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En resumen

Esta ley establece un nuevo sistema para evaluar el grado de dependencia de las personas, incluyendo una escala específica para menores de tres años. Su objetivo principal es mejorar la objetividad en la valoración de la dependencia para garantizar el derecho a la atención.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada ley, con la finalidad principal de hacer efectivo el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía que se reconoce a las personas en situación de dependencia a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, la disposición final quinta de la ley encomienda al Gobierno la aprobación de un reglamento, que establezca el baremo para la valoración de los grados y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27. Del mismo modo, el Gobierno debe dar cumplimiento a la disposición adicional decimotercera de la ley que establece una valoración específica para los menores de tres años que atienda a las especiales circunstancias que se derivan de su edad. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como exige el artículo 8.2.e) de la mencionada ley, se promulgó el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. En su disposición adicional cuarta establecía que, transcurrido el primer año de aplicación de dicho baremo, el Consejo Territorial citado habría de realizar una evaluación de los resultados obtenidos, proponiendo las modificaciones que, en su caso, estimase procedentes. El análisis de los datos del proceso de evaluación a través de los resultados obtenidos en el primer año de aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, realizado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ha concluido la conveniencia de mejorar la objetivación de la situación de dependencia y la clasificación de sus grados y niveles. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 y en la disposición final quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, el 1 de junio de 2010 adoptó Acuerdo sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación del actual baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD), así como la escala de valoración específica para menores de tres años (EVE), se confirma el tratamiento actual de la homologación de los reconocimientos previos para aquellas personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez y se mejora el régimen de homologaciones para los supuestos de las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona a la fecha de entrada en vigor de este real decreto El baremo que se establece en el anexo I de esta norma determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, conforme a lo establecido en el capítulo III, título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. Este instrumento de valoración de la situación de dependencia incluye instrucciones de aplicación, un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir, y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia. Asimismo, este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, posibilita también la efectividad del reconocimiento de la situación de dependencia de quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona. En el supuesto de las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, mediante la aplicación del baremo se establecerá el grado y nivel de dependencia de cada persona, garantizando, en todo caso, el grado I dependencia moderada nivel 1. Y en lo que se refiere a quienes tengan reconocido el complemento de necesidad de tercera persona según el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se establece la aplicación de la correspondiente tabla de homologación. La disposición derogatoria única del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, derogó expresamente el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera apartado 3. Sin embargo, siendo necesario introducir mecanismos de flexibilidad en la utilización de los instrumentos de la valoración de la necesidad de asistencia de tercera persona, tal como se expresa en su preámbulo, el Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, incorporó al mismo una disposición transitoria única, que estableció un régimen transitorio para la determinación de ayuda de tercera persona y determinó que el citado anexo 2 del mencionado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sería de aplicación para la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona hasta la fecha en la que se procediera a la revisión del baremo. Como consecuencia de la revisión del baremo que se lleva a cabo a través de este real decreto y en aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, quedará derogado el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de que las situaciones vigentes de gran invalidez y necesidad de concurso de otra persona reconocidas a su amparo sigan teniendo efectividad, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de este real decreto. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y, en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido sometido al Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, Consejo Estatal de Personas Mayores, Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011, DISPONGO: Artículo único. Baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y escala de valoración específica para los menores de tres años. Se aprueban el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD) y la escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE) que figuran como anexos I y II de este real decreto, así como sus correspondientes instrucciones de aplicación, que se contienen en el anexo III y IV, respectivamente. Disposición adicional primera. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de otra persona. 1. A efectos de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo único de este real decreto, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel 1. 2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, se les reconocerá el grado y nivel que corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla: De 15 a 29 puntos Grado I de dependencia, nivel 2 De 30 a 44 puntos Grado II de dependencia, nivel 2 De 45 a 72 puntos Grado III de dependencia, nivel 2 En todos los casos, salvo en los supuestos en que el grado y nivel que resulte de la aplicación de dicha tabla sea el máximo reconocible (G III N 2), se aplicará el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD) y se reconocerá el más favorable entre éste y el que corresponda conforme a la tabla anterior. 3. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o privada. 4. En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta disposición adicional, el reconocimiento de la situación de dependencia se realizará por los órganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o de quien ostente su representación. Disposición adicional segunda. Valoración de la necesidad del concurso de otra persona para el reconocimiento de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para el disfrute de cualquier beneficio, servicio o ayuda en los que sea necesaria la acreditación de esta situación. La determinación de la situación de dependencia y de la necesidad del concurso de otra persona a que se refieren los artículos 145.6, 182 bis 2.c), 182 ter, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se realizará mediante la aplicación del baremo aprobado por este real decreto, con las especificaciones relativas a la edad y tipo de discapacidad que se establecen en el mismo. Se estimará acreditada la concurrencia de ambas situaciones cuando de la aplicación del baremo se obtenga una puntuación que de lugar a cualquiera de los grados y niveles de dependencia establecidos. La determinación de la situación de dependencia, mediante la aplicación de este baremo, servirá también para el disfrute de cualquier beneficio, servicio o ayuda establecidos por cualquier Administración pública o entidad en los casos en que sea necesaria la acreditación de ayuda de tercera persona. Disposición adicional tercera. Evaluación de resultados. Una vez finalizado el octavo año de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con el calendario de aplicación progresiva previsto en el apartado 1 de su disposición final primera, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, realizará una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del baremo establecido en este real decreto y propondrá las modificaciones que, en su caso, estime procedentes. Disposición transitoria primera. Exención de nueva valoración para las personas declaradas en situación de dependencia con reconocimiento de Grado. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, hubieran sido declarados en situación de dependencia con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, no precisarán de nueva valoración a efectos de los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, bien a instancia del interesado, bien de oficio, se aplicará el BVD o la EVE que se establecen en este real decreto. Disposición transitoria segunda. Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en los que no se haya llevado a cabo la valoración de la situación de dependencia, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En particular, queda expresamente derogado el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto. Disposición final tercera. Modificación normativa. En el plazo máximo de un año desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Gobierno aprobará la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con el fin de adaptar su contenido a lo regulado en este real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los doce meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2011. JUAN CARLOS R. La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad LEIRE PAJÍN IRAOLA ANEXO I BAREMO DE VALORACIÓN DE LOS GRADOS Y NIVELES DE DEPENDENCIA (BVD) INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la dependencia es "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal". El Baremo de Valoración de la Dependencia (en adelante, BVD) permite determinar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y de gran dependencia, a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos. Asimismo, el BVD permite identificar los dos niveles de cada grado en función de la autonomía personal y de la intensidad del cuidado que requiere de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El BVD es aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad, a partir de los 3 años. CRITERIOS DE APLICACIÓN A continuación se fijan los criterios de aplicación para completar el BVD a fin de que se recoja la información necesaria para la valoración de la situación oficial de dependencia de un modo válido y fiable. Dichas normas, junto con las orientaciones recogidas en sus "Instrucciones de Aplicación", deben ser conocidas antes de la aplicación del BVD y seguidas en todo momento durante el proceso de valoración por el/la profesional o profesionales responsables. 1. La aplicación del BVD se fundamentará en los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre su entorno habitual, así como en la información obtenida mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formado específicamente para ello. Además: a. Si el informe de salud documenta deficiencias en las funciones mentales y/o limitaciones en la capacidad de comunicación que puedan interferir en la entrevista, ésta deberá completarse con la participación de otra persona que conozca bien la situación. b. En el caso de deficiencias que se deriven de patologías que cursan por brotes, la valoración se realizará en su situación basal. Ésta se estimará de acuerdo con la frecuencia, duración y gravedad de los brotes. 2. En la cumplimentación del formulario del BVD (ANEXO D) se identificará el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el problema de desempeño, el tipo y frecuencia de los apoyos necesarios en aquellas tareas en las que quede demostrada una situación de dependencia. a. Las notas de valoración son obligatorias. Se recomienda su empleo de la forma más precisa posible para una mayor comprensión de la situación de dependencia valorada. 3. A efectos de aplicación del BVD se define desempeño como la capacidad individual para llevar a cabo por sí mismo, de una forma adecuada, y sin apoyos de otra u otras personas, actividades o tareas en su entorno habitual. a. Se valora el desempeño siempre, aunque no se realice la tarea, y, en su caso, con el empleo de los productos de apoyo prescritos, y con independencia de los apoyos de otra u otras personas que se puedan estar recibiendo. b. Se valora siempre considerando las barreras y facilitadores de su entorno físico. El entorno habitual se corresponde con aquel en el que la persona valorada realiza regularmente las actividades básicas de la vida diaria. En función del proyecto vital se considerará la frecuencia de aquellas actividades que pueden desarrollarse dentro y fuera del hogar: comer y beber, higiene personal relacionada con la micción-defecación, mantenimiento de la salud y tomar decisiones, así como las tareas de abrir y cerrar grifos, lavarse las manos de la actividad de lavarse, y acceder al exterior de la actividad de desplazarse fuera del hogar. Se establecerá como hogar el domicilio donde se reside la mayor parte del año. c. Se considera que la tarea se desarrolla adecuadamente, aunque sea con dificultad, si ésta se realiza con iniciativa, coherencia, orientación y control físico suficiente para la consecución de la finalidad de la actividad correspondiente y sin incurrir en un grave riesgo para la salud. d. La valoración en menores de 18 años se deberá poner en relación con el nivel de desarrollo propio de la edad del solicitante en el momento de la valoración. Se distinguirán los apoyos personales característicos de la edad de aquellos otros que estén relacionados con los problemas de salud, especialmente con posibles trastornos del desarrollo. 4. En todas las tareas se identificará el nivel de desempeño teniendo en cuenta las siguientes opciones: a. Desempeño positivo: cuando la persona valorada sea capaz de desarrollar, por sí misma y adecuadamente, la tarea en su entorno habitual. b. Desempeño negativo: cuando quede demostrado que la persona valorada requiere el apoyo indispensable de otra u otras personas para llevar a cabo, de una forma adecuada, la tarea en su entorno habitual, o bien que no es capaz de realizarla de ninguna manera. En el desempeño negativo se distinguirá entre el derivado de la situación de dependencia y el derivado de cualquier otra situación. c. Desempeño no aplicable: cuando así corresponda por indicación expresa de la "Tabla de aplicación" (ver más adelante). 5. Durante el proceso de valoración deberá tenerse siempre en cuenta para establecer la distinción entre dependencia y otras situaciones lo siguiente: a. La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. b. El carácter permanente de la situación de dependencia quedará establecido cuando en la condición de salud de la persona no haya posibilidad razonable de restitución o de mejoría en el funcionamiento. c. Se considerará que los apoyos se precisan en las tareas cuando su intervención resulte imprescindible en la mayoría de las veces o siempre en las que éstas tengan lugar. d. La edad, la enfermedad o la discapacidad son condiciones necesarias, pero no suficientes en sí mismas, para establecer la situación de dependencia y el alcance de su severidad a efectos del reconocimiento oficial. e. Las otras situaciones de desempeño negativo, que a efectos de valoración oficial no son dependencia, incluyen factores determinantes de índole cultural, social, familiar, de sobreprotección o cualesquiera otras relacionadas con condiciones de salud que tengan posibilidades razonables de restitución o de mejoría, o bien cuando los apoyos en las tareas no sean imprescindibles en la mayoría de las veces o siempre en las que éstas tengan lugar. 6. En las tareas en que se presente situación de dependencia se identificarán los problemas de desempeño según su relación con el funcionamiento global de la persona valorada. a. Problemas de funcionamiento físico: la persona valorada no ejecuta físicamente la tarea y/o lo hace sin el control adecuado y/o no percibe las informaciones externas necesarias para su desarrollo. b. Problemas de funcionamiento mental: la persona valorada no comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o con desorientación y/o no muestra iniciativa para su realización. c. Ambos problemas: la persona valorada no ejecuta la tarea por la concurrencia de un problema de funcionamiento físico y mental. 7. En las tareas en que se presente dependencia se establecerá el tipo y frecuencia del apoyo de otra u otras personas teniendo en cuenta las siguientes definiciones: a. Tipo de apoyo: Se distinguirá la naturaleza del apoyo que necesita la persona valorada para la realización adecuada de la tarea. Si necesita diversos tipos de apoyo en una misma tarea se elegirá aquel que resulte más frecuente. – Supervisión: Conlleva la estimulación verbal o gestual a la persona valorada mientras ésta ejecuta por sí misma la tarea a fin de que la desarrolle adecuadamente, así como la orientación en la toma de decisiones. – Física Parcial: Comprende la colaboración física con la persona valorada en la ejecución parcial o completa de la tarea. Ésta incluye la preparación de elementos necesarios para la realización de la tarea por sí mismo. – Sustitución Máxima: Comporta que la persona valorada no puede ejecutar por sí misma la tarea completa de ningún modo. – Apoyo Especial: Consiste en cualquiera de los apoyos anteriormente descritos cuando su prestación en el desarrollo de la tarea resulta obstaculizada por la interferencia determinante de condiciones excepcionales de salud de la persona valorada. b. Frecuencia de apoyo: Se identificará considerando el número de ocasiones en que la persona valorada necesita apoyos personales cuando ésta deba realizar la tarea. La graduación se determina del siguiente modo, de acuerdo con los intervalos que propone la escala genérica de la CIF (OMS, 2001): – Casi nunca. – Algunas veces. – Bastantes veces. – Mayoría de las veces. – Siempre. RELACIÓN DE ACTIVIDADES Y TAREAS La relación de actividades y tareas que comprende la valoración del BVD se establece en la "Tabla de aplicación" de acuerdo con la existencia o no de una condición de salud que pueda afectar a las funciones mentales, tales como la discapacidad intelectual, las enfermedades mentales, trastornos mentales orgánicos, el daño cerebral y las alteraciones perceptivo-cognitivas (como en determinadas situaciones de personas con sordoceguera, entre otras). En el caso de las personas menores de 18 años, la "Tabla de aplicación" se establece también atendiendo a las características propias del desarrollo evolutivo, teniendo en cuenta los intervalos de edad cronológica. En la "Tabla de aplicación" las actividades y tareas que son aplicables se señalan como SÍ y aquellas no aplicables como NA. Se valoran dentro y fuera del hogar las tareas incluidas en las actividades de comer y beber, higiene personal relacionada con la micción y la defecación, mantenimiento de la salud y tomar decisiones, así como las tareas de abrir y cerrar grifos, lavarse las manos de la actividad de lavarse; y, acceder al exterior de la actividad de desplazarse fuera del hogar Tabla de aplicación de actividades y tareas. Para todos los casos Grupos de edad 3-6 7-10 11-17 18 y más Comer y beber SÍ SÍ SÍ SÍ Reconocer y/o alcanzar los alimentos servidos SÍ SÍ SÍ SÍ Cortar o partir la comida en trozos NA SÍ SÍ SÍ Usar cubiertos para llevar la comida a la boca SÍ SÍ SÍ SÍ Acercarse el recipiente de bebida a la boca SÍ SÍ SÍ SÍ Higiene personal relacionada con la micción y defecación SÍ SÍ SÍ SÍ Acudir a un lugar adecuado SÍ SÍ SÍ SÍ Manipular la ropa SÍ SÍ SÍ SÍ Adoptar o abandonar la postura adecuada SÍ SÍ SÍ SÍ Limpiarse NA SÍ SÍ SÍ Lavarse SÍ SÍ SÍ SÍ Abrir y cerrar grifos SÍ SÍ SÍ SÍ Lavarse las manos SÍ SÍ SÍ SÍ Acceder a la bañera, ducha o similar. NA SÍ SÍ SÍ Lavarse la parte inferior del cuerpo NA SÍ SÍ SÍ Lavarse la parte superior del cuerpo NA SÍ SÍ SÍ Realizar otros cuidados corporales NA SÍ SÍ SÍ Peinarse NA SÍ SÍ SÍ Cortarse las uñas NA NA SÍ SÍ Lavarse el pelo NA SÍ SÍ SÍ Lavarse los dientes NA SÍ SÍ SÍ Vestirse SÍ SÍ SÍ SÍ Reconocer y alcanzar la ropa y el calzado SÍ SÍ SÍ SÍ Calzarse SÍ SÍ SÍ SÍ Abrocharse botones o similar SI SÍ SÍ SÍ Vestirse las prendas de la parte inferior del cuerpo SI SÍ SÍ SÍ Vestirse las prendas de la parte superior del cuerpo SÍ SÍ SÍ SÍ Mantenimiento de la salud NA SÍ SÍ SÍ Solicitar asistencia terapéutica NA SÍ SÍ SÍ Aplicarse las medidas terapéuticas recomendadas NA SÍ SÍ SÍ Evitar situaciones de riesgo dentro del domicilio NA SÍ SÍ SÍ Evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio NA NA SÍ SÍ Pedir ayuda ante una urgencia NA NA SÍ SÍ Cambiar y mantener la posición del cuerpo SÍ SÍ SÍ SÍ Cambiar de tumbado a sentado en la cama SÍ SÍ SÍ SÍ Permanecer sentado SÍ SÍ SÍ SÍ Cambiar de sentado en una silla a estar de pie SÍ SÍ SÍ SÍ Permanecer de pie SÍ SÍ SÍ SÍ Cambiar de estar de pie a sentado en una silla SÍ SÍ SÍ SÍ Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado SÍ SÍ SÍ SÍ Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado SÍ SÍ SÍ SÍ Cambiar el centro de gravedad del cuerpo mientras se está acostado SÍ SÍ SÍ SÍ Desplazarse dentro del hogar SÍ SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos para vestirse SÍ SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos para comer SÍ SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos para lavarse SÍ SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos no vinculados al autocuidado SÍ SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos entre estancias no comunes SÍ SÍ SÍ SÍ Acceder a todas las estancias comunes del hogar SÍ SÍ SÍ SÍ Desplazarse fuera del hogar NA SÍ SÍ SÍ Acceder al exterior NA SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos alrededor del edificio NA SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos cercanos en entornos conocidos NA SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos cercanos en entornos desconocidos NA SÍ SÍ SÍ Realizar desplazamientos lejanos en entornos conocidos NA NA SÍ SÍ Realizar desplazamientos lejanos en entornos desconocidos NA NA SÍ SÍ Realizar tareas domésticas NA NA NA SÍ Preparar comidas NA NA NA SÍ Hacer la compra NA NA NA SÍ Limpiar y cuidar de la vivienda NA NA NA SÍ Lavar y cuidar la ropa NA NA NA SÍ Sólo en los casos de personas con una condición de salud que pueda afectar a las funciones mentales Grupos de edad 3-6 7-10 11-17 18 y más Tomar decisiones SÍ Decidir sobre la alimentación cotidiana SÍ SÍ SÍ SÍ Dirigir los hábitos de higiene personal SÍ SÍ SÍ SÍ Planificar los desplazamientos fuera del hogar NA SÍ SÍ SÍ Decidir sus relaciones interpersonales con personas conocidas SÍ SÍ SÍ SÍ Decidir sus relaciones interpersonales con personas desconocidas NA SÍ SÍ SÍ Gestionar el dinero del presupuesto cotidiano NA SÍ SÍ SÍ Disponer su tiempo y sus actividades cotidianas NA SÍ SÍ SÍ Resolver el uso de servicios a disposición del público NA NA SÍ SÍ DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA La determinación del grado y nivel oficial de dependencia se obtiene a partir de la puntuación final obtenida en el BVD de acuerdo con la siguiente escala: – De 0 a 24 puntos, sin grado reconocido. – De 25 a 39 puntos, Grado I nivel 1. – De 40 a 49 puntos, Grado I nivel 2. – De 50 a 64 puntos, Grado II nivel 1. – De 65 a 74 puntos, Grado II nivel 2. – De 75 a 89 puntos, Grado III nivel 1. – De 90 a 100 puntos, Grado III nivel 2. La puntuación final del BVD se obtiene mediante la suma ponderada de los valores asignados a las tareas en que se ha establecido la situación de dependencia por el coeficiente del tipo de apoyo de otra u otras personas que se requiere en relación con cada una de ellas. Teniendo en cuenta que: a. El valor asignado a cada tarea resulta de la multiplicación del peso de la tarea en su actividad correspondiente por el peso de dicha actividad en el total de la escala que le es de aplicación a la persona valorada. b. Los pesos de las actividades y las tareas aparecen en la correspondiente tabla de la "escala general" (Anexo A). En el caso de personas con condiciones de salud que puedan afectar a sus funciones mentales, se emplearán además los pesos de la "escala específica" (Anexo B), seleccionando como puntuación final del BVD aquella que sea más elevada. c. Los coeficientes del tipo de apoyo de otra u otras personas aparecen en la "tabla de apoyos" (Anexo C). d. La puntuación final se redondea al entero más cercano La valoración de la situación de dependencia será revisable de oficio hasta la edad de 18 años, al inicio de cada periodo diferenciado en la "Tabla de aplicación cronológica" o a la mitad del mismo cuando no haya transcurrido un año desde la anterior, salvo otros plazos que establezca el órgano de valoración. Y a partir de dicha edad cuando así se establezca expresamente por el órgano de valoración en el Dictamen-propuesta de la situación de dependencia de la persona valorada. ANEXO A: TABLA DE PESOS DE LA ESCALA GENERAL Grupos de edad 3-6 7-10 11-17 18 y más Comer y beber 22,4 18,3 18,3 16,8 Reconocer y/o alcanzar los alimentos servidos 0,35 0,25 0,25 0,25 Cortar o partir la comida en trozos NA 0,20 0,20 0,20 Usar cubiertos para llevar la comida a la boca 0,30 0,30 0,30 0,30 Acercarse el recipiente de bebida a la boca 0,35 0,25 0,25 0,25 Higiene personal relacionada con la micción y defecación 20,3 16,1 16,1 14,8 Acudir a un lugar adecuado 0,31 0,20 0,20 0,20 Manipular la ropa 0,23 0,15 0,15 0,15 Adoptar o abandonar la postura adecuada 0,46 0,30 0,30 0,30 Limpiarse NA 0,35 0,35 0,35 Lavarse 12,1 9,6 9,6 8,8 Abrir y cerrar grifos 0,43 0,15 0,15 0,15 Lavarse las manos 0,57 0,20 0,20 0,20 Acceder a la bañera, ducha o similar. NA 0,15 0,15 0,15 Lavarse la parte inferior del cuerpo NA 0,25 0,25 0,25 Lavarse la parte superior del cuerpo NA 0,25 0,25 0,25 Realizar otros cuidados corporales NA 3,2 3,2 2,9 Peinarse NA 0,35 0,30 0,30 Cortarse las uñas NA NA 0,15 0,15 Lavarse el pelo NA 0,30 0,25 0,25 Lavarse los dientes NA 0,35 0,30 0,30 Vestirse 16,3 12,9 12,9 11,9 Reconocer y alcanzar la ropa y el calzado 0,15 0,15 0,15 0,15 Calzarse 0,10 0,10 0,10 0,10 Abrocharse botones o similar 0,15 0,15 0,15 0,15 Vestirse las prendas de la parte inferior del cuerpo 0,30 0,30 0,30 0,30 Vestirse las prendas de la parte superior del cuerpo 0,30 0,30 0,30 0,30 Mantenimiento de la salud NA 3,2 3,2 2,9 Solicitar asistencia terapéutica NA 0,30 0,15 0,15 Aplicarse las medidas terapéuticas recomendadas NA 0,20 0,10 0,10 Evitar situaciones de riesgo dentro del domicilio NA 0,50 0,25 0,25 Evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio NA NA 0,25 0,25 Pedir ayuda ante una urgencia NA NA 0,25 0,25 Mantenimiento de la salud 12,1 11,0 11,0 9,4 Cambiar de tumbado a sentado en la cama 0,10 0,10 0,10 0,10 Permanecer sentado 0,15 0,15 0,15 0,15 Cambiar de sentado en una silla a estar de pie 0,10 0,10 0,10 0,10 Permanecer de pie 0,15 0,15 0,15 0,15 Cambiar de estar de pie a sentado en una silla 0,10 0,10 0,10 0,10 Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado 0,10 0,10 0,10 0,10 Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado 0,10 0,10 0,10 0,10 Cambiar el centro de gravedad del cuerpo mientras se está acostado 0,20 0,20 0,20 0,20 Desplazarse dentro del hogar 16,8 13,4 13,4 12,3 Realizar desplazamientos para vestirse 0,25 0,25 0,25 0,25 Realizar desplazamientos para comer 0,15 0,15 0,15 0,15 Realizar desplazamientos para lavarse 0,10 0,10 0,10 0,10 Realizar desplazamientos no vinculados al autocuidado 0,25 0,25 0,25 0,25 Realizar desplazamientos entre estancias no comunes 0,10 0,10 0,10 0,10 Acceder a todas las estancias comunes del hogar 0,15 0,15 0,15 0,15 Desplazarse fuera del hogar NA 12,3 12,3 12,2 Acceder al exterior NA 0,29 0,25 0,25 Realizar desplazamientos alrededor del edificio NA 0,29 0,25 0,25 Realizar desplazamientos cercanos en entornos conocidos NA 0,24 0,20 0,20 Realizar desplazamientos cercanos en entornos desconocidos NA 0,18 0,15 0,15 Realizar desplazamientos lejanos en entornos conocidos NA NA 0,10 0,10 Realizar desplazamientos lejanos en entornos desconocidos NA NA 0,05 0,05 Realizar tareas domésticas NA NA NA 8,0 Preparar comidas NA NA NA 0,45 Hacer la compra NA NA NA 0,25 Limpiar y cuidar de la vivienda NA NA NA 0,20 Lavar y cuidar la ropa NA NA NA 0,10 ANEXO B: TABLA DE PESOS DE LA ESCALA ESPECÍFICA Grupos de edad 3-6 7-10 11-17 18 y más Comer y beber 15,1 10,9 10,9 10,0 Reconocer y/o alcanzar los alimentos servidos 0,35 0,25 0,25 0,25 Cortar o partir la comida en trozos NA 0,20 0,20 0,20 Usar cubiertos para llevar la comida a la boca 0,30 0,30 0,30 0,30 Acercarse el recipiente de bebida a la boca 0,35 0,25 0,25 0,25 Higiene personal relacionada con la micción y defecación 10,6 7,6 7,6 7,0 Acudir a un lugar adecuado 0,31 0,20 0,20 0,20 Manipular la ropa 0,23 0,15 0,15 0,15 Adoptar o abandonar la postura adecuada 0,46 0,30 0,30 0,30 Limpiarse NA 0,35 0,35 0,35 Lavarse 12,1 8,7 8,7 8,0 Abrir y cerrar grifos 0,43 0,15 0,15 0,15 Lavarse las manos 0,57 0,20 0,20 0,20 Acceder a la bañera, ducha o similar. NA 0,15 0,15 0,15 Lavarse la parte inferior del cuerpo NA 0,25 0,25 0,25 Lavarse la parte superior del cuerpo NA 0,25 0,25 0,25 Realizar otros cuidados corporales NA 2,2 2,2 2,0 Peinarse NA 0,35 0,30 0,30 Cortarse las uñas NA NA 0,15 0,15 Lavarse el pelo NA 0,30 0,25 0,25 Lavarse los dientes NA 0,35 0,30 0,30 Vestirse 17,5 12,6 12,6 11,6 Reconocer y alcanzar la ropa y el calzado 0,15 0,15 0,15 0,15 Calzarse 0,10 0,10 0,10 0,10 Abrocharse botones o similar 0,15 0,15 0,15 0,15 Vestirse las prendas de la parte inferior del cuerpo 0,30 0,30 0,30 0,30 Vestirse las prendas de la parte superior del cuerpo 0,30 0,30 0,30 0,30 Mantenimiento de la salud NA 12,0 12,0 11,0 Solicitar asistencia terapéutica NA 0,30 0,15 0,15 Aplicarse las medidas terapéuticas recomendadas NA 0,20 0,10 0,10 Evitar situaciones de riesgo dentro del domicilio NA 0,50 0,25 0,25 Evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio NA NA 0,25 0,25 Pedir ayuda ante una urgencia NA NA 0,25 0,25 Cambiar y mantener la posición del cuerpo 3,0 2,2 2,2 2,0 Cambiar de tumbado a sentado en la cama 0,10 0,10 0,10 0,10 Permanecer sentado 0,15 0,15 0,15 0,15 Cambiar de sentado en una silla a estar de pie 0,10 0,10 0,10 0,10 Permanecer de pie 0,15 0,15 0,15 0,15 Cambiar de estar de pie a sentado en una silla 0,10 0,10 0,10 0,10 Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado 0,10 0,10 0,10 0,10 Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado 0,10 0,10 0,10 0,10 Cambiar el centro de gravedad del cuerpo mientras se está acostado 0,20 0,20 0,20 0,20 Desplazarse dentro del hogar 18,3 13,2 13,2 12,1 Realizar desplazamientos para vestirse 0,25 0,25 0,25 0,25 Realizar desplazamientos para comer 0,15 0,15 0,15 0,15 Realizar desplazamientos para lavarse 0,10 0,10 0,10 0,10 Realizar desplazamientos no vinculados al autocuidado 0,25 0,25 0,25 0,25 Realizar desplazamientos entre estancias no comunes 0,10 0,10 0,10 0,10 Acceder a todas las estancias comunes del hogar 0,15 0,15 0,15 0,15 Desplazarse fuera del hogar NA 14,0 14,0 12,9 Acceder al exterior NA 0,29 0,25 0,25 Realizar desplazamientos alrededor del edificio NA 0,29 0,25 0,25 Realizar desplazamientos cercanos en entornos conocidos NA 0,24 0,20 0,20 Realizar desplazamientos cercanos en entornos desconocidos NA 0,18 0,15 0,15 Realizar desplazamientos lejanos en entornos conocidos NA NA 0,10 0,10 Realizar desplazamientos lejanos en entornos desconocidos NA NA 0,05 0,05 Realizar tareas domésticas NA NA NA 8,0 Preparar comidas NA NA NA 0,45 Hacer la compra NA NA NA 0,25 Limpiar y cuidar de la vivienda NA NA NA 0,20 Lavar y cuidar la ropa NA NA NA 0,10 Sólo en los casos de personas con una condición de salud que pueda afectar a las funciones mentales Grupos de edad 3-6 7-10 11-17 18 y más Tomar decisiones 23,4 16,6 16,6 15,4 Decidir sobre la alimentación cotidiana 0,40 0,21 0,20 0,20 Dirigir los hábitos de higiene personal 0,20 0,11 0,10 0,10 Planificar los desplazamientos fuera del hogar NA 0,11 0,10 0,10 Decidir sus relaciones interpersonales con personas conocidas 0,40 0,21 0,20 0,20 Decidir sus relaciones interpersonales con personas desconocidas NA 0,10 0,10 0,10 Gestionar el dinero del presupuesto cotidiano NA 0,10 0,10 0,10 Disponer su tiempo y sus actividades cotidianas NA 0,16 0,15 0,15 Resolver el uso de servicios a disposición del público NA NA 0,05 0,05 ANEXO C: TABLA DE COEFICIENTES DEL TIPO DE APOYO DE OTRA U OTRAS PERSONAS SUPERVISIÓN 0,90 FÍSICA PARCIAL 0,90 SUSTITUCIÓN MÁXIMA 0,95 APOYO ESPECIAL 1,00 ANEXO D: FORMULARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN Instrucciones Identifique el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el problema de desempeño, el tipo y frecuencia de los apoyos necesarios en aquellas tareas en las que quede demostrada una situación de dependencia de acuerdo con los criterios de aplicación del BVD. Marque con claridad la clave de valoración para cada respuesta. Las notas de valoración son obligatorias. Se recomienda su empleo de la forma más precisa posible para una mayor comprensión de la situación de dependencia valorada. Claves de valoración Nivel de desempeño (D) Problema en dependencia (P) P1 Positivo F Físico N1 Negativo, por dependencia M Mental N2 Negativo, por otras causas A Ambos NA No aplicable Tipo de apoyo personal (TA) Frecuencia de apoyo personal (FR) SP Supervisión 0 Casi nunca FP Física parcial 1 Algunas veces SM Sustitución máxima 2 Bastantes veces AE Apoyo Especial 3 Mayoría de las veces 4 Siempre Información por actividades COMER Y BEBER NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Reconocer y/o alcanzar los alimentos servidos P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Cortar o partir la comida en trozos P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Usar cubiertos para llevar la comida a la boca P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Acercarse el recipiente de bebida a la boca P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones HIGIENE PERSONAL RELACIONADA CON LA MICCIÓN Y DEFECACIÓN NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Acudir a un lugar adecuado P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Manipular la ropa P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Adoptar o abandonar la postura adecuada P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Limpiarse P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones LAVARSE NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Abrir y cerrar grifos P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Lavarse las manos P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Acceder a la bañera, ducha o similar. P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Lavarse la parte inferior del cuerpo P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Lavarse la parte superior del cuerpo P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones REALIZAR OTROS CUIDADOS CORPORALES NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Peinarse P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Cortarse las uñas P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Lavarse el pelo P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Lavarse los dientes P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones VESTIRSE NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Reconocer y alcanzar la ropa y el calzado P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Calzarse P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Abrocharse botones o similar P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Vestirse las prendas de la parte inferior del cuerpo P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Vestirse las prendas de la parte superior del cuerpo P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones MANTENIMIENTO DE LA SALUD NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Solicitar asistencia terapéutica P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Aplicarse las medidas terapéuticas recomendadas P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Evitar situaciones de riesgo dentro del domicilio P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Pedir ayuda ante una urgencia P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones CAMBIAR Y MANTENER LA POSICIÓN DEL CUERPO NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Cambiar de tumbado a sentado en la cama P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Permanecer sentado P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Cambiar de sentado en una silla a estar de pie P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Permanecer de pie P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Cambiar de estar de pie a sentado en una silla P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Cambiar el centro de gravedad del cuerpo mientras se está acostado P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones DESPLAZARSE DENTRO DEL HOGAR NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Realizar desplazamientos para vestirse P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos para comer P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos para lavarse P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos no vinculados al autocuidado P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos entre estancias no comunes P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Acceder a todas las estancias comunes del hogar P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones DESPLAZARSE FUERA DEL HOGAR NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Acceder al exterior P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos alrededor del edificio P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos cercanos en entornos conocidos P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos cercanos en entornos desconocidos P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos lejanos en entornos conocidos P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Realizar desplazamientos lejanos en entornos desconocidos P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones REALIZAR TAREAS DOMÉSTICAS NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Preparar comidas P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Hacer la compra P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Limpiar y cuidar de la vivienda P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Lavar y cuidar la ropa P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones TOMAR DECISIONES NIVEL DE DESEMPEÑO Problema APOYOS PERSONALES Tipo Frecuencia Decidir sobre la alimentación cotidiana P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Dirigir los hábitos de higiene personal P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Planificar los desplazamientos fuera del hogar P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Decidir sus relaciones interpersonales con personas conocidas P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Decidir sus relaciones interpersonales con personas desconocidas P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Gestionar el dinero del presupuesto cotidiano P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Disponer su tiempo y sus actividades cotidianas P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 Resolver el uso de servicios a disposición del público P1 - N1 - N2 - NA F - M - A SP-FP-SM-AE 0 - 1 - 2 - 3 - 4 NOTAS Problemas identificados en el informe de condiciones de salud que afectan el desempeño de la persona solicitante en la actividad Descripción del funcionamiento de la persona solicitante en la actividad Identificación del empleo de productos de apoyo Identificación de barreras o facilitadores en el entorno Otras observaciones ANEXO II ESCALA DE VALORACIÓN ESPECÍFICA DE DEPENDENCIA PARA PERSONAS MENORES DE TRES AÑOS (EVE) INTRODUCCIÓN La Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia regula la protección de las personas menores de tres años establece a efectos de valoración, una escala de valoración especifica EVE. En personas menores de tres años, serán objeto de valoración las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración, o de frecuente recurrencia. La valoración de las personas de entre 0 y 3 años tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años. La EVE permite establecer tres grados de dependencia, moderada, severa y gran dependencia que se corresponde con la puntuación final de 1 a 3 puntos obtenida en su aplicación. No se establecen niveles en cada grado realizándose una asignación directa al nivel 2 La EVE establece normas para la valoración de la situación de dependencia y la determinación de su severidad, teniendo como referente la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud. CRITERIOS DE APLICACIÓN 1. La EVE valora la situación de dependencia en personas de entre cero y tres años remitiéndose a la comparación con el funcionamiento esperado en otras personas de la misma edad sin la condición de salud por la que se solicita valoración. 2. La valoración se realizará teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en que viva que se recoge en el art. 27.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El diagnóstico de una enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo. 3. La valoración se realizará mediante la observación del funcionamiento en Variables de Desarrollo, agrupadas en determinadas funciones y actividades motrices y adaptativas, y de Necesidades de Apoyo en Salud en determinadas funciones vitales básicas, en la movilidad y por bajo peso al nacimiento, de acuerdo con los criterios de aplicabilidad que recogen las tablas( ver tablas más adelante). 4. La valoración debe responder a criterios homogéneos y se realizará mediante observación directa por un profesional cualificado y formado en EVE considerando, en su caso, las ayudas técnicas que le hayan sido prescritas, en el entorno habitual de la persona y no precisa el empleo de materiales específicos. 5. Las notas de valoración en cada actividad son necesarias y obligatorias. Se recomienda su empleo de la forma más precisa posible para una mayor comprensión de la situación de dependencia valorada. En la valoración de la situación de dependencia en personas desde su nacimiento hasta los tres años de edad, se consideran determinadas variables de desarrollo agrupadas en funciones y actividades en el área motora y/o en el área adaptativa. y la necesidad de medidas de apoyo derivadas de una condición de salud por bajo peso en el momento del nacimiento, por precisar medidas de soporte vital para mantener determinadas funciones fisiológicas básicas y/o requerir medidas terapéuticas que inciden sobre la capacidad de movilidad de la persona. VARIABLES DE DESARROLLO, Actividad motriz: Funciones y actividades de movilidad mediante 19 hitos evolutivos, valorando el hito de la edad correspondiente y todos los anteriores.  VARIABLES DE DESARROLLO, Actividad adaptativa: Funciones y actividades de adaptación al medio, valorando el hito de la edad correspondiente y todos los anteriores. NECESIDADES DE APOYO EN SALUD. Peso al nacimiento:peso recogido en Informe clínico del parto, Informe de alta hospitalaria, o Historia clínica desde el nacimiento hasta los 6 meses. NECESIDADES DE APOYO EN SALUD. Medidas de soporte para funciones vitales: necesidad de utilizar medidas de soporte terapéutico como apoyo a funciones fisiológicas básicas de alimentación, respiración, función renal y/o urinaria, control del dolor e inmunidad. NECESIDADES DE APOYO EN SALUD Medidas para la movilidad: necesidad de utilizar medidas de soporte terapéutico que inciden en funciones relacionadas con el movimiento .Se definen como medidas facilitadoras de la movilidad, la utilización de prótesis, órtesis, casco protector. Se definen como medidas restrictivas de la capacidad de movimiento la necesidad de: fijaciones músculo-esqueléticas, protección lumínica, vendaje corporal, de procesador del implante coclear y de bomba de insulina. CRITERIOS DE APLICABILIDAD DE LA EVE, VARIABLES DE DESARROLLO ACTIVIVIDAD MOTRIZ Se valora desde el momento del nacimiento hasta los 36 meses. 1- Ajusta el tono muscular. En suspensión ventral mantiene el tronco recto, eleva ligeramente la cabeza y flexiona los codos, las caderas, las rodillas y los tobillos y/o a la tracción de los brazos para la sedestación hay una caída mínima de la cabeza hacia atrás y flexión de los brazos y de las piernas. Se valora desde el momento del nacimiento. 2- Mantiene la postura simétrica. En decúbito supino mantiene una postura corporal con la cabeza alineada con el tronco y simetría en la posición de las extremidades, con brazos flexionados y separados del tronco y miembros inferiores con caderas y rodillas en flexión y/o en decúbito prono las rodillas quedan dobladas bajo su abdomen. Se valora desde el momento del nacimiento. 3- Tiene actividad espontánea. En decúbito supino, agita libremente brazos y piernas y/o en decúbito prono, ladea la cabeza para liberar las vías respiratorias, o realiza movimientos alternos con las piernas para arrastrarse. Se valora desde el momento del nacimiento. 4- Sujeta la cabeza. En decúbito prono levanta la cabeza con apoyo en antebrazos y/o a la tracción de los brazos para la sedestación sostiene la cabeza alineada con el tronco. Se valora desde los cuatro meses. 5- Se sienta con apoyo. Se mantiene en sedestación, con la espalda apoyada, el tronco recto y la cabeza alineada. Se valora desde los cinco meses. 6- Gira sobre sí mismo En decúbito, sobre una superficie horizontal gira sobre el eje de su propio cuerpo. Se valora desde los siete meses. 7- Se mantiene sentado sin apoyo. Permanece en sedestación sin precisar apoyo, con la espalda recta, y libera las manos. Se valora desde los nueve meses. 8- Sentado sin apoyo, se quita un pañuelo de la cara. En sedestación sin apoyo y sin perder el equilibrio, eleva los brazos y se quita un pañuelo que le cubre la cara. Se valora desde los diez meses. 9- Pasa de tumbado a sentado. Desde posición de decúbito, logra sentarse sin ayuda de otra persona. Se valora desde los once meses. 10- Se pone de pie con apoyo. Alcanza la bipedestación, desde cualquier otra posición, sin ayuda de otra persona, utilizando como apoyo objetos del entorno. Se valora desde los doce meses. 11- Da pasos con apoyo. Camina con movimientos coordinados y alternos, con apoyo en objetos o ayuda de otra persona. Se valora desde los trece meses. 12- Se mantiene de pie sin apoyo. Permanece en bipedestación sin ningún tipo de apoyo. Se valora desde los quince meses. 13- Anda solo. Camina sin apoyos ni ayuda de otra persona. Se valora desde los dieciocho meses. 14- Sube escaleras sin ayuda. Sube escalones utilizando cualquier forma de desplazamiento y sin ayuda de otra persona. Se valora desde los veinte meses. 15- Empuja la pelota con los pies. En bipedestación desplaza la pelota con los pies. Se valora desde los veinticuatro meses. 16- Baja escaleras sin ayuda. Baja escalones utilizando cualquier forma de desplazamiento y sin ayuda de otra persona. Se valora desde …

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