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En resumen

Esta ley aprueba un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y establece medidas para impulsar su evolución tecnológica. Su objetivo principal es mejorar la eficiencia del uso del espectro radioeléctrico y la calidad del servicio de TDT en España.

Qué regula

  • La aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.
  • Medidas para la implantación de la tecnología de transmisión DVB-T2 y el estándar de codificación HEVC.
  • La evolución de las emisiones de TDT a alta definición (HD) y ultra alta definición (UHD).
  • La asignación y planificación de canales radioeléctricos para los múltiples digitales de TDT.

A quién concierne

  • A los operadores de servicios de televisión digital terrestre en España.
  • A los ciudadanos que acceden a los servicios de comunicación audiovisual a través de la TDT.

Puntos clave

  • Todas las emisiones de TDT en España deben ser en alta definición (HD) desde el 14 de febrero de 2024.
  • Se busca la evolución a la tecnología de transmisión DVB-T2 y el uso de HEVC para una mayor eficiencia espectral y calidad.
  • El servicio de TDT se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48).
  • Se mantienen ocho múltiples digitales para emisiones de cobertura estatal y autonómica, garantizando la continuidad de las licencias existentes.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9102 I El artículo 86 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. Mediante el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, se aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regularon determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. Dicho real decreto estableció las actuaciones a realizar para la liberación de la banda del segundo dividendo digital (banda 694-790 MHz), del uso para la prestación del servicio de televisión digital terrestre (TDT), para destinarla a la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha. El proceso de liberación de esta banda se completó el 31 de octubre de 2020, y esta banda se está utilizando actualmente para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha, con las condiciones técnicas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión. De acuerdo con lo previsto en el Plan técnico nacional el servicio de televisión digital terrestre se presta en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48). Entre otros aspectos, en el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, se incluyeron también algunas medidas para el impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos, en particular la implantación de la televisión de alta definición (HD) y la introducción de la ultra alta definición (UHD), así como medidas para favorecer la evolución futura de los equipos de difusión hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral, y para favorecer la evolución del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para poder recibir estas emisiones. Asimismo, el 14 de febrero de 2024 se completó el cese de las emisiones TDT en definición estándar, de manera que desde esa fecha todas las emisiones de televisión digital terrestre en España son en alta definición (HD). En el ámbito de la Unión Europea, el 25 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión, que tiene como objetivo garantizar un enfoque coordinado del uso de esta banda en la Unión Europea de conformidad con objetivos comunes. Asimismo, durante los últimos años se está produciendo un intenso debate en Europa entre los Estados Miembros y la Comisión Europea sobre el futuro de la banda UHF y los usos de dicha banda en los años venideros, y a largo plazo. Este debate se está desarrollando fundamentalmente en el seno del Grupo de Política del Espectro de la Unión Europea, que ha aprobado varios Dictámenes. Uno de los principales debates que se está produciendo es la necesidad de la evolución tecnológica de la TDT para la introducción de las técnicas de codificación y modulación más avanzadas, que ofrecen una mayor eficiencia, robustez y flexibilidad. En el ámbito internacional, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023 (CMR-23) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y celebrada en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) del 20 de noviembre al 15 de diciembre de 2023, incluyó como punto 1.5 de la agenda «Examinar la utilización del espectro y las necesidades de espectro de los servicios existentes en la banda de frecuencias 470-960 MHz en la Región 1 y considerar posibles medidas reglamentarias para la banda de frecuencias 470-694 MHz en la Región 1 a partir del examen previsto en la Resolución 235 (CMR 15)». Tras los debates desarrollados durante la CMR-23 sobre este punto se adoptó la decisión de mantener la atribución de la subbanda 470-694 en la Región 1 de la UIT, en la que se encuentra encuadrada España, sólo para el servicio de radiodifusión, y se acordó asimismo no incluir estos aspectos como punto de la agenda para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones que se celebrará en el año 2027, e incluirlo como punto preliminar de la agenda para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a celebrar en 2031. En la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea ya se están llevando a cabo emisiones de televisión digital terrestre con la tecnología de transmisión DVB-T2, de manera que España, una vez completado el cese de las emisiones de televisión digital terrestre en definición estándar (SD), y que desde el 14 de febrero de 2024 todas las emisiones de televisión digital terrestre son en alta definición (HD), debe adoptar medidas para continuar avanzando en la incorporación de los nuevos estándares de innovación tecnológica en el servicio de televisión digital terrestre que permita disponer de un servicio moderno y actualizado tecnológicamente de televisión digital terrestre que se traduzca en la mejora en la eficiencia de uso del espectro radioeléctrico y, en definitiva, en un servicio de mayor calidad y de mayor atractivo aún para los ciudadanos, teniendo en cuenta la relevancia social e informativa que actualmente sigue caracterizando al servicio de televisión digital terrestre en España, que sigue siendo la principal vía de acceso de los ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual. De acuerdo con las iniciativas que se están llevando a cabo en la Unión Europea, y teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023, una vez completado en España el cese de las emisiones en definición estándar y que todas las emisiones de televisión digital terrestre en España son en alta definición, se considera necesario planificar de manera más precisa la evolución a estándares avanzados de televisión digital terrestre, incluyendo la tecnología de transmisión DVB-T2 que incrementa de manera importante la capacidad de régimen binario disponible en cada múltiple digital y que permite, por tanto, realizar un uso más eficiente del espectro. Esta mejora en la eficiencia del uso del dominio público radioeléctrico de la tecnología de transmisión DVB-T2 va a permitir adicionalmente que se pueda extender y generalizar la prestación del servicio de televisión digital terrestre con tecnología de ultra alta definición (UHD), con las indudables ventajas que ello reporta a los ciudadanos en su acceso a esta modalidad de servicio de comunicación audiovisual. El diseño de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, previstas en este real decreto, tiene como objetivo final la evolución a la tecnología de transmisión DVB-T2 de todos los múltiples digitales de la TDT, y la utilización de HEVC como nuevo estándar de codificación más eficiente, garantizando la capacidad necesaria para que todos los canales de televisión puedan evolucionar en el futuro a emisiones con resolución UHD. II Para avanzar en este objetivo, se considera necesario disponer inicialmente de un múltiple digital que evolucione a la tecnología de transmisión DVB-T2, en el que se emitirán canales de TV con resolución UHD en emisiones simultáneas. Se ha identificado que el múltiple RGE2, que incluye en la actualidad un canal de TV en UHD, como el más adecuado para evolucionar a la tecnología de transmisión DVB-T2 desde la primera fase de la ejecución del Plan, con el objetivo de favorecer la implantación de esta tecnología, y en particular la adaptación del parque de receptores de TV para poder recibir esta nueva tecnología. Por otra parte, se incluyen otras medidas de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos, para favorecer la implantación de la ultra alta definición (UHD). Asimismo, se prevé que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede autorizar emisiones técnicas experimentales que hagan uso de otras tecnologías en el servicio de televisión digital terrestre con tecnologías de mayor eficiencia espectral, condicionado a la disponibilidad de frecuencias y a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias. Asimismo, se establecen medidas para favorecer la evolución del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para poder recibir las emisiones con los nuevos estándares tecnológicos. Para el establecimiento de la fecha en la que todos los múltiples digitales deberán evolucionar a los nuevos estándares tecnológicos, se establecen una serie de indicadores que se deberán utilizar, y se define los valores a alcanzar para fijar dicha fecha. El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48) y, de acuerdo con el objetivo señalado con anterioridad, se establece en esta norma que en dicha banda de frecuencias se dispondrá de las mismas redes de televisión digital terrestre (múltiples digitales) y las desconexiones territoriales que existían en el Plan técnico anterior al que se aprueba mediante este real decreto. Asimismo, en este nuevo Plan técnico se mantendrá la oferta de canales de televisión digital terrestre existentes en la actualidad. Con esta medida se garantiza la continuidad de todas las licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres existentes en la actualidad y las desconexiones territoriales de las televisiones públicas, y se reserva la capacidad necesaria para garantizar que todas las emisiones de la TDT podrán evolucionar a emisiones con resolución UHD. De acuerdo con lo señalado con anterioridad, se establece en esta norma que el servicio de televisión digital terrestre se preste mediante ocho múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica, cuya planificación de canales radioeléctricos se recoge en el plan técnico que se aprueba mediante este real decreto. Los ocho múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT) previstos en el plan técnico que se aprueba mediante este real decreto, son los mismos que ya estaban en servicio con el Plan técnico anterior, y se realizan los ajustes necesarios para conseguir los objetivos anteriormente indicados. En el caso de la Corporación Radio y Televisión Española, se reserva para la explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital RGE1 y la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2. Se reserva asimismo el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT a cada una de las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial. Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal utilizarán la capacidad de transmisión de los múltiples digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de televisión a que les habilitan sus licencias, en concreto, accederán a la capacidad de transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, y a la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2. En el anexo II del plan se recogen los canales radioeléctricos en los que se explotarán los ocho múltiples digitales de cobertura estatal o autonómica, en cada una de las 75 áreas geográficas previstas en él. Asimismo, en el anexo I del plan se recogen los municipios que se incluyen en cada una de estas 75 áreas geográficas. Este real decreto tiene por objeto, en consecuencia, aprobar un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y establecer medidas de impulso de la evolución tecnológica en este servicio. III En la elaboración y tramitación de esta norma, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, respecto al principio de necesidad, esta norma aborda el necesario proceso para la evolución tecnológica del servicio de televisión digital terrestre, en particular, para la implantación de la tecnología de transmisión DVB-T2 que incrementa de manera importante la capacidad de régimen binario disponible en cada múltiple digital y que permite, por tanto, realizar un uso más eficiente del espectro. La consecución de esta evolución tecnológica del servicio de TDT para poder realizar un uso más eficiente del espectro implica que se tenga que aprobar un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. En referencia al principio de proporcionalidad, esta norma garantiza la continuidad de toda la oferta actual de canales de televisión digital terrestre de ámbito estatal, autonómico y local. A mayor abundamiento, la capacidad reservada facilita la evolución tecnológica y las mejoras de calidad y permite la evolución desde el punto de vista técnico de todos los canales de televisión terrestre en el futuro a emisiones de ultra alta definición. El presente real decreto garantiza la seguridad jurídica, ya que está alineado con la normativa europea que requiere de la realización de un uso eficiente del espectro e incorpora y concreta estándares tanto de ámbito internacional como europeo. Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma y el nuevo Plan que aprueba, habiéndose efectuado el trámite de audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por último, se da cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta norma posibilita la introducción de las técnicas de codificación y modulación más avanzadas, que ofrecen una mayor eficiencia, robustez y flexibilidad en la prestación de los servicios de televisión digital terrestre y, con ello, permite alcanzar los objetivos de conseguir unos servicios de televisión digital terrestre más modernos e innovadores y una mayor eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico. IV Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.

  1. a)de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2025, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se inserta a continuación de este real decreto (Plan Técnico TDT). Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto y del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba, se entiende por: Canal radioeléctrico: porción del espectro radioeléctrico que se utiliza para la difusión desde una estación radioeléctrica de una señal de televisión. Se suele llamar también frecuencia radioeléctrica. Red de frecuencia única: conjunto de estaciones radioeléctricas que permite cubrir una cierta zona del territorio, llamada zona de servicio, utilizando la misma frecuencia o canal radioeléctrico en todas las estaciones. Múltiple digital: señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas. Canal de televisión o canal digital: conjunto de programas de televisión organizados dentro de un horario de programación que no puede ser alterado por el público. Área geográfica: zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioeléctrico por el centro principal de difusión, los centros secundarios que tomen señal primaria de dicho centro y los centros de menor entidad que no tomen señal primaria del centro principal pero tengan cobertura solapada con él o con alguno de sus centros secundarios. Las áreas geográficas del Plan Técnico TDT son las especificadas en el anexo I. Gestión técnica del múltiple digital: organización y coordinación técnica y administrativa de los servicios y medios técnicos, ya sean compartidos entre distintas entidades habilitadas o de titularidad exclusiva de una sola de ellas, que deban ser utilizados para la adecuada explotación de los canales digitales que integran dicho múltiple digital. Artículo 3. Explotación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica. 1. El servicio de televisión digital terrestre (TDT) de cobertura estatal se prestará a través de la capacidad de siete múltiples digitales especificados en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5. 2. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará el múltiple digital de cobertura estatal RGE1 y la mitad de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva. La gestión técnica del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 corresponderá a la Corporación de Radio y Televisión Española. 3. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la mitad restante de la capacidad del múltiple digital RGE2, y de la capacidad de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5. 4. Se reserva a cada una de las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT especificado en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto. En aquellas comunidades autónomas en las que se preste el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, la gestión técnica del múltiple digital MAUT corresponderá al prestador, órgano o entidad que deba cumplir las obligaciones de cobertura en los términos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. Artículo 4. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales. Los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT se explotarán en los canales radioeléctricos que, para cada uno de ellos y en cada área geográfica, se especifican en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto. Artículo 5. Número de canales de televisión en cada múltiple digital. 1. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744 (DVB-T), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición (HD). 2. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en ultra alta definición (UHD). 3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá modificarse el número de canales de televisión que integra cada múltiple digital en función de la mejora en las técnicas de compresión y codificación, la capacidad de régimen binario disponible o el desarrollo tecnológico futuro. La adopción de esta medida y de las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en las licencias, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado. 4. La capacidad restante de transmisión del múltiple digital se podrá utilizar, como medida de impulso de la Sociedad de la Información y de fomento de la innovación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre puedan prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, como los de guía electrónica de programación, teletexto, servicios para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidades, como por ejemplo servicios de radio accesible para personas sordas o con discapacidad auditiva en TDT, transmisión de ficheros de datos y aplicaciones, actualizaciones de software para equipos, entre otros. En el caso de que esta capacidad restante del múltiple digital se utilice para prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, los mismos no podrán ocupar más del 20 por ciento de la capacidad total de transmisión de dicho múltiple digital, porcentaje que, en función del desarrollo de dichos servicios conexos e interactivos, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante orden, podrá modificar. Estos servicios conexos o interactivos no podrán utilizar parámetros de información identificadores del servicio de televisión digital terrestre. Artículo 6. Regulación del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2. 1. La evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) se realizará en 2 fases:
  2. a)Fase 1: implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple estatal RGE2.
  3. b)Fase 2: implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura. 2. Con el fin de favorecer la implantación de estándares avanzados de televisión digital terrestre, así como la adaptación del parque de aparatos receptores, los canales de televisión que se integren en el múltiple digital RGE2 realizarán sus emisiones en ultra alta definición (UHD) a partir de la fase 1. En estas emisiones de televisión digital terrestre de ultra alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 11 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en ultra alta definición. 3. La fase 2 se iniciará una vez se cumplan los indicadores y los valores a alcanzar en los mismos, establecidos en el artículo 8. Artículo 7. Fase 1. Distribución de los múltiples digitales de ámbito estatal y actuaciones a realizar. 1. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE1, que tiene capacidad, con carácter transitorio durante la fase 1, para integrar 5 canales de alta definición y la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva. La Corporación de Radio y Televisión Española integrará en el múltiple digital RGE1 sus canales de televisión con resolución en alta definición (HD) y utilizará la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD). 2. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la utilización de la siguiente capacidad de transmisión de los múltiples digitales RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5: Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA: explotará la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE1. Veo TV, SA: explotará la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE1. Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, respecto de la licencia de la que era titular Antena 3 de Televisión, SA, la licencia de la que era titular Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, SA, y la licencia obtenida en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la capacidad del múltiple digital MPE2, una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2. Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, integrará, con carácter transitorio durante la fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE2, y utilizará la cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD). Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU, respecto de la licencia de la que era titular Gestevisión Telecinco, SA, la licencia de la que era titular la Sociedad General de Televisión Cuatro, SAU, y la licencia obtenida en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la capacidad del múltiple digital MPE3, la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2. Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU, integrará, con carácter transitorio durante la fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE3, y utilizará la cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD). 13 TV, SA: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4. Radio Blanca, SA: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5. Real Madrid Club de Fútbol: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5. Ten Media, SL: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5. 3. La Corporación de Radio y Televisión Española y los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal deberán mantener, al menos, los porcentajes de cobertura de población establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos en los artículos 4.3 y 5.2. del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio. 4. La cuarta parte de la capacidad que queda sobrante en el múltiple digital MPE5 será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal con resolución HD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. 5. Una vez adjudicada la licencia contemplada en el apartado anterior, se ejecutarán las actuaciones previstas en este artículo para la distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerá la fecha concreta y las condiciones para su ejecución. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9102 Artículo 8. Fase 2. Condiciones e indicadores para su ejecución. 1. La fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2, tiene como objetivo la implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura. 2. Una vez ejecutada esta fase, todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, emitirán utilizando tecnología de transmisión DVB-T2 y se reservará capacidad para que todos los canales de televisión integrados en los mismos puedan evolucionar a emisiones con resolución en ultra alta definición. 3. La distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal, entre la Corporación de Radio y Televisión Española y los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal a partir de esta fase 2 será la establecida en el artículo 7. 4. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se establecerá la fecha y las actuaciones a realizar para la ejecución de la fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2. En esta orden se establecerán también los plazos y las actuaciones de carácter técnico y de coordinación a realizar para la evolución de la TDT a emisiones en ultra alta definición que persigan alcanzar este objetivo con la menor afectación posible a los prestadores del servicio y a los usuarios, las cuales, en ningún caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en las licencias. 5. Para el establecimiento de la fecha y las actuaciones a realizar para la ejecución de la fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2, se deberán reunir, al menos, las condiciones siguientes:
  4. a)el grado de adaptación del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para recibir las emisiones con tecnología de transmisión DVB-T2 deberá alcanzar, como mínimo, el 95 %.
  5. b)el grado de adaptación del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para recibir las emisiones con resolución UHD deberá alcanzar, como mínimo, el 90 %.
  6. c)En todo caso, teniendo en cuenta el grado de adaptación de los medios de producción, las iniciativas que se lleven a cabo a nivel nacional y en el ámbito de la Unión Europea, y otros aspectos relacionados con la evolución tecnológica de la TDT, se podrá establecer la fecha de ejecución de la fase 2 con anterioridad a alcanzar los valores establecidos para estos indicadores, o podrá retrasarse el establecimiento de dicha fecha una vez alcanzados los valores establecidos para los mismos. Artículo 9. Características de los aparatos receptores de televisión digital terrestre. 1. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre deberán disponer de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad. 2. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre y sus mandos a distancia deberán permitir el acceso, de forma sencilla y directa, a los servicios de comunicación audiovisual televisiva difundidos a través de las diferentes tecnologías de transmisión, así como incluir funcionalidades que permitan a los usuarios cambiar de manera sencilla la configuración y los ajustes por defecto. 3. Los fabricantes de aparatos receptores de televisión digital terrestre deberán indicar e informar al usuario clara y detalladamente sobre las capacidades de cada aparato receptor puesto en el mercado, incluyendo, en particular, las especificaciones relativas a la recepción de la televisión digital terrestre, por un lado, la alta definición con el DVB-T y el H.264/AVC, y por otro lado, la ultra alta definición con el DVB-T2, y el H.265/HEVC, así como la versión de HbbTV y otras funcionalidades adicionales. Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición. 1. Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir los siguientes requisitos:
  7. a)La resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
  8. b)El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264: «Codificación de vídeo avanzada para servicios audiovisuales genéricos» equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.
  9. c)La señal de audio podrá ser estéreo, multicanal, o de nueva generación. El nivel de sonoridad del audio de los programas de televisión deberá estar normalizado a un nivel de -23,0 LUFS, con una tolerancia de ±1,0 LU, conforme a la norma UIT-R BS.1770 de medición de la sonoridad del audio y a la recomendación EBU R-128. El sistema de codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196, y con los apartados 6.1 a 6.5 «Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
  10. d)En función de la evolución tecnológica, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las letras
  11. b)y
  12. c)anteriores. 2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en alta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior. Artículo 11. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultra alta definición. 1. Las emisiones de televisión digital terrestre en ultra alta definición deberán cumplir los siguientes requisitos:
  13. a)La resolución vertical será igual o superior a 2160 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
  14. b)El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.265: «Codificación de video muy eficiente» referenciada habitualmente como H.265/HEVC.
  15. c)La señal de video podrá incorporar alto rango dinámico, rango ampliado de colores y alta frecuencia de imagen.
  16. d)La señal de audio podrá ser estéreo, multicanal, o de nueva generación. El nivel de sonoridad del audio de los programas de televisión deberá estar normalizado a un nivel de -23,0 LUFS, con una tolerancia de ±1,0 LU, conforme a la norma UIT-R BS.1770 de medición de la sonoridad del audio y a la recomendación EBU R-128. El sistema de codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196, y con el apartado 6 «Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
  17. e)En función de la evolución tecnológica, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las letras b),
  18. c)y
  19. d)anteriores. 2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en ultra alta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior. Disposición adicional primera. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas. Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas, incluido el cambio de canales radioeléctricos, derivados de la coordinación internacional, por motivos de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o para resolver los problemas de compatibilidad radioeléctrica, en particular, los que se pudieran producir durante la puesta en servicio de las estaciones emisoras. Disposición adicional segunda. Parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre. La llevanza del Registro de parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre creado por la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, así como la gestión y asignación de parámetros corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional séptima de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Disposición adicional tercera. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en ultra alta definición. Las entidades habilitadas para la prestación de servicios de televisión digital terrestre solo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en ultra alta definición, con independencia del símbolo representativo o logotipo utilizado, en especial, con las siglas UHD, cuando su emisión cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 11, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con programas o fragmentos de contenidos que no hayan sido producidos con dichas características. Disposición adicional cuarta. Emisiones técnicas experimentales de televisión digital terrestre. Sin perjuicio de las posibilidades que ofrece la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, relativas a emisiones técnicas promocionales y a emisiones de eventos en ultra alta definición, la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá autorizar emisiones técnicas experimentales de televisión digital terrestre, que hagan uso de otras tecnologías para la difusión de servicios de comunicación audiovisual, como es el caso de la difusión del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante tecnología 5G broadcast (norma ETSI TS 103 720 v1.2.1 o posteriores), siempre y cuando haya disponibilidad de frecuencias y atendiendo a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias. Disposición transitoria primera. Utilización temporal de la capacidad asignada en los múltiples digitales. La Corporación de Radio y Televisión Española y los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal continuarán utilizando la capacidad que tienen reservada en la actualidad en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, hasta la fecha que se establezca en la resolución contemplada en el artículo 7.5, a partir de la cual pasarán a explotar la capacidad establecida en los apartados 1 y 2 de dicho artículo. Disposición transitoria segunda. Número de canales de televisión en los múltiples digitales RGE1, MPE2 y MPE3 durante la fase 1. Durante la fase 1 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2, los múltiples digitales de ámbito estatal RGE1, MPE2 y MPE3, cuya explotación integra está asignada a una misma entidad, podrán integrar cinco canales de televisión en alta definición. Disposición transitoria tercera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre. Las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre que pudieran derivarse de la aplicación de este real decreto serán acordadas, en cada momento, por los órganos competentes para su otorgamiento. En particular, las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre que vengan derivadas de los cambios de múltiples digitales o de canales radioeléctricos que conforman los distintos múltiples digitales de acuerdo a lo establecido en este real decreto y el plan que aprueba serán acordadas de oficio y de manera reglada por el órgano competente. Disposición transitoria cuarta. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará de oficio las oportunas modificaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico y procederá a su anotación en los registros correspondientes. Disposición transitoria quinta. Emisiones simultáneas en ultra alta definición en la capacidad de transmisión de los múltiples digitales. Como medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de ultra alta definición, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar la capacidad de transmisión que tengan asignada en los múltiples digitales conforme a lo indicado en el artículo 5 para efectuar emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD). En estas emisiones de televisión digital terrestre de ultra alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 11 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en ultra alta definición. Disposición transitoria sexta. Adaptación tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre. 1. Todos los aparatos receptores de televisión digital terrestre, que se pongan en el mercado español desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, además de estar preparados para sintonizar las emisiones de televisión digital terrestre, deberán incorporar el sintonizador para las emisiones en alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo 10. Asimismo, deberán incorporar la capacidad de recibir emisiones con la tecnología de transmisión de señales conforme a las normas EN 300 744 (DVB-T) y EN 302 755 (DVB-T2). 2. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 101,6 centímetros (40 pulgadas), que se pongan en el mercado español desde la entrada en vigor de este real decreto, además de lo contemplado en el apartado 1 de esta disposición, deberán incorporar el sintonizador, el descodificador y la pantalla adecuados para las emisiones en ultra alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo 11. 3. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible inferior a 101,6 centímetros (40 pulgadas), que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, además de lo contemplado en el apartado 1 de esta disposición, deberán incorporar el sintonizador, el descodificador y la pantalla, o en su defecto la capacidad de escalado para mostrar los contenidos, adecuados para las emisiones en ultra alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo 11. 4. En relación a los servicios interactivos, los aparatos receptores de televisión digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 61 centímetros (24 pulgadas), que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, deberán disponer de conexión de banda ancha y ser compatibles con la norma europea [ETSI TS 102 796] v1.5.1 (o posterior) Hybrid Broadcast Broadband TV – HbbTV, implementando la especificación HbbTV 2.0.2 o posterior. Disposición transitoria séptima. Evolución tecnológica a la tecnología de transmisión DVB-T2. 1. Una vez ejecutadas las actuaciones contempladas en el artículo 7, y en cualquier momento antes de la aprobación de la orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública prevista en el artículo 8.4, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre que exploten sus canales en un mismo múltiple digital podrán acordar de manera conjunta la evolución necesariamente al mismo tiempo de las emisiones del múltiple digital a la tecnología de transmisión DVB-T2 y a emisiones en ultra alta definición. Esta evolución tecnológica deberá ser acordada por la totalidad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre que exploten sus canales en un mismo múltiple digital y se deberá comunicar por medios electrónicos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la autoridad administrativa audiovisual competente en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva. 2. En el caso que dicha evolución tecnológica sea acordada en alguno de los múltiples digitales RGE1, MPE2 o MPE3, quedará sin efecto para dicho múltiple la habilitación transitoria para la emisión de 5 canales de alta definición, prevista en el artículo 7. La Corporación de Radio y Televisión Española, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, y Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU, que explotan respectivamente la totalidad de la capacidad de los múltiples RGE1, MPE2 y MPE3, en el caso de acordar dicha evolución tecnológica, utilizarán la capacidad de dichos múltiples digitales y la capacidad que tienen asignada en el múltiple digital RGE2 para la emisión de sus canales en ultra alta definición, y cesarán las emisiones simultáneas que venían realizando de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9102 Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogados los artículos 1, 2, 3.1, 7, 8, 9 y 10 y las disposiciones adicionales primera, octava, novena y decimotercera del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Disposición final primera. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Se modifica el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, en la siguiente forma: Uno. El apartado 4.4.2 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente: «4.4.2 Respuesta amplitud/frecuencia en canal. Respuesta amplitud/frecuencia en canal para las señales Unidad Banda de frecuencia 47 MHz -694 MHz 950 MHz -2.150 MHz FM-Radio, AM-TV*, 64QAM dB ±3 dB en toda la banda; ± 0,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz – FM-TV, QPSK-TV dB ≤ 6 ± 4 dB en toda la banda; ± 1,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz. COFDM-DAB, COFDM-TV, COFDM 256QAM-TV dB ±3 dB en toda la banda –» Dos. El apartado 4.5 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente: «4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión. En cualquier caso, las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características: Parámetro Unidad Banda de frecuencia 47 MHz – 694 MHz 950 MHz - 2.150 MHz Nivel de señal Nivel AM-TV* dBμV 57-80 Nivel 64QAM-TV dBμV 45-70

(1)Nivel QPSK-TV dBμV 47-77
(1)Nivel FM Radio dBμV 40-70 Nivel DAB Radio dBμV 30-70
(1)Nivel COFDM-TV dBμV 47-70
(1)Relación portadora/ruido aleatorio C/N FM-Radio dB ≥ 38 C/N AM-TV* dB ≥ 43 C/N QPSK-TV QPSK DVB-S dB > 11 QPSK DVB-S2 > 12 C/N 8PSK DVB-S2 dB > 14 C/N 64QAM-TV dB ≥ 28 C/N COFDM-DAB dB ≥ 18 C/N COFDM TV dB ≥ 25 Ganancia y fase diferenciales Ganancia % 14 Fase ° 12 Relación portadora/interferencias a frecuencia única AM-TV* dB ≥ 54 64 QAM-TV dB ≥ 35 QPSK-TV dB ≥ 18 COFDM-TV dB ≥ 10
(3)Relación de intermodulación
(4)AM-TV* dB ≥ 54 64 QAM-TV dB ≥ 35 QPSK-TV dB ≥ 18 COFDM-TV dB ≥ 30
(3)Parámetros globales de calidad de la instalación BER QAM
(5)9 x 10-5 VBER QPSK
(6)9 x 10-5 BER COFDM-TV
(5)9 x 10-5 MER COFDM TV dB ≥ 21 en toma
(2)MER COFDM-256QAM TV (DVB-T2) dB ≥ 22 en toma
(2)(*) Los niveles de calidad para señales de AM-TV se dan a los solos efectos de tenerse en cuenta para el caso de que se desee distribuir con esta modulación alguna señal de distribución no obligatoria en la ICT. BER: Mide tasa de errores después de las dos protecciones contra errores (Viterbi y Reed Solomon) si las hay. VBER: Mide tasa de errores después de Viterbi (si lo hay) y antes de Reed Solomon.
(1)Para las modulaciones digitales los niveles se refieren al valor de la potencia en todo el ancho de banda del canal.
(2): Para MER COFDM-64QAM TVE el valor aconsejable en toma es 22 dB. Por otra parte, si se tiene en cuenta la influencia de la instalación receptora en su conjunto, el valor mínimo para el MER en antena es 23 dB. Para MER COFDM-256QAM TV el valor aconsejable en toma es de 23 dB y en antena de 24dB.
(3)Para modulaciones 64 QAM 2/3.
(4)El parámetro especificado se refiere a la intermodulación de tercer orden, producida por batido entre las componentes de dos frecuencias cualesquiera de las presentes en la red.
(5)Medido a la entrada del decodificador de Reed-Solomon.
(6)Es el BER medido después de la descodificación convolucional (Viterbi).» Disposición final segunda. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación. 1. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el este real decreto. 2. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales aprobarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el este real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2025. FELIPE R. El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Artículo 1. Banda de frecuencias. El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48). Artículo 2. Múltiples digitales. 1. Se dispondrán, en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz, de las siguientes redes de televisión digital terrestre:
  1. a)Siete múltiples digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5. Para cada uno de estos siete múltiples digitales se constituye una red de cobertura estatal tomando como base las áreas geográficas identificadas en el anexo I.
  2. b)Un múltiple digital de cobertura autonómica, MAUT, en cada una de las comunidades autónomas. Para este múltiple digital se establece una red de cobertura autonómica tomando como base las áreas geográficas identificadas en el anexo I.
  3. c)Los múltiples digitales de cobertura insular y local planificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital local. 2. Los múltiples digitales de cobertura estatal y autonómica a que se refiere el apartado anterior, se explotarán en cada una de las áreas geográficas mencionadas en los canales radioeléctricos de acuerdo con la planificación que se incluye en el anexo II. En cada una de estas áreas geográficas se establece una red en frecuencia única, tomando como base los canales radioeléctricos que se encuentran inscritos en el Plan de Ginebra 2006, integrado en el Acuerdo de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-2006), adoptado en Ginebra en junio de 2006, así como las inscripciones posteriormente introducidas en este Plan en base a los acuerdos de coordinación alcanzados por España con otros países. Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores. 1. Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de televisión digital terrestre correspondientes a los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5, MAUT, y los múltiples de cobertura insular y local planificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, cuando utilicen la tecnología de transmisión de señales DVB-T, serán conformes con el modo 8k de la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744. 2. Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de televisión digital terrestre correspondientes a los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5, MAUT, y los múltiples de cobertura insular y local planificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, cuando utilicen la tecnología de transmisión de señales DVB-T2, serán conformes con el modo 32k de la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755. Artículo 4. Características técnicas de las estaciones. Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre en cada emplazamiento serán las establecidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en las resoluciones de aprobación de los proyectos técnicos de las mismas. Artículo 5. Coordinación internacional. Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional previstos en el Acuerdo de Ginebra de 16 de junio de 2006, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que pudieran vincular al Reino de España en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la Unión Europea o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT). ANEXO I Áreas geográficas N.º Área geográfica N.º Área geográfica N.º Área geográfica N.º Área geográfica 1 ÁLAVA. 21 CIUDAD REAL. 41 JAÉN. 61 RIOJA OESTE. 2 ALBACETE. 22 CÓRDOBA NORTE. 42 LANZAROTE. 62 SALAMANCA. 3 ALICANTE. 23 CÓRDOBA SUR. 43 LEÓN ESTE. 63 SEGOVIA. 4 ALMERIA NORTE. 24 CORUÑA NORTE. 44 LEÓN OESTE. 64 SEVILLA. 5 ALMERIA SUR. 25 CORUÑA SUR. 45 LLEIDA NORTE. 65 SORIA. 6 ASTURIAS. 26 CUENCA. 46 LLEIDA SUR. 66 TARRAGONA NORTE. 7 ÁVILA. 27 EIVISSA. 47 LUGO. 67 TARRAGONA SUR. 8 BADAJOZ ESTE. 28 EXTREMADURA CENTRO. 48 MADRID. 68 TENERIFE. 9 BADAJOZ OESTE. 29 FUERTEVENTURA. 49 MÁLAGA. 69 TERUEL. 10 BARCELONA. 30 GIPUZKOA. 50 MALLORCA. 70 TOLEDO. 11 BIZKAIA ESTE. 31 GIRONA. 51 MELILLA. 71 VALENCIA. 12 BIZKAIA OESTE. 32 GRAN CANARIA NORTE. 52 MENORCA. 72 VALLADOLID. 13 BURGOS NORTE. 33 GRAN CANARIA SUR. 53 MURCIA NORTE. 73 ZAMORA. 14 BURGOS SUR. 34 GRANADA ESTE. 54 MURCIA SUR. 74 ZARAGOZA NORTE. 15 CÁCERES NORTE. 35 GRANADA OESTE. 55 NAVARRA. 75 ZARAGOZA SUR. 16 CÁDIZ ESTE. 36 GRANADA SUR. 56 OURENSE. 17 CADIZ OESTE. 37 GUADALAJARA. 57 PALENCIA. 18 CANTABRIA. 38 HUELVA NORTE. 58 PALMA. 19 CASTELLÓN. 39 HUELVA SUR. 59 PONTEVEDRA. 20 CEUTA. 40 HUESCA. 60 RIOJA ESTE. Área geográfica n.º 1 Álava Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 01001 Alegría-Dulantzi. 01027 Iruraiz-Gauna. 01053 San Millán/Donemiliaga. 01008 Arratzua-Ubarrundia. 01030 Lagrán. 01054 Urkabustaiz. 01009 Asparrena. 01036 Laudio/Llodio. 01058 Legutio. 01013 Barrundia. 01037 Arraia-Maeztu. 01059 Vitoria-Gasteiz. 01016 Bernedo. 01042 Okondo. 01061 Zalduondo. 01018 Zigoitia. 01046 Erriberagoitia/Ribera Alta. 01063 Zuia. 01020 Kuartango. 01047 Ribera Baja/Erriberabeitia. 01901 Iruña Oka/Iruña de Oca. 01021 Elburgo/Burgelu. 01051 Agurain/Salvatierra. 48088 Ubide. Área geográfica n.º 2 Albacete Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 02054 Navas de Jorquera. 02034 Fuentealbilla. 16096 Graja de Iniesta. 02055 Nerpio. 02035 Gineta (La). 16097 Henarejos. 02056 Ontur. 02036 Golosalvo. 16098 Herrumblar (El). 02058 Paterna del Madera. 02037 Hellín. 16104 Hontecillas. 02059 Peñascosa. 02038 Herrera (La). 16109 Huérguina. 02060 Peñas de San Pedro. 02039 Higueruela. 16111 Huerta del Marquesado. 02061 Pétrola. 02040 Hoya-Gonzalo. 16113 Iniesta. 02063 Pozohondo. 02041 Jorquera. 16115 Laguna del Marquesado. 02064 Pozo-Lorente. 02042 Letur. 16117 Landete. 02065 Pozuelo. 02043 Lezuza. 16118 Ledaña. 02066 Recueja (La). 02044 Liétor. 16125 Minglanilla. 02068 Robledo. 02045 Madrigueras. 16126 Mira. 02069 Roda (La). 02046 Mahora. 16134 Motilla del Palancar. 02071 San Pedro. 02047 Masegoso. 16135 Moya. 02072 Socovos. 02048 Minaya. 16137 Narboneta. 02073 Tarazona de la Mancha. 02049 Molinicos. 16142 Olmedilla de Alarcón. 02074 Tobarra. 02050 Montalvos. 16147 Pajaroncillo. 02075 Valdeganga. 02051 Montealegre del Castillo. 16150 Paracuellos. 02078 Villalgordo del Júcar. 02052 Motilleja. 16155 Peral (El). 02083 Villavaliente. 02901 Pozo Cañada. 16157 Pesquera (La). 02086 Yeste. 16003 Alarcón. 16158 Picazo (El). 02001 Abengibre. 16007 Alberca de Záncara (La). 16166 Pozoamargo. 02002 Alatoz. 16008 Alcalá de la Vega. 16171 Provencio (El). 02003 Albacete. 16013 Algarra. 16174 Puebla del Salvador. 02004 Albatana. 16014 Aliaguilla. 16175 Quintanar del Rey. 02005 Alborea. 16017 Almodóvar del Pinar. 16187 Salinas del Manzano. 02006 Alcadozo. 16026 Atalaya del Cañavate. 16189 Salvacañete. 02007 Alcalá del Júcar. 16036 Boniches. 16190 San Clemente. 02008 Alcaraz. 16039 Buenache de Alarcón. 16192 San Martín de Boniches. 02009 Almansa. 16042 Campillo de Altobuey. 16194 Santa Cruz de Moya. 02010 Alpera. 16043 Campillos-Paravientos. 16195 Santa María del Campo Rus. 02011 Ayna. 16044 Campillos-Sierra. 16198 Sisante. 02012 Balazote. 16047 Cañada Juncosa. 16202 Talayuelas. 02014 Ballestero (El). 16049 Cañavate (El). 16204 Tébar. 02015 Barrax. 16052 Cañete. 16205 Tejadillos. 02017 Bogarra. 16056 Cardenete. 16224 Valdemeca. 02018 Bonete. 16060 Casas de Benítez. 16231 Valhermoso de la Fuente. 02020 Carcelén. 16061 Casas de Fernando Alonso. 16236 Valverde de Júcar. 02021 Casas de Juan Núñez. 16062 Casas de Garcimolina. 16237 Valverdejo. 02022 Casas de Lázaro. 16063 Casas de Guijarro. 16238 Vara de Rey. 02024 Casas-Ibáñez. 16064 Casas de Haro. 16244 Villagarcía del Llano. 02025 Caudete. 16065 Casas de los Pinos. 16248 Villalpardo. 02026 Cenizate. 16066 Casasimarro. 16251 Villanueva de la Jara. 02027 Corral-Rubio. 16068 Castillejo de Iniesta. 16258 Villar del Humo. 02029 Chinchilla de Monte-Aragón. 16082 Enguídanos. 16271 Villarta. 02030 Elche de la Sierra. 16088 Fuentelespino de Moya. 16274 Víllora. 02031 Férez. 16092 Gabaldón. 16276 Yémeda. 02032 Fuensanta. 16093 Garaballa. 16278 Zafrilla. 02033 Fuente-Álamo. 16095 Graja de Campalbo. 16908 Pozorrubielos de la Mancha. Área geográfica n.º 3 Alicante Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 03001 Atzúbia, l'. 03051 Camp de Mirra, el/Campo de Mirra. 03100 Parcent. 03002 Agost. 03052 Cañada. 03101 Pedreguer. 03004 Aigües. 03053 Castalla. 03102 Pego. 03005 Albatera. 03054 Castell de Castells. 03103 Penàguila. 03006 Alcalalí. 03055 Catral. 03104 Petrer. 03007 Alcosser. 03056 Cocentaina. 03105 Pinós (el)/Pinoso. 03008 Alcoleja. 03057 Confrides. 03106 Planes. 03009 Alcoi/Alcoy. 03058 Cox. 03107 Polop. 03011 Alfàs del Pi (l'). 03059 Crevillent. 03109 Rafal. 03012 Algorfa. 03060 Quatretondeta. 03110 Ràfol d'Almúnia (El). 03013 Algueña. 03061 Daya Nueva. 03111 Redován. 03014 Alacant/Alicante. 03062 Daya Vieja. 03112 Relleu. 03015 Almoradí. 03063 Dénia. 03113 Rojales. 03016 Almudaina. 03064 Dolores. 03114 Romana (la). 03017 Alqueria d'Asnar (l'). 03065 Elx/Elche. 03115 Sagra. 03018 Altea. 03066 Elda. 03116 Salinas. 03019 Aspe. 03067 Fageca. 03117 Sanet y Negrals. 03020 Balones. 03068 Famorca. 03118 San Fulgencio. 03021 Banyeres de Mariola. 03069 Finestrat. 03119 Sant Joan d'Alacant. 03022 Benasau. 03070 Formentera del Segura. 03120 San Miguel de Salinas. 03023 Beneixama. 03071 Gata de Gorgos. 03121 Santa Pola. 03024 Benejúzar. 03072 Gaianes. 03122 Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig. 03025 Benferri. 03073 Gorga. 03123 Sax. 03026 Beniarbeig. 03074 Granja de Rocamora. 03124 Sella. 03027 Beniardà. 03075 Castell de Guadalest (el). 03125 Senija. 03028 Beniarrés. 03076 Guardamar del Segura. 03127 Tàrbena. 03029 Benigembla. 03077 Fondó de les Neus (el)/Hondón de las Nieves. 03128 Teulada. 03030 Benidoleig. 03078 Hondón de los Frailes. 03129 Tibi. 03031 Benidorm. 03079 Ibi. 03130 Tollos. 03032 Benifallim. 03080 Jacarilla. 03131 Tormos. 03033 Benifato. 03081 Xaló. 03132 Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas. 03034 Benijófar. 03082 Xàbia/Jávea. 03133 Torrevieja. 03035 Benilloba. 03083 Xixona/Jijona. 03134 Vall d'Alcalà (la). 03036 Benillup. 03084 Orxa, l'/Lorcha. 03135 Vall d'Ebo (la). 03037 Benimantell. 03085 Llíber. 03136 Vall de Gallinera, la. 03038 Benimarfull. 03086 Millena. 03137 Vall de Laguar (la). 03039 Benimassot. 03088 Monforte del Cid. 03138 Verger (el). 03040 Benimeli. 03089 Monòver/Monóvar. 03139 Vila Joiosa, la/Villajoyosa. 03041 Benissa. 03090 Mutxamel. 03140 Villena. 03042 Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell. 03091 Murla. 03901 Poblets (els). 03043 Biar. 03092 Muro de Alcoy. 03902 Pilar de la Horadada. 03044 Bigastro. 03093 Novelda. 03903 Montesinos (Los). 03045 Bolulla. 03094 Nucia (la). 03904 San Isidro. 03046 Busot. 03095 Ondara. 46072 Bocairent. 03047 Calp. 03096 Onil. 46124 Fontanars dels Alforins. 03048 Callosa d'en Sarrià. 03097 Orba. 46128 Font de la Figuera (la). 03049 Callosa de Segura. 03098 Orxeta. 03050 Campello (el). 03099 Orihuela. Área geográfica n.º 4 Almería Norte Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 04004 Albanchez. 04037 Chirivel. 04075 Pulpí. 04006 Albox. 04044 Fines. 04076 Purchena. 04008 Alcóntar. 04048 Gallardos (Los). 04083 Serón. 04016 Antas. 04049 Garrucha. 04084 Sierro. 04017 Arboleas. 04053 Huércal-Overa. 04085 Somontín. 04018 Armuña de Almanzora. 04056 Laroya. 04087 Suflí. 04021 Bayarque. 04058 Líjar. 04089 Taberno. 04022 Bédar. 04061 Lúcar. 04092 Tíjola. 04026 Benitagla. 04062 Macael. 04093 Turre. 04027 Benizalón. 04063 María. 04096 Urrácal. 04031 Cantoria. 04064 Mojácar. 04098 Vélez-Blanco. 04034 Cóbdar. 04069 Olula del Río. 04099 Vélez-Rubio. 04035 Cuevas del Almanzora. 04070 Oria. 04100 Vera. 04036 Chercos. 04072 Partaloa. 04103 Zurgena. Área geográfica n.º 5 Almería Sur Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 04001 Abla. 04041 Enix. 04077 Rágol. 04002 Abrucena. 04043 Felix. 04078 Rioja. 04005 Alboloduy. 04045 Fiñana. 04079 Roquetas de Mar. 04009 Alcudia de Monteagud. 04046 Fondón. 04080 Santa Cruz de Marchena. 04010 Alhabia. 04047 Gádor. 04081 Santa Fe de Mondújar. 04011 Alhama de Almería. 04050 Gérgal. 04082 Senés. 04012 Alicún. 04051 Huécija. 04086 Sorbas. 04013 Almería. 04052 Huércal de Almería. 04088 Tabernas. 04014 Almócita. 04054 Íllar. 04090 Tahal. 04015 Alsodux. 04055 Instinción. 04091 Terque. 04019 Bacares. 04059 Lubrín. 04094 Turrillas. 04023 Beires. 04060 Lucainena de las Torres. 04095 Uleila del Campo. 04024 Benahadux. 04065 Nacimiento. 04097 Velefique. 04028 Bentarique. 04066 Níjar. 04101 Viator. 04030 Canjáyar. 04067 Ohanes. 04102 Vícar. 04032 Carboneras. 04068 Olula de Castro. 04901 Tres Villas (Las). 04033 Castro de Filabres. 04071 Padules. 04902 Ejido (El). 04038 Dalías. 04074 Pechina. 04903 Mojonera (La). Área geográfica n.º 6 Asturias Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 33001 Allande. 33027 Grandas de Salime. 33053 Quirós. 33002 Aller. 33028 Ibias. 33054 Regueras (Las). 33003 Amieva. 33029 Illano. 33055 Ribadedeva. 33004 Avilés. 33030 Illas. 33056 Ribadesella. 33005 Belmonte de Miranda. 33031 Langreo. 33057 Ribera de Arriba. 33006 Bimenes. 33032 Laviana. 33058 Riosa. 33007 Boal. 33033 Lena. 33059 Salas. 33008 Cabrales. 33034 Valdés. 33060 San Martín del Rey Aurelio. 33009 Cabranes. 33035 Llanera. 33061 San Martín de Oscos. 33010 Candamo. 33036 Llanes. 33062 Santa Eulalia de Oscos. 33011 Cangas del Narcea. 33037 Mieres. 33063 San Tirso de Abres. 33012 Cangas de Onís. 33038 Morcín. 33064 Santo Adriano. 33013 Caravia. 33039 Muros de Nalón. 33065 Sariego. 33014 Carreño. 33040 Nava. 33066 Siero. 33015 Caso. 33041 Navia. 33067 Sobrescobio. 33016 Castrillón. 33042 Noreña. 33068 Somiedo. 33017 Castropol. 33043 Onís. 33069 Soto del Barco. 33018 Coaña. 33044 Oviedo. 33070 Tapia de Casariego. 33019 Colunga. 33045 Parres. 33071 Taramundi. 33020 Corvera de Asturias. 33046 Peñamellera Alta. 33072 Teverga. 33021 Cudillero. 33047 Peñamellera Baja. 33073 Tineo. 33022 Degaña. 33048 Pesoz. 33074 Vegadeo. 33023 Franco (El). 33049 Piloña. 33075 Villanueva de Oscos. 33024 Gijón. 33050 Ponga. 33076 Villaviciosa. 33025 Gozón. 33051 Pravia. 33077 Villayón. 33026 Grado. 33052 Proaza. 33078 Yernes y Tameza. Área geográfica n.º 7 Ávila Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 05007 Aldeanueva de Santa Cruz. 05121 Martiherrero. 05206 San Esteban de los Patos. 05010 Aldehuela (La). 05122 Martínez. 05207 San Esteban del Valle. 05012 Amavida. 05123 Mediana de Voltoya. 05211 San Juan de la Nava. 05013 Arenal (El). 05124 Medinilla. 05212 San Juan del Molinillo. 05014 Arenas de San Pedro. 05125 Mengamuñoz. 05213 San Juan del Olmo. 05015 Arevalillo. 05126 Mesegar de Corneja. 05214 San Lorenzo de Tormes. 05018 Avellaneda. 05129 Mirón (El). 05215 San Martín de la Vega del Alberche. 05019 Ávila. 05130 Mironcillo. 05216 San Martín del Pimpollar. 05021 Barco de Ávila (El). 05132 Mombeltrán. 05217 San Miguel de Corneja. 05022 Barraco (El). 05135 Muñana. 05218 San Miguel de Serrezuela. 05024 Becedas. 05138 Muñogalindo. 05221 Santa Cruz del Valle. 05025 Becedillas. 05141 Muñopepe. 05222 Santa Cruz de Pinares. 05030 Berrocalejo de Aragona. 05143 Muñotello. 05224 Santa María del Arroyo. 05037 Bohoyo. 05144 Narrillos del Álamo. 05225 Santa María del Berrocal. 05038 Bonilla de la Sierra. 05145 Narrillos del Rebollar. 05226 Santa María de los Caballeros. 05040 Bularros. 05148 Narros del Puerto. 05228 Santiago del Collado. 05041 Burgohondo. 05151 Navacepedilla de Corneja. 05232 Serrada (La). 05049 Cardeñosa. 05153 Nava del Barco. 05233 Serranillos. 05051 Carrera (La). 05154 Navadijos. 05236 Solana de Ávila. 05052 Casas del Puerto. 05155 Navaescurial. 05238 Solosancho. 05053 Casasola. 05157 Navalacruz. 05239 Sotalbo. 05057 Cebreros. 05158 Navalmoral. 05241 Tiemblo (El). 05058 Cepeda la Mora. 05159 Navalonguilla. 05243 Tolbaños. 05059 Cillán. 05160 Navalosa. 05244 Tormellas. 05061 Colilla (La). 05161 Navalperal de Pinares. 05245 Tornadizos de Ávila. 05063 Collado del Mirón. 05162 Navalperal de Tormes. 05246 Tórtoles. 05066 Cuevas del Valle. 05163 Navaluenga. 05247 Torre (La). 05076 Fresno (El). 05164 Navaquesera. 05249 Umbrías. 05079 Gallegos de Altamiros. 05165 Navarredonda de Gredos. 05251 Vadillo de la Sierra. 05081 Garganta del Villar. 05166 Navarredondilla. 05252 Valdecasa. 05083 Gemuño. 05167 Navarrevisca. 05256 Villaflor. 05084 Gilbuena. 05168 Navas del Marqués (Las). 05257 Villafranca de la Sierra. 05085 Gil García. 05169 Navatalgordo. 05260 Villanueva del Campillo. 05089 Guisando. 05170 Navatejares. 05261 Villar de Corneja. 05093 Herradón de Pinares. 05171 Neila de San Miguel. 05262 Villarejo del Valle. 05096 Hija de Dios (La). 05172 Niharra. 05263 Villatoro. 05097 Horcajada (La). 05173 Ojos-Albos. 05266 Zapardiel de la Cañada. 05100 Hornillo (El). 05176 Padiernos. 05267 Zapardiel de la Ribera. 05101 Hoyocasero. 05181 Pascualcobo. 05901 San Juan de Gredos. 05102 Hoyo de Pinares (El). 05184 Peguerinos. 05902 Santa María del Cubillo. 05103 Hoyorredondo. 05186 Piedrahíta. 05903 Diego del Carpio. 05104 Hoyos del Collado. 05188 Poveda. 05904 Santiago del Tormes. 05105 Hoyos del Espino. 05189 Poyales del Hoyo. 05905 Villanueva de Ávila. 05106 Hoyos de Miguel Muñoz. 05191 Pradosegar. 37146 Gallegos de Solmirón. 05107 Hurtumpascual. 05192 Puerto Castilla. 37218 Navamorales. 05108 Junciana. 05195 Riofrío. 37261 Puente del Congosto. 05112 Losar del Barco (El). 05197 Salobral. 37297 Santibáñez de Béjar. 05113 Llanos de Tormes (Los). 05199 San Bartolomé de Béjar. 37312 Sorihuela. 05116 Malpartida de Corneja. 05200 San Bartolomé de Corneja. 37319 Tejado (El). 05119 Manjabálago y Ortigosa de Rioalmar. 05201 San Bartolomé de Pinares. 05120 Marlín. 05205 Sanchorreja. Área geográfica n.º 8 Badajoz Este Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 06003 Ahillones. 06069 Hornachos. 06139 Valencia de las Torres. 06014 Azuaga. 06073 Llera. 06144 Valverde de Llerena. 06019 Berlanga. 06074 Llerena. 06146 Valle de la Serena. 06029 Campillo de Llerena. 06076 Maguilla. 21007 Aracena. 06059 Granja de Torrehermosa. 06077 Malcocinado. 21069 Santa Olalla Cala. 06065 Higuera de Llerena. 06105 Puebla del Maestre. 41009 Almadén de la Plata. Área geográfica n.º 9 Badajoz Oeste Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 06007 Alconchel. 06066 Higuera de Vargas. 06141 Valencia del Ventoso. 06008 Alconera. 06067 Higuera la Real. 06142 Valverde de Burguillos. 06013 Atalaya. 06070 Jerez de los Caballeros. 06147 Valle de Matamoros. 06020 Bienvenida. 06071 Lapa (La). 06148 Valle de Santa Ana. 06021 Bodonal de la Sierra. 06081 Medina de las Torres. 06154 Villanueva del Fresno. 06022 Burguillos del Cerro. 06093 Oliva de la Frontera. 06159 Zahínos. 06027 Calzadilla de los Barros. 06124 Segura de León. 21027 Cumbres de Enmedio. 06042 Cheles. 06129 Táliga. 21028 Cumbres de San Bartolomé. 06050 Fregenal de la Sierra. 06134 Trasierra. 21029 Cumbres Mayores. 06052 Fuente de Cantos. 06136 Usagre. 21031 Encinasola. 06055 Fuentes de León. 06140 Valencia del Mombuey. 21051 Nava (La). Área geográfica n.º 10 Barcelona Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 08001 Abrera. 08105 Llagosta (La). 08211 Sant Feliu de Llobregat. 08002 Aguilar de Segarra. 08106 Llinars del Vallès. 08212 Sant Feliu Sasserra. 08003 Alella. 08107 Lliçà d'Amunt. 08213 Sant Fruitós de Bages. 08004 Alpens. 08108 Lliçà de Vall. 08214 Vilassar de Dalt. 08005 Ametlla del Vallès (L'). 08109 Lluçà. 08215 Sant Hipòlit de Voltregà. 08006 Arenys de Mar. 08110 Malgrat de Mar. 08216 Sant Jaume de Frontanyà. 08007 Arenys de Munt. 08111 Malla. 08217 Sant Joan Despí. 08008 Argençola. 08112 Manlleu. 08218 Sant Joan de Vilatorrada. 08009 Argentona. 08113 Manresa. 08219 Vilassar de Mar. 08010 Artés. 08114 Martorell. 08220 Sant Julià de Vilatorta. 08011 Avià. 08115 Martorelles. 08221 Sant Just Desvern. 08012 Avinyó. 08116 Masies de Roda (Les). 08222 Sant Llorenç d'Hortons. 08013 Avinyonet del Penedès. 08117 Masies de Voltregà (Les). 08223 Sant Llorenç Savall. 08014 Aiguafreda. 08118 Masnou (El). 08224 Sant Martí de Centelles. 08015 Badalona. 08119 Masquefa. 08225 Sant Martí d'Albars. 08016 Bagà. 08120 Matadepera. 08226 Sant Martí de Tous. 08017 Balenyà. 08121 Mataró. 08227 Sant Martí Sarroca. 08018 Balsareny. 08122 Mediona. 08228 Sant Martí Sesgueioles. 08019 Barcelona. 08123 Molins de Rei. 08229 Sant Mateu de Bages. 08020 Begues. 08124 Mollet del Vallès. 08230 Premià de Dalt. 08021 Bellprat. 08125 Montcada i Reixac. 08231 Sant Pere de Ribes. 08022 Berga. 08126 Montgat. 08232 Sant Pere de Riudebitlles. 08023 Bigues i Riells del Fai. 08127 Monistrol de Montserrat. 08233 Sant Pere de Torelló. 08024 Borredà. 08128 Monistrol de Calders. 08234 Sant Pere de Vilamajor. 08025 Bruc (El). 08129 Muntanyola. 08235 Sant Pol de Mar. 08026 Brull (El). 08130 Montclar. 08236 Sant Quintí de Mediona. 08027 Cabanyes (Les). 08131 Montesquiu. 08237 Sant Quirze de Besora. 08028 Cabrera d'Anoia. 08132 Montmajor. 08238 Sant Quirze del Vallès. 08029 Cabrera de Mar. 08133 Montmaneu. 08239 Sant Quirze Safaja. 08030 Cabrils. 08134 Figaró-Montmany. 08240 Sant Sadurní d'Anoia. 08031 Calaf. 08135 Montmeló. 08241 Sant Sadurní d'Osormort. 08032 Caldes d'Estrac. 08136 Montornès del Vallès. 08242 Marganell. 08033 Caldes de Montbui. 08137 Montseny. 08243 Santa Cecília de Voltregà. 08034 Calders. 08138 Moià. 08244 Santa Coloma de Cervelló. 08035 Calella. 08139 Mura. 08245 Santa Coloma de Gramenet. 08036 Calonge de Segarra. 08140 Navarcles. 08246 Santa Eugènia de Berga. 08037 Calldetenes. 08141 Navàs. 08247 Santa Eulàlia de Riuprimer. 08038 Callús. 08142 Nou de Berguedà (La). 08248 Santa Eulàlia de Ronçana. 08039 Campins. 08143 Òdena. 08249 Santa Fe del Penedès. 08040 Canet de Mar. 08144 Olvan. 08250 Santa Margarida de Montbui. 08041 Canovelles. 08145 Olèrdola. 08251 Santa Margarida i els Monjos. 08042 Cànoves i Samalús. 08146 Olesa de Bonesvalls. 08252 Barberà del Vallès. 08043 Canyelles. 08147 Olesa de Montserrat. 08253 Santa Maria de Besora. 08044 Capellades. 08148 Olivella. 08254 Esquirol, L'. 08045 Capolat. 08149 Olost. 08255 Santa Maria de Merlès. 08046 Cardedeu. 08150 Orís. 08256 Santa Maria de Martorelles. 08047 Cardona. 08151 Oristà. 08257 Santa Maria de Miralles. 08048 Carme. 08152 Orpí. 08258 Santa Maria d'Oló. 08049 Casserres. 08153 Òrrius. 08259 Santa Maria de Palautordera. 08050 Castellar del Riu. 08154 Pacs del Penedès. 08260 Santa Perpètua de Mogoda. 08051 Castellar del Vallès. 08155 Palafolls. 08261 Santa Susanna. 08052 Castellar de n'Hug. 08156 Palau-solità i Plegamans. 08262 Sant Vicenç de Castellet. 08053 Castellbell i el Vilar. 08157 Pallejà. 08263 Sant Vicenç dels Horts. 08054 Castellbisbal. 08158 Papiol (El). 08264 Sant Vicenç de Montalt. 08055 Castellcir. 08159 Parets del Vallès. 08265 Sant Vicenç de Torelló. 08056 Castelldefels. 08160 Perafita. 08266 Cerdanyola del Vallès. 08057 Castell de l'Areny. 08161 Piera. 08267 Sentmenat. 08058 Castellet i la Gornal. 08162 Hostalets de Pierola (Els). 08268 Cercs. 08059 Castellfollit del Boix. 08163 Pineda de Mar. 08269 Seva. 08060 Castellfollit de Riubregós. 08164 Pla del Penedès (El). 08270 Sitges. 08061 Castellgalí. 08165 Pobla de Claramunt (La). 08271 Sobremunt. 08062 Castellnou de Bages. 08166 Pobla de Lillet (La). 08272 Sora. 08063 Castellolí. 08167 Polinyà. 08273 Subirats. 08064 Castellterçol. 08168 Pontons. 08274 Súria. 08065 Castellví de la Marca. 08169 Prat de Llobregat (El). 08275 Tavèrnoles. 08066 Castellví de Rosanes. 08170 Prats de Rei (Els). 08276 Tagamanent. 08067 Centelles. 08171 Prats de Lluçanès. 08277 Talamanca. 08068 Cervelló. 08172 Premià de Mar. 08278 Taradell. 08069 Collbató. 08174 Puigdàlber. 08279 Terrassa. 08070 Collsuspina. 08175 Puig-reig. 08280 Tavertet. 08071 Copons. 08176 Pujalt. 08281 Teià. 08072 Corbera de Llobregat. 08177 Quar (La). 08282 Tiana. 08073 Cornellà de Llobregat. 08178 Rajadell. 08283 Tona. 08074 Cubelles. 08179 Rellinars. 08284 Tordera. 08075 Dosrius. 08180 Ripollet. 08285 Torelló. 08076 Esparreguera. 08181 Roca del Vallès (La). 08286 Torre de Claramunt (La). 08077 Esplugues de Llobregat. 08182 Pont de Vilomara i Rocafort (El). 08287 Torrelavit. 08078 Espunyola (L'). 08183 Roda de Ter. 08288 Torrelles de Foix. 08079 Estany (L'). 08184 Rubí. 08289 Torrelles de Llobregat. 08080 Fígols. 08185 Rubió. 08290 Ullastrell. 08081 Fogars de Montclús. 08187 Sabadell. 08291 Vacarisses. 08082 Fogars de la Selva. 08188 Sagàs. 08292 Vallbona d'Anoia. 08083 Folgueroles. 08189 Sant Pere Sallavinera. 08293 Vallcebre. 08084 Fonollosa. 08190 Saldes. 08294 Vallgorguina. 08085 Font-rubí. 08191 Sallent. 08295 Vallirana. 08086 Franqueses del Vallès (Les). 08192 Santpedor. 08296 Vallromanes. 08087 Gallifa. 08193 Sant Iscle de Vallalta. 08297 Veciana. 08088 Garriga (La). 08194 Sant Adrià de Besòs. 08298 Vic. 08089 Gavà. 08195 Sant Agustí de Lluçanès. 08299 Vilada. 08090 Gaià. 08196 Sant Andreu de la Barca. 08300 Viladecavalls. 08091 Gelida. 08197 Sant Andreu de Llavaneres. 08301 Viladecans. 08092 Gironella. 08198 Sant Antoni de Vilamajor. 08302 Vilanova del Camí. 08093 Gisclareny. 08199 Sant Bartomeu del Grau. 08303 Vilanova de Sau. 08094 Granada (La). 08200 Sant Boi de Llobregat. 08304 Vilobí del Penedès. 08095 Granera. 08201 Sant Boi de Lluçanès. 08305 Vilafranca del Penedès. 08096 Granollers. 08202 Sant Celoni. 08306 Vilalba Sasserra. 08097 Gualba. 08203 Sant Cebrià de Vallalta. 08307 Vilanova i la Geltrú. 08098 Sant Salvador de Guardiola. 08204 Sant Climent de Llobregat. 08308 Viver i Serrateix. 08099 Guardiola de Berguedà. 08205 Sant Cugat del Vallès. 08901 Rupit i Pruit. 08100 Gurb. 08206 Sant Cugat Sesgarrigues. 08902 Vilanova del Vallès. 08101 Hospitalet de Llobregat (L'). 08207 Sant Esteve de Palautordera. 08903 Sant Julià de Cerdanyola. 08102 Igualada. 08208 Sant Esteve Sesrovires. 08904 Badia del Vallès. 08103 Jorba. 08209 Sant Fost de Campsentelles. 08905 Palma de Cervelló (La). 08104 Llacuna (La). 08210 Sant Feliu de Codines. Área geográfica n.º 11 Bizkaia Este Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 01002 Amurrio. 48025 Zeberio. 48068 Mundaka. 01003 Aramaio. 48026 Dima. 48070 Aulesti. 01010 Ayala/Aiara. 48027 Durango. 48071 Muskiz. 09050 Berberana. 48030 Etxebarria. 48072 Otxandio. 09190 Junta de Villalba de Losa. 48031 Elantxobe. 48074 Urduña/Orduña. 20013 Aretxabaleta. 48032 Elorrio. 48075 Orozko. 20030 Eibar. 48033 Ereño. 48076 Sukarrieta. 20032 Elgoibar. 48034 Ermua. 48079 Errigoiti. 20033 Elgeta. 48035 Fruiz. 48081 Lezama. 20034 Eskoriatza. 48036 Galdakao. 48082 Santurtzi. 20051 Legazpi. 48037 Galdames. 48086 Sopuerta. 20055 Arrasate/Mondragón. 48038 Gamiz-Fika. 48087 Trucios-Turtzioz. 20059 Oñati. 48039 Garai. 48089 Urduliz. 20065 Soraluze-Placencia de las Armas. 48040 Gatika. 48090 Balmaseda. 20068 Leintz-Gatzaga. 48041 Gautegiz Arteaga. 48091 Atxondo. 20074 Bergara. 48045 Güeñes. 48092 Bedia. 20901 Mendaro. 48046 Gernika-Lumo. 48093 Areatza. 48001 Abadiño. 48047 Gizaburuaga. 48094 Igorre. 48002 Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. 48048 Ibarrangelu. 48095 Zaldibar. 48003 Amorebieta-Etxano. 48050 Izurtza. 48906 Forua. 48005 Arakaldo. 48051 Lanestosa. 48907 Kortezubi. 48006 Arantzazu. 48052 Larrabetzu. 48908 Murueta. 48007 Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz. 48053 Laukiz. 48909 Nabarniz. 48008 Artzentales. 48055 Lemoa. 48910 Iurreta. 48009 Arrankudiaga-Zollo. 48058 Mallabia. 48911 Ajangiz. 48010 Arrieta. 48059 Mañaria. 48913 Zierbena. 48019 Berriz. 48060 Markina-Xemein. 48914 Arratzu. 48021 Busturia. 48062 Mendata. 48915 Ziortza-Bolibar. 48022 Karrantza Harana/Valle de Carranza. 48065 Ugao-Miraballes. 48916 Usansolo. 48023 Artea. 48066 Morga. 48024 Zeanuri. 48067 Muxika. Área geográfica n.º 12 Bizkaia Oeste Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 48011 Arrigorriaga. 48044 Getxo. 48085 Sopela. 48012 Bakio. 48054 Leioa. 48096 Zalla. 48013 Barakaldo. 48056 Lemoiz. 48097 Zaratamo. 48014 Barrika. 48061 Maruri-Jatabe. 48901 Derio. 48015 Basauri. 48064 Meñaka. 48902 Erandio. 48016 Berango. 48069 Mungia. 48903 Loiu. 48017 Bermeo. 48077 Plentzia. 48904 Sondika. 48020 Bilbao. 48078 Portugalete. 48905 Zamudio. 48029 Etxebarri. 48080 Valle de Trápaga-Trapagaran. 48912 Alonsotegi. 48042 Gordexola. 48083 Ortuella. 48043 Gorliz. 48084 Sestao. Área geográfica n.º 13 Burgos Norte Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 01004 Artziniega. 09227 Montorio. 09448 Villangómez. 01006 Armiñón. 09230 Navas de Bureba. 09449 Villanueva de Argaño. 01014 Berantevilla. 09231 Nebreda. 09454 Villanueva de Teba. 01044 Peñacerrada-Urizaharra. 09238 Oña. 09455 Villaquirán de la Puebla. 01049 Añana. 09241 Orbaneja Riopico. 09456 Villaquirán de los Infantes. 01055 Valdegovía/Gaubea. 09242 Padilla de Abajo. 09458 Villariezo. 01062 Zambrana. 09243 Padilla de Arriba. 09460 Villasandino. 01902 Lantarón. 09244 Padrones de Bureba. 09463 Villasur de Herreros. 09001 Abajas. 09247 Palacios de Riopisuerga. 09471 Villayerno Morquillas. 09006 Aguas Cándidas. 09248 Palazuelos de la Sierra. 09473 Villegas. 09007 Aguilar de Bureba. 09249 Palazuelos de Muñó. 09480 Zael. 09009 Albillos. 09250 Pampliega. 09482 Zarzosa de Río Pisuerga. 09010 Alcocero de Mola. 09251 Pancorbo. 09485 Zuñeda. 09014 Altos (Los). 09255 Partido de la Sierra en Tobalina. 09901 Quintanilla del Agua y Tordueles. 09016 Ameyugo. 09257 Pedrosa del Páramo. 09902 Valle de Santibáñez. 09023 Arcos. 09258 Pedrosa del Príncipe. 09903 Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja. 09024 Arenillas de Riopisuerga. 09259 Pedrosa de Río Úrbel. 09904 Valle de las Navas. 09026 Arlanzón. 09265 Piérnigas. 09905 Valle de Sedano. 09027 Arraya de Oca. 09266 Pineda de la Sierra. 09906 Merindad de Río Ubierna. 09029 Atapuerca. 09272 Poza de la Sal. 09907 Alfoz de Quintanadueñas. 09030 Ausines (Los). 09273 Prádanos de Bureba. 09908 Valle de Losa. 09034 Balbases (Los). 09274 Pradoluengo. 26073 Herramélluri. 09036 Bañuelos de Bureba. 09276 Puebla de Arganzón (La). 34003 Abia de las Torres. 09043 Barrios de Bureba (Los). 09280 Quintanabureba. 34004 Aguilar de Campoo. 09044 Barrios de Colina. 09283 Quintanaélez. 34005 Alar del Rey. 09045 Basconcillos del Tozo. 09287 Quintanaortuño. 34015 Arconada. 09046 Bascuñana. 09288 Quintanapalla. 34017 Astudillo. 09048 Belorado. 09292 Quintanavides. 34020 Ayuela. 09052 Berzosa de Bureba. 09294 Quintanilla de la Mata. 34025 Bárcena de Campos. 09054 Bozoó. 09297 Quintanillas (Las). 34027 Barruelo de Santullán. 09056 Briviesca. 09298 Quintanilla San García. 34028 Báscones de Ojeda. 09057 Bugedo. 09301 Quintanilla Vivar. 34032 Berzosilla. 09058 Buniel. 09303 Rábanos. 34034 Boadilla del Camino. 09059 Burgos. 09304 Rabé de las Calzadas. 34036 Brañosera. 09060 Busto de Bureba. 09306 Rebolledo de la Torre. 34037 Buenavista de Valdavia. 09063 Cavia. 09307 Redecilla del Camino. 34041 Calahorra de Boedo. 09068 Cantabrana. 09308 Redecilla del Campo. 34049 Castrejón de la Peña. 09071 Carcedo de Bureba. 09310 Reinoso. 34052 Castrillo de Villavega. 09072 Carcedo de Burgos. 09314 Revilla del Campo. 34056 Cervera de Pisuerga. 09073 Cardeñadijo. 09315 Revillarruz. 34060 Cobos de Cerrato. 09074 Cardeñajimeno. 09316 Revilla Vallejera. 34061 Collazos de Boedo. 09075 Cardeñuela Riopico. 09317 Rezmondo. 34062 Congosto de Valdavia. 09076 Carrias. 09323 Rojas. 34067 Dehesa de Montejo. 09077 Cascajares de Bureba. 09325 Royuela de Río Franco. 34068 Dehesa de Romanos. 09079 Castellanos de Castro. 09326 Rubena. 34071 Espinosa de Villagonzalo. 09083 Castil de Peones. 09327 Rublacedo de Abajo. 34074 Frómista. 09086 Castrillo del Val. 09328 Rucandio. 34083 Herrera de Pisuerga. 09088 Castrillo de Riopisuerga. 09329 Salas de Bureba. 34089 Itero de la Vega. 09090 Castrillo Mota de Judíos. 09332 Saldaña de Burgos. 34092 Lantadilla. 09091 Castrojeriz. 09334 Salinillas de Bureba. 34093 Vid de Ojeda (La). 09093 Cayuela. 09335 San Adrián de Juarros. 34101 Marcilla de Campos. 09094 Cebrecos. 09338 San Mamés de Burgos. 34104 Melgar de Yuso. 09095 Celada del Camino. 09343 Santa Cecilia. 34107 Micieces de Ojeda. 09100 Cerratón de Juarros. 09346 Santa Cruz del Valle Urbión. 34110 Mudá. 09102 Cillaperlata. 09347 Santa Gadea del Cid. 34113 Olea de Boedo. 09108 Cogollos. 09348 Santa Inés. 34114 Olmos de Ojeda. 09109 Condado de Treviño. 09351 Santa María del Invierno. 34116 Osornillo. 09114 Cubillo del Campo. 09353 Santa María Ribarredonda. 34122 Páramo de Boedo. 09115 Cubo de Bureba. 09354 Santa Olalla de Bureba. 34124 Payo de Ojeda. 09119 Cuevas de San Clemente. 09360 San Vicente del Valle. 34132 Población de Campos. 09120 Encío. 09361 Sargentes de la Lora. 34134 Polentinos. 09123 Espinosa del Camino. 09362 Sarracín. 34135 Pomar de Valdivia. 09124 Espinosa de los Monteros. 09363 Sasamón. 34139 Prádanos de Ojeda. 09125 Estépar. 09368 Sordillos. 34140 Puebla de Valdavia (La). 09128 Frandovínez. 09372 Sotragero. 34149 Requena de Campos. 09129 Fresneda de la Sierra Tirón. 09373 Sotresgudo. 34151 Respenda de la Peña. 09130 Fresneña. 09374 Susinos del Páramo. 34152 Revenga de Campos. 09132 Fresno de Río Tirón. 09375 Tamarón. 34154 Revilla de Collazos. 09133 Fresno de Rodilla. 09377 Tardajos. 34158 Salinas de Pisuerga. 09134 Frías. 09382 Tobar. 34160 San Cebrián de Mudá. 09135 Fuentebureba. 09386 Torrecilla del Monte. 34161 San Cristóbal de Boedo. 09143 Galbarros. 09388 Torrelara. 34163 San Mamés de Campos. 09148 Grijalba. 09392 Tosantos. 34168 Santa Cruz de Boedo. 09149 Grisaleña. 09394 Trespaderne. 34170 Santibáñez de Ecla. 09159 Hontanas. 09395 Tubilla del Agua. 34171 Santibáñez de la Peña. 09162 Hontoria de la Cantera. 09398 Úrbel del Castillo. 34174 Santoyo. 09166 Hormazas (Las). 09406 Valdorros. 34176 Sotobañado y Priorato. 09167 Hornillos del Camino. 09407 Valmala. 34178 Tabanera de Cerrato. 09172 Huérmeces. 09408 Vallarta de Bureba. 34179 Tabanera de Valdavia. 09175 Humada. 09409 Valle de Manzanedo. 34180 Támara de Campos. 09176 Hurones. 09410 Valle de Mena. 34186 Valbuena de Pisuerga. 09177 Ibeas de Juarros. 09411 Valle de Oca. 34190 Valderrábano. 09180 Iglesias. 09412 Valle de Tobalina. 34192 Valde-Ucieza. 09181 Isar. 09413 Valle de Valdebezana. 34202 Villabasta de Valdavia. 09182 Itero del Castillo. 09416 Valle de Zamanzas. 34208 Villaeles de Valdavia. 09189 Junta de Traslaloma. 09417 Vallejera. 34210 Villahán. 09192 Jurisdicción de San Zadornil. 09419 Valluércanes. 34211 Villaherreros. 09194 Lerma. 09422 Vid de Bureba (La). 34213 Villalaco. 09195 Llano de Bureba. 09423 Vileña. 34215 Villalcázar de Sirga. 09196 Madrigal del Monte. 09424 Viloria de Rioja. 34222 Villameriel. 09197 Madrigalejo del Monte. 09427 Villadiego. 34228 Villanuño de Valdavia. 09202 Manciles. 09429 Villaescusa la Sombría. 34229 Villaprovedo. 09209 Medina de Pomar. 09431 Villafranca Montes de Oca. 34230 Villarmentero de Campos. 09211 Melgar de Fernamental. 09433 Villagalijo. 34233 Villasarracino. 09213 Merindad de Cuesta-Urria. 09434 Villagonzalo Pedernales. 34234 Villasila de Valdavia. 09214 Merindad de Montija. 09439 Villalbilla de Burgos. 34241 Villodre. 09215 Merindad de Sotoscueva. 09441 Villaldemiro. 34242 Villodrigo. 09216 Merindad de Valdeporres. 09442 Villalmanzo. 34246 Villovieco. 09217 Merindad de Valdivielso. 09443 Villamayor de los Montes. 34901 Osorno la Mayor. 09219 Miranda de Ebro. 09444 Villamayor de Treviño. 34903 Loma de Ucieza. 09220 Miraveche. 09445 Villambistia. 34904 Pernía (La). 09221 Modúbar de la Emparedada. 09446 Villamedianilla. 09224 Monasterio de Rodilla. 09447 Villamiel de la Sierra. Área geográfica n.º 14 Burgos Sur Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 09003 Adrada de Haza. 09312 Revilla y Ahedo (La). 40100 Hontalbilla. 09017 Anguix. 09318 Riocavado de la Sierra. 40108 Laguna de Contreras. 09018 Aranda de Duero. 09321 Roa. 40109 Languilla. 09019 Arandilla. 09330 Salas de los Infantes. 40115 Maderuelo. 09020 Arauzo de Miel. 09337 San Juan del Monte. 40127 Membibre de la Hoz. 09021 Arauzo de Salce. 09339 San Martín de Rubiales. 40130 Montejo de la Vega de la Serrezuela. 09022 Arauzo de Torre. 09340 San Millán de Lara. 40132 Moral de Hornuez. 09032 Avellanosa de Muñó. 09345 Santa Cruz de la Salceda. 40140 Navalilla. 09033 Bahabón de Esgueva. 09350 Santa María del Campo. 40142 Navares de Ayuso. 09035 Baños de Valdearados. 09352 Santa María del Mercadillo. 40143 Navares de Enmedio. 09037 Barbadillo de Herreros. 09355 Santibáñez de Esgueva. 40144 Navares de las Cuevas. 09038 Barbadillo del Mercado. 09356 Santibáñez del Val. 40149 Olombrada. 09039 Barbadillo del Pez. 09358 Santo Domingo de Silos. 40154 Pajarejos. 09041 Barrio de Muñó. 09365 Sequera de Haza (La). 40158 Perosillo. 09047 Belbimbre. 09366 Solarana. 40161 Carabias. 09051 Berlangas de Roa. 09369 Sotillo de la Ribera. 40168 Riaguas de San Bartolomé. 09055 Brazacorta. 09378 Tejada. 40170 Riaza. 09061 Cabañes de Esgueva. 09380 Terradillos de Esgueva. 40171 Ribota. 09062 Cabezón de la Sierra. 09381 Tinieblas de la Sierra. 40172 Riofrío de Riaza. 09064 Caleruega. 09384 Tordómar. 40174 Sacramenia. 09065 Campillo de Aranda. 09387 Torregalindo. 40177 San Cristóbal de Cuéllar. 09066 Campolara. 09389 Torrepadre. 40183 San Miguel de Bernuy. 09070 Carazo. 09390 Torresandino. 40186 Santa Marta del Cerro. 09078 Cascajares de la Sierra. 09391 Tórtoles de Esgueva. 40191 Santo Tomé del Puerto. 09084 Castrillo de la Reina. 09396 Tubilla del Lago. 40195 Sepúlveda. 09085 Castrillo de la Vega. 09400 Vadocondes. 40196 Sequera de Fresno. 09101 Ciadoncha. 09403 Valdeande. 40198 Sotillo. 09103 Cilleruelo de Abajo. 09405 Valdezate. 40202 Torreadrada. 09104 Cilleruelo de Arriba. 09414 Valle de Valdelaguna. 40204 Torrecilla del Pinar. 09105 Ciruelos de Cervera. 09418 Valles de Palenzuela. 40210 Urueñas. 09110 Contreras. 09421 Vid y Barrios (La). 40212 Valdevacas de Montejo. 09112 Coruña del Conde. 09428 Villaescusa de Roa. 40215 Valtiendas. 09113 Covarrubias. 09430 Villaespasa. 40218 Valle de Tabladillo. 09117 Cueva de Roa (La). 09432 Villafruela. 40219 Vallelado. 09122 Espinosa de Cervera. 09437 Villahoz. 40229 Villaverde de Montejo. 09127 Fontioso. 09438 Villalba de Duero. 40902 Cozuelos de Fuentidueña. 09131 Fresnillo de las Dueñas. 09440 Villalbilla de Gumiel. 40905 Cuevas de Provanco. 09136 Fuentecén. 09450 Villanueva de Carazo. 42007 Alcubilla de Avellaneda. 09137 Fuentelcésped. 09451 Villanueva de Gumiel. 42052 Caracena. 09138 Fuentelisendo. 09464 Villatuelda. 42053 Carrascosa de Abajo. 09139 Fuentemolinos. 09466 Villaverde del Monte. 42058 Castillejo de Robledo. 09140 Fuentenebro. 09467 Villaverde-Mogina. 42080 Espeja de San Marcelino. 09141 Fuentespina. 09472 Villazopeque. 42081 Espejón. 09144 Gallega (La). 09476 Villoruebo. 42085 Fuentearmegil. 09151 Gumiel de Izán. 09478 Vizcaínos. 42086 Fuentecambrón. 09152 Gumiel de Mercado. 09483 Zazuar. 42103 Langa de Duero. 09154 Hacinas. 34050 Castrillo de Don Juan. 42105 Liceras. 09155 Haza. 34070 Espinosa de Cerrato. 42116 Miño de San Esteban. 09160 Hontangas. 34082 Hérmedes de Cerrato. 42120 Montejo de Tiermes. 09164 Hontoria de Valdearados. 40003 Adrados. 42127 Nafría de Ucero. 09168 Horra (La). 40005 Alconada de Maderuelo. 42168 Santa María de las Hoyas. 09169 Hortigüela. 40006 Aldealcorvo. 42189 Ucero. 09170 Hoyales de Roa. 40008 Aldealengua de Santa María. 47009 Amusquillo. 09173 Huerta de Arriba. 40009 Aldeanueva de la Serrezuela. 47012 Bahabón. 09174 Huerta de Rey. 40013 Aldeasoña. 47022 Bocos de Duero. 09179 Iglesiarrubia. 40014 Aldehorno. 47030 Campaspero. 09183 Jaramillo de la Fuente. 40016 Aldeonte. 47033 Canalejas de Peñafiel. 09184 Jaramillo Quemado. 40024 Ayllón. 47034 Canillas de Esgueva. 09191 Jurisdicción de Lara. 40025 Barbolla. 47038 Castrillo de Duero. 09198 Mahamud. 40029 Bercimuel. 47039 Castrillo-Tejeriego. 09199 Mambrilla de Castrejón. 40032 Boceguillas. 47047 Castroverde de Cerrato. 09200 Mambrillas de Lara. 40037 Calabazas de Fuentidueña. 47054 Cogeces del Monte. 09201 Mamolar. 40039 Campo de San Pedro. 47056 Corrales de Duero. 09206 Mazuela. 40044 Carrascal del Río. 47059 Curiel de Duero. 09208 Mecerreyes. 40046 Castillejo de Mesleón. 47060 Encinas de Esgueva. 09218 Milagros. 40047 Castro de Fuentidueña. 47062 Fombellida. 09223 Monasterio de la Sierra. 40048 Castrojimeno. 47063 Fompedraza. 09225 Moncalvillo. 40051 Castroserracín. 47077 Langayo. 09226 Monterrubio de la Demanda. 40052 Cedillo de la Torre. 47080 Manzanillo. 09228 Moradillo de Roa. 40053 Cerezo de Abajo. 47103 Olivares de Duero. 09229 Nava de Roa. 40054 Cerezo de Arriba. 47106 Olmos de Peñafiel. 09235 Olmedillo de Roa. 40055 Cilleruelo de San Mamés. 47114 Peñafiel. 09236 Olmillos de Muñó. 40056 Cobos de Fuentidueña. 47116 Pesquera de Duero. 09239 Oquillas. 40061 Corral de Ayllón. 47118 Piñel de Abajo. 09253 Pardilla. 40063 Cuéllar. 47119 Piñel de Arriba. 09256 Pedrosa de Duero. 40070 Duruelo. 47127 Quintanilla de Arriba. 09261 Peñaranda de Duero. 40071 Encinas. 47129 Quintanilla de Onésimo. 09262 Peral de Arlanza. 40079 Fresno de Cantespino. 47131 Rábano. 09267 Pineda Trasmonte. 40080 Fresno de la Fuente. 47137 Roturas. 09268 Pinilla de los Barruecos. 40081 Frumales. 47143 San Llorente. 09269 Pinilla de los Moros. 40083 Fuente el Olmo de Fuentidueña. 47169 Torre de Esgueva. 09270 Pinilla Trasmonte. 40087 Fuentepiñel. 47170 Torre de Peñafiel. 09275 Presencio. 40088 Fuenterrebollo. 47172 Torrescárcela. 09277 Puentedura. 40089 Fuentesaúco de Fuentidueña. 47179 Valbuena de Duero. 09279 Quemada. 40091 Fuentesoto. 47180 Valdearcos de la Vega. 09281 Quintana del Pidio. 40092 Fuentidueña. 47194 Viloria. 09295 Quintanilla del Coco. 40097 Grajera. 47200 Villaco. 09311 Retuerta. 40099 Honrubia de la Cuesta. 47206 Villafuerte. Área geográfica n.º 15 Cáceres Norte Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 10001 Abadía. 10084 Gata. 10150 Portaje. 10003 Acebo. 10086 Granja (La). 10151 Portezuelo. 10005 Aceituna. 10088 Guijo de Coria. 10152 Pozuelo de Zarzón. 10006 Ahigal. 10089 Guijo de Galisteo. 10154 Rebollar. 10015 Aldeanueva del Camino. 10090 Guijo de Granadilla. 10155 Riolobos. 10016 Aldehuela de Jerte. 10093 Hernán-Pérez. 10156 Robledillo de Gata. 10022 Arroyomolinos de la Vera. 10096 Hervás. 10164 San Martín de Trevejo. 10025 Barrado. 10099 Holguera. 10167 Santa Cruz de Paniagua. 10034 Cabezabellosa. 10100 Hoyos. 10171 Santibáñez el Alto. 10035 Cabezuela del Valle. 10101 Huélaga. 10172 Santibáñez el Bajo. 10036 Cabrero. 10106 Jarilla. 10174 Segura de Toro. 10038 Cachorrilla. 10107 Jerte. 10181 Tejeda de Tiétar. 10039 Cadalso. 10108 Ladrillar. 10182 Toril. 10040 Calzadilla. 10116 Malpartida de Plasencia. 10183 Tornavacas. 10041 Caminomorisco. 10117 Marchagaz. 10184 Torno (El). 10047 Carcaboso. 10123 Mirabel. 10185 Torrecilla de los Ángeles. 10050 Casar de Palomero. 10124 Mohedas de Granadilla. 10187 Torre de Don Miguel. 10051 Casares de las Hurdes. 10127 Montehermoso. 10189 Torrejoncillo. 10053 Casas de Don Gómez. 10128 Moraleja. 10196 Valdastillas. 10054 Casas del Castañar. 10129 Morcillo. 10202 Valdeobispo. 10055 Casas del Monte. 10130 Navaconcejo. 10205 Valverde del Fresno. 10059 Casillas de Coria. 10135 Nuñomoral. 10207 Villa del Campo. 10061 Ceclavín. 10136 Oliva de Plasencia. 10210 Villamiel. 10063 Cerezo. 10137 Palomero. 10211 Villanueva de la Sierra. 10064 Cilleros. 10138 Pasarón de la Vera. 10214 Villar de Plasencia. 10067 Coria. 10139 Pedroso de Acim. 10215 Villasbuenas de Gata. 10071 Descargamaría. 10142 Perales del Puerto. 10216 Zarza de Granadilla. 10072 Eljas. 10143 Pescueza. 10218 Zarza la Mayor. 10076 Galisteo. 10144 Pesga (La). 10902 Vegaviana. 10079 Garganta la Olla. 10146 Pinofranqueado. 10903 Alagón del Río. 10080 Gargantilla. 10147 Piornal. 10081 Gargüera. 10148 Plasencia. Área geográfica n.º 16 Cádiz Este Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 11004 Algeciras. 29021 Atajate. 29052 Faraján. 11008 Barrios (Los). 29022 Benadalid. 29056 Gaucín. 11013 Castellar de la Frontera. 29023 Benahavís. 29057 Genalguacil. 11021 Jimena de la Frontera. 29024 Benalauría. 29060 Igualeja. 11022 Línea de la Concepción (La). 29028 Benaoján. 29063 Jimera de Líbar. 11033 San Roque. 29029 Benarrabá. 29064 Jubrique. 11903 San Martín del Tesorillo. 29041 Casares. 29065 Júzcar. 29006 Algatocín. 29046 Cortes de la Frontera. 29074 Montejaque. 29014 Alpandeire. 29051 Estepona. 29077 Parauta. Área geográfica n.º 17 Cádiz Oeste Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 11001 Alcalá de los Gazules. 11017 Espera. 11037 Trebujena. 11003 Algar. 11020 Jerez de la Frontera. 11038 Ubrique. 11005 Algodonales. 11023 Medina Sidonia. 11039 Vejer de la Frontera. 11006 Arcos de la Frontera. 11025 Paterna de Rivera. 11040 Villaluenga del Rosario. 11007 Barbate. 11026 Prado del Rey. 11041 Villamartín. 11009 Benaocaz. 11027 Puerto de Santa María (El). 11042 Zahara. 11010 Bornos. 11028 Puerto Real. 11901 Benalup-Casas Viejas. 11011 Bosque (El). 11029 Puerto Serrano. 11902 San José del Valle. 11012 Cádiz. 11030 Rota. 41053 Lebrija. 11014 Conil de la Frontera. 11031 San Fernando. 41903 Cuervo de Sevilla (El). 11015 Chiclana de la Frontera. 11032 Sanlúcar de Barrameda. 11016 Chipiona. 11035 Tarifa. Área geográfica n.º 18 Cantabria Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 09011 Alfoz de Bricia. 39033 Herrerías. 39069 San Felices de Buelna. 09012 Alfoz de Santa Gadea. 39034 Lamasón. 39070 San Miguel de Aguayo. 09025 Arija. 39035 Laredo. 39071 San Pedro del Romeral. 09415 Valle de Valdelucio. 39036 Liendo. 39072 San Roque de Riomiera. 39001 Alfoz de Lloredo. 39037 Liérganes. 39073 Santa Cruz de Bezana. 39002 Ampuero. 39038 Limpias. 39074 Santa María de Cayón. 39003 Anievas. 39039 Luena. 39075 Santander. 39004 Arenas de Iguña. 39040 Marina de Cudeyo. 39076 Santillana del Mar. 39005 Argoños. 39041 Mazcuerras. 39077 Santiurde de Reinosa. 39006 Arnuero. 39042 Medio Cudeyo. 39078 Santiurde de Toranzo. 39007 Arredondo. 39043 Meruelo. 39079 Santoña. 39008 Astillero (El). 39044 Miengo. 39080 San Vicente de la Barquera. 39009 Bárcena de Cicero. 39045 Miera. 39081 Saro. 39010 Bárcena de Pie de Concha. 39046 Molledo. 39082 Selaya. 39011 Bareyo. 39047 Noja. 39083 Soba. 39012 Cabezón de la Sal. 39048 Penagos. 39084 Solórzano. 39013 Cabezón de Liébana. 39049 Peñarrubia. 39085 Suances. 39014 Cabuérniga. 39050 Pesaguero. 39086 Tojos (Los). 39015 Camaleño. 39051 Pesquera. 39087 Torrelavega. 39016 Camargo. 39052 Piélagos. 39088 Tresviso. 39017 Campoo de Yuso. 39053 Polaciones. 39089 Tudanca. 39018 Cartes. 39054 Polanco. 39090 Udías. 39019 Castañeda. 39055 Potes. 39091 Valdáliga. 39020 Castro-Urdiales. 39056 Puente Viesgo. 39092 Valdeolea. 39021 Cieza. 39057 Ramales de la Victoria. 39093 Valdeprado del Río. 39022 Cillorigo de Liébana. 39058 Rasines. 39094 Valderredible. 39023 Colindres. 39059 Reinosa. 39095 Val de San Vicente. 39024 Comillas. 39060 Reocín. 39096 Vega de Liébana. 39025 Corrales de Buelna (Los). 39061 Ribamontán al Mar. 39097 Vega de Pas. 39026 Corvera de Toranzo. 39062 Ribamontán al Monte. 39098 Villacarriedo. 39027 Campoo de Enmedio. 39063 Rionansa. 39099 Villaescusa. 39028 Entrambasaguas. 39064 Riotuerto. 39100 Villafufre. 39029 Escalante. 39065 Rozas de Valdearroyo (Las). 39101 Valle de Villaverde. 39030 Guriezo. 39066 Ruente. 39102 Voto. 39031 Hazas de Cesto. 39067 Ruesga. 39032 Hermandad de Campoo de Suso. 39068 Ruiloba. Área geográfica n.º 19 Castellón Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 12001 Atzeneta del Maestrat. 12057 Eslida. 12113 Toga. 12002 Aín. 12058 Espadilla. 12114 Torás. 12003 Albocàsser. 12059 Fanzara. 12115 Toro (El). 12004 Alcalà de Xivert. 12060 Figueroles. 12116 Torralba del Pinar. 12005 Alcora (l'). 12061 Forcall. 12117 Torreblanca. 12006 Alcudia de Veo. 12063 Fuente la Reina. 12118 Torrechiva. 12007 Alfondeguilla. 12064 Fuentes de Ayódar. 12119 Torre d'en Besora, la. 12008 Algimia de Almonacid. 12065 Gaibiel. 12120 Torre d'en Doménec (la). 12009 Almassora. 12068 Herbers. 12121 Traiguera. 12010 Almedíjar. 12069 Higueras. 12122 Useres, les/Useras. 12011 Almenara. 12070 Jana (la). 12123 Vallat. 12013 Arañuel. 12072 Llucena/Lucena del Cid. 12124 Vall d'Alba. 12014 Ares del Maestrat. 12073 Ludiente. 12125 Vall de Almonacid. 12015 Argelita. 12074 Llosa (la). 12126 Vall d'Uixó (la). 12016 Artana. 12075 Mata de Morella (la). 12127 Vallibona. 12017 Ayódar. 12076 Matet. 12128 Vilafamés. 12018 Azuébar. 12077 Moncofa. 12129 Vilafranca/Villafranca del Cid. 12020 Barracas. 12078 Montán. 12130 Villahermosa del Río. 12021 Betxí. 12079 Montanejos. 12131 Villamalur. 12022 Bejís. 12080 Morella. 12132 Vilanova d'Alcolea. 12025 Benafigos. 12082 Nules. 12133 Villanueva de Viver. 12026 Benassal. 12083 Olocau del Rey. 12134 Vilar de Canes. 12027 Benicarló. 12084 Onda. 12135 Vila-real. 12028 Benicàssim/Benicasim. 12085 Orpesa/Oropesa del Mar. 12136 Vilavella (la). 12029 Benlloc. 12087 Palanques. 12137 Villores. 12031 Borriol. 12088 Pavías. 12138 Vinaròs. 12032 Borriana/Burriana. 12089 Peníscola/Peñíscola. 12139 Vistabella del Maestrat. 12033 Cabanes. 12090 Pina de Montalgrao. 12141 Zorita del Maestrazgo. 12034 Càlig. 12091 Portell de Morella. 12142 Zucaina. 12036 Canet lo Roig. 12092 Puebla de Arenoso. 12901 Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido. 12037 Castell de Cabres. 12093 Pobla de Benifassà (la). 12902 Sant Joan de Moró. 12038 Castellfort. 12094 Pobla Tornesa (la). 46010 Albalat dels Tarongers. 12040 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. 12095 Ribesalbes. 46024 Alfara de la Baronia. 12041 Castillo de Villamalefa. 12096 Rossell. 46028 Algar de Palància. 12042 Catí. 12097 Sacañet. 46030 Algímia d'Alfara. 12044 Cervera del Maestre. 12098 Salzadella (la). 46052 Benavites. 12045 Cinctorres. 12099 Sant Jordi/San Jorge. 46058 Benifairó de les Valls. 12046 Cirat. 12100 Sant Mateu. 46082 Canet d'En Berenguer. 12048 Cortes de Arenoso. 12102 Santa Magdalena de Pulpis. 46101 Quart de les Valls. 12049 Costur. 12103 Serratella, la. 46103 Quartell. 12050 Coves de Vinromà (les). 12105 Sierra Engarcerán. 46120 Estivella. 12051 Culla. 12108 Suera/Sueras. 46122 Faura. 12052 Xert. 12109 Tales. 46134 Gilet. 12053 Chilches/Xilxes. 12110 Teresa. 46192 Petrés. 12055 Xodos/Chodos. 12111 Tírig. 46220 Sagunt/Sagunto. 12056 Chóvar. 12112 Todolella. 46245 Torres Torres. Área geográfica n.º 20 Ceuta Cód. INE Nombre municipio 51001 Ceuta. Área geográfica n.º 21 Ciudad Real Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 02016 Bienservida. 13046 Guadalmez. 16033 Belmonte. 02019 Bonillo (El). 13047 Herencia. 16072 Castillo de Garcimuñoz. 02028 Cotillas. 13048 Hinojosas de Calatrava. 16099 Hinojosa (La). 02053 Munera. 13050 Labores (Las). 16100 Hinojosos (Los). 02057 Ossa de Montiel. 13051 Luciana. 16103 Hontanaya. 02062 Povedilla. 13052 Malagón. 16106 Horcajo de Santiago. 02067 Riópar. 13053 Manzanares. 16124 Mesas (Las). 02070 Salobre. 13054 Membrilla. 16128 Monreal del Llano. 02076 Vianos. 13055 Mestanza. 16133 Mota del Cuervo. 02080 Villapalacios. 13056 Miguelturra. 16145 Osa de la Vega. 02081 Villarrobledo. 13057 Montiel. 16153 Pedernoso (El). 02084 Villaverde de Guadalimar. 13058 Moral de Calatrava. 16154 Pedroñeras (Las). 02085 Viveros. 13061 Pedro Muñoz. 16159 Pinarejo. 13001 Abenójar. 13062 Picón. 16176 Rada de Haro. 13003 Alamillo. 13063 Piedrabuena. 16196 Santa María de los Llanos. 13004 Albaladejo. 13064 Poblete. 16203 Tarancón. 13005 Alcázar de San Juan. 13065 Porzuna. 16216 Tresjuncos. 13006 Alcoba. 13066 Pozuelo de Calatrava. 16249 Villamayor de Santiago. 13007 Alcolea de Calatrava. 13067 Pozuelos de Calatrava (Los). 16264 Villarejo de Fuentes. 13008 Alcubillas. 13069 Puebla del Príncipe. 45001 Ajofrín. 13009 Aldea del Rey. 13070 Puerto Lápice. 45026 Cabañas de Yepes. 13010 Alhambra. 13071 Puertollano. 45027 Cabezamesada. 13011 Almadén. 13072 Retuerta del Bullaque. 45034 Camuñas. 13012 Almadenejos. 13074 San Carlos del Valle. 45053 Consuegra. 13013 Almagro. 13075 San Lorenzo de Calatrava. 45054 Corral de Almaguer. 13014 Almedina. 13076 Santa Cruz de los Cáñamos. 45059 Dosbarrios. 13015 Almodóvar del Campo. 13077 Santa Cruz de Mudela. 45071 Guardia (La). 13016 Almuradiel. 13078 Socuéllamos. 45078 Huerta de Valdecarábanos. 13018 Arenas de San Juan. 13079 Solana (La). 45084 Lillo. 13019 Argamasilla de Alba. 13080 Solana del Pino. 45087 Madridejos. 13020 Argamasilla de Calatrava. 13081 Terrinches. 45090 Manzaneque. 13022 Ballesteros de Calatrava. 13082 Tomelloso. 45092 Marjaliza. 13023 Bolaños de Calatrava. 13083 Torralba de Calatrava. 45101 Miguel Esteban. 13024 Brazatortas. 13084 Torre de Juan Abad. 45124 Orgaz. 13025 Cabezarados. 13085 Torrenueva. 45135 Puebla de Almoradiel (La). 13026 Cabezarrubias del Puerto. 13087 Valdepeñas. 45141 Quero. 13027 Calzada de Calatrava. 13088 Valenzuela de Calatrava. 45142 Quintanar de la Orden. 13028 Campo de Criptana. 13089 Villahermosa. 45149 Romeral (El). 13029 Cañada de Calatrava. 13090 Villamanrique. 45156 Santa Cruz de la Zarza. 13030 Caracuel de Calatrava. 13091 Villamayor de Calatrava. 45163 Sonseca. 13031 Carrión de Calatrava. 13092 Villanueva de la Fuente. 45166 Tembleque. 13032 Carrizosa. 13093 Villanueva de los Infantes. 45167 Toboso (El). 13033 Castellar de Santiago. 13094 Villanueva de San Carlos. 45175 Turleque. 13034 Ciudad Real. 13095 Villar del Pozo. 45177 Urda. 13035 Corral de Calatrava. 13096 Villarrubia de los Ojos. 45185 Villacañas. 13036 Cortijos (Los). 13097 Villarta de San Juan. 45186 Villa de Don Fadrique (La). 13037 Cózar. 13098 Viso del Marqués. 45187 Villafranca de los Caballeros. 13038 Chillón. 13901 Robledo (El). 45192 Villanueva de Alcardete. 13039 Daimiel. 13902 Ruidera. 45193 Villanueva de Bogas. 13040 Fernán Caballero. 13903 Arenales de San Gregorio. 45197 Villasequilla. 13043 Fuenllana. 13904 Llanos del Caudillo. 45198 Villatobas. 13044 Fuente el Fresno. 16015 Almarcha (La). 45200 Yébenes (Los). 13045 Granátula de Calatrava. 16032 Belinchón. 45202 Yepes. Área geográfica n.º 22 Córdoba Norte Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 06087 Monterrubio de la Serena. 14028 Fuente la Lancha. 14062 Torrecampo. 06101 Peraleda del Zaucejo. 14029 Fuente Obejuna. 14064 Valsequillo. 14003 Alcaracejos. 14032 Granjuela (La). 14070 Villanueva del Duque. 14006 Añora. 14034 Guijo (El). 14071 Villanueva del Rey. 14008 Belalcázar. 14035 Hinojosa del Duque. 14072 Villaralto. 14009 Belmez. 14051 Pedroche. 14073 Villaviciosa de Córdoba. 14011 Blázquez (Los). 14052 Peñarroya-Pueblonuevo. 14074 Viso (El). 14023 Dos Torres. 14054 Pozoblanco. 14026 Espiel. 14061 Santa Eufemia. Área geográfica n.º 23 Córdoba Sur Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 14001 Adamuz. 14040 Montalbán de Córdoba. 14902 Guijarrosa, La. 14002 Aguilar de la Frontera. 14041 Montemayor. 23051 Jamilena. 14005 Almodóvar del Río. 14042 Montilla. 23060 Martos. 14007 Baena. 14043 Montoro. 29001 Alameda. 14010 Benamejí. 14044 Monturque. 29047 Cuevas Bajas. 14012 Bujalance. 14045 Moriles. 29049 Cuevas de San Marcos. 14013 Cabra. 14046 Nueva Carteya. 29095 Villanueva de Algaidas. 14014 Cañete de las Torres. 14047 Obejo. 41001 Aguadulce. 14015 Carcabuey. 14048 Palenciana. 41014 Badolatosa. 14016 Cardeña. 14049 Palma del Río. 41022 Campana (La). 14017 Carlota (La). 14050 Pedro Abad. 41026 Casariche. 14018 Carpio (El). 14053 Posadas. 41039 Écija. 14019 Castro del Río. 14056 Puente Genil. 41041 Estepa. 14020 Conquista. 14057 Rambla (La). 41042 Fuentes de Andalucía. 14021 Córdoba. 14058 Rute. 41050 Herrera. 14022 Doña Mencía. 14059 San Sebastián de los Ballesteros. 41054 Lora de Estepa. 14024 Encinas Reales. 14060 Santaella. 41055 Lora del Río. 14025 Espejo. 14063 Valenzuela. 41056 Luisiana (La). 14027 Fernán-Núñez. 14065 Victoria (La). 41061 Marinaleda. 14030 Fuente Palmera. 14067 Villafranca de Córdoba. 41074 Peñaflor. 14033 Guadalcázar. 14068 Villaharta. 41078 Puebla de los Infantes (La). 14036 Hornachuelos. 14069 Villanueva de Córdoba. 41082 Roda de Andalucía (La). 14037 Iznájar. 14075 Zuheros. 41084 Rubio (El). 14038 Lucena. 14069 Villanueva de Córdoba. 41901 Cañada Rosal. 14039 Luque. 14901 Fuente Carreteros. Área geográfica n.º 24 Coruña Norte Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 15001 Abegondo. 15029 Coristanco. 15058 Oleiros. 15003 Aranga. 15030 Coruña (A). 15061 Ortigueira. 15004 Ares. 15031 Culleredo. 15064 Paderne. 15005 Arteixo. 15032 Curtis. 15068 Ponteceso. 15008 Bergondo. 15035 Fene. 15069 Pontedeume. 15009 Betanzos. 15036 Ferrol. 15070 Pontes de García Rodríguez. 15014 Cabana de Bergantiños. 15039 Irixoa. 15075 Sada. 15015 Cabanas. 15040 Laxe. 15076 San Sadurniño. 15016 Camariñas. 15041 Laracha (A). 15081 Somozas (As). 15017 Cambre. 15043 Malpica de Bergantiños. 15087 Valdoviño. 15018 Capela (A). 15044 Mañón. 15091 Vilarmaior. 15019 Carballo. 15048 Miño. 15092 Vimianzo. 15021 Carral. 15049 Moeche. 15093 Zas. 15022 Cedeira. 15050 Monfero. 15901 Cariño. 15024 Cerceda. 15051 Mugardos. 15902 Oza-Cesuras. 15025 Cerdido. 15054 Narón. 27033 Muras. 15027 Coirós. 15055 Neda. Área geográfica n.º 25 Coruña Sur Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 15002 Ames. 15047 Mesía. 15080 Sobrado. 15006 Arzúa. 15052 Muxía. 15082 Teo. 15007 Baña (A). 15053 Muros. 15083 Toques. 15010 Boimorto. 15056 Negreira. 15084 Tordoia. 15012 Boqueixón. 15057 Noia. 15085 Touro. 15013 Brión. 15059 Ordes. 15086 Trazo. 15020 Carnota. 15060 Oroso. 15088 Val do Dubra. 15023 Cee. 15062 Outes. 15089 Vedra. 15028 Corcubión. 15065 Padrón. 15090 Vilasantar. 15034 Dumbría. 15066 Pino (O). 36020 Agolada. 15037 Fisterra. 15071 Porto do Son. 36024 Lalín. 15038 Frades. 15074 Rois. 36047 Rodeiro. 15042 Lousame. 15077 Santa Comba. 36052 Silleda. 15045 Mazaricos. 15078 Santiago de Compostela. 36059 Vila de Cruces. 15046 Melide. 15079 Santiso. Área geográfica n.º 26 Cuenca Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 16001 Abia de la Obispalía. 16112 Huete. 16218 Uclés. 16002 Acebrón (El). 16119 Leganiel. 16219 Uña. 16004 Albaladejo del Cuende. 16122 Mariana. 16225 Valdemorillo de la Sierra. 16010 Alcázar del Rey. 16129 Montalbanejo. 16227 Valdemoro-Sierra. 16012 Alconchel de la Estrella. 16130 Montalbo. 16239 Vega del Codorno. 16016 Almendros. 16131 Monteagudo de las Salinas. 16240 Vellisca. 16018 Almonacid del Marquesado. 16132 Mota de Altarejos. 16243 Villaescusa de Haro. 16019 Altarejos. 16139 Olivares de Júcar. 16245 Villalba de la Sierra. 16023 Chillarón de Cuenca. 16141 Olmeda del Rey. 16247 Villalgordo del Marquesado. 16024 Arguisuelas. 16146 Pajarón. 16250 Villanueva de Guadamejud. 16027 Barajas de Melo. 16148 Palomares del Campo. 16253 Villar de Cañas. 16029 Barchín del Hoyo. 16149 Palomera. 16254 Villar de Domingo García. 16030 Bascuñana de San Pedro. 16151 Paredes. 16255 Villar de la Encina. 16031 Beamud. 16152 Parra de las Vegas (La). 16263 Villar de Olalla. 16034 Belmontejo. 16156 Peraleja (La). 16265 Villarejo de la Peñuela. 16040 Buenache de la Sierra. 16160 Pineda de Gigüela. 16266 Villarejo-Periesteban. 16046 Cañada del Hoyo. 16161 Piqueras del Castillo. 16269 Villares del Saz. 16055 Carboneras de Guadazaón. 16163 Portilla. 16270 Villarrubio. 16058 Carrascosa de Haro. 16167 Pozorrubio de Santiago. 16272 Villas de la Ventosa. 16073 Cervera del Llano. 16172 Puebla de Almenara. 16273 Villaverde y Pasaconsol. 16074 Cierva (La). 16173 Valle de Altomira, El. 16277 Zafra de Záncara. 16078 Cuenca. 16177 Reíllo. 16280 Zarzuela. 16081 Chumillas. 16181 Rozalén del Monte. 16901 Campos del Paraíso. 16083 Fresneda de Altarejos. 16185 Saceda-Trasierra. 16902 Valdetórtola. 16086 Fuente de Pedro Naharro. 16186 Saelices. 16903 Valeras (Las). 16087 Fuentelespino de Haro. 16191 San Lorenzo de la Parrilla. 16904 Fuentenava de Jábaga. 16089 Fuentes. 16199 Solera de Gabaldón. 16905 Arcas. 16101 Hito (El). 16211 Torrejoncillo del Rey. 16906 Valdecolmenas (Los). 16102 Honrubia. 16212 Torrubia del Campo. 16909 Sotorribas. 16107 Huélamo. 16213 Torrubia del Castillo. 16910 Villar y Velasco. 16108 Huelves. 16215 Tragacete. 16110 Huerta de la Obispalía. 16217 Tribaldos. Área geográfica n.º 27 Eivissa Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 07024 Formentera. 07046 Sant Antoni de Portmany. 07050 Sant Joan de Labritja. 07026 Eivissa. 07048 Sant Josep de sa Talaia. 07054 Santa Eulària des Riu. Área geográfica n.º 28 Extremadura Centro Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio Cód. INE Nombre municipio 06001 Acedera. 06106 Puebla del Prior. 10056 Casas de Millán. 06002 Aceuchal. 06107 Puebla de Obando. 10057 Casas de Miravete. 06004 Alange. 06108 Puebla de Sancho Pérez. 10060 Castañar de Ibor. 06005 Albuera (La). 06109 Quintana de la Serena. 10062 Cedillo. 06006 Alburquerque. 06110 Reina. 10065 Collado de la Vera. 06009 Aljucén. 06111 Rena. 10066 Conquista de la Sierra. 06010 Almendral. 06112 Retamal de Llerena. 10068 Cuacos de Yuste. 06011 Almendralejo. 06113 Ribera del Fresno. 10069 Cumbre (La). 06012 Arroyo de San Serván. 06114 Risco. 10070 Deleitosa. 06015 Badajoz. 06115 Roca de la Sierra (La). 10073 Escurial.

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