En resumen
Esta ley adapta los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) a las disposiciones de la Ley 4/2007, de 12 de abril, estableciendo su naturaleza, fines, funciones y organización. La UNED es una institución pública con autonomía para impartir enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional.
Qué regula
- La definición de la UNED como institución de derecho público con personalidad jurídica y autonomía.
- El ámbito de actuación de la UNED, incluyendo su presencia nacional e internacional y su sede en Madrid.
- Los fines y funciones específicas de la UNED, como facilitar el acceso a la educación superior y desarrollar la investigación.
- La metodología de enseñanza a distancia y la adaptación para personas con discapacidad.
A quién concierne
- A la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y sus órganos de gobierno.
- A los estudiantes, profesores, tutores y personal de administración y servicios de la UNED.
Puntos clave
- La UNED es una institución de derecho público con plena autonomía, limitada solo por las leyes.
- Impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y en el extranjero, con una regulación específica que considera sus centros asociados y convenios.
- Los convenios previos a esta norma deben adaptarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
- La UNED utilizará una metodología didáctica específica con medios impresos, audiovisuales y tecnologías avanzadas, y asistencia presencial a través de tutores.
Texto legal
200 ok La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la UNED impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores. Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprobaron los Estatutos de la UNED actualmente vigentes. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley 4/2007, de 12 de abril, la presente norma tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en dicha ley. En la tramitación de la presente norma han emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, DISPONGO Norma derogada, con efectos de 13 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5715#dd La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la UNED impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores. Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprobaron los Estatutos de la UNED actualmente vigentes. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley 4/2007, de 12 de abril, la presente norma tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en dicha ley. En la tramitación de la presente norma han emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, DISPONGO Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Disposición adicional primera. Adaptación de Convenios. Los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados en esta norma en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Disposición adicional segunda. Aplicación y ejecución de los Estatutos. Se faculta al Consejo de Gobierno para establecer cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos. Disposición adicional tercera. Adecuación de la reglamentación de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno. En los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adoptarán las medidas necesarias para adecuar su reglamentación de organización y funcionamiento a lo dispuesto en los mismos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO TÍTULO I Principios y objetivos Artículo 1. Definición de la institución. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, de las contempladas en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Artículo 2. Ámbito de actuación. 1. La UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid y dispondrá de los Centros Asociados necesarios. 2. De conformidad con la normativa vigente, las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercerán, respecto a la UNED, las competencias que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades atribuye respectivamente a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Artículo 3. Fines. 1. La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. 2. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización del servicio público. Artículo 4. Funciones. Son funciones específicas de la UNED, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
- a)Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
- b)La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
- c)Establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.
- d)Incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED.
- e)Desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura.
- f)Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente, investigador y de administración y servicios.
- g)Facilitar la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en unos conocimientos científicos y culturales que sirvan de unión y fomenten el progreso y solidaridad de los pueblos de España.
- h)Desarrollar sus actividades docentes, de investigación y gestión en régimen de coordinación.
- i)Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos. Artículo 5. Actividades. La UNED, como Universidad Nacional, asume como misiones fundamentales la inserción y coordinación entre los diferentes centros asociados de cada una de las Comunidades Autónomas así como el apoyo a las lenguas y culturas de España. Para ello y de acuerdo con lo que proceda en cada caso, la UNED podrá desarrollar las siguientes actividades:
- a)Colaborará con las Administraciones Autonómicas y demás Administraciones Territoriales para la difusión de la lengua, la cultura y el mejor servicio a sus ciudadanos en educación superior.
- b)Potenciará la docencia y el conocimiento de las lenguas oficiales españolas, tanto en España como en el exterior.
- c)Incorporará progresivamente las lenguas oficiales españolas a las páginas web y demás publicaciones de la Universidad, especialmente en Comunidades con dos lenguas oficiales, cuyos Centros Asociados propiciarán la convivencia enriquecedora de las dos lenguas en todas sus actividades.
- d)Propiciará de forma progresiva que los estudiantes puedan ser tutorizados en la lengua oficial que deseen. Artículo 6. Simbología. 1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 18 de julio de 1975. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los Centros Asociados, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector. TÍTULO II Funciones básicas Artículo 7. Funciones esenciales. 1. De conformidad con los objetivos y principios generales que definen su proyecto institucional, la UNED reconoce como funciones esenciales de su actividad la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad. 2. Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, la UNED adoptará en cada momento las medidas que mejor puedan contribuir a la actualización del conocimiento, mediante la investigación y su aplicación a una enseñanza de calidad. CAPÍTULO I La enseñanza y el estudio Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 8. Objetivo de la enseñanza. La enseñanza tiene como objetivo la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática. Artículo 9. Metodología a distancia. 1. La UNED imparte la enseñanza mediante la modalidad de educación a distancia, que se caracteriza por la utilización de una metodología didáctica específica con el empleo conjunto de medios impresos, audiovisuales y de las tecnologías más avanzadas, así como la asistencia presencial a los estudiantes a través de los profesores tutores de los Centros Asociados y de los diversos sistemas de comunicación entre profesores y estudiantes. 2. La UNED llevará a cabo las adaptaciones necesarias a fin de que el conjunto de medios a que se refiere el apartado anterior, en relación con la metodología didáctica específica de la modalidad de educación a distancia, sea accesible y comprensible para las personas con discapacidad. Artículo 10. Comisión de Metodología y Docencia. 1. En atención a las necesidades que plantea la modalidad de educación a distancia y al objeto de promover una enseñanza de calidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Metodología y Docencia, que será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y estará integrada por todos los decanos y directores de escuela, el director del Instituto Universitario de Educación a Distancia (IUED), tres profesores de los cuerpos docentes universitarios, dos profesores contratados, un profesor tutor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios. 2. La Comisión de Metodología y Docencia podrá constituir una comisión permanente, integrada por el vicerrector, que la presidirá, y por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores. Artículo 11. Competencias de la Comisión. La Comisión de Metodología y Docencia tendrá las siguientes atribuciones:
- a)Velar por que la UNED realice una constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.
- b)Impulsar en las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación la evaluación periódica de sus programas y métodos de enseñanza, así como las posibles propuestas de modificación.
- c)Velar por la adecuación y calidad del material didáctico empleado en la universidad.
- d)Informar las solicitudes de incentivos al profesorado que no hayan de someterse a otra evaluación.
- e)Proponer al Consejo de Gobierno la edición del correspondiente material didáctico impreso, con el informe previo del IUED, así como promover e incentivar su edición en soporte informático o en cualquier otro que demande la sociedad de las nuevas tecnologías.
- f)Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno. Artículo 12. Política de enseñanzas. 1. El Consejo de Gobierno fijará la política de enseñanzas y aprobará la programación general de la enseñanza en la universidad. 2. En la programación general de sus enseñanzas, la UNED adoptará como principio rector la flexibilidad de los currículos académicos y tendrá especialmente en cuenta las necesidades de los sectores de la sociedad que tienen dificultades para el seguimiento de sus estudios en las universidades presenciales. Artículo 13. Títulos. Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional o conducentes a la obtención de títulos propios. Artículo 13. Títulos. Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la obtención de títulos propios. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Sección 2.ª Enseñanzas oficiales Artículo 14. Implantación de las enseñanzas oficiales. 1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en ciclos. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctor. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales, así como de sus planes de estudio, previo informe de la Comisión de Metodología y Docencia. 3. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas oficiales a las que se refiere este artículo corresponde al Consejo de Gobierno, a los Consejos de Departamento, a las juntas de Facultad o Escuela y a los consejos de Institutos Universitarios de Investigación, en los términos establecidos en estos estatutos. 4. Para la aprobación de la propuesta de implantación de estas enseñanzas oficiales será preceptiva la realización de los siguientes informes:
- a)Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística, así como la justificación socioeconómica de la titulación.
- b)Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.
- c)Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.
- d)Determinación del título al que conducen los estudios. 5. En el correspondiente procedimiento participarán los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros que resulten directamente afectados por la implantación de las enseñanzas de que se trate. 6. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. En los mismos se determinará la asignación de la carga docente a los Departamentos. 7. Para la implantación de nuevos estudios, el Consejo de Gobierno designará una comisión gestora que se responsabilice de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a)La existencia de personal docente suficiente y adecuado para impartir las correspondientes enseñanzas.
- b)La disponibilidad de todo el material didáctico que corresponda a dichas enseñanzas.
- c)La existencia de infraestructura y de personal de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos. 8. La Universidad podrá organizar las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título. 9. La UNED adoptará las medidas necesarias para la plena integración de sus enseñanzas en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Artículo 15. Estudios de doctorado. 1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de los departamentos o de los institutos universitarios de investigación, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación y Doctorado de la universidad. 2. Corresponde a la Comisión de Investigación y Doctorado informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado. Artículo 15. Estudios de doctorado. 1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de las comisiones académicas de los programas de doctorado y de la Escuela Internacional de Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado. 2. Corresponde a la Escuela Internacional de Doctorado y a la Comisión de Investigación y Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Sección 3.ª Títulos propios Artículo 16. Cursos de especialización. 1. La UNED podrá impartir cursos de especialización y enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas distintos de los previstos en la sección precedente. 2. En el marco de estos títulos se propiciará la organización de estudios de posgrado, cursos para la actualización y formación permanente de profesionales y cursos de extensión universitaria. 3. Asumirá también, como una de sus misiones prioritarias, la actualización de conocimientos de aquellos graduados que por su situación personal elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED. Artículo 17. Organización de los cursos de especialización. 1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela. Los cursos Institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de Convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno. 2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno. 3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar, en su caso, la mención del Departamento o Departamentos en que se hayan cursado. 4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes. Artículo 17. Organización de los cursos de especialización. 1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno. 2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno. 3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar, en su caso, la mención del Departamento o Departamentos en que se hayan cursado. 4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 18. Cursos de extensión universitaria. 1. La UNED implantará enseñanzas conducentes a títulos propios de extensión universitaria encaminadas a difundir el conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a completar la formación integral de los estudiantes. 2. Los títulos propios de extensión universitaria podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas. 3. Los títulos propios de extensión universitaria desarrollados a través de los Centros Asociados y de los centros de apoyo en el extranjero considerarán de manera especial las necesidades de su entorno. Sección 4.ª El estudio Artículo 19. Admisión. 1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de estudios universitarios de carácter reglado, o bien los establecidos por la Universidad para los estudios de formación continua. 2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios de modo que procure, en la medida de lo posible, atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas, sin menoscabo de la calidad exigible a las enseñanzas que imparte. 3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas. 4. Se dará cuenta al Claustro universitario de las decisiones adoptadas. Artículo 20. Inscripción y matrícula. Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matriculación de los estudiantes en las correspondientes enseñanzas. 2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable. Artículo 21. Derechos de inscripción y matrícula. 1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. 2. Para contribuir a que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula. Artículo 22. Apoyo al estudiante. 1. Para asegurar la orientación al estudiante, los Centros Asociados proporcionarán apoyo tutorial en las titulaciones que tengan adscritas, con los medios más adecuados, así como orientación profesional para facilitar el desarrollo vocacional y la inserción laboral. 2. Para la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, la UNED establecerá un sistema de evaluación continua que garantice un adecuado seguimiento del aprendizaje y que facilite la asistencia efectiva de los estudiantes a las pruebas de evaluación. 3. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes, en función de las características de los respectivos estudios y del expediente académico del estudiante. Artículo 23. Apoyo al estudiante con necesidades específicas. 1. Para favorecer el estudio de los estudiantes con necesidades específicas, la UNED contará con:
- a)Una unidad de apoyo a los estudiantes en el extranjero que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la Universidad de todos aquellos estudiantes que cursen sus estudios en el extranjero.
- b)Una unidad de estudiantes en centros penitenciarios que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la Universidad de todos aquellos estudiantes que cursen sus estudios a través de los programas establecidos mediante convenios firmados con los diferentes organismos competentes.
- c)Un centro de atención a la discapacidad que tendrá como uno de sus objetivos primordiales garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes que presenten necesidades específicas derivadas de una situación de discapacidad.
- d)Una unidad de orientación académica y profesional, así como de fomento de la inserción laboral, para apoyar el desarrollo académico y profesional de los estudiantes y titulados. 2. Todas las unidades y centros a que se refiere el apartado anterior serán atendidos con los medios materiales y personales con que cuenta la UNED, sin que su creación pueda suponer incremento alguno de gasto. Artículo 24. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia. 1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios y/o de experiencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que el solicitante está matriculado. 3. La resolución favorable de las solicitudes de convalidación o reconocimiento de créditos de estudios tendrá efectos meramente académicos. Artículo 25. Premios extraordinarios. 1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito de los estudiantes que hayan finalizado sus estudios y tengan el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones. 2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado. 3. La concesión de los premios extraordinarios de fin de carrera y de doctorado se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno. Artículo 26. Movilidad de estudiantes. 1. La UNED contribuirá a la movilidad de sus estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior y, en particular, en la enseñanza a distancia, mediante la colaboración con universidades de otros Estados de la Unión Europea y a través de programas complementarios de becas y ayudas. 2. Asimismo, la UNED promoverá las relaciones con otras instituciones universitarias y, en particular, con las pertenecientes a países iberoamericanos. CAPÍTULO II La investigación y la transferencia del conocimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 27. Fundamento, ejercicio y garantía de la investigación. 1. La investigación científica es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, es derecho y deber de los profesores y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la UNED. 2. El ejercicio de la plena capacidad investigadora reside en elegir y realizar libremente las investigaciones, sin más límites que los establecidos por las leyes y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos. 3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, y orientará también su actividad hacia investigaciones de interés para el ámbito de actuación de los Centros Asociados. Artículo 28. Apoyo, impulso y orientación de la investigación. 1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores e investigadores. También se fomentará la participación de los estudiantes en las tareas de investigación. 2. Los grupos de investigación que tengan el correspondiente reconocimiento por la Comisión de Investigación y Doctorado asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a su línea de trabajo. La Comisión de Investigación y Doctorado regulará los criterios y procedimientos para el reconocimiento del grupo. 3. Los órganos de gobierno promoverán la formación de investigadores y las acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a una actividad investigadora de calidad. Artículo 28. Apoyo, impulso y orientación de la investigación. 1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y a la Escuela Internacional de Doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores, investigadores y estudiantes predoctorales. También se fomentará la participación de los demás estudiantes en las tareas de investigación. 2. Los grupos de investigación que tengan el correspondiente reconocimiento por la Comisión de Investigación y Doctorado asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a su línea de trabajo. La Comisión de Investigación y Doctorado regulará los criterios y procedimientos para el reconocimiento del grupo. 3. Los órganos de gobierno promoverán la formación de investigadores y las acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a una actividad investigadora de calidad. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Sección 2.ª Programación de la investigación Artículo 29. Comisión de Investigación y Doctorado. Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el Vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades y las Escuelas, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio. Artículo 29. Comisión de Investigación y Doctorado. Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades, las Escuelas Técnicas Superiores y la Escuela Internacional de Doctorado, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 30. Competencias de la Comisión de Investigación y Doctorado. La Comisión de Investigación y Doctorado, sin perjuicio de las competencias que le atribuya la legislación vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
- a)Elaborar la programación de fomento y desarrollo de la investigación.
- b)Emitir informe sobre la creación de los Institutos Universitarios de Investigación y sobre el reconocimiento de los grupos de investigación.
- c)Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y los grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados.
- d)Proponer los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.
- e)Evaluar e informar los contratos de realización de trabajos de investigación que vayan a firmarse al amparo de estos estatutos.
- f)Elevar al Consejo de Gobierno y al Rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación.
- g)Aprobar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los proyectos y trabajos definitivos de tesis doctorales, así como la composición de los tribunales que han de juzgarlos.
- h)Informar las propuestas de concesión del título de Doctor Honoris Causa.
- i)Informar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los programas de doctorado de la Universidad.
- j)Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
- k)Cualquier otra que le sea asignada por el Consejo de Gobierno o el Claustro universitario. Artículo 30. Competencias de la Comisión de Investigación y Doctorado. La Comisión de Investigación y Doctorado, sin perjuicio de las competencias que le atribuya la legislación vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
- a)Elaborar la programación de fomento y desarrollo de la investigación.
- b)Emitir informe sobre la creación de los Institutos Universitarios de Investigación y sobre el reconocimiento de los grupos de investigación.
- c)Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Escuela Internacional de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación y grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados.
- d)Proponer los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.
- e)Evaluar e informar los contratos de realización de trabajos de investigación que vayan a firmarse al amparo de estos estatutos.
- f)Elevar al Consejo de Gobierno y al Rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación.
- g)Aprobar, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado, la defensa pública de las tesis doctorales.
- h)Informar las propuestas de concesión del título de Doctor Honoris Causa.
- i)Informar la propuesta de programas de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado.
- j)Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
- k)Cualquier otra que le sea asignada por el Consejo de Gobierno o el Claustro universitario. Se modifican las letras c),
- g)e
- i)por el art. único.6 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 31. Grupos de investigación. 1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo. 2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición. 3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que pertenezca su investigador responsable. Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación Artículo 32. Contratos de investigación. Conforme a la legislación vigente, los Departamentos, los Institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de éstos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones. Artículo 32. Contratos de investigación. Conforme a la legislación vigente, la Escuela Internacional de Doctorado, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de estos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 33. Obligaciones y derechos de los contratos. 1. Los contratos establecerán las obligaciones y derechos de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura de los beneficios que se obtengan. 2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen. Artículo 34. Formalización del contrato. 1. Los contratos serán firmados por el Rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación o por los profesores e investigadores en su propio nombre. 2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oído el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado. 3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica. Artículo 34. Formalización del contrato. 1. Los contratos serán firmados por el rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y de la Escuela Internacional de Doctorado o por los profesores e investigadores en su propio nombre. 2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oída la Escuela Internacional de Doctorado o el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado. 3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.8 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 35. Destino de los bienes y recursos. El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la Universidad:
- a)De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación.
- b)Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
- c)Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad. Artículo 35. Destino de los bienes y recursos. El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la Universidad:
- a)De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación.
- b)Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados o de la Escuela Internacional de Doctorado. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
- c)Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad. Se modifica la letra
- b)por el art. único.9 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 36. Investigación y colegiación. Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate. TÍTULO III Estructura y organización CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 37. Estructura general. La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que se creen para el desempeño de sus funciones. Artículo 37. Estructura general. La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que se creen para el desempeño de sus funciones. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 38. Facultades y Escuelas. Las Facultades y Escuelas son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas. Las Facultades y Escuelas podrán ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad. Artículo 38. Facultades y Escuelas. Las Facultades, Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado podrán ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 39. Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación y creación en los campos de la ciencia, la técnica o el arte y podrán organizar, coordinar y desarrollar programas de master, estudios de doctorado y estudios de especialización. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias. Artículo 40. Memoria justificativa de creación, modificación o supresión de órganos. 1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos:
- a)Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y razones que avalan la decisión que se propone.
- b)Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar.
- c)Plan general de infraestructura y equipamiento.
- d)Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos.
- e)Anteproyecto de reglamento de régimen interior. 2. En el caso de modificación o supresión, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que la entidad tenía asignados. Artículo 40. Memoria justificativa de creación, modificación o supresión de órganos. 1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos:
- a)Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y razones que avalan la decisión que se propone.
- b)Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar.
- c)Plan general de infraestructura y equipamiento.
- d)Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos.
- e)Anteproyecto de reglamento de régimen interior. 2. En el caso de modificación o supresión, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que la entidad tenía asignados. Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos. 1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos universitarios de investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes:
- a)Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior.
- b)Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.
- c)Administrar los bienes adscritos a sus actividades.
- d)Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.
- e)Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.
- f)Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos. 1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes:
- a)Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior.
- b)Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.
- c)Administrar los bienes adscritos a sus actividades.
- d)Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.
- e)Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.
- f)Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Se modifica el apartado 1 y la letra
- f)del apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 42. Reglamento de régimen interior. 1. Todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución. 2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos, y habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de reglamento se haya presentado a aprobación del Consejo de Gobierno sin que éste hubiese formulado resolución expresa, dicho reglamento se entenderá aprobado. Artículo 42. Reglamento de régimen interior. 1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución. 2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos, y habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de reglamento se haya presentado a aprobación del Consejo de Gobierno sin que éste hubiese formulado resolución expresa, dicho reglamento se entenderá aprobado. Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades. 1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores. 2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria preferentemente por medios telemáticos. Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades. 1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores. 2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria preferentemente por medios telemáticos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 CAPÍTULO II Facultades y Escuelas Artículo 44. Composición y medios. 1. Las Facultades y Escuelas estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los Departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades propias. Artículo 44. Composición y medios. 1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los Departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades propias. Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 45. Funciones. Las Facultades y Escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes:
- a)Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo, y coordinar la actividad docente de sus Departamentos o de otros Departamentos afectados.
- b)Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas.
- c)Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.
- d)Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber. Artículo 45. Funciones. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes:
- a)Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo, y coordinar la actividad docente de sus Departamentos o de otros Departamentos afectados.
- b)Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas.
- c)Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.
- d)Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber. Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 46. Competencias. Corresponde a las Facultades y Escuelas:
- a)Elegir a su Decano o Director.
- b)Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.
- c)Coordinar las actividades docentes de los diferentes Departamentos en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
- d)Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.
- e)Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.
- f)Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus Departamentos.
- g)Arbitrar en los conflictos surgidos entre los Departamentos o en su seno, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.
- h)Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa. Artículo 46. Competencias. Corresponde a las Facultades, Escuelas y a la Escuela Internacional de Doctorado:
- a)Elegir a su Decano o Director.
- b)Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.
- c)Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
- d)Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.
- e)Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.
- f)Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas.
- g)Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.
- h)Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa. Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 47. Secciones. Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades. Artículo 47. Secciones. Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas o la Escuela Internacional de Doctorado podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades. Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 CAPÍTULO III Departamentos Artículo 48. Denominación y ámbitos de conocimiento. 1. La denominación de cada departamento, indicativa del área o del grupo de áreas o ámbitos que lo integran, será determinada por el Consejo de Gobierno, en el momento de su creación o modificación, previo informe de aquellos Departamentos con los que compartan áreas o ámbitos de conocimiento o denominación. 2. Atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica podrán constituirse Departamentos cuyo ámbito de actividad no coincida con ninguna de las áreas o ámbitos de conocimiento establecidos con carácter general. Artículo 49. Composición. 1. Los Departamentos estarán integrados por los docentes, investigadores y miembros del personal de administración y servicios vinculados funcionarial o contractualmente con la realización de las actividades de docencia o investigación que tengan asignadas. 2. Los profesores tutores que tengan a su cargo la tutoría de disciplinas de cuya enseñanza sea responsable el Departamento estarán vinculados a este durante el tiempo que desempeñen esa función tutorial. 3. Los estudiantes que cursen disciplinas de cuya enseñanza sea responsable el Departamento tendrán también una vinculación temporal con éste. Artículo 50. Adscripción temporal del Personal Docente e Investigador. 1. A petición de un Departamento y a los solos efectos de colaboración extraordinaria en docencia o investigación, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de otros docentes o investigadores, oídos los restantes Departamentos afectados, por una duración mínima de un año académico, renovable por tres períodos idénticos y mediante el mismo procedimiento. 2. Los profesores e investigadores adscritos temporalmente a un Departamento formarán parte de éste, a todos los efectos previstos en la legislación aplicable. Artículo 51. Funciones propias. Además de las legalmente asignadas y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, los Departamentos tienen las siguientes funciones propias:
- a)Programar y organizar, en conexión con la programación general de cada centro, las enseñanzas de las diferentes asignaturas o especialidades que tengan asignadas, así como responsabilizarse de la idoneidad y adecuación de los materiales didácticos, de acuerdo con los centros en que se impartan.
- b)Fomentar y coordinar la investigación en el marco de los ámbitos de conocimiento o disciplinas en ellos integradas y determinar la orientación y directrices de su investigación propia, con el respeto debido a la libertad académica de todos sus miembros.
- c)Organizar, dirigir y desarrollar estudios de máster y programas de doctorado en el ámbito o ámbitos de conocimiento que le son propios.
- d)Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la mejor preparación científica y pedagógica de sus miembros y a la mayor calidad de las enseñanzas que impartan y de la investigación que desarrollen.
- e)Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes y de investigación, mediante la realización de trabajos específicos y el desarrollo periódico de cursos de especialización y reciclaje.
- f)Organizar y coordinar las actividades de colaboración y asesoramiento técnico, científico y artístico conforme a lo legalmente previsto.
- g)Proponer al Consejo de Gobierno, con el informe de la respectiva Junta de Facultad o Escuela, la provisión de las plazas de personal docente que sean necesarias para su actividad docente e investigadora.
- h)Seleccionar y proponer, en la forma que determinen estos estatutos, a los candidatos que han de ocupar las plazas de personal docente e investigador contratado para las asignaturas que tienen a su cargo.
- i)Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso que convoque la UNED para cubrir plazas docentes creadas en el Departamento.
- j)Proponer la supresión o cambio de denominación o categoría de las plazas docentes integradas en su respectiva plantilla de profesorado.
- k)Seleccionar en los términos que se regulen a los profesores tutores de las asignaturas a su cargo, así como emitir el informe preceptivo a los efectos de concesión de la «venia docendi».
- l)Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa relacionados con alguno de sus ámbitos de conocimiento. Artículo 52. Creación, modificación o supresión. 1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los Departamentos puede ser adoptada por un grupo de profesores que reúna las condiciones necesarias para formar un Departamento, por uno o varios Departamentos, por alguna Facultad o Escuela, por algún Instituto Universitario de Investigación o por el Consejo de Gobierno. 2. El acuerdo de creación, modificación o supresión será adoptado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Consejos de Departamentos, Juntas de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación que resulten directamente afectados por la decisión. 3. Cuando la creación de nuevos Departamentos sea resultado de la división de Departamentos ya existentes, la adscripción de los docentes a los nuevos Departamentos se hará siguiendo el criterio de libre elección y de afinidad científica, técnica o artística, mientras que la adscripción de las asignaturas y de los medios materiales se llevará a cabo a propuesta de la correspondiente Junta de Facultad o Escuela, que estudiará los conflictos que pudieran presentarse entre las diferentes partes. 4. La solicitud de creación o modificación de un Departamento, junto con el informe o memoria explicativa correspondiente, estará disponible en la secretaría del Centro o Centros afectados para información durante un período de 15 días hábiles. Los informes y alegaciones que se remitan a la Facultad o Escuela en relación con la solicitud se incorporarán a la documentación de ésta. Artículo 53. Requisitos. 1. En la creación, modificación o supresión de Departamentos, el Consejo de Gobierno de la Universidad atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos. 2. El número mínimo de profesores de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los Departamentos será fijado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto por la legislación vigente. 3. En el acuerdo de creación o modificación de un Departamento, el Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros afectados y atendiendo a las exigencias de programación de las actividades docentes e investigadoras, adscribirá el Departamento a un Centro según el criterio de la docencia predominante. También podrá ser tenida en cuenta la especialidad científica del Departamento, así como su trayectoria histórica en la Universidad. Artículo 54. Secciones departamentales. 1. Cuando los docentes de un Departamento impartan enseñanzas en dos o más Centros y si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de parte interesada o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Éstas podrán tener representación en todas las comisiones del Departamento. 2. Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte de los profesores que se precisen para formar Departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del Departamento del que formen parte. 3. Asimismo, en los Departamentos integrados por varias áreas de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área para programar y coordinar las actividades propias de ésta. Artículo 55. Medios materiales y personales. 1. Los Departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y personales, tanto docentes como administrativos, que sean necesarios para desempeñar correctamente las funciones que tienen asignadas. 2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las Facultades y Escuelas en cuyos edificios tienen sus respectivas dependencias, serán considerados como bienes adscritos a los Departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades. CAPÍTULO IV Institutos Universitarios de Investigación Artículo 56. Composición. 1. Los Institutos Universitarios de Investigación integrarán a todos los investigadores, docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que les son propias. 2. Serán considerados bienes adscritos a los Institutos Universitarios de Investigación las infraestructuras y los medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades propias. Artículo 57. Denominación y campos de investigación. 1. Los Institutos Universitarios de Investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus respectivos campos de investigación o creación. Dicha denominación no podrá coincidir con la de las áreas de conocimiento, Departamentos o Centros. 2. En el supuesto de que un Instituto Universitario de Investigación integre varios campos de investigación científica, técnica o artística, el acuerdo o resolución de su creación deberá fijar expresamente la denominación que haya de tener. 3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la UNED podrán ser propios o adscritos. Podrán constituirse también Institutos Universitarios de Investigación mediante convenio con otras universidades o con otras entidades públicas o privadas. Artículo 58. Creación, modificación y supresión. 1. La creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Gobierno, bien a propuesta del Consejo de Gobierno, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo, y en todo caso con el informe favorable del Consejo Social. 2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios Departamentos, de uno o varios Centros o de un grupo de profesores, podrá proponer al Consejo Social la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación. 3. En todos los supuestos, el Consejo de Gobierno abrirá un período de información previa durante el que podrán presentar alegaciones los centros, Departamentos y otros Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad. 4. Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, el Consejo de Gobierno presentará el correspondiente expediente al Consejo Social para su tramitación, sobre el que se informará al Claustro universitario. Artículo 59. Memoria justificativa. 1. El proyecto de creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá ir acompañado de una memoria explicativa que incluirá, al menos, los siguientes extremos:
- a)Justificación científica, técnica o artística que aconseja su creación, su relevancia social y el carácter innovador de su actuación, en relación con la labor desempeñada ya por los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación existentes.
- b)Planes de investigación y de docencia que pretende desarrollar.
- c)Personal docente e investigador cuya asignación se prevea y su correspondiente dedicación.
- d)Personal de administración y servicios que se considere necesario asignar.
- e)Previsiones económicas y financieras y utilización de recursos materiales.
- f)Anteproyecto de reglamento de régimen interior. 2. No podrán ser creados Institutos Universitarios de Investigación cuyos objetivos constituyan una simple duplicación de las actividades desarrolladas por alguno de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación que existen en la UNED. Artículo 60. Requisitos. 1. La propuesta de creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se adoptará atendiendo a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de investigación o creación correspondientes al campo o campos que vayan a integrarse en ellos, o que estén ya integrados en ellos. 2. La determinación de las plantillas mínimas de investigadores y personal de administración y servicios que se consideren necesarias para la creación y permanencia de los Institutos Universitarios de Investigación se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno. Artículo 61. Funciones. Los Institutos Universitarios de Investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones específicas, en el campo o campos de su respectiva competencia:
- a)Fomentar la investigación y la iniciativa creadora entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
- b)Coordinar las investigaciones científicas y técnicas y actividades de creación artística que desarrolle la UNED.
- c)Colaborar en la formación científica de los estudiantes de doctorado y de los ayudantes.
- d)Promover el aprovechamiento social de sus actividades propias, mediante la realización de trabajos específicos y la organización periódica de cursos o seminarios de especialización y actualización científica.
- e)Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos.
- f)Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la mejor preparación de sus miembros y a la mayor calidad de las investigaciones que desarrollan. Artículo 62. Competencias. Se reconoce a los Institutos Universitarios de Investigación, en la medida en que sus convenios específicos no establezcan otra cosa, las siguientes competencias:
- a)Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad científica de sus miembros.
- b)Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior.
- c)Aprobar la realización de actividades de colaboración investigadora o docente, según los criterios y las condiciones establecidas en su reglamento de régimen interior, y con sujeción a las directrices de la reglamentación respectiva que esté vigente en la UNED.
- d)Elaborar, al comienzo de cada año académico y sin perjuicio de la programación plurianual, el programa de sus actividades.
- e)Elegir a su Director y al Consejo del Instituto Universitario de Investigación. Artículo 63. Evaluaciones. 1. El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para que en los Institutos Universitarios de Investigación se realicen evaluaciones periódicas de carácter científico sobre la labor que hayan desarrollado en el ámbito de sus fines y actividades específicas. 2. Dichas evaluaciones serán realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional, designados por el Consejo de Gobierno. Artículo 64. Normativa aplicable. 1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior. Asimismo, dispondrán de locales propios. 2. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se realizará a través del presupuesto de la Universidad, y contarán con una dotación presupuestaria diferenciada. Artículo 65. Convenios de adscripción. 1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la UNED como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, conforme a la normativa aplicable. 2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. 3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y su renovación, su sistema de financiación, el régimen para el nombramiento o contratación de los investigadores, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y la participación en el control de sus actividades. 4. En cuanto a su funcionamiento, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos tendrán el régimen que establezca su propio convenio de adscripción. Artículo 65. Convenios de adscripción. 1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la UNED como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, conforme a la normativa aplicable. 2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. 3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y su renovación, su sistema de financiación, el régimen para el nombramiento o contratación de los investigadores, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y la participación en el control de sus actividades. 4. En cuanto a su funcionamiento, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos tendrán el régimen que establezca su propio convenio de adscripción. Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 66. Instituto Universitario de Investigación de carácter mixto. 1. Mediante convenio especial con otras universidades o instituciones científicas, la UNED podrá constituir Institutos Universitarios de Investigación de carácter interuniversitario o de carácter mixto, respectivamente. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación interuniversitarios o de carácter mixto se regirán por la reglamentación establecida en su convenio de creación. CAPÍTULO V Centros Asociados Artículo 67. Definición. Los Centros Asociados regulados en el título V de estos estatutos son unidades de la estructura académica de la UNED. Desarrollan territorialmente las actividades propias de la Universidad y contribuyen al progreso sociocultural del entorno donde se ubican. CAPÍTULO VI Centros adscritos Artículo 68. Definición y normativa aplicable. 1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades. 2. La propuesta del Consejo Social para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo de Gobierno, y de ella se dará información al Claustro universitario. 3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la legislación general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior. Artículo 68. Definición y normativa aplicable. 1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades. 2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información al Claustro universitario. 3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la legislación general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior. Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 69. Memoria justificativa de adscripción. Toda propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:
- a)Personalidad de los promotores.
- b)Estudio económico de la financiación, especificando el origen de los distintos recursos.
- c)Plan de estudios o proyecto de plan.
- d)Número de puestos escolares y régimen de evaluación de los conocimientos de los estudiantes.
- e)Instalaciones actuales o proyectadas con que va a contar el centro.
- f)Régimen de gobierno y administración.
- g)Régimen jurídico y económico del profesorado.
- h)Proyecto del convenio de adscripción. Artículo 70. Convenio de adscripción. Los términos en que se realice la adscripción deberán recogerse en un convenio en el que quedarán especificados, al menos, los siguientes aspectos:
- a)Duración de la adscripción y condiciones de resolución y renovación de aquella, garantizándose el derecho de los estudiantes a completar el plan de estudios.
- b)Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.
- c)Procedimiento de designación y régimen de sus profesores.
- d)Determinación de la iniciativa que corresponde a la UNED en la elaboración del plan de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en el control de conocimientos de los estudiantes.
- e)Compromiso de impartir las enseñanzas programadas durante todo el plazo de duración del convenio. TÍTULO IV Órganos de gobierno y representación Artículo 71. Tipos de órganos. La dirección y administración de la UNED se articula a través de órganos de gobierno y representación:
- a)Colegiados: 1.º De la Universidad: el Consejo social, el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno. 2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
- b)Unipersonales: 1.º De la Universidad: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente. 2.º De los Centros: Decanos, Directores de Escuela, Vicedecanos o Subdirectores, Secretarios de Facultad o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de Instituto Universitario de Investigación. Artículo 71. Tipos de órganos. La dirección y administración de la UNED se articula a través de órganos de gobierno y representación:
- a)Colegiados: 1.º De la Universidad: el Consejo social, el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno. 2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
- b)Unipersonales: 1.º De la Universidad: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente. 2.º De los centros: Decanos, Directores de Escuela, Director de la Escuela Internacional de Doctorado, Vicedecanos o subdirectores, Secretarios de Facultad o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de Instituto Universitario de Investigación. Se modifica el punto 2º de las letras
- a)y
- b)por el art. único.22 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 CAPÍTULO I Órganos colegiados Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 72. Convocatorias y sesiones. 1. Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico. 2. Se reunirán, además, siempre que, según el procedimiento establecido para cada caso, los convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición del número de miembros legalmente establecido. 3. Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales, ni en los 15 días naturales anteriores al inicio de ellas. 4. Salvo cuando reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por su presidente con una antelación mínima de quince días, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles salvo urgencia justificada. Artículo 73. Quórum. 1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesario que en primera convocatoria estén presentes en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros. 2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que estén presentes en el momento de adoptarlos el mínimo exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria. 3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen. Artículo 73. Quórum. 1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesario que en primera convocatoria estén presentes en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros. 2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que estén presentes en el momento de adoptarlos el mínimo exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria. 3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen. Se modifica el apartado 3 por el art. único.23 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 74. Invitados. 1. En todas las reuniones de los órganos colegiados podrán ser invitados a asistir, con la autorización previa de su presidente, quienes no sean miembros de ellos pero tengan interés legítimo en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones. 2. En ningún supuesto tendrán derecho a voto quienes no sean miembros de los órganos colegiados e intervengan en las sesiones de estos. Sección 2.ª Consejo Social Artículo 75. Definición, plan de actuación y composición. 1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de permanente colaboración entre ambas, y contribuirá a la prestación del servicio público de la educación superior que compete a la UNED mediante el ejercicio de sus atribuciones y la promoción de las iniciativas conducentes a un efectivo apoyo financiero por parte de las organizaciones sociales. 2. Con el fin de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 3. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED, así como un profesor, un estudiante, un representante del personal de administración y servicios y un profesor tutor, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros. Artículo 75. Definición, plan de actuación y composición. 1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de permanente colaboración entre ambas, y contribuirá a la prestación del servicio público de la educación superior que compete a la UNED mediante el ejercicio de sus atribuciones y la promoción de las iniciativas conducentes a un efectivo apoyo financiero por parte de las organizaciones sociales. 2. Con el fin de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 3. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED. Serán también miembros del Consejo Social un profesor, un estudiante, un representante del personal de administración y servicios y un profesor tutor. Estos últimos, así como sus sustitutos, serán elegidos entre sus componentes por el Consejo de Gobierno. Se modifica el apartado 3 por el art. único.24 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 76. Servicios de apoyo. Para el desempeño de sus funciones el Rector facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la UNED y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el establecimiento de una organización de apoyo básico. Sección 3.ª Claustro universitario Artículo 77. Definición y fines. Al Claustro universitario, que es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, le corresponde conocer y debatir la gestión de la Universidad y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria. Artículo 78. Composición y duración del mandato. 1. El Claustro universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que será Secretario del Claustro, el Gerente y por 300 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución: A) 281 representantes de la sede central:
- a)174 representantes de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, que serán distribuidos en cada convocatoria electoral entre: Catedráticos de universidad. Profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores y catedráticos de escuela universitaria. Profesores contratados doctores. Profesores colaboradores doctores.
- b)15 representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador.
- c)Dos profesores eméritos.
- d)22 representantes del personal de administración y servicios.
- e)68 estudiantes. B) 19 representantes de los centros asociados:
- a)15 representantes de los profesores tutores.
- b)Tres representantes del personal de administración y servicios.
- c)Un representante de los Directores de centros asociados. 2. La duración del mandato del Claustro será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y sólo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del claustral del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la UNED. 3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro universitario los Vicerrectores y Decanos o Directores de Escuela que no sean miembros de aquel. 4. Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del Claustro universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto. Artículo 79. Competencias. Corresponden al Claustro universitario las siguientes competencias:
- a)Elaborar y modificar los estatutos.
- b)Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento.
- c)Aprobar el reglamento de funcionamiento del Defensor Universitario, así como elegirlo y debatir su informe anual.
- d)Convocar elecciones extraordinarias a Rector, en una sesión convocada exclusivamente para ello, a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios en votación secreta, conforme al art. 264 de estos Estatutos. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde su votación.
- e)Elegir a los representantes de los distintos sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno.
- f)Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la Universidad en materia de docencia e investigación previstas por el Consejo de Gobierno.
- g)Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector, el Consejo de Gobierno u otros órganos o miembros de la comunidad universitaria.
- h)Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
- i)Designar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los siete catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades.
- j)Cualquier otra que le sea atribuida por estos Estatutos y las restantes normas de aplicación. Artículo 80. Funcionamiento interno. 1. El Claustro universitario funcionará en pleno y en comisiones. 2. El Claustro universitario podrá crear las comisiones que estime conveniente en los términos que prevea su reglamento. 3. El presidente, oída la mesa del Claustro universitario, fijará el orden del día de las reuniones ordinarias del Claustro universitario y el calendario de sesiones que será prioritario, salvo casos de urgencia, respecto de las convocatorias de otros órganos colegiados de la Universidad. 4. A los efectos de lo previsto en el artículo 72.2 el pleno del Claustro universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la mesa los puntos que desee incorporar al orden del día. 5. El Claustro universitario podrá invitar, con voz y sin voto, a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas a tratar en sus sesiones. 6. Podrá asistir a las reuniones del Claustro universitario con voz y sin voto, previa autorización de la mesa, cualquier miembro de la comunidad universitaria. Sección 4.ª Consejo de Gobierno Artículo 81. Definición y fines. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad al que corresponde establecer sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades, y en estos estatutos. Artículo 82. Composición. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, que desempeña sus competencias, el Gerente y hasta un máximo de 50 miembros:
- a)21 miembros elegidos por el Claustro universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución: 1.º Tres catedráticos. 2.º Siete representantes del resto de doctores con vinculación permanente en proporción a su presencia en el Claustro. 3.º Dos representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador. 4.º Un profesor emérito. 5.º Un representante de profesores tutores. 6.º Dos representantes del personal de administración y servicios de la Sede Central y otro representante del personal de administración y servicios de los Centros Asociados. 7.º Un director de Centro Asociado. 8.º Tres estudiantes.
- b)Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se determinen, hasta un máximo de 13.
- c)Todos los Decanos y Directores de Escuela, hasta un máximo de 11.
- d)Dos Directores de Departamento.
- e)Un Director de Instituto Universitario de Investigación.
- f)Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. En el caso del apartado c), si fueran superior en número a 11, se procederá a una elección entre ellos. Artículo 82. Composición. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, que desempeña sus competencias, el Gerente y hasta un máximo de 50 miembros:
- a)21 miembros elegidos por el Claustro universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución: 1.º Tres catedráticos. 2.º Siete representantes del resto de doctores con vinculación permanente en proporción a su presencia en el Claustro. 3.º Dos representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador. 4.º Un profesor emérito. 5.º Un representante de profesores tutores. 6.º Dos representantes del personal de administración y servicios de la Sede Central y otro representante del personal de administración y servicios de los Centros Asociados. 7.º Un director de Centro Asociado. 8.º Tres estudiantes.
- b)Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se determinen, hasta un máximo de 12.
- c)Todos los Decanos y Directores de Escuela, hasta un máximo de 11.
- d)El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
- e)Dos Directores de Departamento.
- f)Un Director de Instituto Universitario de Investigación.
- g)Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. En el caso del apartado c), si fueran superior en número a 11, se procederá a una elección entre ellos. Se modifica la letra b), se añade una nueva letra
- d)y se renumeran las siguientes, por el art. único.25 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 83. Competencias. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias: 1. Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad y aprobar su reglamento de régimen interior. 2. Informar la creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción de estos últimos. 3. Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y secciones departamentales y su adscripción a Facultades o Escuelas. 4. Aprobar la creación o supresión de Centros Asociados, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos. 5. Aprobar los correspondientes reglamentos de régimen interior, a excepción de aquellos cuya aprobación se atribuya expresamente a otros órganos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o en otra norma de rango legal. 6. Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento. 7. Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales a propuesta de las Facultades o Escuelas. 8. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación. 9. Aprobar el establecimiento de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios. 10. Establecer los criterios generales de la metodología, los contenidos y las condiciones de impartición del curso de apoyo a la preparación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y de 45 años, así como de los sistemas y criterios de evaluación de dichas pruebas. 11. Crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas. 12. Aprobar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el Rector en nombre de la Universidad. 13. Elegir a sus representantes en el Consejo Social. 14. Aprobar el calendario académico anual. 15. Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor. 16. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan. 17. Aprobar el reglamento para la contratación y prórroga de profesores eméritos. 18. Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de Doctores Honoris Causa. 19. Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias por estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los Centros Asociados o en otros Departamentos de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, fomentando su movilidad en el ámbito internacional. 20. Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como proponer al Consejo Social las normas de progreso y permanencia de los estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios. 21. Fijar la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos; así como adoptar las medidas que fomenten la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional. 22. Establecer, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Universidades, las normas específicas de convalidación y adaptación de estudios. 23. Proponer al Consejo Social la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades. 24. Establecer el régimen de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador así como del personal de administración y servicios. 25. Aprobar el proyecto de presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, así como conocer el informe sobre su ejecución. 26. Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que incluirá al profesorado contratado, así como sus modificaciones. 27. Aprobar, a propuesta del Gerente, la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios. 28. Aprobar las subvenciones a los Centros Asociados. 29. Proponer al Consejo Social las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias. 30. Aprobar los precios de los materiales didácticos publicados por la UNED. 31. Aprobar, en su caso, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos capítulos de operaciones de capital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223. 32. Elaborar la memoria anual de actividades para su presentación al Claustro universitario. 33. Asistir al Rector y colaborar con los restantes órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias. 34. El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación, nombrar colaboradores honoríficos entre profesionales y personalidades científicas relevantes. La condición de colaborador honorífico no implicará relación contractual ni de servicio alguno ni derecho de percepción económica. 35. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos estatutos, la Ley Orgánica de Universidades, y la legislación vigente. Artículo 83. Competencias. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias: 1. Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad y aprobar su reglamento de régimen interior. 2. Informar la creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción de estos últimos. 3. Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y secciones departamentales y su adscripción a Facultades o Escuelas. 4. Aprobar la creación o supresión de Centros Asociados, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos. 5. Aprobar los correspondientes reglamentos de régimen interior, a excepción de aquellos cuya aprobación se atribuya expresamente a otros órganos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o en otra norma de rango legal. 6. Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento. 7. Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales a propuesta de las Facultades o Escuelas. 8. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y la Escuela Internacional de Doctorado. 9. Aprobar el establecimiento de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios. 10. Establecer los criterios generales de la metodología, los contenidos y las condiciones de impartición del curso de apoyo a la preparación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y de 45 años, así como de los sistemas y criterios de evaluación de dichas pruebas. 11. Crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas. 12. Aprobar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el Rector en nombre de la Universidad. 13. Elegir a sus representantes en el Consejo Social. 14. Aprobar el calendario académico anual. 15. Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor. 16. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan. 17. Aprobar el reglamento para la contratación y prórroga de profesores eméritos. 18. Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de Doctores Honoris Causa. 19. Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias por estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los Centros Asociados o en otros Departamentos de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, fomentando su movilidad en el ámbito internacional. 20. Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como proponer al Consejo Social las normas de progreso y permanencia de los estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios. 21. Fijar la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos; así como adoptar las medidas que fomenten la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional. 22. Establecer, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Universidades, las normas específicas de convalidación y adaptación de estudios. 23. Proponer al Consejo Social la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades. 24. Establecer el régimen de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador así como del personal de administración y servicios. 25. Aprobar el proyecto de presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, así como conocer el informe sobre su ejecución. 26. Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que incluirá al profesorado contratado, así como sus modificaciones. 27. Aprobar, a propuesta del Gerente, la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios. 28. Aprobar las subvenciones a los Centros Asociados. 29. Proponer al Consejo Social las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias. 30. Aprobar los precios de los materiales didácticos publicados por la UNED. 31. Aprobar, en su caso, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos capítulos de operaciones de capital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223. 32. Elaborar la memoria anual de actividades para su presentación al Claustro universitario. 33. Asistir al Rector y colaborar con los restantes órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias. 34. El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación, nombrar colaboradores honoríficos entre profesionales y personalidades científicas relevantes. La condición de colaborador honorífico no implicará relación contractual ni de servicio alguno ni derecho de percepción económica. 35. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos estatutos, la Ley Orgánica de Universidades, y la legislación vigente. Se modifica el apartado 8 por el art. único.26 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 84. Sesiones y comisiones delegadas. 1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al cuatrimestre, durante el período lectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3. Así mismo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros. 2. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia del Vicerrector competente por razón de la materia. Su funcionamiento lo fijará el reglamento de régimen interior, que garantizará la presencia de los diversos sectores que participan en el Consejo de Gobierno, con la excepción de aquellos cuya composición venga establecida por otras disposiciones. 3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, designará una Comisión permanente, presidida por el Rector, que resolverá los asuntos de urgencia, sin perjuicio de las competencias que le atribuya el reglamento. Sección 5.ª Junta de Facultad o Escuela Artículo 85. Definición y composición. 1. La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las Facultades y Escuelas. 2. Formarán parte de la Junta de Facultad o Escuela el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Administrador, el Secretario, los Directores de todos los Departamentos de la Facultad o Escuela a los que estén adscritas enseñanzas de formación básica o, en su caso, troncales y obligatorias de la Facultad o Escuela. 3. Además, en la Junta, existirá una representación de los distintos sectores, que será al menos de:
- a)53 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad, distribuidos de manera proporcional entre las distintas categorías afectadas.
- b)10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
- c)18 por ciento de estudiantes.
- d)8 por ciento de personal de administración y servicios.
- e)5 por ciento de profesores tutores. 4. De la representación de estudiantes formarán parte, en todo caso, el delegado y el subdelegado de Facultad o Escuela. 5. El procedimiento de elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la composición indicada en el apartado tercero de este artículo y las disposiciones contenidas en los artículos 248 y siguientes de estos Estatutos. Artículo 85. Definición y composición. 1. La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las Facultades y Escuelas. 2. Formarán parte de la Junta de Facultad o Escuela el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Administrador, el Secretario, los Directores de todos los Departamentos de la Facultad o Escuela a los que estén adscritas enseñanzas de formación básica o, en su caso, troncales y obligatorias de la Facultad o Escuela. 3. Además, en la Junta, existirá una representación de los distintos sectores, que será al menos de:
- a)53 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad, distribuidos de manera proporcional entre las distintas categorías afectadas.
- b)10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
- c)18 por ciento de estudiantes.
- d)8 por ciento de personal de administración y servicios.
- e)5 por ciento de profesores tutores. 4. De la representación de estudiantes formarán parte, en todo caso, el delegado y el subdelegado de Facultad o Escuela. 5. El procedimiento de elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la composición indicada en el apartado tercero de este artículo y las disposiciones contenidas en los artículos 248 y siguientes de estos Estatutos. 6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior. Se añade el apartado 6 por el art. único.27 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 86. Competencias. Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:
- a)Elaborar y aprobar el proyecto del reglamento de régimen interior del centro.
- b)Elaborar, aprobar y proponer el proyecto de sus propios planes de estudios.
- c)Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento de la preparación de los estudiantes.
- d)Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia.
- e)Designar, mediante elección, a los miembros de las comisiones delegadas de la Junta.
- f)Solicitar, a propuesta del Decano o Director, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno.
- g)Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la Facultad o Escuela para el desarrollo de sus actividades.
- h)Supervisar el cumplimiento de las funciones que incumben a las unidades docentes y de administración y servicios, adscritas a la realización de las actividades propias de la Facultad o Escuela.
- i)Ejercer las atribuciones que, en su caso, le correspondan de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
- j)Aprobar la memoria anual del centro.
- k)Cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente o por los órganos de gobierno de la Universidad. Artículo 86. Competencias. 1. Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:
- a)Elaborar y aprobar el proyecto del reglamento de régimen interior del centro.
- b)Elaborar, aprobar y proponer el proyecto de sus propios planes de estudios.
- c)Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento de la preparación de los estudiantes.
- d)Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia.
- e)Designar, mediante elección, a los miembros de las comisiones delegadas de la Junta.
- f)Solicitar, a propuesta del Decano o Director, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno.
- g)Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la Facultad o Escuela para el desarrollo de sus actividades.
- h)Supervisar el cumplimiento de las funciones que incumben a las unidades docentes y de administración y servicios, adscritas a la realización de las actividades propias de la Facultad o Escuela.
- i)Ejercer las atribuciones que, en su caso, le correspondan de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
- j)Aprobar la memoria anual del centro.
- k)Cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente o por los órganos de gobierno de la Universidad. 2. Las competencias del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior. Se añade el apartado 2 numerándose como apartado 1 el primer párrafo, por el art. único.28 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 87. Comisión permanente. 1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una Comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la Junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas. 2. La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el Decano o Director y el Secretario que actuarán, respectivamente, como Presidente y Secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros. 3. Las Juntas de Facultad y Escuela, al menos una vez al año, debatirán sobre los informes de las Comisiones de Titulación de Grado. Artículo 87. Comisión permanente. 1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas. 2. La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el Decano o Director y el Secretario que actuarán, respectivamente, como Presidente y Secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros. 3. Las Juntas de Facultad y Escuela, al menos una vez al año, debatirán sobre los informes de las Comisiones de Titulación de Grado. Se modifica el apartado 1 por el art. único.29 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Sección 6.ª Consejo de Departamento Artículo 88. Definición y composición. 1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará presidido por su Director. 2. El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros:
- a)Todos los doctores adscritos al Departamento.
- b)Al menos un representante de cada una de las restantes categorías de personal docente e investigador no doctor adscrito al Departamento. Se podrá aumentar la representación de