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En resumen

Esta ley aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), adaptándolos a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Su objetivo principal es actualizar el marco normativo de la UNED para asegurar su correcto funcionamiento y la prestación de un servicio público de educación superior.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok I La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, del Ministerio de Educación y Ciencia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualmente derogada, establecía en su disposición adicional segunda que la UNED impartiría enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecería una regulación específica de la misma, que tendría en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de su profesorado, así como el régimen del profesorado tutor. Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional a Distancia. La modificación de la Ley Orgánica de Universidades, mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, requirió una adaptación normativa para cumplir lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, que culminó con la aprobación de unos nuevos Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Estos Estatutos, que fueron objeto de modificación parcial mediante Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, son los actualmente vigentes. II La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introduce modificaciones relevantes en la estructura de las Universidades españolas. Su disposición adicional primera contiene una previsión específica sobre la UNED, en los siguientes términos: «1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad. 2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 3. El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de las y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5 por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año. 4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas españolas, y se regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen sus Estatutos. 5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia». Asimismo, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece que: «Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica». Ese plazo fue posteriormente ampliado hasta tres años, en virtud de la disposición final cuarta, apartado uno, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. III Este real decreto tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, cumpliendo así el imperativo legal de adaptación normativa en ella contenido. Este real decreto se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto actualiza el marco estatutario de la UNED para adecuarlo a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantiza la correcta organización institucional de la UNED, clarifica competencias y asegura la prestación de un servicio público de educación superior de calidad, evitando vacíos normativos y mejorando la coherencia interna del sistema universitario. El instrumento elegido (un real decreto aprobado por el Gobierno) es el adecuado y eficaz para cumplir este fin, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, punto 2 de aquella ley orgánica. La regulación propuesta respeta, además, el principio de proporcionalidad, ya que se limita a establecer la estructura organizativa, funcional y procedimental indispensable para el funcionamiento de la UNED, sin imponer cargas innecesarias o restricciones no justificadas. Contribuye también al principio de seguridad jurídica, pues sistematiza de forma coherente las funciones, órganos y procedimientos internos, reforzando la claridad normativa y la estabilidad institucional. En relación con la transparencia, el texto incorpora procedimientos participativos (como los trámites de audiencia e información pública en la creación de centros, programas y estructuras) y prevé la publicación abierta de memorias y normativas internas, garantizando un acceso adecuado a la información. Finalmente, el proyecto responde al principio de eficiencia, al ordenar de manera detallada la gestión académica, administrativa y económica de la UNED, racionalizando procesos y evitando duplicidades mediante una clara distribución competencial y mecanismos de coordinación entre centros, departamentos y órganos de gobierno. En la tramitación de la presente norma han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación digital y de la Función pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que figuran ut infra. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los centros asociados a la misma, y el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 11 de marzo de 2026. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) TÍTULO PRELIMINAR Definición y fines Artículo 1. Definición de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, integrante del sector público institucional, de las contempladas en el artículo 84.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrolla las funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y que oferta títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctorado en distintas ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución española, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Artículo 2. Ámbito de actuación. 1. La UNED ejerce sus actividades en todo el territorio nacional, así como en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede central está en Madrid y su actividad se desarrolla en colaboración con la red de centros UNED en el territorio nacional y de centros y aulas en el exterior. 2. Las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercen, respecto a la UNED, las competencias que la legislación vigente en materia de universidades atribuye respectivamente a las asambleas legislativas y a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas. Artículo 3. Fines. La UNED desempeña el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización de este servicio público. Artículo 4. Funciones. Son funciones de la UNED las siguientes: a) Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED. b) Promover la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. c) Preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) Establecer y desarrollar programas de formación a lo largo de la vida, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional. e) Promover la generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento, la innovación, así como la aplicabilidad de la investigación. f) Incorporar, desarrollar y facilitar la innovación educativa y el uso de la metodología docente y los sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED. g) Desarrollar la investigación en todas las ramas del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural. h) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente e investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. i) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo. j) Promover la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en los valores y principios democráticos y en unos conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales que fomenten el progreso, la solidaridad y la cohesión. k) Generar espacios de creación y difusión del pensamiento crítico. l) Desarrollar sus actividades docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión en régimen de coordinación con sus centros asociados y centros y aulas en el exterior. m) Formar a la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos. n) Fomentar la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. ñ) Impulsar la docencia, la investigación y la transferencia, y a través de sus políticas y su propio funcionamiento, la construcción de una sociedad y una economía sostenibles, frente a la crisis climática y la pérdida de biodiversidad. o) Ejercer cualquier otra que le atribuya la legislación vigente. Artículo 5. Modalidad de educación a distancia. 1. La UNED imparte sus enseñanzas mediante la modalidad de educación a distancia, caracterizada por el desarrollo de la actividad académica a través del uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, así como presencialmente en los centros asociados y centros y aulas en el exterior, en la sede central y en las entidades colaboradoras donde se realicen las prácticas académicas externas. 2. La UNED realizará las adaptaciones necesarias para garantizar que los medios propios de la modalidad de enseñanza a distancia, referidos en el apartado anterior, sean inclusivos, equitativos y accesibles para todo el estudiantado. Artículo 6. Régimen jurídico. 1. La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, excepto la potestad expropiatoria, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, de las siguientes: a) La de gobernanza, autoorganización y reglamentación de su actividad y funcionamiento. b) La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos. c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos. d) La revisión de oficio de sus actos y reglamentos. e) Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales. f) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación pública. g) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de estas, el establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas y su eventual modificación. h) La potestad sancionadora. 2. Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en los reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral Central agotan la vía administrativa y serán impugnables potestativamente por vía de recurso de reposición o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 7. Simbología. 1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 16 de julio de 1975 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se autoriza la creación del escudo y medalla de la Universidad de Educación a Distancia. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los centros asociados y centros y aulas en el exterior, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector o Rectora. TÍTULO I Funciones básicas CAPÍTULO I Enseñanza y estudio Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 8. Función docente. La docencia y la formación son funciones fundamentales de la UNED y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, cultural y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. Están orientadas al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática. Artículo 9. Política educativa. 1. El Consejo de Gobierno de la Universidad fijará la política educativa y aprobará la programación general de las enseñanzas en la UNED. 2. La UNED adoptará como principio rector la flexibilidad en los currículos académicos y en la programación general de sus enseñanzas y tendrá en cuenta las dificultades para el seguimiento de los estudios universitarios, especialmente las de las personas con discapacidad, privadas de libertad o que residan en territorios con singularidades geográficas y de otros colectivos vulnerables. Artículo 10. Enseñanzas. 1. Las enseñanzas universitarias se estructuran, por una parte, en las oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, configuradas por las conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster universitario y doctorado, y, por otra parte, en las enseñanzas propias. 2. Dichas enseñanzas podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas, extranjeras u otros centros de investigación de reconocido prestigio, de acuerdo con la normativa general. Sección 2.ª Enseñanzas oficiales Artículo 11. Enseñanzas oficiales. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. Artículo 12. Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de grado y máster universitario, así como de sus planes de estudio. 2. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o modificación de planes de estudios y de extinción de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, de departamento y de institutos universitarios de investigación, a los decanatos o direcciones de escuelas y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos. 3. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de los nuevos títulos, en el que participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que resulten directamente implicados en la implantación de las enseñanzas oficiales de que se trate. 4. La propuesta deberá incluir: a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación. b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación. c) La elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca. d) La asignación de la actividad docente a los departamentos implicados en el plan de estudios. e) La denominación del título al que conducen las enseñanzas. 5. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. 6. Al decidir la implantación de nuevos títulos, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se pueda contar con personal docente suficiente y adecuado para impartir las enseñanzas. b) La planificación para proporcionar el material didáctico que corresponda a las enseñanzas. c) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos. Artículo 13. Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de doctorado. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de doctorado. 2. La propuesta de creación, modificación o extinción de programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno; a los comités de dirección de escuelas de doctorado; a los consejos de cada facultad o escuela, de departamento o de institutos universitarios de investigación; a los decanatos o direcciones de escuelas; a un grupo de investigación, y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos. 3. La propuesta deberá incluir: a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación. b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación. c) La elaboración del diseño del programa, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca. d) La denominación del título al que conducen las enseñanzas. 4. El Comité de Dirección de la correspondiente escuela de doctorado elevará informe al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de creación, modificación o extinción de programas de doctorado solicitando, en su caso, información a los centros y estructuras donde desarrollen o tengan previsto desarrollar su actividad. 5. Los nuevos programas de doctorado deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. 6. Al decidir la implantación de nuevas enseñanzas de doctorado, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La existencia de personal docente suficiente y adecuado para llevar a cabo el programa. b) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos. 7. La UNED fomentará la realización del doctorado con mención internacional, así como de los doctorados con mención industrial y en régimen de cotutela, que requerirán en todo caso de un convenio con las empresas, universidades y entidades colaboradoras. Sección 3.ª Enseñanzas propias Artículo 14. Enseñanzas propias. 1. La UNED ofertará enseñanzas propias encaminadas a la actualización profesional, a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a la formación integral del estudiantado. 2. Estas enseñanzas podrán consistir en títulos de formación permanente; cursos de extensión universitaria, de actualización profesional y de enseñanza abierta; microtítulos, microcredenciales y cualquier otra modalidad de formación a lo largo de la vida. 3. Las enseñanzas propias podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas. 4. Los centros asociados y centros en el exterior podrán desarrollar actividades de extensión universitaria y aquellas otras enseñanzas autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo especialmente a las necesidades de su entorno y a la calidad de su oferta. Artículo 15. Creación y organización de las enseñanzas propias. 1. El Consejo de Gobierno aprobará las enseñanzas propias mediante el proceso que se establezca reglamentariamente según su naturaleza, velando por que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados para su correcta gestión académica y administrativa. 2. La gestión de los títulos propios, la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, la distribución de los fondos generados y la compensación económica al profesorado participante serán reguladas por el Consejo de Gobierno, que podrá establecer la creación de una escuela que se encargará de la gestión de las enseñanzas propias. Sección 4.ª El estudio Artículo 16. Admisión. 1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de enseñanzas oficiales o bien los establecidos por la Universidad para las enseñanzas propias. Para el acceso a la Universidad de mayores de 25, 40 y 45 años se aplicarán los requisitos establecidos legalmente. 2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios procurando atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas y garantizando la calidad exigible a las enseñanzas que imparte. 3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas. Artículo 17. Normas de inscripción y matrícula. 1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matrícula del estudiantado en las enseñanzas que oferte la UNED. 2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador y el profesorado tutor de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable. Artículo 18. Derechos de inscripción y matrícula. 1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. 2. Para contribuir a que ninguna persona quede excluida del estudio por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema propio de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula. Artículo 19. Apoyo al estudiantado. 1. La UNED, sus centros asociados y sus campus territoriales proporcionarán apoyo tutorial al estudiantado, así como orientación profesional para facilitar el desarrollo vocacional y la inserción laboral. 2. Para la mejora del rendimiento académico del estudiantado, la UNED establecerá medidas que garanticen un adecuado seguimiento del aprendizaje y que faciliten la asistencia efectiva del estudiantado a las pruebas de evaluación. 3. El Consejo de Gobierno aprobará, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad. Artículo 20. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia. 1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios o de experiencia profesional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que la persona solicitante esté matriculada. Artículo 21. Premios extraordinarios. 1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito del estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado y máster universitario y tenga el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones. 2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado. 3. La concesión de los premios extraordinarios se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno. CAPÍTULO II Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 22. Fundamento, ejercicio y garantía de la investigación. 1. La investigación es una de las funciones fundamentales de la Universidad y abarca todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico. 2. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la Universidad. 3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, impulsando estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. Artículo 23. Apoyo, impulso y orientación de la investigación. 1. Para contribuir a la plena realización del derecho a la libre investigación, corresponde a los departamentos, a los institutos universitarios de investigación y a las escuelas de doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de su personal docente e investigador y de su estudiantado predoctoral. También se fomentará la participación del resto del estudiantado en las tareas de investigación. 2. Los grupos de investigación reconocidos de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos por el Consejo de Gobierno asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a sus líneas de trabajo. 3. La Universidad fomentará la solicitud y presentación de proyectos de investigación, por parte de sus investigadores e investigadoras y grupos de investigación, a las distintas convocatorias de los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que promuevan y financien el desarrollo de proyectos de investigación. 4. La Universidad contará con planes de promoción de la investigación propios, impulsando el reconocimiento, la promoción y retención del talento y la excelencia de sus investigadores e investigadoras, potenciando la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y la divulgación científica como elementos esenciales de las políticas de investigación de la UNED. 5. La Universidad procurará los recursos para infraestructura, instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de una actividad investigadora de calidad. Artículo 24. Fomento de la ciencia abierta y la ciencia ciudadana. 1. La UNED promoverá y contribuirá activamente a la ciencia abierta, fomentando el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías. 2. La UNED fomentará la ciencia ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación, impulsando la colaboración con las instituciones autonómicas y locales y con los actores sociales, especialmente a través de su red de centros asociados, con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales. Sección 2.ª Programación de la investigación Artículo 25. Grupos de investigación. 1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad son conjuntos estables de personal docente e investigador estructurados en torno a una línea común de actividad científica. Serán coordinados por un investigador responsable y tendrán autonomía de organización del trabajo. 2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición. 3. En el orden administrativo, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad estarán vinculados al departamento, instituto universitario de investigación o centro al que pertenezca su investigador responsable. Artículo 26. Contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento. 1. Conforme a la legislación vigente, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y, a través de los anteriores y de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, el personal docente e investigador podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación, especialización y transferencia del conocimiento. 2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, en el marco de la normativa general, regulará los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. 3. El Consejo Social promoverá estos contratos en el marco de la legislación vigente cumpliendo con su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones. Artículo 27. Derechos y obligaciones. 1. Los contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura en los beneficios que se obtengan. 2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen. Artículo 28. Formalización. 1. Los contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación serán firmados, previa autorización del Rector o Rectora, por las personas titulares de decanatos, de direcciones de escuelas, de escuelas de doctorado, de departamentos o de institutos universitarios de investigación, o por los miembros del personal docente e investigador en su propio nombre, salvo que de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En este caso, deberán ser firmados por el Rector o Rectora. 2. La firma del contrato requerirá en todo caso el informe previo del Consejo de Gobierno, oído el departamento, la facultad o escuela, las escuelas de doctorado o el instituto universitario de investigación afectado. 3. En ningún caso, las actividades que se desarrollen en aplicación de los citados contratos podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia del personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por el personal docente e investigador, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica. Artículo 29. Destino de los bienes y recursos. El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se ajustará, en el marco de la normativa general aplicable, a los siguientes criterios: a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que suponga para la Universidad la realización del objeto del contrato. b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará al presupuesto de la Universidad. El resto de los recursos se destinará a la compensación del personal docente e investigador interviniente en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes. c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad. CAPÍTULO III Internacionalización Artículo 30. Fomento de la internacionalización. 1. La UNED fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y en otras áreas de cooperación internacional. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Universidad podrá apoyarse e implementar sus actuaciones a través del Servicio Exterior del Estado para la realización de su acción exterior en materia educativa. Artículo 31. Estrategia de internacionalización. 1. La UNED elaborará su estrategia o plan de internacionalización tomando en consideración los objetivos establecidos en la legislación vigente y los criterios establecidos por el Gobierno. 2. La estrategia de internacionalización integrará las actividades de los centros UNED en el exterior, los proyectos internacionales, europeos y de otra índole, las cátedras UNESCO y Jean Monnet, las actividades culturales de carácter internacional, la movilidad de la comunidad universitaria, las alianzas interuniversitarias, los títulos y programas conjuntos y cualesquiera otras acciones y entidades que promuevan la internacionalización de la Universidad. Artículo 32. Alianzas interuniversitarias. La UNED promoverá su participación en alianzas interuniversitarias, así como en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales, con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales. Artículo 33. Títulos y programas conjuntos. 1. La UNED impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica, mediante la creación de títulos y programas conjuntos u otras medidas. Asimismo, fomentará la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros. 2. La Universidad incentivará los doctorados en cotutela internacional. Artículo 34. Movilidad de la comunidad universitaria. 1. La UNED promoverá programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio en enseñanzas oficiales y propias que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos. 2. La Universidad promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. 3. La UNED promoverá su presencia y la de sus estudiantes en los órganos y foros de representación internacional universitaria. Artículo 35. Atracción de talento. 1. La UNED cooperará con las instituciones internacionales, estatales y autonómicas para fomentar la atracción de talento internacional. 2. A tal efecto, la Universidad promoverá programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales. TÍTULO II Estructura y organización CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 36. Centros y estructuras. La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, de los campus, centros asociados, centros y aulas UNED en el exterior, centros institucionales y centros adscritos, de los órganos y servicios que la integran y de aquellos otros centros o estructuras que se creen para el desempeño de sus funciones. Cualquier modificación de la estructura de la UNED se realizará prioritariamente con cargo a sus propios recursos, y, en caso de requerir financiación procedente de las transferencias corrientes o de capital con las que el departamento ministerial de adscripción financia a la Universidad, esta quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 37. Facultades y escuelas. Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado, en el ámbito de sus atribuciones, son los centros de organización de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios. Además, podrán ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad. Artículo 38. Departamentos. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, de acuerdo con la ordenación académica de la Universidad, de organizar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del personal docente e investigador y de ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad. Artículo 39. Institutos universitarios de investigación. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o a la creación artística y podrán organizar, coordinar y desarrollar enseñanzas oficiales y propias. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias. Artículo 40. Creación, modificación o supresión de centros y estructuras. 1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Gobierno, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. 2. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la Universidad, mediante aprobación de su Consejo de Gobierno. 3. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá la referencia explícita a los siguientes extremos: a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión y razones que avalan la decisión que se propone. b) Funciones específicas asignadas al centro o estructura que se va a crear o modificar. c) Plan general de infraestructura y equipamiento. d) Plan de gastos y propuesta de financiación. e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior o de propuesta de modificación, en su caso. 4. En el caso de modificación o supresión de un centro o estructura, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que tuviera asignados. Artículo 41. Atribuciones y obligaciones. 1. Las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación dispondrán de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En cuanto sean acordes con su naturaleza, les corresponderán las siguientes obligaciones: a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, para elevarlo a la aprobación del Consejo de Gobierno. b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno. c) Administrar los bienes que le sean adscritos. d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas. e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa. f) Ejercer cualquier otra función que les sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos. Artículo 42. Reglamento de régimen interior. 1. Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución. 2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Artículo 43. Memoria de actividades. 1. Al finalizar el año académico, las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General una memoria, en la que quede reflejada de forma resumida las actividades desarrolladas durante el curso precedente. 2. Las memorias de actividades mencionadas se publicarán en acceso abierto. CAPÍTULO II Facultades y escuelas Artículo 44. Composición y medios. 1. Las facultades y escuelas estarán integradas por el personal docente e investigador, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades. Artículo 45. Funciones. Las facultades y escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes: a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo y coordinar la actividad docente de sus departamentos y de otros departamentos con docencia en dichas titulaciones. b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas. c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros. d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber. Artículo 46. Competencias. Corresponde a las facultades y escuelas: a) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interno y elevarlo a Consejo de Gobierno para su aprobación. b) Elegir a la persona titular del Decanato o de la Dirección. c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo. d) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo. e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades. f) Supervisar la actividad académica del personal docente e investigador que imparte enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes. g) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas. h) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles. i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa. j) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad. CAPÍTULO III Escuelas de doctorado Artículo 47. Composición y medios. 1. Las escuelas de doctorado estarán integradas por el personal docente e investigador de los programas de doctorado asociados a las escuelas, el estudiantado matriculado en los programas de doctorado, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a las escuelas, de conformidad con el correspondiente convenio regulador y los miembros del órgano de dirección de la escuela correspondiente no recogidos anteriormente. 2. Estarán adscritos a la organización y funcionamiento de las escuelas de doctorado los medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades. Artículo 48. Funciones. Las escuelas de doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes: a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctorado. b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas de doctorado. c) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos derivados de su actividad. Artículo 49. Competencias. Corresponden a las escuelas de doctorado: a) Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interno y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación. b) Elegir a la persona titular de la dirección de la escuela. c) Elevar informe al Consejo de Gobierno sobre propuestas de creación, supresión y revisión de programas de doctorado. d) Organizar y, cuando corresponda, supervisar actividades de formación de los estudios de doctorado. e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades. f) Velar por la calidad y la excelencia de los programas de doctorado y las tesis doctorales elaboradas en su marco. g) Promover, junto con las comisiones académicas de los programas de doctorado, la cooperación en materia de I+D+i con universidades y entidades externas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, y en el fomento de la Ciencia Abierta y Ciudadana, de acuerdo con la legislación vigente y estos estatutos. h) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa. i) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad. CAPÍTULO IV Departamentos Artículo 50. Denominación y ámbitos de conocimiento. 1. La denominación de cada departamento, indicativa de las especialidades o ámbitos de conocimiento que lo integran, será determinada por el Consejo de Gobierno, en el momento de su creación o modificación, previo informe de aquellos departamentos con los que compartan áreas o ámbitos de conocimiento o denominación. 2. Atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica podrán constituirse departamentos cuyo ámbito de actividad no coincida con ninguna de las especialidades o ámbitos de conocimiento establecidos con carácter general. Artículo 51. Composición. 1. Los departamentos estarán integrados por el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados funcionarial o contractualmente con la realización de las actividades de docencia e investigación que les hayan sido asignadas. 2. El profesorado tutor que ejerza la función tutorial en asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento estará vinculado académicamente a este durante el tiempo que desempeñe su función tutorial. 3. El estudiantado que curse asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento tendrá también una vinculación temporal con este. 4. Las personas elegidas en representación del estudiantado como miembros titulares vinculados a este durante el tiempo que desempeñen su función de representación. Artículo 52. Competencias. Los departamentos tienen las siguientes competencias: a) Programar y organizar, en conexión con la programación general de cada centro, las enseñanzas de las diferentes asignaturas o especialidades que tengan asignadas, así como promover la elaboración de materiales didácticos y responsabilizarse de su idoneidad y adecuación, con respeto a la libertad de cátedra. b) Fomentar y coordinar la investigación en el marco de sus especialidades y ámbitos de conocimiento y determinar la orientación y directrices de su investigación propia, con el respeto debido a la libertad académica de todos sus miembros. c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la preparación y actualización científica y pedagógica de sus miembros, a la innovación educativa y a la calidad de las enseñanzas que impartan y de la investigación que desarrollen. d) Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes y de investigación. e) Proponer al Consejo de Gobierno, con el informe de la respectiva facultad o escuela, la provisión de las plazas de personal docente que sean necesarias para su actividad docente e investigadora. f) Proponer, en la forma que le corresponda según la normativa vigente, a los miembros de las comisiones de selección de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de las plazas del personal docente e investigador contratado para las asignaturas que tienen a su cargo. g) Proponer la supresión o cambio de denominación o categoría de las plazas de personal docente e investigador. h) Seleccionar, en los términos que se regulen, al profesorado tutor de las asignaturas a su cargo. i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa relacionados con alguno de sus ámbitos de conocimiento. j) Cualquier otra función que el atribuyan estos estatutos o la normativa vigente. Artículo 53. Creación, modificación o supresión. 1. En la creación, modificación o supresión de departamentos se atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos. 2. El número mínimo de profesores y profesoras de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los departamentos será fijado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente. 3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los departamentos puede ser adoptada por varios miembros del personal docente e investigador que reúnan las condiciones necesarias para su constitución, por uno o varios departamentos, por facultades o escuelas o por el Consejo de Gobierno. 4. El órgano o las personas proponentes presentarán a la Secretaría General una memoria explicativa que deberá someterse a un trámite de información pública y audiencia a la comunidad universitaria durante un plazo de quince días hábiles. Las alegaciones presentadas se incorporarán a la documentación de la solicitud. Se solicitará también informe a los consejos de departamento, facultades o escuelas directamente afectados por la decisión. 5. El acuerdo de creación, modificación o supresión será adoptado por el Consejo de Gobierno que, en caso de creación o modificación, adscribirá el nuevo o nuevos departamentos a una facultad o escuela según el criterio del área o especialidad predominante. 6. Cuando la creación de nuevos departamentos sea resultado de la división de otros ya existentes, la adscripción del personal docente e investigador a los nuevos departamentos se hará siguiendo el criterio de libre elección y de afinidad científica, técnica o artística, mientras que la adscripción de las asignaturas y de los medios materiales se llevará a cabo a propuesta del correspondiente consejo de facultad o escuela, previa audiencia de las partes. Artículo 54. Secciones y áreas departamentales. 1. Si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Estas tendrán representación en todas las comisiones del departamento. 2. Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte del personal docente e investigador que se precise para formar un departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del departamento del que formen parte. 3. Asimismo, en los departamentos integrados por varias áreas o especialidades de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área o especialidad para programar y coordinar sus actividades. Artículo 55. Medios materiales y personales. 1. Los departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y el personal, tanto docente como administrativo, que sea necesaria para desempeñar correctamente las funciones que tengan asignadas. 2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las facultades y escuelas en cuyos edificios tienen sus dependencias, serán considerados bienes adscritos a los departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades. CAPÍTULO V Institutos universitarios de investigación Artículo 56. Tipología de institutos universitarios de investigación. 1. La UNED podrá contar con institutos universitarios de investigación propios, adscritos, interuniversitarios o mixtos. 2. Los institutos propios se constituirán en virtud de decisión del Consejo de Gobierno, los adscritos en virtud de convenios de adscripción, los interuniversitarios en virtud de convenio con otras universidades y los mixtos en virtud de convenio con entidades públicas o privadas. 3. Los institutos universitarios de investigación estarán integrados en la estructura académica de la UNED en la forma que reglamentariamente se determine. Artículo 57. Funciones. Los institutos universitarios de investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones: a) Fomentar y coordinar la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las actividades para la formación a lo largo de la vida. b) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos. c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la calidad de las investigaciones que desarrollan. Artículo 58. Obligaciones. Los institutos universitarios de investigación tendrán las siguientes obligaciones: a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad académica de sus miembros. b) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interior, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Univer …

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