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En resumen

Esta ley es la primera de Cataluña en el ámbito de la investigación y el conocimiento, y busca consolidar a Cataluña como un referente internacional en ciencia, desarrollo e innovación. Su misión es definir y fortalecer el modelo propio del sistema catalán de investigación, proporcionándole las herramientas necesarias para enfrentar retos globales y posicionar a sus agentes en la comunidad científica internacional.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok Incluye la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de

  1. Ref. BOE-A-2024-11293 EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley: PREÁMBULO «La ciencia hoy representa, para nosotros, la riqueza pública de mañana». Enric Prat de la Riba. La Ley de la ciencia es la primera Ley del Parlament de Catalunya dictada en el ámbito de la investigación y el conocimiento, y se aprueba con la misión y la ambición de consolidar Cataluña como polo internacional de referencia, situado entre los mejores de Europa. El Parlament, con la presente ley, sitúa de forma permanente la investigación, el desarrollo y la innovación entre las prioridades políticas, sociales y económicas de Cataluña. La Ley de la ciencia tiene la misión de definir y consolidar el modelo propio del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, que ha recibido el reconocimiento internacional y ha obtenido resultados muy notables. También tiene la finalidad de proveerle de las herramientas jurídicas y económicas necesarias para hacer frente a los nuevos retos globales, y la de contribuir a que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación puedan configurar un espacio destacado dentro de la comunidad científica internacional. La Ley de la ciencia impulsa las estructuras y actividades de la investigación como principio activo de una ciencia que genera conocimiento propio. La presente ley emplea la palabra ciencia de una forma inclusiva: la tecnología, como ciencia de las artes industriales, forma parte de ella; la innovación, que es elemento consustancial con la ciencia de frontera que se fomenta, forma parte de ella; la transferencia y su valoración económica, que convierte la ciencia básica en riqueza, forma parte de ella. Esta es la base más sólida para una transformación de la sociedad basada en el conocimiento. La ciencia, así entendida, genera prosperidad, y la prosperidad, bienestar. La presente ley se focaliza, por lo tanto, en la generación de conocimiento y en sus valores intrínsecos y transformadores. También reconoce la importancia de la transmisión de los resultados de la investigación y de la innovación, como garantía de competitividad y progreso, y pondera de forma relevante la medida de su impacto. Las políticas públicas de la Generalitat deben favorecer que los avances en el conocimiento salgan de los problemas que plantea la sociedad contemporánea y deben facilitar que retornen para potenciar su mejora. La ley se presenta como eje coordinador y vertebrador de la ciencia abierta de Cataluña: pretende consolidar el sistema de conocimiento con la implicación de todos los agentes para que la investigación y la transferencia del conocimiento de ámbito catalán sean cada vez de mayor calidad, para que se hagan de forma más cooperativa, para que sean más transparentes y para que sus resultados y los datos en los que se han sustentado sean más accesibles y comprobables y estén al alcance de más ciudadanos. Por su voluntad de ayudar a la generación de conocimiento propio, aplicado a la resolución de problemas sociales y ambientales actuales, la presente ley también pretende ser un elemento relevante en la estrategia catalana para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. En un contexto social y laboral fuertemente cambiante e inestable, la presente ley debe contribuir a impulsar mejoras profesionales para luchar contra la precariedad laboral y avanzar en la estabilidad y en la renovación generacional, de acuerdo con la política de personal del agente correspondiente; debe promover la movilidad y la colaboración entre los grupos de investigación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, públicos y privados, así como internacionales; debe impulsar la movilidad con las empresas y la colaboración de estas con los agentes, y también con entidades sociales, para contribuir a una carrera profesional abierta y reconocida, y fomentar la transferencia y la innovación, en el marco legal aplicable; debe apoyar, en su caso, las evaluaciones y revisiones internas y externas de los procedimientos de los agentes relativos al personal, para proponer mejoras que permitan optimizar los recursos, agilizar los trámites y suprimir obstáculos administrativos a la movilidad, mejorando así la eficacia y eficiencia; debe favorecer la formación y el perfeccionamiento académico, científico y técnico a lo largo de la carrera profesional, también en instituciones y agentes de investigación, desarrollo e innovación internacionales, y debe promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y demás formas de discriminación, y otras medidas que puedan acordarse con los agentes. Cataluña ha sido históricamente una sociedad dinámica y abierta que ha sabido adaptarse a los cambios y que ha sido líder en muchas transformaciones sociales y económicas importantes. No ha sido, hasta fechas muy recientes, un centro productor de investigación científica de primer orden, aunque ha adoptado técnicas y procesos que han favorecido la modernización de la agricultura y el desarrollo de la industria y las comunicaciones. Sin embargo, su dependencia respecto a los grandes centros productores de ciencia y tecnología de Europa y América ha sido muy elevada hasta que, en los últimos decenios, como corresponde a la actual configuración de la ciencia, se ha pasado a una interdependencia en la que las aportaciones catalanas son comparables con las de naciones de dimensión demográfica y económica similar. El papel de científicos y técnicos en la construcción nacional y en la historia de Cataluña no ha sido marginal. Desde mediados del siglo XVII, estudiosos catalanes participan en las redes de comunicación entre estudiosos europeos de lo que entonces se conocía como república de las letras. A finales del siglo XVIII, la Junta de Comercio creaba una serie de escuelas técnicas (náutica, comercio, economía, política, química, física, maquinaria, matemáticas, botánica y agricultura, dibujo e idiomas) que se mantuvieron en funcionamiento hasta mediados del siglo XIX, cuando constituyeron el fundamento de la nueva Escuela Industrial, inaugurada en
  2. A lo largo del siglo XIX se ponen de manifiesto dos características de los científicos y técnicos catalanes que han mantenido una notable continuidad. En primer lugar, el esfuerzo por estar al día de los progresos de la investigación en el mundo y por difundirlos en el entorno más próximo, hecho constatable a través de las referencias a fuentes internacionales que aparecen en muchos trabajos que han contribuido a asentar las bases del estado actual de la ciencia y la tecnología en Cataluña. En segundo lugar, el esfuerzo por aclimatar a la realidad catalana la ciencia y la técnica universales, alcanzando sus conocimientos y esforzándose para aplicarlos y hacerlos fructificar. A partir del último cuarto del siglo XIX y los primeros años del xx, emergió una generación de gente sabia, unos científicos del todo homologables a sus colegas de otros países. Cabe destacar el físico y meteorólogo Eduard Fontserè, la doctora Dolors Aleu Riera, el astrónomo Josep Comas i Solà, la botánica Montserrat Garriga Cabrero, el matemático Paulí Castells, la naturalista Margarida Comas i Camps, el químico y pedagogo Josep Estalella, el fisiólogo August Pi i Sunyer, el geólogo Marià Faura, el químico Enric Moles, el físico, matemático e ingeniero Esteve Terradas, el botánico Pius Font i Quer, el egiptólogo Eduard Toda, el psicólogo Emili Mira o la matemática y astrónoma Maria Assumpció Català i Poch. Hoy, que en Cataluña el trabajo científico tiene el pleno reconocimiento de la sociedad, es obligado hacer memoria de la gran labor de los científicos y del personal tecnólogo y técnico al servicio de la ciencia, que, con sus aportaciones, han contribuido, desde el pasado, al presente y futuro de la ciencia y el conocimiento. Cabe destacar también el papel clave desarrollado por las universidades. La Universidad de Barcelona, desde su creación, ha sido un foco de vida intelectual y científica, con vínculos permanentes con Europa. Durante la Segunda República Española (1931-1939), la Universidad de Barcelona gozó de un estatuto de autonomía, con el nombre de Universidad Autónoma de Barcelona, que no llegó a desarrollarse plenamente por la suspensión del régimen de autonomía de octubre de 1934 a febrero de 1936 y, posteriormente, por el estallido de la Guerra Civil y sus consecuencias. En 1968 se fundó una nueva Universidad Autónoma de Barcelona, que es la que actualmente lleva este nombre y que alcanzó rápidamente un alto prestigio y se convirtió en un centro de referencia en el panorama científico catalán y europeo. La Universidad Politécnica de Cataluña ha contribuido con su configuración actual, desde 1968, a fomentar la calidad y la excelencia tecnológica y científica de Cataluña. Posteriormente, por acción del Gobierno de la Generalitat, el mapa universitario público catalán ha recibido un importante impulso con la creación de la Universidad Pompeu Fabra

(1990), la Universidad de Girona
(1991), la Universidad de Lleida
(1991)y la Universidad Rovira i Virgili
(1991), algunas de ellas creadas recogiendo la tradición histórica de los estudios generales. También debemos considerar las aportaciones científicas, básicas y de transferencia que han hecho desde su fundación la Universidad Ramon Llull
(1991), la Universitat Oberta de Catalunya
(1995), la Universidad de Vic – Universidad Central de Cataluña
(1997), la Universidad Internacional de Cataluña
(1997)y la Universidad Abad Oliba CEU
(2003), todas ellas reconocidas e integradas en el sistema universitario de Cataluña. En el actual sistema de investigación, desarrollo e innovación, conformado por un conjunto de agentes públicos y privados que constituyen un tejido científico muy activo, con objetivos ambiciosos y una gran proyección, la investigación que se efectúa en las universidades es primordial y ya fue reconocida por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, que introdujo un régimen de licencias y excedencias para el fomento de la investigación que se ha mostrado útil y eficaz como garantía de movilidad del personal académico. El actual modelo universitario se halla en un proceso de reflexión crítica y de transformación que deberá conducir, necesariamente, a una reforma profunda, que mejore la gobernanza, refuerce la autonomía y la transparencia, abandone la rigidez estructural y la homogeneidad, y favorezca la flexibilidad y capacidad de especialización y adaptación necesarias para competir en entornos globales. La excesiva regulación que afecta al sistema de investigación, desarrollo e innovación, tanto externa como interna, y la homologación a ámbitos de la Administración pública de muy difícil encaje con la alteridad y singularidad inherentes a un proceso de generación de conocimiento comportan una dificultad no menor a los agentes del sistema en el desempeño de su misión, condicionan su potencial de generación de nuevas ideas y conocimiento, y limitan la capacidad de actuación cooperativa con otros agentes de dentro y fuera del sistema. Los hospitales universitarios, los hospitales asociados a la universidad y otras instituciones de investigación en salud son agentes centrales del sistema de investigación, desarrollo e innovación en investigación en ciencias de la salud, dados su alto valor social y de mejora de la calidad de vida de las personas, y sus efectos económicos. Tienen una regulación específica en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en la Ley del Estado 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, y en la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación impulsadas por el sistema de salud de Cataluña se vehiculan mediante entidades de varios tipos, entre las que se incluyen los centros CERCA; las fundaciones sanitarias, que con personalidad jurídica independiente gestionan las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los dispositivos asistenciales públicos y privados; los consorcios sanitarios; los institutos de investigación e innovación sanitarias acreditados, y otros centros públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que realizan o gestionan actividades de investigación, desarrollo e innovación, generan conocimiento científico y técnico y facilitan la aplicación y la transferencia dentro del sistema de salud de Cataluña. La Ley de la ciencia introduce elementos de apoyo a la investigación que efectúan y la transferencia de tecnología y la transmisión de conocimiento, especialmente sensible en este ámbito. Incluye, también, elementos de coordinación con los demás agentes del sistema. Cataluña, con una dimensión equiparable a países y regiones que actualmente son líderes en investigación y competitividad, y ubicada en un lugar geoestratégico, debe competir en talento y creatividad en un entorno global y poner en valor sus aportaciones al avance del conocimiento, para poder alcanzar en los próximos años una integración sólida de su sistema de investigación, desarrollo e innovación como factor tractor en el contexto internacional. La opción institucional prioritaria para la investigación ha sido una constante en los últimos veinte años y ha encontrado su máximo exponente en el Pacto nacional para la investigación y la innovación, firmado el 21 de octubre de 2008, con un amplio apoyo de las instituciones, los grupos políticos y los agentes implicados. Los firmantes del Pacto y los adheridos asumieron la misión conjunta de hacer de Cataluña un país líder en investigación e innovación, con la finalidad de proporcionar al propio país y a los agentes que forman parte de él sus capacidades para hacer frente a los retos y para aprovechar las oportunidades que deben darle los niveles de prosperidad y de bienestar adecuados, en una sociedad que viva dentro de unos límites ambientales sostenibles. La Ley de la ciencia recoge y articula una parte significativa de los objetivos y compromisos alcanzados en dicho Pacto, y contribuye al desarrollo del Pacto nacional para la industria
(2017), especialmente en el emprendimiento de base tecnológica, impulsando el sistema catalán de empresas emergentes y mejorando la capacidad disruptiva de la industria 4.0, esencial para la internacionalización y la innovación. Es necesario incrementar la base de empresas innovadoras y su dimensión global, y mejorar la conexión entre el sistema de conocimiento y el de la aplicación de este sistema. La presente ley se inspira en las propuestas de la Unión Europea relativas al Programa marco de investigación e innovación (Horizonte Europa), creado por el Reglamento (UE) 2021/695, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril, y también toma en consideración las conclusiones del Pacto nacional para la sociedad del conocimiento (PN@SC), aprobado por el Acuerdo del Gobierno 77/2020, de 9 de junio. Las naciones con mejores índices de progreso social y desarrollo económico son las que toman partido claramente por avanzar en la sociedad del conocimiento. El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento pone de manifiesto que Cataluña, por dimensión, por desarrollo económico y por valores sociales, debe participar en esta tendencia que consolida una sociedad justa, culta, cívica, abierta, competitiva y democrática, en una sociedad del conocimiento que genera y aprovecha las innovaciones, los avances científicos y el nivel formativo de la ciudadanía, a la vez que responde a los desafíos globales en salud, medio ambiente, igualdad, envejecimiento y bienestar. Una sociedad cohesionada, próspera, equitativamente educada, saludable y sostenible construye su futuro desde los más altos estándares de calidad que proporciona la creación de conocimiento propio para las generaciones actuales y futuras. El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento ha sido, además, una herramienta adecuada para la diagnosis del presente de la ciencia en Cataluña, necesaria para establecer el camino de crecimiento y progreso de los próximos años. El Pacto aporta las cifras del análisis del presente e identifica las acciones concretas que deben llevarse a cabo en un primer horizonte de 2024 y hasta 2030, y que deben permitir al sistema alcanzar los objetivos consensuados. Las acciones más significativas en el ámbito de la presente ley son las siguientes. En primer lugar, puesto que la principal fuerza investigadora de Cataluña reside en las universidades públicas, incrementar de forma progresiva y continua la inversión pública en las mismas, tal y como propone el Pacto nacional para la sociedad del conocimiento. Cualquier incremento de inversión en las universidades públicas debe llevar al adecuado progreso de la ciencia del país. En segundo lugar, se quiere consolidar una financiación basal específica de la investigación en todas las instituciones, para lo que es necesario incrementar la financiación de la investigación y el desarrollo universitarios públicos y privados en 180 millones de euros y los no universitarios en 125 millones de euros. Tanto la primera medida como esta deben tener, necesariamente, un impacto positivo en la consolidación de plantillas estructurales de las instituciones y en la lucha contra la precariedad laboral. En tercer lugar, es necesario impulsar el incremento del número de investigadores hasta una media cercana a los países europeos de referencia, para lo que es preciso alcanzar un crecimiento de 900 investigadores por millón de habitantes, hasta llegar a los 4.750 investigadores por millón de habitantes. En este sentido, se considera especialmente importante incrementar el número de investigadores predoctorales (FI) y postdoctorales (Beatriu de Pinós) porque son la base de dicho número de investigadores fijado como objetivo. En cuarto lugar, es necesario aumentar el Programa ICREA hasta veinte nuevas plazas anuales, para que pueda hacerse extensivo a todos los ámbitos del conocimiento y se promueva la igualdad de género. Finalmente, es necesario incrementar el número de plazas del Programa ICREA Academia para llegar al 3 % del personal investigador permanente (cincuenta nuevas plazas por año). Otro aspecto clave de la realidad es que Europa tiene una ciencia excelente, pero le cuesta convertirla en innovación, es decir, llevarla a mercado, generar riqueza y crear nuevas oportunidades laborales. En Cataluña, esto es aún más evidente. Es un país líder en producción científica, pero está claramente por debajo de la media europea en los indicadores relativos a innovación, como refleja sistemáticamente el Marcador de la innovación regional de la Unión Europea. El gran reto de Cataluña es mejorar la capacidad de innovación para que se convierta en uno de los motores principales de la economía, que debe fundamentarse en el conocimiento propio. Asimismo, es preciso invertir en compra pública innovadora el 3 % del presupuesto de compra pública de la Generalitat, para desarrollar una política tecnológica de forma coordinada y para crear nuevas soluciones y, por tanto, nichos de mercado que adopten las nuevas tecnologías y que estén basados en los retos industriales y las misiones de país. El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento también propone potenciar el Plan de doctorados industriales introduciendo mejoras que aumenten su impacto en la transferencia de talento universitario a la empresa y a demás organizaciones, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. El objetivo debe ser incrementar el número de doctorados industriales por curso académico, a partir de 2022-2023 y hasta 2030-2031, hasta llegar a los ciento cincuenta por curso académico. Un segundo objetivo debe ser la internacionalización del programa. La presente ley desarrolla el artículo 158 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de investigación científica y técnica, en relación con los centros y estructuras de investigación de la Generalitat y con los proyectos que esta financia. También se ampara en otros preceptos del Estatuto: el artículo 172, relativo a las universidades; los capítulos II y III del título V, relativos a la acción exterior de la Generalitat, y el artículo 203, sobre las competencias financieras de la Generalitat, entre otras competencias estatutarias, dada la dimensión global de la ciencia. En ejercicio de la competencia estatutaria reconocida por el artículo 158, Cataluña se ha dotado de un sistema de centros de investigación que llevan a cabo su labor en la frontera del conocimiento, orientada al impacto científico, tecnológico, económico y social. Entre estos, los centros de investigación de Cataluña que han sido reconocidos como centros CERCA se organizan según un régimen jurídico de autonomía específico, que la presente ley consolida, tanto en la política de retención, captación y generación de talento como en el funcionamiento y la organización. El régimen jurídico aplicable a estos centros se ha mostrado altamente exitoso en el desarrollo y la consecución de sus objetivos, y se identifica internacionalmente como referente de excelencia, eficacia, competitividad y gran nivel científico, con una alta rentabilidad económica y social. Sin embargo, es necesario profundizar en la capacidad de mejora y favorecer la consecución de dimensiones superiores a partir, sobre todo, de la colaboración y el intercambio con otros agentes del sistema y de la evaluación de resultados y la rendición de cuentas. En este sistema catalán de investigación, desarrollo e innovación, cumple una función destacada la fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), una estructura de investigación impulsada por el Gobierno que tiene por objetivo la captación y retención de talento para contribuir significativamente a la excelencia científica y que también goza de un régimen jurídico específico que le permite llevar a cabo con éxito su labor. La presente ley también reconoce la importancia de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, como las infraestructuras científico-técnicas singulares, los parques científicos y tecnológicos, el Instituto de Estudios Catalanes, los laboratorios, las bibliotecas y demás estructuras y redes cooperativas. Las grandes, pequeñas y medianas empresas innovadoras; los clústeres, las asociaciones y alianzas empresariales; los centros y redes tecnológicos y demás agentes estratégicos, públicos o privados, son la base impulsora del crecimiento y la competitividad del tejido económico innovador, y la base también de la sociedad del conocimiento. Asimismo, la ley destaca la importancia de las entidades que trabajan para el cumplimiento de los objetivos del sistema de investigación, desarrollo e innovación, como son la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Biorregión de Cataluña, la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña. Todas estas entidades, en el ejercicio de sus funciones, contribuyen notablemente al cumplimiento de los objetivos del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Finalmente, debe hacerse notar que la presente ley no incluye un contenido regulatorio exhaustivo, dado que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación ya tienen una normativa propia, aunque incluye el régimen jurídico aplicable a los centros CERCA y a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, hasta ahora disgregado, que necesitaba un texto legal que lo sistematizara y consolidara. La ley parte de una tarea anterior, de muchos años, de concurrencia y compartición de objetivos comunes entre diferentes instituciones de Cataluña en las políticas sobre ciencia e innovación, que han resultado claves para crear y mantener un sistema de éxito y que serán esenciales para corregir sus carencias y mejorarlo. La ley ambiciona seguir avanzando y es con esta voluntad que se incorporan principios, objetivos programáticos y líneas de actuación que garanticen políticas públicas de apoyo a la actividad de los investigadores y a la iniciativa emprendedora innovadora, con el objetivo de contribuir a la expansión de la ciencia y la innovación catalana en el mundo. Una parte destacable de la ley se dedica a las políticas que el Parlament quiere impulsar o mantener, con la convicción de que la ciencia no necesita normas estancas, sino marcos de actuación que puedan evolucionar y adaptarse a las necesidades cambiantes. Hacer de Cataluña una sociedad abierta y basada en el conocimiento requiere alianzas y compromiso político, estabilidad y una financiación adecuada y sostenida, la internacionalización, la cooperación entre los agentes del sistema y la implicación de toda la ciudadanía. Como ya remarcaba Prat de la Riba, «sin ciencia original, en un país, no hay industria original; sin industria original, no existe vida económica independiente». La ciencia, que es la base de la revolución del conocimiento, aporta también bienestar y progreso a la sociedad. El título preliminar de la Ley de la ciencia contiene las disposiciones generales relativas al sistema de investigación, desarrollo e innovación, que se estructura y organiza de acuerdo con las competencias estatutarias de la Generalitat y en el marco de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Concreta sus objetivos generales y específicos, y destaca la consideración de la investigación, el desarrollo y la innovación como instrumentos que contribuyen a la resolución de los problemas y retos que afronta la sociedad, y que favorecen el bienestar social y la prosperidad económica. La ley define el sistema de investigación, desarrollo e innovación como un sistema abierto que reconoce el conocimiento como cadena de valor con los requisitos de calidad de la investigación, transferencia fiable y reproducible del conocimiento, desarrollo sostenible e innovación, entre otros, en todos los ámbitos. El sistema está integrado por el conjunto de agentes públicos y privados con funciones destacadas en investigación de calidad, innovación, transmisión del conocimiento, evaluación, valoración, financiación y difusión que contribuyen a la consolidación del sistema, que realizan preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña, donde tienen sede, y que a efectos de la presente ley son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. La Ley refleja la diversidad de agentes que actúan en el sistema de investigación, desarrollo e innovación, enumera los principios ordenadores que deben regir la actividad de los agentes de investigación y considera la investigación, el desarrollo y la innovación actividades económicas prioritarias y de interés general. La ley reconoce la singularidad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, dado que la actividad científica que realizan no es homologable a ninguna otra actividad en el ámbito de la Generalitat y de su sector público. El método científico hace que esta actividad sea distinta: observar lo que sucede; formular hipótesis que permitan explicar lo que se ve; experimentar y desarrollar ideas para saber si se confirman; concluir; convertir una hipótesis en tesis y, por tanto, generar conocimiento que se puede transmitir y explicar. Todo esto hace del principio activo de la ciencia, la investigación, algo único. Por otra parte, un exceso de regulación impacta negativamente en todos los agentes del sistema, por lo que la ley se centra prioritariamente en las políticas públicas y la definición de marcos de actuación. Los poderes públicos deben atender a las necesidades de la ciencia, en la medida de lo posible, con instrumentos de planificación, financiación, transparencia, evaluación y rendición de cuentas. La Ley determina los ejes de las políticas públicas que –en estándares internacionales y, especialmente, europeos– se han mostrado efectivas y son sentidas como una necesidad por la comunidad científica, e incorpora la perspectiva de género y la perspectiva de la igualdad de trato y de la no discriminación de forma transversal. Todo esto sin perjuicio de las que el Gobierno pueda determinar y concretar en cada momento para fijar el rumbo de la política científica de Cataluña y de las que correspondan al Estado en ejercicio de sus competencias. El título primero define los instrumentos de ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que son la planificación estratégica, la financiación y la evaluación sistémica. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de seguimiento, determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y aplicación de las acciones que los integran, y evaluar sus resultados. En cuanto a la financiación, el Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se efectúe de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales. El objetivo de inversión en investigación debe ser alcanzar una financiación sostenida con cargo a los presupuestos de la Generalitat. También se debe trabajar con la ambición de conseguir que los recursos públicos totales anuales procedentes de las principales administraciones financiadoras (europea, española y catalana) dedicados a investigación, desarrollo e innovación no sean inferiores a los que, en su conjunto y en la media hecha pública en los índices correspondientes, dedican los países de la Unión Europea. Es preciso buscar, también, la implicación económica del Estado en la corresponsabilidad financiera para conseguir este objetivo, a pesar de las carencias del actual sistema de financiación, así como continuar preparando el sistema de investigación, desarrollo e innovación catalán y ayudarlo para que sea cada vez más competitivo en la captación de fondos europeos. Cataluña necesita centrar el esfuerzo de la financiación pública de la ciencia en este objetivo, contribuyendo y haciendo crecer la parte pública de inversión en investigación, desarrollo e innovación, y potenciando una distribución equilibrada de los recursos según el interés público, así como incrementar mucho más la colaboración público-privada y la aportación exclusivamente privada, en la que el sistema de investigación, desarrollo e innovación todavía sufre un sesgo negativo muy importante en relación con los países más avanzados. La evaluación sistémica tiene carácter periódico y está promovida por la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación con el objetivo de garantizar el nivel de calidad exigible para mantener e incrementar la competitividad internacional del sistema de investigación, desarrollo e innovación. El título segundo regula la gobernanza y la coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que se articula, principalmente, mediante la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña. Se modifican la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, que fue creada por el Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, como continuadora de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica, creada por el Decreto 217/1980, de 5 de noviembre, y se le da un nuevo impulso como órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de fomento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia del conocimiento. También le corresponde la elaboración y aprobación de la estrategia de ciencia abierta en Cataluña, la estrategia de igualdad de género en la ciencia y demás estrategias que se formulen. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación está integrada por un representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación, con rango orgánico mínimo de director general, designados por el consejero titular de la materia correspondiente. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, de nueva creación, como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en investigación, desarrollo e innovación, que asesora al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la Generalitat que desarrollan políticas en investigación e innovación en relación con las grandes decisiones estratégicas de país, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la sociedad civil, especialmente de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial en las políticas públicas en investigación, desarrollo e innovación. El Consejo se configura como un órgano de asesoramiento inteligente del sistema de investigación, desarrollo e innovación, mientras que la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación se presenta como la responsable de la planificación, gobernanza y evaluación del sistema. El título tercero se destina a las personas al servicio de la ciencia y a las políticas públicas que les son de aplicación, y señala la importancia de su movilidad, que en la Ley del Estado 14/2011 se configura como un derecho del personal investigador. A efectos de la presente ley, se consideran personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea. Se consideran personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico. Este título también regula el personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, dada la importancia de su tarea, y establece que deben ser considerados con las especificidades que corresponda en las políticas públicas relativas al personal al servicio de la ciencia. La ley enumera los ámbitos en los que deben avanzar las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat y determina los criterios de actuación de estos agentes de acuerdo con el marco legal que les sea de aplicación en función de su tipología y naturaleza jurídica, entre ellos el de garantizar unos procedimientos de selección y contratación abiertos e internacionalmente comparables, que debe aprobar el agente respectivo, y que deben facilitar la generación, retención y atracción de talento basada en el mérito científico. La selección del personal investigador corresponde al agente respectivo, que también debe promover y facilitar su movilidad, en los términos y con el alcance establecido por la ley. El título cuarto se refiere a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. El capítulo primero se destina a las universidades, que son instituciones esenciales para la generación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales. Se destacan como estructuras básicas de investigación universitaria, los departamentos, institutos de investigación, escuelas de doctorado, instalaciones científicas, servicios científico-técnicos y demás estructuras destinadas a la investigación. La ley define al personal académico de investigación y a los investigadores en formación en el marco de la Ley 1/2003, que regula determinados aspectos relativos a la movilidad del personal; destina un artículo a las políticas públicas que deben afrontarse para impulsar y apoyar la investigación universitaria, e incorpora una regulación específica del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de las universidades. En el marco del régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas, se contempla la posibilidad de crear fondos propios universitarios con el fin de facilitar proyectos estratégicos, prioritariamente en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. De este capítulo cabe destacar la creación del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación de excelencia en las universidades, en cualquier ámbito de su competencia, y fomentar la generación y valoración de conocimiento de impacto. La ley determina las características generales del Plan y remite a un acuerdo de gobierno para su desarrollo. El capítulo segundo está destinado al subconjunto de centros de investigación que, dentro del conjunto de centros de investigación, desarrollo e innovación del sistema catalán, han sido reconocidos como centros CERCA (Centros de Investigación de Cataluña) y que desde el año 2011 tienen un régimen de autonomía especial legalmente establecido. Define los centros CERCA como las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña que tienen por objeto principal la búsqueda de excelencia y su impacto en la sociedad y que han sido reconocidas internacionalmente como modelo de investigación vanguardista y de frontera. Determina las características del modelo catalán de centros de investigación en los términos establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de julio. Consolida su régimen de autonomía y las medidas de protección para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, entre otras las relativas a los gastos de personal, al presupuesto, al patrimonio, a la contratación, a la transparencia, a la gobernanza digital, al personal investigador con funciones de dirección, y al impulso y participación de los centros CERCA y de su personal en sociedades mercantiles de base tecnológica, incluyendo las medidas de supervisión y control. También regula los requisitos para el reconocimiento de un centro como centro CERCA y para el mantenimiento de esta condición, que requiere una evaluación científica externa de su actividad con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña. En este capítulo se destaca la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña como estructura de apoyo a los centros CERCA, que trabaja para su proyección corporativa institucional y científica y contribuye a la puesta en práctica de las políticas de la Generalitat dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras en investigación, desarrollo e innovación que se acuerden y le encarguen mediante el instrumento jurídico que corresponda. El capítulo tercero se destina a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que es una estructura de investigación promovida por la Administración de la Generalitat, que participa en ella, mediante un proceso de selección basado exclusivamente en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por la Institución. Le es de aplicación el mismo régimen jurídico de los centros CERCA y tiene el mismo grado de autonomía y las mismas medidas de protección. El capítulo cuarto reconoce la importancia de los hospitales universitarios, de los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y de los dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, dado su compromiso, permanente e histórico, con la investigación en ciencias de la salud, que tantos y tan importantes avances han aportado a la salud de las personas y al progreso del bienestar social. Los reconoce como agentes primordiales del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, en la generación de conocimiento de excelencia y en el sistema traslacional de generación de este conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas de la forma más eficaz, rápida y segura. Deben tener los recursos necesarios para desarrollar investigación en ciencias de la salud de alta calidad, con el máximo impacto posible sobre el creciente bienestar de la población catalana y con vocación de que los resultados sean de alcance global y trasladables a todas las personas que los requieren, lo antes posible y en igualdad de condiciones. La destacable investigación en salud se complementa y refuerza con la que realizan los hospitales asociados a las universidades, otros centros hospitalarios, equipos de atención primaria, centros sociosanitarios, centros de salud mental integrados en el sistema de salud de Cataluña y demás instituciones que llevan a cabo su actividad en el ámbito de la investigación en salud. El capítulo quinto se destina a las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y a las redes de investigación, desarrollo e innovación como instalaciones clave que ofrecen recursos y servicios, altamente especializados, a la comunidad científica. Las políticas públicas deben potenciar las grandes infraestructuras que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o competitiva a Cataluña. La movilidad y la coordinación entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y el trabajo cooperativo de su comunidad científica son elementos clave en el sistema de investigación, desarrollo e innovación. El título quinto está referido a los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, especialmente a los parques científicos y tecnológicos, al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, a los servicios científico-técnicos y a otras estructuras de apoyo y cooperación entre los agentes y los centros tecnológicos. Destaca el apoyo que deben recibir de la Administración de la Generalitat, dada su función en investigación, desarrollo e innovación. Cataluña tiene una economía abierta, competitiva y sostenible, que combina talento, creatividad, un tejido empresarial diversificado y un sistema propio de investigación reconocido internacionalmente. La ley también reconoce la importancia de las empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en Cataluña, especialmente en las estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico. La Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, y, sobre todo, el Pacto nacional para la industria
(2017)definen los ejes para avanzar desde la industria hacia la economía del conocimiento. El título sexto se refiere a las agencias de apoyo y financiación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que son la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Competitividad de la Empresa y la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que ya tienen una regulación específica. La ley establece principios destinados al fomento de la investigación, a fin de que los procedimientos eviten un exceso de regulación y de cargas administrativas y de que sean transparentes y comprensibles. El título séptimo se destina a la promoción, transferencia y transmisión de los resultados de la investigación, concretamente a la transferencia de tecnología y la transmisión del conocimiento. El retorno social del conocimiento aplicable al sector público y privado, en todos los ámbitos, y a la sociedad en general, es un elemento clave para la transformación económica, la sostenibilidad y el progreso social. La ineludible responsabilidad social de la investigación se materializa en la transmisión de sus resultados y en la medida de su impacto. Promover y facilitar que todo el conocimiento, especialmente el adquirido con fondos públicos, tenga retorno social, con el mayor alcance posible, es uno de los retos más importantes y un objetivo. También lo es que ese retorno se convierta en motor e impulso de nueva investigación directamente orientada a necesidades que la sociedad considere esenciales. La Administración de la Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, un modelo propio de gestión de la innovación y la transferencia y modelos específicos adaptados a las características de los diferentes sectores productivos y de los agentes involucrados, que deben poner en valor las estructuras de transferencia e innovación. También debe potenciar la colaboración entre estas estructuras, la compartición y optimización de las capacidades del personal especializado en patentes y de los gestores de contratos expertos en declaración de invenciones, y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. Asimismo, debe promover la cultura en todos sus ámbitos, la educación científica y la capacidad innovadora y emprendedora, en todos los niveles del sistema educativo y en las actividades de formación, con el objetivo de corregir con acciones positivas la brecha de género, y debe velar por el colectivo de las personas con discapacidad y por los demás colectivos infrarrepresentados, para fomentar la diseminación y la socialización del conocimiento y contribuir a la capacitación y la participación activa de la ciudadanía en estos ámbitos. Por último, debe formular una política propia de ciencia abierta relativa a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público, que sea compatible y asimilable a la de los países más avanzados. El sistema de investigación, desarrollo e innovación trabaja, en el marco de sus competencias, para incrementar el número de patentes europeas y para impulsar la patente unitaria europea, como título con efecto unitario en todos los estados firmantes del Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973. Se regula la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña, que tiene el objetivo de impulsar y fortalecer un ecosistema avanzado en innovación que afronte los retos territoriales, sociales y empresariales y que promueva una economía y una sociedad fundamentadas en el conocimiento, fuertemente innovadoras, orientadas a la aplicación de tecnología disruptiva y al emprendimiento de base tecnológica. También se regula el Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, que debe comportar un impulso significativo para los proyectos clave de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, para convertir la investigación que genera este sistema en acciones concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y productivo que favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar. El título octavo está dedicado a la internacionalización y a la acción exterior en investigación, desarrollo e innovación. El sistema de investigación, desarrollo e innovación se inserta en el ámbito comunitario europeo y se vincula con otros organismos e instituciones internacionales de investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat. Corresponde al Gobierno la promoción científica en el exterior y el impulso de programas estratégicos de captación de talento investigador internacional. El título noveno, relativo al mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, reconoce la importancia de la contribución privada, aportada altruistamente en beneficio de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo de proyectos o actividades científicos; destaca las acciones institucionales que deben llevarse a cabo para garantizar un mayor impacto de estas aportaciones, y establece que el Gobierno debe trabajar para avanzar, en su ámbito de competencia, para que el marco normativo aplicable al mecenazgo y a la fiscalidad en investigación, desarrollo e innovación esté en línea con los sistemas más avanzados y vanguardistas. El tratamiento fiscal aplicable al mecenazgo científico a favor de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no debería ser menos favorable que el que en cada momento sea el más beneficioso regulado por las leyes de presupuestos y fiscales vigentes y aplicables a otros sectores o actividades, en el marco de la fiscalidad de competencia de la Generalitat y de acuerdo con la legislación vigente. La presente ley aporta como novedad la creación del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña, como órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, en cuya composición cabe destacar la presencia de vocales expertos en mecenazgo así como de mecenas reconocidos, y determina sus funciones. El título décimo se destina al Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña, que es el órgano colegiado que tiene la finalidad de asesorar a los agentes de ejecución y financiación de la investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación en la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así como en el análisis y prevención de conflictos de integridad de la investigación. Se determinan su composición, funciones y régimen jurídico y de funcionamiento y se establece que puede ejercer la función de ombudsperson con el fin de dar apoyo real a todos los miembros de la comunidad científica catalana. El Comité es fruto de la iniciativa pionera que ha supuesto la aprobación por el Acuerdo del Gobierno 118/2018, de 23 de octubre, del Programa para la integridad de la investigación en Cataluña. La ley consolida el Comité, dada la relevancia de sus funciones y el reconocimiento alcanzado. La presente ley contiene diecinueve disposiciones adicionales: la primera, relativa a los convenios de colaboración; la segunda, a la participación privada en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, que reconoce la importancia de esta participación privada, en consonancia con el modelo público-privado que debe irse consolidando; la tercera, a las evaluaciones por expertos independientes; la cuarta, a la especialización estratégica del personal investigador; la quinta, a los recursos de las universidades públicas en el ámbito de la investigación y la transferencia; la sexta, a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y a la prevención de riesgos laborales; la séptima, a la Anilla Científica; la octava, a las evaluaciones científicas; la novena, a las referencias al sector público; la décima, a las medidas de incentivo fiscal; la undécima, a la financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat; la duodécima, a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación; la decimotercera, a las referencias que la presente ley hace a varios entes e instituciones; la decimocuarta, a las ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación; la decimoquinta, a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya; la decimosexta, a las medidas de mejora profesional, contra la precariedad laboral y a favor de la estabilidad; la decimoséptima, a la constitución del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña; la decimoctava, al Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, y la decimonovena, a la financiación general de los objetivos de la presente ley. La ley se cierra con dos disposiciones transitorias, sobre la adaptación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y sobre la estrategia de igualdad de género en la ciencia, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, proveer a los agentes del sistema de instrumentos que contribuyan a la generación, transferencia y difusión del conocimiento con el objetivo de resolver los problemas y retos que afronta la sociedad, y favorecer así el bienestar social y la prosperidad económica. Artículo 2. Objetivos generales. 1. La investigación, el desarrollo, la transferencia y la innovación son consideradas actividades económicas prioritarias y de interés general, con impacto social, y con efectos sobre la actividad económica, el bienestar de la ciudadanía, y sobre el avance de la sociedad del conocimiento. 2. La presente ley sitúa la generación de conocimiento como elemento nuclear y como valor intrínseco y fundamento de la investigación. La generación de conocimiento debe conducir a la transmisión de los resultados a la sociedad y debe tener impacto sobre todos sus ámbitos, como garantía de innovación, sostenibilidad, competitividad, cohesión social, progreso y equilibrio y equidad territoriales. 3. La presente ley tiene como objetivos generales:
  1. a)El fomento de la generación y la transferencia del conocimiento como estrategia que permita avanzar hacia un desarrollo económico más justo y sostenible, hacia una mejora del progreso social y hacia el fomento de la cultura científica de la sociedad.
  2. b)El impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en todos los ámbitos del conocimiento.
  3. c)El impulso de la transferencia y valoración del conocimiento y de la innovación en todos los sectores.
  4. d)El desarrollo de la competitividad de la economía basada en el conocimiento, mediante la creación de entornos institucionales y económicos favorables que faciliten la innovación empresarial y su proyección internacional.
  5. e)El fortalecimiento institucional del sistema de investigación, desarrollo e innovación y de los agentes que lo integran, mediante el fomento de todos los ámbitos de producción, transmisión y valoración de la investigación, y la coordinación institucional, el apoyo y la optimización de las acciones, la cooperación y la interacción de los agentes y estructuras de conocimiento y de apoyo a la investigación, con el fin de facilitar sus relaciones con otros agentes y estructuras de dentro y fuera de Cataluña.
  6. f)El impulso de la paridad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos del sistema de investigación, desarrollo e innovación y la incorporación de la perspectiva de género como categoría transversal en el sistema de conocimiento, incluyendo una investigación inclusiva y transformadora desde la perspectiva de la discapacidad y de transformación social, que debe ser una constante en todas las políticas públicas en Cataluña.
  7. g)La contribución al desarrollo sostenible y al bienestar como uno de los retos centrales a los que la ciencia y la innovación deben dar respuesta.
  8. h)El apoyo y reconocimiento a los investigadores, al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y la innovación, al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y a las demás personas que realizan la labor profesional al servicio de la ciencia, que contribuyen a generar las condiciones más adecuadas para facilitar la investigación, el desarrollo y la innovación, potenciar su difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos, y aportar nuevo valor estratégico.
  9. i)El impulso de la transferencia del conocimiento y la innovación para garantizar la mejora del conocimiento y la conexión entre los agentes y las estructuras de investigación, desarrollo e innovación y el tejido productivo, así como la cooperación entre diferentes agentes y empresas basadas en la investigación y el conocimiento propios.
  10. j)La promoción, con plena garantía de la igualdad de género, la igualdad de trato y la no discriminación, de los investigadores, del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, mediante procesos de formación, consolidación, captación, retención y retorno de talento.
  11. k)El esfuerzo económico público en investigación e innovación sostenido en el tiempo que garantice la estabilidad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
  12. l)El avance progresivo hacia un modelo de inversión en investigación, desarrollo e innovación con consenso y planificación estratégica que integre componentes públicos y privados proporcionales y comparables a los países líderes en investigación científica de referencia para Cataluña.
  13. m)Impulsar un modelo de ciencia abierta, promoviendo iniciativas orientadas a garantizar el libre acceso a los datos y los documentos científicos, y fomentar la participación activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación.
  14. n)El refuerzo del uso de la evidencia científica en la generación, el impulso y la evaluación de políticas públicas, de cualquier ámbito, mediante la mejora de la conexión y la cooperación entre los agentes de investigación, desarrollo e innovación y los decisores públicos.
  15. o)Impulsar la cultura científica y técnica en el conjunto de la sociedad, fomentando la formación y la divulgación.
  16. p)Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña y su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293 Artículo 3. Objetivos específicos. La presente ley tiene como objetivos específicos:
  17. a)La contribución del sistema de investigación, desarrollo e innovación a implantar la cultura de la innovación en todos los ámbitos de su influencia.
  18. b)La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación universitarias y de sus estructuras de conocimiento con actividad excelente en investigación. Toda la investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña, es de interés público.
  19. c)La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación de las instituciones y los centros públicos y privados.
  20. d)La consolidación del régimen jurídico de autonomía del conjunto de centros de investigación de Cataluña reconocidos como centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, y la consolidación del régimen específico y las excepciones aplicables a los centros que forman parte del sector público de la Generalitat.
  21. e)La eficacia, eficiencia, simplificación y flexibilización de los procedimientos y estructuras administrativas, y la priorización del impacto en las acciones de fomento en investigación e innovación, así como la garantía de la optimización y sostenibilidad del sistema. Artículo 4. Sistema de investigación, desarrollo e innovación. 1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es un sistema abierto que reconoce el conocimiento como cadena de valor con los requisitos de calidad de la investigación, transferencia fiable y reproducible del conocimiento, desarrollo sostenible e innovación, entre otros, en todos los ámbitos. 2. El sistema de investigación, desarrollo e innovación está integrado por el conjunto de agentes públicos y privados, con funciones destacadas en investigación de calidad, innovación, transmisión del conocimiento, evaluación, valoración, financiación y difusión, que contribuyen al apoyo y la consolidación del sistema, que realizan preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña, donde tienen sede, y que a efectos de esta ley son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. 3. La Generalitat tiene diferentes niveles de competencia sobre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, según la titularidad, naturaleza jurídica, adscripción, y pertenencia o no a su sector público, de acuerdo con el marco legal aplicable a cada tipo de agente. 4. Las políticas públicas de la Generalitat, en el marco de su competencia en investigación, desarrollo e innovación, sobre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, deben respetar su régimen de autonomía reconocido legalmente, y deben tener en cuenta su titularidad o adscripción, su pertenencia al sector público o privado, el grado de impacto y sus efectos, así como su naturaleza internacional, si procede. 5. El sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña se integra en el espacio europeo del conocimiento. Los conceptos, las definiciones y las clasificaciones propios de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y de las personas y los colectivos que trabajan al servicio de la ciencia y la innovación, establecidos y empleados en la Unión Europea, son aplicables al sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña. Artículo 5. Agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de los que puedan crearse, son los siguientes:
  22. a)Las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
  23. b)Los centros de investigación reconocidos como centros CERCA.
  24. c)La Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados.
  25. d)Los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat que no tengan reconocida la condición de centro CERCA, los dispositivos asistenciales intensivos en investigación e innovación del sistema de salud pública de Cataluña y otros dispositivos asistenciales que realizan actividades en el ámbito de la investigación y la innovación en salud, sin perjuicio de su titularidad y naturaleza jurídica.
  26. e)La Biorregión de Cataluña como agente ejecutor de las políticas de transferencia, valoración e innovación en biotecnología y biomedicina.
  27. f)Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat.
  28. g)Las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, tanto las del ámbito del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) como las infraestructuras científico-técnicas singulares de ámbito compartido con la Administración del Estado, reunidas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares, y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad o adscripción y del régimen jurídico que les sea aplicable, que no resultan afectados.
  29. h)Fusion for Energy (F4E), como centro de investigación de la Unión Europea instalado en Barcelona para el desarrollo de la energía de fusión; el Laboratorio Europeo de Biología Molecular de Barcelona (EMBL Barcelona), como parte integrante del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), y las demás organizaciones internacionales que hagan investigación de la máxima calidad en Cataluña, cualesquiera que sean la naturaleza jurídica y el régimen jurídico aplicable, que no resultan afectados.
  30. i)Los parques científicos y tecnológicos, dadas sus funciones de promoción y gestión de la innovación y de incremento de la competitividad de las empresas intensivas en conocimiento, las entidades de investigación y los centros tecnológicos que están instalados o asociados.
  31. j)Los servicios científico-técnicos y otras infraestructuras de apoyo y de cooperación entre agentes, dado que apoyan la investigación y la potencian. Sin estos servicios, los demás agentes del sistema no podrían cumplir una parte importante de su labor y difusión.
  32. k)Las grandes, pequeñas y medianas empresas con actividad de investigación e innovación; las agrupaciones empresariales innovadoras; y las redes, las asociaciones, las alianzas y los clústeres, que tengan por objeto estimular las actividades empresariales de investigación e innovación y contribuir a ellas, compartir conocimiento e instalaciones, y favorecer la transferencia y la divulgación de la información tecnológica entre las empresas integrantes en sus estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico, entre otros aspectos.
  33. l)La Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
  34. m)Los centros tecnológicos, los centros con acreditación Tecnio y otros agentes estratégicos, públicos o privados, que cumplen una función destacada como valoradores de la investigación y como impulsores del tejido económico innovador en sectores prioritarios para Cataluña, y que promueven alianzas con los principales agentes de innovación nacionales e internacionales.
  35. n)El Servicio Meteorológico de Cataluña por su actividad de investigación, desarrollo e innovación en meteorología, climatología y otros ámbitos, así como de formación y difusión, de acuerdo con sus estatutos.
  36. o)El Instituto de Estudios Catalanes y sus sociedades filiales, y las academias científicas de Cataluña, dada su importante función en el fomento y la difusión de la ciencia y el pensamiento crítico. El Instituto también desarrolla alta investigación en la metodología histórica aplicada a las ciencias humanísticas, en el estudio, la codificación y el desarrollo del catalán, en el cultivo de la ciencia en esta lengua y en los otros ámbitos de la cultura catalana.
  37. p)La Escuela de Administración Pública de Cataluña, como promotora de la generación de políticas públicas basadas en la evidencia científica, en el ámbito de la Administración y la dirección pública.
  38. q)Los centros públicos de educación superior no universitaria, incluidos los artísticos, con actividad de investigación.
  39. r)Los departamentos de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y las unidades especializadas y los laboratorios que llevan a cabo actuaciones de investigación, transferencia e innovación bajo su coordinación.
  40. s)Las otras administraciones públicas que realizan actividades de investigación e innovación en cualquier ámbito territorial de Cataluña.
  41. t)Las entidades de diversa naturaleza jurídica que tienen entre sus actividades principales la producción, la promoción, la financiación y la transferencia del conocimiento científico, fundamentado en investigación y evidencias, con el objetivo de hacer avanzar el conocimiento, potenciar la innovación y mejorar las políticas públicas y el funcionamiento y la eficacia de los servicios de interés público. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293 Artículo 6. Principios ordenadores. 1. La actividad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat se rige por los principios ordenadores siguientes:
  42. a)La calidad en todos los ámbitos.
  43. b)La eficiencia de la transferencia del conocimiento y la promoción de la valoración y transformación en nuevos productos y servicios.
  44. c)La promoción de la investigación y la innovación responsables.
  45. d)La colaboración entre las instituciones públicas y el sistema de investigación, desarrollo e innovación para generar entornos de excelencia activos en la formación, la captación, el retorno y la retención del mejor talento científico e innovador.
  46. e)La competitividad y la internacionalización.
  47. f)La interconexión, la movilidad y la coordinación.
  48. g)La evaluación externa independiente, la transparencia y la rendición de cuentas.
  49. h)La divulgación y valoración del conocimiento obtenido y la transmisión de los resultados, con el mayor impacto y retorno de valor posibles.
  50. i)La integridad científica, las buenas prácticas y la atención a las consideraciones éticas aplicables a la actividad de investigación con personas y otros seres vivos.
  51. j)La igualdad de mujeres y hombres en la carrera científica y la incorporación de la perspectiva de género e interseccional en todas las dimensiones y fases de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  52. k)La igualdad de trato y la prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación, directa o indirecta, por razón del origen, la nacionalidad, el sexo, el género, la orientación sexual, la etnia, la religión, la discapacidad u otras clases de condición social o personal.
  53. l)La promoción de la ciencia abierta.
  54. m)La mejora de la calidad de vida de la sociedad.
  55. n)La mejora de las condiciones de trabajo de las personas al servicio de la ciencia, en el marco de las políticas europeas.
  56. o)La eficiencia en la transmisión del conocimiento y en la actividad investigadora.
  57. p)La equidad territorial en la promoción de la investigación y la transferencia del conocimiento. 2. La Administración de la Generalitat debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat puedan seguir los principios ordenadores y los estándares internacionales de buenas prácticas y de agilidad en la gestión, como elemento distintivo y referente del modelo catalán de investigación. 3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en los principios ordenadores, de acuerdo con su marco legal. 4. El Gobierno debe desarrollar políticas públicas específicas y adecuadas a las necesidades del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y fomentar la cooperación en las decisiones estratégicas y el trabajo coordinado entre los agentes de este sistema. 5. La Administración de la Generalitat debe promover y aprobar los medios jurídicos y económicos necesarios para que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puedan desempeñar sus funciones sin impedimentos legales o administrativos, y de acuerdo con los principios de máxima transparencia y autonomía, gestión profesional y rendición de cuentas, potenciando el conocimiento como motor económico y social. Artículo 7. Perspectiva de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación. 1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben dotarse de un plan de igualdad de género en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación que prevea, como mínimo, la adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema; la inclusión de personal experto en género en los órganos de evaluación y asesoramiento; y la composición equilibrada de los órganos de gobierno. 2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben establecer mecanismos de evaluación del cumplimiento del plan de igualdad de género, que prevean medidas de corrección, y deben incorporar un informe sobre la perspectiva de género al portal de transparencia del agente respectivo. 3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben incluir en sus códigos éticos la obligación de actuar en contra del acoso sexual, la revictimización y la violencia machista, así como mecanismos de protección y apoyo a las víctimas. Las personas con responsabilidades en las políticas de género e igualdad del agente deben acreditar pericia profesional en perspectiva de género. TÍTULO I De la ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación Artículo 8. Los instrumentos de ordenación. Los instrumentos de ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación son:
  58. a)La planificación estratégica.
  59. b)La financiación.
  60. c)La evaluación sistémica. Artículo 9. La planificación estratégica. 1. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de seguimiento, determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y la aplicación de las acciones que los integran, y evaluar sus resultados. 2. El Gobierno debe promover acuerdos políticos, económicos y sociales amplios y estables en las políticas estratégicas relativas a la investigación, el desarrollo y la innovación, en el marco de los pactos nacionales y los planes o programas del Gobierno, compatibles en la medida de lo posible con los planes y programas europeos. 3. Los grandes ejes vertebradores de la planificación estratégica en investigación, desarrollo e innovación deben presentarse al Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña para que los analice y debata. Como instrumentos de planificación se pueden desarrollar planes estratégicos sectoriales que aborden problemáticas concretas de uno o más sectores. Los departamentos que desarrollen políticas de investigación e innovación del ámbito sectorial respectivo deben presentar estos planes a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación para que emita un informe previo a su aprobación por parte del Gobierno. 4. La planificación pública debe garantizar la autonomía de todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en su planificación estratégica, si la tienen legalmente reconocida. Artículo 10. La financiación. 1. La financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación debe cumplir el principio de transparencia y debe basarse en criterios de calidad y de eficiencia competitiva. 2. El Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales. 3. El Gobierno debe garantizar el acceso de nuevos investigadores al sistema de investigación, desarrollo e innovación, y debe prever criterios que tengan en cuenta la perspectiva de género y la equidad territorial. Artículo 11. La evaluación sistémica. 1. La Administración de la Generalitat, mediante la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe promover evaluaciones periódicas del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de garantizar el grado de calidad exigible, y hacer las adaptaciones necesarias para mantener e incrementar la competitividad internacional y la transmisión de conocimiento a la sociedad, y respetando el régimen específico de evaluaciones que esta ley establece para los centros CERCA o, en su caso, los que se aprueben en el marco de los planes y programas específicos en investigación, desarrollo e innovación. 2. Las evaluaciones de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat:
  61. a)Deben vehicularse por medio de los departamentos, las agencias y los demás órganos de evaluación que tiene el sistema de investigación, desarrollo e innovación y deben permitir promover los centros y espacios de investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación con resultados excelentes, identificar sus carencias y ofrecerles apoyo para su mejora.
  62. b)Deben regirse por principios de imparcialidad y deben aplicar criterios homologables a escala internacional. La evaluación debe incorporar la perspectiva de los objetivos de desarrollo sostenible.
  63. c)Deben establecer mecanismos tanto para recoger la opinión de los representantes legales de los trabajadores como para facilitar la participación de los investigadores en el diseño de las evaluaciones, de forma que se puedan encauzar sus opiniones y criterios. TÍTULO II De la gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación Artículo 12. Órganos de gobernanza y coordinación. Los órganos de gobernanza y coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público son:
  64. a)La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
  65. b)El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
  66. c)El departamento competente en materia de investigación y universidades y los demás departamentos que realizan actividades en investigación e innovación en su ámbito sectorial, de acuerdo con las políticas públicas y directrices del Gobierno. La aplicación sectorial de estas políticas corresponde a los departamentos del ámbito respectivo.
  67. d)Los demás órganos de gobernanza y de coordinación existentes o que se puedan constituir en los ámbitos de competencia de la Generalitat. Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación. 1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI) es el órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de fomento de la investigación y el desarrollo científico, la innovación y la transferencia. La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, el cual le presta apoyo. 2. Las políticas públicas de la Generalitat, las actuaciones de fomento de la investigación y los planes y programas de investigación e innovación, impulsados por la Administración de la Generalitat, deben seguir el principio de coordinación y evaluación, por medio de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación. 3. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación son:
  68. a)La priorización y propuesta de aprobación por el Gobierno de políticas coordinadas, aplicaciones presupuestarias, planes generales y estratégicos y programas conjuntos de investigación e innovación, a propuesta de los departamentos competentes.
  69. b)La coordinación interdepartamental del desarrollo de las políticas y programas de investigación e innovación.
  70. c)La evaluación y valoración de las políticas y programas de investigación e innovación a efectos de su continuidad, modificación o sustitución.
  71. d)La promoción de las evaluaciones sistémicas periódicas en investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el artículo 11.
  72. e)La elaboración y aprobación de la estrategia catalana de ciencia abierta, la estrategia catalana de igualdad de género en la ciencia y otras estrategias que se formulen, y su actualización posterior. Para ejercer esta función, la Comisión debe contar con el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia correspondiente.
  73. f)Las demás funciones que le atribuya el Gobierno. 4. La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación corresponde al presidente de la Generalitat o a la persona en quien delegue. 5. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación tiene cuatro vicepresidencias, que corresponden, por este orden, a los titulares de los departamentos competentes en materia de investigación y universidades, en materia de empresa, en materia de salud y, la cuarta, al titular del departamento competente en materia de economía; o a las personas en quien deleguen, con rango orgánico mínimo de director general del departamento correspondiente. 6. Integran la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación un representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación. Estos representantes deben tener el rango orgánico mínimo de director general y deben ser designados por el consejero titular de la materia correspondiente. 7. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación elabora su reglamento de funcionamiento interno, que debe ser aprobado mediante un acuerdo del Gobierno y que debe establecer, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se establezca, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat. 8. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe publicar una memoria anual y debe difundir las evaluaciones sistémicas en investigación e innovación. Para desempeñar estas y otras funciones, puede tener el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia. 9. El presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe presentar anualmente al Parlament la memoria del órgano. Artículo 14. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña. 1. Se crea el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña (Coricat) como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en investigación e innovación, en las grandes decisiones estratégicas de país, a medio y largo plazo, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la sociedad en la definición de las políticas públicas de investigación e innovación. 2. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, actúa con autonomía funcional para garantizar su objetividad e imparcialidad, y se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le presta apoyo. 3. Las funciones del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña son las siguientes:
  74. a)Asesorar al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la Administración de la Generalitat que desarrollen políticas en investigación e innovación, con relación a las mejores políticas públicas para consolidar Cataluña como sociedad del conocimiento.
  75. b)Conocer las líneas estratégicas de país en investigación e innovación, debatir sobre estas líneas y proponer los instrumentos más adecuados y los recursos necesarios.
  76. c)Formular propuestas o recomendaciones sobre aspectos que afecten al desarrollo del sistema de investigación e innovación, incluyendo la financiación, la equidad territorial y el alcance sectorial.
  77. d)Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y de integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, si procede, la interseccionalidad con el nivel socioeconómico o el origen étnico, entre otros aspectos relevantes.
  78. e)Promover la recogida, el tratamiento y la difusión de los datos desagregados por sexo, e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña y de sus planes de desarrollo, que deben servir de fuente para la elaboración de los informes de impacto de género, entre otros.
  79. f)Las demás funciones que le atribuya el Gobierno. 4. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña está integrado por catorce miembros, uno de los cuales es el presidente. Siete de los miembros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, y los otros siete son nombrados por el Parlament por mayoría simple. Son elegidos entre reconocidos académicos e investigadores procedentes de ámbitos temáticos y formativos diferentes y con visiones complementarias, personalidades expertas en sistemas de investigación e innovación y en políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación de países de referencia, personas o entidades financiadoras de actividades de investigación y representantes de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial y el bienestar social y otros representantes de la sociedad civil. El nombramiento es para un período de cinco años, renovable para un segundo período de cinco años. 5. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar al presidente de la Generalitat y a los demás miembros del Gobierno o las personas en quien deleguen a asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas para plantear o debatir cuestiones de interés en políticas de investigación e innovación. 6. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar a investigadores con responsabilidades o actividad destacada en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación a asistir a las sesiones del órgano, a petición de los departamentos de la Administración de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de las universidades, de la Asociación Catalana de Entidades de Investigación y de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, entre otras instituciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación. 7. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe establecer, como mínimo:
  80. a)El régimen de reuniones.
  81. b)El procedimiento de renovación de la presidencia y de los demás miembros.
  82. c)La secretaría.
  83. d)El procedimiento para que entidades y personas externas puedan comparecer a petición propia por medio de un mecanismo imparcial de aceptación o denegación de las peticiones.
  84. e)Un sistema de recogida de propuestas e ideas sobre las políticas de investigación.
  85. f)La posibilidad de que miembros del Gobierno o investigadores con actividad en el sistema de investigación, desarrollo e innovación participen en sus debates. 8. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat. 9. Las sesiones del Consejo son deliberativas y sus contenidos no se someten a votación. TÍTULO III De las personas al servicio de la ciencia Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia. A efectos de la presente ley, se entiende por personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea. Artículo 16. Personal investigador. A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico. Artículo 17. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación. 1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat pueden tener personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipo y naturaleza jurídica. 2. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener una formación sólida y la experiencia que les habilite para desempeñar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la tecnología aplicada o de la administración, según corresponda; para adoptar decisiones estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras actuaciones, y para contribuir al diseño y la creación de recursos medioambientales y de eficiencia energética, y al diseño universal, entre otros productos y servicios innovadores e inclusivos; y también a la toma de decisiones que mejoren la gestión de los agentes en los que trabajan. 3. El personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben tener acceso a las infraestructuras, los espacios y los equipamientos necesarios para ejercer sus funciones. 4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para que puedan desempeñar mejor sus tareas, deben garantizar la formación específica adecuada de este personal y deben facilitar su desarrollo profesional. Artículo 18. Colaboradores científicos. El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación. Artículo 19. Políticas públicas de la Generalitat. 1. Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben comportar un avance en:
  86. a)La aplicación de la Carta europea del investigador, del Código de conducta para la contratación de investigadores y otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de forma adecuada y compatible al sistema de investigación, desarrollo e innovación.
  87. b)La eliminación de la brecha de género en la investigación y adopción de acciones positivas para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los procesos de formación, consolidación, captación, retorno y retención de talento, en la contratación y en el desarrollo y la consolidación profesionales. Debe ponerse fin a la segregación según el nivel de carrera profesional y según el ámbito de conocimiento.
  88. c)El incremento de la movilidad, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación, a fin de favorecer vinculaciones externas al agente de origen y el intercambio de personas y conocimientos.
  89. d)El fortalecimiento y la mejora de las condiciones de trabajo del personal investigador y de los investigadores en formación, mediante acuerdos que sean fruto del diálogo social para dotarse de un convenio sectorial de investigación, entre otros instrumentos.
  90. e)Elaborar, aplicar, evaluar y actualizar los planes de igualdad de cada centro.
  91. f)La cooperación con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto grado de formación y calificación, como base de la competitividad científica y garantía del relevo generacional.
  92. g)Las acciones para garantizar un desarrollo profesional del personal investigador respetuoso con la maternidad, la paternidad, la crianza y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, incluyendo los procesos de acreditación del personal docente e investigador y de su actividad de investigación.
  93. h)El impulso del establecimiento por parte de las universidades, las autoridades y los organismos públicos competentes en política de investigación de los mecanismos compensatorios en el cálculo de la elegibilidad, de la duración de las ayudas de investigación, las becas o los contratos, del tiempo límite para la obtención de un título o de los procesos de evaluación de méritos y de antigüedad del conjunto del personal, para que los períodos en que las mujeres hayan sufrido una situación de violencia machista no penalicen su trayectoria profesional. 2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el ámbito de competencia respectivo, deben garantizar la formación científica y técnica permanente del personal investigador, así como la formación permanente del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben facilitar su movilidad y desarrollo profesional. 3. Las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador deben tener en cuenta al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, con las especificidades que correspondan según las funciones que tienen atribuidas. 4. El conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en las políticas a las que hace referencia este artículo, de acuerdo con su marco legal. 5. El Gobierno debe promover un sistema educativo y un entorno profesional que dote, fomente y maximice las competencias científicas, para disponer de talento tractor y de continuidad en el liderazgo. Con esta finalidad, debe impulsar la colaboración entre las universidades y los centros educativos. 6. El Gobierno, en sus políticas, debe potenciar y favorecer el equilibrio territorial y la cohesión social, impulsando medidas específicas destinadas a la dinamización de la investigación, la transferencia y la innovación en todo el territorio de Cataluña. Artículo 20. Criterios de actuación. 1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, en el marco legal que sea aplicable en función de su tipo y naturaleza jurídica, deben actuar, en sus políticas relativas al personal al servicio de la ciencia, de acuerdo con los siguientes criterios:
  94. a)Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios que tengan y que sean necesarios para el desarrollo de la investigación, y trabajar para conseguirlo, en su caso, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios con otros instituciones o agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la compartición de infraestructuras y medios. Hay que procurar, además, un aprovechamiento óptimo de los recursos económicos y un acceso adecuado del máximo número de investigadores. Si comporta el acceso a datos, es necesario atenerse a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
  95. b)Garantizar, en la actividad de investigación en el ámbito de los centros y servicios sanitarios, la dignidad y los derechos de los pacientes, el consentimiento libre e informado, la protección de su intimidad y la autonomía en la toma de decisiones, y también el tratamiento de los datos de salud de conformidad con la normativa sanitaria y las demás normas aplicables. También debe garantizar las consideraciones éticas en el tratamiento de los seres humanos y los animales en la práctica investigadora. Asimismo, debe incorporar la perspectiva de género y la interseccionalidad en los protocolos de trabajo, en los diseños de investigación y en las encuestas, así como promover y poner en valor las investigaciones sobre patologías que afectan principalmente a las mujeres.
  96. c)Garantizar unos procedimientos de selección y contratación de personal investigador abiertos e internacionalmente comparables, que faciliten y potencien la generación, atracción y retención de talento, de acuerdo con el marco legal aplicable.
  97. d)Potenciar la movilidad del personal investigador, dentro y fuera del sistema de investigación, desarrollo e innovación y entre el sector público y el privado, y su capacidad de transferencia de tecnología, que debe ser uno de los elementos que se deben identificar y reconocer en la valoración y la evaluación profesionales.
  98. e)Valorar la perspectiva de la inclusión social en todos los ámbitos de aplicación de las políticas de personal.
  99. f)Velar por la transparencia y la ausencia de conflictos de intereses, por la disponibilidad de protocolos o procedimientos que permitan su identificación y resolución y por la aplicación efectiva de los protocolos contra el acoso. 2. La dirección y la edición, si se identifican con la responsabilidad científica de revistas, la organización de congresos, la evaluación de proyectos y la participación en comisiones internacionales, forman parte del desarrollo profesional del personal investigador. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben facilitar que el personal investigador lleve a cabo estas actividades, que son consustanciales con la actividad científica, de acuerdo con las prácticas internacionales habituales. 3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no incluidos en el apartado 1 deben inspirarse en los criterios establecidos en dicho apartado 1, de acuerdo con su marco legal. 4. Los criterios de actuación establecidos en este artículo son aplicables al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, en el marco legal aplicable al tipo y la naturaleza jurídica del agente, de acuerdo con sus propias políticas. Artículo 21. Selección del personal investigador. 1. Los criterios y procedimientos de selección del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben fundamentarse en el mérito y la capacidad científica y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos. 2. Las ofertas de selección de personal de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben publicarse, para garantizar los criterios de publicidad y transparencia, en un sitio web desarrollado y mantenido por el departamento competente en materia de investigación y universidades que centralice la información de todos los procesos de selección en curso de los agentes del sector público de investigación, desarrollo e innovación. Esta web también puede alojar las ofertas del resto del conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que le envíen. 3. Corresponde a cada agente aprobar los criterios y el procedimiento de selección de su personal investigador, dentro del marco legal que sea de aplicación en función de su tipo y naturaleza jurídica, de acuerdo con los principios que rigen el acceso a un puesto de trabajo público, establecidos por el Estatuto básico del empleado público y el artículo 16.2 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Deben ser públicos, transparentes y ágiles, con una evaluación imparcial, profesional e independiente de alto nivel. También pueden valorarse, complementariamente, en función del perfil de la oferta, la transferencia, el ajuste a políticas de acceso abierto, la integridad, la participación en comités y el liderazgo, entre otras capacidades y actividades. 4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben garantizar la participación de los investigadores en el sistema de evaluación y los procedimientos de selección. Artículo 22. Movilidad del personal investigador. 1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros agentes del mismo sistema o externos, de acuerdo con lo que establecen la presente ley, la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, la legislación en materia de universidades y las normas dictadas para su desarrollo. 2. El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público se puede adscribir, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las condiciones acordadas por el órgano de gobierno competente del agente respectivo, a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la dirección de centros de investigación, instalaciones científicas, infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como para la actividad de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en relación con la investigación que lleva a cabo. 3. La adscripción, total o parcial, del personal investigador se articula mediante un convenio entre los respectivos agentes y no implica ninguna alteración en la relación jurídica del personal, que se considera, a todos los efectos, personal del agente de origen, de acuerdo con la normativa laboral aplicable. El personal adscrito está sujeto al régimen de funcionamiento interno del agente al cual está adscrito. TÍTULO IV De los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación CAPÍTULO I Universidades Sección primera. Disposiciones generales Artículo 23. Misión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. 1. Las universidades, en ejercicio de sus misiones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, responsabilidad social e impacto en la sociedad, cumplen una función destacada en el avance y consolidación de la sociedad del conocimiento. 2. Las universidades son instituciones esenciales para la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento, y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales. 3. Las universidades deben impulsar el talento y el conocimiento, garantizar la formación investigadora de alto nivel y consolidar, tanto en cada una de ellas como en su conjunto, un tejido investigador potente y activo. 4. Las universidades tienen, en exclusiva, la misión de la formación doctoral, inicio y base de la actividad investigadora, para cuyo desarrollo en los distintos ámbitos de conocimiento requieren la participación de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. 5. Las universidades deben colaborar en la dinamización tecnológica y científica, la internacionalización y la competitividad de las instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y de los sectores empresariales innovadores. Artículo 24. Marco legal y estructural. 1. Las universidades desarrollan la investigación dirigida a la generación de conocimiento, a la investigación aplicada y a la transmisión del conocimiento, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley de universidades de Cataluña; la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación; la presente ley; sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, y las demás normas de aplicación. 2. Los departamentos universitarios creados en los diferentes campos de especialización científica son estructuras básicas de ordenación de la investigación universitaria en todos los ámbitos del conocimiento. Los institutos de investigación, las escuelas de doctorado, las instalaciones científicas, los servicios científico-técnicos y otras estructuras destinadas a la investigación que sean creadas por ley o por la universidad en ejercicio de su autonomía también son estructuras esenciales de la investigación universitaria. 3. Las universidades públicas deben garantizar, en el ámbito de su autonomía, que las estructuras académicas y administrativas destinadas a la investigación, y la gobernanza de estas estructuras, sean las adecuadas para propiciar el desempeño de esta misión. 4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe promover, de acuerdo con las universidades, la evaluación de la investigación universitaria y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias y de forma vinculada a las evaluaciones positivas, debe aplicar mejoras en su financiación, por medio de planes, programas y convocatorias específicas a las que se puedan acoger. 5. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben aprobar y ejecutar políticas de racionalización, eficiencia, calidad y compartición de talento, infraestructuras, espacios y equipamientos en investigación, desarrollo e innovación, en el conjunto del sistema universitario. 6. La normativa en materia de universidades de la competencia de la Generalitat debe tener en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación universitaria y, si procede, adoptar las medidas necesarias para facilitar su desarrollo, optimización y sostenibilidad, y también el cumplimiento de sus objetivos. Sección segunda. El personal con funciones de investigación, desarrollo e innovación Artículo 25. Personal docente e investigador de las universidades públicas. 1. El personal académico de investigación que, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, está integrado por el personal docente e investigador y por el personal investigador con título de doctor, es, a efectos de la presente ley, personal investigador. 2. El personal investigador que investiga en la universidad pública o en sus centros e institutos debe tener los instrumentos necesarios para ejercer su actividad y tener acceso a las infraestructuras, los espacios y el equipamiento, sin perjuicio del tipo de vínculo (estatutario o contractual) o del régimen de vinculación con la universidad. 3. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer méritos individuales vinculados a la contribución del personal investigador a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 26. Personal investigador en formación. 1. Los estudiantes de doctorado son, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, investigadores en formación. En su actividad formativa deben tener el apoyo y la tutela de investigadores reconocidos. 2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover estrategias y programas que garanticen la integración de una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos ámbitos de conocimiento. Estos investigadores en formación deben tener una preparación académica y práctica de alto nivel, que les permita realizar el doctorado con oportunidades nacionales e internacionales de empleabilidad y desarrollo profesional, y también en empresas. 3. La actividad investigadora que se realiza en el marco de la formación doctoral es uno de los componentes fundamentales en la investigación básica. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover el incremento en calidad e impacto de las tesis doctorales y favorecer la movilidad nacional e internacional del talento, y la elaboración de tesis en el ámbito de las empresas y de las administraciones públicas, como agentes activos del sistema de investigación, desarrollo e innovación. 4. Las universidades deben garantizar que la formación doctoral incorpore el desarrollo de las competencias transversales recogidas en los descriptores de Dublín para este nivel formativo. Artículo 27. Adscripción de personal investigador. 1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro CERCA, de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, de otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde en el convenio de adscripción. 2. La percepción del complemento a que se refiere el apartado 1 requiere la evaluación previa positiva que establece el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, salvo que se ejerzan funciones de dirección, las cuales, dado el grado de pericia requerido, se consideran equivalentes a una actividad de alto nivel y se entienden evaluadas positivamente, considerando la exigencia de la evaluación que han superado para acceder a estas funciones. 3. Si la adscripción temporal de personal investigador se realiza para ejercer funciones distintas de la dirección del centro, las condiciones y la compensación correspondiente deben fijarse en el convenio de adscripción. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293 Artículo 28. Personal tecnólogo, técnico y de administración en investigación, desarrollo e innovación. 1. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden tener a personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, que trabaje por el conocimiento en cualquiera de sus ámbitos, desempeñando tareas propias y específicas, integrado en los equipos de investigación o ejerciendo funciones en los servicios científico-técnicos, los centros de innovación, las unidades u oficinas de servicios de investigación y transferencia del conocimiento y los demás servicios y estructuras de la universidad. El personal con funciones de transferencia e innovación se considera también personal de apoyo en investigación, desarrollo e innovación. 2. El fomento competitivo con cargo a los presupuestos de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación debe garantizar, en los términos y con el alcance que cada una de las convocatorias determine, que se incluya al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación necesarias para desarrollar los proyectos. 3. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben trabajar, en el ámbito de competencia respectivo, para que el sistema universitario tenga una comunidad universitaria con personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación altamente cualificado que contribuyan profesionalmente a la calidad universitaria y al conocimiento, incluidos perfiles asociados a la transferencia, la innovación, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. 4. Las universidades públicas pueden contratar personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en la transferencia del conocimiento de conformidad con lo establecido por la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la Ley de universidades de Cataluña. Este personal debe poder gozar de incentivos de acuerdo con valoraciones positivas de la actividad de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe planificar la puesta en marcha del programa correspondiente. 5. Las universidades públicas deben impulsar la movilidad y la cooperación interuniversitaria del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben trabajar para la formación, captación y retención de talento en este ámbito, incluyendo los perfiles asociados, para garantizar el derecho al desarrollo y la promoción profesional adecuada. 6. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer los méritos individuales vinculados a la contribución del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación a la mejora de la investigación en cualquier ámbito y a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Sección tercera. Régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas Artículo 29. Presupuesto. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las universidades públicas y demás actuaciones con afectación sobre gastos e ingresos, sin perjuicio de los compromisos plurianuales, deben efectuarse de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera legalmente establecidos. Artículo 30. Fondos universitarios. 1. Las universidades públicas pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Este fondo debe destinarse a mejorar sus ingresos para la financiación, prioritariamente, de proyectos estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. Este remanente no comporta minoraciones presupuestarias por parte de la Administración de la Generalitat. Si la universidad, en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no afectados, incurre en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad presupuestaria, debe tomar las medidas necesarias para su corrección. 2. Los ingresos obtenidos como resultado de donaciones y demás figuras legales que comporten beneficios económicos a la universidad, o como consecuencia de mecenazgo, pueden incorporarse al fondo, siempre que su finalidad sea genérica o adecuada a los objetivos del fondo. 3. La universidad debe gestionar el fondo y los beneficios que genere de forma transparente, de acuerdo con los principios de eficiencia en la asignación de los recursos y de evaluación posterior. 4. Los rendimientos que, en su caso, produzca el fondo deben incorporarse a la partida de ingresos del presupuesto de la universidad. 5. Lo establecido en el presente artículo también es de aplicación a las universidades privadas sin ánimo de lucro cuya titularidad corresponda a una entidad del sector público participada por la Generalitat. Artículo 31. Plan de inversiones universitarias. El Gobierno, en los presupuestos anuales, debe aprobar los planes de inversiones universitarias, que deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de investigación, considerando los conceptos de nueva adquisición, reposición, amortización y mantenimiento. Artículo 32. Políticas públicas de la Generalitat. 1. Los instrumentos de planificación y financiación deben servir para impulsar y apoyar la investigación universitaria, para atraer fondos procedentes de mecenazgo y otros recursos externos, y para fomentar la participación del personal investigador en acciones de financiación competitiva pública y privada. 2. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe apoyar las universidades públicas y potenciar su especialización, a fin de que cada universidad pueda avanzar en su consolidación en los ámbitos en los que pueda alcanzar un mayor impacto global y en la sociedad catalana. Asimismo, debe impulsar políticas de ayuda para que los investigadores júniores puedan desarrollarse y crear grupos y líneas de investigación propios. 3. Las universidades privadas sin ánimo de lucro pueden participar en las convocatorias de financiación competitiva de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, y en otros instrumentos de financiación pública para fomentar su actividad de investigación, en el marco legal aplicable. Sección cuarta. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia Artículo 33. Objeto y características generales. 1. La estrategia universitaria en investigación se efectúa por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la Generalitat y las universidades. De forma específica se lleva a cabo mediante el Plan estratégico universitario en investigación, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación en las universidades, en cualquier ámbito científico, y fomentar la generación de conocimiento de impacto, su transferencia y su valoración. 2. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia reconoce el esfuerzo, la implicación y la voluntad ins

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