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En resumen

Esta ley busca actualizar y modernizar la regulación de la actividad física y el deporte en las Illes Balears, reemplazando una ley anterior que se consideraba desfasada. Su objetivo principal es adaptar la normativa a las nuevas realidades sociales y deportivas, promoviendo hábitos saludables y valores positivos.

Qué regula

  • La promoción, planificación y coordinación de actividades deportivas y de ocio.
  • Las competencias de las administraciones locales, insulares y autonómicas en materia deportiva.
  • La regulación de licencias deportivas, entidades deportivas y el régimen sancionador.
  • La igualdad, no discriminación y la inclusión en la práctica deportiva.

A quién concierne

  • A todas las personas que practican actividad física y deporte en las Illes Balears.
  • A las entidades deportivas, federaciones, clubes y administraciones públicas relacionadas con el deporte.

Puntos clave

  • Adapta la ley a las nuevas realidades y demandas de la sociedad actual en actividad física y deporte.
  • Potencia la actividad física y la práctica deportiva entre toda la población, incluyendo la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la no discriminación por discapacidad.
  • Modifica y adapta el régimen sancionador, simplificando procedimientos y adecuando las infracciones y sanciones.
  • Controla que el importe de las licencias deportivas no exceda el valor de la prestación para facilitar el acceso al deporte.
Texto legal
Texto legal

200 ok LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Ciertamente, está muy reconocido que la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Asimismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Illes Balears. II El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y también facilitarán la utilización adecuada del ocio. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.12, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en el fomento, la planificación y la coordinación de las actividades deportivas y de ocio. Y el artículo 70.9 dispone que es competencia propia de los cuatro consejos insulares, además de las que les atribuya la legislación estatal, la relativa, entre otras, a la materia del deporte y tiempo libre, como también el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, que sustituyó la anterior Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, que establecía el marco jurídico que regulaba esta materia, permitió un avance considerable en la ordenación y la promoción del deporte y durante su vigencia tuvo una gran trascendencia en relación con la modernización de la actividad físico-deportiva. III Dado el tiempo transcurrido desde su publicación, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, se había convertido en insuficiente para atender a las nuevas realidades deportivas que han ido surgiendo, así como para afrontar los retos y las necesidades que se plantean hoy en día, porque hay conceptos, situaciones y hechos que no se habían previsto, y otros que han quedado anticuados y tienen que ser objeto de actualización (definiciones, objetivos, disposiciones, entidades, órganos, infracciones, sanciones, actividades, obligaciones y deberes, funciones, procedimientos, etc.). Todos estos cambios obligaban a su revisión y, por lo tanto, a la redacción de una nueva ley. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, ha cumplido de manera muy satisfactoria sus objetivos, pero las nuevas circunstancias concurrentes y la evolución que ha experimentado la práctica físico-deportiva en la sociedad han hecho que esta norma, en muchos aspectos, quedara desfasada. La realidad deportiva actual dista mucho de la que era cuando se aprobó la ley mencionada. Al amparo de esta transformación, y con objeto de adaptarla a la nueva realidad, es necesario llevar a cabo una revisión general y en profundidad de la norma mediante la elaboración de una nueva ley deportiva autonómica. Es obligado adaptar la Ley del deporte a la realidad de la existencia del Consejo Insular de Formentera y reconocer su régimen especial, territorial y jurídico-administrativo, lo cual también supone pluralidad de repercusiones en materia de deporte y tiempo libre, dados la propia evidencia de la insularidad extrema de Formentera, que no padecen las otras islas, y el hecho de tratarse de un consejo insular unimunicipal, que abarca las competencias municipales, insulares y autonómicas correspondientes. IV Los cambios sociales constantes, la movilidad de ámbito mundial de las personas deportistas, la proliferación de practicantes de la actividad física y el deporte, el aumento de acontecimientos deportivos internacionales y el turismo activo que se desarrolla en las Illes Balears, transforman de manera acelerada los modelos de la práctica deportiva y hacen necesaria esta nueva adaptación y modernización de la Ley del deporte de las Illes Balears. El dinamismo constante del sector deportivo ha hecho que, en los últimos años, su ejercicio se haya extendido de una manera considerable a una gran parte de la población y, en consecuencia, el aumento tanto de la práctica de la actividad física cómo de la competición deportiva ha modificado los hábitos de la ciudadanía, lo cual ha redundado en una mejora de la calidad de vida y de la salud en general. En la sociedad se han producido cambios importantes que han repercutido en el mundo del deporte. Esta evolución que ha experimentado la actividad física ha afectado diferentes ámbitos (la competición federada y no federada, el ocio, la salud y el bienestar, la economía, el espectáculo de masas, los medios de comunicación, el turismo activo, los valores, etc.), y esto ha tenido una incidencia en la regulación de esta materia, dado que presenta nuevas situaciones a las cuales hay que dar respuesta. Además, también deben tenerse en cuenta las demandas de la ciudadanía por lo que se refiere a la actividad física y el deporte de ocio y poner énfasis en modalidades o actividades físicas y deportivas ajenas a federaciones y clubes deportivos. Los cambios que afectan el ámbito deportivo se han procurado reflejar, de la manera más completa posible, en esta nueva norma, a fin de que resulte una regulación moderna, actualizada y adaptada, que permita llevar a cabo las diversas formas de desarrollo deportivo y se incentive, se arraigue y se popularice todavía más. V Conseguir una mejora legislativa es responsabilidad de la administración, y la nueva regulación ha permitido recoger y dar solución a múltiples y diversos aspectos que se plantean en la actualidad, y servirá para ordenar y continuar potenciando, de una manera más eficaz, la actividad física y el deporte en todas sus vertientes. En definitiva, se trata de ajustar la normativa a la realidad social actual. Este texto legal significará un impulso importante para la actividad física y el deporte de las Illes Balears, y dará el apoyo legal necesario para afrontar los nuevos retos que el deporte requiere para poder progresar en una sociedad que cambia constantemente. VI Entre los objetivos que se han propuesto asumir en la redacción de la nueva ley de la actividad física y el deporte figuran los siguientes: – Adaptar la ley vigente a las nuevas realidades y demandas sobre la actividad física y el deporte de la sociedad actual. – Orientar la práctica de la actividad física como pieza clave y herramienta transversal con el resto de las administraciones para el bienestar y la salud de la población. – Potenciar la actividad física y la práctica deportiva entre toda la población. – Adaptar el marco de competencias de las administraciones locales, insulares y autonómica a la realidad actual en el ámbito de la actividad física y el deporte. – Mejorar la educación y el fomento de los valores en la práctica de la actividad física y el deporte. – Garantizar y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la práctica de la actividad física y el deporte, como también en los ámbitos de gestión y administración de las entidades deportivas. – Garantizar la no discriminación por razón de discapacidad en la práctica de la actividad física y el deporte. – Adaptar el concepto de entidades deportivas a la realidad social actual y potenciar la participación en condiciones de igualdad de toda la población. – Potenciar el deporte de alto rendimiento y de alto nivel en las Illes Balears, e impulsar medidas orientadas a fomentar su patrocinio y mecenazgo, como también los centros de tecnificación deportiva. – Implementar medidas que incentiven y fomenten el asociacionismo deportivo, tanto en el ámbito de los clubes deportivos como en el de las federaciones deportivas autonómicas, y que protejan el derecho a la práctica deportiva federada de toda la población. – Modificar y adaptar el régimen sancionador, tanto en materia administrativa deportiva cómo en el ámbito de la jurisdicción deportiva, simplificando procedimientos y adecuando el régimen de infracciones y sanciones a la realidad actual. – Favorecer la práctica de la actividad física y el deporte a determinados colectivos de atención específica como herramienta fundamental de inclusión social: personas con discapacidad y personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica. – Incrementar y adecuar las medidas para la prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, el consumo y la venta de alcohol, el dopaje, la alimentación no saludable y el sedentarismo. – Consolidar y potenciar los organismos y tribunales vinculados al ámbito de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, como la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears, el Tribunal del deporte de las Illes Balears, el Registro de Entidades Deportivas, la Comisión Antidopaje del Deporte, la Comisión de Medicina Deportiva, la Comisión contra la Violencia en el Deporte y la Comisión de la Actividad Física y Deportiva para el Deporte en Edad Escolar. – Velar y fomentar, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la sensibilización y la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. – Controlar y velar para que el importe de las licencias deportivas no pueda exceder del valor de la prestación, para potenciar el acceso de las personas deportistas al ámbito de la actividad física y el deporte. – Organizar el funcionamiento y el régimen interno de las entidades deportivas. – Potenciar y regular los derechos y los deberes de las personas asociadas a las entidades deportivas, como también de las personas espectadoras y usuarias de espectáculos, acontecimientos, competiciones y actividades deportivas. – Incrementar y potenciar la estructura y el funcionamiento democrático de las federaciones deportivas de las Illes Balears, regulando los comités de competición y disciplina y de apelación, estableciendo normas de transparencia y buen gobierno y limitando la permanencia en el cargo de la presidencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears. – Introducir la ordenación de los servicios profesionales de la educación física, la actividad física y el deporte en las Illes Balears. – Establecer los requisitos indispensables para el acceso a la licencia federativa, que se desarrollarán por vía reglamentaria. – Planificar, ordenar y velar por una red básica de instalaciones deportivas seguras, suficientes, sostenibles y accesibles a toda la población en condiciones equitativas. – Promover y facilitar la colaboración público-privada en la gestión de la actividad física y el deporte para mejorar la red de instalaciones deportivas y los servicios y ponerlos al alcance de toda la ciudadanía. – Facilitar el mecenazgo y las ventajas fiscales para las empresas que ayuden al fomento de la actividad física y el deporte, especialmente las destinadas al tercer sector, pero también al deporte de competición y de alto nivel. – Mejorar la formación y la información continuada de las personas que se dedican a la gestión deportiva, en todos sus ámbitos, tanto públicos como privados, pero especialmente de las que se dedican a la organización de entidades y actividades relacionadas con el tercer sector. – Promover y facilitar la formación de los gestores deportivos tanto del ámbito público como del privado, desde empresas de servicios, centros deportivos y de fitness, y, sobre todo, de los gestores que trabajan en el tercer sector. VII El texto que se propone para la nueva ley de la actividad física y el deporte de las Illes Balears está articulado en catorce títulos, distribuidos en 203 artículos. El título primero prevé las disposiciones generales de la ley y establece, como novedad, las diferentes definiciones de la actividad física y el deporte e introduce las definiciones de personas consumidoras o usuarias de servicios deportivos. El título segundo determina y regula la administración y la organización de la actividad física y el deporte, define las competencias de los entes administrativos de las Illes Balears, las relaciones interadministrativas y la continuidad de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears como órgano de participación global de las instituciones, del sector deportivo y de la ciudadanía. El título tercero establece la regulación de la actividad física y el deporte de las Illes Balears e introduce, como novedades más destacadas, la promoción efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en la actividad física y el deporte, los derechos y la diversidad en el deporte, la potenciación del deporte adaptado y la actividad física en el medio natural. Asimismo, se incluye una clasificación modernizada de las competiciones deportivas y se intenta potenciar el deporte escolar, el universitario y los deportes autóctonos de las Illes Balears. En este título tercero también se regulan, como novedad, los derechos de retención y formación de las personas deportistas, y se potencia la figura del deportista de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears. En el título cuarto se introducen las novedades actuales sobre la regulación de las licencias deportivas en la actividad física y el deporte de las Illes Balears, y se establecen los tipos de licencias y coberturas de riesgos para las personas físicas, regulando el contenido de las licencias deportivas federativas, los reconocimientos médicos y los formatos de las licencias, estableciendo su carácter reglado y las obligaciones de las federaciones respecto a las licencias deportivas de las Illes Balears. En el título quinto se regulan las entidades deportivas de las Illes Balears, se establece el concepto, la tipología y el régimen jurídico, y se introduce, como novedad principal, el funcionamiento de las entidades deportivas, en que se determina la representación equilibrada entre hombres y mujeres. Es importante, en este título, la potenciación de las personas asociadas de estas entidades. Asimismo, se ordena la estructura y el funcionamiento de las federaciones deportivas baleares, con novedades importantes, como la obligación de todas las federaciones de crear los comités de competición y disciplina deportiva y de apelación, el sometimiento de las federaciones a las normas de transparencia y buen gobierno y la limitación de la presidencia de una federación deportiva durante el periodo máximo de tres legislaturas de cuatro años. En el título sexto se prevé el fomento y la financiación de la actividad física y el deporte, y se ordenan las ayudas públicas, los beneficios fiscales, el patrocinio público y los incentivos al sector privado, como novedad. El título séptimo regula la formación, la investigación y las titulaciones deportivas y, como novedad en la ley, establece el impulso de los centros educativos de tecnificación deportiva de las Illes Balears. El título octavo trata del dopaje deportivo y la medicina deportiva, y dispone la obligación legal de las personas deportistas de someterse a los controles antidopaje, potenciando la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y la asistencia sanitaria de las personas deportistas que participen en competiciones deportivas en las Illes Balears. En el título noveno se regula la violencia derivada de las actividades y de las competiciones deportivas en el ámbito de las Illes Balears, potenciando la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, y, como novedad, se hace referencia a la necesidad de regular, por las administraciones públicas, protocolos de actuación para prevenir situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el ámbito deportivo, tal como dispone la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El título décimo trata de las instalaciones deportivas de las Illes Balears y establece como novedad importante la regulación de los derechos y las obligaciones de las personas espectadoras y usuarias de las instalaciones deportivas de las Illes Balears. El título undécimo introduce la innovación de regular el ejercicio profesional de la actividad física y el deporte y determina las actividades profesionales y el ámbito funcional, además de las obligaciones de las personas profesionales de la actividad física y el deporte. El título duodécimo regula la justicia deportiva, el régimen disciplinario y el Tribunal del deporte de las Illes Balears. Como novedad, la jurisdicción deportiva se extiende al ámbito asociativo y se regulan las cuestiones y los órganos competentes para resolverlas. Se simplifica y moderniza el sistema de infracciones y sanciones deportivas. Se tipifica así un sistema sancionador que establece tres tipos de sanciones: muy graves, graves y leves. Asimismo, se establece la aplicación subsidiaria, en materia sancionadora, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el título decimotercero se regula la inspección deportiva y se incluye, como novedad, la figura y las facultades del personal inspector deportivo, las obligaciones de los administrados y el procedimiento de inspección deportiva. Finalmente, el título decimocuarto, sobre el procedimiento sancionador administrativo en materia deportiva de las Illes Balears, establece la tramitación correspondiente que se tiene que seguir, adaptada a las normas que le son aplicables, y se actualizan las infracciones y sanciones. VIII Como novedad y característica imprescindible, cabe destacar que de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva De Mujeres Y Hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, se han adoptado una serie de medidas que favorecen la igualdad y la plena incorporación de la mujer al deporte en todos los niveles en el ámbito de las Illes Balears. La mayor parte de esta normativa obedece al propósito de atender a las numerosas realidades de la actividad física y el deporte no reguladas en la actualidad, y es muy significativa la regulación del deporte de alto nivel y de alto rendimiento, la introducción de las selecciones de las Illes Balears, la regulación de las licencias deportivas, los derechos de los miembros asociados a las entidades deportivas, las normas de buen gobierno y transparencia en las federaciones deportivas, la regulación del ejercicio profesional de la actividad física y el deporte, y del acceso a la práctica deportiva por parte de la ciudadanía sin necesidad de estar federado, además de la regulación del ejercicio profesional de la actividad física y el deporte. Todo esto configura una regulación completa del sistema de la actividad física y el deporte y garantiza la cohesión interna del sistema. Esta nueva ley se ajusta a los principios de buena regulación y por eso ha tratado de adecuarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación. De necesidad y eficacia, porque se ha constatado que la norma responde a la necesidad de adaptar la ley anterior a las nuevas realidades de la actividad física y el deporte que se plantean hoy en día y que no están reguladas en la actualidad. Asimismo, la norma está justificada por las razones de interés general reflejadas en esta exposición de motivos, identifica claramente las finalidades perseguidas y es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución. De proporcionalidad, porque la iniciativa normativa recoge la regulación imprescindible para atender las necesidades y demandas que se tienen que prever y adaptar y, además, es ajustada a la materia que regula. De seguridad jurídica, porque la ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza que facilita el conocimiento y la comprensión. Asimismo, el texto es respetuoso con las competencias de todas las partes implicadas y apuesta por elaborar un nuevo cuerpo legal dadas las demandas y modificaciones que se proponen. De transparencia, puesto que hay que destacar que se ha hecho la consulta previa a la ciudadanía para elaborar mejor la normativa. Con posterioridad, el anteproyecto de ley se ha sometido a información pública y se ha garantizado la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de la norma mediante el trámite de audiencia. De eficiencia, porque esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos. Además, se tendrán en cuenta los medios electrónicos y telemáticos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como instrumento de simplificación y agilidad, así como de relación con la administración. De calidad, puesto que se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2000. Y de simplificación, porque se ha optado por un lenguaje sencillo y entendedor. La iniciativa legislativa se ha sometido a consulta previa, a información pública y audiencia de las personas y entidades interesadas y también se ha presentado al Consejo Económico y Social, que ha emitido el correspondiente dictamen preceptivo. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad física y el deporte, además de su fomento y promoción, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Al mismo tiempo, quiere promover los mecanismos necesarios para implantar y extender la cultura de la educación física, así como velar por la calidad de esta práctica deportiva, y que se realice en condiciones de salud y seguridad de las personas que intervienen. Artículo 2. Definiciones. A efectos de esta ley se entenderá por:

  1. a)Actividad física: Movimiento corporal que tiene como objetivo mejorar y mantener la condición física. Es una actividad que promueve la salud y el bienestar de las personas en el ámbito físico, psicológico y social. Se considera objeto de interés general por las administraciones públicas y la sociedad en general.
  2. b)Deporte: Actividad ligada a alguna modalidad deportiva existente dentro de un marco reglamentario y competitivo, que tenga entre sus objetivos la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, como también la mejora y el mantenimiento de la salud y de la condición física y psicológica de las personas.
  3. c)Modalidad deportiva: Toda práctica deportiva que disponga del reconocimiento oficial de una administración deportiva competente de ámbito autonómico o estatal.
  4. d)Especialidad deportiva: Cualquiera de las formas reglamentarias en la cual se divide la práctica de una modalidad deportiva.
  5. e)Practicante: Cualquier persona física que, individualmente o en grupo, practique una actividad física en las condiciones establecidas en esta ley.
  6. f)Deportista: Cualquier persona física que, individualmente o en grupo, practique deporte en las condiciones establecidas en esta ley.
  7. g)Servicio deportivo: Actividad económica por cuenta propia o ajena que consiste en ofrecer asesoramiento y asistencia para la realización de la actividad física y del deporte, mediante la aplicación de conocimientos y técnicas específicas.
  8. h)Persona consumidora o usuaria de servicios deportivos: Cualquier persona física que, reuniendo las condiciones de practicante o deportista, sea destinataria de algún servicio deportivo.
  9. i)Deporte federado: La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva y dentro de un marco reglamentario, que tenga entre sus objetivos, mediante sus actividades y la organización de competiciones, la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, así como la mejora de la salud y de la condición física y psicológica de las personas practicantes de su deporte.
  10. j)Deporte en edad escolar: La actividad física y deportiva organizada dirigida a la población en la etapa de escolarización obligatoria, practicada en horario no lectivo y sujeta a una orientación educativa y formativa.
  11. k)Deporte de alto nivel y de alto rendimiento: La práctica deportiva encaminada a conseguir el nivel más alto de competición deportiva.
  12. l)Deportistas de alto nivel: Deportistas que, según los criterios establecidos por la normativa deportiva estatal, están incluidos en las resoluciones vigentes adoptadas con este fin por el Consejo Superior de Deportes.
  13. m)Deportistas de alto rendimiento: Deportistas que cumplen los criterios de alto rendimiento establecidos por la normativa estatal o autonómica.
  14. n)Tecnificación deportiva: Etapa del desarrollo deportivo, previa al alto rendimiento, en la que se lleva a cabo el perfeccionamiento del nivel técnico y competitivo, garantizando unos medios de apoyo adecuados y velando para que los deportistas consigan una formación integral.
  15. o)Seguimiento deportivo: Etapa del desarrollo deportivo, previa a la tecnificación deportiva, en la que se lleva a cabo la detección, el control, la vigilancia y las actuaciones periódicas puntuales de apoyo, de las personas deportistas que por sus condiciones físicas y/o capacidades técnico-tácticas destacan respecto al resto.
  16. p)Deporte universitario: La práctica deportiva organizada, realizada exclusivamente por las personas integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos que aprueba cada universidad.
  17. q)Deporte no federado organizado: Toda práctica deportiva organizada por entidades no federativas.
  18. r)Deporte recreativo: Toda práctica deportiva no organizada, con finalidad lúdica y realizada al margen de las entidades deportivas.
  19. s)Deporte adaptado: Toda práctica deportiva federada, no federada o recreativa que se ha creado o en la que se han adaptado las normas para que la puedan practicar personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas. Artículo 3. Derecho a la actividad física y el deporte. 1. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de manera voluntaria y libre, en igualdad de condiciones y oportunidades, de conformidad con lo que se establece en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con finalidades recreativas y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción deberá llevarse a cabo en la medida de las competencias de cada administración. Artículo 4. Función social y valores de la actividad física y el deporte. 1. La actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al desarrollo y a la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las relaciones humanas y, por lo tanto, a mejorar su calidad de vida. 2. La consideración de la función social de la actividad física y el deporte se fundamenta en el reconocimiento de una serie de valores:
  20. a)Dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.
  21. b)Contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y su importancia para la mejora de la salud pública de la comunidad, y para favorecer el bienestar personal.
  22. c)Fomento de actitudes y compromisos cívicos, de estrechar lazos sociales y promover valores como la igualdad, la solidaridad, la no violencia, la tolerancia y la justicia.
  23. d)Relevancia como factor que contribuye a la cohesión social en una comunidad.
  24. e)Significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo y generador de empleo.
  25. f)Importancia como factor de conocimiento y conservación, la realización de actividades respetuosas con el medio ambiente y el territorio, ayudando a la sostenibilidad.
  26. g)Fomento de la actividad turística sostenible en los ámbitos de la actividad física y el deporte. Artículo 5. Finalidades. Las administraciones de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán su ejercicio, con el fin de conseguir la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias, así como la iniciación en la actividad por las personas sedentarias, mediante la práctica compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo con las finalidades siguientes:
  27. a)Promocionar la práctica de la actividad física y deportiva como un factor esencial para la salud, una mayor calidad de vida, el bienestar físico, social y psicológico, y para el desarrollo integral de la persona.
  28. b)Promocionar las condiciones que favorezcan el desarrollo general de la actividad física y deportiva, con atención preferente a la actividad dirigida a la ocupación del tiempo libre, con objeto de desarrollar la práctica continuada con carácter recreativo y lúdico.
  29. c)Impulsar y velar por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y por el respeto a la diversidad en el ámbito deportivo.
  30. d)Fomentar la actividad física y deportiva como instrumento de inclusión y cohesión social, y como marco de socialización en lengua catalana.
  31. e)Fomentar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica con el objetivo de contribuir a su integración social.
  32. f)Promocionar el deporte en edad escolar y la práctica del deporte universitario mediante el fomento de actividades de carácter recreativo o competitivo.
  33. g)Promocionar la formación y el perfeccionamiento del personal técnico, directivo y gestor que ofrece los servicios, además de la calificación de los profesionales de la educación física, la actividad física y deportiva en todos los ámbitos, con objeto de aumentar la calidad de la actividad.
  34. h)Velar para que los servicios que se ofrecen en las administraciones deportivas de las Illes Balears se lleven a cabo por profesionales en el ámbito de la educación física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva.
  35. i)Proteger la seguridad y la salud de las personas que practiquen la actividad física y deportiva en el marco de lo que establece esta ley. A tal efecto, los poderes públicos y las entidades con funciones públicas en la materia actuarán de manera coordinada.
  36. j)Fomentar el deporte federado en todas sus actividades y competiciones, y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de alto nivel y alto rendimiento de las Illes Balears y especialmente a quien tenga reconocida la condición de deportista de alto rendimiento.
  37. k)Promocionar y regular el asociacionismo deportivo y, en general, la participación social y del voluntariado. Asimismo, tutelar las federaciones deportivas y otras entidades relacionadas con el deporte, dentro del respeto a la iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.
  38. l)Prevenir la violencia, la xenofobia, el racismo y la intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana.
  39. m)Planificar, promocionar, fomentar y actualizar, según las necesidades, una red de instalaciones y equipamientos deportivos, racionalmente distribuida, y de acuerdo con los principios de sostenibilidad social, económica, ambiental y de movilidad y accesibilidad universal.
  40. n)Velar por la seguridad de las instalaciones y los recintos deportivos, de las actividades que se realicen y tomar las medidas más idóneas para la garantía física y de la salud de quienes las practiquen, del público, del personal y del resto de personas implicadas en la organización de la actividad física y deportiva y para la cobertura necesaria de los riesgos.
  41. o)Impulsar la difusión del deporte balear en todos los ámbitos territoriales y niveles de práctica.
  42. p)Fomentar las ayudas públicas y el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte en los términos que se determinen legal o reglamentariamente.
  43. q)Respetar y proteger el medio ambiente, aprovechando el medio natural para aquellas actividades recreativas y educativas y competiciones deportivas más adecuadas, siempre de acuerdo con los valores de desarrollo sostenible.
  44. r)Añadir valores y de manera especial la salud, la responsabilidad y el respeto como ejes vertebradores de los valores educativos que desde las administraciones deportivas se quieren impulsar con la práctica de la actividad física y deportiva, especialmente en el deporte en edad escolar.
  45. s)Fomento de las actividades deportivas relacionadas con el medio natural característico de las Illes Balears. TÍTULO II De la administración y organización de la actividad física y el deporte CAPÍTULO I Administraciones deportivas de las Illes Balears Artículo 6. Administraciones deportivas de las Illes Balears. Son administraciones deportivas de las Illes Balears:
  46. a)La Administración del Gobierno de las Illes Balears.
  47. b)La administración de los consejos insulares.
  48. c)Las administraciones locales. Artículo 7. Marco competencial de las administraciones deportivas en las Illes Balears. 1. A la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears le corresponde el ejercicio de las competencias que determina esta ley, así como la coordinación con las administraciones deportivas del Estado, como también con el resto de las administraciones públicas, en materia de actividad física y de deporte. 2. La distribución de competencias en materia de deportes entre las administraciones de las Illes Balears es la establecida en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 70.9 por lo que se refiere a las competencias propias de los consejos insulares, con la Ley de transferencias a los consejos insulares en aquello que se mantenga en vigor, y con esta ley. 3. Las competencias del Gobierno de las Illes Balears serán ejercidas por la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de actividad física y de deporte, sin perjuicio de coordinarse con otras áreas sectoriales para la consecución de sus finalidades. Artículo 8. Competencias del Gobierno de las Illes Balears. Corresponde a la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias: 1. Con carácter general:
  49. a)Representar a las Illes Balears ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, cuando así lo permita la normativa estatal.
  50. b)La potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía y la planificación de la política del deporte y la actividad física de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en coordinación con los consejos insulares teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria de las competencias propias corresponde a los consejos insulares de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto.
  51. c)Reconocer con carácter oficial las nuevas modalidades y disciplinas deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma, además de establecer sus criterios y requisitos para el reconocimiento, así como retirarlo en caso de que este se vuelva contrario al ordenamiento jurídico por causas sobrevenidas.
  52. d)Promover, reconocer y gestionar las formaciones deportivas en periodo transitorio, como también fomentar y organizar actividades de formación deportiva no reglada.
  53. e)Instituir, regular y coordinar las distinciones deportivas de la comunidad autónoma.
  54. f)Convocar y regular los programas de promoción de la actividad física y deportiva en edad escolar de ámbito balear, que se deberán llevar a cabo en colaboración con los consejos insulares, además de las fases finales de los programas de competición que incluyan los programas mencionados.
  55. g)Crear órganos, comités y asambleas que contribuyan de manera eficaz al fomento, al desarrollo y a la protección de la actividad física y el deporte en el ámbito de las Illes Balears.
  56. h)Prevenir y controlar el dopaje deportivo, en colaboración con las federaciones deportivas y otras administraciones públicas.
  57. i)Promover la formación, la búsqueda científica, la innovación y el desarrollo de programas experimentales en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte, las instalaciones y los equipamientos deportivos.
  58. j)Crear y regular los centros de tecnificación deportiva y/o alto rendimiento deportivo en colaboración con las federaciones deportivas y, si procede, con otras administraciones.
  59. k)Ejercer la potestad sancionadora y disciplinaria y la función inspectora en el ámbito administrativo deportivo, además de establecer los criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones.
  60. l)Fomentar el deporte de alto nivel y de alto rendimiento.
  61. m)Otorgar premios y reconocimientos a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la actividad física y el deporte en las Illes Balears.
  62. n)Cooperar en materia de actividad física y deportiva con las universidades con sede en las Illes Balears y con las corporaciones colegiales del ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte, así como con asociaciones profesionales oficialmente reconocidas que se consideren convenientes para una mejor consecución de los objetivos de esta ley.
  63. o)Suspender las actividades deportivas programadas cuando contravengan obligaciones y generen riesgos para las personas participantes o para terceros.
  64. p)Prevenir y luchar contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  65. q)Promover y velar por la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad física y deportiva.
  66. r)Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes, fomentando los hábitos saludables de la población y luchando, especialmente, contra el sedentarismo y la alimentación no saludable.
  67. s)Ordenar los servicios profesionales de la educación física, la actividad física y el deporte, como garantía de la calidad y la seguridad de la actividad física y el deporte en el ámbito de toda la comunidad autónoma.
  68. t)Impulsar y garantizar la implementación efectiva de los valores que la actividad física y el deporte organizado tienen que aportar a toda la población de las Illes Balears, especialmente a las personas practicantes de deporte en edad escolar.
  69. u)Impulsar todas las acciones necesarias para el apoyo a la implantación de la transformación digital en el ámbito deportivo y de la actividad física de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares, los ayuntamientos, las federaciones y los clubes, el sector público y privado, las corporaciones colegiales del ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte, y todo el resto de tejido asociativo y social del deporte.
  70. v)Cualquier otra no atribuida expresamente a los consejos insulares ni a los ayuntamientos de las Illes Balears.
  71. w)Las otras funciones que esta ley le atribuye. 2. En relación con las entidades deportivas:
  72. a)Otorgar el reconocimiento oficial de las federaciones deportivas de las Illes Balears, y autorizar y revocar de manera motivada su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
  73. b)Autorizar, denegar y revocar de manera motivada la inscripción de clubes deportivos y asociaciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
  74. c)Autorizar, denegar y revocar de manera motivada la anotación de las secciones deportivas de las entidades no deportivas, comunidades de clubes deportivos, las entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas, sociedades anónimas deportivas y fundaciones en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
  75. d)Establecer criterios que marquen la línea a seguir en la concesión de subvenciones a entidades deportivas, y conocer los programas de actuación y los balances económicos de las entidades que perciban cualquier tipo de ayuda de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.
  76. e)Regular y declarar de utilidad pública las entidades deportivas de acuerdo con la legislación aplicable.
  77. f)Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
  78. g)Aprobar los estatutos de las entidades deportivas y los reglamentos electorales y los relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.
  79. h)Coordinar y tutelar las federaciones deportivas de les Illes Balears en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, y esto sin menoscabo de su actividad privada.
  80. i)Dictar las instrucciones oportunas para ejecutar y agilizar los procesos electorales de las federaciones deportivas de les Illes Balears.
  81. j)Impulsar de manera coordinada con las entidades deportivas de las Illes Balears las iniciativas y los programas deportivos de interés social, especialmente los dirigidos a la población en edad escolar, por su contribución a la educación de los niños, las niñas y jóvenes adolescentes. 3. En relación con las instalaciones deportivas:
  82. a)En virtud de la potestad de coordinación de la actividad de los consejos insulares prevista en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobar y actualizar un plan de instalaciones y equipamientos deportivos en las Illes Balears (PIEDIB), atendiendo a las planificaciones elaboradas por los consejos insulares, que son los competentes en materia de deportes y fomento de las actividades deportivas, así como en ordenación del territorio, de acuerdo con el artículo 70.9 y 70.13 del Estatuto de Autonomía, respectivamente, y en colaboración con las administraciones locales y supraautonómicas.
  83. b)Coordinar y supervisar la elaboración y el despliegue de los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas atendiendo al Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).
  84. c)Elaborar y gestionar un censo de instalaciones deportivas existentes en las Illes Balears para fomentar su uso.
  85. d)Impulsar la creación de redes especiales de instalaciones de alta competición o tecnificación, y su conservación y administración.
  86. e)Regular la exigencia de los requisitos relativos a la práctica de la actividad física y el deporte que correspondan en su caso y que tengan que reunir los establecimientos públicos y privados, de acceso público, dedicados a la actividad física y al deporte.
  87. f)Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tenga adscritos con personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
  88. g)Impulsar la creación de nuevas instalaciones deportivas teniendo en cuenta el crecimiento de nuevas modalidades deportivas de federaciones inscritas en el Registro de Entidades de las Illes Balears que no disponen de instalaciones deportivas para poder realizar su actividad de manera adecuada.
  89. h)Impulsar y colaborar en la regulación de la práctica de la actividad física y deportiva en el medio natural. 4. En relación con las competiciones:
  90. a)Autorizar y coordinar las competiciones deportivas que así lo requieran, de cualquier ámbito, que se desarrollen en las Illes Balears.
  91. b)Fomentar y financiar la participación de deportistas y de equipos de deportistas que, como representantes de las Illes Balears, participen en competiciones de ámbito estatal o internacional, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes Balears.
  92. c)Establecer los medios y la financiación necesarios para los desplazamientos de las personas deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los calendarios federativos. Artículo 9. Competencias de los consejos insulares. Corresponde a la administración de los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el ejercicio de las competencias que determina esta ley en los ámbitos territoriales respectivos, además de las establecidas en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, modificada por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares:
  93. a)Planificar, en colaboración con el resto de las administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.
  94. b)Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia a la actividad física y deportiva a toda la sociedad.
  95. c)Planificar y ejecutar programas de actividad física y deportiva adaptada. También, ejecutar programas que promuevan la actividad física y deportiva entre las personas con algún tipo de enfermedad crónica.
  96. d)Impulsar delegaciones insulares de las federaciones deportivas reconocidas por las administraciones en el ámbito de las Illes Balears y asesorarlas en referencia a los aspectos que puedan ser de utilidad, en coordinación con la federación deportiva correspondiente.
  97. e)Velar, en el marco de las competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica de la actividad física y el deporte y el emplazamiento de instalaciones y equipamientos deportivos.
  98. f)Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, la ampliación y la mejora de las instalaciones y los equipamientos deportivos, en atención a lo establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).
  99. g)Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
  100. h)Proponer a la Administración del Gobierno de las Illes Balears medidas de planificación, estructuración y organización de la actividad física y el deporte en todos los niveles y sectores de su ámbito territorial.
  101. i)Promover agrupaciones de municipios y crear consorcios con el fin de prestar servicios y programas comunes para el fomento de la actividad física y el deporte.
  102. j)Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación deportiva y los seguimientos médicos correspondientes.
  103. k)Elaborar, aprobar y ejecutar los planes insulares de instalaciones y equipamientos deportivos según los criterios y las necesidades objetivas recogidos en el PIEDIB.
  104. l)Colaborar y facilitar la participación de las personas deportistas que, como representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en colaboración con las delegaciones insulares.
  105. m)Otorgar premios a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la actividad física y el deporte en el ámbito insular.
  106. n)Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares.
  107. o)Cooperar en la realización y actualización de los censos de las instalaciones deportivas.
  108. p)Ejercer la titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la coordinación de los gabinetes locales de medicina deportiva.
  109. q)Fomentar y organizar actividades de formación deportiva no reglada.
  110. r)Apoyar la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares impulsados por las delegaciones insulares de las federaciones deportivas.
  111. s)Prevenir y luchar contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  112. t)Promover la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad física y deportiva.
  113. u)Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes fomentando los hábitos saludables de la población y luchando, especialmente, contra el sedentarismo y la alimentación no saludable.
  114. v)Velar por el cumplimiento de la legislación que la comunidad autónoma de las Illes Balears dicte a tal efecto en materia de fomento y promoción de la actividad física y del deporte.
  115. w)Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley o la normativa que la desarrolle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos. Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:
  116. a)Diseñar, fomentar y ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la actividad física y deportiva, en colaboración con el resto de las administraciones públicas.
  117. b)Facilitar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva de toda la ciudadanía, independientemente de su edad y condición, que así lo desee.
  118. c)Fomentar el deporte en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte balear a todos los niveles, garantizando la educación basada en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad.
  119. d)Colaborar con el resto de las administraciones públicas en la promoción de la actividad física y deportiva en edad escolar de forma integral, trabajando los valores educativos para la consecución de hábitos saludables.
  120. e)Colaborar con el resto de las administraciones públicas para ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.
  121. f)Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
  122. g)Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos, además de registrarlos en el municipio y en la consejería competente en su materia, atendiendo a lo que esté establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).
  123. h)Cooperar en la realización y actualización de los censos de instalaciones deportivas.
  124. i)Elaborar y tramitar, a través de los instrumentos urbanísticos correspondientes, las reservas de dotación destinadas al establecimiento de instalaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, siguiendo un modelo urbanístico que facilite la vida activa y saludable.
  125. j)Controlar e inspeccionar las instalaciones públicas y privadas para garantizar la seguridad de los usuarios y la responsabilidad civil derivada del uso público de las instalaciones. La actividad de control e inspección se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia de licencias de actividad.
  126. k)Organizar, promover y patrocinar acontecimientos deportivos y de actividad física.
  127. l)Facilitar espacios públicos para la práctica de cualquier tipo de actividad física y deportiva.
  128. m)Velar por el cumplimiento de esta ley, como también de las ordenanzas municipales en materia deportiva que afecten al municipio.
  129. n)Otorgar la licencia a las instalaciones y la explotación de establecimientos destinados a la práctica de actividad física y deportiva.
  130. o)Autorizar y supervisar las manifestaciones deportivas y de actividad física que así lo requieran de cualquier ámbito que se desarrollen en las instalaciones y los centros adscritos al municipio.
  131. p)Colaborar con la administración del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deporte en relación con las competencias en materia de inspección deportiva.
  132. q)Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley y la normativa que la desarrolle.
  133. r)Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por esta ley. Artículo 11. Los órganos instrumentales. 1. La Fundación para el Deporte Balear es una entidad del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears que tiene por finalidad principal contribuir a la promoción y el fomento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears. Corresponde a la Fundación para el Deporte Balear llevar a cabo todo tipo de actuaciones de administración y gestión relacionadas con el deporte de alto rendimiento y la tecnificación deportiva y con el deporte balear en general y, a tal efecto, articular planes y programas, gestionar instalaciones, directa o indirectamente, y desarrollar actividades, formación, servicios y otros aspectos relacionados o complementarios de los anteriores que considere adecuados para el cumplimiento de sus finalidades a cada una de las islas. 2. La Fundación para el Deporte Balear podrá actuar como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, y, con este objeto, asumir encargos de gestión de sus órganos y entidades de derecho público, para desarrollar actividades vinculadas al deporte y para la gestión de instalaciones deportivas de titularidad autonómica. CAPÍTULO II Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears Artículo 12. Naturaleza y objetivos de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears. La Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears es el órgano de participación global de las instituciones, del sector deportivo y de la ciudadanía, en la configuración y el desarrollo de la política de la actividad física y el deporte, y asesorará en materia deportiva al Gobierno de las Illes Balears. Artículo 13. Composición, funciones y funcionamiento. 1. La Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears, presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, está integrada por representantes de las administraciones deportivas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de las federaciones deportivas de las Illes Balears, de las corporaciones colegiales en el ámbito de la actividad física y el deporte, y por representantes del resto de entidades y asociaciones deportivas que participen en el desarrollo de la actividad física y el deporte en las Illes Balears, además de deportistas y personas vinculadas con el ámbito de la actividad física y el deporte y asociaciones del ámbito del deporte y la gestión deportiva. 2. La composición, las funciones y el funcionamiento de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears se tienen que determinar por reglamento. 3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears presentará a la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears, durante los primeros seis meses de cada legislatura, un plan estratégico con las líneas prioritarias de acción en el ámbito de la actividad física y el deporte en las Illes Balears. El objetivo de este plan será el de definir y establecer, de forma estructurada y ordenada, la política deportiva autonómica que debe llevarse a cabo durante la legislatura, y que debe contener como mínimo:
  134. a)La valoración del estado actual de las diferentes áreas en las que el Gobierno de la comunidad autónoma es competente en materia de deportes, determinando la situación real y la evolución que se ha experimentado en los últimos años.
  135. b)La delimitación, en función del diagnóstico y de los recursos disponibles, de los diferentes ejes de trabajo, ya sean estratégicos o transversales, entendidos como aquellos ámbitos de actuación donde se concentrarán la actividad y las acciones de la política deportiva. Asimismo, se tendrán que establecer los diferentes objetivos vinculados a cada uno de estos ejes, que determinarán entre todos la orientación final de la política deportiva del Gobierno de las Illes Balears durante la legislatura.
  136. c)La concreción de las acciones precisas destinadas a alcanzar los objetivos establecidos y estructuradas por ejes de trabajo. Además, cada plan de acción deberá definir el momento temporal de inicio y de finalización, las entidades o personas responsables de llevarlo a cabo y las que colaboren con éste, así como los indicadores que tendrán que determinar el grado de éxito de cada uno de los planes. CAPÍTULO III Relaciones interadministrativas Artículo 14. Relaciones entre administraciones. Las competencias en materia de actividad física y de deporte de las administraciones públicas de las Illes Balears se ejercerán bajo los principios generales que se prevén en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, especialmente los de colaboración, cooperación y coordinación, y se utilizarán las técnicas que se regulen en esta norma para llevarlos a cabo. Artículo 15. Técnicas de colaboración, cooperación y coordinación. En aplicación de los principios generales referidos, se utilizarán las técnicas que establece la legislación vigente, especialmente la simplicidad, la claridad y la proximidad a los ciudadanos, establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; y dentro de lo que determina esta ley, procurando la colaboración, la cooperación y la coordinación entre las administraciones. TÍTULO III De la actividad física y el deporte CAPÍTULO I Actividad física y deportiva para todas las personas Artículo 16. Promoción de la igualdad efectiva en el deporte entre hombres y mujeres. 1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promocionarán y fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de actividad física y deportiva y corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta. Las entidades deportivas tendrán que adoptar medidas específicas de acción positiva para fomentar la equidad con objeto de garantizar progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de la actividad física y del deporte y en la gestión de estas entidades. 2. Las administraciones públicas, las federaciones y el resto de las entidades deportivas de las Illes Balears promoverán la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos de la práctica de la actividad física y del deporte y favorecerán su acceso en igualdad de condiciones a las instalaciones deportivas y a las diversas especialidades del deporte, incluidos los niveles de responsabilidad y decisión, mediante el desarrollo de programas específicos que incluyan la formación en materia de género de todos sus agentes. Además, se fomentará la participación masculina en las modalidades eminentemente femeninas. 3. En la composición de los equipos de representación y decisión de las entidades deportivas y de los órganos asesores y de control en materia de deportes del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 4. Las federaciones y entidades deportivas de las Illes Balears, en atención al principio de representación equilibrada en la junta directiva, tendrán que garantizar una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen este órgano. 5. Las administraciones deportivas, las federaciones y el resto de las entidades deportivas de las Illes Balears tendrán que sensibilizar hacia la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la práctica de la actividad física y deportiva, en todos los ámbitos, y visibilizar la participación de las mujeres en el deporte fomentando su presencia en los medios de comunicación y en las redes sociales. 6. Los medios de comunicación públicos de las Illes Balears favorecerán la visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo para equilibrar la emisión de acontecimientos deportivos masculinos y femeninos, garantizando el contenido diario sobre las deportistas en los informativos deportivos. 7. Los poderes públicos de las Illes Balears establecerán indicadores para la valoración en sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones, premios y otros análogos) de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 8. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears promoverá el deporte femenino, mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión. 9. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se garantizará la igualdad de premios entre los dos sexos siempre que los acontecimientos deportivos se organicen o se encomienden a un tercero por una administración pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos. 10. Las federaciones deportivas tendrán que elaborar planes especiales de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres con objeto de garantizar progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de cada modalidad deportiva y categoría deportiva, así como en la gestión de estas entidades deportivas. 11. Las federaciones deportivas de las Illes Balears tendrán que disponer de un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso por razón de sexo y/o autoridad en su seno y en el de las entidades deportivas integrantes de la propia federación. Las administraciones públicas tendrán que proporcionar un protocolo genérico a las federaciones, aunque estas lo podrán adaptar, modificar o hacer uno propio si lo consideran necesario. Este protocolo tendrá que incluir actuaciones de formación de las persones integrantes de las entidades deportivas. Artículo 17. Derechos y diversidad en la actividad física y el deporte. 1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que en el ámbito de la actividad física y el deporte se fomente la sensibilización y no haya discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, o por razón de discapacidad o necesidades especiales. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar:
  137. a)La promoción y la difusión de las buenas prácticas de las entidades deportivas en relación con los principios normativos vigentes en materia de derechos de las personas LGTBI.
  138. b)Junto con las federaciones deportivas, la libre participación de las personas LGTBI en las competiciones.
  139. c)El desarrollo de acciones contra la violencia y la discriminación en el ámbito deportivo, y la recogida de buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas.
  140. d)El acceso a la bibliografía específica sobre la temática LGTBI.
  141. e)La adopción de las medidas pertinentes en función de la competencia en materia de acontecimientos deportivos para evitar que se puedan cometer actos LGTBI-fóbicos.
  142. f)La participación de las personas transexuales e intersexuales, con carácter general, atendiendo a su identidad de género, en las competiciones y los acontecimientos deportivos que se realicen en la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre siguiendo la normativa vigente aplicable de ámbito autonómico y/o estatal.
  143. g)La adopción de medidas que garanticen que la formación adecuada de los profesionales de la actividad física y deportiva incorpore la diversidad sexual y de género y el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género. Artículo 18. Actividad física y deporte recreativo. Las administraciones deportivas de las Illes Balears facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física y deportiva de tipo lúdico que se haga al margen de las entidades deportivas y que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mayor calidad de vida. Artículo 19. Actividad física y deportiva entre los sectores sociales vulnerables. Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y del deporte entre los sectores sociales más vulnerables y desfavorecidos, y esta práctica tiene que servir como una herramienta que favorezca su integración y la mejora de su bienestar, con atención especial a personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica. Artículo 20. Actividad física y deportiva para personas mayores. Se promoverá el fomento de la práctica de la actividad física y del deporte en las personas mayores con el objeto de conseguir una cultura a favor del envejecimiento activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida en este grupo social a través de servicios de calidad realizados por las personas profesionales competentes. Las administraciones públicas baleares velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física, independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo saludable. Artículo 21. Actividad física y deporte adaptado. 1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en los ámbitos competenciales respectivos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades psíquicas, sensoriales o mixtas, con el fin de servir de estímulo y de herramienta de inclusión social, como también para eliminar todo tipo de barreras y obstáculos que impidan su acceso y el desarrollo de la mencionada actividad. 2. Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán la puesta en marcha de planes y programas específicos adaptados para personas con discapacidad. 3. Las administraciones deportivas competentes favorecerán la implantación de movimientos asociativos para la promoción y la práctica de la actividad física y deportiva de las personas con discapacidad. 4. Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de personal técnico para la preparación de actividades físicas y deportivas de las personas con discapacidad, participen o no en actividades deportivas de competición. 5. La participación en el deporte de las personas con alguna discapacidad tiene que producirse en el ámbito de la federación en que se integre la modalidad o especialidad correspondiente. No obstante lo anterior, y mientras no se produce esta integración, se exceptúan de lo señalado aquellas federaciones deportivas que desarrollen su actividad principalmente con personas con alguna discapacidad. 6. Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán ayudas a las personas deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas, adaptándolas a su condición y a la de aquellas terceras personas imprescindibles para su desarrollo en las actividades físicas y deportivas. Artículo 22. Fomento de la lengua catalana por medio de la actividad física y el deporte. 1. La lengua catalana tiene que tener una presencia en las actividades deportivas adecuada a su carácter como lengua oficial propia de las Illes Balears, a fin de que las personas que participan, especialmente los niños, las niñas y los jóvenes, puedan disponer de un espacio de socialización que les permita reforzar, a través de una actividad lúdica, el aprendizaje y el uso de la lengua. 2. Las administraciones públicas tienen que velar para que en las actividades físicas y del deporte se actúe de acuerdo con el principio estatutario de normalización de la lengua catalana. Artículo 23. Cultura e historia de la actividad física y el deporte. 1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que se fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar:
  144. a)La sistematización de los contenidos de la historia del deporte en general y de las Illes Balears en particular, con un interés especial en aquellas modalidades autóctonas o históricamente arraigadas.
  145. b)La promoción de los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
  146. c)El mantenimiento de una biblioteca y de colecciones museográficas a través de un centro de interpretación del deporte.
  147. d)La creación de fondos archivísticos y bibliográficos, la celebración de congresos, la edición de obras sobre la historia del deporte, y cualquier otra forma de fomentar y dar a conocer la cultura deportiva. Artículo 24. Actividad física y deportiva en el medio natural. 1. Los poderes públicos fomentarán la práctica de la actividad física y deportiva en el medio natural, garantizando en todo caso que esta práctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales; todo esto de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente. 2. Las administraciones deportivas impulsarán la práctica de la actividad física y deportiva en el medio natural mediante programas específicos. 3. Las administraciones deportivas fomentarán e impulsarán la práctica de la actividad física y deportiva de las personas con discapacidad en el medio natural mediante programas específicos. 4. A efectos de esta ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica de la actividad física y el deporte. 5. En la normativa que regule la ordenación en materia de medio ambiente se tendrá en cuenta el uso de este para la práctica de la actividad física y deportiva. 6. Las administraciones deportivas promoverán la existencia de información actualizada de la regulación, las condiciones y los lugares donde se puede desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento. 7. Se fomentará el uso educativo de las actividades físicas en el medio natural, en colaboración con los organismos educativos y medioambientales competentes, así como con las entidades deportivas. 8. Las administraciones de las Illes Balears competentes en materia de deporte, turismo y medio ambiente promoverán la colaboración para la práctica de la actividad física y deportiva en el medio natural característico de las Illes Balears, como elemento generador de actividad turística y deportiva en las Illes Balears, y de conocimiento y respeto por el territorio, garantizando en todo caso que esta práctica se realiza de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente. 9. Las administraciones públicas tendrán que justificar la prohibición de una determinada actividad deportiva en el medio natural bajo criterios técnicos y científicos. CAPÍTULO II Deporte de competición Artículo 25. Clasificación de las competiciones. Las competiciones deportivas, en función de su naturaleza, ámbito territorial o personal, se clasifican, a efectos de lo que dispone esta ley:
  148. a)Por su naturaleza: En competiciones oficiales y no oficiales.
  149. b)Por el ámbito territorial: En competiciones internacionales, de ámbito estatal y de las Illes Balears.
  150. c)Por la naturaleza de las personas participantes: En profesionales, profesionalizadas o aficionadas. Artículo 26. Competiciones oficiales. 1. Son competiciones oficiales las que califiquen como tales las federaciones deportivas, dentro de sus competencias. 2. El carácter oficial se produce por la incorporación a los calendarios oficiales, que tienen que aprobar los órganos competentes de las federaciones. En todo caso, se tiene que considerar como competición oficial cuando ha sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o la participación es federada y el resultado tiene relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la federación en la reglamentación deportiva. Artículo 27. Competiciones no oficiales. 1. Son competiciones no oficiales todas aquellas pruebas o conjunto de pruebas deportivas así definidas por la federación correspondiente y que no están incluidas en el calendario oficial de competiciones de la temporada. 2. En cualquier caso, los promotores de este tipo de competiciones tendrán que garantizar las coberturas mínimas establecidas en el artículo 51 de esta ley, como también el cumplimiento de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Artículo 28. Competiciones internacionales. Son competiciones internacionales aquellas en las cuales participen de manera efectiva equipos, selecciones o deportistas procedentes de diferentes países de forma simultánea o sucesiva. Artículo 29. Competiciones de ámbito estatal y supraautonómico. 1. Son competiciones de ámbito estatal las que sirven para la atribución de la condición de campeones de España de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de las personas deportistas de todo el Estado. 2. Son competiciones supraautonómicas las que permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de las personas deportistas de algunas comunidades autónomas. Artículo 30. Competiciones de ámbito de las Illes Balears. 1. Las competiciones deportivas de las Illes Balears se clasifican, a efectos de lo que dispone esta ley, en función del ámbito territorial:
  151. a)Interinsular.
  152. b)Insular. 2. Son competiciones deportivas de ámbito interinsular las que sirven para la atribución de la condición de campeones de las Illes Balears de la modalidad o la especialidad deportiva correspondiente, o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de las personas deportistas de todo el territorio de las Illes Balears. 3. Sin perjuicio de lo que disponen los puntos 1 y 2 anteriores, en el caso de las islas de Ibiza y Formentera, dada la tradición deportiva pitiusa, se preverá la creación de una categoría especial para las competiciones entre deportistas de ambas islas en relación a competiciones de la isla de Ibiza con deportistas provenientes de Formentera, propias de la realidad de las Pitiusas, de su geografía y su distribución demográfica. 4. Son competiciones deportivas de ámbito insular las que sirven para la atribución de la condición de campeones de la isla de la modalidad o la especialidad deportiva correspondiente, o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de deportistas de toda la isla. Artículo 31. Competiciones profesionales. 1. Las competiciones profesionales son aquellas que considera como tales el Consejo Superior de Deportes o aquellas de carácter internacional consideradas profesionales por el volumen y la importancia económica de la competición, la capacidad de explotación comercial, la existencia de vínculos laborales generalizados, la existencia de convenios colectivos y la tradición e implantación de la competición correspondiente. 2. Específicamente, las personas deportistas que participen de forma regular en estas competiciones tendrán que ser profesionales, salvo que no lleguen a la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales. Artículo 32. Competiciones profesionalizadas. 1. Las competiciones profesionalizadas son aquellas que, sin reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior, tienen una organización sólida, vínculos laborales de sus deportistas y/o entrenadores y son susceptibles de una explotación económica razonable que permita diferenciarlas, en su gestión, del resto de competiciones organizadas por una federación deportiva. 2. Específicamente, las personas deportistas que participan de forma regular en estas competiciones tendrán que ser profesionales, salvo que no lleguen a la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales. 3. Estas competiciones podrán ser organizadas, mediante estructuras específicas, por las federaciones deportivas respectivas o mediante la persona encargada de la organización a la cual se le encomiende en los términos previstos. Artículo 33. Competiciones aficionadas. 1. Son competiciones aficionadas aquellas que realizan las entidades deportivas, de acuerdo con la reglamentación establecida por la correspondiente federación deportiva, y que pueden estar incluidas o no en su calendario federativo. 2. Los participantes de estas competiciones son personas deportistas no profesionales. Sin embargo, la participación eventual de deportistas profesionales en estas competiciones no transforma su naturaleza jurídica. CAPÍTULO III Actividad física y deporte en edad escolar Artículo 34. Fomento de la actividad física y el deporte en edad escolar. Las administraciones públicas fomentarán la organización y la participación de la población en edad escolar en actividades físicas y deportivas organizadas y voluntarias para la población en edad escolar, como elemento fundamental de la educación, que contribuye a la formación integral de su personalidad, a la adquisición de hábitos saludables, de valores cívicos y sociales y a la consecución de las condiciones físicas adecuadas. Artículo 35. Concepto y objeto de la actividad física y el deporte en edad escolar. Se considera deporte en edad escolar la actividad física y deportiva organizada, practicada en horario no lectivo y sujeta a una orientación educativa y formativa. De naturaleza recreativa o competitiva, el deporte en edad escolar tiene que garantizar que la población en la etapa de escolarización obligatoria experimente diferentes tipos de actividades físicas y deportivas fomentando la formación deportiva integral, de acuerdo con la aptitud física y la edad. Artículo 36. Programas de actividad física y deporte en edad escolar. 1. Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares colaborarán para aprobar y promover los programas de deporte en edad escolar para fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito de la población en edad escolar. 2. Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares contarán, para aprobar y promover estos programas, con la participación de los entes locales de las Illes Balears, de las entidades deportivas de la comunidad autónoma y, si procede, otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo y la promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar. 3. En los programas de deporte en edad escolar se promocionará la función inclusiva y de cohesión social de la actividad física y del deporte, se promoverá y facilitará la participación conjunta en las actividades de los escolares con algún tipo de discapacidad, y se fomentarán los hábitos de vida saludable y los valores de la práctica del deporte. Los programas tendrán que perseguir, entre otros, estos objetivos:
  153. a)Incentivar la actividad física y deportiva en los escolares, con finalidades deportivas, formativas, educativas, lúdicas, de mejora de la salud y de adquisición de hábitos saludables.
  154. b)Añadir valores a la actividad física y el deporte y transmitir, a todos los agentes que intervienen, los valores de cooperación, juego limpio y rechazo al dopaje, a la violencia, al racismo, a la xenofobia y a la intolerancia en la actividad física y el deporte.
  155. c)Integrar a todos los compañeros sin ninguna discriminación.
  156. d)Conseguir un aprendizaje deportivo de calidad y un desarrollo óptimo de las calidades físicas y psíquicas. 4. Las administraciones públicas de las Illes Balears incentivarán y fomentarán las ayudas económicas a las familias en riesgo de exclusión social y con menores a cargo para el fomento de la práctica deportiva continuada y para la acreditación de licencias deportivas. Artículo 37. Administraciones deportivas en el deporte en edad escolar. La planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Illes Balears y según la normativa deportiva dictada a tal efecto. La ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar corresponde, en los ámbitos territoriales respectivos, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia. Artículo 38. Del valor de la salud y la alimentación saludable de las personas practicantes de deporte en edad escolar. Entre los valores de la práctica física y deportiva, la correcta alimentación tiene una importancia capital para la salud de los niños y las niñas y adolescentes. Las administraciones deportivas y sanitarias establecerán las sinergias necesarias para impulsar y difundir una alimentación saludable para las personas practicantes del deporte en edad escolar. CAPÍTULO IV Actividad física y deporte universitario Artículo 39. Actividad física y deporte universitario. 1. Se considera actividad deportiva universitaria la actividad física y deportiva que practiquen las personas integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos que apruebe cada universidad. 2. Corresponde a las universidades de las Illes Balears organizar, desarrollar y fomentar la actividad física y el deporte en el ámbito universitario propio y promover los hábitos saludables entre la comunidad universitaria. 3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears colaborará con las universidades de las Illes Balears en las actividades de fomento y promoción de la actividad física y el deporte. Esta colaboración podrá consistir en un apoyo o una ayuda económica, como también de otros tipos. Asimismo, se tiene que facilitar la conciliación de la vida académica y deportiva de las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento de la comunidad universitaria durante esta etapa. CAPÍTULO V Deportes autóctonos Artículo 40. Deportes autóctonos. 1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la comunidad autónoma, como elemento de identidad cultural, y apoyarán su conocimiento y su práctica mediante la difusión dentro y fuera de las Illes Balears, en colaboración con las entidades deportivas reconocidas oficialmente en este ámbito. 2. Son deportes autóctonos de las Illes Balears el tiro con honda o bassetja y el trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears. CAPÍTULO VI Personas deportistas Artículo 41. Protección a las personas deportistas. El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de las personas deportistas, fomentando la educación integral y facilitándoles una formación deportiva adecuada, la defensa de sus intereses y el acceso, si procede, a planes de entrenamiento y preparación especiales. También se procurarán las mejores condiciones para acceder a estudios y formación del máximo nivel. Artículo 42. Deportistas en el mundo laboral. El Gobierno de las Illes Balears impulsará los acuerdos que faciliten a las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento unas condiciones de ocupación compatibles con el entrenamiento y la participación en competiciones oficiales, facilitando con esta medida y con otras la incorporación en el mundo laboral de las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Una vez terminada su vida deportiva, las administraciones fomentarán y promoverán el acceso al mundo laboral de las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento. Artículo 43. Derechos de formación y de retención. 1. Ningún deportista que en el momento de tramitar su licencia deportiva sea menor de 16 años podrá quedar sometido a la retención de la licencia deportiva, ni a la exigencia de derechos económicos por su formación, y podrá subscribir libremente, en la temporada deportiva siguiente, su licencia con otra entidad deportiva. 2. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears velará por el cumplimiento de esta obligación por las entidades deportivas de las Illes Balears. Las federaciones deportivas tienen que colaborar, y en todo caso, informarán a esta administración cuando tengan constancia o indicios de incumplimiento. Cualquier documento suscrito que suponga un compromiso por las partes por más de una temporada deportiva carecerá de validez a efectos de esta ley. 3. Las previsiones anteriores no serán aplicables a los derechos económicos que, de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se puedan generar al subscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a otra entidad deportiva. CAPÍTULO VII Deporte de alto nivel y de alto rendimiento Artículo 44. Tratamiento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears. 1. El deporte de alto nivel y de alto rendimiento se considera de interés público para la comunidad autónoma y constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de las Illes Balears, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y por su función representativa del deporte balear en las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional. 2. El Gobierno de las Illes Balears colaborará con el Estado en el apoyo y la protección a las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que designe la Administración General del Estado y que dispongan de una licencia deportiva expedida por una federación de las Illes Balears o una federación española. 3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears controlará, impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears. 4. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears impulsará y promocionará la actividad de los equipos de deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears. Artículo 45. Deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears. 1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá los criterios, las condiciones y los requisitos para poder calificar a las personas deportistas de alto rendimiento autonómico. 2. La condición de alto rendimiento balear será compatible con la de alto nivel y de alto rendimiento del Estado español e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en otro estado, comunidad o ciudad autónoma. 3. Para facilitarles la práctica del deporte y su integración social, formativa y laboral durante la carrera deportiva y al final de esta, la administración podrá adoptar entre otros las medidas siguientes:
  157. a)Facilitar el acceso y el seguimiento en sus estudios universitarios y no universitarios.
  158. b)Articular programas que permitan compatibilizar la formación académica con el rendimiento deportivo.
  159. c)Impulsar programas o medidas para facilitar la inserción en el mundo laboral.
  160. d)Promover programas o medidas para formar y orientar para el logro de una plena integración social, formativa y laboral.
  161. e)Favorecer el acceso a las instalaciones deportivas necesarias para la mejora del rendimiento.
  162. f)Conceder subvenciones, becas y ayudas económicas, adaptándolas a su condición y necesidades en caso de que sean deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.
  163. g)Promover medidas para proteger la salud y facilitar la asistencia médico-sanitaria y psicológica en centros especializados de medicina deportiva.
  164. h)Eximir de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las bases y convocatorias de procesos selectivos.
  165. i)Cualquiera otro beneficio que al Gobierno de las Illes Balears pueda establecer, mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de estas personas deportistas. 4. La conducta de los deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears está sujeta al código ético aprobado por la Comisión contra la violencia en el deporte. Artículo 46. Centros y programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva. 1. Para la preparación de las personas deportistas de alto rendimiento, la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, directamente o mediante convenios con cualquier ente público y con la colaboración de las federaciones deportivas de las Illes Balears, impulsará la creación y el funcionamiento de centros y/o programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva reconocidos por la Administración del Estado. 2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, con el apoyo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, podrán promover programas de tecnificación y de seguimiento deportivo complementarios a los reconocidos por la Administración del Estado. 3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears fomentará la descentralización de los centros y/o programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva entre las islas. 4. El Gobierno de las Illes Balears impulsará la accesibilidad de los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva y la adaptación, según criterios técnicos, de los programas deportivos de alto rendimiento y de tecnificación para las personas deportistas con discapacidades. CAPÍTULO VIII Selecciones de las Illes Balears Artículo 47. Selecciones de las Illes Balears. 1. Las selecciones de las Illes Balears estarán constituidas por las personas deportistas que designen las federaciones para participar en las competiciones deportivas en representación de las Illes Balears. 2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones de las Illes Balears corresponde a las federaciones deportivas de las Illes Balears. 3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de las Illes Balears. TÍTULO IV Licencias deportivas CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 48. Concepto de licencia deportiva. 1. La licencia deportiva tiene por objeto acreditar la práctica de la actividad física o deportiva y supone la autorización y la vinculación con el organizador de esta. 2. Atendiendo a los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el deporte y la necesidad de desarrollarla en condiciones que beneficien la salud de la persona practicante y que garanticen la seguridad de su práctica, las administraciones públicas velarán para que la régimen sobre licencias sea aplicable a todas las personas que practican la actividad física y el deporte. 3. Las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de la duración y de la tipología del espacio en que se realicen, tendrán que exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad, tanto si están federadas como si no lo están. Artículo 49. Clases de licencias deportivas. Las licencias deportivas pueden ser de tres clases:
  166. a)Licencia federativa (deportistas, personal técnico, árbitros).
  167. b)Licencia de actividad física.
  168. c)Licencia multideportiva. Artículo 50. Acreditación de licencias. 1. Únicamente podrán ser competentes para acreditar licencias deportivas las entidades autorizadas por esta ley, de acuerdo con el establecido en los apartados de este artículo. 2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears son competentes para tramitar y conceder, en su caso, las licencias federativas en las modalidades y disciplinas de su competencia. 3. Las personas físicas y jurídicas, como también las entidades, los centros, los establecimientos públicos o privados que ofrezcan servicios deportivos, ya sea al aire libre o en establecimientos o centros deportivos, son competentes para tramitar y conceder, en su caso, la licencia de actividad física a favor de las personas practicantes que participen en las actividades que organicen. 4. Quedan excluidas de acreditar la licencia deportiva las personas practicantes por cuenta propia de la actividad física de forma no organizada. Artículo 51. Cobertura de riesgos para las personas físicas. 1. Cada licencia deportiva tiene que comportar una póliza o pólizas de seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:
  169. a)Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción.
  170. b)Asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y con una cuantía suficiente para cubrir las posibles contingencias, a excepción de la licencia de actividad física, que solo tendrá que cubrir este tipo de asistencia con motivo de la organización de actividades competitivas no federadas.
  171. c)Las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio. 2. En el supuesto de que las prestaciones contratadas en el seguro obligatorio no sean suficientes para satisfacer las coberturas necesarias, la entidad organizadora será responsable subsidiaria. 3. Si una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no cumple la obligación que tiene de exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad, será responsable subsidiaria de los daños o las contingencias no cubiertas por la licencia, sin perjuicio de incurrir en otras responsabilidades previstas legalmente. Artículo 52. Duración. 1. La duración de la licencia deportiva será anual o de temporada, aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior en los siguientes casos:
  172. a)Cuando la licencia sea expedida una vez iniciada la temporada.
  173. b)Cuando la licencia sea expedida exclusivamente para poder participar en una competición deportiva concreta. 2. Las licencias federativas de duración inferior a un año tendrán que tener ajustadas proporcionalmente sus cuotas al tiempo de duración y al riesgo de la actividad para la cual se solicita. CAPÍTULO II Disposiciones específicas Sección 1.ª Licencia federativa Artículo 53. Contenido de las licencias deportivas federativas. Las licencias deportivas federativas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo:
  174. a)Identificación de la persona física que obtiene la licencia (nombre y apellidos, código de la asistencia sanitaria obligatoria y fecha de nacimiento).
  175. b)Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.
  176. c)Clase de licencia y si es una persona deportista, personal técnico o árbitro.
  177. d)Duración de la licencia.
  178. e)El seguro previsto en esta ley.
  179. f)La entidad deportiva a la cual pertenece el titular, la categoría y el estamento, si procede. Artículo 54. Reconocimiento médico previo. 1. Para otorgar la licencia deportiva federativa, las federaciones deportivas tendrán que exigir de manera preceptiva, a la persona practicante de la actividad física, la firma de una declaración responsable sobre su estado de salud y condición física. 2. Aparte de la prescripción establecida en el apartado anterior, las federaciones deportivas podrán exigir, como requisito previo al otorgamiento de la licencia, la presentación de un informe médico de aptitud para el desarrollo de la actividad deportiva. 3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, y con la participación de las federaciones deportivas de las Illes Balears, desarrollará un protocolo de actuación que determinará si es necesario exigir, como requisito previo a otorgar la licencia deportiva federativa, la presentación de un informe médico de aptitud en función de las características de la actividad deportiva. Artículo 55. Formato de las licencias deportivas federativas. 1. Las entidades federativas tendrán que aprobar el formato de las licencias deportivas federativas. 2. Las licencias se expedirán en la lengua catalana propia de las Illes Balears, sin perjuicio de que cualquier federación pueda optar también por expedirlas en las dos lenguas oficiales. 3. Las licencias federativas que dispongan de la subvención total o parcial de alguno de sus conceptos económicos por parte de la administración deportiva, tendrán que hacer constar esta circunstancia en la licencia. 4. Las licencias federativas que incorporen una cuota para participar en otros ámbitos territoriales, tendrán que hacer constar esta habilitación en el documento de la licencia. Artículo 56. Carácter reglado. La expedición de licencias federativas tendrá carácter reglado, y las entidades expedidoras no podrán denegar su tramitación o expedición si la persona solicitante reúne las condiciones necesarias. Artículo 57. Naturaleza y efectos de las licencias federativas. 1. La licencia federativa otorga a una persona la condición de federada y la habilita para participar en las competiciones oficiales de aquella federación, siempre de acuerdo con las reglas que las rigen en cada caso. 2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears pueden exigir esta licencia federativa para otras competiciones, actividades físicas no competitivas y cualquier otra actividad que organicen. 3. Las licencias federativas que emiten las federaciones deportivas de las Illes Balears habilita a los titulares para participar en competiciones oficiales de otros ámbitos territoriales en los casos y las condiciones que establece la normativa correspondiente. Artículo 58. Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas de las Illes Balears. Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva de las Illes Balears tienen, como mínimo y con independencia de lo que establezcan los estatutos y las normas reglamentarias respectivos, los derechos siguientes:
  180. a)Poder formar parte de los órganos federativos en la forma, las condiciones y la proporción que les reconozca la normativa aplicable.
  181. b)Participar en todas las actividades que organice la federación, de acuerdo con las reglas que dicte sobre este tema.
  182. c)Recorrer a los órganos federativos competentes para instar a cumplir las normas federativas.
  183. d)Elevar consultas y reclamaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con las normas de la federación correspondiente. Artículo 59. Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears. Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de lo que se pueda añadir sobre este tema a los estatutos y otras normas reglamentarias, las obligaciones siguientes:
  184. a)Pagar las cuotas que se establecen.
  185. b)Someterse a los controles antidopaje que realicen las instituciones competentes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.
  186. c)Aceptar el reglamento y las normativas establecidas legalmente por los órganos competentes de la propia federación y de la administración. Sección 2.ª Licencia de actividad física Artículo 60. Naturaleza y efectos de la licencia de actividad física. La licencia de actividad física autoriza al titular para la práctica de actividades físicas o deportivas organizadas fuera del ámbito de la competición federada, y también autoriza a utilizar espacios deportivos de la entidad organizadora de la actividad respectiva y a participar en cualquier actividad física y deportiva que organicen otras entidades. Sección 3.ª Licencia multideportiva. Artículo 61. Naturaleza y efectos de la licencia multideportiva. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears promoverá la colaboración entre las federaciones de las Illes Balears para la emisión conjunta de licencias para la práctica deportiva federada de más de una modalidad o especialidad. CAPÍTULO III Elementos cuantitativos de las licencias deportivas Artículo 62. Cuantía de las licencias deportivas federativas. Toda propuesta para establecer la cuantía de una licencia deportiva federativa o para modificarla tendrá que aprobarse por la asamblea general de la federación. Esta información se tendrá que incluir en una memoria económico-financiera en que se tendrán que desglosar los diferentes conceptos sobre el coste de la licencia deportiva y sobre la justificación de la cuantía referida. La falta de este requisito determina la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinan las cuantías de las licencias deportivas federativas. TÍTULO V Entidades deportivas de las Illes Balears CAPÍTULO I Disposiciones comunes Sección 1.ª Entidades deportivas Artículo 63. Concepto. Se considera entidad deportiva en régimen asociativo aquella entidad o asociación privada, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y el deporte. Artículo 64. Tipología. 1. A efectos de esta ley, son entidades deportivas: las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las comunidades de clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas, que tengan el domicilio social en las Illes Balears. Estas entidades tendrán la consideración de organización privada de la actividad física y el deporte en las Illes Balears en régimen asociativo. 2. También tendrán la consideración de entidades deportivas las fundaciones del ámbito deportivo y –aunque no de régimen asociativo, sino de carácter mercantil– las sociedades anónimas deportivas. 3. Asimismo, tendrán la consideración de entidades deportivas las entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de les Illes Balears. Artículo 65. Régimen jurídico. 1. Las entidades deportivas de las Illes Balears se regirán, en todas las cuestiones relativas a la constitución, la inscripción, la organización y el funcionamiento por esta ley, por las disposiciones que la desarrollen y por los estatutos, reglamentos y acuerdos que adopten válidamente sus órganos. 2. Las entidades deportivas previstas en el artículo 64.2 y 3 de esta ley, así como las secciones deportivas de las entidades no deportivas, se tienen que regir por la legislación específica en la materia. Artículo 66. Efectos de la inscripción. 1. La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las entidades deportivas y es garantía tanto para las terceras personas relacionadas como para los miembros. 2. Las entidades deportivas reguladas en esta ley tienen que inscribirse o anotarse, según corresponda, en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, a efectos de publicidad, sin perjuicio de lo que establece el artículo 64.3 de esta ley para las entidades deportivas organizadoras de competiciones no federadas. 3. Las entidades deportivas reguladas en esta ley tendrán que inscribirse o anotarse, según corresponda, para poder participar en competiciones oficiales que organicen las federaciones deportivas de las Illes Balears y de España. 4. A los efectos de lo que establece el artículo anterior, los promotores tienen que hacer las actuaciones que sean necesarias, a efectos de la inscripción, y responder en caso contrario de las consecuencias de la falta de inscripción. 5. Se entiende por inscripción y por anotación, a los efectos de esta ley, lo que se establece en el artículo 109 siguiente. Artículo 67. Constitución de las entidades deportivas. 1. Las entidades deportivas se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir el fomento, el desarrollo y la práctica de la actividad física y deportiva, y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad deportiva. 2. El acuerdo de constitución, que incluye la aprobación de los estatutos, se formalizará mediante una acta fundacional, en un documento público o privado. Con el otorgamiento del acta, la entidad deportiva adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de inscribirse al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears. Artículo 68. Acta fundacional. 1. El acta fundacional tendrá que contener:
  187. a)El nombre y los apellidos de los promotores de la entidad deportiva si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en los dos casos, la nacionalidad y el domicilio.
  188. b)La voluntad de los promotores de constituir una entidad deportiva, los pactos que, si procede, hayan establecido y la denominación.
  189. c)Los estatutos aprobados que rigen el funcionamiento de la entidad deportiva, y su contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 69 siguiente.
  190. d)El lugar y la fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
  191. e)La designación de los integrantes de los órganos provisionales de representación, gestión y administración. 2. El acta fundacional se acompañará, en el caso de personas jurídicas, de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en que aparezca la voluntad de constituir la entidad deportiva y formar parte de ella, y la designación de la persona física que tiene que representarla; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de la identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de un representante, se acompañará la acreditación de su identidad. Artículo 69. Estatutos. 1. Los Estatutos tendrán que contener, al menos, los aspectos siguientes:
  192. a)La denominación.
  193. b)El logotipo que identifica la entidad deportiva, si procede.
  194. c)El domicilio y la dirección electrónica de la entidad.
  195. d)La modalidad deportiva y, si procede, las especialidades.
  196. e)Las finalidades y actividades de la entidad deportiva, descritas de manera precisa.
  197. f)Los requisitos y las modalidades de admisión y baja, sanción y separación de las personas asociadas y, si procede, de las tipologías de asociados o asociadas que hay. También pueden incluir las consecuencias del impago de las cuotas por las personas asociadas de la entidad deportiva.
  198. g)Los derechos y las obligaciones de las personas asociadas y, si procede, de cada una de sus modalidades.
  199. h)Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad deportiva.
  200. i)Los órganos de gobierno y representación, gestión y administración, su composición, las reglas y los procedimientos para la elección y la sustitución de los miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas del cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar los acuerdos, y las personas o los cargos con facultad para certificarlos y los requisitos para que los órganos citados queden válidamente constituidos, además de la cantidad de personas asociadas necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o proponer asuntos en el orden del día.
  201. j)El régimen de administración, contabilidad y documentación, además de la fecha de cierre del ejercicio contable.
  202. k)El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se puede hacer uso.
  203. l)Las causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no puede desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad deportiva. 2. Los estatutos también pueden contener otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la entidad deportiva. 3. El acta de constitución, los estatutos y todo el resto de los documentos relacionados se tienen que redactar al menos en alguna de las dos lenguas oficiales. Artículo 70. Denominación. 1. La denominación de las entidades deportivas no puede incluir ningún término o expresión que induzca a error o confusión sobre la propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, especialmente mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, ya sean de naturaleza asociativa o no. 2. No son admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. 3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de forma que pueda crear confusión, con ninguna otra que esté previamente inscrita en el registro en que corresponda inscribirla, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, excepto con el consentimiento expreso de la persona interesada o de sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que lo solicite el titular o que tenga su consentimiento. Artículo 71. Domicilio. Las entidades deportivas que se constituyan de acuerdo con esta ley deben tener el domicilio social en el ámbito de las Illes Balears, en la sede que indiquen los estatutos, que puede coincidir con la del órgano de representación o bien con aquella donde se lleven a cabo principalmente las actividades. Artículo 72. Funcionamiento de las entidades deportivas. 1. Las entidades deportivas tienen que ajustar el funcionamiento a lo que se establece en sus estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de esta ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para aplicarla. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de las entidades deportivas se inspirarán en criterios democráticos, y se garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas, el control de la actividad social y la posibilidad de presentar mociones de censura; también se establecerá la igualdad de oportunidades para el desempeño de los cargos sociales mediante la elección de todos los órganos de representación y gobierno a través de sufragio universal, igual, libre y secreto de todas las personas asociadas. 2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades deportivas, integrado por todas las personas asociadas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en su legislación específica. En las entidades deportivas en las cuales el número de personas asociadas con derecho de voto sea superior a quinientas, la Asamblea General podrá formarse mediante compromisarios, elegidos de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentaria y estatutariamente, respetando los principios democráticos. 3. La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración que representa los intereses de la entidad deportiva, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Al menos la mitad de sus miembros tienen que ser personas asociadas. Para ser miembro de los órganos de gestión y administración de una entidad deportiva, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos respectivos, son requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incluido en los motivos de incompatibilidad que establece la legislación vigente. 4. La persona titular de la presidencia es el órgano de representación de la entidad deportiva, preside los órganos de gobierno y de gestión y administración, y ejecuta sus acuerdos. 5. En el supuesto de que se puedan recibir retribuciones en función del cargo, tienen que constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobados en asamblea. 6. El órgano supremo de gobierno de las secciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, fundaciones deportivas y entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas será el previsto en la normativa que las regula respectivamente. Artículo 72. Funcionamiento de las entidades deportivas. 1. Las entidades deportivas tienen que ajustar el funcionamiento a lo que se establece en sus estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de esta ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para aplicarla. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de las entidades deportivas se inspirarán en criterios democráticos, y se garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas, el control de la actividad social y la posibilidad de presentar mociones de censura; también se establecerá la igualdad de oportunidades para el desempeño de los cargos sociales mediante la elección de todos los órganos de representación y gobierno a través de sufragio universal, igual, libre y secreto de todas las personas asociadas. 2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades deportivas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y se tiene que reunir, al menos, una vez el año, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en la legislación específica de estas. 3. La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración que representa los intereses de la entidad deportiva, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Al menos la mitad de sus miembros tienen que ser personas asociadas. Para ser miembro de los órganos de gestión y administración de una entidad deportiva, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos respectivos, son requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incluido en los motivos de incompatibilidad que establece la legislación vigente. 4. La persona titular de la presidencia es el órgano de representación de la entidad deportiva, preside los órganos de gobierno y de gestión y administración, y ejecuta sus acuerdos. 5. En el supuesto de que se puedan recibir retribuciones en función del cargo, tienen que constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobados en asamblea. 6. El órgano supremo de gobierno de las secciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, fundaciones deportivas y entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas será el previsto en la normativa que las regula respectivamente. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580 Artículo 73. Régimen interno. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las entidades deportivas es el siguiente:
  204. a)Las facultades del órgano de representación se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la entidad deportiva, siempre que no requieran, de acuerdo con los estatutos, la autorización expresa de la Asamblea General.
  205. b)La Asamblea General se constituye válidamente, con convocatoria previa efectuada quince días naturales antes de la reunión, cuando concurran, presentes o por medio de representantes, un tercio de las personas asociadas. Presidirá la reunión el presidente de la federación deportiva, y actuará de secretario, el secretario de la Junta Directiva de la federación deportiva.
  206. c)Sin perjuicio de lo que se dispone en esta ley, el órgano de representación convoca a la Asamblea General, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10 %.
  207. d)Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Sin embargo, requieren mayoría absoluta de todas las personas asociadas los acuerdos relativos a la disolución de la entidad deportiva, la modificación de los estatutos, la disposición o la alienación de bienes y la remuneración de los miembros del órgano de representación.
  208. e)Las personas asociadas presentes en la Asamblea General solo pueden representar a un solo miembro asociado no presente. Artículo 74. Convocatorias y sesiones de los órganos de las entidades deportivas. 1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de las Illes Balears se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia, siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente. En las sesiones celebradas a distancia se asegurará, por medios electrónicos –incluyendo los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias– que quede garantizada la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de las manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto. Se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las juntas directivas de las entidades deportivas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquiera otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos válidamente. 3. En el supuesto en que no sea posible realizar reuniones de la Asamblea General a distancia, se habilita a las juntas directivas de las entidades deportivas de las Illes Balears para adoptar acuerdos sobre las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la entidad como consecuencia de alguna crisis sanitaria. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse juntas directivas a distancia que tenga

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.