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En resumen

Esta ley busca impulsar la industria en Andalucía creando un marco normativo para el desarrollo de espacios productivos atractivos y competitivos. Su objetivo es modernizar y regenerar los polígonos industriales existentes, fomentando la colaboración público-privada y la sostenibilidad.

Qué regula

  • El desarrollo y la modernización de los espacios productivos industriales en Andalucía.
  • La creación de un modelo de gobernanza basado en la colaboración público-privada y entre administraciones.
  • Mecanismos de financiación para la mejora de los bienes colectivos en estos espacios.
  • Mecanismos de gestión y coordinación para prevenir y revertir la obsolescencia de los espacios productivos.

A quién concierne

  • El Gobierno de Andalucía y las administraciones locales.
  • Empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales del sector industrial.

Puntos clave

  • Fomenta la reutilización y regeneración de suelos urbanos existentes frente al desarrollo de nuevo suelo.
  • Busca integrar los espacios productivos en las ciudades, promoviendo el bienestar de los trabajadores y las sinergias empresariales.
  • Introduce la figura de las entidades de gestión y modernización para asegurar la correcta gestión de los bienes colectivos.
  • Asume los principios de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, promoviendo la responsabilidad compartida.
Texto legal
Texto legal

200 ok EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La industria es un sector de actividad fundamental para que Andalucía pueda lograr un crecimiento económico equilibrado y sostenible, en tanto que su aportación a la economía no se reduce a la riqueza y al empleo generado por el propio sector, sino que tiene un importante efecto de arrastre en toda la cadena de valor de la economía. Es por ello por lo que disponer de un marco institucional y social comprometido con el desarrollo industrial, que cree un entorno favorable para la inversión y la iniciativa empresarial, es uno de los principales elementos de la política industrial que impulsa el Gobierno de Andalucía, en coherencia con la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía, que busca la diferenciación de esta como región industrial, además de uno de los factores considerados en la localización de actividades productivas generadoras de empleo y crecimiento. Por ello, y en consonancia con lo anterior, disponer de espacios productivos atractivos para la localización y el desempeño de las actividades industriales que se conviertan en palancas de la competitividad empresarial no es solo una gran oportunidad de desarrollo sino una obligación ineludible. Asimismo es necesario destacar que se trata de una visión compartida entre el Gobierno de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos de la región, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad, que contemplaron el impulso a una ley sobre espacios productivos en Andalucía para el fomento de la industria, en el marco del diálogo social, como una medida del Pacto social y económico por el impulso en Andalucía, suscrito el 13 de marzo de 2023. II Puesta de manifiesto la realidad que subyace a la presente norma, en cuanto a los títulos competenciales que sirven de fundamento a la misma, es necesario resaltar que la presente ley fija entre sus objetivos el de establecer un modelo de gobernanza que impulse el desarrollo de la industria en los espacios productivos, basado en la colaboración público-privada, y entre las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias. Y ello teniendo en consideración que el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece el mínimo competencial para las entidades locales. Tal y como prescribe el artículo 6.2 de dicha ley, las competencias locales determinadas por esta tienen la consideración de propias y mínimas. Por otro lado, en relación con las competencias que ostenta la comunidad autónoma, el artículo 58.2.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la comunidad autónoma asume las competencias exclusivas en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre, entre otras, la materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía. Asimismo, cabría aludir a las competencias que ostenta la comunidad autónoma en materia de régimen local, energía, aguas y urbanismo y ordenación del territorio, de acuerdo con los artículos 60, 49, 50 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. III A pesar de la importancia de los espacios productivos puesta de manifiesto con anterioridad, y en general de los denominados polígonos industriales, en muchos de ellos no están garantizadas las infraestructuras ni los servicios básicos o de mantenimiento, lastrando así la competitividad de las empresas y provocando importantes carencias de servicios de apoyo al desarrollo de las actividades empresariales e industriales en los territorios donde se ubican, generando de esta forma importantes problemas en su gestión y la obsolescencia de los espacios productivos, que inciden en los procesos de declive industrial. Por ello, partiendo una vez más de las pautas anteriormente señaladas, la presente ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía pretende crear un marco normativo adecuado para el desarrollo de los espacios productivos en el ámbito competencial de la comunidad autónoma, estableciendo las bases fundamentales que aborden, de manera transversal, la transición hacia un nuevo modelo que concibe el espacio productivo no solo como un espacio destinado a la actividad manufacturera, sino también como uno que dé respuesta a las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras, con el fin de promover nuevas oportunidades empresariales, fomentar la empleabilidad, el ecodesarrollo industrial e incentivar la llegada de nueva industria. De esta manera, entre los principales objetivos de la ley se encuentran los de fomentar los espacios productivos como ámbitos de desarrollo de ecosistemas industriales integrados por diferentes actores que buscan colaborar para mejorar su desempeño y objetivos individuales, y de esta forma luchar contra la obsolescencia de los espacios productivos, aspecto que ha sido tradicionalmente abordado por el desarrollo de políticas públicas, si bien la presente ley busca proyectar una visión estratégica, sistemática y ordenada para abordar los procesos de regeneración y modernización necesarias, frente a enfoques tradicionales de apoyo puntual. En ese sentido, la ley antepone la necesidad de la reutilización o regeneración de suelos urbanos ya existentes y su dinamización y puesta en valor, frente al desarrollo de nuevo suelo o la expansión, como principio básico de sostenibilidad y para combatir los procesos de abandono, degradación y obsolescencia de polígonos industriales existentes. Asimismo, la ley aborda la integración de los espacios productivos en las ciudades, como aplicación del modelo de ciudad compacta y la Nueva Bauhaus Europea en la relación de los espacios productivos y la ciudad, con la finalidad de colocar a las necesidades de las personas en el centro, promoviendo la transformación y regeneración de los polígonos industriales en espacios atractivos que fomenten el bienestar de las personas trabajadoras y las sinergias entre las empresas. De esta forma, la presente ley se fundamenta en la búsqueda de un desarrollo sostenible, equilibrio territorial, y una coherencia con la estructura urbana y territorial, la diversificación de usos, la integración paisajística, y la ordenación, desarrollo, ejecución y conservación, que son recogidos junto con la incorporación de las perspectivas demográfica y de género. En este sentido, cobra juego el fomento de la mayor participación de la mujer en los espacios productivos, en tanto que el reto de la igualdad de género en la industria se encuentra aún lejos de alcanzarse, aunque existan ciertos datos que muestran avances hacia su consecución. Así, se muestra una evolución positiva en la proporción de mujeres directivas en empresas de la industria manufacturera andaluza y de servicios científicos y técnicos en los últimos años, e igualmente los datos de evolución de la participación de la mujer en el sector a lo largo de los últimos 15 años son esperanzadores, en tanto que en 2008 el porcentaje de ocupación era del 21,8 % frente al 24 % del año 2022. No obstante, aun mostrando una evolución positiva la participación sigue siendo baja y esta visión resulta más ajustada a la realidad del empleo industrial si se observa que el porcentaje de mujeres ocupadas en la industria andaluza presenta una participación variable en función de la actividad industrial, que abarca desde el 9,3 % para la industria extractiva hasta el 23,4 % para la industria manufacturera. Esta visión integral de los espacios productivos implica, como ya se ha apuntado, la colaboración de todos los actores concernidos que operan en los mismos o que contribuyen a su promoción o gestión con la finalidad de impulsar la mejora de aquellos, concentrando sus esfuerzos en aspectos como los relativos al desarrollo de los sistemas productivos locales, la formación de las personas trabajadoras, la difusión de las mejores prácticas y la evaluación y clasificación de polígonos o elementos clave para su modernización, tales como la movilidad, la eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, la digitalización o la simbiosis industrial, economía circular o gestión de residuos. Son muchos, pues, los retos que se abordan en la presente ley, y que van más allá de la calidad de las infraestructuras, equipamientos y servicios de los espacios productivos, y su ajuste con las necesidades espaciales, ecológicas y digitales de las empresas que realizan actividades industriales y servindustriales, así como para las personas trabajadoras. Es por ello necesario establecer una gobernanza ágil, útil y continua que incentive el compromiso y participación de los principales actores de los ecosistemas industriales, y que, siguiendo una visión de cadena de valor facilite el desarrollo de instrumentos de intervención, y la medición causa-efecto que de ellos se derivan, para remover factores estructurales, crear dinámicas de mejora y una aspiración colectiva de liderazgo industrial, en la que se impliquen las empresas, las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, Administraciones públicas, singularmente las locales, entidades camerales y colegiales, universidades y centros de conocimiento, y la sociedad civil en su conjunto. En definitiva, se establece un modelo basado en tres pilares fundamentales: la ordenación de los espacios productivos, buscando definir el papel de los diferentes actores que participan en el desarrollo de los mismos, los mecanismos de financiación para atender a la mejora de los bienes colectivos y los mecanismos de gestión y coordinación, que buscan incentivar la implicación de los actores y asegurar la correcta gestión de los bienes colectivos, previniendo y revirtiendo los procesos de obsolescencia de los espacios productivos. Por último, no hay que olvidar que el sector industrial es un sector que se relaciona estrechamente con la economía circular, por lo que la presente ley asume los principios y objetivos que sustentan la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, y de manera especial en referencia a la responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación de la circularidad de la economía en sus ámbitos respectivos de competencia. IV En lo que respecta a los mecanismos de gestión y coordinación de los espacios productivos, y de manera particular de los polígonos industriales como un espacio productivo urbanísticamente ordenado, estos constituyen uno de los elementos esenciales que regula la presente ley, ya que resultan necesarios para abordar los procesos de obsolescencia que se dan en los espacios productivos, y que se manifiestan como una falta de adecuación de los mismos a las necesidades de las empresas en ellos ubicadas, así como de las personas trabajadoras que hacen uso de ellos. Esta inadecuación se produce por la ausencia de una gestión adecuada, así como por la imposibilidad de la aplicación de los recursos necesarios para el mantenimiento y adaptación de las infraestructuras existentes, y que tiene como consecuencia una limitación del crecimiento empresarial y, en muchos casos, se encuentra entre las causas de la deslocalización industrial y la pérdida de empleo. Es por ello por lo que la presente ley introduce la figura de las entidades de gestión y modernización, que busca incentivar la implicación de los actores y asegurar la correcta gestión de los bienes colectivos, previniendo y revirtiendo la referida obsolescencia de los espacios productivos, en tanto que este riesgo debe ser abordado de una manera sistemática y exhaustiva, dando respuesta a los problemas que plantea la convivencia y los servicios e infraestructuras que comparten el importante número de empresas y entidades que conforman los ecosistemas industriales que se desarrollan en los polígonos industriales, y aún más buscando una gestión eficiente que conduzca hacia ese nuevo modelo de espacio productivo que se promueve con esta ley. Asimismo, se puede constatar que las fórmulas de organización o agrupación de las empresas hasta ahora existentes solo son capaces de abordar de manera parcial los retos y necesidades puestas de manifiesto, como se evidencia de los notables problemas de falta de adecuación de los espacios productivos ya apuntados, que, en muchas ocasiones, constituyen un entorno inadecuado para el desarrollo de actividades industriales de manera segura y sostenible. Por un lado, la gestión directa de las entidades locales se encuentra limitada por los procesos administrativos que deben marcar su actuación y que en ocasiones no se adecúa a las necesidades de las empresas, así como por la limitación de los recursos económicos disponibles. Por otro lado, las fórmulas de gestión empresarial se suelen ver condicionadas por la implicación parcial de las empresas interesadas, así como por la ausencia de una estructura de gestión suficiente. La problemática indicada da lugar a que la presente ley introduzca nuevos instrumentos que se dirigen a potenciar la participación y a crear un entorno empresarial adecuado. En este sentido, la figura del espacio industrial protegido busca el fomento de espacios productivos en los que concurran unas condiciones especialmente propicias para el desarrollo de las actividades industriales y servindustriales, entre las que se encuentra la presencia de una cultura productiva que valora la necesidad de colaboración para la gestión de los espacios productivos mediante la figura de las entidades de gestión y modernización en caso de tratarse de un polígono industrial, que, disponiendo de los recursos necesarios, sea capaz de velar por el correcto funcionamiento del polígono industrial y resolver los problemas que se planteen. Esta figura responde a las demandas de las empresas ubicadas en los polígonos industriales que requieren de nuevas fórmulas de agrupación de propietarios que vayan más allá del mero ente urbanístico o conservador de infraestructuras y que, sin menoscabo del respeto a las competencias y responsabilidades que tienen las Administraciones locales en materia de mantenimiento y conservación, permitan abordar eficientemente las necesidades actuales de las empresas y las personas trabajadoras en lo referente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras y servicios en los mismos, especialmente los que aportan un mayor valor añadido, y que permitirían convertir a los espacios productivos en la base para el desarrollo de una industria emprendedora, integradora, abierta a la sociedad y segura, en los que se promueva la competitividad, la salud, la seguridad, el bienestar, la sostenibilidad y la accesibilidad al lugar de trabajo por parte de las personas trabajadoras. En este sentido, la presente ley ha previsto la necesidad de que en determinados supuestos el conjunto de los propietarios se integre y contribuya al funcionamiento de las entidades de gestión y modernización. En concreto, cuando los polígonos industriales se constituyan como espacio industrial protegido o alberguen un proyecto tractor en tanto que ambos casos implican la participación de un amplio grupo de empresas, entidades y personas trabajadoras, así como un relevante impacto industrial y sobre el territorio. Asimismo, en el supuesto de que lo acuerde así al menos el 51 % de los integrantes del polígono industrial. Este fenómeno de adscripción forzosa de un particular a una entidad hace necesaria una justificación de la misma y, en concreto, una fundamentación jurídica de dicha realidad. Así, en primer lugar, la referida obligatoriedad de la integración en las entidades de gestión y modernización viene dada por el hecho de que el derecho de propiedad no es absoluto, sino que cumple una función social reconocida en el artículo 33.2 de la Constitución, que permite que las leyes modulen el derecho de propiedad privada en función de intereses sociales superiores, sean públicos o privados, de manera que pueden limitarse, mediante los instrumentos jurídicos oportunos, las facultades inherentes a tal derecho, sin perder su esencia. En el caso que nos ocupa, la lucha contra la obsolescencia en los polígonos industriales, que limita el potencial crecimiento de la industria y la generación de empleo asociado en zonas con altas tasas de desempleo y que frene los procesos de declive industrial que históricamente se han producido en muchos territorios de Andalucía, debe considerarse como un objetivo de interés público superior, que se aborda a través de la nueva figura de las entidades de gestión y modernización. De esta manera, la adscripción obligatoria es necesaria para poder cumplir el interés público referido, un principio democrático por el que la minoría tiene el deber de someterse a la voluntad de la mayoría, porque el interés general prevalece sobre el interés individual. De esta manera, las entidades de gestión y modernización cumplirían una función pública, ya que su objetivo es el interés público. La adscripción obligatoria en los supuestos referidos vuelve a manifestarse necesaria en este punto, ya que sin ella sería imposible cumplir el interés público que se persigue, y es equilibrada porque se derivan más beneficios o ventajas para el interés general. Si bien la adscripción forzosa a estas entidades de gestión y modernización, de base privada pero de creación y finalidad públicas, podría confundirse con una limitación a la libertad de no asociarse que se deriva del derecho constitucional de asociación, es preciso referirse a la sentencia del Tribunal Constitucional 67/1985, de 24 de mayo, en relación con los clubes y federaciones deportivas, o la sentencia del Tribunal Constitucional 18/1984, de 7 de febrero, sobre las organizaciones profesionales, en tanto que este tipo de corporaciones privadas de configuración legal, a las que se confiere el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo relativas a un ámbito de la vida social, serían asociaciones distintas de las previstas en el artículo 22 de la Constitución. Conforme a la doctrina constitucional en este aspecto, la justificación de la citada obligatoriedad se debe encontrar en disposiciones de la propia Constitución, como es el artículo 52, que prevé la regulación legal de las organizaciones profesionales, o en las características de los fines de interés público que se les encomiendan por la administración autorizante, el ayuntamiento, los cuales no podrían alcanzarse, o se lograrían con más dificultad, sin recurrir a la adscripción forzosa al ente corporativo. Esta justificación constitucional de la integración obligatoria debe además interpretarse teniendo en cuenta que estas entidades no son creadas automáticamente por la ley, sino que solo pueden ser creadas a iniciativa y por aprobación mayoritaria de las personas titulares directamente afectadas, con unos objetivos colectivos muy concretos y con una duración temporal. Además, la pertenencia obligatoria a estas corporaciones formadas por las personas titulares que comparten un mismo ámbito territorial no imposibilita de manera alguna el paralelo y libre ejercicio del derecho de asociación por parte de sus miembros, creando asociaciones o perteneciendo a las ya existentes. La creciente pérdida de competitividad empresarial y la pérdida de empleo asociada, motivada por no contar con un entorno empresarial adecuado a las necesidades de las actividades industriales y servindustriales y debidamente gestionado, determinan asimismo la imperiosa necesidad de establecer recursos específicos para el mantenimiento, conservación, prestación de servicios y modernización de los polígonos industriales, y fundamenta la necesidad de buscar nuevos modelos de gestión más adecuados que garanticen por un lado la supervivencia de nuestra industria, pero también su crecimiento. Como respuesta a ello, la presente ley ha fijado entre sus objetivos el de desarrollar el régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales del suelo urbano para que las personas titulares de espacios productivos y las Administraciones públicas contribuyan de manera más eficiente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras y servicios en los mismos. Y, asimismo, ha establecido entre sus principios de actuación el de la colaboración para abordar la necesidad de establecer una efectiva colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y servicios presentes en los espacios productivos e implantar nuevas infraestructuras y servicios que aporten mayor valor añadido, incentivando nuevos modelos en las relaciones entre las empresas industriales que se asientan en los espacios productivos, con la búsqueda del beneficio común de disponer de unas infraestructuras y servicios de alta calidad. Colaboración que se articula a través de la figura de las entidades de gestión y modernización. No obstante, ello, al igual que ocurre con las comunidades de propietarios o en las entidades colaboradoras en la gestión urbanística, si se estableciera la pertenencia voluntaria a dichas entidades, siempre habría alguien que no contribuyese económicamente, a pesar de sacar un claro provecho de las acciones colectivas de mejora. Como establece la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la conservación de las obras de urbanización es por lo general responsabilidad de los ayuntamientos desde su recepción, careciendo de validez todo pacto o disposición que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas, propietarios o asociaciones de propietarios, sin colaboración y control público o sin condiciones o por tiempo indeterminado. No obstante lo anterior, no puede olvidarse que la Constitución española proclama la obligación de los poderes públicos de promover la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en aplicación de dicha previsión constitucional, las entidades para la gestión y modernización de polígonos industriales que se regulan en la presente ley se conciben, por una parte, como un nuevo instrumento para la participación ciudadana en la toma de las decisiones sobre la conservación de los polígonos industriales, y, por otra, como el soporte jurídico a las iniciativas que, voluntariamente, pueda tomar la iniciativa privada con el objetivo de complementar la acción y el esfuerzo presupuestario de las Administraciones públicas, para promocionar y modernizar los polígonos industriales. En este mismo sentido, debe tenerse en cuenta que la implantación de un polígono industrial brinda a las empresas que se ubican en ellos la oportunidad individual de crecer, desarrollarse y aprovechar las sinergias con otras empresas que constituyen un ecosistema industrial, y es obligación de las Administraciones públicas involucrar a esas empresas de forma directa en la gestión de un entorno adecuado que prevenga contra la obsolescencia de los espacios productivos, entendida como la inadecuación de los espacios a las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras usuarias de los mismos, bien por su carencia en los servicios y dotaciones requeridas por estos o bien por el deterioro de los activos inmobiliarios, edificios e instalaciones, en espacios productivos que han superado su ciclo de vida y que impactan negativamente en la imagen industrial de la ciudad y de las propias empresas, el valor de los activos, el bienestar de las personas, la seguridad, la eficiencia de las operaciones, la adaptación tecnológica o el impacto ambiental y paisajístico. Y ello, especialmente cuando los polígonos industriales se constituyan como espacio industrial protegido o desarrollados para albergar un proyecto tractor en tanto que ambos casos conllevan unas condiciones especialmente aptas para el desempeño individual de las empresas y el crecimiento del empleo, lo que hace aún más notorio el interés público superior que conlleva la adecuada gestión de dichos espacios productivos. Desde una óptica más general, no estaría justificado hacer recaer sobre los impuestos generales del municipio las posibles mejoras o servicios adicionales que benefician específicamente a las personas titulares en un polígono industrial mejorado, con lo que, mediante esta nueva fórmula de participación, se deja en manos de aquellas que mayoritariamente quieren contribuir a esas mejoras la determinación del importe y del concreto destino de esa nueva aportación económica, que gravita sobre la definición acordada de un plan de actuación, que establecerá los objetivos de la entidad de gestión y modernización, así como los instrumentos, las funciones y las medidas que se adoptarán para alcanzarlos en un determinado periodo de tiempo. Con todo ello, la presente ley busca atribuir a las nuevas entidades de gestión y modernización un papel decisivo en la consecución de un objetivo público de interés superior, como es la gestión y la modernización de polígonos industriales que se configuran como polos de desarrollo, capaces de atraer inversión, generar empleo y desarrollo regional. V La ley se estructura en noventa y cuatro artículos, distribuidos en seis títulos, catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales. El título preliminar, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores, los objetivos sobre los que se asientan los títulos posteriores y la tramitación electrónica como medio para los procedimientos y trámites administrativos que se establecen, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El título I, dedicado a la gobernanza, presenta en el capítulo I la organización administrativa, en el que destaca la figura de la Oficina Local de Espacios Productivos (OLEP), con la función de reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales como elementos clave para el desarrollo de los sistemas productivos locales, y que se complementa con el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, como órgano administrativo que apoyará y coordinará la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía con las entidades locales y, si existiesen, con sus oficinas locales de espacios productivos. En su capítulo II se abordan los instrumentos de planificación, en primer lugar, a través de los denominados planes directores de los polígonos industriales promovidos por las entidades locales, y enmarcados en el fomento del desarrollo de los sistemas productivos locales de su competencia, y en segundo lugar, e igualmente de manera complementaria, se regulan los planes específicos de actuación, que se refieren a iniciativas promovidas por cualesquiera de las entidades interesadas en la gestión y desarrollo de espacios productivos, y que pueden abarcar a uno o varios de estos, dirigiéndose al despliegue de infraestructuras, dotaciones, elementos de gestión o servicios. En el capítulo III se regulan diversos mecanismos para la cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas y de colaboración público-privada. Entre los primeros, destacan los de cooperación para el desarrollo de los espacios productivos; y entre los segundos, la colaboración social para facilitar la extensión del nuevo modelo de espacios productivos de Andalucía a través de la figura de los colaboradores sociales, que guarda cierta semejanza con la regulada en el artículo 117 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aunque siendo distinto su objeto ya que no se limita al ámbito de las subvenciones. Acaba el capítulo abordando las ventajas para las entidades participantes en la gestión y fomento de los espacios productivos que buscan incentivar la mayor participación de las entidades locales, así como la mayor implicación de las empresas o entidades ubicadas en los polígonos industriales dentro de los mecanismos de colaboración público-privada contemplados en la presente ley. Finalmente, en el capítulo IV se crea la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía, como órgano colegiado de participación social con fines de información y asesoramiento acerca de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se promueve con la presente ley. El título II se estructura en cuatro capítulos, dedicados a la implantación del nuevo modelo de espacio productivo. En el capítulo I se establece el modelo que se busca impulsar, centrándose en la integración de la industria en la ciudad, a través de la puesta en valor de los espacios productivos. El resto de los capítulos del título se refieren a las actuaciones dirigidas al impulso del mencionado modelo. Así, en el capítulo II se regula el procedimiento de clasificación de los polígonos industriales, así como su categorización a efectos de evaluar su grado de obsolescencia y su impacto en el territorio. El capítulo III establece las bases que deben regir el fomento de la evolución de los espacios productivos hacia el modelo perseguido, regulando las actividades, infraestructuras y servicios que se busca promover a través de los instrumentos, figuras y determinaciones de la presente ley. Asimismo, se regulan las tipologías de intervención en los espacios productivos, que incluyen a las de modernización y regeneración de los mismos, a las de adaptación del espacio a la capacidad productiva, así como a las de relocalización industrial y regeneración urbana. Por último, el título regula en el capítulo IV la figura del «espacio industrial protegido», que se enmarca en la protección de espacios productivos de alto valor industrial, reservándose esta condición para aquellos espacios en los que concurren unas condiciones especialmente propicias para el desarrollo de las actividades industriales. El título III aborda el fomento y mejora de la implantación de la industria en los espacios productivos de Andalucía. En primer lugar, se regulan en el capítulo I las bases, requisitos, procedimientos y efectos que articulan la iniciativa denominada Red de Ciudades Industriales, entendida como una iniciativa pública conjunta de fomento de los sistemas productivos locales de Andalucía entre la Administración autonómica y las entidades locales andaluzas. A continuación, en el capítulo II se establecen las determinaciones para una tramitación administrativa simplificada para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales en los espacios productivos, incidiendo en el despliegue acelerado de tecnología de energías renovables y, en particular, en lo referente a las líneas eléctricas, así como en elementos que se dirigen a la protección ambiental, territorial y paisajística. El capítulo III comienza en su sección primera definiendo el régimen jurídico y finalidad del Catálogo de espacios productivos de Andalucía, como instrumento de transparencia e información acerca de la situación de ocupación del suelo industrial, que se complementa en la sección segunda del capítulo a través de diversos instrumentos dirigidos a facilitar el acceso a bienes inmuebles de titularidad pública destinados exclusivamente al desarrollo de actividades industriales y servindustriales en los polígonos industriales, destacando el mecanismo de acceso mediante concurso, así como la posibilidad de los incentivos para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial y la reserva de terrenos para uso industrial y energético. Por otra parte, dada la importancia de los suministros energéticos para el desarrollo de la industria en los espacios productivos, se aborda de manera específica en el capítulo IV el acceso a energía de calidad en los espacios productivos de Andalucía, introduciendo, de manera similar al referido Catálogo de espacios productivos de Andalucía, el denominado Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos, referido a las necesidades de adecuación de la red de distribución de electricidad para dotar a los espacios productivos de la necesaria capacidad y calidad eléctrica, el cual se complementa con la creación, en su sección primera, de instrumentos de colaboración público-privada que redundan en una mejor calidad de servicio por parte de las compañías distribuidoras de electricidad, incidiendo en el autoconsumo industrial o las redes cerradas en su segunda sección, como elementos que contribuirán a ofrecer una mayor transparencia en el acceso a la energía y un mejor desempeño energético en los espacios productivos. El capítulo V introduce el denominado programa específico de apoyo, determinando el régimen de incentivos para la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo y el fomento de la industria. Este régimen establece ciertas prioridades en las medidas de apoyo, alineadas con los principios y objetivos establecidos en el título preliminar de la ley, y se complementa con el fomento de la huella industrial en Andalucía en el despliegue de actuaciones relacionadas con el programa específico de apoyo u otras medidas de impulso de la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo que se procura a través de la presente ley. El capítulo VI introduce otro de los instrumentos más relevantes de la ley, que se dirige al fomento de proyectos que desarrollándose en un ecosistema industrial delimitado sectorial y geográficamente implican la participación de un amplio grupo de empresas, entidades y personas trabajadoras, y cuentan con un relevante impacto industrial y sobre el territorio. Se regula así, la figura de los proyectos tractores de la industria en Andalucía (PTIA), determinando su alcance, así como los requisitos, procedimiento y efectos de la declaración de proyecto tractor. Finalmente, el capítulo VII regula el alcance y la adhesión para la colaboración público-privada en la captación de inversiones industriales, como sistema de atención y acompañamiento a los promotores interesados en el desarrollo de proyectos que reúnan las características de los proyectos tractores de la industria en Andalucía en un determinado ámbito territorial y ecosistema industrial, así como a otros promotores interesados en poner en marcha nuevas actividades industriales y servindustriales en los espacios productivos andaluces. El título IV, dedicado a la gestión y modernización de los espacios productivos, se refiere a uno de los pilares fundamentales del modelo de espacio productivo que se promueve a través de esta ley, como son los mecanismos de gestión y coordinación, que buscan incentivar la implicación de los actores y asegurar la correcta gestión de los bienes colectivos y su evolución. De esta manera, el capítulo I recoge disposiciones generales en torno al régimen de aplicación, la prestación de servicios en polígonos industriales y los convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en los espacios productivos, para abordar en el capítulo II la figura de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales, su naturaleza y cómo esta se articula, destacando la figura del plan de actuación de la entidad como elemento alrededor del cual gravita su finalidad. El capítulo III completa la definición de esta figura mediante las determinaciones en relación con la organización y funcionamiento de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales, incluyendo entre sus órganos los de la asamblea general, la presidencia, la secretaría, unidad de gerencia, así como el denominado foro de información y participación del polígono industrial. El título V se dirige al fomento de la cultura productiva, que se define a efectos de esta ley como el conjunto de valores, actitudes y prácticas que promueven la eficiencia, la innovación, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético, abarcando la visión empresarial de la necesidad de una gestión colectiva de los problemas de los espacios productivos que los acogen. Para su fomento, se articulan cuatro iniciativas emblemáticas como actuaciones conjuntas de fomento y acciones de información y difusión de manera coordinada dirigidas al desarrollo de espacios productivos emprendedores, integradores, abiertos y seguros, que se acompañan y refuerzan a través de los denominados «Premios Espacios Productivos de Andalucía». La ley finaliza, como se ha indicado, con catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales. La disposición adicional primera se centra en la colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades locales en la iniciativa de Ciudades Industriales. La disposición adicional segunda establece el seguimiento y promoción de los espacios productivos. En la disposición adicional tercera se aborda la incorporación de la perspectiva de género en la información estadística. La disposición adicional cuarta aborda el modelo de estatutos de las entidades de gestión y modernización. En lo que respecta a la disposición adicional quinta, la misma se refiere a la necesidad de atenerse a las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos o a las modificaciones presupuestarias que sean autorizadas de acuerdo con la ley. Las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava abordan la simplificación de la activación del autoconsumo colectivo, la tramitación administrativa de las acometidas eléctricas, así como varias determinaciones relativas a la aceptación pública de los proyectos. La disposición adicional novena recoge la modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía. La disposición adicional décima establece la posibilidad de constituir consorcios con el objeto de colaborar para la puesta en marcha y desarrollo de los instrumentos de impulso propios de las entidades locales y la disposición adicional undécima prevé la elaboración, por parte de la Consejería competente en materia de industria, de un programa con carácter bienal para el impulso de los objetivos previstos en la presente ley, así como el contenido mínimo que debe incluir dicho programa. Además, una vez publicado el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, se hace necesario incluir con la disposición adicional duodécima una medida de simplificación para la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de impulsar el almacenamiento y dada su efectiva contribución a la resiliencia del sistema eléctrico y a la integración de la energía de origen renovable no gestionable. En relación con las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta, en ellas se establecen dos actuaciones de la Consejería competente en materia de industria: promover actuaciones de fomento de las entidades de gestión y modernización, y elaborar un programa de implantación industrial en zonas de riesgo de despoblación. Por su parte, las disposiciones transitorias primera y segunda recogen respectivamente la subrogación de los municipios adheridos a la iniciativa de Ciudades Industriales y la de las entidades de gestión y modernización, mientras que la disposición transitoria tercera recoge por su parte los plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración para el desarrollo y fomento de los espacios productivos. Las disposiciones finales primera y segunda modifican las disposiciones legales relativas a la disposición transitoria segunda de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, así como la relativa al artículo 23.2 de la Ley de Aguas para Andalucía. Asimismo, la disposición final tercera incluye la aprobación del Catálogo de espacios productivos de Andalucía mientras que la disposición final cuarta se refiere a la aprobación del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos. Por otro lado, la disposición final quinta se refiere a la habilitación y desarrollo de la ley, concluyendo con la disposición final sexta que regula la entrada en vigor de la ley. VI Asimismo, la presente ley se adecúa a los principios de buena regulación; en concreto, a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 bis.1.a).3.º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De manera más concreta, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, estando justificada la razón de interés general de apoyar al sector empresarial andaluz, atraer nueva inversión y generar empleo de calidad, e identifica claramente los fines perseguidos, destacándose entre ellos el del fomento de la competitividad del sector industrial y su desarrollo sostenible para reactivar la actividad económica de Andalucía y el empleo, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en tanto se necesita un entorno adecuado para ello. Además, las medidas e instrumentos concretos propuestos se han considerado como los más adecuados para garantizar la consecución de la razón de interés general invocada y para resolver el fallo del mercado detectado, relacionado con la obsolescencia de los espacios productivos y la necesidad de contar con un tejido industrial mejor integrado en las ciudades. En este sentido, la proporcionalidad de la ley se fundamenta igualmente en que la misma regula las tipologías de intervención para la modernización y regeneración de los espacios productivos, limitándose estas a combatir la obsolescencia de los mismos. Esta proporcionalidad de las intervenciones se refuerza gracias a la medición del grado de obsolescencia y el grado de incidencia industrial que garantizan la selectividad de las intervenciones. Asimismo, la presente ley introduce instrumentos que responden a la finalidad detallada eficazmente. Primero, mediante estructuras administrativas y planificación dirigidas al efecto. Segundo, mediante colaboración público-privada, interadministrativa y seguimiento de los resultados. Tercero, mediante herramientas para el diagnóstico de los espacios productivos y especificando las tipologías de intervención, como se ha referido anteriormente. Cuarto, buscando la implicación de las entidades locales a través de la iniciativa Red de Ciudades Industriales. Quinto, facilitando el acceso al suelo industrial o a la energía. Sexto, creando un régimen de apoyo que prioriza la intervención pública minimizando cualquier efecto distorsionador en la competencia efectiva entre las empresas. Séptimo, creando figuras para atraer nuevos actores industriales. Y finalmente asegurando la mejora continua de los polígonos mediante entidades de gestión especializadas. Por otra parte, la eficiencia de la norma, valorada como la relación entre coste o recursos y efectos o beneficios de las medidas introducidas, queda garantizada con la introducción de figuras administrativas, en muchos casos de nueva creación, cuyo coste o recursos se consideran limitados en tanto que estos pueden ser abordados a través de estructuras supramunicipales, y en gran medida pueden ser abordadas mediante una reorganización administrativa. Además, se minimizan las obligaciones de información para las empresas, en tanto que estas quedan limitadas a actividades que se realizarían puntualmente, es decir, no de manera recurrente o repetitiva, y realizados por entidades representantes de las empresas o por las entidades locales, como es el caso del procedimiento de clasificación de los polígonos industriales, la solicitud como proyecto tractor de la industria en Andalucía o la constitución de entidades de gestión y modernización. Se trata, en cualquier caso, de recursos necesarios y limitados que buscan dinamizar los más de 2.300 polígonos industriales con que cuenta Andalucía, que acogen en torno al 16 % de las empresas de la comunidad autónoma. Respecto al principio de transparencia, la ley delimita con claridad los objetivos de la regulación, que quedan suficientemente justificados en el título preliminar, «Disposiciones generales». Asimismo, la transparencia ha sido un principio que ha imperado a lo largo del proceso de elaboración de la presente norma, ya que se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración, cumpliéndose los preceptos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública, e incluso se han superado los preceptos legalmente establecidos a través de su inclusión en el Acuerdo de Diálogo Social de Andalucía. Adicionalmente, la propia ley incluye numerosos instrumentos de transparencia y participación empresarial, así como de las personas trabajadoras a través de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre. Así, la norma se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y en el de la planificación industrial de Andalucía y sus preceptos se desarrollan en coherencia con las competencias estatutarias de la comunidad autónoma. El marco jurídico de referencia se encuentra recogido en la propia ley, acorde con la normativa que regula la autonomía y hacienda local, entre otras. En la redacción del texto normativo se ha tenido en consideración la simplicidad de la norma y los procedimientos que se regulan en la misma, si bien la complejidad de la materia exige tratar los numerosos problemas a resolver de una manera integral y ambiciosa, siguiendo una pauta ordenada, abordando la gobernanza, el nuevo modelo de espacio productivo que se promueve y los elementos de diagnóstico antes de pasar a regular las formas de intervención y los instrumentos de fomento y mejora de la implantación de la industria a través de los numerosos instrumentos que se dirigen a impulsar la acción. Y todo ello, en aras de la simplificación administrativa, evitando la imposición de cargas administrativas innecesarias. Asimismo, la accesibilidad, que se refiere a establecer mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración normativa, ha sido fomentada mediante instrumentos de colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía, entre los que se encuentran la celebración de encuentros con empresas y entidades sectoriales concernidas por la presente ley. Finalmente, la ley ha integrado el principio de igualdad entre hombres y mujeres de forma transversal, adoptando para su elaboración como normativa de referencia la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, e igualmente introduciendo elementos específicos para tal finalidad como los planes específicos de actuación o la iniciativa emblemática «Espacios productivos integradores», así como uno de los elementos de coordinación e impulso coordinado entre las Administraciones públicas a través de la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta ley es la regulación de medidas y figuras jurídicas de nueva creación para impulsar la implantación de un nuevo modelo de espacio productivo para Andalucía, como entorno propicio para las empresas y las personas, donde se ofrezcan recursos y servicios que faciliten un desarrollo innovador y sostenible de los ecosistemas industriales locales. 2. Esta ley tiene como finalidad última promover el desarrollo y facilitar la implantación industrial en Andalucía, así como su adaptación para abordar la transición ecológica y digital que se promueve para la industria europea, dotándola de un entorno físico, institucional y social adecuado para dicha finalidad. Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de esta ley:

  1. a)Establecer un modelo de gobernanza que impulse el desarrollo de la industria en los espacios productivos, basado en la colaboración público-privada, y entre las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en la planificación, la categorización, la gestión y mejora de las infraestructuras y servicios presentes en los espacios productivos que faciliten el crecimiento de la actividad y del empleo de calidad.
  2. b)Establecer un modo de intervención sistemático y ordenado para facilitar la integración de la industria en la ciudad, prevenir o corregir la obsolescencia de los espacios productivos para que estos respondan a las necesidades de la industria y de las personas trabajadoras y usuarias de estos, así como para preservar y alentar el desarrollo de aquellos que cuenten con un alto valor industrial.
  3. c)Aumentar la cantidad, calidad, seguridad, capacitación, capacidad de adaptación e igualdad de género en el empleo industrial en los espacios productivos.
  4. d)Facilitar el conocimiento sobre la disponibilidad de suelo industrial y energía y estimular la inversión necesaria para la mejora o desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales, así como para el asentamiento en estos de una industria con una alta capacidad tractora de la economía que contribuya a la consecución de la cohesión económica, social y territorial.
  5. e)Aprovechar la contribución del sector industrial por su aportación a los objetivos de descarbonización de la economía, así como a las necesarias transformaciones tecnológicas y cambios en la industria para abordar los retos climáticos y medioambientales. Entre ellas, la toma de conciencia de la necesaria adaptación del sector a los riesgos derivados del impacto del cambio climático con el objeto de maximizar su resiliencia, así como la minimización del impacto de las distintas actividades desarrolladas en los espacios productivos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero.
  6. f)Fomentar una cultura productiva que ponga en valor la contribución de los espacios productivos y polígonos como base de una industria emprendedora, integradora, abierta a la sociedad y segura, en los que se promueva la competitividad, la salud, la seguridad, el bienestar, la sostenibilidad y la accesibilidad al lugar de trabajo por parte de las personas trabajadoras. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley se aplica a los espacios productivos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excluidos aquellos que sean de competencia estatal, tanto a los polígonos industriales localizados bajo un modelo de asentamiento ordenado y concentrado como a los que se desarrollan bajo un modelo de industria dispersa. 2. En el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, los espacios productivos ubicados dentro de las zonas aeroportuarias o áreas logísticas, así como los parques científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular las actividades servindustriales ubicadas en estos últimos, se regirán por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en los capítulos II, IV, V, VI y VII del título III, «Fomento y mejora de la implantación de la industria en Andalucía», y el título V, «Cultura productiva», de la presente ley. 3. Las actividades industriales referidas a la extracción de materias primas y las energéticas deben entenderse como actividades complementarias a las desarrolladas en los espacios productivos regulados en la presente ley, encontrándose sometidas al régimen legal que les corresponda en función de su naturaleza, resultando de aplicación a dichas actividades, en particular, en lo que respecta a lo establecido en la presente ley, lo dispuesto en el capítulo II del título III, relativo a la tramitación administrativa simplificada, y ello en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por:
  7. a)Actividades industriales. Actividades contempladas en la cadena de valor de los bienes industriales, incluidas las manufactureras y actividades industriales asociadas o complementarias, entre las que se incluyen las de obtención, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento de subproductos, o el tratamiento de residuos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, las actividades de reparación o mantenimiento de productos industriales, así como el resto de las actividades contempladas en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y con la reglamentación que la desarrolla. En términos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE 2025, abarcaría a los grupos 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 3511, 3512, 3515, 3516, 3517, 3518, 3519, 3521, 36, 37, 38 y 39 (o sus equivalentes en caso de modificación de la CNAE vigente).
  8. b)Actividades servindustriales. Actividades que encuentran acomodo en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y con la reglamentación que la desarrolla, y que se refieren a servicios directamente relacionados con las actividades industriales, entre los que se encuentran los de prestación de servicios contemplados en la cadena de valor de los bienes industriales o que se requieren para su desarrollo, incluidos servicios tales como ingeniería, diseño, consultoría tecnológica o asistencia técnica, así como aquellas que supongan la digitalización, utilización y manejo de la información, su interoperabilidad y protección, y otras que facilitan el mejor desempeño medioambiental o la colaboración y coordinación entre los actores que integran el ecosistema industrial y el resto de los servicios contemplados en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y la reglamentación que la desarrolla. En términos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE 2025, abarcaría a los grupos y actividades 422, 432, 454, 461, 467, 468, 478, 479, 495, 5210, 5225, 5226, 5231, 5232, 582, 61, 62, 63, 7020, 7112, 7120, 721, 741, 7711, 7712, 7733, 7739, 8122, 8210 y 953 (o sus equivalentes en caso de modificación de la CNAE vigente).
  9. c)Autoconsumo industrial. El autoconsumo de electricidad como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica que realizan actividades industriales o servindustriales proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  10. d)Cadenas de valor industriales. El conjunto de las fases creadoras de valor que se suceden durante la existencia de un determinado producto o servicio, abarcando desde la obtención de materias primas hasta la gestión de residuos.
  11. e)Cultura productiva. El conjunto de valores, actitudes y prácticas que promueven la mejora continua en la eficiencia, la innovación, las condiciones laborales, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético. El concepto abarca la visión empresarial de la necesidad de una gestión colectiva de los problemas de los espacios productivos que los acogen.
  12. f)Ecodesarrollo industrial. Combinación de acciones empresariales individuales y colectivas que se desarrollan en un polígono industrial para su evolución hacia una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una menor huella ambiental. El ecodesarrollo industrial abarca al concepto de simbiosis industrial, establecido en la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
  13. g)Ecosistemas industriales. Aglomeraciones espontáneas de varios actores económicos, elementos e interrelaciones involucrados y que participan en el logro de un determinado objetivo socioeconómico o comparten una misma unidad urbanística donde se ubican. Los ecosistemas industriales pueden acoger a una o varias cadenas de valor industriales.
  14. h)Espacio productivo. 1.º Tendrán la consideración de espacios productivos aquellos ámbitos territoriales de suelo urbano para los que su ordenación urbanística establezca el uso industrial como dominante –entendiéndose como tal cuando represente más de la mitad del uso global– y que alberguen o prevean albergar actividades industriales o servindustriales, ya sea en polígonos industriales o en zonas integradas en la ciudad. 2.º Asimismo, tendrán la consideración de espacios productivos aquellas zonas, igualmente situadas en suelo urbano, que, con independencia del uso industrial dominante, acojan actividades económicas y productivas vinculadas a modelos de producción avanzados, plataformas logísticas o digitales, infraestructuras de economía circular, o espacios dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la prestación de servicios de alto valor añadido a la actividad productiva. 3.º Igualmente, tendrán la consideración de espacios productivos los nuevos ámbitos que puedan establecerse mediante instrumentos de ordenación urbanística, que integren usos de los tipos recogidos en los números anteriores, así como otros vinculados a formas emergentes de actividad económica. Dichos espacios deberán reunir condiciones que favorezcan la integración de soluciones inteligentes, conectividad digital y modelos de gestión flexibles, de forma que puedan adaptarse a las nuevas dinámicas de producción y asegurar su competitividad y resiliencia en el contexto económico actual y futuro.
  15. i)Hubs de desarrollo tecnológico. Espacio físico o virtual en el que se realizan actividades dirigidas a crear, desarrollar y lanzar nuevos productos, servicios o soluciones industriales, en un entorno de colaboración empresarial y con otras entidades a tal fin.
  16. j)Municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación. Aquellos determinados como tales de acuerdo con la metodología establecida en la estrategia andaluza en materia de desafío demográfico.
  17. k)Nueva Bauhaus Europea. Propuesta de política pública o movimiento que busca facilitar y dirigir la transformación de la sociedad europea según los principios rectores de sostenibilidad, inclusividad y estética, contemplados en el informe sobre la Nueva Bauhaus Europea del Parlamento Europeo (A9-0213/2022).
  18. l)Obsolescencia de los espacios productivos. La inadecuación de los espacios a las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras usuarias de los mismos, bien por su carencia en los servicios y dotaciones requeridas por estos, o bien por el deterioro de los activos inmobiliarios, edificios e instalaciones.
  19. m)Polígono industrial. El espacio productivo urbanísticamente ordenado como suelo de uso industrial como dominante –más de la mitad–, que coincide con el área industrial de suelo urbano.
  20. n)Sistemas productivos locales. Conjunto de empresas o entidades que producen bienes o prestan servicios en un municipio, y que incluye a los ecosistemas industriales locales. ñ) Viveros industriales de empresas. Espacios físicos para el nacimiento, crecimiento o aceleración de empresas de carácter industrial y servindustrial, en los que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado. Artículo 5. Principios. Los principios que inspiran la presente ley son:
  21. a)Promoción industrial. La industria se constituye como actividad estratégica esencial para lograr un crecimiento económico que revierta en la sociedad de Andalucía.
  22. b)Visión integradora. La visión integradora de la industria, cuyas necesidades no se limitan a procesos de regeneración o mantenimiento de los espacios productivos, sino que requieren del despliegue de servicios de alto valor añadido.
  23. c)Colaboración. La necesidad de colaboración público-privada y entre las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en la gestión y mejora de las infraestructuras y servicios presentes en los espacios productivos.
  24. d)Integración en la ciudad. La búsqueda de un desarrollo sostenible, equilibrio territorial, coherencia con la estructura urbana y territorial, integración paisajística, ordenación, desarrollo, ejecución y conservación, perspectivas demográficas y de familia en los espacios productivos en relación con su entorno.
  25. e)Priorización en la intervención. La necesidad de establecer criterios para racionalizar y priorizar las intervenciones, incluida la reutilización o regeneración de suelos urbanos de uso industrial ya existentes.
  26. f)Adecuación. La calidad de las infraestructuras, equipamientos y servicios en los espacios productivos debe corresponderse con las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras.
  27. g)Puesta en valor. La necesidad del reconocimiento del valor aportado por los espacios productivos y la industria en ellos ubicada, y su contribución a la cohesión económica, social y territorial de Andalucía. Artículo 6. Tramitación electrónica. En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos administrativos y obligaciones de información de competencia autonómica previstos en esta ley, siendo obligatorio, en su caso, el uso de aquellas aplicaciones que sean establecidas por la persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada procedimiento o trámite administrativo. Las personas físicas que tengan la condición de empresarias o profesionales, ya que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, estarán igualmente obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos indicados. El incumplimiento de la citada obligación dará lugar al requerimiento a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica siguiendo lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. TÍTULO I Gobernanza CAPÍTULO I Organización administrativa Artículo 7. Oficinas locales de espacios productivos. 1. Con el fin de reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora, desarrollo y puesta en valor de los espacios productivos y polígonos industriales como elementos clave para el desarrollo de los sistemas productivos locales, así como para su contribución a la consecución del resto de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley, las entidades locales andaluzas, municipales o supramunicipales, en los respectivos municipios, podrán habilitar una Oficina Local de Espacios Productivos (OLEP). El ámbito de esta oficina podrá ser municipal o supramunicipal. En aras de una mayor eficiencia y optimización de los recursos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos municipios que cuenten con un Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) se podrán utilizar las instalaciones del mencionado centro para el establecimiento de la Oficina Local de Espacios Productivos. 2. Las funciones a desempeñar por estas oficinas locales de espacios productivos, por sí mismas o en colaboración con otras unidades administrativas locales, podrán ser, entre otras, las siguientes:
  28. a)Impulsar la ejecución de la política local en materia de espacios productivos, y en particular en lo referente al modelo de intervención para la regeneración del espacio industrial dentro de su ámbito territorial.
  29. b)Realizar las tareas materiales para la elaboración, en su caso, de los planes directores de los polígonos industriales correspondientes a su ámbito territorial, así como su desarrollo en lo referente a la entidad local.
  30. c)Realizar el seguimiento y evaluación de la adaptación de los espacios productivos a las necesidades de las empresas y personas trabajadoras usuarias de estos, así como su incidencia en el territorio, a través del grado de obsolescencia e incidencia industrial establecido en el artículo 27 de esta ley.
  31. d)Habilitar un servicio técnico y de dinamización, asesoramiento y acompañamiento a las empresas o entidades que integran los ecosistemas industriales ubicados en los espacios productivos, constituyéndose como interlocutores en dicho ámbito.
  32. e)Fomentar la proyección de los espacios productivos, e impulsar su dinamización, como polos de desarrollo, capaces de atraer inversión, generar empleo y desarrollo local.
  33. f)Buscar y fomentar sinergias entre los actores de los ecosistemas industriales que se desarrollan en los espacios productivos de su ámbito territorial, y especialmente en lo referente a los procesos de simbiosis industrial.
  34. g)Participar, con el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, en el impulso al desarrollo de la industria en Andalucía, mediante el uso industrial del suelo en espacios productivos asequibles y accesibles para las empresas y las personas trabajadoras.
  35. h)Coordinar la intervención de otras unidades administrativas u operativas del ámbito local en relación con las infraestructuras, dotaciones y servicios municipales o supramunicipales que se prestan en el ámbito de los espacios productivos.
  36. i)Promover la «cultura de gestión colectiva» para lograr la mayor participación del tejido empresarial local en la gestión y desarrollo de los espacios productivos, sin perjuicio de las competencias de la entidad local.
  37. j)Promover la mejor integración de los espacios productivos en la ciudad, tanto desde el punto de vista espacial como de la planificación, bajo parámetros de sostenibilidad económica, ambiental y social.
  38. k)Impulsar, asesorar y acompañar a la constitución de entidades de gestión y modernización de las previstas en el artículo 73 de esta ley, así como gestionar los convenios que, en su caso, sean suscritos con las entidades de gestión y modernización, u otras figuras de colaboración pública o público-privada, en relación con la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de los espacios productivos, en los términos de la disposición adicional primera.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
  39. l)Colaborar con la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) para ofrecer información de los espacios productivos localizados dentro de su ámbito territorial, de sus infraestructuras, servicios, así como de las empresas instaladas en ellos.
  40. m)Promover la aplicación del modelo de ciudad compacta y la Nueva Bauhaus Europea en la relación de los espacios productivos con la ciudad, fomentando la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la adaptación a los impactos del cambio climático y la eficiencia en el uso de los recursos, incluidos los recursos hídricos y energéticos a través de las energías renovables y el uso de combustibles o vectores energéticos alternativos a los basados en fuentes energéticas fósiles.
  41. n)Colaborar en el desarrollo de los planes específicos de actuación dentro de su ámbito territorial. ñ) Otras que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales. 3. Las diputaciones provinciales podrán prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 a 14 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 36.1.
  42. b)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta asistencia podrá dirigirse específicamente a la gestión o apoyo de las oficinas locales de espacios productivos. 4. Las entidades locales establecerán las funciones que son asignadas a las correspondientes oficinas locales, de entre las expresamente referidas en el apartado 2 de este artículo, garantizando así la posibilidad de desplegar políticas propias. 5. Las entidades locales correspondientes dotarán a las oficinas locales de los medios humanos, técnicos y presupuestarios necesarios. Artículo 8. Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía. 1. Se crea el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de industria, con el fin de contribuir al desarrollo y mejora de los espacios productivos andaluces, asesorando y coordinando la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con las entidades locales y, si existiesen, con sus oficinas locales de espacios productivos, y ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de coordinación con las entidades locales andaluzas. 2. El Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía tendrá naturaleza de órgano administrativo, conforme al artículo 13 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 3. Para la realización de las funciones previstas en el siguiente artículo, se dotará al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios, y contará con la colaboración de las entidades públicas titulares de suelo industrial, particularmente en lo referente al diseño de las líneas estratégicas de fomento del suelo y su disposición para la implantación industrial. Artículo 9. Funciones del Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía. El gabinete técnico desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
  43. a)Asesorar y cooperar con las entidades locales en el diseño e implementación de la política local en materia de espacios productivos, y en particular en lo referente a sus modelos de intervención para la regeneración del espacio productivo.
  44. b)Implementar un sistema de evaluación y seguimiento de la adecuación de los espacios productivos a las necesidades de las empresas industriales y de las personas trabajadoras usuarias de las mismas, así como de los instrumentos regulados a través de la presente ley, que en particular ofrezca sus resultados en el marco de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía prevista en el artículo 18 de esta ley. El sistema de evaluación y seguimiento se basará en un modelo de datos de los espacios productivos, que abarcará, al menos, aspectos como el grado de implantación industrial, el consumo energético, la movilidad o las formas de utilización del espacio, entre otros, con el objeto de integrarlo en los sistemas de ciudad inteligente, considerando la clasificación de los espacios productivos en cuanto a los niveles, especializaciones y etiquetas reguladas en la presente ley. El modelo considerará la familia de normas UNE 178 sobre estándares para ciudades y territorios inteligentes.
  45. c)Coordinar la búsqueda y fomento de sinergias entre los actores de los ecosistemas industriales que se desarrollan en los diferentes espacios productivos, y especialmente en lo referente a los procesos de simbiosis industrial.
  46. d)Colaborar con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía en el impulso al desarrollo de la industria en Andalucía, mediante el uso industrial del suelo en espacios productivos asequibles y accesibles para las empresas y las personas trabajadoras.
  47. e)Coordinar la intervención de otras unidades administrativas u operativas de ámbito autonómico en relación con las infraestructuras, dotaciones y servicios que se prestan en el ámbito de los espacios productivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de Economía, así como a la competencia material de entre las atribuidas a la Consejería de Fomento.
  48. f)Promover, en colaboración con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía, la mayor implicación del tejido empresarial local en la gestión y desarrollo de los espacios productivos, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, y en particular colaborar con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía para impulsar, asesorar y acompañar a la constitución de entidades de gestión y modernización de las previstas en el artículo 73 de esta ley y, en su caso, la subrogación prevista en su disposición transitoria segunda.
  49. g)Colaborar y prestar apoyo a las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía para abordar el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los planes directores de los polígonos industriales, y en su caso de los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización previstos en el artículo 76 de esta ley.
  50. h)Impulsar la aplicación de la clasificación de los polígonos industriales, así como la colaboración que en dicho ámbito se realice por parte de la Consejería competente en materia de industria para su desarrollo, actualización y puesta en valor de los polígonos industriales clasificados.
  51. i)Coordinar la promoción, desarrollo y seguimiento de los instrumentos de financiación y apoyo económico que se dirijan a la regeneración del espacio industrial y a su mejor integración en la ciudad.
  52. j)Promover, en colaboración con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía, la aplicación del modelo de ciudad compacta y la Nueva Bauhaus Europea en la relación de los espacios productivos y la estrategia de ciudad, incluyendo el impulso a los modelos de integración de los espacios productivos en la ciudad inteligente, así como la identificación de iniciativas en los espacios productivos para la integración espacio productivo-ciudad.
  53. k)Promover la evolución de los espacios productivos hacia el modelo de espacios sostenibles, fomentando la transición justa a través de la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la simbiosis industrial, la adaptación a los impactos del cambio climático y la eficiencia en el uso de los recursos, incluidos los recursos hídricos y energéticos a través de las energías renovables y el uso de combustibles o vectores energéticos alternativos a los basados en fuentes energéticas fósiles.
  54. l)Gestionar el Catálogo de espacios productivos de Andalucía, así como colaborar con la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) para ofrecer información de los espacios productivos andaluces, sus infraestructuras y las empresas instaladas en ellos, integrando, sobre la cartografía oficial de la Junta de Andalucía, la información procedente del Directorio de Empresas y Establecimientos con Actividad Económica en Andalucía, las direcciones postales del Callejero Digital de Andalucía Unificado, la base de datos cartográfica y alfanumérica de la Dirección General de Catastro, la capa de espacios productivos de los Datos Espaciales de Referencia de Andalucía, así como información sobre infraestructuras proporcionada por las empresas de suministros energéticos, hídricos o de telecomunicaciones.
  55. m)Identificar y divulgar las oportunidades tecnológicas para el desarrollo de los sistemas productivos locales a través de los espacios productivos, con el impulso de proyectos piloto y difusión de las mejores prácticas.
  56. n)Divulgar y gestionar el catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes y sostenibles. ñ) Impulsar el desarrollo de los planes específicos de actuación de los espacios productivos de Andalucía en colaboración con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía y las Consejerías competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con dichos planes.
  57. o)Otras que contribuyan al desarrollo y mejora de los espacios productivos andaluces a través de los instrumentos e iniciativas incluidas en la presente ley. CAPÍTULO II Planificación en materia de espacios productivos Artículo 10. Plan director de los polígonos industriales. 1. Los municipios de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en relación con el fomento del desarrollo económico y social, podrán elaborar y aprobar los planes directores de los polígonos industriales correspondientes a su ámbito territorial, que se dirigirán a establecer su estrategia de desarrollo de acuerdo con las tipologías de intervención y las demás determinaciones recogidas en la presente ley, enmarcada en la política de fomento de los sistemas productivos locales, y sin que estos establezcan el marco para la futura autorización de proyectos. Los citados planes directores podrán realizarse de forma colaborativa entre distintas entidades locales que podrá incluir a las diputaciones provinciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o podrán realizarse por parte de las propias diputaciones provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1.
  58. b)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y referirse a uno o varios polígonos industriales, así como con el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía en los términos previstos en el artículo 9.
  59. g)de la presente ley y, en su caso, con las demás entidades públicas titulares de los suelos. 2. En caso de constitución de una Entidad de Gestión y Modernización, el plan director podrá corresponderse con el plan de actuación elaborado en el seno de dicha entidad, y aprobado por su asamblea general, tomando en este caso conocimiento de dicha elaboración y aprobación la entidad local correspondiente, y ello sin perjuicio de la participación prevista en el apartado 4 de este artículo. 3. En caso de polígonos industriales promovidos y gestionados por entidades públicas de las Administraciones estatal o autonómica, el plan director podrá ser elaborado y aprobado por dichas entidades, en el ámbito de sus competencias, o corresponderse con los que ya se encuentren elaborados en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. 4. La elaboración de los planes directores acometidos de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 anterior se deberá realizar en el marco de las estructuras de participación ciudadana correspondientes al municipio o municipios en los que se encuentren ubicados los polígonos objeto de los planes, debiendo incluir, en cualquier caso, a las entidades que representen los intereses de las empresas alojadas y del municipio, asociaciones, entidades de conservación u otras, así como de las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito local, provincial u otro ámbito territorial regional, con la finalidad de proyectar una visión compartida de los agentes públicos y privados interesados. 5. El alcance de los planes directores de los polígonos industriales, diferentes de los referidos en los apartados 2 y 3 anteriores, será objeto de desarrollo y regulación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por la Consejería competente en materia de industria. Su contenido deberá abarcar, al menos, los siguientes elementos:
  60. a)Un análisis diagnóstico de la situación inicial, basado en la clasificación de los espacios de acuerdo con la presente ley, así como en las oportunidades, debilidades, amenazas y fortalezas identificadas.
  61. b)La estrategia de desarrollo y, en su caso, de regeneración del espacio productivo, la integración en la ciudad y la fijación de objetivos cuya consecución pueda ser evaluada o medida en un horizonte establecido.
  62. c)Un análisis económico y financiero de las intervenciones previstas para el impulso de la evolución de cada espacio productivo hacia el nuevo modelo que establece esta ley. Artículo 11. Planes específicos de actuación. 1. Los planes específicos de actuación se refieren a actuaciones, proyectos o iniciativas centradas específicamente en las materias señaladas en el apartado 2 de este artículo, y que, dirigiéndose al despliegue de infraestructuras, dotaciones, elementos de gestión o servicios, respondan a las necesidades de la industria o contribuyan de manera relevante al resto de los objetivos establecidos en esta ley. Los planes serán diseñados y aprobados en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, y ejecutados de manera coordinada por una o varias entidades o empresas públicas o privadas en los diferentes municipios, y en particular en alguno o todos los espacios productivos ubicados en los mismos, considerando, en su caso, las particularidades de estos. 2. Los planes específicos pueden abarcar, entre otras, las siguientes tipologías de iniciativas:
  63. a)Iniciativas dirigidas a las infraestructuras y servicios en los espacios productivos. 1.º Despliegue de las nuevas tecnologías digitales y de la información. 2.º Integración de los espacios productivos en la estrategia de ciudades inteligentes e infraestructuras básicas de acceso, iluminación, zonas de estacionamiento o comunes, entre otras. 3.º Hubs de desarrollo tecnológico o de tecnologías avanzadas. 4.º Gestión de servicios básicos, como los de seguridad o limpieza. 5.º Planes de autoprotección, emergencia y seguridad industrial en los espacios productivos. 6.º Nuevos modelos de gestión inteligente de los espacios productivos, basados en la innovación, las tecnologías emergentes y la gestión del cambio. 7.º Servicios de alto valor añadido.
  64. b)Iniciativas dirigidas a la sostenibilidad ambiental, mejora energética y economía circular. 1.º Mejora energética mediante la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. 2.º Certificaciones medioambientales o de calidad de los espacios productivos, de carácter voluntario en cuanto a su alcance y procedimiento. 3.º Gestión eficiente de los recursos hídricos. 4.º Simbiosis industrial y gestión eficiente de los residuos, así como líneas empresariales basadas en la ecoinnovación y el rediseño, la reparación y el impulso de la economía de la funcionalidad, entre otros aspectos desarrollados en la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. 5.º Soluciones sostenibles para la reposición, reparación y arreglo de las infraestructuras. 6.º Ecodesarrollo industrial aplicado a los espacios productivos. 7.º Soluciones para la adaptación al cambio climático, singularmente para la reducción del riesgo e incorporación de medidas orientadas a la mayor resiliencia ante los efectos del cambio climático.
  65. c)Iniciativas dirigidas a las personas y el fomento de espacios productivos integradores. 1.º Planes de movilidad sostenible. 2.º Captación de talento competitivo y formación de las personas trabajadoras. 3.º Participación de la mujer y la juventud en la industria local. 4.º Emprendimiento y aceleración de startups. 5.º Implantación de modelos denominados «espacio industrial amigable» que buscan el bienestar de las personas. 6.º Puesta en valor del patrimonio industrial y aplicación del modelo de ciudad compacta y la «Nueva Bauhaus Europea», a través de espacios productivos integrados, estéticos y sostenibles. 7.º Accesibilidad universal o iniciativas para la integración de personas vulnerables o en riesgo de exclusión social. 3. La Consejería competente en materia de industria, en colaboración con las Consejerías competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con dichos planes, diseñará, en el marco de la participación prevista en la comisión establecida en el artículo 18 de esta ley, aprobará e impulsará el desarrollo de los planes específicos de actuación, pudiendo promover para ello el uso de instrumentos de colaboración pública y privada. Estos podrán realizarse de forma colaborativa con distintas entidades locales, o por parte de las diputaciones provinciales, cuya intervención se encontraría de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1.
  66. b)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y, en su caso, con las demás entidades públicas titulares de los suelos. 4. En lo referente a la intervención de las entidades locales, los planes específicos se desarrollarán mediante los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. CAPÍTULO III Instrumentos de colaboración pública y privada Artículo 12. Cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas. 1. La Consejería competente en materia de industria coordinará las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias objeto de la presente ley y propondrá o adoptará las medidas necesarias para promover y facilitar la colaboración y cooperación con la Administración General del Estado y con las entidades locales, así como con el sector público institucional. 2. Con sujeción a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las Administraciones públicas podrán celebrar convenios interadministrativos con la finalidad de impulsar aquellos ámbitos de especial importancia para la consecución de los objetivos expresados en el artículo 2 de esta ley. A estos efectos, podrán celebrarse convenios para la prestación de asistencia y cooperación en materias tales como la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos previstas en el artículo 7 de esta ley, la urbanística, la intervención en la edificación y uso del suelo, la planificación, gestión o evaluación de los espacios productivos, el fomento de la industria y desarrollo de los sistemas productivos locales, la regeneración del espacio industrial, la adaptación al cambio climático, la formación de las personas trabajadoras, la difusión de las mejores prácticas, la integración de los espacios productivos en las ciudades o la evaluación y clasificación de polígonos industriales o elementos clave para su modernización, entre otras. 3. Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse entre las Administraciones públicas se realice de común acuerdo, para lo cual se constituirán comisiones mixtas que propondrán convenios o fórmulas de resolución de dichas discrepancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.
  67. f)de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. La colaboración interadministrativa entre la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades adscritas o dependientes de ella, y las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados, se podrá articular mediante encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica en relación con los espacios productivos, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. 5. Entre los instrumentos de colaboración pública se encuentran la formalización de encomiendas de gestión mediante convenios de colaboración con colegios profesionales para la realización de actividades de carácter material o técnico, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, y siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas y se den circunstancias extraordinarias, no disponiendo la Administración de medios técnicos o materiales para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente, las mismas tendrían un carácter instrumental, auxiliar o de apoyo técnico en el análisis de la correspondiente documentación, relativas a las actuaciones emprendidas en el marco de esta ley o para proyectos o iniciativas que se ubiquen dentro de polígonos industriales o se dirijan a su mejora o desarrollo. Las tareas podrán consistir en:
  68. a)Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes para el acceso a incentivos.
  69. b)Comprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la legislación en materia de seguridad industrial.
  70. c)Colaborar en la realización de actuaciones relacionadas con la clasificación de los polígonos industriales o el catálogo de soluciones inteligentes y sostenibles para los espacios productivos.
  71. d)Impulsar la implantación y desarrollo de las figuras de espacio industrial protegido, proyectos de modernización y regeneración de los espacios productivos, de adaptación del espacio a la capacidad productiva o de relocalización industrial y regeneración urbana, proyectos tractores de la industria en Andalucía y la colaboración público-privada en la captación de inversiones industriales.
  72. e)Colaborar en la elaboración, desarrollo, evaluación o seguimiento de los planes directores de los polígonos industriales, el Catálogo de espacios productivos de Andalucía e Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica, así como de los planes específicos de actuación.
  73. f)Colaborar en el desarrollo de las funciones correspondientes a las oficinas locales de espacios productivos y al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía. Artículo 13. Cooperación administrativa para el desarrollo de los espacios productivos. 1. Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las entidades públicas de estas dependientes, podrán tener en cuenta para la priorización de actuaciones de desarrollo del suelo productivo promovidas por las mismas siempre que lo permita la normativa de aplicación a dichas actuaciones, el compromiso de las entidades locales donde se ubiquen dichas actuaciones para establecer a favor de los polígonos o espacios productivos en los términos que se consideren de interés al efecto las bonificaciones potestativas contempladas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. Los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía referidos en el apartado anterior podrán formalizar convenios con las entidades locales que no dispongan de recursos necesarios para el desarrollo de espacios productivos de iniciativa municipal, siempre bajo la observancia de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación. La compensación del coste de los trabajos realizados y de los gastos en los que incurran los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollar, y siempre que exista acuerdo previo al respecto. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por la normativa patrimonial de la Junta de Andalucía y, en su caso, por el desarrollo reglamentario que al efecto se realice. 3. El plazo de duración de los convenios de cooperación entre Administraciones públicas será determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales. 4. En el marco de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación, los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía podrán celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo productivo, pudiendo establecerse como forma de compensación la entrega de parcelas lucrativas en el ámbito de suelo a desarrollar o en otro distinto. Artículo 14. Colaboración público-privada. 1. La colaboración público-privada en materia de espacios productivos abarca a las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas, cuyo objetivo es facilitar la financiación, construcción, renovación, gestión o mantenimiento de una infraestructura o prestación de un servicio en un espacio productivo. 2. Las Administraciones públicas con competencias en materia de espacios productivos, ya sea en relación con su promoción, los servicios, las infraestructuras, los suministros, el fomento del desarrollo económico y social, o cualesquiera otros que se relacionen con los planes específicos de actuación o los correspondientes planes directores de los polígonos industriales, podrán facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en esta ley. A estos efectos, podrán:
  74. a)Impulsar o participar en centrales de contratación, articular sistemas dinámicos de adquisición o celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado para el desarrollo de planes específicos de actuación, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  75. b)Llevar a efecto una cesión temporal de espacio para el desarrollo de actividades que contribuyan a la mejora del suministro energético, simbiosis industrial, la formación de las personas trabajadoras, la movilidad, el emprendimiento, los hubs de desarrollo tecnológico, la prevención de riesgos u otras en los espacios productivos, bajo la observancia de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación, las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan por parte de la Consejería con competencias en materia de industria o de aquellas otras con competencias relacionadas con la materia, o en su caso, bajo las condiciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades adscritas o dependientes de ella, o de las entidades locales.
  76. c)Articular las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas previstas en la normativa. 3. Las Administraciones públicas con competencias para la ejecución urbanística o la conservación de la urbanización podrán constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación de las obras de urbanización, entre otros, en relación con los espacios productivos, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística. Artículo 15. Colaboradores sociales de los espacios productivos de Andalucía. 1. Para facilitar la extensión del nuevo modelo de espacios productivos de Andalucía recogido en el título II de esta ley, a través de los instrumentos regulados en la presente ley, las Administraciones públicas y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social para la realización de las siguientes actuaciones:
  77. a)Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios o instrumentos regulados a través de esta ley.
  78. b)Campañas de información y difusión.
  79. c)Asistencia en la realización de trámites ante la Administración o entidad correspondiente.
  80. d)Presentación y remisión a la Administración correspondiente de las solicitudes, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia a efectos del correspondiente procedimiento, previa autorización de las personas interesadas, en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo.
  81. e)Subsanación de defectos, previa autorización de las personas interesadas. 2. Cuando se tenga la condición de entidad con la que se haya suscrito convenio de colaboración o encomienda de gestión no se podrá actuar como colaborador social en el mismo procedimiento. 3. Las Administraciones públicas formalizarán convenios de colaboración, previstos en el apartado 1 de este artículo, en los términos y condiciones que se regulan en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes personas o entidades que estén interesadas en actuar como colaborador social:
  82. a)Instituciones y organizaciones más representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.
  83. b)Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración en el marco de las actuaciones previstas en la presente ley, sin que ello implique una limitación a la competencia. 4. Los convenios habilitarán a los colaboradores sociales para la realización por vía electrónica, en representación de los interesados, de las actuaciones a que se refiere este artículo, representación que se presumirá válidamente realizada. La habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la representación, cuya acreditación podrá requerirse por los órganos de control u otros con competencias al efecto. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento. Los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Asimismo, debe establecerse que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio, con arreglo a lo previsto en este artículo. 5. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas, entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia del interesado. El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 3.
  84. a)de este artículo supondrá su exclusión del acuerdo, y la pérdida de los efectos del documento, con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior. 6. La persona titular de la Consejería competente en materia de industria formalizará los convenios a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo y podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social, distintos de los previstos en este artículo, así como dictar órdenes en desarrollo del mismo. Artículo 16. Catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes y sostenibles. 1. La Consejería competente en materia de industria elaborará y mantendrá un catálogo, accesible desde su portal web, de naturaleza meramente informativa y no administrativa, cuyo alcance, acceso y vigencia se determinarán reglamentariamente por parte de dicha Consejería. El referido catálogo recogerá las empresas y entidades que forman parte del ecosistema industrial de dichas soluciones, con referencia a las actividades que desarrollan de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en vigor, así como el alcance de los bienes o servicios que ofrecen, las certificaciones de que disponen, y los proyectos o servicios que se consideran destacados o innovadores. 2. La información recogida en el catálogo será únicamente responsabilidad de las empresas o entidades que soliciten su inclusión, pudiendo realizarse comprobaciones de su adecuación a los objetivos perseguidos a través del catálogo por parte de la Consejería competente en materia de industria. En cualquier caso, el procedimiento de solicitud para la inclusión en el catálogo deberá ser transparente, no discriminatorio y respetar la libre competencia. Artículo 17. Ventajas para entidades participantes en la gestión y fomento de los espacios productivos. 1. Con el objeto de incentivar la mayor participación de las entidades locales en los fines de la presente ley, se establece que en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a los ayuntamientos andaluces y destinadas a inversiones y gastos en infraestructuras, dotaciones o servicios en los espacios productivos, se podrá contemplar en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, al menos, el 20 % del total a favor de las actuaciones realizadas por ayuntamientos adheridos a la iniciativa Red de Ciudades Industriales o que hayan constituido la Oficina Local de Espacios Productivos prevista en el artículo 7 de la presente ley, ya sea esta de ámbito municipal o supramunicipal. 2. Aquellas empresas integradas en entidades de gestión y modernización que se encuentren al corriente de sus obligaciones de aportación de recursos económicos en el marco de dichas entidades podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones establecidas de manera potestativa por las entidades locales a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, en tanto que la realización de las actividades ubicadas en un espacio productivo podrían resultar de especial interés o utilidad municipal, concurriendo circunstancias de fomento del empleo:
  85. a)De hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles en que se desarrollen actividades económicas.
  86. b)De hasta el 95 % de la cuota del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal. Corresponderá a la propia entidad local estimar si concurre o no el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades desarrolladas en un espacio productivo, constituyendo dicha circunstancia un requisito obligatorio para poder beneficiarse de las anteriores bonificaciones. 3. En relación con las bonificaciones establecidas en el punto anterior, se entenderán siempre dentro del respeto del marco normativo regulador de las haciendas locales de competencia estatal vigente en cada momento, correspondiéndose con las bonificaciones potestativas previstas en los artículos 74.2 quater y 88.2.
  87. e)del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya. CAPÍTULO IV Seguimiento y evaluación de los espacios productivos Artículo 18. Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía. 1. Se crea la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía, como órgano colegiado de participación social con fines de información y asesoramiento acerca de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se promueve con la presente ley, quedando adscrita al órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, del que dependerá administrativamente a los efectos de las convocatorias y celebración de reuniones, adscripción de medios y tramitación de actuaciones. La sede de la Comisión coincidirá con la de dicha Consejería con competencias en materia de industria, a la que corresponderá proveer a la Comisión de los medios necesarios para su correcto funcionamiento. 2. El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los artículos 20 y 32 y la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 3. Formarán parte de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía:
  88. a)La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de industria de la Junta de Andalucía, que ejercerá la presidencia de la misma.
  89. b)La persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, quien ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.
  90. c)Las personas titulares de las Viceconsejerías con competencias en materias de economía, hacienda, urbanismo y ordenación del territorio, fomento del emprendimiento, innovación y sostenibilidad, o las personas en quienes deleguen, que ostentarán, al menos, rango de dirección general.
  91. d)Cuatro personas designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
  92. e)Tres personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tres personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  93. f)Dos personas representantes de las universidades públicas andaluzas, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.
  94. g)Dos personas representantes de las organizaciones ecologistas más representativas en Andalucía. 4. Podrá asistir a la Comisión una persona en representación de cada uno de los órganos directivos, organismos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que participen en la gestión de los instrumentos jurídicos incorporados a esta ley, así como representantes de entidades asociativas de espacios productivos, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto. 5. Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, sin formar parte de esta, una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto y será designada por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión, entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de industria. Asimismo, dicha persona, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del secretario, designará una persona suplente, que deberá contar con la misma cualificación y requisitos que su titular. 6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la presidencia de la Comisión, las funciones de esta serán desempeñadas por quien ejerza la vicepresidencia. 7. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. 8. La participación en la Comisión no supondrá derecho a retribución alguna a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas. Para las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas que formen parte de la Comisión, serán de aplicación las dietas e indemnizaciones a las que se pueda tener derecho de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. 9. La persona designada como titular de la secretaría de la Comisión informará a los miembros de esta sobre sus obligaciones de confidencialidad y de protección de datos, así como de declarar los conflictos de interés, reales o potenciales, que puedan en su caso existir en relación con su intervención en el seno de la Comisión. 10. Aparte de los puntos propuestos por la presidencia, para proponer a la misma, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día de la Comisión se deberán utilizar medios electrónicos para dirigir a la persona designada como titular de la secretaría de la Comisión solicitud motivada que detalle la necesidad u oportunidad del asunto propuesto, así como su encuadramiento dentro de las funciones de la Comisión. 11. De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se atribuyen a la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía las siguientes funciones:
  95. a)Recibir información acerca del grado de avance en los objetivos establecidos en la presente ley, así como sobre su impacto en el desarrollo industrial de Andalucía.
  96. b)Evaluar los resultados obtenidos en la aplicación de los instrumentos y determinaciones contenidas en la presente ley y, en particular sobre su impacto en las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras.
  97. c)Evaluar la calidad de las infraestructuras, equipamientos, y servicios de los espacios productivos, y su ajuste a las necesidades de las empresas que realizan actividades industriales y servindustriales, así como para las personas trabajadoras.
  98. d)Realizar el seguimiento de los avances en materia de cultura productiva, y particularmente en relación con la promoción de la eficiencia, la formación, la innovación, la sostenibilidad ambiental, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético.
  99. e)Participar en el diseño de los planes específicos de actuación, previstos en el artículo 11 de esta ley.
  100. f)Proponer a la Administración actuante o, en su caso, a las entidades de gestión y modernización, correspondientes, la constitución del foro de información y participación previsto en el artículo 88 de esta ley. TÍTULO II Implantación del nuevo modelo de espacio productivo CAPÍTULO I La industria en la ciudad Artículo 19. Puesta en valor de los espacios productivos. 1. Se reconoce el papel de los espacios productivos en el desarrollo económico y social de Andalucía, la vertebración de su territorio, la implantación de nueva industria, el crecimiento de la actividad empresarial, la generación de empleo y el impulso a la innovación. 2. Se establece como principio rector la necesidad del reconocimiento de los espacios productivos, maximizando su capacidad para contribuir al bienestar de la sociedad y al crecimiento económico y a la cohesión social, de manera que la promoción de la inversión, la sostenibilidad y el acceso a recursos y servicios en estos espacios sean fines prioritarios, contribuyendo así a una distribución justa de la riqueza. 3. El fomento de los espacios productivos incluirá medidas para impulsar la competitividad empresarial, la tramitación de proyectos de desarrollo o asentamiento en ellos, el bienestar de las personas trabajadoras, la generación de empleo y la innovación. Artículo 20. Ecosistema industrial y cadena de valor. Los espacios productivos deben albergar de manera eficiente a los ecosistemas industriales, facilitando el crecimiento de dichos ecosistemas acogiendo a nuevas industrias, fortaleciendo las ya implantadas y fomentando la interrelación entre las mismas, así como la circularidad, digitalización y desarrollo sostenible de las cadenas de valor que las integran. Artículo 21. Ciudad compacta. El modelo que se impulsa a través de esta ley concibe el espacio productivo dentro de la ciudad compacta, en los términos incorporados a través de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no solo como un espacio aislado sino también como un espacio que dé respuesta a las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras, con el fin de promover nuevas oportunidades empresariales, fomentar la empleabilidad y el ecodesarrollo industrial e incentivar la llegada de nueva industria. Artículo 22. Las personas en los espacios productivos. 1. Las personas trabajadoras y usuarias de los espacios productivos constituyen un elemento esencial para lograr el desarrollo de los ecosistemas industriales locales que se asienten en estos y la extensión de la cultura productiva, objeto del título V de esta ley, que abarca a las dimensiones laborales. 2. Se buscará considerar la perspectiva de las personas trabajadoras, a través de sus representantes sindicales, y usuarias de los espacios productivos, y en función de su naturaleza y alcance, para propiciar un entorno más favorable para las personas en los espacios productivos, de modo que se fomenten los hábitos de vida saludable y mejore la calidad de vida de las personas que trabajan en los espacios, a través de las medidas facilitadoras de un entorno adecuado contempladas en el artículo 28.1.
  101. c)de la presente ley. 3. Podrán promoverse medidas específicas para la conciliación de la vida laboral y familiar en los espacios productivos, incluyendo flexibilidad horaria y espacios de descanso adecuados. Artículo 23. Movilidad sostenible y accesibilidad a los puestos de trabajo. 1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán integrar la perspectiva de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal en la planificación, gestión y modernización de los espacios productivos, con el objetivo fundamental de garantizar el derecho al trabajo y eliminar cualquier tipo de barrera, física o de transporte, que dificulte el acceso a los puestos de trabajo. 2. Se valorará positivamente que los planes directores de los polígonos industriales y los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización incluyan un plan de movilidad sostenible y accesible que contemple los siguientes aspectos:
  102. a)Conexión con la red de transporte público: medidas para mejorar y garantizar la conexión ferroviaria y de autobús de los espacios productivos con los núcleos urbanos y áreas residenciales, incluyendo la adecuación de frecuencias y horarios a los turnos laborales.
  103. b)Fomento de la movilidad activa: implementación de infraestructuras seguras y accesibles para peatones y ciclistas.
  104. c)Transporte colectivo de empresa: promoción de servicios de lanzadera o autobuses de empresa, especialmente en polígonos con difícil acceso en transporte público o en turnos de noche.
  105. d)Plan de accesibilidad universal: eliminación de barreras arquitectónicas en los accesos a los espacios productivos y en el interior de estos, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
  106. e)Puntos de recarga para vehículos eléctricos: instalación progresiva de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en las zonas de aparcamiento. Artículo 24. El modelo de espacio productivo para Andalucía. La presente ley fomentará la aportación de valor al territorio y la integración de los ecosistemas industriales locales en las ciudades a través de espacios productivos bien dotados, innovadores, inteligentes, sostenibles y que contribuyan al desarrollo sostenible de las ciudades compactas. CAPÍTULO II Diagnóstico y categorización de los espacios productivos Artículo 25. Clasificación de los polígonos industriales. 1. A efectos de diagnóstico de su situación para la aplicación de los instrumentos contemplados en la presente ley y el impulso de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se fomenta a través de la misma, los polígonos industriales se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
  107. a)En atención al nivel de infraestructuras y dotaciones con que cuentan. 1.º Básico, en tanto que dispone de las especificaciones mínimas que garantizan la implantación de la actividad industrial y servindustrial básica de empresas. 2.º Avanzado, por disponer de un nivel intermedio que incorpora múltiples equipamientos y servicios que incrementan las prestaciones y facilidades en el espacio productivo. 3.º Avanzado excelente, que cuenta con un nivel superior que ofrece un equipamiento y servicios de primera categoría, tanto en el interior del mismo como en su entorno.
  108. b)En atención a su especialización, y particularmente a las actividades, se establece la denominación de «fabril» si cuentan con una implantación especialmente intensa de empresas industriales y servindustriales y con infraestructuras específicas para satisfacer todas las necesidades de las empresas productivas.
  109. c)En atención a las infraestructuras, dotaciones o servicios que presentan para facilitar la transición ecológica y digital de la industria se establecen las siguientes etiquetas. 1.º Inteligente, que dispone de sistemas y modos de gestión alineados con la familia de normas UNE 178 sobre estándares para ciudades y territorios inteligentes, y particularmente en referencia a facilidades para el desarrollo de actividades relacionadas con las tecnologías de información y comunicación, TIC, para el apoyo en la digitalización de pymes orientado al desarrollo industrial y servindustrial. 2.º Sostenible, que cumple con diversas medidas enfocadas a la minimización de su impacto en el medioambiente y el bienestar de visitantes y personas trabajadoras, a través de metodología alineada con la norma UNE-ISO 14080 en caso de las actividades de mitigación o adaptación al cambio climático. 3.º Ecogreen, que incorpora los elementos que correspondan a la etiqueta sostenible, detallada en el punto anterior, e incluye adicionalmente otras medidas que garantizan una reducida huella de carbono, tanto por causa de las actividades que se realizan en él como por los desplazamientos interiores de las personas, incluidas medidas orientadas a la mayor resiliencia ante los efectos del cambio climático. Entre ellas, la instalación de puntos de carga eléctrica para vehículos o de suministro de biocombustibles. 4.º Integrador, que contiene elementos que proporcionan un entorno especialmente favorable para las personas, tanto por sus infraestructuras como por las medidas que se dirigen a facilitar la integración en las ciudades, la protección del patrimonio industrial, la accesibilidad, la seguridad, la mayor participación de la mujer o la inclusión de las p

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.