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En resumen

Esta ley adapta los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) a las disposiciones de la Ley 4/2007, de 12 de abril, estableciendo su naturaleza, fines, funciones y organización. La UNED es una institución pública con autonomía para impartir enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional.

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200 ok La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la UNED impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores. Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprobaron los Estatutos de la UNED actualmente vigentes. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley 4/2007, de 12 de abril, la presente norma tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en dicha ley. En la tramitación de la presente norma han emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, DISPONGO Norma derogada, con efectos de 13 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5715#dd La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la UNED impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores. Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprobaron los Estatutos de la UNED actualmente vigentes. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley 4/2007, de 12 de abril, la presente norma tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en dicha ley. En la tramitación de la presente norma han emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, DISPONGO Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Disposición adicional primera. Adaptación de Convenios. Los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados en esta norma en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Disposición adicional segunda. Aplicación y ejecución de los Estatutos. Se faculta al Consejo de Gobierno para establecer cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos. Disposición adicional tercera. Adecuación de la reglamentación de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno. En los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adoptarán las medidas necesarias para adecuar su reglamentación de organización y funcionamiento a lo dispuesto en los mismos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO TÍTULO I Principios y objetivos Artículo 1. Definición de la institución. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, de las contempladas en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Artículo 2. Ámbito de actuación. 1. La UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid y dispondrá de los Centros Asociados necesarios. 2. De conformidad con la normativa vigente, las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercerán, respecto a la UNED, las competencias que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades atribuye respectivamente a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Artículo 3. Fines. 1. La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. 2. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización del servicio público. Artículo 4. Funciones. Son funciones específicas de la UNED, además de las establecidas en la ley, las siguientes: a) Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) Establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional. d) Incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED. e) Desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura. f) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente, investigador y de administración y servicios. g) Facilitar la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en unos conocimientos científicos y culturales que sirvan de unión y fomenten el progreso y solidaridad de los pueblos de España. h) Desarrollar sus actividades docentes, de investigación y gestión en régimen de coordinación. i) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos. Artículo 5. Actividades. La UNED, como Universidad Nacional, asume como misiones fundamentales la inserción y coordinación entre los diferentes centros asociados de cada una de las Comunidades Autónomas así como el apoyo a las lenguas y culturas de España. Para ello y de acuerdo con lo que proceda en cada caso, la UNED podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Colaborará con las Administraciones Autonómicas y demás Administraciones Territoriales para la difusión de la lengua, la cultura y el mejor servicio a sus ciudadanos en educación superior. b) Potenciará la docencia y el conocimiento de las lenguas oficiales españolas, tanto en España como en el exterior. c) Incorporará progresivamente las lenguas oficiales españolas a las páginas web y demás publicaciones de la Universidad, especialmente en Comunidades con dos lenguas oficiales, cuyos Centros Asociados propiciarán la convivencia enriquecedora de las dos lenguas en todas sus actividades. d) Propiciará de forma progresiva que los estudiantes puedan ser tutorizados en la lengua oficial que deseen. Artículo 6. Simbología. 1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 18 de julio de 1975. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los Centros Asociados, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector. TÍTULO II Funciones básicas Artículo 7. Funciones esenciales. 1. De conformidad con los objetivos y principios generales que definen su proyecto institucional, la UNED reconoce como funciones esenciales de su actividad la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad. 2. Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, la UNED adoptará en cada momento las medidas que mejor puedan contribuir a la actualización del conocimiento, mediante la investigación y su aplicación a una enseñanza de calidad. CAPÍTULO I La enseñanza y el estudio Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 8. Objetivo de la enseñanza. La enseñanza tiene como objetivo la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática. Artículo 9. Metodología a distancia. 1. La UNED imparte la enseñanza mediante la modalidad de educación a distancia, que se caracteriza por la utilización de una metodología didáctica específica con el empleo conjunto de medios impresos, audiovisuales y de las tecnologías más avanzadas, así como la asistencia presencial a los estudiantes a través de los profesores tutores de los Centros Asociados y de los diversos sistemas de comunicación entre profesores y estudiantes. 2. La UNED llevará a cabo las adaptaciones necesarias a fin de que el conjunto de medios a que se refiere el apartado anterior, en relación con la metodología didáctica específica de la modalidad de educación a distancia, sea accesible y comprensible para las personas con discapacidad. Artículo 10. Comisión de Metodología y Docencia. 1. En atención a las necesidades que plantea la modalidad de educación a distancia y al objeto de promover una enseñanza de calidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Metodología y Docencia, que será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y estará integrada por todos los decanos y directores de escuela, el director del Instituto Universitario de Educación a Distancia (IUED), tres profesores de los cuerpos docentes universitarios, dos profesores contratados, un profesor tutor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios. 2. La Comisión de Metodología y Docencia podrá constituir una comisión permanente, integrada por el vicerrector, que la presidirá, y por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores. Artículo 11. Competencias de la Comisión. La Comisión de Metodología y Docencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por que la UNED realice una constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje. b) Impulsar en las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación la evaluación periódica de sus programas y métodos de enseñanza, así como las posibles propuestas de modificación. c) Velar por la adecuación y calidad del material didáctico empleado en la universidad. d) Informar las solicitudes de incentivos al profesorado que no hayan de someterse a otra evaluación. e) Proponer al Consejo de Gobierno la edición del correspondiente material didáctico impreso, con el informe previo del IUED, así como promover e incentivar su edición en soporte informático o en cualquier otro que demande la sociedad de las nuevas tecnologías. f) Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno. Artículo 12. Política de enseñanzas. 1. El Consejo de Gobierno fijará la política de enseñanzas y aprobará la programación general de la enseñanza en la universidad. 2. En la programación general de sus enseñanzas, la UNED adoptará como principio rector la flexibilidad de los currículos académicos y tendrá especialmente en cuenta las necesidades de los sectores de la sociedad que tienen dificultades para el seguimiento de sus estudios en las universidades presenciales. Artículo 13. Títulos. Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional o conducentes a la obtención de títulos propios. Artículo 13. Títulos. Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la obtención de títulos propios. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Sección 2.ª Enseñanzas oficiales Artículo 14. Implantación de las enseñanzas oficiales. 1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en ciclos. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctor. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales, así como de sus planes de estudio, previo informe de la Comisión de Metodología y Docencia. 3. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas oficiales a las que se refiere este artículo corresponde al Consejo de Gobierno, a los Consejos de Departamento, a las juntas de Facultad o Escuela y a los consejos de Institutos Universitarios de Investigación, en los términos establecidos en estos estatutos. 4. Para la aprobación de la propuesta de implantación de estas enseñanzas oficiales será preceptiva la realización de los siguientes informes: a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística, así como la justificación socioeconómica de la titulación. b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación. c) Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca. d) Determinación del título al que conducen los estudios. 5. En el correspondiente procedimiento participarán los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros que resulten directamente afectados por la implantación de las enseñanzas de que se trate. 6. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. En los mismos se determinará la asignación de la carga docente a los Departamentos. 7. Para la implantación de nuevos estudios, el Consejo de Gobierno designará una comisión gestora que se responsabilice de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La existencia de personal docente suficiente y adecuado para impartir las correspondientes enseñanzas. b) La disponibilidad de todo el material didáctico que corresponda a dichas enseñanzas. c) La existencia de infraestructura y de personal de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos. 8. La Universidad podrá organizar las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título. 9. La UNED adoptará las medidas necesarias para la plena integración de sus enseñanzas en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Artículo 15. Estudios de doctorado. 1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de los departamentos o de los institutos universitarios de investigación, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación y Doctorado de la universidad. 2. Corresponde a la Comisión de Investigación y Doctorado informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado. Artículo 15. Estudios de doctorado. 1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de las comisiones académicas de los programas de doctorado y de la Escuela Internacional de Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado. 2. Corresponde a la Escuela Internacional de Doctorado y a la Comisión de Investigación y Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Sección 3.ª Títulos propios Artículo 16. Cursos de especialización. 1. La UNED podrá impartir cursos de especialización y enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas distintos de los previstos en la sección precedente. 2. En el marco de estos títulos se propiciará la organización de estudios de posgrado, cursos para la actualización y formación permanente de profesionales y cursos de extensión universitaria. 3. Asumirá también, como una de sus misiones prioritarias, la actualización de conocimientos de aquellos graduados que por su situación personal elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED. Artículo 17. Organización de los cursos de especialización. 1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela. Los cursos Institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de Convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno. 2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno. 3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar, en su caso, la mención del Departamento o Departamentos en que se hayan cursado. 4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes. Artículo 17. Organización de los cursos de especialización. 1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno. 2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno. 3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar, en su caso, la mención del Departamento o Departamentos en que se hayan cursado. 4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 18. Cursos de extensión universitaria. 1. La UNED implantará enseñanzas conducentes a títulos propios de extensión universitaria encaminadas a difundir el conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a completar la formación integral de los estudiantes. 2. Los títulos propios de extensión universitaria podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas. 3. Los títulos propios de extensión universitaria desarrollados a través de los Centros Asociados y de los centros de apoyo en el extranjero considerarán de manera especial las necesidades de su entorno. Sección 4.ª El estudio Artículo 19. Admisión. 1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de estudios universitarios de carácter reglado, o bien los establecidos por la Universidad para los estudios de formación continua. 2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios de modo que procure, en la medida de lo posible, atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas, sin menoscabo de la calidad exigible a las enseñanzas que imparte. 3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas. 4. Se dará cuenta al Claustro universitario de las decisiones adoptadas. Artículo 20. Inscripción y matrícula. Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matriculación de los estudiantes en las correspondientes enseñanzas. 2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable. Artículo 21. Derechos de inscripción y matrícula. 1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. 2. Para contribuir a que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula. Artículo 22. Apoyo al estudiante. 1. Para asegurar la orientación al estudiante, los Centros Asociados proporcionarán apoyo tutorial en las titulaciones que tengan adscritas, con los medios más adecuados, así como orientación profesional para facilitar el desarrollo vocacional y la inserción laboral. 2. Para la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, la UNED establecerá un sistema de evaluación continua que garantice un adecuado seguimiento del aprendizaje y que facilite la asistencia efectiva de los estudiantes a las pruebas de evaluación. 3. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes, en función de las características de los respectivos estudios y del expediente académico del estudiante. Artículo 23. Apoyo al estudiante con necesidades específicas. 1. Para favorecer el estudio de los estudiantes con necesidades específicas, la UNED contará con: a) Una unidad de apoyo a los estudiantes en el extranjero que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la Universidad de todos aquellos estudiantes que cursen sus estudios en el extranjero. b) Una unidad de estudiantes en centros penitenciarios que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la Universidad de todos aquellos estudiantes que cursen sus estudios a través de los programas establecidos mediante convenios firmados con los diferentes organismos competentes. c) Un centro de atención a la discapacidad que tendrá como uno de sus objetivos primordiales garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes que presenten necesidades específicas derivadas de una situación de discapacidad. d) Una unidad de orientación académica y profesional, así como de fomento de la inserción laboral, para apoyar el desarrollo académico y profesional de los estudiantes y titulados. 2. Todas las unidades y centros a que se refiere el apartado anterior serán atendidos con los medios materiales y personales con que cuenta la UNED, sin que su creación pueda suponer incremento alguno de gasto. Artículo 24. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia. 1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios y/o de experiencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que el solicitante está matriculado. 3. La resolución favorable de las solicitudes de convalidación o reconocimiento de créditos de estudios tendrá efectos meramente académicos. Artículo 25. Premios extraordinarios. 1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito de los estudiantes que hayan finalizado sus estudios y tengan el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones. 2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado. 3. La concesión de los premios extraordinarios de fin de carrera y de doctorado se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno. Artículo 26. Movilidad de estudiantes. 1. La UNED contribuirá a la movilidad de sus estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior y, en particular, en la enseñanza a distancia, mediante la colaboración con universidades de otros Estados de la Unión Europea y a través de programas complementarios de becas y ayudas. 2. Asimismo, la UNED promoverá las relaciones con otras instituciones universitarias y, en particular, con las pertenecientes a países iberoamericanos. CAPÍTULO II La investigación y la transferencia del conocimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 27. Fundamento, ejercicio y garantía de la investigación. 1. La investigación científica es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, es derecho y deber de los profesores y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la UNED. 2. El ejercicio de la plena capacidad investigadora reside en elegir y realizar libremente las investigaciones, sin más límites que los establecidos por las leyes y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos. 3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, y orientará también su actividad hacia investigaciones de interés para el ámbito de actuación de los Centros Asociados. Artículo 28. Apoyo, impulso y orientación de la investigación. 1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores e investigadores. También se fomentará la participación de los estudiantes en las tareas de investigación. 2. Los grupos de investigación que tengan el correspondiente reconocimiento por la Comisión de Investigación y Doctorado asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a su línea de trabajo. La Comisión de Investigación y Doctorado regulará los criterios y procedimientos para el reconocimiento del grupo. 3. Los órganos de gobierno promoverán la formación de investigadores y las acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a una actividad investigadora de calidad. Artículo 28. Apoyo, impulso y orientación de la investigación. 1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y a la Escuela Internacional de Doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores, investigadores y estudiantes predoctorales. También se fomentará la participación de los demás estudiantes en las tareas de investigación. 2. Los grupos de investigación que tengan el correspondiente reconocimiento por la Comisión de Investigación y Doctorado asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a su línea de trabajo. La Comisión de Investigación y Doctorado regulará los criterios y procedimientos para el reconocimiento del grupo. 3. Los órganos de gobierno promoverán la formación de investigadores y las acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a una actividad investigadora de calidad. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Sección 2.ª Programación de la investigación Artículo 29. Comisión de Investigación y Doctorado. Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el Vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades y las Escuelas, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio. Artículo 29. Comisión de Investigación y Doctorado. Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades, las Escuelas Técnicas Superiores y la Escuela Internacional de Doctorado, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 30. Competencias de la Comisión de Investigación y Doctorado. La Comisión de Investigación y Doctorado, sin perjuicio de las competencias que le atribuya la legislación vigente, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar la programación de fomento y desarrollo de la investigación. b) Emitir informe sobre la creación de los Institutos Universitarios de Investigación y sobre el reconocimiento de los grupos de investigación. c) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y los grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados. d) Proponer los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora. e) Evaluar e informar los contratos de realización de trabajos de investigación que vayan a firmarse al amparo de estos estatutos. f) Elevar al Consejo de Gobierno y al Rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación. g) Aprobar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los proyectos y trabajos definitivos de tesis doctorales, así como la composición de los tribunales que han de juzgarlos. h) Informar las propuestas de concesión del título de Doctor Honoris Causa. i) Informar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los programas de doctorado de la Universidad. j) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. k) Cualquier otra que le sea asignada por el Consejo de Gobierno o el Claustro universitario. Artículo 30. Competencias de la Comisión de Investigación y Doctorado. La Comisión de Investigación y Doctorado, sin perjuicio de las competencias que le atribuya la legislación vigente, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar la programación de fomento y desarrollo de la investigación. b) Emitir informe sobre la creación de los Institutos Universitarios de Investigación y sobre el reconocimiento de los grupos de investigación. c) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Escuela Internacional de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación y grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados. d) Proponer los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora. e) Evaluar e informar los contratos de realización de trabajos de investigación que vayan a firmarse al amparo de estos estatutos. f) Elevar al Consejo de Gobierno y al Rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación. g) Aprobar, a propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado, la defensa pública de las tesis doctorales. h) Informar las propuestas de concesión del título de Doctor Honoris Causa. i) Informar la propuesta de programas de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado. j) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. k) Cualquier otra que le sea asignada por el Consejo de Gobierno o el Claustro universitario. Se modifican las letras c), g) e i) por el art. único.6 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 31. Grupos de investigación. 1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo. 2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición. 3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que pertenezca su investigador responsable. Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación Artículo 32. Contratos de investigación. Conforme a la legislación vigente, los Departamentos, los Institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de éstos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones. Artículo 32. Contratos de investigación. Conforme a la legislación vigente, la Escuela Internacional de Doctorado, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de estos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 33. Obligaciones y derechos de los contratos. 1. Los contratos establecerán las obligaciones y derechos de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura de los beneficios que se obtengan. 2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen. Artículo 34. Formalización del contrato. 1. Los contratos serán firmados por el Rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación o por los profesores e investigadores en su propio nombre. 2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oído el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado. 3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica. Artículo 34. Formalización del contrato. 1. Los contratos serán firmados por el rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y de la Escuela Internacional de Doctorado o por los profesores e investigadores en su propio nombre. 2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oída la Escuela Internacional de Doctorado o el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado. 3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.8 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 35. Destino de los bienes y recursos. El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la Universidad: a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación. b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes. c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad. Artículo 35. Destino de los bienes y recursos. El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la Universidad: a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación. b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados o de la Escuela Internacional de Doctorado. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes. c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad. Se modifica la letra b) por el art. único.9 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 36. Investigación y colegiación. Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate. TÍTULO III Estructura y organización CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 37. Estructura general. La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que se creen para el desempeño de sus funciones. Artículo 37. Estructura general. La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que se creen para el desempeño de sus funciones. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 38. Facultades y Escuelas. Las Facultades y Escuelas son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas. Las Facultades y Escuelas podrán ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad. Artículo 38. Facultades y Escuelas. Las Facultades, Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado podrán ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 39. Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación y creación en los campos de la ciencia, la técnica o el arte y podrán organizar, coordinar y desarrollar programas de master, estudios de doctorado y estudios de especialización. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias. Artículo 40. Memoria justificativa de creación, modificación o supresión de órganos. 1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos: a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y razones que avalan la decisión que se propone. b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar. c) Plan general de infraestructura y equipamiento. d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos. e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior. 2. En el caso de modificación o supresión, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que la entidad tenía asignados. Artículo 40. Memoria justificativa de creación, modificación o supresión de órganos. 1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos: a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y razones que avalan la decisión que se propone. b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar. c) Plan general de infraestructura y equipamiento. d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos. e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior. 2. En el caso de modificación o supresión, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que la entidad tenía asignados. Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos. 1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos universitarios de investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes: a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior. b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno. c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades. d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas. e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa. f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos. 1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes: a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior. b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno. c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades. d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas. e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa. f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Se modifica el apartado 1 y la letra f) del apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 42. Reglamento de régimen interior. 1. Todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución. 2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos, y habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de reglamento se haya presentado a aprobación del Consejo de Gobierno sin que éste hubiese formulado resolución expresa, dicho reglamento se entenderá aprobado. Artículo 42. Reglamento de régimen interior. 1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución. 2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos, y habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de reglamento se haya presentado a aprobación del Consejo de Gobierno sin que éste hubiese formulado resolución expresa, dicho reglamento se entenderá aprobado. Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades. 1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores. 2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria preferentemente por medios telemáticos. Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades. 1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores. 2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria preferentemente por medios telemáticos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 CAPÍTULO II Facultades y Escuelas Artículo 44. Composición y medios. 1. Las Facultades y Escuelas estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los Departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades propias. Artículo 44. Composición y medios. 1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los Departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades propias. Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 45. Funciones. Las Facultades y Escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes: a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo, y coordinar la actividad docente de sus Departamentos o de otros Departamentos afectados. b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas. c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros. d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber. Artículo 45. Funciones. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes: a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo, y coordinar la actividad docente de sus Departamentos o de otros Departamentos afectados. b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas. c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros. d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber. Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905 Artículo 46. Competencias. Corresponde a las Facultades y Escuelas: a) Elegir a su Decano o Director. b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo. c) Coordinar las actividades docentes de los diferentes Departamentos en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo. d) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades. e) Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes. f) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus Departamentos. g) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los Departamentos o en su seno, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles. h) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa. Artículo 46. Competencias. Corresponde a las Facultades, Escuelas y a la Escuela Internacional de Doctorado: a) Elegir a su Decano o Director. b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo. c) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo. d) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades. e) Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes. f) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas. …

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