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En resumen

Este reglamento establece la estructura, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), un ente público con personalidad jurídica propia que supervisa los mercados de valores. Su objetivo principal es asegurar la transparencia, la correcta formación de precios y la protección de los inversores en dichos mercados.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 29 de diciembre de 2019, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 19 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18622#dd El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificado por el artículo 46 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece, en su apartado 10, que «el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica de la Comisión; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; el régimen específico aplicable al personal cuando deje de prestar servicios en ella; los procedimientos de ingreso del personal..., así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley». Por otra parte, el apartado 7, párrafo segundo, del artículo 14 de la Ley 24/1988, antes citada, determina que el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores «estará obligado a notificar, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores». En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado, en su reunión del día 10 de julio de 2003, el siguiente Reglamento de Régimen Interior. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. 2. El Gobierno y el Ministerio de Economía ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. 3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión, en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla: a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores. b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley. Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. 2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. 3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley 24/1988, de 28 de julio, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla: a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores). 2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Competitividad ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. 3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla: a) las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. b) las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 311 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 2. Régimen Jurídico. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan o desarrollan. 2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En todos los procedimientos de contratación, salvo en el caso de contratos menores, a los que se refiere el artículo 56 de la expresada Ley, se constituirá una mesa integrada por el Secretario General de la CNMV, que actuará como Presidente, y por cinco vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Entre los vocales deberán figurar necesariamente: a) dos representantes de la Dirección General del Servicio Jurídico; b) dos representantes de la Secretaría General, y c) un representante de la Dirección interesada, de acuerdo con el objeto del contrato. 4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. 5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado. Artículo 2. Régimen Jurídico. 1. La CNMV se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan y desarrollan. 2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera. 5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado. Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 2. Régimen Jurídico. 1. La CNMV se rige por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, antes citado, y por las disposiciones que la completan y desarrollan. 2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera. 5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.2 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357. Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. CAPÍTULO II Objeto y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Artículo 3. Objeto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de estos fines. Artículo 4. Funciones de la Comisión. 1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones: a) La supervisión e inspección de los mercados de valores. b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados. c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora. d) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente. 2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados. 3. La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello. 4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento. Artículo 4. Funciones de la Comisión. 1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones: a) La supervisión e inspección de los mercados de valores. b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados. c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora. d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente. e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente. 2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados. 3. La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello. 4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 41. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.3 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 4. Funciones de la Comisión. 1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones: a) La supervisión e inspección de los mercados de valores. b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados. c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora. d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente. e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente. 2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados. 3. La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello. 4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el citado artículo. Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.3 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. CAPÍTULO III Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Sección 1.ª Órganos rectores Artículo 5. Órganos Rectores. De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, son Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: a) El Consejo b) El Presidente c) El Vicepresidente d) El Comité Ejecutivo Artículo 5. Órganos Rectores. De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, son órganos rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: a) El Consejo b) El Presidente c) El Vicepresidente d) El Comité Ejecutivo Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357. Sección 2.ª Del Consejo Artículo 6. Competencias del Consejo. 1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento. 2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores. b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión. d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores. e) Nombrar y cesar a los Directores Generales, Directores de División y Directores Adjuntos de la CNMV, a propuesta del Presidente. f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento. g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV. h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico. i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan. 3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá redistribuir las funciones asignadas por este Reglamento a las distintas Direcciones Generales o Direcciones, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. Esta redistribución o asignación de funciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades: a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. b) La aprobación de las Circulares. c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos. d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico. e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables. En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación. 5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas. En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo. 6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 6. Competencias del Consejo. 1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento. 2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión. d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores. e) Nombrar y cesar a los Directores Generales y Directores de Departamento, a propuesta del Presidente. f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el artículo 4.3 de este Reglamento. g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV. h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico. i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan. 3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades: a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. b) La aprobación de las Circulares. c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos. d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico. e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables. En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación. 5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas. En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo. 6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 6. Competencias del Consejo. 1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento. 2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión. d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores. e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV. f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el artículo 4.3 de este Reglamento. g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV. h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico. i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan. 3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades: a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. b) La aprobación de las Circulares. c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos. d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico. e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables. En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación. 5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas. En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo. 6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.1 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 6. Competencias del Consejo. 1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento. 2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión. d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV. f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior. g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV. h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico. i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan. 3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades: a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. b) La aprobación de las Circulares. c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos. d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico. e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables. En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación. 5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas. En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo. 6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifican las letras a), d) y f) del apartado 2 por el art. único.5 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357. Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.1 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 7. Composición y nombramiento. 1. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros: a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores. b) El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos. c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores. 2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 7. Composición y nombramiento. 1. El Consejo estará compuesto de los siguientes miembros: a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores. b) El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos. c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores 2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 8. Duración del mandato. 1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez. Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones. 2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía la iniciación de los trámites para el nombramiento de los mismos. Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los Vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la Comisión, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato. Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo. 1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas siguientes: a) Expiración del término de su mandato. b) Renuncia aceptada por el Gobierno. c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía. 2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía. 3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio. 4. Salvo en los supuestos de separación, el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles. Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo. 1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas siguientes: a) Expiración del término de su mandato. b) Renuncia aceptada por el Gobierno. c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Hacienda. 3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio. 4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo de dos años a que se refiere el artículo 10.2, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.6 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 10. Incompatibilidades y deber de secreto. 1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. 2. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores y tendrán derecho a percibir la compensación económica establecida en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre. 3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo 10. Incompatibilidades y deber de secreto. 1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. 2. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores y tendrán derecho a percibir la compensación económica establecida en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre. 3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 10. Incompatibilidades y deber de secreto. 1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (en adelante, la Ley 3/2015). 2. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores y tendrán derecho a percibir la compensación económica establecida en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre. 3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 11. Régimen retributivo. Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público. Artículo 11. Régimen retributivo. Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público. Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario Artículo 12. El Presidente. 1. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal de la Comisión. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad. c) Asegurar el cumplimiento de las leyes. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida. e) Comunicar al Gobierno o al Ministro de Economía aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo sobre los que tales órganos deban conocer. f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en defensa de sus intereses. g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV. h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos. i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la Comisión. j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV. k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión. l) Firmar y ordenar la publicación de las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. ll) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa. m) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos. n) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad. 3. El Presidente podrá delegar sus facultades en el Vicepresidente, en los Consejeros no natos o en los Directores Generales de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables. 4. El Presidente podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 12. El Presidente. 1. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal de la Comisión. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad. c) Asegurar el cumplimiento de las leyes. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida. e) Comunicar al Gobierno o al Ministro de Economía aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo sobre los que tales órganos deban conocer. f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en defensa de sus intereses. g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV. h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos. i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la Comisión. j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV. k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión. l) Firmar y ordenar la publicación de las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. ll) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa. m) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos. n) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad. 3. El Presidente podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables. 4. El Presidente podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica el apartado 3 por el art. único.9 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 13. El Vicepresidente. 1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones: a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV. c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV. d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen. e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad. Artículo 14. Los Consejeros. 1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV: a) Asistir a las sesiones del Consejo. b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo. d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones. e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones. f) Formular ruegos y preguntas. g) Ejercer las facultades propias del Presidente, que éste les delegue. h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de este Reglamento. i) En general, ejercer las facultades que atribuye a los miembros de los órganos colegiados el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente. Artículo 15. El Secretario. 1. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones: a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV. b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente. c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo. d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones. e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado. f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario. Sección 4.ª Del Comité Ejecutivo Artículo 16. Composición del Comité Ejecutivo. 1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la Comisión. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. 3. Son competencias del Comité Ejecutivo: a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV. b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente. c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente. d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y disponer de sus bienes. e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente. 4. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV. CAPÍTULO IV Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo Artículo 17. Reuniones. 1. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. El Consejo celebrará, ordinariamente, una sesión cada mes. 3. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Artículo 17. Reuniones. 1. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes. 3. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 18. Quórum. 1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. 2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del mismo. Artículo 19. El orden del día. 1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente. 2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 20. Las votaciones. 1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. 2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad. Artículo 21. Actas. 1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente. 4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia. 6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas. 7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán solicitar del Secretario del Consejo certificación de los asuntos que les afecten. Artículo 22. Comité Consultivo. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo, y por sus normas de desarrollo. Artículo 22. Comité Consultivo. 1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo y por sus normas de desarrollo. 2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad. Se modifica por el art. único.11 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 22. Comité Consultivo. 1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo. 2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357. Se modifica por el art. único.11 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo Artículo 23. Reuniones. 1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque el Presidente, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos. 2. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán, ordinariamente, los jueves de cada semana. 3. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan. Artículo 23. Reuniones. 1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque el Presidente, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos. 2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan. Se suprime el apartado 2 y se renumera el 3 como 2 por el art. único.12 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 24. Quórum. 1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. 2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de dos miembros, al menos, del Comité. 3. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, los Directores Generales o los directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. 4. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del Comité. Artículo 24. Quórum. 1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres de sus miembros. 2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de al menos, dos de sus miembros. 3. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, los Directores Generales o los directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. 4. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del Comité. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.13 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. Artículo 25. El orden del día. 1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros. 2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Artículo 26. Actas y votaciones. 1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen Interior para el Consejo de la CNMV. 2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado. Artículo 26. Actas y votaciones. 1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen Interior para el Consejo de la CNMV. 2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas. Se modifica el apartado 2 por el art. único.14 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703. CAPÍTULO V Los órganos de dirección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Artículo 27. Las Direcciones Generales. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Entidades. b) Dirección General de Mercados e Inversores. c) Dirección General del Servicio Jurídico. 2. Dependerán directamente del Presidente, como órganos de apoyo o asesoramiento al mismo, los siguientes órganos directivos: a) Dirección de Estudios y Estadísticas. b) Dirección de Relaciones Internacionales. 3. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos: a) Dirección de Sistemas de Información. b) Secretaría General. 4. El Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, alguna Dirección adjunta para desarrollar aquellas otras actividades de apoyo o asesoramiento directo a la Presidencia que singularmente se determinen. 5. Los nombramientos de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 27. Las Direcciones Generales. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Entidades. b) Dirección General de Mercados e Inversores. c) Dirección General del Servicio Jurídico. 2. Dependerán directamente del Presidente, como órganos de apoyo o asesoramiento al mismo, los siguientes órganos directivos: a) Dirección de Estudios y Estadísticas. b) Dirección de Relaciones Internacionales. 3. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos: a) Dirección de Sistemas de Información. b) Secretaría General. 4. El Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, alguna Dirección adjunta para desarrollar aquellas otras actividades de apoyo o asesoramiento directo a la Presidencia que singularmente se determinen. 5. Los nombramientos de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado». 6. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir, con la categoría que determine el Consejo de este organismo, los correspondientes Gabinetes. Cualquiera que sea su categoría, será aplicable a la contratación de sus miembros la excepción contenida en el artículo 44.2 de este Reglamento. Se añade el apartado 6 por el artículo único de la Resolución de 14 de diciembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21771. Artículo 27. Las Direcciones Generales. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, bajo la su …

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