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En resumen

Esta orden ministerial establece las normas para acceder a las ayudas estatales destinadas a fomentar la cinematografía y el sector audiovisual en España, detallando los requisitos y procedimientos para su concesión. Su objetivo es apoyar la actividad cinematográfica y audiovisual, considerada un sector cultural y económico estratégico.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, dedica la Sección 2ª de su Capítulo VI al régimen jurídico de las ayudas estatales de gestión centralizada, estableciendo las normas generales para el acceso a las mismas, tanto en lo relativo a los requisitos básicos como a las obligaciones que genera la condición de beneficiario. Asimismo, prevé que la regulación concreta de dichas ayudas se efectuará con el establecimiento de sus bases reguladoras mediante Orden ministerial para permitir que las mismas puedan adaptarse más fácilmente a la evolución de las necesidades de los sectores a las que van dirigidas. La presente orden desarrolla en primer lugar lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que determina que el reconocimiento del coste de una película lo es a efectos de cómputo de las ayudas, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. El sistema de ayudas que regula esta orden ministerial se inspira en el carácter esencialmente cultural de la actividad cinematográfica, y en consecuencia en los principios que justifican la intervención de los poderes públicos tal como se recogen en la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en cuyo artículo 6 se reconoce expresamente el derecho de las Partes a adoptar «medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios». Principios recogidos en nuestro Ordenamiento por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuya Exposición de Motivos se pone de relieve que «La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual». Estos conceptos se traducen en ayudas públicas de diversas características planteadas en distintos momentos del proceso de creación, desarrollo, producción, y distribución cinematográfica, así como en la fase posterior de promoción. A ello se añaden ayudas específicas a la formación no reglada –imprescindible dentro de la consideración teórica y de formación de profesionales y públicos que precisa una industria cultural como la cinematográfica y audiovisual–, ayudas para la realización de obras audiovisuales, con empleo de nuevas tecnologías, destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, así como ayudas destinadas a la conservación del patrimonio cinematográfico. Esta orden ministerial detalla los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, la documentación que deberá presentarse en cada uno de los casos, los criterios para la concesión de cada una de las ayudas, y la composición de los órganos colegiados de asesoramiento que deberán proponer las decisiones a adoptar. Son objetivos comunes de la regulación de todas las ayudas: el intento de lograr la máxima simplificación administrativa, con especial atención a la administración electrónica, todo ello sin poner en riesgo el necesario control en el uso de recursos públicos; y la fijación de criterios claros y precisos que, aplicados con la máxima transparencia, permitan garantizar la mayor legitimidad en la concesión de las ayudas en los casos en que no se configuren con carácter automático. La presente orden ministerial permite fijar las bases reguladoras de las nuevas ayudas establecidas por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre: ayudas para el desarrollo de proyectos de películas de largometraje; ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada, ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto; ayudas a la distribución en espacios distintos a las salas de exhibición; y ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o video doméstico. Asimismo, y siempre dentro del marco detallado prefijado por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, la orden ministerial introduce importantes novedades en el sistema de ayudas vigente hasta este momento, en particular en las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes y en las ayudas para la amortización. Las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes quedan limitadas a un máximo total de quince ayudas anuales, incrementando su dotación, y apoyando su vinculación tanto a las posteriores ayudas al desarrollo de proyectos como a las propias ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto. Por otro lado, los beneficiarios, seleccionados en un proceso que necesariamente incrementará el carácter competitivo de la ayuda, lo que sin duda redundará en el prestigio de las mismas, deberán participar en determinadas actividades destinadas al mejorar la interacción entre guionistas, directores y productores. Las ayudas para la amortización mantienen el vigente esquema que las divide en ayuda general y ayuda complementaria. La ayuda general será consecuencia directa de la aceptación de una película por parte de los espectadores, concepto en el que se incluyen otras nuevas formas de acceso a la obra cinematográfica distintas de la sala de exhibición. Se refuerza así la atribución al público de lo que vendría a ser una función de jurado en la atribución misma de las ayudas. Sin embargo, el éxito comercial de una obra no puede ser el único criterio válido para hacerla merecedora de apoyo público. Por ello, se establece la ayuda complementaria, que toma en consideración otros factores, como el carácter independiente de la producción, que se trate de una película documental, que su calificación sea de «Especialmente recomendada para la infancia», que se trate de una película de animación, el reconocimiento de la película mediante su aceptación en festivales o el otorgamiento de premios, el hecho de tener su versión original en lengua española distinta del castellano, la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, el riesgo asumido por el productor a partir de determinados niveles de inversión o la apuesta por nuevas tecnologías de proyección digital. Todo ello manteniendo límites claros a la percepción de las ayudas, en términos porcentuales y en importes absolutos, en aras de mantener el necesario equilibrio y proporción entre el apoyo público al sector cinematográfico y audiovisual y la racionalidad del sistema de ayudas en su conjunto. La gestión centralizada de estas ayudas estatales se justifica por el especial carácter de las medidas de fomento que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características de éste, así como la desigual implantación en el territorio de los diversos agentes que participan en la industria cinematográfica, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de aquellas medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia. Asimismo, esta orden introduce medidas específicas, que comportan un impacto positivo por razón de género, en la valoración de la ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, así como a las ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías, todo ello en aplicación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, así como de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Finalmente, la orden determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuyo objeto y procedimiento de inscripción se detallan en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento. Esta orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Cultura para establecer las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el Capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. Las disposiciones contenidas en esta orden que sean de aplicación a personas físicas deberán entenderse aplicables por igual a hombres o mujeres con independencia del género utilizado en su redacción, a excepción de los supuestos en los que expresamente se establezca otra cosa. En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta orden establece los procedimientos de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor; las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en particular las destinadas a la creación y al desarrollo, a la producción, a la distribución, a la conservación, a la promoción y al empleo de nuevas tecnologías para la difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales; así como la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Artículo 2. Ámbito. 1. Esta orden es de aplicación al sistema de medidas de fomento e incentivo a la cinematografía y al audiovisual, gestionadas por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la normativa que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de las ayudas de su competencia. 2. Las ayudas para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito de la producción, distribución, exhibición cinematográfica e industrias técnicas conexas, que establece el artículo 35 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se insertarán en el Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el área y programa nacional correspondiente, de acuerdo con su estructura, siendo de aplicación a dichas ayudas, en lo que proceda, las bases reguladoras establecidas en la presente orden. 3. Las ayudas a la exhibición a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se regirán por lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. CAPÍTULO II Coste de una película e inversión del productor Artículos 3 a 9. (Derogados). Se derogan, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 3. Coste de una película. 1. Se considerará coste de una película, a los efectos de aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, la totalidad de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital. El cálculo de la base de la deducción por inversiones prevista en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se realizará conforme a la normativa reguladora de dicho impuesto. En particular se considerarán incluidos en el coste, en los términos que se señala, los siguientes conceptos básicos para su realización y promoción idóneas: a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por 100 del coste de realización de la película. Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas. En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo establecidas anteriormente. b) Los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película, hasta el límite del 20 por 100 del coste de realización de la misma. c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por 100 del coste de realización de la película. Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de reconocimiento de coste. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al capítulo de personal técnico. d) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo de la empresa productora, hasta el límite del 40 por 100 del coste de realización de la película. Cuando estos conceptos, de forma total o parcial, hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película, la parte correspondiente no se tendrán en cuenta como parte integrante del coste que, de la misma, se atribuya a su productora. e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación. f) Los gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier lengua oficial española. g) El importe de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluyendo la copia nueva y en perfecto estado necesaria para el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 17 de esta orden. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora. h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película. 2. Respecto a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos, regulados en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda. 3. La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación. 4. En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de la misma siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior. 5. Los gastos considerados como coste deberán haber sido efectuados: a) Cuando se trate de largometrajes, entre los seis meses anteriores al rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo. En el caso de películas de animación los plazos citados se ampliarán a doce meses. b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo. En ambos casos, no se aplicarán estos periodos a los gastos efectuados con motivo del desarrollo del proyecto de la película, a los que hace referencia el párrafo 2 del artículo 25 de esta orden, ni los que correspondan a publicidad y promoción de la película, tiraje de copias y doblaje y/o subtitulado a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Asimismo, no se aplicarán los mencionados periodos a los procesos de posproducción, entendiendo por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos del personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos. 6. No serán computados como coste: a) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos de carácter recuperable. b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las capitalizaciones. c) Los gastos inferiores a 12.000 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora. Los gastos superiores a dicho importe sólo podrán computarse cuando se pruebe que corresponden a precios de mercado. El precio de mercado podrá acreditarse mediante la presentación de dos presupuestos de empresas distintas y de fecha próxima e idéntico concepto al facturado. d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película. 7. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se considerará como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se admite la facturación que realice la empresa coproductora extranjera como consecuencia de gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española, siendo de aplicación, en este último caso, lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior. La aportación dineraria de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el artículo 30.1, párrafo 2º, del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor. 8. Serán computados a efectos de reconocimiento del coste de una película los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. También podrán computarse los compromisos firmes de pago que se encuentren debidamente documentados mediante título ejecutivo o contrato de reconocimiento de deuda con el acreedor. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago. Artículo 3. Coste de una película. (Derogado). Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Redacción anterior: "1. Se considerará coste de una película, a los efectos de aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, la totalidad de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital. El cálculo de la base de la deducción por inversiones prevista en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se realizará conforme a la normativa reguladora de dicho impuesto. En particular se considerarán incluidos en el coste, en los términos que se señala, los siguientes conceptos básicos para su realización y promoción idóneas: a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por 100 del coste de realización de la película. Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas. En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo establecidas anteriormente. b) Los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película, hasta el límite del 20 por 100 del coste de realización de la misma. c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por 100 del coste de realización de la película. Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de reconocimiento de coste. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al capítulo de personal técnico. d) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo de la empresa productora, hasta el límite del 40 por 100 del coste de realización de la película. Cuando estos conceptos, de forma total o parcial, hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película, la parte correspondiente no se tendrán en cuenta como parte integrante del coste que, de la misma, se atribuya a su productora. e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación. f) Los gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier lengua oficial española. g) El importe de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluyendo la copia nueva y en perfecto estado necesaria para el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 17 de esta orden. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora. h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película. 2. Respecto a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos, regulados en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda. 3. La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación. 4. En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de la misma siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior. 5. Los gastos considerados como coste deberán haber sido efectuados: a) Cuando se trate de largometrajes, entre los seis meses anteriores al rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo. En el caso de películas de animación los plazos citados se ampliarán a doce meses. b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo. En ambos casos, no se aplicarán estos periodos a los gastos efectuados con motivo del desarrollo del proyecto de la película, a los que hace referencia el párrafo 2 del artículo 25 de esta orden, ni los que correspondan a publicidad y promoción de la película, tiraje de copias y doblaje y/o subtitulado a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Asimismo, no se aplicarán los mencionados periodos a los procesos de posproducción, entendiendo por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos del personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos. 6. No serán computados como coste: a) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos de carácter recuperable. b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las capitalizaciones. c) Los gastos inferiores a 12.000 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora. Los gastos superiores a dicho importe sólo podrán computarse cuando se pruebe que corresponden a precios de mercado. El precio de mercado podrá acreditarse mediante la presentación de dos presupuestos de empresas distintas y de fecha próxima e idéntico concepto al facturado. d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película. 7. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se considerará como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se admite la facturación que realice la empresa coproductora extranjera como consecuencia de gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española, siendo de aplicación, en este último caso, lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior. La aportación dineraria de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el artículo 30.1, párrafo 2º, del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor. 8. Serán computados a efectos de reconocimiento del coste de una película los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. También podrán computarse los compromisos firmes de pago que se encuentren debidamente documentados mediante título ejecutivo o contrato de reconocimiento de deuda con el acreedor. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago." Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Artículo 4. Subcontratación. 1. A efectos de reconocimiento del coste de una película, no será admitida la subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que deba desarrollar por sí misma la empresa productora para poder resultar beneficiaria de las ayudas a la producción. 2. Queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto, serán admitidos como coste de una película los importes facturados por terceros en relación con estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la película. Artículo 4. Subcontratación. (Derogado). Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Redacción anterior: "1. A efectos de reconocimiento del coste de una película, no será admitida la subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que deba desarrollar por sí misma la empresa productora para poder resultar beneficiaria de las ayudas a la producción. 2. Queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto, serán admitidos como coste de una película los importes facturados por terceros en relación con estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la película." Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Artículo 5. Inversión del productor. 1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película. 2. No podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, salvo las concedidas en concepto de préstamo, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de explotación de la película, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, en los términos que establece el artículo 1 de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. 3. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior. Artículo 5. Inversión del productor. (Derogado). Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Redacción anterior: "1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película. 2. No podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, salvo las concedidas en concepto de préstamo, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de explotación de la película, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, en los términos que establece el artículo 1 de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. 3. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior." Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Sección 2.ª Procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor Artículo 6. Solicitudes. 1. El procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor se iniciará mediante solicitud, cuyo modelo estará disponible en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La solicitud podrá presentarse por la empresa productora en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen. 2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. 3. Junto a la solicitud deberá aportarse: a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página web. b) Informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o la presentación de los documentos señalados en el artículo 8, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Artículo 6. Solicitudes. (Derogado). Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Redacción anterior: "1. El procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor se iniciará mediante solicitud, cuyo modelo estará disponible en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La solicitud podrá presentarse por la empresa productora en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen. 2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. 3. Junto a la solicitud deberá aportarse: a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página web. b) Informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o la presentación de los documentos señalados en el artículo 8, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales." Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Artículo 7. Acreditación del coste e inversión del productor mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas. 1. En el caso de los largometrajes, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate. 2. El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados. 3. Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en esta orden, nombre del auditor, firma y fecha. 4. En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5, con indicación específica de las siguientes cuestiones: a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial: 1.º Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. 2.º Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos. 3.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos. b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores. c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica. d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente. e) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias. f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva. h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de lo señalado en el apartado 6 d) del artículo 3. Artículo 7. Acreditación del coste e inversión del productor mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas. (Derogado). Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Redacción anterior: "1. En el caso de los largometrajes, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate. 2. El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados. 3. Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en esta orden, nombre del auditor, firma y fecha. 4. En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5, con indicación específica de las siguientes cuestiones: a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial: 1.º Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. 2.º Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos. 3.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos. b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores. c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica. d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente. e) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias. f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva. h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de lo señalado en el apartado 6 d) del artículo 3." Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Artículo 8. Documentación para la acreditación directa del coste e inversión del productor de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La acreditación directa del coste de los cortometrajes, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando: a) Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como el resto de documentación a la que se refiere el artículo 7.4 a). b) Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos. c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica. d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos. e) Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente. f) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película. g) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido. Artículo 8. Documentación para la acreditación directa del coste e inversión del productor de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. (Derogado). Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Redacción anterior: "La acreditación directa del coste de los cortometrajes, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando: a) Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como el resto de documentación a la que se refiere el artículo 7.4 a). b) Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos. c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica. d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos. e) Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente. f) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película. g) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido." Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Artículo 9. Resolución. El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará y notificará la resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición. Artículo 9. Resolución. (Derogado). Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. Redacción anterior: "El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará y notificará la resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición." Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica. CAPÍTULO III Bases reguladoras de las ayudas Sección 1.ª Normas comunes para todas las ayudas Artículo 10. Ámbito de aplicación. 1. Las bases reguladoras que se establecen en esta orden serán de aplicación a las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y, en particular, a las modalidades de ayudas previstas en el artículo 20 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que son las siguientes: a) Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes. b) Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje. c) Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada. d) Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. e) Ayudas para la producción de películas para televisión sobre proyecto f) Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto. g) Ayudas para la amortización de largometrajes: general y complementaria. h) Ayudas a la producción de cortometrajes: sobre proyecto y ya realizados. i) Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en salas de exhibición. j) Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en espacios distintos a las salas de exhibición. k) Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico. l) Ayudas para participación de películas españolas en festivales. m) Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos. n) Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico. 2. Asimismo, las bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores. 3. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada. Artículos 10 a 18. (Derogados). Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059. Artículo 11. Marco normativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto con carácter general en su capítulo VI y de lo que establezcan las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia. Artículo 12. Procedimiento de concesión y convocatorias. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo, dentro de los créditos anuales destinados para las mismas. Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Se realizarán bajo la modalidad de convocatoria abierta las correspondientes a las siguientes ayudas: a) Para proyectos culturales y de formación no reglada. b) Para la producción de películas para televisión sobre proyecto. c) A la producción de cortometrajes tanto sobre proyecto como ya realizados. El presupuesto reservado se distribuirá por igual importe entre las fases de selección, excepto en las ayudas para cortometrajes realizados, que será distribuido en función del número de películas que por su fecha de calificación puedan presentarse en cada fase. Las solicitudes que hubieran sido denegadas en una fase, tanto en el caso de cortometrajes sobre proyecto como en el de ya realizados, pasarán a la siguiente sin necesidad de presentarlas de nuevo, salvo manifestación en contra por parte del interesado. d) Para la participación de películas españolas en festivales. e) Para la organización de festivales y certámenes cinematográficos. En dichas convocatorias se establecerá un calendario con diversos plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El importe sobrante de una fase podrá incorporarse íntegramente a la fase siguiente. Artículo 13. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decr …

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