En resumen
Esta ley aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), adaptándolos a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Su objetivo principal es actualizar el marco normativo de la UNED para asegurar su correcto funcionamiento y la prestación de un servicio público de educación superior.
Qué regula
- La definición y fines de la UNED como institución de derecho público.
- El ámbito de actuación de la UNED, incluyendo su presencia nacional e internacional.
- Las funciones específicas de la UNED, como facilitar el acceso a la enseñanza universitaria a distancia y promover la investigación.
- La modalidad de educación a distancia que imparte la UNED, caracterizada por el uso intensivo de tecnologías digitales.
A quién concierne
- A la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a todos los miembros de su comunidad universitaria.
- A las Cortes Generales y al Gobierno de España, quienes ejercerán competencias sobre la UNED.
Puntos clave
- La UNED es una institución de derecho público con personalidad jurídica y plena autonomía, con sede central en Madrid.
- Imparte enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional y en el extranjero, utilizando intensivamente tecnologías digitales.
- Las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercen las competencias que la ley atribuye a las asambleas legislativas y consejos de gobierno de las comunidades autónomas respecto a la UNED.
- La UNED debe garantizar que sus medios de enseñanza a distancia sean inclusivos, equitativos y accesibles para todo el estudiantado.
Texto legal
200 ok I La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, del Ministerio de Educación y Ciencia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualmente derogada, establecía en su disposición adicional segunda que la UNED impartiría enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecería una regulación específica de la misma, que tendría en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de su profesorado, así como el régimen del profesorado tutor. Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional a Distancia. La modificación de la Ley Orgánica de Universidades, mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, requirió una adaptación normativa para cumplir lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, que culminó con la aprobación de unos nuevos Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Estos Estatutos, que fueron objeto de modificación parcial mediante Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, son los actualmente vigentes. II La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introduce modificaciones relevantes en la estructura de las Universidades españolas. Su disposición adicional primera contiene una previsión específica sobre la UNED, en los siguientes términos: «1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad. 2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 3. El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de las y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5 por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año. 4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas españolas, y se regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen sus Estatutos. 5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia». Asimismo, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece que: «Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica». Ese plazo fue posteriormente ampliado hasta tres años, en virtud de la disposición final cuarta, apartado uno, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. III Este real decreto tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, cumpliendo así el imperativo legal de adaptación normativa en ella contenido. Este real decreto se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto actualiza el marco estatutario de la UNED para adecuarlo a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantiza la correcta organización institucional de la UNED, clarifica competencias y asegura la prestación de un servicio público de educación superior de calidad, evitando vacíos normativos y mejorando la coherencia interna del sistema universitario. El instrumento elegido (un real decreto aprobado por el Gobierno) es el adecuado y eficaz para cumplir este fin, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, punto 2 de aquella ley orgánica. La regulación propuesta respeta, además, el principio de proporcionalidad, ya que se limita a establecer la estructura organizativa, funcional y procedimental indispensable para el funcionamiento de la UNED, sin imponer cargas innecesarias o restricciones no justificadas. Contribuye también al principio de seguridad jurídica, pues sistematiza de forma coherente las funciones, órganos y procedimientos internos, reforzando la claridad normativa y la estabilidad institucional. En relación con la transparencia, el texto incorpora procedimientos participativos (como los trámites de audiencia e información pública en la creación de centros, programas y estructuras) y prevé la publicación abierta de memorias y normativas internas, garantizando un acceso adecuado a la información. Finalmente, el proyecto responde al principio de eficiencia, al ordenar de manera detallada la gestión académica, administrativa y económica de la UNED, racionalizando procesos y evitando duplicidades mediante una clara distribución competencial y mecanismos de coordinación entre centros, departamentos y órganos de gobierno. En la tramitación de la presente norma han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación digital y de la Función pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que figuran ut infra. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los centros asociados a la misma, y el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 11 de marzo de 2026. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) TÍTULO PRELIMINAR Definición y fines Artículo 1. Definición de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, integrante del sector público institucional, de las contempladas en el artículo 84.1.
- g)de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrolla las funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y que oferta títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctorado en distintas ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución española, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Artículo 2. Ámbito de actuación. 1. La UNED ejerce sus actividades en todo el territorio nacional, así como en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede central está en Madrid y su actividad se desarrolla en colaboración con la red de centros UNED en el territorio nacional y de centros y aulas en el exterior. 2. Las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercen, respecto a la UNED, las competencias que la legislación vigente en materia de universidades atribuye respectivamente a las asambleas legislativas y a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas. Artículo 3. Fines. La UNED desempeña el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización de este servicio público. Artículo 4. Funciones. Son funciones de la UNED las siguientes:
- a)Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.
- b)Promover la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
- c)Preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
- d)Establecer y desarrollar programas de formación a lo largo de la vida, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.
- e)Promover la generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento, la innovación, así como la aplicabilidad de la investigación.
- f)Incorporar, desarrollar y facilitar la innovación educativa y el uso de la metodología docente y los sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED.
- g)Desarrollar la investigación en todas las ramas del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural.
- h)Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente e investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- i)Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo.
- j)Promover la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en los valores y principios democráticos y en unos conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales que fomenten el progreso, la solidaridad y la cohesión.
- k)Generar espacios de creación y difusión del pensamiento crítico.
- l)Desarrollar sus actividades docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión en régimen de coordinación con sus centros asociados y centros y aulas en el exterior.
- m)Formar a la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
- n)Fomentar la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. ñ) Impulsar la docencia, la investigación y la transferencia, y a través de sus políticas y su propio funcionamiento, la construcción de una sociedad y una economía sostenibles, frente a la crisis climática y la pérdida de biodiversidad.
- o)Ejercer cualquier otra que le atribuya la legislación vigente. Artículo 5. Modalidad de educación a distancia. 1. La UNED imparte sus enseñanzas mediante la modalidad de educación a distancia, caracterizada por el desarrollo de la actividad académica a través del uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, así como presencialmente en los centros asociados y centros y aulas en el exterior, en la sede central y en las entidades colaboradoras donde se realicen las prácticas académicas externas. 2. La UNED realizará las adaptaciones necesarias para garantizar que los medios propios de la modalidad de enseñanza a distancia, referidos en el apartado anterior, sean inclusivos, equitativos y accesibles para todo el estudiantado. Artículo 6. Régimen jurídico. 1. La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, excepto la potestad expropiatoria, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, de las siguientes:
- a)La de gobernanza, autoorganización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.
- b)La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos.
- c)La inembargabilidad de sus bienes y derechos.
- d)La revisión de oficio de sus actos y reglamentos.
- e)Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales.
- f)Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación pública.
- g)La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de estas, el establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas y su eventual modificación.
- h)La potestad sancionadora. 2. Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en los reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral Central agotan la vía administrativa y serán impugnables potestativamente por vía de recurso de reposición o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 7. Simbología. 1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 16 de julio de 1975 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se autoriza la creación del escudo y medalla de la Universidad de Educación a Distancia. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los centros asociados y centros y aulas en el exterior, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector o Rectora. TÍTULO I Funciones básicas CAPÍTULO I Enseñanza y estudio Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 8. Función docente. La docencia y la formación son funciones fundamentales de la UNED y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, cultural y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. Están orientadas al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática. Artículo 9. Política educativa. 1. El Consejo de Gobierno de la Universidad fijará la política educativa y aprobará la programación general de las enseñanzas en la UNED. 2. La UNED adoptará como principio rector la flexibilidad en los currículos académicos y en la programación general de sus enseñanzas y tendrá en cuenta las dificultades para el seguimiento de los estudios universitarios, especialmente las de las personas con discapacidad, privadas de libertad o que residan en territorios con singularidades geográficas y de otros colectivos vulnerables. Artículo 10. Enseñanzas. 1. Las enseñanzas universitarias se estructuran, por una parte, en las oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, configuradas por las conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster universitario y doctorado, y, por otra parte, en las enseñanzas propias. 2. Dichas enseñanzas podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas, extranjeras u otros centros de investigación de reconocido prestigio, de acuerdo con la normativa general. Sección 2.ª Enseñanzas oficiales Artículo 11. Enseñanzas oficiales. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. Artículo 12. Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de grado y máster universitario, así como de sus planes de estudio. 2. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o modificación de planes de estudios y de extinción de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, de departamento y de institutos universitarios de investigación, a los decanatos o direcciones de escuelas y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos. 3. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de los nuevos títulos, en el que participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que resulten directamente implicados en la implantación de las enseñanzas oficiales de que se trate. 4. La propuesta deberá incluir:
- a)Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación.
- b)Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.
- c)La elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.
- d)La asignación de la actividad docente a los departamentos implicados en el plan de estudios.
- e)La denominación del título al que conducen las enseñanzas. 5. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. 6. Al decidir la implantación de nuevos títulos, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a)Que se pueda contar con personal docente suficiente y adecuado para impartir las enseñanzas.
- b)La planificación para proporcionar el material didáctico que corresponda a las enseñanzas.
- c)La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos. Artículo 13. Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de doctorado. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de doctorado. 2. La propuesta de creación, modificación o extinción de programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno; a los comités de dirección de escuelas de doctorado; a los consejos de cada facultad o escuela, de departamento o de institutos universitarios de investigación; a los decanatos o direcciones de escuelas; a un grupo de investigación, y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos. 3. La propuesta deberá incluir:
- a)Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación.
- b)Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.
- c)La elaboración del diseño del programa, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.
- d)La denominación del título al que conducen las enseñanzas. 4. El Comité de Dirección de la correspondiente escuela de doctorado elevará informe al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de creación, modificación o extinción de programas de doctorado solicitando, en su caso, información a los centros y estructuras donde desarrollen o tengan previsto desarrollar su actividad. 5. Los nuevos programas de doctorado deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. 6. Al decidir la implantación de nuevas enseñanzas de doctorado, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a)La existencia de personal docente suficiente y adecuado para llevar a cabo el programa.
- b)La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos. 7. La UNED fomentará la realización del doctorado con mención internacional, así como de los doctorados con mención industrial y en régimen de cotutela, que requerirán en todo caso de un convenio con las empresas, universidades y entidades colaboradoras. Sección 3.ª Enseñanzas propias Artículo 14. Enseñanzas propias. 1. La UNED ofertará enseñanzas propias encaminadas a la actualización profesional, a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a la formación integral del estudiantado. 2. Estas enseñanzas podrán consistir en títulos de formación permanente; cursos de extensión universitaria, de actualización profesional y de enseñanza abierta; microtítulos, microcredenciales y cualquier otra modalidad de formación a lo largo de la vida. 3. Las enseñanzas propias podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas. 4. Los centros asociados y centros en el exterior podrán desarrollar actividades de extensión universitaria y aquellas otras enseñanzas autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo especialmente a las necesidades de su entorno y a la calidad de su oferta. Artículo 15. Creación y organización de las enseñanzas propias. 1. El Consejo de Gobierno aprobará las enseñanzas propias mediante el proceso que se establezca reglamentariamente según su naturaleza, velando por que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados para su correcta gestión académica y administrativa. 2. La gestión de los títulos propios, la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, la distribución de los fondos generados y la compensación económica al profesorado participante serán reguladas por el Consejo de Gobierno, que podrá establecer la creación de una escuela que se encargará de la gestión de las enseñanzas propias. Sección 4.ª El estudio Artículo 16. Admisión. 1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de enseñanzas oficiales o bien los establecidos por la Universidad para las enseñanzas propias. Para el acceso a la Universidad de mayores de 25, 40 y 45 años se aplicarán los requisitos establecidos legalmente. 2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios procurando atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas y garantizando la calidad exigible a las enseñanzas que imparte. 3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas. Artículo 17. Normas de inscripción y matrícula. 1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matrícula del estudiantado en las enseñanzas que oferte la UNED. 2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador y el profesorado tutor de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable. Artículo 18. Derechos de inscripción y matrícula. 1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. 2. Para contribuir a que ninguna persona quede excluida del estudio por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema propio de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula. Artículo 19. Apoyo al estudiantado. 1. La UNED, sus centros asociados y sus campus territoriales proporcionarán apoyo tutorial al estudiantado, así como orientación profesional para facilitar el desarrollo vocacional y la inserción laboral. 2. Para la mejora del rendimiento académico del estudiantado, la UNED establecerá medidas que garanticen un adecuado seguimiento del aprendizaje y que faciliten la asistencia efectiva del estudiantado a las pruebas de evaluación. 3. El Consejo de Gobierno aprobará, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad. Artículo 20. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia. 1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios o de experiencia profesional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que la persona solicitante esté matriculada. Artículo 21. Premios extraordinarios. 1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito del estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado y máster universitario y tenga el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones. 2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado. 3. La concesión de los premios extraordinarios se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno. CAPÍTULO II Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 22. Fundamento, ejercicio y garantía de la investigación. 1. La investigación es una de las funciones fundamentales de la Universidad y abarca todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico. 2. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la Universidad. 3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, impulsando estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. Artículo 23. Apoyo, impulso y orientación de la investigación. 1. Para contribuir a la plena realización del derecho a la libre investigación, corresponde a los departamentos, a los institutos universitarios de investigación y a las escuelas de doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de su personal docente e investigador y de su estudiantado predoctoral. También se fomentará la participación del resto del estudiantado en las tareas de investigación. 2. Los grupos de investigación reconocidos de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos por el Consejo de Gobierno asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a sus líneas de trabajo. 3. La Universidad fomentará la solicitud y presentación de proyectos de investigación, por parte de sus investigadores e investigadoras y grupos de investigación, a las distintas convocatorias de los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que promuevan y financien el desarrollo de proyectos de investigación. 4. La Universidad contará con planes de promoción de la investigación propios, impulsando el reconocimiento, la promoción y retención del talento y la excelencia de sus investigadores e investigadoras, potenciando la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y la divulgación científica como elementos esenciales de las políticas de investigación de la UNED. 5. La Universidad procurará los recursos para infraestructura, instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de una actividad investigadora de calidad. Artículo 24. Fomento de la ciencia abierta y la ciencia ciudadana. 1. La UNED promoverá y contribuirá activamente a la ciencia abierta, fomentando el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías. 2. La UNED fomentará la ciencia ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación, impulsando la colaboración con las instituciones autonómicas y locales y con los actores sociales, especialmente a través de su red de centros asociados, con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales. Sección 2.ª Programación de la investigación Artículo 25. Grupos de investigación. 1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad son conjuntos estables de personal docente e investigador estructurados en torno a una línea común de actividad científica. Serán coordinados por un investigador responsable y tendrán autonomía de organización del trabajo. 2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición. 3. En el orden administrativo, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad estarán vinculados al departamento, instituto universitario de investigación o centro al que pertenezca su investigador responsable. Artículo 26. Contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento. 1. Conforme a la legislación vigente, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y, a través de los anteriores y de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, el personal docente e investigador podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación, especialización y transferencia del conocimiento. 2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, en el marco de la normativa general, regulará los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. 3. El Consejo Social promoverá estos contratos en el marco de la legislación vigente cumpliendo con su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones. Artículo 27. Derechos y obligaciones. 1. Los contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura en los beneficios que se obtengan. 2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen. Artículo 28. Formalización. 1. Los contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación serán firmados, previa autorización del Rector o Rectora, por las personas titulares de decanatos, de direcciones de escuelas, de escuelas de doctorado, de departamentos o de institutos universitarios de investigación, o por los miembros del personal docente e investigador en su propio nombre, salvo que de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En este caso, deberán ser firmados por el Rector o Rectora. 2. La firma del contrato requerirá en todo caso el informe previo del Consejo de Gobierno, oído el departamento, la facultad o escuela, las escuelas de doctorado o el instituto universitario de investigación afectado. 3. En ningún caso, las actividades que se desarrollen en aplicación de los citados contratos podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia del personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por el personal docente e investigador, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica. Artículo 29. Destino de los bienes y recursos. El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se ajustará, en el marco de la normativa general aplicable, a los siguientes criterios:
- a)De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que suponga para la Universidad la realización del objeto del contrato.
- b)Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará al presupuesto de la Universidad. El resto de los recursos se destinará a la compensación del personal docente e investigador interviniente en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
- c)Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad. CAPÍTULO III Internacionalización Artículo 30. Fomento de la internacionalización. 1. La UNED fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y en otras áreas de cooperación internacional. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Universidad podrá apoyarse e implementar sus actuaciones a través del Servicio Exterior del Estado para la realización de su acción exterior en materia educativa. Artículo 31. Estrategia de internacionalización. 1. La UNED elaborará su estrategia o plan de internacionalización tomando en consideración los objetivos establecidos en la legislación vigente y los criterios establecidos por el Gobierno. 2. La estrategia de internacionalización integrará las actividades de los centros UNED en el exterior, los proyectos internacionales, europeos y de otra índole, las cátedras UNESCO y Jean Monnet, las actividades culturales de carácter internacional, la movilidad de la comunidad universitaria, las alianzas interuniversitarias, los títulos y programas conjuntos y cualesquiera otras acciones y entidades que promuevan la internacionalización de la Universidad. Artículo 32. Alianzas interuniversitarias. La UNED promoverá su participación en alianzas interuniversitarias, así como en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales, con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales. Artículo 33. Títulos y programas conjuntos. 1. La UNED impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica, mediante la creación de títulos y programas conjuntos u otras medidas. Asimismo, fomentará la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros. 2. La Universidad incentivará los doctorados en cotutela internacional. Artículo 34. Movilidad de la comunidad universitaria. 1. La UNED promoverá programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio en enseñanzas oficiales y propias que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos. 2. La Universidad promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. 3. La UNED promoverá su presencia y la de sus estudiantes en los órganos y foros de representación internacional universitaria. Artículo 35. Atracción de talento. 1. La UNED cooperará con las instituciones internacionales, estatales y autonómicas para fomentar la atracción de talento internacional. 2. A tal efecto, la Universidad promoverá programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales. TÍTULO II Estructura y organización CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 36. Centros y estructuras. La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, de los campus, centros asociados, centros y aulas UNED en el exterior, centros institucionales y centros adscritos, de los órganos y servicios que la integran y de aquellos otros centros o estructuras que se creen para el desempeño de sus funciones. Cualquier modificación de la estructura de la UNED se realizará prioritariamente con cargo a sus propios recursos, y, en caso de requerir financiación procedente de las transferencias corrientes o de capital con las que el departamento ministerial de adscripción financia a la Universidad, esta quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 37. Facultades y escuelas. Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado, en el ámbito de sus atribuciones, son los centros de organización de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios. Además, podrán ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad. Artículo 38. Departamentos. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, de acuerdo con la ordenación académica de la Universidad, de organizar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del personal docente e investigador y de ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad. Artículo 39. Institutos universitarios de investigación. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o a la creación artística y podrán organizar, coordinar y desarrollar enseñanzas oficiales y propias. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias. Artículo 40. Creación, modificación o supresión de centros y estructuras. 1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Gobierno, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. 2. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la Universidad, mediante aprobación de su Consejo de Gobierno. 3. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá la referencia explícita a los siguientes extremos:
- a)Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión y razones que avalan la decisión que se propone.
- b)Funciones específicas asignadas al centro o estructura que se va a crear o modificar.
- c)Plan general de infraestructura y equipamiento.
- d)Plan de gastos y propuesta de financiación.
- e)Anteproyecto de reglamento de régimen interior o de propuesta de modificación, en su caso. 4. En el caso de modificación o supresión de un centro o estructura, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que tuviera asignados. Artículo 41. Atribuciones y obligaciones. 1. Las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación dispondrán de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En cuanto sean acordes con su naturaleza, les corresponderán las siguientes obligaciones:
- a)Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, para elevarlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
- b)Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.
- c)Administrar los bienes que le sean adscritos.
- d)Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.
- e)Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.
- f)Ejercer cualquier otra función que les sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos. Artículo 42. Reglamento de régimen interior. 1. Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución. 2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Artículo 43. Memoria de actividades. 1. Al finalizar el año académico, las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General una memoria, en la que quede reflejada de forma resumida las actividades desarrolladas durante el curso precedente. 2. Las memorias de actividades mencionadas se publicarán en acceso abierto. CAPÍTULO II Facultades y escuelas Artículo 44. Composición y medios. 1. Las facultades y escuelas estarán integradas por el personal docente e investigador, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades. Artículo 45. Funciones. Las facultades y escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:
- a)Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo y coordinar la actividad docente de sus departamentos y de otros departamentos con docencia en dichas titulaciones.
- b)Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas.
- c)Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.
- d)Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber. Artículo 46. Competencias. Corresponde a las facultades y escuelas:
- a)Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interno y elevarlo a Consejo de Gobierno para su aprobación.
- b)Elegir a la persona titular del Decanato o de la Dirección.
- c)Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.
- d)Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
- e)Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.
- f)Supervisar la actividad académica del personal docente e investigador que imparte enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.
- g)Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas.
- h)Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.
- i)Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
- j)Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad. CAPÍTULO III Escuelas de doctorado Artículo 47. Composición y medios. 1. Las escuelas de doctorado estarán integradas por el personal docente e investigador de los programas de doctorado asociados a las escuelas, el estudiantado matriculado en los programas de doctorado, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a las escuelas, de conformidad con el correspondiente convenio regulador y los miembros del órgano de dirección de la escuela correspondiente no recogidos anteriormente. 2. Estarán adscritos a la organización y funcionamiento de las escuelas de doctorado los medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades. Artículo 48. Funciones. Las escuelas de doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:
- a)Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctorado.
- b)Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas de doctorado.
- c)Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos derivados de su actividad. Artículo 49. Competencias. Corresponden a las escuelas de doctorado:
- a)Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interno y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- b)Elegir a la persona titular de la dirección de la escuela.
- c)Elevar informe al Consejo de Gobierno sobre propuestas de creación, supresión y revisión de programas de doctorado.
- d)Organizar y, cuando corresponda, supervisar actividades de formación de los estudios de doctorado.
- e)Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.
- f)Velar por la calidad y la excelencia de los programas de doctorado y las tesis doctorales elaboradas en su marco.
- g)Promover, junto con las comisiones académicas de los programas de doctorado, la cooperación en materia de I+D+i con universidades y entidades externas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, y en el fomento de la Ciencia Abierta y Ciudadana, de acuerdo con la legislación vigente y estos estatutos.
- h)Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
- i)Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad. CAPÍTULO IV Departamentos Artículo 50. Denominación y ámbitos de conocimiento. 1. La denominación de cada departamento, indicativa de las especialidades o ámbitos de conocimiento que lo integran, será determinada por el Consejo de Gobierno, en el momento de su creación o modificación, previo informe de aquellos departamentos con los que compartan áreas o ámbitos de conocimiento o denominación. 2. Atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica podrán constituirse departamentos cuyo ámbito de actividad no coincida con ninguna de las especialidades o ámbitos de conocimiento establecidos con carácter general. Artículo 51. Composición. 1. Los departamentos estarán integrados por el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados funcionarial o contractualmente con la realización de las actividades de docencia e investigación que les hayan sido asignadas. 2. El profesorado tutor que ejerza la función tutorial en asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento estará vinculado académicamente a este durante el tiempo que desempeñe su función tutorial. 3. El estudiantado que curse asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento tendrá también una vinculación temporal con este. 4. Las personas elegidas en representación del estudiantado como miembros titulares vinculados a este durante el tiempo que desempeñen su función de representación. Artículo 52. Competencias. Los departamentos tienen las siguientes competencias:
- a)Programar y organizar, en conexión con la programación general de cada centro, las enseñanzas de las diferentes asignaturas o especialidades que tengan asignadas, así como promover la elaboración de materiales didácticos y responsabilizarse de su idoneidad y adecuación, con respeto a la libertad de cátedra.
- b)Fomentar y coordinar la investigación en el marco de sus especialidades y ámbitos de conocimiento y determinar la orientación y directrices de su investigación propia, con el respeto debido a la libertad académica de todos sus miembros.
- c)Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la preparación y actualización científica y pedagógica de sus miembros, a la innovación educativa y a la calidad de las enseñanzas que impartan y de la investigación que desarrollen.
- d)Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes y de investigación.
- e)Proponer al Consejo de Gobierno, con el informe de la respectiva facultad o escuela, la provisión de las plazas de personal docente que sean necesarias para su actividad docente e investigadora.
- f)Proponer, en la forma que le corresponda según la normativa vigente, a los miembros de las comisiones de selección de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de las plazas del personal docente e investigador contratado para las asignaturas que tienen a su cargo.
- g)Proponer la supresión o cambio de denominación o categoría de las plazas de personal docente e investigador.
- h)Seleccionar, en los términos que se regulen, al profesorado tutor de las asignaturas a su cargo.
- i)Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa relacionados con alguno de sus ámbitos de conocimiento.
- j)Cualquier otra función que el atribuyan estos estatutos o la normativa vigente. Artículo 53. Creación, modificación o supresión. 1. En la creación, modificación o supresión de departamentos se atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos. 2. El número mínimo de profesores y profesoras de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los departamentos será fijado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente. 3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los departamentos puede ser adoptada por varios miembros del personal docente e investigador que reúnan las condiciones necesarias para su constitución, por uno o varios departamentos, por facultades o escuelas o por el Consejo de Gobierno. 4. El órgano o las personas proponentes presentarán a la Secretaría General una memoria explicativa que deberá someterse a un trámite de información pública y audiencia a la comunidad universitaria durante un plazo de quince días hábiles. Las alegaciones presentadas se incorporarán a la documentación de la solicitud. Se solicitará también informe a los consejos de departamento, facultades o escuelas directamente afectados por la decisión. 5. El acuerdo de creación, modificación o supresión será adoptado por el Consejo de Gobierno que, en caso de creación o modificación, adscribirá el nuevo o nuevos departamentos a una facultad o escuela según el criterio del área o especialidad predominante. 6. Cuando la creación de nuevos departamentos sea resultado de la división de otros ya existentes, la adscripción del personal docente e investigador a los nuevos departamentos se hará siguiendo el criterio de libre elección y de afinidad científica, técnica o artística, mientras que la adscripción de las asignaturas y de los medios materiales se llevará a cabo a propuesta del correspondiente consejo de facultad o escuela, previa audiencia de las partes. Artículo 54. Secciones y áreas departamentales. 1. Si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Estas tendrán representación en todas las comisiones del departamento. 2. Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte del personal docente e investigador que se precise para formar un departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del departamento del que formen parte. 3. Asimismo, en los departamentos integrados por varias áreas o especialidades de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área o especialidad para programar y coordinar sus actividades. Artículo 55. Medios materiales y personales. 1. Los departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y el personal, tanto docente como administrativo, que sea necesaria para desempeñar correctamente las funciones que tengan asignadas. 2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las facultades y escuelas en cuyos edificios tienen sus dependencias, serán considerados bienes adscritos a los departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades. CAPÍTULO V Institutos universitarios de investigación Artículo 56. Tipología de institutos universitarios de investigación. 1. La UNED podrá contar con institutos universitarios de investigación propios, adscritos, interuniversitarios o mixtos. 2. Los institutos propios se constituirán en virtud de decisión del Consejo de Gobierno, los adscritos en virtud de convenios de adscripción, los interuniversitarios en virtud de convenio con otras universidades y los mixtos en virtud de convenio con entidades públicas o privadas. 3. Los institutos universitarios de investigación estarán integrados en la estructura académica de la UNED en la forma que reglamentariamente se determine. Artículo 57. Funciones. Los institutos universitarios de investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones:
- a)Fomentar y coordinar la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las actividades para la formación a lo largo de la vida.
- b)Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos.
- c)Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la calidad de las investigaciones que desarrollan. Artículo 58. Obligaciones. Los institutos universitarios de investigación tendrán las siguientes obligaciones:
- a)Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad académica de sus miembros.
- b)Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interior, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
- c)Organizar, en coordinación con los departamentos implicados, sus actividades docentes e investigadoras, según los criterios y las condiciones establecidas en su normativa interna y en la normativa general de la UNED.
- d)Elaborar un plan de actividades al comienzo de cada año académico.
- e)Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas en el curso académico anterior.
- f)Elegir al Consejo del instituto universitario de investigación y a la persona titular de su dirección, de acuerdo con lo establecido en su respectivo reglamento de régimen interior.
- g)Cualquier otra que se establezca en sus convenios o normativa reguladora. Artículo 59. Composición. 1. Los institutos universitarios de investigación integrarán a todos los miembros del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que les son propias. 2. Serán considerados bienes adscritos a los institutos universitarios de investigación las infraestructuras y los medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por el convenio de creación y adscripción, para el desempeño de sus actividades propias. Artículo 60. Denominación. Los institutos universitarios de investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus áreas de investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o de creación artística. Dicha denominación no podrá coincidir con la de los departamentos, facultades y escuelas. Artículo 61. Creación, modificación y supresión. 1. La creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. 2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación puede ser adoptada por varios miembros del personal docente e investigador, uno o varios departamentos, una o varias facultades y escuelas, o por el Consejo de Gobierno. 3. Las personas u órganos proponentes presentarán una memoria explicativa que incluirá, al menos, los siguientes extremos:
- a)Justificación científica, técnica o artística que aconseje su creación, su relevancia social y el carácter innovador de su actuación y su relación con la labor desempeñada por los departamentos e institutos universitarios de investigación ya existentes.
- b)Planes de investigación y de docencia que se pretenda desarrollar.
- c)Personal docente e investigador cuya asignación se prevea y su correspondiente dedicación.
- d)Personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se considere necesario para la realización de sus actividades.
- e)Previsiones económicas y financieras y recursos materiales.
- f)Anteproyecto de reglamento de régimen interior. 4. Se recabará un informe de legalidad de la propuesta a través de la Secretaría General y se abrirá un trámite de información pública y audiencia a la comunidad universitaria durante un plazo de quince días hábiles. 5. Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, que se incorporarán al expediente, se presentará la propuesta definitiva al Consejo Social para su informe y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. 6. Se informará al Claustro Universitario de la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación. Artículo 62. Institutos universitarios de investigación propios. 1. Los institutos universitarios de investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior. 2. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se incluirá en el presupuesto de la Universidad, con una dotación presupuestaria diferenciada, del mismo modo que el resto de unidades administrativas básicas de investigación de la UNED, dada su similar naturaleza. Artículo 63. Institutos universitarios de investigación adscritos. 1. Instituciones o centros de investigación de carácter público o privado podrán adscribirse a la UNED como institutos universitarios de investigación mediante convenio y conforme a la normativa aplicable. 2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este capítulo y será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. 3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y renovación del convenio y el régimen de funcionamiento del instituto, incluyendo el sistema de financiación, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y en el control de sus actividades. Artículo 64. Institutos interuniversitarios de investigación. 1. La UNED podrá constituir institutos interuniversitarios de investigación, mediante convenio con otras universidades. 2. Los institutos interuniversitarios de investigación se regirán por lo establecido en su convenio de creación y en su reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la otra u otras universidades. Artículo 65. Institutos universitarios de investigación mixtos. 1. La UNED podrá constituir institutos universitarios de investigación mixtos en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, que se regirán por lo establecido en su convenio de creación. 2. Los institutos universitarios de investigación mixtos contarán con un reglamento de régimen interior que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la institución o entidad contraparte. CAPÍTULO VI Red de centros UNED Sección 1.ª Centros asociados de la UNED y campus territoriales Artículo 66. Definición. 1. Para el desarrollo de sus actividades la UNED cuenta con una red de centros asociados, que garantiza su presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de calidad de la enseñanza superior a distancia. 2. Los centros asociados son unidades de la estructura académica de la UNED. 3. Los centros asociados promoverán actividades que favorezcan el desarrollo del entorno donde se ubiquen. Con este fin, podrán contar con aulas para extender su actividad en el ámbito geográfico correspondiente, previa aprobación por el Consejo de Gobierno. 4. Las aulas impartirán, de manera presencial o en línea, las enseñanzas y titulaciones que acuerde el centro asociado del que dependan. Asimismo, las aulas podrán realizar todo tipo de actividades culturales y de extensión universitaria, que constituirán su objetivo principal, en colaboración con otras entidades y bajo la coordinación y aprobación del centro asociado. Artículo 67. Creación y supresión. 1. Los centros asociados se crearán a iniciativa de las comunidades y ciudades autónomas, los entes locales u otras entidades públicas, mediante convenio que garantice el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación. Del convenio formarán parte sus estatutos. También se podrán crear por iniciativa de la Universidad, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente. 2. La creación y supresión de los centros asociados requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe de la junta rectora del consorcio universitario correspondiente. Artículo 68. Forma jurídica y control económico y financiero. 1. La forma jurídica de los centros asociados será la de consorcios universitarios. 2. El régimen de adscripción de los consorcios será el establecido en la legislación vigente. 3. El control presupuestario, de contabilidad, económico-financiero y patrimonial de los centros asociados adscritos a la UNED corresponderá a la Universidad como Administración pública de adscripción de estos consorcios universitarios. Artículo 69. Aportación económica de la Universidad. La aportación económica ordinaria anual de la Universidad a sus centros asociados se establecerá conforme a los siguientes criterios:
- a)La Universidad destinará el 40 por ciento de los ingresos totales correspondientes a los precios públicos de enseñanzas oficiales a la financiación de sus centros asociados.
- b)El porcentaje anterior se repartirá entre los centros asociados mediante un sistema de financiación, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y se articulará en los siguientes ejes: financiación estructural basal, financiación por necesidades singulares y financiación por objetivos. Artículo 70. Composición. Los centros asociados estarán integrados por el equipo directivo, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado con vinculación a cada uno de ellos. Contarán con los medios e infraestructuras que se requieran para su funcionamiento. Artículo 71. Funciones. Los centros asociados desempeñarán las siguientes funciones:
- a)Desarrollar las correspondientes actividades docentes coordinadas por los departamentos.
- b)Fomentar el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales, deportivas y de contacto con el entorno y la naturaleza.
- c)Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines, de acuerdo con su carta de servicios.
- d)Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.
- e)Organizar las pruebas presenciales, bajo la coordinación de los servicios de la Universidad con competencia en la materia.
- f)Colaborar en los proyectos de investigación dirigidos en la UNED.
- g)Cualquiera otra que les sea asignada por la normativa general o la Universidad. Artículo 72. Reglamento de organización y funcionamiento. 1. Los centros asociados se regirán por un reglamento de organización y funcionamiento, que regulará, como mínimo:
- a)El claustro, el consejo de centro y el equipo de dirección.
- b)El régimen de vinculación del profesorado tutor con el consorcio del centro.
- c)Las funciones del equipo de dirección.
- d)El procedimiento de selección, la organización y las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- e)La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados. 2. El reglamento de organización y funcionamiento será aprobado, previo informe del vicerrectorado con competencia en la materia, por la junta rectora del consorcio, que lo elevará al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva, que velará por la consecución de la máxima homogeneidad de los reglamentos de todos los centros. 3. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará, a propuesta del vicerrectorado competente en la materia, un reglamento marco para los centros asociados. Artículo 73. Movilidad del personal. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la movilidad a los centros asociados tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación o de organización, previo informe del departamento o unidad correspondiente y de la junta rectora del centro. Artículo 74. Campus territoriales. Los centros asociados de la UNED se estructuran en los campus territoriales que determine el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, que regulará también el funcionamiento, competencias y organización de todos los campus. Cada campus territorial está formado por el conjunto de centros a él adscritos. Sección 2.ª Centros institucionales Artículo 75. Centros institucionales. 1. La UNED promoverá el establecimiento de centros institucionales que atiendan a las necesidades formativas de otras instituciones públicas o privadas. 2. Para ello, la Universidad firmará un convenio con la institución interesada, en el que se establezca su estatus jurídico y económico, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. 3. Los centros institucionales se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de creación y por su reglamento de régimen interior. Sección 3.ª Centros adscritos Artículo 76. Definición y normativa aplicable. 1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. 2. La adscripción se formalizará mediante convenio y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. 3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior. Artículo 77. Propuesta de adscripción. La propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:
- a)Personalidad jurídica de quien la promueva.
- b)Estudio económico de su financiación, especificando el origen de los distintos recursos.
- c)Estudios que se impartirán, número de plazas ofertadas, en su caso y régimen académico.
- d)Instalaciones con las que va a contar el centro.
- e)Régimen de gobierno y administración.
- f)Régimen jurídico y económico del profesorado.
- g)Proyecto del convenio de adscripción. Artículo 78. Convenio de adscripción. La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:
- a)Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.
- b)Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.
- c)Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.
- d)Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado. Artículo 79. Aprobación de la adscripción del centro. El Consejo de Gobierno aprobará la propuesta de adscripción del centro, previo informe del Consejo Social, la elevará al Gobierno para su aprobación definitiva. Artículo 80. Designación de la Dirección del centro. La designación de la persona titular de la Dirección del centro adscrito se regirá por lo dispuesto en estos estatutos para la designación de las personas titulares de decanatos o direcciones de escuelas, en lo que sea pertinente, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por la normativa general aplicable. Sección 4.ª Centros y aulas UNED en el exterior Artículo 81. Definición. En cumplimiento de su estrategia de internacionalización, la UNED cuenta con una red de centros y aulas en el exterior para garantizar a la ciudadanía española que resida en el exterior y a personas extranjeras el acceso a un sistema de enseñanza superior de calidad con todas las garantías de acreditación de las enseñanzas oficiales europeas. Artículo 82. Funciones de los centros UNED en el exterior. 1. Corresponde a los centros UNED en el exterior la ejecución de las líneas estratégicas de la Universidad en el área geográfica en la cual desempeñen su actividad. 2. Los centros UNED en el exterior desempeñarán, además, las siguientes funciones:
- a)Proponer y desarrollar actividades docentes y de extensión universitaria, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad, que velarán por su calidad y nivel científico.
- b)Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales.
- c)Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.
- d)Organizar las pruebas presenciales coordinadas por los servicios de la Universidad con competencia en la materia.
- e)Cualquier otra que les sea asignada por la normativa general y de la Universidad. Artículo 83. Creación y supresión de los centros UNED en el exterior. 1. La propuesta de creación de un centro UNED en el exterior, que se presentará por el Vicerrectorado con competencia en la materia, deberá ir acompañada por un estudio de las posibilidades de arraigo y desarrollo de la oferta educativa de la Universidad en el país donde se propone la creación, así como por una memoria económica que acredite la existencia de los ingresos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. 2. La propuesta deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social. 3. En la creación y mantenimiento de los centros en el exterior podrán participar universidades u otras entidades públicas o privadas. En estos casos, se exigirá la formalización de un convenio de colaboración, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación. 4. La decisión de supresión de un centro UNED en el exterior se adoptará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencia en la materia, previo informe del Consejo Social. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria donde se especifiquen los motivos que la justifican, así como las medidas por adoptar en cuanto a la liquidación de las obligaciones económicas o patrimoniales que estuvieran en vigor. Artículo 84. Aulas UNED en el exterior. 1. Podrán crearse aulas UNED en el exterior en aquellas localidades extranjeras en las que no exista un centro UNED, pero haya un número suficiente de personas matriculadas en titulaciones oficiales que justifique la celebración de pruebas presenciales. 2. La creación o supresión de las aulas UNED en el exterior será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, a iniciativa del Vicerrectorado competente, que deberá motivar adecuadamente la conveniencia de la creación o supresión del aula. 3. Las aulas UNED en el exterior podrán estar adscritas a un centro UNED en el exterior, según el ámbito geográfico en el que se establezcan. TÍTULO III Órganos de gobierno, participación y representación CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 85. Órganos de la Universidad. La gobernanza, representación y participación de la Universidad se articula a través de los siguientes órganos:
- a)Colegiados: 1.º De la Universidad: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y el Consejo General de Estudiantes. 2.º De los centros y estructuras: consejos de facultad o escuela, comités de dirección de escuelas de doctorado, consejos de departamento y consejos de instituto universitario de investigación.
- b)Unipersonales: 1.º De la Universidad:
- a)Rector o Rectora.
- b)Titulares de los vicerrectorados.
- c)Titular de la Secretaría General.
- d)Titular de la Gerencia. 2.º De los centros y estructuras:
- a)Titulares de los decanatos y de las direcciones de escuelas y de escuelas de doctorado.
- b)Titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuelas y escuelas de doctorado.
- c)Titulares de las secretarías de facultad, de escuelas y escuelas de doctorado.
- d)Titulares de las direcciones de departamentos.
- e)Titulares de las secretarías de departamentos.
- f)Titulares de las direcciones de institutos universitarios de investigación.
- g)Titulares de las secretarías de institutos universitarios de investigación. Artículo 86. Órganos de los centros asociados de la UNED. La gobernanza, representación y participación de los centros asociados de la UNED se articula, al menos, en los siguientes órganos:
- a)Colegiados: 1.º Junta Rectora. 2.º Consejo del centro. 3.º Claustro del centro.
- b)Unipersonales: 1.º Dirección del centro. 2.º Secretaría del centro. Artículo 87. Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior. 1. Los centros UNED en el exterior contarán con los siguientes órganos unipersonales:
- a)Dirección del centro.
- b)Secretaría del centro. 2. Las aulas UNED en el exterior contarán con una persona coordinadora. CAPÍTULO II Órganos colegiados de la Universidad Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 88. Convocatorias y sesiones. 1. Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico. 2. Se reunirán, además, siempre que los convoque a iniciativa propia la persona titular de su presidencia o a petición del número de miembros y siguiendo el procedimiento previsto reglamentariamente. 3. Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales ni en los diez días hábiles anteriores al inicio de estas. 4. Con carácter general y salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles. Estos plazos podrán reducirse en supuestos de urgencia debidamente justificados, en cuyo caso la convocatoria y el orden del día deberán remitirse con una antelación mínima de dos días hábiles. Artículo 89. Quorum. 1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y que en primera convocatoria esté presente en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quorum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros. 2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que en el momento de su adopción esté presente el mínimo de miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria. 3. Las personas, órganos, centros o estructuras que se vean directamente afectados por los acuerdos que vaya a adoptar un órgano colegiado podrán solicitar a la persona titular de su presidencia la presentación de informes, en su caso. Artículo 90. Personas invitadas. 1. En las reuniones de los órganos colegiados la persona titular de su presidencia podrá invitar a asistir a quienes no sean miembros, pero, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, tengan interés en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar o puedan contribuir a su esclarecimiento. 2. Las personas invitadas solo podrán intervenir con voz y sin voto. Sección 2.ª Claustro Universitario Artículo 91. Definición y competencias. 1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. 2. El Claustro Universitario tendrá las siguientes competencias:
- a)Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad, que deberán ser posteriormente aprobados por el Gobierno.
- b)Elaborar y modificar su reglamento de régimen interior.
- c)Elaborar y aprobar el Reglamento General de Centros y Estructuras.
- d)Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Defensoría Universitaria, así como elegir a la persona titular del cargo y debatir su informe anual.
- e)Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la Universidad.
- f)Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de estos estatutos.
- g)Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.
- h)Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
- i)Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
- j)Ejercer cualquier otra función que establezca la normativa general y la interna de la Universidad. Artículo 92. Composición y duración del mandato. 1. El Claustro Universitario estará compuesto por 272 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- a)3 miembros natos: el Rector o Rectora, que lo presidirá, la persona titular de la Secretaría General, que será la titular de la Secretaría del Claustro, y la persona titular de la Gerencia.
- b)150 representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente.
- c)5 representantes del personal docente e investigador no permanente.
- d)3 representantes del personal investigador no permanente.
- e)3 representantes del profesorado asociado.
- f)2 representantes del profesorado emérito.
- g)14 representantes del profesorado tutor, integrantes del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.
- h)20 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la sede central.
- i)2 representantes de las direcciones de centros asociados de la UNED.
- j)2 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED, integrantes del Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados.
- k)68 representantes del estudiantado, integrantes del Consejo General de Estudiantes. 2. La duración del mandato del Claustro Universitario será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y solo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la Universidad. 3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro Universitario las personas titulares de los vicerrectorados, decanatos y direcciones de escuelas y escuelas de doctorado. 4. Los anteriores Rectores y Rectoras de la UNED que sigan en servicio activo en ella serán miembros de honor del Claustro Universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto. Artículo 93. Funcionamiento. 1. El Claustro Universitario funcionará en pleno y en comisiones, según establezca su reglamento de régimen interior. 2. La creación de comisiones se ajustará a los términos que prevea su reglamento. 3. La persona titular de la Presidencia, oída la Mesa del Claustro Universitario, fijará el orden del día de las sesiones ordinarias, que deberán celebrarse al menos una vez al semestre. 4. Además, el Pleno del Claustro Universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la Mesa los puntos que desee incorporar al orden del día. 5. El Claustro Universitario podrá invitar a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas por tratar en sus sesiones. Asimismo, cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá solicitar a la Mesa la autorización para asistir a las reuniones del Claustro. Estas personas participarán en las sesiones con voz y sin voto. Sección 3.ª Consejo de Gobierno Artículo 94. Definición y competencias. 1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad. 2. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
- a)Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad en su marco competencial y aprobar su reglamento de régimen interior.
- b)Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del equipo de gobierno.
- c)Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
- d)Aprobar el proyecto de presupuestos de la Universidad y proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación y las cuentas anuales de la Universidad.
- e)Proponer al Consejo Social las subvenciones a los centros asociados de la UNED y a los centros de la UNED en el exterior, las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias y la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con la normativa vigente.
- f)Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales, los programas de doctorado y las enseñanzas propias, y crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas, favoreciendo la constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.
- g)Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, las normas específicas de reconocimiento y adaptación de estudios y las normas de progreso y permanencia del estudiantado.
- h)Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, a propuesta, respectivamente, del vicerrectorado competente en la materia y de la Gerencia.
- i)Establecer el régimen de selección y evaluación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como definir y aprobar planes de captación, estabilización, promoción e incentivos.
- j)Aprobar los programas propios de investigación, de acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento de los centros y grupos de investigación y los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.
- k)Acordar la propuesta de creación, supresión o modificación de facultades y escuelas para su posterior aprobación por parte del Gobierno, así como aprobar la creación, supresión o modificación de escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y secciones departamentales y su respectiva adscripción.
- l)Aprobar la creación o supresión de centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades.
- m)Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.
- n)Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento. ñ) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades, instituciones, organismos, entidades o empresas, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios.
- o)Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad y Diversidad, el plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria e informar de su aprobación.
- p)Definir e impulsar, en coordinación con las unidades competentes en la materia, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
- q)Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
- r)Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático.
- s)Aprobar el calendario académico anual.
- t)Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias y sus precios, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor.
- u)Aprobar los trabajos y contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente, así como los procedimientos para su autorización y los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan.
- v)Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de doctores o doctoras honoris causa.
- w)Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias de estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior o en otros departamentos, del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa vigente.
- x)Fijar la política general de becas, ayudas y créditos al estudiantado y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, así como adoptar medidas que fomenten la movilidad del estudiantado en el ámbito internacional.
- y)Designar al personal catedrático que ha de formar parte de la comisión de reclamaciones prevista por la legislación vigente para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y recogida en el artículo 188 de estos estatutos.
- z)Nombrar personas colaboradoras honoríficas entre profesionales y personalidades científicas relevantes, a propuesta de los departamentos o institutos universitarios de investigación, sin que ello implique relación contractual ni de servicio ni derecho de percepción económica algunos.
- aa)Determinar las asimilaciones de cargos unipersonales de gobierno y cargos académicos a aquellos previstos estatutariamente.
- bb)Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por estos estatutos y la normativa vigente. Artículo 95. Composición. 1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por un total de 60 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- a)El Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, en calidad de miembros natos.
- b)17 miembros designados por el Rector o Rectora.
- c)12 personas titulares de decanatos, direcciones de escuela y de escuelas de doctorado.
- d)24 representantes elegidos por el Claustro Universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución: 1.º Siete representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente. 2.º Una persona en representación del personal docente e investigador no permanente. 3.º Una persona en representación del personal investigador no permanente. 4.º Una persona representante del profesorado asociado. 5.º Una persona representante del profesorado emérito. 6.º Una persona representante del profesorado tutor. 7.º Cinco representantes del personal técnico, de gestión de administración y servicios de la sede central. 8.º Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED. 9.º Seis representantes del estudiantado.
- e)Dos representantes de las direcciones de departamento.
- f)Una persona representante de las direcciones de los centros asociados de la UNED.
- g)Un miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales. 2. Asistirán, con voz pero sin voto, las personas titulares de las presidencias de las juntas y comités de empresa de personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración de servicios. Artículo 96. Sesiones. 1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al semestre. 2. Además, se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector o Rectora o a solicitud de al menos la cuarta parte de sus miembros. Artículo 97. Comisiones delegadas y Comisión Permanente. 1. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia de la persona titular del vicerrectorado competente por razón de la materia. 2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno regulará la composición y el funcionamiento de las comisiones delegadas, garantizando la presencia de los diversos sectores representados e indicando las materias en las que se podrá delegar la adopción de acuerdos. 3. El Consejo de Gobierno designará una comisión permanente, presidida por el Rector o Rectora, que resolverá los asuntos de urgencia. El Reglamento de Régimen Interior determinará su composición y las competencias que se le atribuyan. Sección 4.ª Consejo Social Artículo 98. Definición y competencias. 1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. 2. Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
- a)Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Durante la ejecución de este plan trienal, el Rector o Rectora convocará al menos una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno, preferentemente en un momento intermedio del plazo de ejecución, a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
- b)Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y propias, así como la creación y supresión de centros asociados y de centros y aulas UNED en el exterior.
- c)Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
- d)Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
- e)Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
- f)Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
- g)Aprobar los presupuestos de la Universidad, velando por la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en su elaboración, supervisar las actividades de carácter económico y aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la normativa general a la que dichas entidades estén sometidas en función de su personalidad jurídica.
- h)Crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
- i)Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.
- j)Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
- k)Designar, de entre sus vocales en representación de los intereses sociales, a su representante en el Consejo de Gobierno.
- l)Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes previstos en la Universidad.
- m)Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general o los Estatutos de la Universidad. Artículo 99. Composición. 1. La composición del Consejo Social deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en el que la Universidad está radicada, incluyendo a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social. 2. Serán en todo caso miembros natos del Consejo Social el Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia. 3. También serán miembros del Consejo Social:
- a)Una persona en representación del personal docente e investigador.
- b)Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de la sede central.
- c)Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de los centros asociados. Serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. 4. Asimismo, serán miembros del Consejo Social una persona que represente al profesorado tutor, elegida por el Consejo Nacional de Profesorado Tutor de entre sus miembros, y una persona que represente al estudiantado, elegida por el Consejo General de Estudiantes de entre sus miembros. Artículo 100. Servicios de apoyo. Para el desempeño de sus funciones, se facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la Universidad y el establecimiento de una organización de apoyo básico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Sección 5.ª Consejo General de Estudiantes Artículo 101. Definición y competencias. 1. El Consejo General de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la UNED. 2. Sus miembros serán elegidos entre el estudiantado de los distintos centros y su mandato tendrá una duración de dos años, con posibilidad de reelección por otro mandato de igual duración. 3. El Consejo General de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad, y contará con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones. 4. Corresponden al Consejo General de Estudiantes las siguientes competencias:
- a)Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
- b)Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
- c)Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
- d)Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
- e)Elegir a la persona titular de su presidencia, que actuará como delegado o delegada general de estudiantes, con las funciones y competencias que se le atribuyan reglamentariamente. CAPÍTULO III Órganos colegiados de los centros y estructuras Sección 1.ª Consejo de facultad o escuela Artículo 102. Definición y competencias. 1. El Consejo de facultad o escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las facultades y escuelas. 2. Son competencias del Consejo de facultad o escuela:
- a)Aprobar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- b)Elaborar, aprobar y proponer los proyectos de los planes de estudios en los que participen, de acuerdo con la normativa general de la Universidad.
- c)Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento del estudiantado.
- d)Asistir y asesorar a la persona titular del Decanato o Dirección en todos los asuntos de su competencia.
- e)Solicitar, a propuesta de la persona titular del Decanato o Dirección, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- f)Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la facultad o escuela para el desarrollo de sus actividades.
- g)Supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades docentes y de administración y servicios adscritas a la facultad o escuela.
- h)Aprobar la memoria anual del centro.
- i)Debatir, al menos una vez al año, sobre los informes de las comisiones de titulaciones de grado y máster.
- j)Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general o de la Universidad. Artículo 103. Composición. 1. Formarán parte del Consejo de facultad o escuela:
- a)La persona titular del Decanato o de la Dirección, que lo preside.
- b)Las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones.
- c)La persona titular de la Administración.
- d)La persona titular de la Secretaría.
- e)Las personas titulares de las direcciones de todos los departamentos de la facultad o escuela.
- f)El número de miembros de los distintos sectores que recoja el reglamento de régimen interior de la facultad o escuela, de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación: 1.º 53 por ciento de personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad. 2.º 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador, incluyendo en este sector al profesorado asociado. 3.º 25 por ciento del estudiantado, del que formarán parte, en todo caso, las personas delegadas y subdelegadas de cada facultad o escuela. 4.º 8 por ciento de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 5.º 5 por ciento de profesorado tutor. En el cálculo de dichos porcentajes se incluirán los miembros indicados en las letras
- a)a
- e)de este artículo. 2. El procedimiento de elección de los miembros indicados en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 287 a 290 de estos estatutos. Artículo 104. Comisión permanente y comisiones delegadas. 1. En uso de sus atribuciones, las facultades y escuelas podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, y de comisiones delegadas, que realizarán, en nombre y por delegación del Consejo, las funciones de gobierno que dicho reglamento le haya encomendado. 2. La composición de estas comisiones estará especificada en el reglamento de régimen interior correspondiente, debiendo incluir en todo caso la persona titular del Decanato o Dirección y la persona titular de la Secretaría. El reglamento de régimen interior especificará también la forma de elección de sus miembros. Sección 2.ª Comité de Dirección de escuelas de doctorado Artículo 105. Definición y competencias. 1. El Comité de Dirección es el máximo órgano colegiado de gobierno de las escuelas de doctorado. 2. Al Comité de Dirección le corresponderán las siguientes competencias:
- a)Elaborar un proyecto de reglamento de régimen interior o sus modificaciones y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- b)Informar sobre la creación, modificación y supresión de programas de doctorado.
- c)Establecer las líneas estratégicas de la escuela de doctorado y definir sus objetivos y actividades.
- d)Autorizar el depósito de las tesis doctorales, a propuesta de las comisiones académicas de los programas de doctorado, y aprobar la propuesta de defensa pública de la tesis y el nombramiento del correspondiente tribunal evaluador.
- e)Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las memorias de verificación de los programas de doctorado.
- f)Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la escuela.
- g)Conocer los informes preceptivos para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de doctorado elaborados por las comisiones académicas de los programas de doctorado, y elevarlos, en su caso, al Consejo de Gobierno.
- h)Aprobar la memoria anual de actividades de la escuela.
- i)Cualquier otra competencia que le asignen la normativa general vigente y estos estatutos. Artículo 106. Composición. Formarán parte del Comité de Dirección de las escuelas de doctorado:
- a)La persona titular de la Dirección de la escuela, que presidirá las reuniones.
- b)Las personas titulares de las subdirecciones, en su caso, que auxiliarán a la dirección en sus funciones y podrán actuar por delegación.
- c)La persona titular de la Secretaría de la escuela.
- d)La persona titular de la Administración de la escuela.
- e)Las personas titulares de la coordinación de los programas de doctorado.
- f)La persona titular de la Dirección de la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la UNED.
- g)Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en la escuela, que será el miembro de este colectivo de mayor nivel.
- h)Representantes del alumnado de doctorado, elegidos conforme a su propia normativa, en un número equivalente al 25 por ciento de los miembros del Comité. Artículo 107. Comisiones delegadas y Comisión Permanente. 1. El Comité de Dirección de las escuelas de doctorado podrá crear, en su reglamento de régimen interior, las comisiones delegadas que estime convenientes. 2. Asimismo, podrá crear una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, cuya composición se establecerá reglamentariamente. Sección 3.ª Consejo de Departamento Artículo 108. Definición y competencias. 1. El Consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará presidido por la persona titular de la Dirección. 2. Son competencias del Consejo de departamento:
- a)Aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
- b)Elegir y, en su caso, destituir a la persona titular de la Dirección.
- c)Establecer las líneas generales de actuación del Departamento en materia docente e investigadora.
- d)Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuyas enseñanzas imparte el Departamento, fijar las características generales del material didáctico en el que se desarrollan y supervisar los criterios de evaluación aplicables.
- e)Conformar los equipos docentes responsables de las asignaturas cuya enseñanza tenga a su cargo y designar el profesorado que forme parte de los equipos docentes interdepartamentales.
- f)Coordinar, a través de sus equipos docentes, la función tutorial de las asignaturas cuya enseñanza tenga a su cargo.
- g)Informar las peticiones de licencia de estudios o año sabático formuladas por sus miembros.
- h)Informar los contratos de realización de trabajos científicos o de especialización y formación que, dentro de las previsiones legales o estatutarias, celebre el Departamento o cualquiera de sus miembros.
- i)Aprobar la memoria anual del Departamento.
- j)Crear comisiones delegadas, cuya composición y competencias serán reguladas por el reglamento de régimen interior.
- k)Emitir el informe preceptivo a efectos de la concesión o no renovación de la venia docendi al profesorado tutor.
- l)Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.
- m)Designar de entre sus miembros a las personas representantes del estudiantado que formarán parte de las comisiones de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior.
- n)Cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa general vigente y estos estatutos. Artículo 109. Composición. El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros:
- a)El personal docente e investigador doctor y el personal investigador doctor adscrito al Departamento.
- b)Una persona en representación de cada una de las restantes categorías de personal docente no doctor y de personal investigador no doctor adscrito al departamento.
- c)Dos personas que representen al profesorado tutor.
- d)Una persona que represente al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe funciones en el departamento.
- e)Un número de representantes del estudiantado equivalente al 25 por ciento de los miembros del Consejo. Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación Artículo 110. Definición y competencias. 1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación. 2. Le corresponderán las siguientes competencias:
- a)Elegir, en su caso, a la persona titular de la Dirección del instituto universitario de investigación.
- b)Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación y adoptar los acuerdos generales sobre ellas.
- c)Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación.
- d)Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general vigente o estos estatutos. Artículo 111. Composición. El Consejo del instituto universitario de investigación estará integrado por:
- a)La persona titular de la Dirección.
- b)La persona titular de la Secretaría.
- c)La persona titular de la Subdirección o subdirecciones, en su caso.
- d)Una representación del personal investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y, en su caso, del personal docente y del estudiantado, que realicen actividades del instituto, según lo que establezca su reglamento de régimen interior y de acuerdo con la normativa general vigente.
- e)Cualquier otro miembro o cargo que se establezca, en su caso, en su convenio de creación. CAPÍTULO IV Órganos unipersonales de gobierno de la Universidad Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 112. Nombramiento y mandato. 1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables. 2. La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo. 3. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente. 4. En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 113. Cese. 1. Las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones:
- a)En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombradas.
- b)En el momento de causar baja como miembros de los órganos colegiados que las eligieron, si, como condición para su elección, debieran pertenecer al mismo.
- c)Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que las nombró.
- d)Mediante el trámite de la moción de censura.
- e)Por incapacidad temporal de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos.
- f)Por inhabilitación o suspensión para cargo público.
- g)Por pasar a ejercer la titularidad de otro órgano unipersonal de gobierno. 2. Las personas titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en sus funciones:
- a)Por las mismas causas recogidas en las letras a), b), c),
- f)y
- g)del apartado anterior.
- b)Cuando cese la persona titular del órgano que las designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese, salvo que la nueva persona titular del órgano a quien corresponda su designación las confirme en el cargo.
- c)Cuando sean destituidas, mediante resolución comunicada por escrito, por la persona titular del órgano que las nombró. Artículo 114. Ejercicio en funciones. 1. Todas las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes las sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en las letras b),
- c)y
- f)del apartado 1 y en la letra
- c)del apartado 2 del artículo anterior. 2. Cuando las personas cesantes no puedan continuar en funciones, la persona titular del órgano competente designará a quienes hayan de sustituirlas, en tanto sea nombrada una nueva persona titular por el procedimiento reglamentariamente establecido. 3. La designación de las nuevas personas titulares se hará dentro del plazo establecido por estos estatutos, por los reglamentos aplicables o, en defecto de fijación expresa de plazo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al del cese. 4. En el caso de que no concurra ninguna persona para desempeñar el cargo, el reglamento correspondiente establecerá el procedimiento de designación. Artículo 115. Régimen de suplencia. 1. Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno podrán ser suplidos temporalmente, según lo previsto en estos estatutos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación. 2. El reglamento de régimen interior del centro o estructura correspondiente establecerá el régimen de suplencia de los órganos unipersonales, aplicándose supletoriamente las previsiones al respecto contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. Artículo 116. Moción de censura. 1. El órgano colegiado de gobierno de una facultad o escuela, escuela de doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o de otros centros y estructuras establecidos en estos estatutos podrá plantear la moción de censura a la persona que ejerza la titularidad de gobierno de las mismas. 2. La moción de censura deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros del órgano colegiado y deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a un mes desde su presentación. 3. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del correspondiente órgano colegiado y conllevará la convocatoria de elecciones en un plazo máximo de un mes. 4. Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta que transcurra un año desde la votación anterior. Artículo 117. Dispensa de obligaciones académicas. A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento al que estén adscritos, las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensadas por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas. Se desarrollará reglamentariamente el tipo de dispensa a la que podrán acogerse las personas titulares de órganos unipersonales en función del cargo. Sección 2.ª El Rector o Rectora Artículo 118. Definición. El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad. Ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta su representación. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad. Artículo 119. Competencias. Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:
- a)Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla en toda clase de actos y negocios jurídicos.
- b)Coordinar las actividades y políticas del equipo de gobierno de la Universidad.
- c)Dirigir y supervisar la actividad de la Universidad, así como velar por el buen funcionamiento de sus órganos de gobierno colegiados y unipersonales.
- d)Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
- e)Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.
- f)Presidir los actos universitarios a los que asista, respetando las disposiciones protocolarias vigentes.
- g)Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por estos órganos y ejecutar s