo.
  174. d)Se han asignado las funciones y actividades que deben desarrollar los responsables de cada área.
  175. e)Se han elaborado protocolos de producción para cada fase de cultivo.
  176. f)Se han elaborado los programas de trabajo, en función de las tareas que hay que realizar, la disponibilidad de medios y la normativa de prevención de riesgos laborales.
  177. g)Se ha adaptado el plan de mantenimiento al plan de producción. 8. Cumple y hace cumplir las normas de prevención de riesgos laborales en las operaciones acuícolas, identificando los riesgos asociados y aplicando las medidas para prevenirlos conforme a la normativa vigente. Criterios de evaluación:
  178. a)Se han contrastado los índices de siniestralidad laboral en el sector acuícola y las causas más frecuentes de accidentabilidad.
  179. b)Se han identificado las situaciones críticas de riesgo asociadas a las actividades acuícolas.
  180. c)Se han asociado las medidas de carácter preventivo con las situaciones de riesgo.
  181. d)Se han relacionado los elementos de seguridad (máquinas, equipos de protección individual) con su funcionalidad.
  182. e)Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones acuícolas, teniendo en cuenta la normativa vigente de prevención de riesgos laborales en el sector acuícola.
  183. f)Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como factor de prevención de riesgos y patologías.
  184. g)Se ha considerado la influencia de factores de riesgo de carácter psicosocial y se han determinado las intervenciones preventivas que se van a efectuar, tanto a nivel organizativo como personal.
  185. h)Se han valorado las actitudes del técnico superior en Acuicultura que favorecen la incorporación de hábitos laborales que minimicen los riesgos de accidente. Duración: 150 horas. Contenidos básicos: Organización y supervisión de la reproducción de peces: – Ciclo reproductor de las principales especies piscícolas. – Selección de reproductores: técnicas de sexado. – Criterios de seguridad para el manejo y estabulación de reproductores. Dosificación de productos profilácticos a reproductores. – Cálculo del número de reproductores necesarios. Organización de lotes de puesta según el plan de producción. – Relación del fotoperiodo y termoperiodo con la reproducción de las especies. Programación de fotoperiodos y termoperiodos en función de la época de puesta. – Criterios para la selección de alimentos para reproductores y cálculo de la dosis. Criterios de calidad de los alimentos suministrados. – Organización de lotes de reproductores y cambio de tanques. Criterios de maduración. Sistemas de evaluación. – Técnicas de masaje y de fecundación artificial de gametos. – Técnicas de cuantificación de huevos. Criterios de calidad de los huevos. Fertilidad de las especies. Determinación de las técnicas de incubación: – Gametogénesis. – Número de tanques de incubación necesario. Características de los tanques de incubación. – Criterios de seguridad para el manejo de huevos. Criterios de evaluación de la calidad de las puestas. Parámetros zootécnicos que influyen en el desarrollo embrionario. – Tratamientos profilácticos a los huevos. Cálculo de dosis. – Sistemas de cuantificación. Huevos y larvas. Criterios para la evaluación de la calidad en las larvas. Criterios de transporte y distribución de larvas en los tanques. Cuidados esenciales durante el proceso. Organización y supervisión del cultivo larvario: – Criterios de calidad larvaria. Parámetros que influyen en la calidad. – Sistemas de cultivo larvario. Zootecnia. – Especies fitoplanctónicas utilizadas en los cultivos larvarios de peces: densidades. Sistemas de control. – Especies zooplanctónicas: sistemas y técnicas de enriquecimiento y secuenciación y temporalización de presas según especie. – Criterios esenciales para la inflación de la vejiga gaseosa. – Rangos de los principales parámetros físico-químicos en el cultivo larvario. Cálculo de caudales y renovaciones. Agua y aire. Luz de mallas en función de la fase de cultivo. – Selección y cálculo de dosificación de piensos para larvas. – Ajustes de la densidad larvaria. Desdobles. – Programación de la producción larvaria: • Plan de cría larvaria. • Cálculo de necesidades diarias de rotíferos y artemia. • Cálculo de las necesidades diarias de fitoplancton. • Trazabilidad larvaria. – Previsión de productos y materiales. Organización y verificación de la producción en las nurseries de peces: – Tipos de nurseries: • Características de los tanques de alevinaje. • Sistemas de cultivo. • Zootecnia general. • Traslado y siembra de los alevines. – Técnica de desvejigado de alevines. Valoración de resultados. – Procedimientos de vacunación: • Preparación de los peces. • Metodología de vacunación. • Concentraciones. – Clasificación, movimiento y redistribución de alevines: criterios de agrupación. – Cuantificación de alevines. – Ajuste de caudales: rangos adecuados de los parámetros esenciales y sistemas de oxigenación. Rendimiento. – Alimentación: • Biometrías y cálculo de biomasa. • Selección de granulometrías en función del tamaño. • Calculo de la dosis diaria. Criterios de dosificación. – Tipos y grados de anomalías y malformaciones. Criterios para la depuración de alevines no aptos. – Selección de lotes para su transporte: • Criterios de selección. • Control de calidad de los lotes. • Preparación de los lotes para su transporte. – Confección de estadillos para el cultivo de alevines. – Programación de la producción alevines: • Confección y uso de hojas de cálculo. Bases de datos. • Plan de alevinaje. • Plan de prevención. • Trazabilidad de los alevines. – Plan de previsión de productos y materiales. Organización y verificación de la producción en el engorde de peces: – Estructura y funcionamiento de las instalaciones. Equipos y medios materiales y humanos necesarios en cada tipo de instalaciones. – Técnicas y procedimientos de engorde de peces. Zootecnia general. – Métodos de captura de alevines y juveniles en los sistemas extensivos. – Sistemas de mejora extensiva. Abonado. – Renovaciones mareales en los sistemas extensivos. – Siembra de las unidades de cultivo: cálculo del número de ejemplares de siembra por unidad y acondicionamiento de peces en la siembra. – Criterios de renovación de agua en los engordes. – Sistemas de clasificación y redistribución de peces. – Sistemas y control de antidepredación ornítica. – Cambio de redes: sistemas y métodos, tamaño de mallas y fouling. – Evaluación de los datos de recogida de bajas. – Sistemas de alimentación. Automatismos. – Selección de alimento: utilización de tablas de alimentación y establecimiento de granulometrías. – Criterios de trazabilidad y caducidad de los alimentos. – Parámetros físico-químicos de control según especies y sistemas de engorde. Análisis poblacional. Biometrías de peso. Cálculo de la biomasa. – Programación de la producción de peces: • Confección y uso de hojas de cálculo y bases de datos. • Cálculo de necesidades diarias de pienso. • Plan de prevención. • Trazabilidad de los lotes de engorde. – Cálculo de necesidades de productos y materiales. Control de la pesca y de la preparación del producto final: – Artes y sistemas de pesca. Tipos. Mallas. Salabres. – Sistemas de muerte. Bienestar animal. – Condiciones requeridas para el transporte. – Criterios de calidad del producto final. – Elaboración del plan de pesca. – Criterios de mejora en los procesos de pesca, tratamiento y transporte. – Nuevas tecnologías. Elaboración de planes de producción de peces: – Fases de cultivo de las especies de peces. – Ciclos de producción. – Cronogramas y flujogramas. – Programación del proceso de cultivo. – Averías frecuentes de equipos. – Dimensionado de las instalaciones. – Estimaciones del material biológico. – Gestión de datos de la producción. Estadillos de control de la producción. Elaboración de registros. – Métodos de tratamiento de datos. – Organización y programación de actividades. Diagrama de Gant. Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en las actividades acuícolas: – Análisis comparativo de la siniestralidad laboral del sector acuícola. – Identificación de riesgos de accidente y de sus causas más frecuentes. – Identificación de la normativa vigente. – Prevención de riesgos: medidas de seguridad activa aplicables a cada situación. – Elementos de seguridad: • Funciones y utilización de equipos de protección individual. • Protecciones y paradas de emergencia de equipos. – Normas de orden y limpieza de zonas de trabajo. – Factores de riesgo psicosocial. – Instrumentos para mejorar la seguridad laboral: • Aspectos organizativos. • Intervenciones personales. • Actitudes del técnico superior en Acuicultura. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de gestionar la producción del criadero, la nurserie y el engorde de peces. La función de gestionar el cultivo de peces incluye aspectos como: – Elaboración del plan de producción. – Establecimiento de los sistemas y técnicas de producción. – Definición y supervisión de los protocolos de producción. – Evaluación y corrección de las desviaciones paramétricas en los cultivos. – Coordinación del personal de las instalaciones. – Confección de las herramientas informáticas para la automatización de cálculos y registro de datos. – Evaluación de la producción e introducción de medidas correctoras. – Control y aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – La cría de peces. – El preengorde de peces. – El engorde de peces. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), d), e), g), h), k), l),
  186. o)y
  187. q)del ciclo formativo, y las competencias a), c), d), f), g), h), k), ñ) y
  188. o)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – Selección y control de equipos y materiales para las distintas fases del cultivo de peces. – Elaboración de los documentos técnicos de producción. – Control y seguimiento de la aplicación de las técnicas de cría, pre-engorde y engorde de peces. – Control de rangos óptimos de los parámetros físico-químicos y biológicos. – Elaboración de los planes de producción de las instalaciones. – Sensibilización respecto al cumplimiento de las normas de seguridad y el respecto al medio ambiente. – Evaluación y tratamiento de datos de producción, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación. – Establecimiento de medidas correctoras o de mejora de la producción. Módulo Profesional: Técnicas y gestión de la producción de moluscos. Equivalencia en créditos ECTS: 16 Código: 1017 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Organiza las operaciones de la reproducción de moluscos, determinando las técnicas y condiciones asociadas y reconociendo las características reproductivas de cada especie. Criterios de evaluación:
  189. a)Se han establecido los criterios de selección de los reproductores, según la especie de cultivo.
  190. b)Se han identificado los sistemas de aprovisionamiento de los reproductores.
  191. c)Se han determinado los parámetros del acondicionamiento en función de la especie.
  192. d)Se ha establecido el programa de alimentación de los lotes de reproductores.
  193. e)Se ha evaluado el estado de madurez de los reproductores.
  194. f)Se ha seleccionado la técnica de inducción a la puesta más adecuada a la especie del cultivo.
  195. g)Se han establecido los criterios de calidad para la evaluación de los gametos o puestas.
  196. h)Se han establecido los parámetros de incubación de las puestas. 2. Organiza y supervisa el cultivo larvario de moluscos, estableciendo las técnicas y condiciones asociadas y evaluando los resultados finales. Criterios de evaluación:
  197. a)Se han asociado las características anatómicas evolutivas con las diferentes fases de desarrollo larvario, según la especie.
  198. b)Se han determinado los parámetros de control de las condiciones del cultivo larvario y sus equipos de medición.
  199. c)Se ha establecido el programa de alimentación para cada fase del cultivo larvario.
  200. d)Se han establecido los criterios de calidad de las larvas y postlarvas para el seguimiento del desarrollo larvario.
  201. e)Se ha determinado el momento de la aplicación de los sistemas de fijación de las larvas.
  202. f)Se han establecido los sistemas de clasificación de las larvas y postlarvas y los medios para su puesta en práctica.
  203. g)Se han elaborado informes de evolución del desarrollo del cultivo, utilizando modelos y medios estandarizados.
  204. h)Se ha valorado la importancia del rigor en la recogida y trasmisión de los datos del desarrollo del cultivo. 3. Establece las técnicas y condiciones de cultivo de la semilla de moluscos, controlando su aplicación y evaluando los resultados obtenidos. Criterios de evaluación:
  205. a)Se han asociado los diferentes tipos de semilleros con la especie de cultivo.
  206. b)Se han seleccionado las estructuras de estabulación de la semilla en función de la especie y de su tamaño.
  207. c)Se han determinado los parámetros de control de las condiciones del cultivo de la semilla.
  208. d)Se han establecido las densidades de cultivo de la semilla, según la especie y su tamaño.
  209. e)Se ha elaborado el programa de alimentación de la semilla.
  210. f)Se han establecido los criterios para evaluar la calidad de la semilla.
  211. g)Se han seleccionado los sistemas de limpieza de la semilla en función del sistema de cultivo. 4. Organiza y supervisa las operaciones de cultivo asociadas al engorde de moluscos, atendiendo a las características de la especie y aplicando las técnicas de engorde. Criterios de evaluación:
  212. a)Se han asociado las técnicas de preengorde y engorde con las diferentes especies de moluscos.
  213. b)Se han seleccionado los sistemas de colectores de semilla según la especie de cultivo.
  214. c)Se han establecido los criterios para evaluar la calidad de la semilla.
  215. d)Se ha seleccionado el sistema de engorde adecuado a la especie.
  216. e)Se han establecido las densidades de cultivo en cada fase del engorde.
  217. f)Se han determinado las condiciones para las operaciones de rareo, desdoble y limpieza.
  218. g)Se han determinado los métodos de prevención y control de predadores, competidores y epibiontes, según la especie y fase del cultivo.
  219. h)Se han analizado y evaluado los resultados de producción de engorde, estableciendo si fuera necesario las medidas correctoras oportunas. 5. Determinar los criterios de cosechado y preparación del producto final, atendiendo a criterios de calidad del producto e interpretando la normativa de aplicación. Criterios de evaluación:
  220. a)Se ha elaborado un programa de cosecha en función del plan de producción.
  221. b)Se han seleccionado las artes y equipos para la cosecha del producto final.
  222. c)Se han establecido los sistemas de clasificación de la cosecha en función de la especie.
  223. d)Se han determinado los criterios de selección del producto final, atendiendo a las normas de calidad.
  224. e)Se han establecido las condiciones del transporte de la cosecha, para que el producto mantenga las características adecuadas de frescura y calidad requeridas.
  225. f)Se ha aplicado la normativa legal asociada a la cosecha del producto final. 6. Elabora planes de producción de criadero y engorde de moluscos, reconociendo las fases de los procesos y estableciendo tareas y recursos, de acuerdo con los objetivos de producción. Criterios de evaluación:
  226. a)Se han relacionado las operaciones de cultivo que hay que efectuar con la fase y especie de molusco.
  227. b)Se ha ajustado la duración de las diferentes fases del ciclo productivo a las condiciones de cultivo.
  228. c)Se han determinado los recursos de materiales, biológicos y humanos para la realización de cada fase de cultivo.
  229. d)Se han elaborado protocolos de producción para cada fase de cultivo.
  230. e)Se ha adaptado el plan de mantenimiento al plan de producción.
  231. f)Se han programado planes de limpieza de las instalaciones, coordinándolos con los vacíos sanitarios.
  232. g)Se han elaborado hojas de planificación y control de la producción, utilizando herramientas informáticas. 7. Cumple y hace cumplir las normas de prevención de riesgos laborales en las operaciones acuícolas, identificando los riesgos asociados y aplicando las medidas para prevenirlos conforme a la normativa vigente. Criterios de evaluación:
  233. a)Se han contrastado los índices de siniestralidad laboral en el sector acuícola y las causas más frecuentes de accidentabilidad.
  234. b)Se han identificado las situaciones críticas de riesgo asociadas a las actividades acuícolas.
  235. c)Se han asociado las medidas de carácter preventivo con las situaciones de riesgo.
  236. d)Se han relacionado los elementos de seguridad (máquinas, equipos de protección individual) con su funcionalidad.
  237. e)Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones acuícolas, teniendo en cuenta la normativa vigente de prevención de riesgos laborales en el sector acuícola.
  238. f)Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como factor de prevención de riesgos y patologías.
  239. g)Se ha considerado la influencia de factores de riesgo de carácter psicosocial y se han determinado las intervenciones preventivas que hay que efectuar, tanto a nivel organizativo como personal.
  240. h)Se han valorado las actitudes del técnico superior en Acuicultura que favorecen la incorporación de hábitos laborales que minimicen los riesgos de accidente. Duración: 150 horas. Contenidos básicos: Organización de la reproducción de moluscos: – Anatomía, fisiología y ecología de las principales especies de interés comercial. – Formas de reproducción de las principales especies comerciales. – Sistemas de aprovisionamiento de los reproductores. Criterios de selección de los reproductores. Estimación de las necesidades de reproductores. – Características de los tanques de los reproductores. Condiciones de estabulación de los reproductores. – Acondicionamiento de los reproductores: condiciones para las diferentes especies. – Requerimientos nutricionales de las diferentes especies. Alimentación: dietas y suministros. – Criterios de maduración. Evaluación del desarrollo gonadal. – Tipos de puestas. – Métodos de inducción. – Técnicas de fecundación. – Sistemas de recogida de puestas. Técnicas de cuantificación de gametos y puestas. Criterios de calidad de las puestas. – Incubación. Parámetros de la incubación. – Acondicionamiento de los tanques de incubación. – Diseño de estadillos de registro de datos del proceso de reproducción. Organización y supervisión del cultivo larvario: – Sistemas de cultivo larvario. Características de los tanques de cultivo larvario. – Fases del desarrollo larvario. Características anatómicas de los diferentes estadios larvarios. – Sistemas de clasificación de las larvas y postlarvas. Tamaño de las mallas en función de la fase de cultivo. Medición de larvas. – Parámetros del cultivo: medición y rangos para las diferentes especies de cultivo. – Requerimientos nutricionales de los diferentes estadios larvarios. Alimentación larvaria y postlarvaria: • Tipo de dietas. • Sistemas de suministro del alimento. – Tipos de colectores. – Densidad de cultivo de las larvas y postlarvas. Técnicas de cómputo de las larvas. Estadillos de registro de datos del cultivo larvario. – Tratamiento de los datos de producción. Elaboración de informes. Determinación de las técnicas y condiciones de cultivo de la semilla: – Tipos de semilleros. Estructuras para el mantenimiento de la semilla. – Estabulación de la semilla. Densidades de cultivo de semilla de las diferentes especies. Requerimientos nutricionales de la semilla. – Sistemas de cultivo de fitoplancton. – Modelos de cultivo de fitoplancton. – Sistemas de clasificación de la semilla. – Criterios de calidad de la semilla. – Técnicas de cómputo de la semilla. – Sistemas de limpieza de la semilla. – Repoblación de los bancos naturales. – Registro y tratamiento de datos de producción. Organización y supervisión de operaciones asociadas al engorde de moluscos: – Características de las diferentes especies comerciales. Dinámica de poblaciones. – Sistemas de aprovisionamiento de la semilla. – Criterios de calidad de la semilla. – Sistemas de preengorde y engorde de moluscos: en estructuras flotantes y en la zona intermareal. – Instalaciones de cultivo de moluscos en parques de cultivo. – Instalaciones de cultivo sobreelevado. – Instalaciones de cultivo suspendido. – Equipamiento auxiliar en las diferentes fases de cultivo y sistemas. – Parámetros y condiciones de cultivo. – Rendimiento del cultivo. – Técnicas de muestreo. Desdobles y clasificaciones. Índices de condición. – Sistemas de limpieza. – Competidores, predadores y epibiontes: métodos de control. – Gestión datos de producción. – Trazabilidad. – Legislación aplicable al cultivo de moluscos. Criterios de cosechado y preparación del producto final: – Procesos de cosecha. Programación de la cosecha. Artes y equipos de cosecha. Sistemas de clasificación. – Criterios de calidad. – Acondicionamiento de los productos cosechados. – Sistemas de preparación del producto final. – Sistemas de transporte. – Legislación aplicable. Elaboración de planes de producción de criadero y engorde de moluscos: – Fases de cultivo de las especies de moluscos. Ciclos de producción. – Cronogramas y flujogramas. – Programación del proceso de cultivo en criadero y en engorde. Actividades en cada fase. Secuenciación. – Organización y programación de actividades. Diagrama de Gant. – Dimensionado de las instalaciones. – Materiales y equipos para cada fase de cultivo. – Estimaciones del material biológico. – Estimación de recursos humanos. Integración y trabajo en equipo. – Gestión de datos de la producción. Estadillos de control de la producción. Elaboración de registros. – Métodos de tratamiento de datos. Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en las actividades acuícolas: – Análisis comparativo de la siniestralidad laboral del sector acuícola. – Identificación de riesgos de accidente y de sus causas más frecuentes. – Identificación de la normativa vigente. – Prevención de riesgos: • Medidas de seguridad activa aplicables a cada situación. – Elementos de seguridad: • Funciones y utilización de equipos de protección individual. • Protecciones y paradas de emergencia de equipos. – Normas de orden y limpieza de zonas de trabajo. – Factores de riesgo psicosocial. – Instrumentos para mejorar la seguridad laboral: aspectos organizativos, intervenciones personales y actitudes del técnico superior en Acuicultura. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de gestión de la producción de moluscos. La función de gestión de la producción de moluscos incluye aspectos como: – Elaboración de programas de producción de criadero y engorde de moluscos. – Establecimiento de los sistemas y técnicas de producción. – Definición de las condiciones de cultivo de las distintas fases del criadero. – Supervisión de la aplicación de los protocolos de producción. – Planificación de la cosecha y preparación del producto para la comercialización. – Cumplimiento de la normativa de salud, seguridad e higiene. – Evaluación y cumplimiento de la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – Reproducción de moluscos. – Cultivo larvario de moluscos. – Cultivo de semilla de moluscos. – Cultivo de moluscos bivalvos en estructuras suspendidas. – Cultivo de moluscos en parques. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), f), g), h), k), ñ) y
  241. o)del ciclo formativo, y las competencias a), c), d), f), g), h), k), ñ) y
  242. o)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – Planificación de la producción. – Establecimiento de las condiciones de cultivo. – Control de las operaciones realizadas en los cultivos. – Establecimiento de criterios de calidad en todas las actividades del cultivo. – Evaluación y tratamiento de datos de producción, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación. – Adopción de las medidas de seguridad y protección necesarias en el manejo de los equipos e instalaciones. Módulo Profesional: Técnicas y gestión de la producción de crustáceos. Equivalencia en créditos ECTS: 7 Código: 1018 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Establece las condiciones de estabulación y acondicionamiento de los reproductores, justificando las técnicas y reconociendo las características reproductivas de cada especie. Criterios de evaluación:
  243. a)Se han establecido los criterios de calidad para la selección de los reproductores.
  244. b)Se han justificado las condiciones para la correcta maduración de los reproductores.
  245. c)Se han determinado los métodos de inducción en función de la especie.
  246. d)Se han establecido las dietas de los reproductores.
  247. e)Se ha reconocido y valorado la puesta.
  248. f)Se han establecido las condiciones de manipulación de los huevos. 2. Establece las condiciones de cultivo larvario de crustáceos, valorando las fases del desarrollo, las especies y aplicando las técnicas asociadas. Criterios de evaluación:
  249. a)Se han establecido los criterios de calidad para la producción de las larvas.
  250. b)Se han identificado y justificado las condiciones para el desarrollo larvario en sus diferentes estadios.
  251. c)Se han relacionado las dietas asociadas con los estadios larvarios.
  252. d)Se han establecido las dosis y su periodicidad.
  253. e)Se ha establecido el sistema de cuantificación y el plan de conteo.
  254. f)Se ha establecido el plan de manipulación y desdobles durante el desarrollo.
  255. g)Se han diseñado formatos de registro para efectuar el seguimiento y valoración de los resultados de los cultivos. 3. Organiza las operaciones asociadas al engorde de crustáceos, atendiendo a las características de la especie, tipo de instalación, criterios de rendimiento y aplicando las técnicas de engorde. Criterios de evaluación:
  256. a)Se han establecido los criterios de calidad para las postlarvas.
  257. b)Se han asociado las condiciones para el desarrollo de las postlarvas con sus diferentes estadios.
  258. c)Se han determinado las dietas en las fases del preengorde y engorde.
  259. d)Se han establecido las dosis y su periodicidad.
  260. e)Se ha establecido el sistema de cuantificación y el plan de conteo tanto en el preengorde como en el engorde.
  261. f)Se ha establecido el plan de manipulación y desdobles durante el preengorde.
  262. g)Se han diseñado formatos de registro para efectuar el seguimiento y la valoración de los resultados de los cultivos durante el engorde y pre-engorde. 4. Determina los criterios de pesca y preparación del producto final, atendiendo a los criterios de calidad que exige el mercado. Criterios de evaluación:
  263. a)Se han reconocido las necesidades y demandas del mercado en función de las tallas y tipología fenotípica de los ejemplares.
  264. b)Se ha establecido el plan de pesca en función del tipo de arte que se va a utilizar.
  265. c)Se han reconocido las diferentes artes de pesca en función de la especie.
  266. d)Se ha establecido el plan de selección de los ejemplares obtenidos de la pesca.
  267. e)Se han determinado los medios y procedimientos de envasado, según el destino de la producción y la legislación.
  268. f)Se han establecido las condiciones de mantenimiento del producto en función del tiempo de almacenamiento y la entrega final. 5. Elabora planes de producción de criadero, preengorde y engorde de crustáceos, reconociendo las fases de los procesos y estableciendo tareas y recursos de acuerdo con los objetivos de producción. Criterios de evaluación:
  269. a)Se ha ajustado la duración de las fases del ciclo productivo a las condiciones de cultivo.
  270. b)Se han relacionado las operaciones de cultivo que se van a efectuar con la fase y especie de crustáceos.
  271. c)Se han determinado los recursos de materiales, biológicos y humanos para la realización de cada fase de cultivo.
  272. d)Se han asignado las funciones y actividades que deben desarrollar los responsables de cada área.
  273. e)Se han elaborado protocolos de producción para cada fase de cultivo.
  274. f)Se han elaborado programas de trabajo de acuerdo con los recursos humanos y los equipos de trabajo.
  275. g)Se ha adaptado el plan de mantenimiento al plan de producción.
  276. h)Se han diseñado formatos de registro para efectuar el seguimiento y valoración de los resultados de producción en cada una de las fases de los cultivos.
  277. i)Se han determinado los protocolos de actuación en aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales. Duración: 65 horas. Contenidos básicos: Condiciones de estabulación y acondicionamiento de reproductores: – Mecanismos de fecundación y puesta. – Tipos de lechos. Preparación de fondos. – Recolección de reproductores según criterios de calidad. Procedimientos y cuidados en el transporte de reproductores. Establecimiento y estabulación de los lotes de reproductores. – Obtención de la puesta a partir de las hembras. Establecimiento de las condiciones de cultivo larvario: – Criterios de calidad larvaria. Características del cultivo larvario. Densidades larvarias recomendadas según especie. – Cuantificación y distribución de fitoplancton. – Cuantificación y distribución de presas. – Ajuste de caudales y renovaciones. Agua y aire. – Cambio de mallas de desagüe. – Sifonado de tanques y limpieza de utensilios y equipos. – Distribución de alimentos a larvas. Organización de las operaciones asociadas al engorde de crustáceos: – Operaciones de preengorde y engorde: • Ajuste de caudales y renovaciones. • Clasificaciones y distribución de post-larvas, juveniles y adultos. • Sifonado de tanques. • Tamizado: tipos de tamices. – Siembra de las unidades de cultivo. – Cuantificación de densidad del cultivo. Criterios de pesca y preparación del producto final: – Preparación de los contenedores de pesca. – Pesca de crustáceos de tallas comerciales. – Criterios de distribución en los contenedores. Elaboración de planes de producción de criadero y engorde: – Fases de cultivo de las especies de moluscos. – Ciclos de producción. Cronogramas y flujogramas. Programación del proceso de cultivo. – Planificación: materiales y equipos. Dimensionamiento de las instalaciones. – Estimaciones del material biológico. – Organización y programación de actividades. Diagrama de Gantt. – Tratamiento de datos de la producción. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de gestionar la producción y el engorde de crustáceos. La función de gestionar el cultivo de crustáceos incluye aspectos como: – Elaboración del plan de producción. – Establecimiento de los sistemas y técnicas de producción. – Comprobación de la correcta aplicación de los protocolos. – Evaluación y corrección de las desviaciones paramétricas en los cultivos. – Evaluación del plan de producción. – Coordinación del personal. – Evaluación y tratamiento de la información de producción. – Establecimiento medidas correctoras y de mejora de la producción. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: – Cría de crustáceos. – Preengorde crustáceos. – Engorde de crustáceos. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), f), g), h), k), ñ) y
  278. o)del ciclo formativo, y las competencias a), c), d), f), g), h), k), ñ) y
  279. o)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – Selección, control y seguimiento de las técnicas de cría y engorde de crustáceos. – Elaboración de planes de producción. – Establecimiento de criterios de calidad en todas las operaciones. – Definición y control de las normas de seguridad laboral y medioambiental. – Evaluación y tratamiento de datos de producción, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación. – El establecimiento de medidas correctoras o de mejora de la producción. Módulo Profesional: Instalaciones, innovación y sistemas de automatización en acuicultura. Equivalencia en créditos ECTS: 12 Código: 1019 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Caracteriza las instalaciones y determina los equipos, interpretando sus especificaciones técnicas y teniendo en cuenta sus aplicaciones en los diferentes procesos productivos. Criterios de evaluación:
  280. a)Se han identificado los criterios que hay que tener en cuenta para la ubicación de las diferentes instalaciones de cultivo.
  281. b)Se han identificado las características de diferentes tipos de instalaciones.
  282. c)Se han dimensionado las instalaciones para una producción determinada.
  283. d)Se han seleccionado los equipos y materiales requeridos para un proceso productivo, teniendo en cuenta sus especificaciones técnicas.
  284. e)Se ha organizado la disposición ordenada de los equipos y maquinaria, valorando las necesidades de un cultivo dado.
  285. f)Se han confeccionado protocolos de utilización de equipos, de acuerdo con los manuales técnicos y con las necesidades de las especies y operaciones de cultivo.
  286. g)Se ha evaluado el estado de operatividad de las instalaciones y los equipos.
  287. h)Se han aplicado normas de uso en equipos y medios, teniendo en cuenta la información técnica y la recomendación de los fabricantes. 2. Determina los tratamientos del agua y aire requeridos por los diferentes sistemas de cultivo a partir de las características técnicas de la instalación. Criterios de evaluación:
  288. a)Se ha asociado el sistema de captación y bombeo con el tipo de instalación.
  289. b)Se ha dimensionado la sección de las tuberías de distribución de agua en cada una de las fases de cultivo de una instalación.
  290. c)Se han valorado los diferentes sistemas para el tratamiento del agua en función del sistema de cultivo.
  291. d)Se ha establecido el grado de filtración de agua y aire, en función de la fase de cultivo.
  292. e)Se ha justificado la aplicación de diferentes sistemas de esterilización del agua.
  293. f)Se ha seleccionado el sistema de calentamiento o enfriamiento de agua, en función de las necesidades de la instalación.
  294. g)Se han dimensionado los distintos equipamientos de un circuito cerrado.
  295. h)Se han seleccionado los sistemas de aireación y oxigenación, en función del sistema de cultivo.
  296. i)Se ha valorado la importancia de la utilización de sistemas de ahorro energético en los procesos de producción. 3. Establece programas de mantenimiento de las instalaciones y equipos, teniendo en cuenta la información técnica y asociando las operaciones que hay que efectuar con la funcionalidad de la instalación. Criterios de evaluación:
  297. a)Se han asociado los elementos de la instalación con las necesidades de mantenimiento.
  298. b)Se ha programado la secuencia y periodicidad de las operaciones de mantenimiento de una instalación, ajustándolas al plan de producción.
  299. c)Se han establecido las tareas de mantenimiento de una instalación y de sus equipos de cultivo.
  300. d)Se ha elaborado la documentación técnica de la instalación de los equipos de cultivo, interpretando las características técnicas de los manuales.
  301. e)Se han identificado los puntos de control de funcionamiento de los equipos y maquinaria, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas.
  302. f)Se ha programado un plan de limpieza de las instalaciones coordinado con los vacíos sanitarios.
  303. g)Se han identificado los puntos de inspección para comprobar la eficacia del mantenimiento de la instalación y sus equipos.
  304. h)Se han establecido las pautas para la reposición o reparación de elementos averiados o deteriorados.
  305. i)Se ha valorado la influencia del mantenimiento de las instalaciones y equipos en la buena operatividad de la instalación. 4. Valora disfunciones y averías en las instalaciones y equipos, analizando los síntomas y diagnosticando las causas para estimar su repercusión en la operatividad de la instalación. Criterios de evaluación:
  306. a)Se ha comprobado la operatividad de los equipos, maquinaria y circuitos de una instalación.
  307. b)Se han verificado los síntomas de las averías a través de las medidas realizadas y la observación del comportamiento de las instalaciones.
  308. c)Se han asociado los síntomas de la disfunción con la sección correspondiente (eléctrica, neumática, hidráulica).
  309. d)Se han propuesto hipótesis de las posibles causas de la avería en función de los síntomas de la disfunción.
  310. e)Se han determinado las actuaciones que hay que llevar cabo ante una disfunción para mantener la instalación operativa.
  311. f)Se ha evaluado la repercusión de los fallos o averías sobre los planes de producción y las tareas previstas.
  312. g)Se ha documentado el proceso seguido en la localización de las averías.
  313. h)Se ha valorado la importancia de la rapidez en la detección de averías para minimizar su repercusión en el desarrollo de los cultivos. 5. Selecciona sistemas de automatización de los procesos de cultivo, valorando su repercusión en el sistema de producción e interpretando la documentación técnica. Criterios de evaluación:
  314. a)Se ha valorado la funcionalidad de los elementos que contiene un autómata de control de parámetros de cultivo.
  315. b)Se han identificado los procesos que pueden automatizarse en un sistema de cultivo, en relación con diferentes sistemas de control.
  316. c)Se han interpretado los esquemas de funcionamiento de los autómatas, analizando la documentación técnica.
  317. d)Se ha seleccionado la documentación técnica relacionada con los procesos de automatización de un sistema de cultivo.
  318. e)Se han calculado los costes-beneficios de la implantación de un sistema de automatización en un proceso de cultivo.
  319. f)Se ha realizado el tratamiento estadístico de los datos registrados por los autómatas, utilizando aplicaciones informáticas. 6. Propone innovaciones en los procesos de cultivo valorando su evolución e interpretando los datos de producción. Criterios de evaluación:
  320. a)Se han seleccionado los datos de producción relevantes del proceso de cultivo para proponer innovaciones.
  321. b)Se ha analizado el rendimiento y la eficiencia real de los cultivos y equipos con sus capacidades esperadas.
  322. c)Se han diseñado experiencias de mejora de los sistemas y/o procesos de cultivo.
  323. d)Se ha elaborado la documentación técnica de la mejora teniendo en cuenta los recursos materiales y humanos.
  324. e)Se han evaluado los resultados de las mejoras comparándolos con los estándares de producción.
  325. f)Se han calculado los costes-beneficios de la implantación de la mejora. 7. Cumple y hace cumplir las normas de prevención de riesgos laborales en las operaciones acuícolas, identificando los riesgos asociados y aplicando las medidas para prevenirlos conforme a la normativa vigente. Criterios de evaluación:
  326. a)Se han contrastado los índices de siniestralidad laboral en el sector acuícola y las causas más frecuentes de accidentabilidad.
  327. b)Se han identificado las situaciones críticas de riesgo asociadas a las actividades acuícolas.
  328. c)Se han asociado las medidas de carácter preventivo con las situaciones de riesgo.
  329. d)Se han relacionado los elementos de seguridad (máquinas, equipos de protección individual) con su funcionalidad.
  330. e)Se han determinado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones acuícolas, teniendo en cuenta la normativa vigente de prevención de riesgos laborales en el sector acuícola.
  331. f)Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como factor de prevención de riesgos y patologías.
  332. g)Se ha considerado la influencia de factores de riesgo de carácter psicosocial y se han determinado las intervenciones preventivas que hay que efectuar, tanto a nivel organizativo como personal.
  333. h)Se han valorado las actitudes del técnico superior en Acuicultura que favorecen la incorporación de hábitos laborales que minimicen los riesgos de accidente. Duración: 105 horas. Contenidos básicos: Instalaciones y equipos: – Criterios de ubicación de las instalaciones. – Tipo de instalaciones según su actividad: criaderos, nurseries y engorde. – Tipos de instalaciones de cultivo según su ubicación: en tierra, flotantes y sumergidas. – Tipos de tanques, estanques y jaulas. – Instalaciones de cultivo de moluscos. – Dimensionamiento de las instalaciones. Elaboración de diagramas de flujo y esquemas. – Elementos estructurales de las instalaciones. – Equipamiento en función de la instalación y sistema de cultivo. – Equipos y maquinaria auxiliar. Equipos hidráulicos. – Materiales utilizados en las estructuras de los sistemas de cultivo: características y propiedades. – Elaboración de inventarios. Tratamiento de agua y aire: – Sistemas de captación del agua: aspiración y pozos. – Estaciones de bombeo. – Tipos de conducción del agua: canales y tuberías. – Cálculo de la sección de las tuberías. – Decantación. – Filtración mecánica. – Filtración biológica. Filtración química. – Microfiltración. – Esterilización del agua: cloro, radiaciones ultravioleta y ozono. – Skimmers. – Sistemas de calentamiento y enfriamiento del agua. – Sistemas de recirculación. Dimensionamiento de equipos de sistemas de recirculación. – Sistemas de aireación. Tipos de aireadores. Compresores de baja presión. Soplantes. Sistemas de filtración del aire. – Sistemas de oxigenación. – Energías alternativas que se pueden aplicar en los sistemas de tratamiento de agua. Programas de mantenimiento: – Tipos de mantenimiento de instalaciones y equipos. – Interpretación de diagramas de instalaciones. – Mantenimiento de los elementos estructurales de las instalaciones. – Mantenimiento de los sistemas de bombeo. – Mantenimiento de los circuitos. – Mantenimiento de los sistemas de filtración. – Mantenimiento de los sistemas de recirculación. – Mantenimiento de los sistemas de calentamiento y enfriamiento del agua. – Mantenimiento asociado a sistemas eléctricos. – Mantenimiento de la maquinaria asociada a una instalación acuícola. – Mantenimiento de los dispositivos de regulación y control de la maquinaria y de los equipos. – Mantenimiento y renovación de consumibles. – Sistemas de limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y circuitos. – Vacíos sanitarios. – Ciclos de trabajo. Secuenciación de actividades. – Tratamiento de la información de mantenimiento. – Importancia del mantenimiento en la operatividad de la instalación. Diagnosis de averías en los equipos y sistemas: – Equipos de control y diagnosis. Interpretación de parámetros: de lectura directa y de los suministrados por los equipos de control. Revisión y diagnosis. – Técnicas de localización de averías. Elaboración de partes de incidencias. Interpretación de la documentación técnica. Localización de averías en sistemas automáticos. – Sistemas de actuación ante emergencias. – Causas más comunes de las averías en instalaciones de acuicultura. – Implantación de sistemas para detectar disfunciones. – Control de histórico de averías. – Análisis del riesgo de averías en las instalaciones de acuicultura. Importancia de la diligencia en la localización de disfunciones. Selección de sistemas de automatización: – Concepto automatización. – Automatismos de control de parámetros de cultivo: temperatura, oxígeno, Salinidad, pH, potencial redox y CO2. – Automatismos para regulación del sistema de bombeo. – Automatismos para el control de los circuitos de agua. – Automatismos para el control de los circuitos de aire y oxígeno. – Automatismos de los sistemas eléctricos. – Automatismos en los sistemas de recirculación. – Sistemas de alarmas. – Sistemas automáticos de alimentación en los diferentes tipos de cultivo. – Sistemas de control de la alimentación en jaulas. – Técnicas de coste-beneficio en la aplicación de automatismos. – Programas informáticos de gestión y monitorización de sistemas. Innovaciones en los sistemas de cultivo: – Selección de datos para elaborar informes de producción. – Evaluación de los resultados de producción. – Selección y análisis de los procesos mejorables. Alternativas de mejora. – Plan de ejecución. – Análisis de resultados. – Concepto de innovación. – Mejora de procesos: reducción de costes, racionalización y simplificación. – Diseño de experiencias: objetivos, recursos, metodología y resultados. – Valoración de resultados de experiencias. – Flujogramas. Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en las actividades acuícolas: – Análisis comparativo de la siniestralidad laboral del sector acuícola. – Identificación de riesgos de accidente y de sus causas más frecuentes. – Identificación de la normativa vigente. – Prevención de riesgos: medidas de seguridad activa aplicables a cada situación. – Elementos de seguridad. • Funciones y utilización de equipos de protección individual. • Protecciones y paradas de emergencia de equipos. – Normas de orden y limpieza de zonas de trabajo. – Factores de riesgo psicosocial. – Instrumentos para mejorar la seguridad laboral: aspectos organizativos, intervenciones personales y actitudes del técnico superior en Acuicultura. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de instalaciones, sistemas de automatización e innovaciones. Las funciones de instalaciones, sistemas de automatización e innovaciones incluyen aspectos como: – Selección y organización de las instalaciones para los diferentes procesos de cultivo. – Elaboración de los planes de mantenimiento de las instalaciones y equipos. – Diagnóstico de averías en instalaciones y equipos. – Selección de automatismos para los procesos de cultivo. – Proposición de mejoras de los procesos de cultivo. Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en: – Organización de plantas y secciones de producción acuícola. – Control de sistemas automáticos. – Mantenimiento de instalaciones acuícolas. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), l), n), ñ) y
  334. o)del ciclo formativo, y las competencias b), c),
  335. i)y
  336. n)del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: – Determinación de instalaciones y sistemas de cultivo. – Elaboración de circuitos de tratamiento de agua y aire. – Elaboración de planes de mantenimiento. – Aplicación de técnicas de detección y reparación de averías. – Control de automatismos. – Uso de las técnicas de información y comunicación aplicadas en las actividades de enseñanza-aprendizaje. – Desarrollo de experiencias de mejora de los procesos productivos en acuicultura. Módulo Profesional: Técnicas analíticas y métodos de control sanitario en acuicultura. Equivalencia en créditos ECTS: 6 Código: 1020 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. 1. Selecciona los parámetros físico-químicos que hay que controlar, considerando la especie cultivada y su repercusión en el proceso productivo. Criterios de evaluación:
  337. a)Se han determinado los parámetros físico-químicos críticos que hay que analizar en el agua de los cultivos, de acuerdo con las especies, las fases y los sistemas empleados.
  338. b)Se ha determinado la interacción entre parámetros físico-químicos y su incidencia en los cultivos.
  339. c)Se han determinado los parámetros nutricionales esenciales que hay que analizar en los enriquecedores de las presas vivas y los alimentos que se deben suministrar a las larvas, en función de las necesidades nutritivas de la especie y la fase de desarrollo.
  340. d)Se han determinado los parámetros que hay que considerar en los cultivos fitoplanctónicos, dependiendo de la especie y las condiciones de cultivo.
  341. e)Se han determinado los parámetros que hay que considerar en los cultivos zooplanctónicos, dependiendo de la especie y las condiciones de cultivo. 2. Establece las condiciones de toma de muestras y de medición de parámetros in situ, valorando la representatividad de la muestra y analizando las condiciones del cultivo. Criterios de evaluación:
  342. a)Se han seleccionado las muestras, utilizando criterios de homogeneidad y representatividad poblacional.
  343. b)Se ha elegido el procedimiento de medición de parámetros en función de la especie y el medio de cultivo.
  344. c)Se han diseñado y elaborado las hojas de recogida de datos, utilizando modelos estandarizados.
  345. d)Se han establecido los patrones de medición y las normas para el calibrado de los equipos de medida.
  346. e)Se ha valorado la importancia de efectuar la toma de muestras con rigor. 3. Elabora protocolos de preparación de muestras y análisis, identificando las pautas de actuación y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas de los equipos. Criterios de evaluación:
  347. a)Se han seleccionado los métodos analíticos que hay que emplear en función de los medios y equipos disponibles.
  348. b)Se han diseñado los protocolos de análisis de forma secuenciada y comprensible.
  349. c)Se ha comprobado la correcta interpretación de los protocolos y su distribución para su utilización por los operadores.
  350. d)Se ha verificado que los protocolos se están aplicando correctamente.
  351. e)Se ha establecido un plan de renovación de protocolos según el tiempo y la tecnología. 4. Determina las medidas correctoras de las condiciones del cultivo, interpretando los resultados obtenidos en los análisis y valorando su incidencia. Criterios de evaluación:
  352. a)Se han identificado los rangos óptimos de los parámetros físico-químicos en las diferentes fases y especies de cultivo.
  353. b)Se ha relacionado el resultado de los análisis físico-químicos con el desarrollo de los cultivos.
  354. c)Se han dispuesto los datos recogidos de forma que se facilite su análisis.
  355. d)Se ha comprobado la significación estadística de los datos obtenidos.
  356. e)Se han seleccionado y aplicado los test estadísticos adecuados.
  357. f)La información registrada se ordena y gestiona en los soportes adecuados.
  358. g)Se ha valorado la efectividad de las medidas correctoras, justificando su adecuación a la situación presentada. 5. Elabora el plan higiénico sanitario de la instalación para garantizar la protección del cultivo, determinando las barreras sanitarias y otras medidas preventivas en función del tipo de especie y fase del cultivo. Criterios de evaluación:
  359. a)Se han identificado los puntos críticos de la instalación en relación con el plan higiénico sanitario.
  360. b)Se han determinado y justificado las barreras sanitarias instaladas en los puntos críticos según el tipo de cultivo y/o de instalación.
  361. c)Se han seleccionado los productos químicos necesarios para su aplicación en las barreras sanitarias.
  362. d)Se comprueba la ubicación y efectividad de las barreras establecidas.
  363. e)Se han establecido las medidas de prevención animal, en función de la especie, la fase y el sistema de cultivo.
  364. f)Se ha valorado la eficacia de los protocolos de prevención evaluando la incidencia de las patologías.
  365. g)Se han determinado los protocolos de actuación en aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales. 6. Efectúa el diagnóstico de patologías comunes, valorando la sintomatología observada y los resultados de las analíticas. Criterios de evaluación:
  366. a)Se han reconocido las zonas orgánicas externas susceptibles de infecciones y contaminaciones más frecuentes.
  367. b)Se han identificado los órganos afectados por las principales patologías.
  368. c)Se han realizado análisis macroscópicos externos e internos para determinar las disfunciones y patologías más frecuentes.
  369. d)Se han reconocido los parásitos externos más frecuentes de las instalaciones acuícolas.
  370. e)Se han efectuado tinciones básicas y siembras en agar, para identificaciones bacterianas frecuentes.
  371. f)Se han realizado identificaciones bacterianas mediante test.
  372. g)Se han realizado antibiogramas para identificar los antibióticos que hay que emplear.
  373. h)Se han preparado las muestras de laboratorio patológico, garantizando la est

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