📄 Texto legal
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Producción Agropecuaria.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Producción Agropecuaria, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, contenida en el Real Decreto 1715/1996, de 12 de julio; a la de Explotaciones Agrícolas Intensivas, contenida en el Real Decreto 1716/1996, de 12 de julio y a la de Explotaciones Ganaderas, contenida en el Real Decreto 1717/1996, de 12 de julio.
CAPÍTULO II
Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Producción Agropecuaria queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Producción Agropecuaria.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Agraria.
Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Producción Agropecuaria queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Producción Agropecuaria.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Agraria.
Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Se añade un párrafo por el art. 2 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en Producción Agropecuaria queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en obtener productos y subproductos agropecuarios atendiendo a criterios de calidad y rentabilidad, realizando operaciones de producción y de mantenimiento de instalaciones y equipos, aplicando la legislación de protección ambiental, de prevención de riesgos laborales, de bienestar animal y de seguridad alimentaria.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
1. Determinar el cultivo que se va a implantar interpretando los datos climáticos, edafológicos, topográficos y de agua de riego de la zona.
2. Manejar equipos y maquinaria, siguiendo las especificaciones técnicas.
3. Montar y mantener instalaciones agroganaderas, interpretando planos de instalación y manuales de mantenimiento.
4. Preparar el terreno con la maquinaria seleccionada, realizando la regulación de los equipos y garantizando que las labores se realizan según buenas prácticas agrícolas.
5. Sembrar, plantar y/ o trasplantar el material vegetal utilizando medios técnicos y siguiendo la planificación establecida.
6. Manejar el sistema de riego, optimizando el aprovechamiento de agua y verificando que las necesidades hídricas de los cultivos estén cubiertas.
7. Efectuar las labores culturales utilizando las técnicas que aseguren el buen desarrollo del cultivo.
8. Cuantificar los agentes beneficiosos y perjudiciales para los cultivos, utilizando los métodos de muestreo establecidos.
9. Preparar y aplicar el tratamiento fitosanitario necesario, interpretando la documentación técnica.
10. Recolectar, acondicionar y almacenar los productos y subproductos garantizando su calidad.
11. Realizar el pastoreo aprovechando los recursos herbáceos, arbustivos y arbóreos del medio.
12. Realizar operaciones de manejo y producción animal en explotaciones ganaderas asegurando la rentabilidad, calidad, trazabilidad y bienestar animal.
13. Obtener productos apícolas manejando las colmenas.
14. Aplicar procedimientos de calidad, trazabilidad, prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de producción.
15. Mantener una actitud profesional de innovación, respecto a los cambios tecnológicos, en la creación de nuevos productos y mejora de procesos y técnicas de comercialización.
16. Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.
17. Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.
18. Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.
19. Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales completas:
a) Cultivos herbáceos AGA165_2 (RD 1228/2006, de 27 de octubre) que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0523_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/ o trasplante en cultivos herbáceos.
UC0524_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos herbáceos.
UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.
UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.
b) Fruticultura. AGA166_2 (RD 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0527_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de plantación de frutales.
UC0528_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y primer acondicionamiento de la fruta.
UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.
UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.
c) Horticultura y floricultura AGA167_2 (RD 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0529_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/ o trasplante en cultivos hortícolas y flor cortada.
UC0530_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos hortícolas y de flor cortada.
UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.
UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.
d) Producción intensiva de rumiantes AGA098_2 (RD 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0279_2: Producir animales de renuevo, reproductores, rumiantes lactantes y leche.
UC0280_2: Producir rumiantes de recría y de cebo para la obtención de carne.
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.
e) Producción avícola y cunícula intensiva AGA099_2 (RD 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0281_2: Producir aves para reproducción y obtención de carne y huevos.
UC0282_2: Producir conejos para reproducción y obtención de carne.
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.
f) Producción porcina intensiva AGA002_2 (RD 295/2004 de 20 de febrero, actualizado por el RD 1087/ 2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0004_2: Realizar operaciones de producción en cerdas de renuevo, reproductores y cerdos lactantes (Fase 1).
UC0005_2: Realizar operaciones de producción en cerdos de recría y cebo (Fases 2 y 3).
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
a) Cultivos herbáceos AGA165_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):
UC0523_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/ o trasplante en cultivos herbáceos.
UC0524_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos herbáceos.
UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.
UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.
b) Cultivos leñosos AGA166_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia):
UC0527_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de plantación de cultivos leñosos (frutales de hueso y de pepita, vid, olivo y cítricos).
UC0528_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y primer acondicionamiento de la cosecha de cultivos leñosos.
UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.
UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.
c) Horticultura y floricultura AGA167_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):
UC0529_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/ o trasplante en cultivos hortícolas y flor cortada.
UC0530_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos hortícolas y de flor cortada.
UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.
UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.
d) Producción de ovinos y caprinos AGA682_2 (Real Decreto 931/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):
UC2306_2: Realizar operaciones de producción en ganado ovino y caprino de reposición, reproductores y para obtención de leche y de lana y pieles.
UC2307_2: Realizar operaciones de producción en rumiantes ovino y caprino de cebo.
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.
e) Producción intensiva de bovinos AGA683_2 (Real Decreto 931/2020, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia):
UC2309_2: Producir ganado bovino de renuevo, reproductores y lactantes para la obtención de leche.
UC2310_2: Producir bovinos de recría y de cebo para la obtención de carne.
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.
f) Producción avícola AGA703_2 (Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos):
UC0281_2: Producir aves para reproducción y obtención de carne y huevos.
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.
g) Producción cunícula AGA704_2 (Real Decreto 297/2021, de 27 de abril).
UC0282_2: Producir conejos para reproducción, obtención de carne y otras producciones cunícolas.
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.
h) Producción porcina intensiva AGA002_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):
UC0004_2: Realizar operaciones de producción en cerdas de renuevo, reproductores y cerdos lactantes.
UC0005_2: Realizar operaciones de producción en cerdos de recría y cebo.
UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.
Se modifica art. 3.7 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Este profesional ejerce su actividad en empresas tanto públicas como privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, dedicadas al cultivo y/o a la producción ganadera Se ubica dentro del sector agropecuario en las siguientes actividades productivas: explotaciones frutícolas; hortícolas y de cultivos herbáceos; explotaciones pecuarias; instituciones de investigación y experimentación en cultivos y en producción ganadera; empresas de servicio a la agricultura y a la ganadería; viveros y huertas escolares; granjas escuelas y aulas de naturaleza.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Trabajador cualificado por cuenta ajena en cultivos y ganadería.
b) Trabajador cualificado por cuenta propia en cultivos y ganadería.
c) Agricultor.
d) Horticultor.
e) Fruticultor.
f) Floricultor.
g) Criador de ganado.
h) Avicultor.
i) Apicultor.
j) Productor de leche.
k) Productor de huevos.
l) Operador de maquinaria agrícola y ganadera.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
1. La agricultura y la ganadería constituyen uno de los sectores fundamentales para la economía española, pero siente una necesidad creciente de trabajadores más cualificados y de un relevo generacional que le imprima una inyección no sólo de juventud sino también de tecnología.
2. La realidad actual le obliga a utilizar herramientas tecnológicas y a especializarse, teniendo que asumir, por un lado, funciones de mantenimiento de primer nivel y de prevención de riesgos laborales y, por otro, de calidad y de protección ambiental, apoyadas todas por la normativa de las políticas europeas y, en particular, por la de las políticas agrarias comunitarias.
3. Actualmente los gobiernos apuestan por el autoempleo potenciando las iniciativas emprendedoras. Es un hecho que la gran mayoría de las explotaciones agropecuarias están regidas por personas autónomas con poca formación, lo que hace necesario que los nuevos productores tomen cartas en el asunto, especialmente en lo relacionado con las nuevas técnicas de los procesos productivos.
4. Finalmente, la incorporación de las nuevas tecnologías va a facilitar una serie de cambios en las diferentes explotaciones y empresas en cuanto a mecanización creciente de la producción y de los controles de calidad; implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el área de ventas; mayor control y automatización de los almacenes; implantación de los sistemas de intercambio electrónico de datos y diseño de páginas WEB como apoyo a la comercialización para acercar los productos al consumidor.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
1. Interpretar y procesar los datos climáticos, edafológicos, topográficos y de recursos hídricos de la zona, valorando su influencia sobre la planta para determinar el tipo de cultivo que se ha de implantar.
2. Reconocer y operar los elementos de control de máquinas y equipos, relacionándolos con las funciones que realizan, a fin de manejarlos.
3. Interpretar documentación y aplicar técnicas de montaje y mantenimiento, analizando las especificaciones con criterio técnico para montar y mantener instalaciones agroganaderas.
4. Realizar las labores, según buenas prácticas agrícolas, justificando la selección y regulación de los equipos con el fin de preparar el terreno.
5. Llevar a cabo los procedimientos de siembra y plantación describiendo los medios técnicos para implantar el material vegetal.
6. Analizar y calcular las necesidades hídricas de los cultivos identificando las características edáficas, climáticas y vegetativas para manejar el sistema de riego.
7. Aplicar las técnicas de cultivo reconociendo y seleccionando las herramientas, máquinas y equipos para efectuar las labores culturales.
8. Describir y utilizar los métodos de muestreo identificando los procedimientos de conteo para cuantificar los agentes beneficiosos y perjudiciales de los cultivos.
9. Describir el proceso de tratamiento fitosanitario analizando la documentación técnica y seleccionando los equipos para su preparación y aplicación.
10. Aplicar técnicas de recolección y almacenamiento midiendo los parámetros técnicos y justificado su importancia en la calidad del producto final para recolectar, acondicionar y almacenar los productos y subproductos.
11. Analizar e inventariar los recursos herbáceos, arbustivos y arbóreos del medio calculando su valor nutritivo para realizar el pastoreo.
12. Caracterizar los procesos de producción identificando las técnicas ganaderas que aseguren rentabilidad, calidad, trazabilidad y bienestar animal para realizar las operaciones de manejo del ganado.
13. Describir y manejar las colmenas analizando las operaciones y técnicas correspondientes para la obtención de productos apícolas.
14. Analizar y describir los procedimientos de calidad, prevención de riesgos laborales y ambientales, señalando las acciones que se van a realizar en los casos definidos para actuar de acuerdo con las normas estandarizadas.
15. Identificar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y laborales en su actividad, analizando sus implicaciones en el ámbito de trabajo, para mantener el espíritu de innovación.
16. Identificar las oportunidades que ofrece la realidad socio-económica de su zona, analizando las posibilidades de éxito propias y ajenas para mantener un espíritu emprendedor a lo largo de la vida.
17. Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y demandas del mercado para mantener el espíritu de actualización e innovación.
18. Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando las demandas del mercado para crear y gestionar una pequeña empresa.
19. Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0404 Fundamentos agronómicos.
0405 Fundamentos zootécnicos.
0475 Implantación de cultivos.
0407 Taller y equipos de tracción.
0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas.
0409 Principios de sanidad vegetal.
0476 Producción agrícola.
0477 Producción de leche, huevos y animales para vida.
0478 Producción de carne y otras producciones ganaderas.
0479 Control fitosanitario.
0480 Formación y orientación laboral.
0481 Empresa e iniciativa emprendedora.
0482 Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1.Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0404 Fundamentos agronómicos.
0405 Fundamentos zootécnicos.
0475 Implantación de cultivos.
0407 Taller y equipos de tracción.
0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas.
0409 Principios de sanidad vegetal.
0476 Producción agrícola.
0477 Producción de leche, huevos y animales para vida.
0478 Producción de carne y otras producciones ganaderas.
0479 Control fitosanitario.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.
5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza a los alumnos. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de alumnos y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III.A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto.
3. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales o se acredite, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores que imparten los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.
Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
CAPÍTULO IV
Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico en Producción Agropecuaria permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Producción Agropecuaria permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El título de Técnico en Producción Agropecuaria permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen en el anexo IV del presente real decreto.
2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Producción Agropecuaria para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Producción Agropecuaria con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Producción Agropecuaria establecido en el presente real decreto:
a) Técnico Auxiliar en Economía Familiar rural, rama Agraria.
b) Técnico Auxiliar en Explotaciones Agrícolas Extensivas, rama Agraria.
c) Técnico Auxiliar en Explotaciones Agropecuarias, rama Agraria.
d) Técnico Auxiliar en Mecánica Agrícola, rama Agraria.
e) Técnico Auxiliar en Agropecuaria, rama Agraria.
f) Técnico Auxiliar en Explotaciones Agrícolas Intensivas, rama Agraria.
g) Técnico Auxiliar en Fruticultura, rama Agraria.
h) Técnico Auxiliar en Horticultura, rama Agraria.
i) Técnico Auxiliar en Fitopatología, rama Agraria.
j) Técnico Auxiliar en Explotaciones Ganaderas sin Tierra, rama Agraria.
2. Los títulos de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, establecido por el Real Decreto 1715/1996, de 12 de julio; el de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, establecido por el Real Decreto 1716/1996, de 12 de julio y el de Técnico en Explotaciones Ganaderas establecido por el Real Decreto 1717/1996, de 12 de julio, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Producción Agropecuaria establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
4. La formación establecida en el presente real decreto, en sus diferentes módulos profesionales garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné profesional de manipulador de productos fitosanitarios, establecido al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994, para la utilización de productos que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, adaptándolos con ello a la capacitación establecida en la Orden PRE/2022/2005.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1715/1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas; en el Real Decreto 1716/1996, de 12 de julio por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y en el Real Decreto 1717/1996, de 12 de julio por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Ganaderas y las correspondientes enseñanzas mínimas de cada uno de ellos.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1257/1997, de 24 de julio por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas; 1258/1997, de 24 de julio por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y 1259/1997, de 24 de julio por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Ganaderas.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Queda derogado el Real Decreto 1715/1996, de 12 de julio por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas; el 1716/1996, de 12 de julio por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y el 1717/1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Ganaderas y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 1257/1997, de 24 de julio por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas; el 1258/1997, de 24 de julio por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y el 1259/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Ganaderas.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2010/2011.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO I
MÓDULOS PROFESIONALES
Módulo Profesional: Fundamentos Agronómicos. Código: 0404
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Caracteriza el clima y sus efectos sobre los cultivos analizando las informaciones disponibles.
Criterios de evaluación:
a) Se han clasificado los climas de las diferentes zonas.
b) Se ha descrito el microclima de zonas características o conocidas.
c) Se han descrito los meteoros que influyen en la agricultura.
d) Se han recogido los datos meteorológicos y climáticos con equipos y aparatos.
e) Se ha interpretado la información recabada de la serie histórica de las variables climáticas de la zona.
f) Se han interpretado mapas meteorológicos.
g) Se ha valorado la influencia de las actividades agrarias en el clima.
2. Identifica tipos de suelos y sus características interpretando los datos obtenidos mediante análisis.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.
b) Se han caracterizado los distintos tipos de suelo.
c) Se han descrito las técnicas y métodos de recogida y acondicionamiento de muestras.
d) Se han reconocido las diferentes técnicas analíticas.
e) Se han preparado las muestras que van a ser analizadas.
f) Se han analizado las muestras siguiendo los protocolos analíticos establecidos.
g) Se han registrado e interpretado los resultados de los análisis.
h) Se ha aplicado la normativa ambiental y de prevención de riesgos laborales en los análisis de suelo.
3. Realiza la representación básica de las características topográficas del terreno justificando las técnicas utilizadas.
Criterios de evaluación:
a) Se han reconocido las unidades de medida topográficas.
b) Se han interpretado mapas topográficos y planos.
c) Se han relacionado las curvas de nivel con la implantación de especies vegetales y erosión del suelo.
d) Se han utilizado los diferentes instrumentos y aparatos de medición.
e) Se han registrado los datos de la medición.
f) Se ha realizado el croquis de la parcela con su acotación.
g) Se ha dibujado el plano de la parcela a diferentes escalas.
h) Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Determina las necesidades hídricas de las especies analizando la relación agua - suelo - planta.
Criterios de evaluación:
a) Se ha valorado la procedencia y calidad del agua de riego.
b) Se ha determinado la capacidad de retención de agua en el suelo.
c) Se ha calculado la velocidad de infiltración del agua en el suelo.
d) Se ha valorado la capa freática del suelo.
e) Se ha determinado la evapotranspiración de la planta.
f) Se ha calculado la dosis y frecuencia de riego.
g) Se han descrito los sistemas de riego en función de las características del suelo, agua, planta y topografía.
h) Se ha interpretado la normativa ambiental.
5. Reconoce las características de los ecosistemas del entorno más próximo analizando las interrelaciones bióticas.
Criterios de evaluación:
a) Se han analizado las comunidades bióticas de los ecosistemas del entorno.
b) Se han definido las diferentes redes tróficas de la zona.
c) Se ha estudiado el flujo energético del entorno determinando sus características.
d) Se han identificado los recursos naturales existentes.
e) Se ha relacionado la incidencia de la actividad agropecuaria con el ecosistema.
f) Se ha valorado la incidencia de la producción ecológica sobre el ecosistema.
6. Identifica las especies vegetales siguiendo criterios taxonómicos.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito las partes y funciones de la célula vegetal.
b) Se han identificado los diferentes tipos de tejidos vegetales.
c) Se ha identificado la estructura, morfología y anatomía de las plantas.
d) Se han descrito las principales funciones y características de las partes de la planta.
e) Se han descrito los procesos fisiológicos de los vegetales.
f) Se han utilizado claves de clasificación botánica.
7. Caracteriza los fertilizantes que va a utilizar reconociendo su uso.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado los elementos nutritivos para las plantas.
b) Se han descrito los desequilibrios nutricionales en las plantas.
c) Se han descrito las propiedades de los distintos tipos de abonos.
d) Se ha relacionado la importancia de los tipos de fertilizantes con el desarrollo de las plantas.
e) Se ha descrito el comportamiento de los abonos en el suelo y su incorporación a la planta.
f) Se han identificado los fertilizantes utilizados en hidroponía y fertirrigación.
g) Se ha valorado la importancia de las mezclas de fertilizantes en hidroponía y fertirrigación.
Duración: 100 horas.
Contenidos básicos
Caracterización del clima y microclima:
– Clima y microclima. Tipos.
– Elementos climáticos: Temperatura, presión y humedad atmosférica. Influencia sobre las plantas.
– Meteoros. Tipos. Influencia en las plantas.
– Aparatos de medida de variables climáticas.
– Mapas meteorológicos: predicción del tiempo.
– Influencia de las actividades agropecuarias en el clima. Efecto invernadero.
Identificación de suelos:
– El suelo. El perfil del suelo.
– Propiedades físicas del suelo: textura y estructura.
– Propiedades químicas del suelo.
– Propiedades biológicas del suelo. Microfauna.
– Materia orgánica del suelo.
– Tipos de suelo.
– Análisis de suelos: toma de muestras, preparación, realización e interpretación.
– Normativa ambiental y de prevención de riesgos laborales relativa a los análisis de suelo.
Caracterización de las operaciones topográficas:
– Unidades de medida.
– Parámetros topográficos.
– Interpretación de mapas y planos.
– Escalas.
– Instrumentos de medida.
– Toma de datos.
– Elaboración de croquis y planos.
– Normativa de prevención de riesgos laborales relativa a las operaciones topográficas.
Determinación de las necesidades hídricas de las especies:
– El agua: procedencia y calidad.
– El agua en el suelo. Capa freática.
– Necesidades de agua: evapotranspiración. Balance de agua en el suelo. Necesidades netas y totales.
– Cálculo de la dosis y frecuencia de riego.
– Sistemas de riego.
– Comprobación de la fuerza de retención del agua en el suelo.
– Normativa ambiental relativa al uso del agua.
Identificación de los ecosistemas del entorno más próximo:
– Concepto de Ecología.
– Redes tróficas. Productores primarios.
– Comunidades. Dinámica de poblaciones.
– Flujo energético.
– Agricultura, ganadería y conservación de los ecosistemas.
– Erosión.
– Producción ecológica. Influencia sobre el ecosistema.
Identificación de especies vegetales:
– La célula vegetal.
– Los tejidos vegetales.
– Morfología y estructura de las plantas.
– Procesos fisiológicos. Fenología.
– Taxonomía vegetal.
Caracterización de los fertilizantes:
– Los elementos nutritivos.
– Desequilibrios nutricionales.
– Tipos de abonos.
– Influencia de los fertilizantes en las plantas.
– Los fertilizantes en el suelo.
– Los abonos en hidroponía y fertirrigación.
Orientaciones pedagógicas
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de producción de plantas y productos agrícola-forestales y de jardinería.
La producción de plantas y productos agrícola-forestales y de jardinería incluye aspectos como:
– Caracterización del clima.
– Identificación de suelos.
– Operaciones topográficas.
– Determinación de las necesidades hídricas de las plantas.
– Identificación del medio.
– Descripción de los fertilizantes.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Producción de plantas y productos agrícola-forestales y de jardinería.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a) y n) del ciclo formativo, y las competencias profesionales, personales y sociales a) y n) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Recopilación e interpretación de datos climatológicos.
– Realización e interpretación de análisis de suelo.
– Uso de instrumentos topográficos.
– Registro de los datos tomados con los instrumentos topográficos.
– Dibujo de croquis y planos a diferentes escalas.
– Cálculo de dosis y frecuencia de riegos.
– Análisis del medio del entorno más próximo.
– Clasificación botánica de las especies vegetales.
– Identificación de tipos de fertilizantes.
– Cumplimiento de las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad e higiene.
Módulo Profesional: Fundamentos Zootécnicos. Código: 0405
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Identifica razas de mamíferos y aves de interés en ganadería, describiendo sus características morfológicas externas y sus aptitudes productivas.
Criterios de evaluación:
a) Se han establecido las diferencias entre los conceptos de especie, raza, variedad, línea, mestizo e híbrido.
b) Se han descrito las características morfológicas, fanerópticas y zoométricas de los animales de interés ganadero.
c) Se han descrito los parámetros zootécnicos.
d) Se han utilizado los instrumentos y métodos para medir parámetros zoométricos.
e) Se han interpretado los datos zoométricos obtenidos.
f) Se han definido las aptitudes productivas de los animales.
g) Se ha establecido la relación entre morfología y función.
h) Se ha aplicado la legislación de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales.
2. Determina las necesidades de alimentación y nutrición del ganado, calculando las raciones necesarias para cubrirlas según el tipo y características del mismo.
Criterios de evaluación:
a) Se ha descrito la composición química de los alimentos.
b) Se han clasificado los alimentos atendiendo a diferentes criterios.
c) Se ha diferenciado el concepto de alimentación del de nutrición.
d) Se ha descrito el aprovechamiento de los alimentos por el organismo y la influencia de su acondicionamiento previo.
e) Se han establecido las diferencias entre la anatomía y la fisiología digestiva de rumiantes, monogástricos y aves.
f) Se han definido las necesidades nutritivas en función de la especie de destino.
g) Se han seleccionado las materias primas y alimentos para el cálculo de raciones.
h) Se han determinado las raciones adecuadas a la especie y a sus necesidades nutritivas.
i) Se han valorado los resultados finales del cálculo e identificado las posibles medidas de corrección.
j) Se ha valorado la influencia de la alimentación animal en la calidad y salubridad de las producciones obtenidas.
k) Se ha aplicado la normativa sobre alimentación animal y seguridad alimentaria.
3. Describe la reproducción de los animales, considerando sus fundamentos biológicos y las técnicas asociadas.
Criterios de evaluación:
a) Se han descrito las características anatómicas y fisiológicas del aparato reproductor de mamíferos y aves.
b) Se han descrito los distintos sistemas de cubrición.
c) Se han descrito los procedimientos para el diagn …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.