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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Transportes y Movilidad Sostenible.
PREÁMBULO
1. La Constitución española, en su artículo 19, establece como uno de los derechos fundamentales de los españoles el de «circular por el territorio nacional», y, en su artículo 45, proclama como uno de los principios rectores de la política social y económica el derecho que todos tienen «a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo», encomendando a los poderes públicos velar «por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente». Todo ello conduce a la necesidad de que los poderes públicos promuevan la efectividad del derecho fundamental a circular por el territorio, pero teniendo en cuenta que la movilidad ha de respetar el medio ambiente y debe realizarse de la forma más compatible posible con una utilización racional de los recursos naturales, siempre con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de las personas. En este sentido, es preciso tomar en consideración la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como otros documentos normativos y estratégicos concernidos por el avance hacia una movilidad más sostenible, entre los que destacan las Estrategias de medio ambiente, urbana y de movilidad sostenible.
2. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableció la regulación del transporte terrestre con la pretensión de su máxima extensión aplicativa, partiendo de que el mantenimiento de un sistema común de transporte resultaría imprescindible para la efectividad de una serie de principios constitucionales, tales como la unidad de mercado en todo el territorio del Estado. No obstante, el Tribunal Constitucional, en reiteradas sentencias, ha venido insistiendo en la competencia de las Comunidades Autónomas para la regulación de los transportes que se desarrollen íntegramente dentro de sus respectivos territorios.
3. El artículo 10.1.5 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería. El artículo 10.1.6 del Estatuto hace idéntica declaración respecto del transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de su territorio sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; el 10.1.7 sobre los centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes, y el 10.1.9 sobre los puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.
4. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, durante el cual se han sucedido acontecimientos tales como la excesiva proliferación del uso del vehículo privado motorizado, con los consiguientes problemas medioambientales, económicos y para la salud generados por la saturación viaria, la accidentalidad, la ineficiencia energética, la emisión de gases de efecto invernadero y otros, aconseja que la regulación del transporte no se realice en un cuerpo normativo ajeno a materias con las que se ve diariamente involucrado, sino en sintonía con las mismas; y es por ello por lo que cobra relevancia señalar la competencia también exclusiva del Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y sobre las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma (artículo 10.1.3 y 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias), así como su competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, de la protección del medio ambiente y del régimen local (artículo 11.5 y 10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias). Por otra parte, la Unión Europea ha venido desarrollando una continuada labor normativa tendente a tratar de disminuir la contaminación y los efectos negativos que origina el transporte y, en los últimos años, ha aprobado diversas directivas en materia de emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, calidad del aire, evaluación ambiental, ruido, suministro y utilización de la energía, uso de biocarburantes, etiquetado de vehículos, etcétera. Igualmente, la Unión Europea ha definido un marco estratégico formado, entre otros, por el «Libro Verde de la Energía: hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» (2000), «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible» (2001), el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, denominado «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos» (2001), o el «Libro verde: Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana» (2007). Especial relevancia en materia de transportes públicos de viajeros reviste el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de diciembre de 2009.
5. La Ley el Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, primera disposición legal en la materia, creó un ente público con las competencias, representatividad y capacidad técnica suficientes para ejercer funciones en materia de coordinación y control, planificación de infraestructuras y servicios, establecimiento de un marco tarifario común con sus correspondientes títulos de transporte y compensaciones económicas entre los diferentes operadores que garanticen el equilibrio del sistema: el Consorcio de Transportes de Asturias. La creación de este ente respondió a la necesidad de articular un sistema de transportes más eficiente y, también, de apoyar la ordenación territorial, minimizar los gastos globales del transporte, incluidos los costes externos, y reducir el uso del transporte privado en beneficio de la demanda de transporte colectivo, contribuyendo así a la mejora del medio ambiente y a un uso más racional y eficiente de las infraestructuras viarias de Asturias.
6. El Principado de Asturias está llamado a ejercer sus competencias, dotándose de un cuerpo legislativo propio adaptado a las singularidades territoriales, poblacionales y orográficas que, además de regular la actividad del transporte público, tenga en cuenta que esta ha de formar parte de un modelo de movilidad dirigido a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, comprometido con el medio ambiente, energéticamente más eficiente, más sostenible económicamente y que garantice una mayor accesibilidad, tanto territorial como social, asequible para todos y con especial atención a las personas con discapacidad o movilidad reducida.
7. Este nuevo modelo de movilidad ha de ofrecer alternativas al basado en el uso del vehículo privado motorizado mediante el fomento del uso de modos de transporte más sostenibles, como son la marcha a pie, la bicicleta u otros medios de transporte activo llamados a ganar protagonismo en el futuro y que cuentan con todo un Título encaminado a ordenar las actuaciones públicas de fomento de estos medios de transporte desde las diferentes administraciones públicas con alguna competencia en la materia. El transporte público también debe jugar un papel trascendental en la reducción de los impactos ambientales y sociales asociados a la movilidad, mediante su potenciación a través de la mejora de sus condiciones de prestación, garantizando así un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Para ello, en ejercicio de la potestad legislativa del Principado de Asturias, se ha considerado necesario regular las condiciones de prestación de las actividades de transporte propiamente dichas desde un enfoque integral, abordando todos los modos y la interrelación entre otros, así como en sus aspectos de relación con la ordenación del territorio, el urbanismo, el régimen local, la protección medioambiental y el desafío del cambio climático, resaltando muy especialmente la posición del Consorcio de Transportes de Asturias como el ente público encargado de la gestión conjunta del servicio de transporte público de viajeros y del fomento de la movilidad sostenible a través de la cooperación y participación interinstitucional; regulación que se acomete sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa de la Unión Europea reguladora de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto regular los transportes y las actividades auxiliares y complementarias de estos de competencia del Principado de Asturias y de sus concejos, así como promover una movilidad universalmente accesible, segura, asequible y que utilice, preferentemente, modos de transporte sostenibles.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación, siempre que discurran íntegramente por el territorio del Principado de Asturias, a los siguientes modos de transporte:
a) Los transportes activos realizados a pie, en bicicleta, patines u otros de similares características.
b) Los transportes por ferrocarril, realizados por vehículos que circulen por un camino de rodadura fijo que les sirva de sustentación y de guiado.
c) Los transportes por cable.
d) Los transportes motorizados por carretera cuando discurran por toda clase de vías públicas, urbanas o interurbanas y, asimismo, por vías privadas cuando el transporte que por ellas se realice sea público, en particular el transporte de mercancías, con tratamiento específico de la última milla.
2. También será de aplicación a:
a) Los transportes marítimos cuando se realicen entre puertos o puntos del Principado de Asturias sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
b) Los helipuertos y aeródromos que no sean de interés general del Estado.
c) Las siguientes actividades auxiliares y complementarias del transporte ubicadas dentro del territorio del Principado de Asturias y en el ámbito de sus competencias:
1.º Las estaciones de transporte de viajeros por carretera.
2.º Los centros de transporte y las plataformas logísticas de mercancías.
d) Los aparcamientos disuasorios.
e) Aquellos aspectos relacionados con la movilidad, propios de otras políticas, como la ordenación del territorio, el urbanismo, la ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas o la protección del medio ambiente, cuando resulte necesaria su interacción para asegurar objetivos de movilidad sostenible de interés general.
3. A los transportes y actividades auxiliares y complementarias no regulados en la presente Ley que se realicen en el Principado de Asturias les será de aplicación la normativa estatal.
CAPÍTULO II
Definiciones, principios básicos y objetivos
Artículo 3. Definiciones.
Al objeto de lo previsto en la presente Ley, se entenderá por:
a) Movilidad: conjunto de desplazamientos que hacen las personas por cualquier motivo (laborales, formativos, sanitarios, sociales, culturales, lúdicos u otros), y en cualquier modo.
b) Sostenibilidad: cualidad de un sistema que le permite satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas.
c) Movilidad sostenible: la que se satisface en un tiempo y coste razonables, minimizando el impacto negativo sobre el entorno y mejorando la calidad de vida de las personas.
d) Transporte Sostenible: actividad que tiene por objeto el traslado de personas y/o bienes, sujeta o no a autorización administrativa, la cual debe garantizar la accesibilidad universal mediante la utilización equilibrada de los diferentes modos de transporte en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, que debe garantizar, también, la capacidad de las generaciones futuras en la resolución de sus necesidades.
e) Costes externos o externalidades negativas del transporte: efectos externos o conjunto de costes que el sistema de transporte no integra en sus precios de funcionamiento, compuestos por los costes de la congestión y de la contaminación atmosférica y acústica, y por los derivados de los siniestros y sus consecuencias, del uso y ocupación del espacio público y las infraestructuras, del uso de la energía, de los recursos consumidos para la fabricación y disposición de un modo mecanizado de transporte, y del impacto indirecto sobre el territorio y la biodiversidad.
f) Accesibilidad: la capacidad de llegar en condiciones adecuadas de seguridad y tiempo al realizar un desplazamiento de un lugar a otro en cualquier modo de transporte, haciendo posible el acceso y utilización universal de manera autónoma, normalizada, comprensible, segura y eficiente.
g) Bulto de Mano: todo objeto que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo que, plegado o no, no tenga unas dimensiones superiores a 85x70x35, siempre que exista plaza disponible para el viajero, sentada o de pie.
h) Encargo: cualquier objeto que la empresa transportista se obliga a transportar por cuenta ajena a bordo del vehículo que realice el transporte, cuando dicho objeto no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan plaza en el mismo vehículo, aplicándoseles, en los transportes públicos regulares de viajeros de uso general, las tarifas que estuvieran aprobadas en el contrato de gestión de servicio público.
i) Indicador de movilidad: índices que permiten la evaluación del estado de la movilidad y que podrán medir, en particular, el grado de sostenibilidad de los diversos modos de transporte y vehículos, políticas, actuaciones e inversiones en materia de transportes e infraestructuras de transporte.
j) Accesibilidad universal: condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
k) Barreras de comunicación: dificultades en materia comunicativa que entorpecen o impiden el normal desenvolvimiento y la autonomía de las Personas para el uso de los bienes y servicios.
l) Personas con movilidad reducida: personas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa, bien por su condición de personas con discapacidad, incluidas aquellas con deficiencias psíquicas y sensoriales, bien por ser personas mayores, bien porque se trate de personas de baja estatura o personas que porten un equipaje pesado o mujeres embarazadas o personas que portan niños pequeños o personas que empujan carritos o cochecitos.
m) Trabajo del cuidado: aquél no remunerado, realizado por personas adultas para los niños, niñas u otras personas dependientes, incluido el trabajo para asegurar el funcionamiento general del hogar.
n) Movilidad del cuidado: desplazamientos realizados por personas adultas para el cuidado de otras y el funcionamiento y mantenimiento del hogar.
ñ) Doble carga de trabajo: combinación de trabajo remunerado y del cuidado.
o) Vehículo sostenible: el individual o colectivo que permite a las personas desplazarse de forma eficiente, saludable y no contaminante capaz de satisfacer la necesidad de desplazamiento, acceso, comunicación, comercialización o establecimiento de relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos.
Artículo 4. Principios básicos.
Son principios básicos de la movilidad del Principado de Asturias los siguientes:
a) Seguridad.
b) Minimización del impacto ambiental.
c) Minimización de los costes sociales.
d) Intermodalidad.
e) Sostenibilidad y uso racional del territorio.
f) Valoración de costes y gestión.
g) Prioridad de la accesibilidad universal en la asignación de recursos públicos.
h) Coordinación entre administraciones públicas.
i) Participación ciudadana.
j) Incorporación de la perspectiva de género a la planificación y gestión del transporte.
Artículo 5. Objetivos.
1. La política de transporte y movilidad del Principado de Asturias, en el marco de los principios generales establecidos en la normativa básica y en la presente Ley, deberá orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Garantizar el derecho del ciudadano a la accesibilidad universal, con atención específica a las necesidades de las mujeres, las personas con discapacidad, las personas mayores, la infancia y especialmente quienes habitan en el medio rural, de modo que garantice la intercomunicación sostenible de éstos con las zonas urbanas.
b) Mejorar la calidad ambiental y la salud de la población reduciendo la contaminación ambiental, incluyendo la acústica, asociada al transporte.
c) Desarrollar y poner en práctica políticas en materia de educación ambiental desde el punto de vista de la movilidad sostenible y de la eficiencia.
d) Mitigar el cambio climático por medio de la disminución del volumen de gases de efecto invernadero emitidos por vehículos motorizados.
e) Contribuir a la viabilidad del sistema territorial en su conjunto reduciendo la huella ecológica del transporte con una visión integrada basada en la cooperación entre administraciones.
f) Integrar las políticas de desarrollo urbano y económico y las políticas de movilidad, de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y se garantice la accesibilidad a los centros de trabajo, residencias y puntos interés cultural, social, sanitario, formativo o lúdico, o que tengan como origen o destino los centros de las ciudades u otros grandes polos de movilidad, con el mínimo impacto ambiental y la mayor seguridad posible.
g) Promover y adoptar medidas de protección de los medios de transporte más ecológicos y de racionalización del uso del vehículo privado, como el coche compartido o el coche multiusuario.
h) Incrementar el uso del transporte público de viajeros mediante la promoción e impulso de la intermodalidad tanto en el transporte de pasajeros como de mercancías, y el mejor aprovechamiento de los medios de transportes públicos disponibles, con independencia de la Administración pública competente de los mismos, a través de la adecuada coordinación de modos y sistemas tarifarios integrados. De igual modo potenciar la mejora de las condiciones de prestación del servicio y la introducción de nuevas tecnologías, que lo haga atractivo y competitivo respecto al vehículo privado.
i) Fortalecer la cohesión social mediante un acceso equitativo de los medios de transporte.
j) Derribar las barreras en los medios de transporte aplicando el principio de diseño universal.
k) Disminuir la siniestralidad y el riesgo de accidentes y daños a las personas y los bienes vinculados al sistema de transporte.
l) Mejorar la eficiencia del sistema de transporte de mercancías y en especial la distribución urbana o «última milla».
m) Asunción de propuestas y actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad y al descenso de la siniestralidad, tanto en las infraestructuras y espacios públicos como la prestación de los servicios de transporte, y en general en todo tipo de desplazamientos.
n) Promover la movilidad del cuidado, asegurando que los desplazamientos se puedan llevar a cabo en condiciones de eficiencia, en las franjas horarias adecuadas y con costes asumibles, planificando la movilidad sobre la base de la prioridad de los sistemas de transporte público y colectivo, y demás sistemas de bajo impacto, como los desplazamientos a pie, en bicicleta y otros medios que no consuman combustibles fósiles.
ñ) Desarrollar políticas legislativas de coordinación, tramitación en paralelo, e interrelación de los instrumentos de planificación urbanística y/o territorial, con los instrumentos de movilidad.
o) Impulsar el cambio hacia una economía basada en el conocimiento mediante el desarrollo y aplicación de avances tecnológicos a la prestación y gestión del transporte y favorecer la creación de actividad económica y empleo a través del fomento del transporte público, tanto de pasajeros como de mercancías
p) Introducir los medios tecnológicos en la gestión del transporte y la movilidad, en lo relativo a la gestión e información, con especial relevancia en materia de acceso a la accesibilidad universal.
q) Integrar el sistema asturiano de transporte en las redes europeas y en particular en la Red Transeuropea del Transportes.
2. El transporte y la movilidad en el ámbito del Principado de Asturias han de satisfacer los siguientes objetivos en el ámbito del planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio, la sostenibilidad ambiental y la mitigación del cambio climático:
a) Incorporar el transporte público de viajeros y las necesidades para el desplazamiento seguro a pie o en bicicleta en la planificación del uso del suelo, garantizando su integración en el planeamiento territorial y urbanístico.
b) Disminuir la congestión de vehículos introduciendo en el planeamiento urbanístico unas condiciones mínimas de accesibilidad a los núcleos urbanos y al centro de las ciudades que disuadan del uso poco racional del vehículo privado motorizado, de tal forma que los transportes sostenibles dispongan de infraestructuras viarias, peatonales y equipamientos adaptados a sus necesidades.
c) Disponer de aparcamientos disuasorios para vehículos privados motorizados en los accesos a las ciudades y en la proximidad de estaciones de transporte, a fin de evitar su uso indiscriminado hasta el centro.
d) Impulsar el uso de aquellos combustibles alternativos que resulten más eficientes para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y sean más seguros para la salud de las personas.
e) Promover la intermodalidad del transporte de mercancías, dotando a los ejes económicos básicos de las infraestructuras necesarias a tal fin.
f) Desarrollar y poner en práctica de políticas en materia de educación ambiental desde el punto de vista de la movilidad sostenible.
g) Desarrollar políticas legislativas de coordinación, tramitación en paralelo e interrelación de los instrumentos de ordenación urbanística y/o territorial con los instrumentos de movilidad, conducente a una total interdependencia entre unos y otros cuerpos normativos.
3. El transporte y la movilidad en el ámbito del Principado de Asturias han de satisfacer los siguientes objetivos en el ámbito de la innovación, la seguridad y la educación:
a) Introducir los medios informáticos, telemáticos, y las nuevas tecnologías en general, en la gestión del transporte y de la movilidad, tanto en lo relativo al pago como a la información a los viajeros.
b) Fomentar propuestas y actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad vial y al descenso de la siniestralidad, tanto en las infraestructuras como en la prestación de servicios de transporte y, en general, en todo tipo de desplazamientos.
c) Integrar en los nuevos vehículos que vayan a estar adscritos a los servicios de transporte público de viajeros todas las medidas de seguridad pasiva posibles, conforme vayan estando técnicamente disponibles.
d) Diseñar y aplicar, en el marco de la educación ambiental, programas formativos en todos los niveles educativos, acerca del uso del transporte público, la movilidad peatonal y para la conducción autónoma y segura de la bicicleta y sus ventajas comparativas con el transporte privado motorizado.
e) Promover un uso más racional del vehículo privado motorizado, con medidas tales como el coche compartido.
f) Aplicar políticas que fomenten el desarrollo armónico y sostenible del transporte de mercancías, especialmente mediante el fomento de la intermodalidad con otros modos, como el ferroviario y el marítimo.
g) Definir políticas, inspiradas en los principios determinados en esta Ley, que permitan un desarrollo del transporte de mercancías que minimice su impacto y favorezca su desarrollo, especialmente mediante el fomento de la intermodalidad.
h) Impulsar la formación en todos los niveles educativos para promover el uso de aquellos vehículos que resulten más eficientes.
4. Los medios de transporte deberán cumplir las condiciones de accesibilidad que se establezcan reglamentariamente; entre ellas las que regulen las condiciones de suelos, sistemas de fijación, disponibilidad de plazas reservadas, accesos, megafonía, señalización, pulsadores, ayudas técnicas, anclajes, páginas electrónicas y aplicaciones móviles.
CAPÍTULO III
Clasificación de los transportes
Artículo 6. Clasificación de los transportes por carretera motorizados.
1. Los transportes por carretera, por su naturaleza, pueden ser:
a) Públicos, cuando se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
b) Privados, cuando se llevan a cabo por cuenta propia, bien:
1.º Privados particulares, para satisfacer necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
2.º Privados complementarios, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de la actividad principal de empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar.
Se consideran privados complementarios los transportes oficiales que realicen los órganos de la Administración, como actividades integradas dentro de las de su propio funcionamiento interno, dirigidos a solucionar las necesidades de desplazamiento de personas o mercancías que la actividad administrativa de dichos órganos ocasione.
2. Los transportes por carretera, por su objeto, pueden ser:
a) De viajeros, cuando estén dedicados al desplazamiento de personas y sus equipajes, bultos de mano y encargos, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
3. Los transportes públicos de viajeros pueden ser:
a) Regulares, cuando se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
b) Discrecionales, cuando se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
4. Los transportes públicos de mercancías se consideran siempre discrecionales.
5. Los transportes públicos regulares de viajeros, por su utilización, pueden ser:
a) De uso general, los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
b) De uso especial, los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.
6. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general, por su ámbito territorial, pueden ser:
a) Urbanos, cuando su itinerario discurra íntegramente por un único término municipal.
b) Interurbanos, cuando su itinerario discurra por el territorio de más de un término municipal.
7. Los transportes de viajeros pueden ser realizados en:
a) Autobuses o autocares, con una capacidad superior a nueve plazas incluida la del conductor.
b) Vehículos de turismo o turismos, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor y distintos de la motocicleta.
Artículo 7. Clasificación de otros modos de transporte y de infraestructuras.
1. Los transportes ferroviarios pueden ser:
a) Públicos o privados.
b) De viajeros o mercancías.
2. Los transportes por cable pueden ser:
a) Públicos o privados.
b) De viajeros o mercancías.
3. Los transportes marítimos pueden ser:
a) Líneas regulares.
b) Servicios ocasionales.
4. Los transportes autónomos o no motorizados, o motorizados especiales, pueden ser:
a) A pie.
b) En bicicleta con o sin motor y similares, o sillas de ruedas.
5. Los helipuertos pueden ser:
a) De titularidad pública o de titularidad privada.
b) Permanentes o eventuales.
6. Los aeródromos pueden ser:
a) De titularidad pública o de titularidad privada.
b) De uso público o de uso restringido
c) Permanentes o eventuales
7. Se consideran transportes sostenibles los realizados a pie, en bicicleta con o sin motor y similares o sillas de ruedas, y los transportes públicos.
CAPÍTULO IV
Distribución territorial y coordinación
Artículo 8. Expresión territorial y coordinación.
A los efectos de la aplicación en el territorio del Principado de Asturias de los principios, objetivos y previsiones de la presente Ley, se distinguen los siguientes ámbitos de actuación:
a) El Área Metropolitana Central de Asturias, donde la satisfacción del interés metropolitano exige, según las Administraciones públicas competentes, la coordinación y cooperación integradas del transporte público, bien entre la fase urbana e interurbana de los viajes bien entre los diferentes modos de transporte entre sí. La colaboración administrativa en este ámbito territorial tendrá como finalidad la garantía de la intermodalidad y del mejor servicio en rapidez, frecuencia, calidad y comodidad, con el menor coste económico, social, energético y medioambiental, así como la mayor racionalidad en el uso del suelo y la ordenación territorial.
b) Las áreas oriental y occidental de Asturias, donde las diferentes Administraciones públicas habrán de actuar de forma conjunta y coordinada para garantizar una cobertura de transporte público que atienda adecuadamente las diferentes necesidades de la población residente, especialmente de las mujeres, con criterios de rentabilidad social, con las finalidades de fijar población, mejorar las condiciones de vida, favorecer el empleo y diversificar su base económica.
c) La Red de espacios naturales protegidos y el resto de áreas pertenecientes al Patrimonio Natural de Asturias, territorios en los que se han de potenciar los sistemas de transporte público para visitantes en los períodos de máxima afluencia, compatibilizando la adecuada protección de sus valores ambientales con su activación como recurso económico local. Cuando razones de interés medioambiental o de saturación vial lo aconsejen, permanentes o temporales, la Consejería competente en materia de transportes limitará el acceso a estos espacios en vehículos privados motorizados, ofreciendo alternativas de transporte público suficientemente dimensionadas para asumir la demanda de movilidad existente y fomentando, a su vez, la utilización de vehículos de bajas emisiones. En todo caso, se garantizará que las personas con movilidad reducida puedan disponer de un transporte público adecuado para acceder en las mismas condiciones que las demás personas a tales espacios; si ello no fuera posible y con carácter excepcional, podrá autorizarse el acceso mediante vehículos particulares.
Artículo 9. Servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el Área Metropolitana Central de Asturias.
1. Para la aplicación de las políticas de coordinación integrada de los transportes públicos a que se refiere la letra a) del artículo anterior y respetando la esfera de competencias de las Administraciones implicadas, se consideran servicios de interés metropolitano para el Área Metropolitana Central de Asturias:
a) Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso general urbanos e interurbanos.
b) Los servicios de cercanías ferroviarias.
c) Cuantos otros servicios de transporte desarrollados en el Área Metropolitana Central sean declarados motivadamente de interés metropolitano por el Principado de Asturias.
2. Los servicios a que se refiere el apartado anterior se identificarán en la planificación del Principado de Asturias sobre movilidad o transporte público.
3. Para la aplicación de las políticas de coordinación integrada de los transportes públicos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, y respetando la esfera de competencias de las Administraciones implicadas, se consideran infraestructuras de interés metropolitano para el Área Metropolitana Central de Asturias:
a) Las principales infraestructuras viarias o ferroviarias, interurbanas o urbanas, sobre las que se presten servicios de interés metropolitano.
b) Las principales estaciones de transporte en autobús, ferrocarril o de intercambio modal.
c) Los principales centros de transporte y las plataformas logísticas multimodales.
d) Cuantas otras infraestructuras de transporte viarias o ferroviarias, ejecutadas en el expresado ámbito territorial, sean declaradas motivadamente de interés metropolitano por el Principado de Asturias.
TÍTULO I
Régimen competencial y de organización
CAPÍTULO I
Régimen competencial
Artículo 10. Competencias del Principado de Asturias.
1. Corresponden al Principado de Asturias las competencias sobre los transportes y actividades auxiliares y complementarias relacionadas en el artículo 2, sin perjuicio de las atribuidas a los concejos de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. Dentro del ejercicio de sus competencias, se atribuyen al Principado de Asturias las siguientes funciones:
a) Formular las directrices y objetivos de la política de movilidad.
b) Planificar, programar, ordenar y coordinar los transportes y sus actividades auxiliares y complementarias.
c) Gestionar los transportes de su titularidad.
d) Expedir las autorizaciones o licencias administrativas que habiliten para la realización de transportes o la prestación de actividades auxiliares y complementarias.
e) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los transportes y actividades de su competencia.
f) Adoptar en general las medidas de planificación y gestión necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la movilidad en el Principado de Asturias.
g) Cualesquiera otras reconocidas que le encomiende la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 11. Competencias de los concejos.
Son competencias de los concejos, que se ejercerán siempre con sujeción a lo establecido en esta Ley, en la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias y en las disposiciones de desarrollo de ambas, las siguientes:
a) La ordenación y gestión de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general que discurran íntegramente dentro de su término municipal.
b) La ordenación y gestión de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos que discurran íntegramente dentro de su término municipal.
c) La ordenación y gestión de los modos de transporte autónomos o no motorizados que discurran íntegramente dentro de su término municipal (desplazamientos a pie y en bicicleta).
d) La ordenación y gestión de las estaciones de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales, así como de los aparcamientos disuasorios, que sean de interés exclusivamente municipal.
e) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los transportes y actividades de su competencia.
f) Adoptar, en general, las medidas de planificación y gestión necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la movilidad en su término municipal.
g) Cualesquiera otras reconocidas en la legislación reguladora del régimen local, en los términos previstos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 12. Coordinación de competencias y cooperación administrativa.
1. La coordinación competencial entre Administraciones se deberá acentuar en los supuestos en que de la misma se derive un sistema de transporte más sostenible y eficiente económica, social y ambientalmente.
2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 8, el Principado de Asturias promoverá procedimientos para la coordinación integrada de servicios e infraestructuras de interés metropolitano, sobre la base del principio de cooperación y respetando las competencias de las Administraciones implicadas.
3. Los titulares de autorizaciones administrativas de transporte público de viajeros o mercancías, así como de arrendamiento de vehículos, otorgadas con arreglo a la normativa de la Administración General del Estado podrán realizar transporte discrecional urbano o interurbano, o arrendamiento de vehículos, en el Principado de Asturias sin más limitaciones que las derivadas de las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de ese tipo de que dispongan. Cuando los titulares de estas autorizaciones vayan a realizar transportes o actividades regulados en esta Ley y sometidos a contrato administrativo, autorización o licencia especial, deberán haberlo suscrito u obtenerlas previamente del Consorcio de Transportes de Asturias o del concejo, en función de sus respectivas competencias.
4. Sin perjuicio de la coordinación específica del Área Metropolitana Central de Asturias prevista en el artículo 8, cuando los servicios urbanos afecten a intereses públicos que trasciendan a los puramente municipales o puedan servir para la satisfacción de necesidades de transporte de ámbito territorial superior, las competencias de los concejos se ejercerán de forma coordinada con las del Principado de Asturias, a través del Consorcio de Transportes de Asturias, según lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
5. En aquellas zonas o aglomeraciones urbanas en las que existan varios concejos que, por su volumen de población, configuración urbanística, o peculiares circunstancias de orden físico y económico-social, presenten problemas graves de coordinación en su red de transportes, el Consorcio de Transportes de Asturias podrá establecer un régimen específico que asegure a través de una ordenación unitaria la existencia de un sistema armónico y coordinado, previo acuerdo con la totalidad de los concejos afectados. El Consorcio de Transportes de Asturias garantizará la coordinación de dicha red atendiendo a las necesidades de todos los concejos afectados, de tal forma que su organización y funcionamiento ante otras Administraciones Públicas, a todos los efectos, incluido el de su consideración para obtener ayudas públicas, serán los propios de un único transporte urbano.
6. Cuando las necesidades de coordinación se refieran a servicios puntuales y la interacción entre los diferentes concejos sean de simple afluencia hacia un único centro común, el Consorcio de Transportes de Asturias podrá autorizar la atención de las necesidades de los concejos limítrofes mediante la prolongación de transportes regulares de viajeros de uso general urbanos del concejo destinatario de los flujos de movilidad hasta los principales núcleos de generación de viajes en los concejos del entorno, siempre que manifieste expresamente su conformidad el concejo competente sobre el transporte urbano a prolongar.
7. Al autorizar las coordinaciones previstas en los apartados anteriores, el Consorcio de Transportes de Asturias especificará los tráficos autorizados a cada transporte y las medidas de coordinación adoptadas en relación con el resto de los transportes públicos existentes en la zona, siendo obligatoria la audiencia previa a las empresas contratistas de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general urbanos e interurbanos, así como la solicitud de informe de los concejos afectados, salvo que las necesidades se cubrieran exclusivamente con contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de su competencia preexistentes. Cuando la solución adoptada no se ajuste plenamente a lo informado por alguno de los concejos afectados, el acuerdo o resolución por el que se apruebe deberán ser motivados en cuanto a ese extremo.
CAPÍTULO II
Instrumentos de planificación del transporte y la movilidad
Artículo 13. Instrumentos de planificación.
1. Los instrumentos de planificación deben concretar, para el ámbito territorial y material que en cada caso les corresponda, la aplicación de los objetivos de movilidad de la presente Ley mediante el establecimiento de directrices, políticas, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.
2. En virtud de la presente Ley se determinan los siguientes instrumentos de planificación del transporte y la movilidad:
a) Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.
b) Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible.
c) Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
d) Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada.
3. En las determinaciones de los diversos instrumentos de planificación, debe tenerse en cuenta el transporte adaptado a personas con movilidad reducida y, en concreto, se debe velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad universal y supresión de barreras.
4. Los instrumentos de planificación de la movilidad deberán disponer la necesidad de elaborar un estudio del impacto que comporta la creación, modificación o adaptación de una infraestructura o un servicio de transporte. Dicho estudio, que deberá aportar una perspectiva de género, contendrá la evaluación de la demanda, el análisis de los costes de implantación y amortización y de los costes e ingresos de operación de mantenimiento, la valoración de las posibles afectaciones medioambientales y de los costes externos y un análisis de funcionalidad que garantice la eficacia, economía y seguridad del sistema.
5. Los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible, y los Planes de Movilidad Urbana Sostenible deberán someterse a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial en vigor en esta materia. Los Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada quedarán sujetos, en lo que a esta cuestión se refiere, a lo dispuesto al respecto del instrumento urbanístico en el que se integren.
Artículo 14. Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.
1. La Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias, determinará las políticas rectoras básicas para la aplicación de los objetivos inherentes a la presente Ley para todo el Principado de Asturias. Para ello contemplarán las orientaciones, políticas, criterios, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control que sean pertinentes para el logro de estos objetivos.
2. La Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias tendrá un carácter vinculante para el resto de instrumentos de planificación de la movilidad sostenible en el Principado de Asturias, y una vigencia indefinida, si bien deberá revisarse al menos cada seis años.
3. La Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de movilidad, previo trámite de información pública.
4. La Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias podrá ser objeto de desarrollo a través de Estrategias Sectoriales en las que se determinen políticas relativas a aspectos sustantivos concretos para los diferentes medios de transporte o infraestructuras de movilidad, tanto en el caso del transporte de personas, como en el transporte de mercancías. Serán objeto de la correspondiente Estrategia Sectorial, entre otras, las siguientes materias:
a) La implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y las infraestructuras que le son propias tanto a nivel de transporte público como privado, a los efectos de acercarse lo más posible a las cero emisiones.
b) La intermodalidad en el transporte de pasajeros a los efectos de la implantación de nuevas tecnologías y usos, la unificación tarifaria, el estatuto del usuario y la adaptación física de estaciones y vehículos.
c) El desarrollo del uso de la bicicleta y otros medios de transporte activos sin emisiones.
Artículo 15. Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible.
1. Los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible tienen por objeto el desarrollo territorializado de las determinaciones previstas en esta norma y en la Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias, así como en sus posibles desarrollos sectoriales.
2. Los ámbitos territoriales de los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible, serán definidos en la Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo cual, y en virtud de la presente Ley, ya queda definido el ámbito de uno de los que se pudieran delimitar, que será el concerniente al Área Metropolitana Central de Asturias, regulado en el artículo siguiente de esta Ley.
3. Los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible tendrán la consideración de Programas de Actuación Territorial, debiendo tramitarse conforme a lo previsto en los artículos 50 a 52 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siendo preceptivos los informes previos del Consejo de Movilidad y del Consorcio de Transportes de Asturias y, dentro del mismo, de la Oficina de la Bicicleta.
4. El contenido mínimo de los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible será el siguiente:
a) Seguimiento y gestión de la movilidad en todo su ámbito.
b) Ordenación del tráfico interurbano por carretera de vehículos.
c) Promoción de los transportes públicos colectivos y de la intermodalidad.
d) Fomento de los transportes no contaminantes y sin emisiones, en especial de los desplazamientos a pie y en bicicleta.
e) Ordenación y explotación de la red viaria autonómica y local del ámbito.
f) Habilitación, ordenación y fomento de uso de aparcamientos intrazonales.
g) Transporte y distribución de mercancías.
Artículo 16. Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias.
1. El Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias será el instrumento de planificación de las principales líneas de actuación en materia de movilidad sostenible en el Área Metropolitana Central del Principado. Se referirá a la totalidad de los modos de transporte, aunque deberá incidir en aquellos que más influyan en la sostenibilidad del sistema, bajo los principios y objetivos expresados en la presente Ley, e incluirá como modo de transporte a la bicicleta, coordinada e integrada con el resto de modos de transporte.
2. El procedimiento de elaboración del Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central garantizará la participación de los ciudadanos y de las organizaciones políticas, sindicales, sociales y empresariales. La elaboración del Plan partirá de un diagnóstico general y sectorial de la movilidad y podrá formularse conjuntamente con la planificación de las infraestructuras existentes o previstas en el Principado de Asturias. Dicho diagnóstico examinara el patrón de movilidad de los principales centros de atracción-generación de tráficos.
3. Una vez elaborado, el Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central será el documento de referencia para guiar la acción pública y privada en materia de movilidad hacia un modelo que favorezca la intermodalidad, sea más eficiente, respetuoso con el medio ambiente y aproveche más racionalmente los recursos existentes, territorial y socialmente.
4. El Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias será aprobado, con posterioridad a su deliberación con los concejos incluidos en el área, por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consorcio de Transportes de Asturias.
Artículo 17. Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
1. Los concejos asturianos que cuenten con poblaciones de más de 30.000 habitantes deberán aprobar un Plan de Movilidad Urbana Sostenible para cuya elaboración contarán con apoyo de la administración autonómica.
2. Con carácter previo a su aprobación, los Planes de Movilidad Urbana Sostenible deberán contar con el informe favorable de la Consejería competente en materia de transportes acerca de su conformidad con la planificación del Principado de Asturias sobre movilidad o transporte público. En el supuesto de que el informe de la Consejería presentase reparos, el concejo deberá corregir la definición de las actuaciones afectadas en un plazo máximo de seis meses desde que fuese requerido para ello.
3. En el procedimiento de elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible deberá garantizarse la participación de la ciudadanía y de las organizaciones políticas, sindicales, empresariales, ecologistas y vecinales.
4. La inexistencia del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, en los casos en que sea obligatorio, conllevará la imposibilidad de recibir ayudas o subvenciones destinadas al transporte público que pudieren contemplarse en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
5. El Acuerdo del Pleno del concejo por el que se aprueba el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para su general conocimiento.
6. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible deberá incluir una memoria económica.
7. La Administración del Principado de Asturias velará por la coordinación y coherencia entre los diferentes Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
Artículo 18. Objeto de los Planes de Movilidad.
1. El Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana de Asturias y los Planes de Movilidad Urbana Sostenible han de abarcar todos los modos de transporte de viajeros, y los de mercancías en lo que puedan afectar a la movilidad, y deben plantear como objetivo modificar su cuota a favor de los sostenibles, concienciando especialmente a los ciudadanos de la necesidad de un uso más eficiente del vehículo privado motorizado. Sus objetivos han de ser, al menos, los siguientes:
a) Plantear la planificación urbanística con criterios de accesibilidad, y teniendo en cuenta la movilidad generada por los distintos centros y áreas de actividad, estableciendo una relación entre el proceso de planificación del suelo, tanto en los nuevos desarrollos urbanísticos como en los ámbitos consolidados, y la oferta de transporte público y de otros modos de transporte sostenibles.
b) Reducir el número de vehículos privados en carretera, disminuyendo los atascos y los efectos derivados de la congestión, tales como la ineficiencia energética, el ruido, la contaminación atmosférica y los accidentes.
c) Disminuir el consumo de energías no renovables, promoviendo el recurso a las energías más limpias y un aumento de la utilización de la bicicleta y de la marcha a pie.
d) Mejorar los transportes públicos de viajeros y, muy especialmente, racionalizar los servicios y reducir los tiempos de viaje mediante actuaciones de preferencia en el uso de las vías o la creación de plataformas reservadas.
e) Favorecer las condiciones de accesibilidad de las personas con movilidad reducida a los modos de transporte, sus infraestructuras y equipamientos adicionales, bajo los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
f) Mejorar las condiciones del medio ambiente urbano y la calidad de vida de los ciudadanos.
g) Facilitar la movilidad de las mujeres teniendo en cuenta sus patrones de desplazamiento desde una perspectiva de género y en tanto diferenciada de los masculinos, atendiendo a su rol de cuidadoras, a las características del entorno, especialmente en el medio rural, y a su seguridad.
h) Asegurar la aplicación de los principios de Diseño Universal en los itinerarios, infraestructuras y medios de transporte.
2. Sin carácter exhaustivo, entre las medidas que deben ser incluidas en los Planes de Movilidad Sostenible se encuentran las siguientes:
a) Incremento de la oferta de transporte público en todos sus modos, así como su calidad y confort.
b) Puesta en servicio de nuevas plataformas reservadas u optimizar las existentes, bien sea a través de carril bus o infraestructuras ferroviarias o de otros modos de transporte público.
c) Establecimiento de una red semafórica que conceda prioridad a los transportes públicos sobre los vehículos privados motorizados.
d) Mejora de la accesibilidad a los vehículos de transporte público, a sus paradas o estaciones, y la accesibilidad general a todas las infraestructuras del transporte, incluyendo los accesos a las mismas mediante itinerarios accesibles.
e) Regulación y control del acceso, circulación y estacionamiento de los vehículos privados motorizados en los centros urbanos y otras zonas especialmente sensibles desde el punto de vista de la movilidad o el medio ambiente, utilizando herramientas disuasorias para estimular la movilidad sostenible.
f) Garantía de la intermodalidad entre los diferentes modos mediante la creación de estaciones o paradas intermodales y la aplicación de sistemas tarifarios integrados.
g) Uso de pavimentos sonoro-reductores y pinturas antideslizantes, reducción de tramos o cruces de mayor riesgo peatonal, establecimiento de caminos escolares o adopción de medidas de pacificación del tráfico.
h) Potenciación de los desplazamientos a pie o en bicicleta con o sin motor y similares o sillas de ruedas, mediante la construcción o reserva de espacios en un entorno seguro, a modo de redes específicas o compartidas, e instalación de espacios reservados para el aparcamiento de bicicletas, preferentemente en las inmediaciones de puntos de generación de viajes como estaciones, paradas de transportes públicos o instalaciones de empresas con gran afluencia de trabajadores o asistentes.
i) Puesta en marcha aparcamientos disuasorios para vehículos privados motorizados en los accesos a las ciudades y en la proximidad de estaciones o paradas de transporte.
j) Ordenación y regulación de la carga y descarga y el reparto de las mercancías en la ciudad.
k) Análisis de la bicicleta como un modo de transporte más o complementario con el resto.
l) Provisión de servicios de transporte público adaptados a las necesidades de quienes desempeñan trabajos de cuidado o soportan doble carga de trabajo, principalmente las mujeres.
m) La planificación de una adecuada red de carriles mixtos y para tráfico segregado de vehículos como bicicletas, bicicletas eléctricas, patines a motor, segway y similares.
n) Facilitación de la movilidad autónoma y segura del alumnado hacia los centros educativos y los lugares de ocio y recreo, mediante zonas de calmado de tráfico, aceras más amplias o proyectos como los Caminos Escolares Seguros, contando con la implicación de la Comunidad Educativa.
ñ) Reducción de la superficie destinada a aparcamiento para destinarla a dotaciones públicas.
o) Dotación de mobiliario público para los itinerarios peatonales.
p) Cualquier otra medida que pueda contribuir a garantizar la sostenibilidad de la movilidad en su conjunto.
3. Los planes de movilidad sostenible deberán incluir necesariamente dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
4. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica que fuere de aplicación, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento.
b) En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas, y
c) En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
5. En la vía pública, deberán incluirse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos en la forma que se determine reglamentariamente atendiendo al número de habitantes de cada concejo.
Artículo 19. Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
1. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible adoptarán la perspectiva de género como enfoque transversal e incluirán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Estudio y diagnóstico del sistema de movilidad, de sus impactos y externalidades.
b) Definición de escenarios y justificación de la alternativa elegida.
c) Programa de actuación estructurado en ejes, líneas y medidas.
d) Estudio económico-financiero.
e) Herramientas para el seguimiento y evaluación, incluyendo un sistema de indicadores.
2. Cuando sea aplicable y al objeto de visibilizar las desigualdades en la accesibilidad entre hombres y mujeres y la movilidad de los cuidados, los resultados de los indicadores se diferenciarán por sexos.
Artículo 20. Planes de movilidad sostenible a los centros de trabajo o de gran afluencia de usuarios.
1. Se fomentará que los centros que cuenten con 200 o más trabajadores, o 2.000 o más asistentes diarios habituales a sus instalaciones, presenten un plan de movilidad sostenible ante el Consorcio de Transportes de Asturias.
2. A estos efectos, se entiende por centro de trabajo o de gran afluencia de usuarios cualquier instalación de empresa u organismo, público o privado, en la que se desarrolle una actividad que genere una movilidad significativa y presente características comunes idóneas para la implantación de un plan de movilidad, tales como proximidad en el destino de los viajes, horarios similares de entrada y salida, y posibilidad de oferta común de transporte público o de aplicación de medidas de coche compartido.
Se incluyen en este concepto aquellas instalaciones que acojan conjuntamente a varias empresas que, en conjunto, presenten características análogas a las descritas en el párrafo anterior.
3. En la elaboración del plan deben involucrarse tanto el empresario o empresarios como los trabajadores, especialmente aquellos que presenten algún tipo de discapacidad, los miembros del comité de empresa y los sindicatos. El Consorcio de Transportes de Asturias asesorará a los redactores del plan en todo aquello que estos le requieran y resulte de relevancia para su elaboración.
4. Para supervisar el desarrollo e implantación del plan se creará la figura de la Gestoría de Movilidad, cuyo titular será la persona encargada de su promoción y seguimiento, siendo el interlocutor válido para relacionarse con el Consorcio de Transportes de Asturias.
5. El contenido mínimo de estos Planes será:
a) Un diagnóstico de la movilidad y sus necesidades logísticas, atendiendo especialmente a los servicios públicos disponibles para realizar el desplazamiento hasta las instalaciones.
b) Los objetivos establecidos y las medidas para que la movilidad del colectivo sea sostenible, entre las que se contemplarán medidas de teletrabajo, bonificación del tiempo de trabajo para aquellas personas que opten por desplazarse a pie o en bicicleta, compartición de vehículos, y transportes colectivos de empresa.
c) Cualesquiera otros contenidos que los i …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.