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Norma derogada, con efectos de 17 de junio de 2022, por la disposición derogatoria de la Resolución de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9983#dd
Norma derogada, con efectos de 17 de junio de 2023, por la disposición derogatoria de la Resolución de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9983#dd
Entre tanto, se aplicará la presente Resolución en su redacción vigente a 16 de junio de 2022, según establece el apartado primero de la Resolución de 20 de junio de 2022, por la que se modifica la entrada en vigor de la Resolución de 14 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10233
Norma derogada, con efectos de 2 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 27 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-12914#dd
I
La experiencia adquirida en los últimos años, el cambio en la coyuntura económica y la conveniencia de culminar el proceso de regionalización hacen necesaria la revisión de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, con el fin de alcanzar una estructura competencial que sea más acorde con las actuales necesidades de la gestión recaudatoria.
Por tanto, la razón principal de esta Resolución consiste en atender las siguientes prioridades que constituyen sus objetivos básicos:
En primer lugar, culminar el proceso de regionalización de la competencia territorial de las oficinas gestoras de manera semejante a como dicho proceso se ha articulado en otras áreas de la Agencia Tributaria, superando el escenario provincial.
En segundo lugar, flexibilizar el ejercicio de competencias que, teniendo contenido recaudatorio, se llevan a cabo de forma recurrente, mediante una reorganización de los niveles de ejecución de las mismas que simplifique la estructura, disminuyendo los órganos y ampliando el reparto competencial entre sus miembros.
II
El proceso de regionalización implica que la competencia por razón del territorio de los órganos de recaudación se determine, en todo caso, en función del domicilio fiscal del contribuyente, de tal modo que, el lugar donde radique determinará la competencia de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente, que constituye, sin perjuicio de las reglas especiales de adscripción, el único punto de conexión relevante desde la perspectiva de la competencia territorial, con independencia de que los órganos de recaudación se integren en una Delegación Especial, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Esto supone que un deudor con domicilio fiscal en el ámbito de una Delegación Especial podrá ser gestionado por cualquier órgano de recaudación de la misma independientemente de donde se encuentre este último radicado.
Una vez determinada la competencia territorial, el ejercicio concreto de las funciones recaudatorias respecto de un obligado tributario se llevará a término por parte del órgano que, resultando competente, reciba la asignación de los expedientes por parte del titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente o conforme a sus directrices. Por otra parte, como viene siendo tradicional por evidentes razones de eficacia, los órganos territoriales de recaudación, una vez determinada su competencia, desarrollan sus actuaciones y ejercen sus facultades y competencias en todo el territorio nacional.
Esta Resolución mejora por tanto la capacidad organizativa del área de recaudación dentro del ámbito de la Delegación Especial, incrementando la flexibilidad del modelo en función de las necesidades y capacidades que cada centro de trabajo precisa, con objeto de conseguir la máxima eficacia en el ejercicio de las funciones que dicho área tiene encomendadas.
El objetivo de regionalizar las competencias recaudatorias se alcanza sin desconocer la necesidad de mantener, por parte de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria, una presencia destacada en el ámbito de las Delegaciones, compaginando de forma equilibrada la proximidad al ciudadano en el ejercicio de sus competencias con los imperativos de eficacia y flexibilidad que se exigen a una Administración ágil y moderna. También se tienen muy presentes las posibilidades que ofrece la Administración electrónica ya implantada en la Agencia Tributaria.
III
Esta Resolución pretende simplificar la estructura vigente, teniendo como pilares de la misma los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que podrán estar ubicados en cualquiera de las sedes de la Delegación Especial, de las Delegaciones o de las Administraciones de la Agencia Tributaria. Al frente de los mismos se encuentran, respectivamente, los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación y los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación. Los Equipos pueden estar integrados por Grupos Regionales de Recaudación o por Técnicos de Hacienda, mientras que los Grupos pueden estar integrados únicamente por Técnicos de Hacienda.
La configuración de los Equipos Regionales de Recaudación debe permitir la dotación de potentes estructuras en las Dependencias Regionales donde la carga de trabajo lo requiera en atención a su volumen y, especialmente, a su complejidad. Esta estructura constituye una organización flexible al posibilitar la integración en los Equipos Regionales de Recaudación, no sólo de distintos niveles de actuarios, sino también de Grupos Regionales de Recaudación. Destaca la figura de su titular, el Jefe o Jefa de Equipo Regional de Recaudación, con responsabilidades directas e inmediatas, a través del ejercicio de las competencias que le son propias, y con una componente directiva primordial respecto de todos los miembros y grupos que se integren en el Equipo Regional de Recaudación.
Los Grupos Regionales de Recaudación constituyen, por su parte, los órganos a través de los cuales se ejercen las funciones y competencias básicas de la gestión recaudatoria. Su estructura resulta más uniforme que la de los Equipos Regionales de Recaudación, considerándose indispensables para una adecuada gestión recaudatoria. Destaca, dentro de los Grupos Regionales de Recaudación, el papel de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación que asumen las funciones de control y coordinación más inmediatas en la estructura territorial.
En la Resolución de 2005 los actuarios integrados en los Equipos y Unidades carecían de competencias, mientras que en la presente Resolución se les atribuyen las competencias más habituales en la gestión recaudatoria, ganando en agilidad y en rapidez a la hora de dictar los actos administrativos.
Es conveniente destacar, además, la figura de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, que, en especial, podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe o Jefa de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se les atribuyan.
La presente Resolución no establece criterios de asignación de obligados tributarios a los órganos competentes en el ámbito regional. Esta facultad se le reconoce al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, que deberá ejercerla, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos disponibles así como de los medios informáticos y telemáticos desarrollados en los últimos años por la Agencia Tributaria, y siguiendo las directrices que establezca el Departamento de Recaudación.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Órganos de recaudación.
Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria.
A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:
1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:
a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales y los equipos y las unidades administrativas integradas en las mismas.
b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.
2. En el ámbito territorial:
a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.
b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás destinatarios de competencias de acuerdo con esta Resolución.
c) Las Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y quienes determine su normativa específica.
Segundo. Órganos centrales de recaudación.
1. Departamento de Recaudación.
1.1 Configuración y funciones.–El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581).
1.2 Estructura.–De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.
Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Asimismo le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, comunitaria y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.
Le corresponde también el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Equipo Regional de Recaudación en el apartado Tercero.6.3 cuando sea necesario efectuar requerimientos de información a un mismo sujeto en relación a una pluralidad de obligados tributarios cuando su gestión recaudatoria corresponda a distintas Delegaciones Especiales o a alguna de estas y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.
Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Bajo la Dependencia de esta Subdirección, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.
Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581.
Asimismo le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado Quinto.2 de esta Resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras i), k), o), p), q) y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al Director del Departamento.
1.3 Régimen de sustitución.–En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes.–A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos, les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan.
Segundo. Órganos centrales de recaudación.
1. Departamento de Recaudación.
1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos:
1.2.1 Órganos directivos: Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión. Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, comunitaria y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.
Le corresponde también el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Equipo Regional de Recaudación en el apartado Tercero.6.3 cuando sea necesario efectuar requerimientos de información a un mismo sujeto en relación a una pluralidad de obligados tributarios cuando su gestión recaudatoria corresponda a distintas Delegaciones Especiales, o a alguna de estas y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.
Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Bajo la dependencia de esta Subdirección, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
b) Subdirección General de Organización y Planificación. Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto 2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:
1. El Equipo Nacional de Enajenaciones.
1) Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.
b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.
c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.
d) Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las Leyes.
e) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación.
2. La Mesa Nacional de Subastas.
1) Composición. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el Presidente; el Secretario y uno o más Vocales designados por el Director del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento.
Actuará como presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva, subsidiariamente por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o por el funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular.
Serán vocal o vocales de la Mesa Nacional de Subastas el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario.
La Mesa Nacional de Subastas contará, además, como miembro de la misma, con un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular.
2) Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:
a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.
b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que ésta solicite al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.
e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al segundo mejor licitador si hubiera hecho éste reserva de puja o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.
f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis i) del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación.
3. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos). Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes, respecto de la gestión y depuración de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV) a través de las aplicaciones informáticas correspondientes, resolviendo las incidencias que pudieran producirse en dicha gestión. Le corresponderá, entre otras, y para los casos en que así proceda, ejercer las siguientes competencias: efectuar requerimientos de información; la tramitación y resolución de las tercerías que pudieran plantearse en relación con estos embargos, así como el control de cumplimiento de las órdenes de embargo que gestione y la exigencia de deudas a terceros que pudieran resultar responsables por incumplimientos relacionados con estas órdenes de embargo.
Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV):
1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva.
2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan y exclusivamente en relación con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).
3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse en relación únicamente con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).
4) Acordar la declaración de responsabilidad por incumplimientos relacionados con estas órdenes de embargo, así como la adopción de medidas cautelares previstas legalmente, exclusivamente en relación con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). A estos efectos, adoptará todos los acuerdos y actuaciones materiales necesarios para poder asegurar la eficacia de las correspondientes medidas cautelares, tales como la adopción de los embargos cautelares, los mandamientos de anotación preventiva de embargo, prórroga de dichas medidas cautelares y cualquier otra necesaria.
Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto:
1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
2) La tramitación de las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso.
3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, relacionados exclusivamente con el incumplimiento de órdenes de embargo de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV), así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad y de adopción de medidas cautelares que en su caso procedan, y, en su caso, los embargos cautelares, los mandamientos de anotación preventiva de embargo, prórroga de dichas medidas cautelares y cualquier otra necesaria.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
4. La Unidad Nacional de Actuaciones: Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular del Departamento de Recaudación que no supongan el ejercicio de competencias.
Al frente de esta unidad existirá al menos un Jefe de Servicio, y podrá estar integrada por otros Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública, y el resto del personal que se determine.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales. Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras i), k), o), p), q) y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al Director del Departamento.
1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. Bajo la dependencia directa del Director del Departamento existirá el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos con competencia en todo el territorio nacional.
El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Este Equipo podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras s) y t).
1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas a dicho Departamento, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción.
2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos, les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan.
3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones encomendadas y competencias que específicamente tengan atribuidas.
Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-588
Tercero. Órganos territoriales de recaudación.
1. Estructura.–Las Dependencias Regionales de Recaudación constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse.
Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, siempre que no resulte competente otro órgano, si bien, en relación con dichas personas y entidades desarrollarán sus actuaciones, facultades y competencias en todo el territorio nacional.
La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial correspondiente.
Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.
a) Equipos Regionales de Recaudación:
Los Equipos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe o Jefa de Equipo, Inspector o Inspectora de Hacienda conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Equipos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación. El titular de la Dependencia Regional atribuirá a los Equipos Regionales de Recaudación las actuaciones de especial complejidad recaudatoria, conforme a los criterios que se determinen por el Departamento de Recaudación.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los Equipos Regionales de Recaudación así como de los Grupos que eventualmente se integren en los mismos, corresponde al Jefe o Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán asignar los expedientes de las personas o entidades adscritas al mismo a los Técnicos de Hacienda y Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo.
En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá además, al menos, un Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública.
b) Grupos Regionales de Recaudación:
Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo.
Los Técnicos Jefes de Grupo podrán asignar los expedientes de las personas o entidades adscritas al mismo a los Técnicos de Hacienda que se encuentren integrados en el citado Grupo.
Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación
Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.
2. Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación.–Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por un Jefe o Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.
El Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria podrá en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe o Jefa de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional de Recaudación, será sustituido por el Jefe o Jefa de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste acuerde.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe o Jefa de Dependencia Regional Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Dependencia Regional de Recaudación designe.
3. Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.–Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación de su ámbito así como el ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Resolución, a la carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial, podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta Resolución, las personas o entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto, sean impartidos por el departamento de Recaudación.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación. Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los números 26 y 27 del apartado Tercero.6, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un Jefe o Jefa de Equipo Regional de Recaudación.
Además, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para:
1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que las citadas competencias correspondan a otro órgano.
2) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones, salvo que resulte competente otro órgano.
3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano.
4) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.
5) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), salvo que resulte competente otro órgano.
6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.
7) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.
8) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.
9) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
10) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.
11) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
12) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.
13) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano.
14) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
15) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:
a) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
b) Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.
c) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
d) Acordar el importe del depósito que deba constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.
e) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.
f) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.
g) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano.
17) Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa), en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
19) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano.
20) Comunicar al titular de los créditos el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación.
21) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro.
22) Acordar la imposición de sanciones tributarias, en aquellos expedientes cuya instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.
23) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano, y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.
24) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro órgano.
25) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipos Regionales de Recaudación, a los Técnicos Jefes de Grupo y a los Técnicos de Hacienda, así como a los Administradores, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de él dependientes.
26) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
27) Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
28) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.
4. Competencias de los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación.–Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación así como de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos, y ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación haya asignado a tales Equipos, Grupos y Técnicos de Hacienda, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado Tercero 3, con excepción de las previstas en los puntos, 7), 9), 10), 11), 12), 20), 21), 23) en lo que se refiere a la elevación de la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público y 28).
Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el párrafo anterior.
Asimismo, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias que el apartado Tercero.6 atribuye a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, que sean a su vez Jefes del Equipo Regional de Subastas o Jefes de la O.R.T.
5. Competencias de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.–Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional y de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de Recaudación a tales efectos, y ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional haya asignado a tales Grupos, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado Tercero.3, con excepción de las previstas en los números 3), 7), 8), 9), 10), 11), 12),14), 15), 20), 21), 23) en lo que se refiere a la elevación de la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, 24) y 28).
Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria con sede en las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán las competencias previstas en el número 27 del apartado Tercero.6. cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o de Melilla, respectivamente.
Asimismo, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria ejercerán las competencias del titular del Grupo Regional de Recaudación, cuando este no exista o cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el primer párrafo de este punto.
6. Competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación.–Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación así como las de los Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda y demás personal que se les asigne.
Los Jefes de Equipo Regional de Recaudación podrán realizar directamente la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación determine o bien distribuir los expedientes entre los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda integrados en sus Equipos.
Cuando los Jefes de Equipo Regional de Recaudación distribuyan los expedientes a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes, ejercerán las competencias siguientes en la medida en que dichas competencias no estén reconocidas a los Técnicos Jefes de Grupo o a los Técnicos de Hacienda en la presente Resolución. En otro caso ejercerán en su totalidad las competencias que se enumeran.
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un e …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.